sábado, 9 de abril de 2022

Testamento o donación en vida, ¿cuál es la opción más recomendable?

Los impuestos varían según cada comunidad autónoma
y es recomendable con un experto te asesore en la materia.
C.B., 09/04/2022 
Hablar del testamento es algo que en muchas familias sigue siendo tabú, ya sea por superstición o por no entrar en temas que pueden generar polémica en casa. Sin embargo, no conviene dejarlo pasar ya que no es cuestión baladí.
Toda persona que quiera dejar su patrimonio a familiares o seres queridos debe dejarse asesorar y decidir de manera sosegada las opciones disponibles para hacerlo.
Según la comunidad autónoma en la que se resida, existen varias ventajas y desventajas respecto a la donación en vida o dejar los bienes en el testamento, pero lo que sí está meridianamente claro es que hay que hacerlo.
Además, realizar un testamento no es excluyente frente a la donación en vida, por lo que se pueden realizar ambos sin ningún problema.
Dejar una herencia o hacer una donación en Andalucía
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones ha cambiado en Andalucía en los últimos años. La subida de 1 millón de € al mínimo exento de Sucesiones y la bonificación en muchos casos al 99% de las donaciones a parientes directos ha hecho que muchas familias respiren tranquilas.
Anteriormente, las herencias han sido un calvario para muchas familias que han tenido que rechazar o en muchos casos endedudarse para poder asumirla por el alto coste que suponía el impuesto.
Actualmente, el mínimo exento se fija en 1.000.000 € para cada heredero que sea pariente directo del difunto. Esto hace que la gran mayoría de personas no tengan que pagar impuesto por recibir la herencia.
No obstante, es importante conocer los entresijos de la ley para no cometer errores fiscales ya que la medida, entre otras cuestiones, no afecta a hermanos, sobrinos, tíos y primos hermanos, que siguen con la tributación habitual.
Asimismo, en la comunidad andaluza también se aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria del impuesto en adquisiciones, tanto en sucesiones como en donaciones con familiares directos.
Según explican los expertos, con esta bonificación los padres pueden anticipar la transmisión de bienes a hijos o descendientes, evitando que el impuesto sea un obstáculo. De esta forma, se favorece a los hijos afrontar sus dificultades económicas en vida de los padres.
Es requisito indispensable para disfrutar de esta bonificación que la donación se haga ante notario en escritura pública.
Diferencias importantes entre herencia y donación
Si se quiere favorecer la ayuda directa a familiares lo normal es realizar una donación en vida. De esta manera los bienes se entregan de manera inmediata. Por el contrario, la herencia conlleva esperar necesariamente al fallecimiento de la persona. Además, son necesarios el cumplimiento de ciertos trámites obligatorios, antes de que se pueda realizar la transmisión.
Los expertos también señalan situaciones patrimoniales concretas en la que puede ser conveniente realizar una donación en vida. Aunque en cada caso debe estar asesorado por una persona que estudie la situación en particular. Por norma general, las donaciones pueden ser beneficiosas en lo personal cuando pueda haber disputas entre herederos, cuando haya acciones de empresas de por medio o cuando la cantidad de dinero es realmente elevada.
Lo que sí hay que tener en cuenta es que una vez realizada la donación se pierde el control del patrimonio que se done. Por este motivo, no se suele donar el patrimonio personal, sino el patrimonio sobrante.
Las donaciones en vida solo tiene algunos casos en los que puede ser reversible: si hay contrato de por medio y se incumplen las condiciones impuestas previamente por el donador o si el donatario comete un delito contra el donador.
Por el contrario, el testamento si se puede modificar cuantas veces se quiera. Solo la última versión del mismo tendrá validez cuando llegue la hora de leerlo ante el notario.

El IRPF tras un divorcio: nuevas claves para desgravarse por el pago de pensión

La pensión compensatoria fijada ante notario también es deducible.
La de alimentos -colegios, ropa, vivienda y médicos- está exenta hasta el momento en que deja de ser obligatoria en la sentencia.
Enrique Morales, 08.04.2022 
La pandemia del coronavirus, con los juzgados cerrados durante 3 meses y a medio gas prácticamente todo el año, frenó las demandas de disolución matrimonial. 
Sin embargo, ya sin muchas de las restricciones, se produjo un importante acelerón y se registraron cifras ligeramente superiores a las de 2019, antes de la Covid, ejercicio en el que los tribunales tuvieron que afrontar 95.000 separaciones y divorcios frente a los 80.000 de 2020. Pese a todo, los procedimientos contenciosos se han ido reduciendo en los últimos años y se ha producido un auge de los divorcios de mutuo acuerdo. La ruptura matrimonial tiene un efecto económico importe en los cónyuges y el principal problema siempre surge con el reparto de la vivienda y con el importe de la pensión de alimentos para los hijos y la complementaria.
Pese a que en muchas ocasiones es necesario esperar durante años para conseguir cierta estabilidad económica, las deducciones y exenciones en Impuesto de la Renta para las Personas Físicas (IRPF) suponen cierto respiro. La Campaña de la Renta 2022 que acaba de comenzar contempla ciertos incentivos. El pagador siempre puede deducirse la pensión compensatoria de la parte general de la base imponible, sin límite, si se ha fijado por sentencia o la han acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente. El resto reducirá la base imponible del ahorro.
En cuanto a la pensión de alimentos, está exentas para quien la recibe si es fruto de una sentencia, mientras que para quien la paga, su aportación no se reduce en la base imponible general. 
Cuando el importe de dichas anualidades es inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente. Mientras, en situaciones de separación legal o divorcio en las que se le imponga al pagador un abono único por la pensión compensatoria del cónyuge y la anualidad por alimentos de los hijos, sin que se precise en la resolución judicial ni en el convenio regulador qué parte corresponde a que concepto, el criterio es considerar el importe total como anualidad por alimentos.
Los tribunales y Tributos resuelven numerosas dudas. En el último año ha habido novedades y respuestas vinculantes a tener en cuenta.
Hasta aquí, lo que en principio está claro, pero surgen en numerosas ocasiones surgen dudas, cobros indebidos y malentendidos, que hacen necesario acudir a los tribunales o consultar a la Dirección General de Tributos (DGT) con el fin de aclarar estas situaciones conflictivas. 
En marzo de 2021, el Tribunal Supremo señalaba -ver resolución- que una pensión compensatoria fijada ante notario, de mutuo acuerdo entre los cónyuges, puede reducirse en la base imponible de la Renta y no es necesario que haya un sentencia posterior. "La reducción en la base imponible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia o notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo", aseguraba.
El pasado mes de febrero, la Dirección General de Tributos respondía a una la consulta vinculantes de una contribuyente con una hija con discapacidad, a la que por sentencia judicial de divorcio se le estaba pagando una pensión de alimentos mensual. La hija había conseguido un trabajo, pero no con carácter fijo, y la duda era hasta que momento se podría seguir acogiendo a los supuestos de exención. 
La DGT aclara -ver respuesta- que las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos no pueden reducir la base imponible general -art. 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas- ya que "las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible".
La DGT señala que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento: habitación, vestido y asistencia médica. 
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. 
"Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo".
La clave de la respuesta está casi al final, momento en el que Hacienda señala que la obligación de suministrar alimentos en favor de los hijos -art. 142 del C.Civil- no cesa por el hecho de que el hijo cumpla determinada edad, dado que dicha circunstancia -el cese de la obligación de suministrar alimentos por razón de edad del hijo- no se contempla en ninguno de los preceptos del citado Código Civil -art. 150 y siguientes del mismo-. 
"En concreto, 2 de las causas que establece el art. 152 del C.Civil en cuanto al cese de la obligación de dar alimentos, es cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia, así como cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia".
"Por tanto, mientras exista la obligación por parte del consultante de pagar la pensión de alimentos a favor de su hija, éste podrá aplicar las especialidades establecidas en los art. 64 y 75 de la Ley del Impuesto en su declaración de IRPF, siempre que satisfaga efectivamente las anualidades que se fijen en dicho convenio", señala.

jueves, 7 de abril de 2022

El divorcio de la infanta Cristina e Iñaki Urdangarin: pensiones, custodia de los hijos y más.....

La infanta Cristina e Iñaki Urdangarin aún no han firmado el divorcio aunque ya hay algunos papeles sobre la mesa. 
El hecho de tener capitulaciones también agilizará aún más el trámite. 
Bea Téllez de Meneses, 05/04/2022 
La infanta Cristina e Iñaki Urdangarin aún no han firmado el divorcio ni siquiera han iniciado los trámites, según han señalado fuentes cercanas a la hermana el rey Felipe VI a la revista '¡Hola!', a pesar de que la decisión de interrumpir su relación matrimonial la anunciaron el pasado mes de enero.
Sin embargo, esto no quiere decir que vaya a haber reconciliación, a pesar de sus últimos encuentros en Barcelona y en Ginebra, donde un testigo aseguró haberles visto unidos y cogidos de la mano por Suiza.
Los ex-duque de Palma tienen clara la decisión de la disolución de su matrimonio pero no será algo inminente, parece no correrles ninguna prisa. Además, por el momento, su relación es buena después de 24 años de casados y 4 hijos en común, y sobre todo, gracias a la actitud que está teniendo la hija del rey Juan Carlos a pesar de que la infidelidad de su marido con Ainhoa Armentia ha dado la vuelta al mundo.
Aunque 'las cosas de palacio, van despacio', los papeles del divorcio están encima de la mesa y seguro ya llevan un tiempo tratando de perfilar cómo lo harán. Te contamos cuáles son las claves fundamentales de este divorcio tan sonado.
Posible divorcio internacional
Una de las posibilidades que se contemplan es que la demanda se presente en Suiza, dado que Cristina de Borbón reside en Ginebra desde hace 8 años. Con ello podrían gozar de una mayor privacidad y discreción y evitar que se filtre algún documento.
De llevarlo a cabo, sería un divorcio internacional y tendría pleno reconocimiento legal en España una vez se inscriba en el Registro Civil y tras aportar la documentación que expidan las autoridades suizas. 
Este trámite se ha agilizado gracias a la reforma de la Ley del Registro Civil de 2011, según publica '¡Hola!'.
Las capitulaciones
Otras de las claves del divorcio de la infanta Cristina e Iñaki Urdangarin son las capitulaciones matrimoniales que se firmaron antes de la boda que se celebró el 4 de octubre de 1997 en la catedral de Barcelona. 
Estas no hacen sino facilitar aún más los papeles y los acuerdos ya que indica qué hacer y pasos a seguir.
En este documento privado, que se encuentra en el Registro del Estado Civil de la Familia Real, regula las condiciones y consecuencias jurídicas en caso de que se disuelva el matrimonio.
Aunque están casados en régimen de separación de bienes, las capitulaciones también incluyen otras disposiciones referentes a cuestiones económicas o regula aspectos como la donación propter nuptias -la donación hecha a favor de uno o ambos cónyuges, en consideración al matrimonio que van a celebrar-, pensiones, un posible acuerdo de confidencialidad que le impediría a Iñaki hablar, así como otro tipo de consideraciones de carácter personal. No se las pueden imponer, él debe dar su consentimiento.
El matrimonio no tiene ninguna propiedad compartida, lo que facilita mucho las cosas en lo que se refiere al ámbito económico. 
Él está viviendo en casa de su madre en Vitoria y la infanta Cristina está con su hija Irene, de alquiler en Ginebra (Suiza).
La custodia de los hijos y pensión alimenticia
Otro de los puntos clave en el proceso de divorcio son los hijos. La infanta Cristina e Urdangarin tienen 4 hijos en común. 3 de ellos son mayores de edad: Juan tiene 22 años, Pablo, 21 y Miguel cumple 20 a final de mes. 
La única hija menor es Irene, que cumplirá 17 años el próximo 5 de junio.
El acuerdo deberá determinar solamente la custodia de la joven, que se encuentra estudiando en Suiza, donde vive con su madre.
La tutora es la Infanta que seguirá asumiendo los gastos relacionados con sus hijos como ha hecho hasta ahora. 
De los 4, Pablo Urdangarin es el único que genera ingresos como jugador de balonmano en el FC Barcelona.
El convenio regulador deberá establecer cómo se distribuyen los gastos para su manutención o pensión alimenticia aunque debido a la situación actual de Iñaki, que obtuvo la libertad condicional hace un mes tras cumplir condena en prisión por el caso Nóos, las aportaciones no podrían ser ni mucho menos iguales para los 2 padres.
Además hay otro asunto que podría plantearse, que Iñaki Urdangarin reciba una pensión compensatoria. La infanta Cristina es quien ha asumido la mayor parte de los gastos familiares, sobre todo en los último años desde que estalló el caso Nóos y su posterior ingreso en la cárcel.
Iñaki Urdangarin puede pedir una pensión compensatoria
Además, el sueldo que percibe Cristina de Borbón es mucho más elevado que el de su esposo en el bufete de abogados Imaz & Asociados ya que ella tiene un cargo de alta dirección en la Fundación La Caixa y en la Fundación Aga Khan.
Al separarse, él sería quien saldría económicamente más perjudicado, por lo que podría solicitar una pensión compensatoria que le permitiera seguir teniendo el mismo nivel de vida que llevaba con la Infanta, si considera que se encuentra en una situación de desequilibrio económico en relación a la posición del otro.
La cantidad a pagar se puede fijar como una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia, según el art. 97 del C. Civil.
El sueldo de 400.000 € anuales de la hermana del rey Felipe
La Infanta Cristina obtiene unos elevados ingresos. Tiene un cargo de alta dirección en la Fundación La Caixa y en la Fundación Aga Khan. El sueldo que estaría percibiendo es de unos 400.000 € anuales. Un dineral si lo comparamos con los 1.000 € que estuvo cobrando Urdangarin por su trabajo en el despacho de abogados Imaz & Asociados.
Dado a la poca cantidad que cobraba, Cristina le pasaba a su marido una pensión o manutención de 5.000 € al mes a su marido, según publicó Pilar Eyre en 'Lecturas'.
Estas diferencias de sueldos entre uno y otro, podría llevar a que Urdangarin solicitara una pensión compensatoria, que recoge el art. 97 del c.civil. 
Aunque hay maridos que sí han logrado obtener esta pensión, pero son minoría, Urdangarin tendría más complicado luchar por ella ya que su situación es completamente diferente, él está cumpliendo una condena de prisión por el caso Nóos tras una actividad delictiva, por lo que no se debe a una desigualdad producto de la dedicación a la familia, que constituiría la finalidad 1ª de esta compensación económica, según abogados especialistas consultados
El comportamiento ejemplar de la infanta Cristina
Lo cierto es que la infanta Cristina se está portando muy bien con su marido a pesar del escándalo y los cuernos que ha padecido y eso que no era la 1ª vez. Para la hermana del Rey la relación extramatrimonial de su marido ha sido una traición en toda regla ya que nunca habían hablado de separarse, según publica '¡Hola!', y no tenía la más remota idea de que su marido tuviera una amante.
Es más, seguían comportándose como una familia feliz y unida a la que le quedaba poco para volver a la normalidad y que Iñaki saliera de prisión. 
En las Navidades pasadas se fueron a esquiar a Baqueira y después viajaron a Vitoria a estar con la familia del vasco y el pasado verano, disfrutaron de unas vacaciones en las playas de Bidart.

La rebelión de los mayores: «mi herencia para quien la merezca»

Otros Medios: 65 y más, abc, confilegal.
María Castañeda, 06/04/2022
Si no te cuidan… Que no hereden’. Esta campaña, que supone una rebelión de muchas personas mayores para conseguir que su herencia llegue a manos de quien la merezca, surgió en 2015 y se amplía ahora con la recogida de firmas a través de la plataforma Change.org, puesta en marcha el pasado domingo por la Asociación Cultural de Mayores de Fuenlabrada (Acumafu).
En los últimos años ha aumentado el número de mayores que se han sentido abandonados. También se ha puesto de manifiesto que, a la hora de redactar el testamento no existe la posibilidad de alegar este sentimiento de abandono como causa para desheredar al descendiente más directo, haría falta incluir la desafección o desatención grave como causa justificada, para evitar el derecho a recibir la legítima, por el cual nunca se puede desheredar del todo a un hijo, sólo en casos extremos.
Si bien es cierto que viene de lejos, esta rebelión de los mayores contra una norma que les roba la libertad de elegir a sus herederos ha cobrado fuerza tras la pandemia. Tan sólo en 2 años, esta asociación ha recibido 4.000 consultas sobre cómo desheredar a los hijos.
La legítima es un concepto jurídico, definido en el art. 806 del C.Civil español, muy presente en el momento de redactar un testamento o de recibir una herencia. Se trata de una parte de los bienes de una herencia que se encuentra reservada para unos herederos en concreto, denominados herederos forzosos o legitimarios.
Incluso la RAE define la legítima como la «porción de la herencia de la cual el testador no puede disponer libremente, por asignarla la ley a determinados herederos». Una falta de libertad del propietario sobre su propio patrimonio en sucesión ante el que muchos mayores se rebelan para invertir la situación.
LAZOS FAMILIARES ROTOS
En un país con una baja natalidad y con una de las esperanzas de vida más altas del mundo, resulta chocante cómo la sociedad da la espalda a la 3ª edad. Por eso, este colectivo se intenta hacer oír cada vez más, alzando la voz y oponiéndose a injusticias que no considera que deba soportar. Ahora el objetivo de Acumafu es solicitar a los políticos un cambio y actualización del Código Civil, que desde 1889 apenas se ha modificado.
Este texto legal que regula las relaciones civiles entre las personas (tanto físicas como jurídicas), entró en vigor en el siglo XIX durante la regencia de María Cristina y la minoría de edad de Alfonso XIII, y garantiza en la mayoría de las comunidades autónomas que los hijos hereden por ley la legítima (2/3) de la herencia. Aquí se incluyen a aquellos hijos que nunca quisieron saber nada de sus progenitores o les castigaron sin poder ver a sus nietos, por poner 2 ejemplos.
La pandemia ha agravado la situación de muchos mayores haciendo que se visualice el sentir de muchos de ellos. En estos casos, consideran injusto que se premie por una mera cuestión de consanguinidad a hijos que no se han comportado como tales, que no han atendido a sus padres o que llevan años sin mantener ninguna relación con ellos.
En ocasiones este problema, que surge ahora, llega precedido por lo sucedido hace 3 o 4 décadas atrás. «Cuando se separaba un matrimonio hace 30 ó 40 años, la patria potestad de los hijos era mayoritariamente para las madres, con pocas excepciones. En muchos casos, esas mujeres y también algunos de sus familiares les metían tal cantidad de veneno en la cabeza a esos niños en contra de su progenitor ausente y de la familia de éste, que dejaban de tener contacto, no sólo con él, también con sus primos, tíos o abuelos (paternos)» afirma el presidente de Acumafu, Marcelo Cornellá.
Con las leyes de aquellos años, bastante diferentes a las de ahora (especialmente desde que se instauró la custodia compartida), «normalmente el hombre tenía que irse de casa y desaparecía casi por completo de las vidas de sus hijos», explica Cornellá. 
«Ahora nos hemos encontrado con muchos casos en los que se intenta mediar entre progenitores e hijos, pero estos últimos no quieren saber nada, por todo el adoctrinamiento sufrido en contra de su progenitor (normalmente el padre) », apunta. «Es tal el daño durante tantos años que es imposible siquiera que acepten escuchar la versión de la otra parte», concluye.
CASOS SANGRANTES
El presidente de la asociación de mayores destaca que «estas cosas no salen a la luz, pero existen muchos casos en los que normalmente el hombre ha sido demonizado por su expareja». 
Hace poco, prosigue, «me llamó un señor que quería desheredar a 3 de sus 4 vástagos y dejar su herencia solo a 1. Los 4 hijos habían crecido con la certeza de que su padre les abandonó y que nunca se había preocupado por ellos y que, por eso, su madre nunca tenía suficiente dinero, por culpa del padre. Al fallecer la madre, 1 de los hijos revisó las cartillas bancarias y con la documentación comprobó que el padre había estado toda la vida ingresando el dinero que le correspondía».
La gravedad del asunto no queda ahí, ya que según Cornellá, «este hijo se lo contó a sus hermanos y les dijo que su madre les había mentido y, aún así, sus 3 hermanos no quisieron conocer a su padre. Prefirieron quedarse con la versión de su madre. El único hijo que se acercó a su padre fue el que descubrió la verdad, dándole la oportunidad de contar su versión y retomando la relación. Ahora, el padre lo que quiere es desheredar a los otros 3 y dejarle todo su patrimonio al único hijo que ha sido justo con él».
Parece lógico, pero es algo que encuentra infinidad de trabas, debido a un Código Civil totalmente obsoleto en lo referente a este tema.
Además, en el territorio español tampoco se aplica un consenso al respecto. Cataluña, Baleares, País Vasco y Navarra son algunas de las comunidades autónomas que tienen una regulación particular acerca de la legítima. En estos casos, «lo tiene que poner el testador si quiere que así sea, mientras que en el resto de España estamos obligados a dejar la legítima a los hijos, lo merezcan o no», denuncia el presidente de la asociación madrileña.
LA PANDEMIA, DEMOLEDORA PARA LOS MAYORES
Sin duda la pandemia ha supuesto un punto de inflexión en el que ha aflorado una sensación latente en buena parte de los mayores: el malestar por la obligatoriedad de tener que transmitir una porción de su patrimonio por imposición legal. «Durante muchos meses tras la pandemia ha habido hijos o hijas que no han querido atender a sus padres, muchas veces condicionados por sus cónyuges, o que directamente han dejado de hablarse con sus padres o madres, y eso se ha enquistado». Ha habido muchas discusiones, «en definitiva muchas situaciones desagradables que hacen que se rompan las relaciones», sentencia Marcelo Cornellá.
En opinión de Cornellá, si esta iniciativa prospera, «muchos hijos van a dar un mejor trato a sus padres, aunque sea de manera ficticia». 
Si bien la gran mayoría de españoles no lo saben, «el Código Civil obliga a los hijos a mantener a sus padres, pero la mayoría no lo hacen, porque el sistema ha evolucionado y gran mayoría de los padres tienen sus pensiones y no necesitan de los hijos en cuestiones materiales».
Lo que pide la campaña ‘Si no te cuidan… Que no hereden’ es «un cambio generacional en el código civil que se adapte a las circunstancias de hoy en día». Para empezar, «tiene que haber igualdad entre territorios en España, la libertad de decisión sobre el propio patrimonio, y si los hijos merecen por igual el reparto de la herencia o no», reconoce el impulsor de la recogida de firmas.

miércoles, 6 de abril de 2022

Como tributa la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos a favor del hijo estará exenta hasta el momento en que deje de tenerse obligación de abonarla.

La Dirección General de Tributos ha aclarado que la exención en las anualidades por alimentos pagados a favor de un hijo cesa en el momento en que dichas cantidades dejaron de tener el carácter de obligatorias.
Iberley, 04/04/2022
El aumento de los procedimientos de separación y divorcio durante las últimas décadas es algo palpable. Este tipo de procesos suelen volverse especialmente complejos cuando media la necesidad de establecer un régimen de guarda y custodia de los hijos comunes.
Dentro de las medidas habituales adoptadas, cuando la guardia y custodia se atribuye a un único progenitor, es la imposición al otro del abono de una cuantía por alimentos para ayudar en la manutención del menor.
Exención en el IRPF de las anualidades por alimentos recibidas
Así, el perceptor de estas cuantías las determinará como exentas de tributación en el IRPF conforme al art.
7.k) de la LIRPF:
«Estarán exentas las siguientes rentas: (...)
k) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial
».
Tributación separada de las anualidades por alimentos a favor de los hijos
No obstante, en caso de ser el pagador de las anualidades, lo más relevante proviene de la tributación separada de las cuantías abonadas en concepto de anualidades por alimentos y del resto de los rendimientos obtenidos por este.
De este modo, dispone el art. 64 de la LIRPF que:
«Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el art. 58 de esta Ley, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el nº 1.º del apartado 1 del art. 63 de esta Ley separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el nº 1.º del apartado 1 del art. 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 € anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración».
A TENER EN CUENTA. Idéntico contenido recoge el art. 75 de la LIRPF respecto a la aplicación de esta especialidad en la base liquidable general autonómica.
Límite temporal de aplicación de las especialidades
Ahora bien, nada se establece en la normativa tributaria respecto a la limitación temporal de aplicación de estas especialidades, sin embargo, la Dirección General de Tributos en su reciente Consulta Vinculante (V0315-22), de 18 de febrero de 2022, ha venido a establecer que:
«Debe precisarse a este respecto, que a efectos en su caso de la aplicación del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, antes descrito, se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 142 del C.Civil que señala lo siguiente:
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo
”.
Por último, debe señalarse que la obligación de suministrar alimentos en favor de los hijos (art. 142 del C.Civil) no cesa por el hecho de que el hijo cumpla determinada edad, dado que dicha circunstancia -el cese de la obligación de suministrar alimentos por razón de edad del hijo- no se contempla en ninguno de los preceptos del citado C.Civilart. 150 y siguientes del mismo-.
En concreto, 2 de las causas que establece el art. 152 del C.Civil en cuanto al cese de la obligación de dar alimentos, es “Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.”, así como “ Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”.
Por tanto, mientras exista la obligación por parte del consultante, de pagar la pensión de alimentos a favor de su hija, éste podrá aplicar las especialidades establecidas en los art. 64 y 75 de la Ley del Impuesto en su declaración de IRPF, siempre que satisfaga efectivamente las anualidades que se fijen en dicho convenio».
Por tanto, podrán seguirse aplicando las especialidades siempre y cuando se tenga obligación de satisfacer las mencionadas anualidades.

martes, 5 de abril de 2022

La "legitima" según Comunidades Autónomas.

La legítima
que corresponde a un heredero según cada Comunidad Autónoma.
Catalunya, Baleares, País Vasco y Navarra son algunas de las CCAA que tienen una regulación particular acerca de la legítima.
SONIA GAGO (IS LEGAL), 05/04/2022 
En el testamento hay una parte de la herencia que está reservada por ley a determinados herederos. Se denomina la legítima, y quienes recibirán esta parte de los bienes y derechos de la persona fallecida son los herederos forzosos o legitimarios.
El Código Civil español establece los términos de la legítima, y antes de iniciar la aceptación de una herencia es necesario conocerlos. 
En el art. 807 se agrupan y priorizan los herederos forzosos que tienen derecho sobre la legítima. Son, por este orden:
1.- hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; 
2.- padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y 
3.- cónyuge viudo en la forma y cuantía que establece el Código Civil.
¿Qué parte de la herencia corresponde a los herederos forzosos?
Una herencia se divide en 3 tercios: el de libre disposición, el de mejora y el de legítima. Uno de los conflictos más comunes al aceptar una herencia está en la disposición de estos tercios, también en el caso de la legítima. En el caso del tercio de la legítima, el Código Civil establece que:
La legítima de los hijos y descendientes son las 2/3 partes de la herencia del padre y de la madre.
La legítima de los padres es la mitad de la herencia, siendo de un tercio si concurren con el cónyuge.
La legítima del cónyuge si concurre con los hijos es el usufructo del tercio de mejora. Si concurre con ascendientes, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no tiene ni ascendientes ni descendientes, tiene derecho al usufructo de 2/3.
Esto aplica a las Comunidades Autónomas que no tienen legislación propia que regule las sucesiones y las marca el Código Civil español.
Además, el cálculo de la legítima tiene en cuenta también el valor de los bienes que quedan al fallecer la persona, al que se le resta las deudas y las cargas y se le añaden las donaciones en vida. Todo ello afectará a la fiscalidad a tener en cuenta en la aceptación de una herencia.
Variaciones regionales: 6 CCAA disponen de legislación civil propia
Al iniciar la aceptación de una herencia, los herederos forzosos deberán tener en cuenta dónde residía el fallecido para aplicar la legislación que corresponda. En España existen Comunidades Autónomas que tienen legislación civil propia sobre la herencia que influye en su reparto. 
Son las siguientes:
Aragón
El Derecho Foral Aragonés solo considera herederos forzosos a los descendientes. La legítima corresponde a la mitad de la herencia a favor de los hijos y descendientes, a repartir entre ellos sin limitaciones.
Baleares
Se regula por el texto refundido de la Compilación de Derecho Civil de Baleares. En Mallorca y Menorca los hijos y descendientes tienen asignada 1/3 parte de la herencia –cuando existen más de 4 herederos forzosos pasa a ser 1/2–; los padres –y no otros descendientes– 1/4 parte y el cónyuge viudo el usufructo de la mitad de la herencia si no hay descendientes, 2/3 partes si existen padres y usufructo universal en el resto de los casos.
En Ibiza y Formentera los hijos y descendientes tienen la misma legítima que en Mallorca y Menorca; los padres y ascendientes tendrán la 1/2 de la herencia si no existe cónyuge viudo –en este caso la legítima solo será 1/3 parte para padres y no otros descendientes–y el cónyuge no tendrá derecho a la legítima.
Catalunya
Viene regulada por el Código Civil de Cataluña. Los descendientes reciben 1/4 parte de la herencia repartida en partes iguales entre todos ellos; a los ascendientes les corresponde 1/4 parte de la herencia –solo padres, no otros ascendientes– y no tienen ningún derecho si existen descendientes, mientras que el cónyuge recibe el usufructo universal de la herencia.
Galicia
El Derecho Civil en Galicia establece que la legítima de los descendientes es 1/4 parte de la herencia; los ascendientes no tienen derecho a legítima y el cónyuge tiene el usufructo de 1/4 parte de la herencia si existen descendientes y de la mitad si no existen descendientes.
Navarra
La Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra establece que no existe obligación de dejar bienes a los descendientes; los ascendientes no tienen derecho a la legítima y el cónyuge dispone del usufructo de toda la herencia.
País Vasco
El Derecho Civil Vasco establece que los descendientes tienen asignada 1/3 parte de la herencia, con libertad para repartirla a cualquiera de ellos; los ascendientes no tienen derecho a la legítima y el cónyuge tiene el usufructo de la mitad de la herencia si existen descendientes y de 2/3 partes si no existen descendientes.

Los gastos escolares del menor tras el divorcio ¿gasto ordinario o extraordinario?

Sandra Pacho, Abogada, 
04.04.2022
En 1º lugar, es importante conocer qué se entiende por alimentos, así el art. 142 del C.Civil establece que son alimentos, todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica y añade que también comprenden la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
En este contexto, el art. 93 del C.Civil, establece que será el juez quien determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Es decir, que dentro del procedimiento de separación, divorcio o guarda y custodia, el juez (si es contencioso) o las partes (si es de mutuo acuerdo) establecerán la cantidad que deba prestarse a los hijos por los progenitores en concepto de pensión de alimentos.
Así mismo, también se establecerá la contribución de cada progenitor a aquellos gastos que no se encuentren comprendidos dentro del concepto pensión de alimentos, puesto que debido a su falta de previsión y periodicidad sean considerados como gastos extraordinarios.
Es conocido el amplio debate existente en relación con la consideración de los gastos escolares de los menores como gastos ordinarios (es decir, que se encuentran incluidos dentro de la pensión de alimentos fijada) o bien extraordinarios.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 15 de octubre 2014 (Rec. 1983/2013, nº de Resolución: 579/2014), zanjó estas dudas al declarar que los gastos escolares tienen naturaleza ordinaria, por cuanto que ¨sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios¨.
Así mismo, y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos y, por lo tanto, previsibles, lo cual les diferencia de los gastos extraordinarios que se definen como gastos puntuales e imprevisibles.
Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. 
Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.
En la misma línea volvió a pronunciarse en sentencia 557/2016 de 21 de septiembre ¨los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos, los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso escolar¨.
En el mismo sentido se ha pronunciado de forma reiterada nuestra A. P. de Valladolid manifestando que los gastos escolares son considerados como gasto ordinario, así en su reciente Auto 98/2019 de 8 de julio expone que ¨en cuanto a los gastos de libros, cuotas del colegio, material escolar, uniforme y AMPA, no pueden considerarse gastos eventuales ni imprevisibles, ni de un montante elevado por lo que no pueden ser considerados gastos extraordinarios¨.
Por lo tanto, los gastos escolares de los menores, se consideran un gasto ordinario y por ello se encuentran comprendidos dentro del concepto de pensión de alimentos, y no deben ser satisfechos al 50%, como si fuera un gasto extraordinario.