sábado, 7 de enero de 2023

La violencia de género y el pensamiento mágico

Los crímenes machistas, como todos los demás, tienen causas multifactoriales. Sin embargo, la lucha contra este crimen está dominada por el pensamiento mágico.
Juan Soto Ivars, 07/01/2023 
Si una sociedad primitiva creyera que los dioses envían o regatean la lluvia según su deseo y que solo el sacrificio de becerros puede modular la voluntad divina, el holocausto ritual se convertiría en el eje de la vida pública de esa sociedad. Un año en que se mataran muchos becerros y lloviera abundantemente quedaría dentro de lo previsto, y otro en que los becerros degollados no surtieran efecto haría que los sacerdotes exigieran al monarca más terneros para sacrificar.

Así funciona el pensamiento mágico. Es el convencimiento de que determinados ritos producen consecuencias calculables. Calculables para la casta sacerdotal que controla y se beneficia de la creencia de que sus rituales surten efecto. También está el que no pisa las líneas entre las losas del suelo para que el cielo no le caiga encima y las ingentes cantidades de dinero que dedicamos a evitar problemas que escapan a nuestro control y cuyas causas no nos molestamos en comprender.

Por ejemplo: la violencia de género. La exposición de motivos de la ley de protección de las mujeres dice que los hombres las matan por el hecho de ser mujeres. Esto, que se ha convertido en mantra indiscutible, es ridículo. Incluso parece improbable que 2 hombres maten a 2 mujeres por el mismo motivo. Existen estudios criminológicos y psicológicos sobre el asesinato en general, y el de las mujeres en particular, que apuntan a la complejidad multifactorial del desenlace violento. Aquí dejo un ejemplo académico accesible repleto de referencias a otros estudios.

Sin embargo, tenemos chamanes para estas cosas, y los chamanes dicen que el Furioso Dios Patriarcal utiliza a los hombres como herramienta en su pugna eterna por masacrar a las mujeres. Bien: yo digo que atribuir simplemente al machismo el papel central en los asesinatos de mujeres es tan reduccionista como colocar la misantropía como motor de los asesinatos en general. Puede que la mayoría de hombres que asesinan a su esposa sean machistas. Pero la inmensa mayoría de los hombres más o menos machistas son incapaces de hacerle daño a una mosca.

Da igual lo que se diga, porque el pensamiento mágico tiene la facultad de defenderse a sí mismo. Es conveniente: estudiar este tipo de violencia según factores ajenos al marco de la ideología en que ha derivado (cierto) feminismo podría llevar a jardines espinosos, por ejemplo, a la posibilidad de que las mujeres y los hombres maten a sus parejas por cuestiones ajenas al sexo de la víctima. Es decir: que haya más puntos de conexión entre los casos de violencia doméstica de los que encajan con el relato simplificado del chamán.

Sin embargo, aquí, como en esa hipotética sociedad primitiva a la que me refería, cualquier explicación heterodoxa sobre los procesos que hacen posible la lluvia, la mención a las altas y bajas presiones, al flujo de los vientos, se recibiría por parte del populacho crédulo con caras de escepticismo en el mejor de los casos, o como un desafío arrogante y herético en el peor.

Los chamanes aseguran que la abundancia de la lluvia depende de que matemos becerros, y esto es así porque lo dicen los chamanes, que son las personas a las que hemos atribuido la capacidad de entender los mecanismos secretos del cielo. El pensamiento mágico no busca nuevas explicaciones a los fenómenos que desbordan su entendimiento, sino que persevera y engrandece los rituales, por más fallidos que resulten.

El mes de diciembre de 2022 fue nefasto en términos de violencia de género. El número de mujeres asesinadas desbordó las estadísticas: fueron 11 las víctimas mortales. Si esas cifras hubieran sido lo normal, en 2022 no habrían muerto 50 mujeres, sino 140. Ante semejante repunte, algunos se lanzaron a culpar al Ministerio de Igualdad, y la ministra, por su parte, dijo que había que redoblar los esfuerzos. 
Es decir: hubo gente que culpó a los chamanes de que no llueva, mientras que los chamanes reclamaban más becerros.

Una verdad incómoda es que nunca habrá cero asesinatos, ni cero robos, ni cero violaciones, ni cero conductores borrachos saltándose la mediana y embistiendo a un matrimonio que no se ha metido con nadie. 
Culpar al Ministerio de Igualdad de un diciembre negro en asesinatos es tan ridículo como agradecerle un mes con muy pocos, o ninguno. 
Ese fenómeno escapa a nuestro control, como tantos otros.

Hoy existen campañas de propaganda constantes contra el machismo, números de teléfono especiales para mujeres maltratadas, refugios y ayudas económicas de emancipación, protocolos policiales urgentes, juzgados especiales y una considerable concienciación social que hace cada vez más difícil imaginar que se oyen gritos en el piso de arriba sin que nadie alerte a la Policía. Y, sin embargo, pese a todo esto y lo que se pueda añadir, hay individuos que asesinan.

Los individuos se enajenan, se despistan, se enfurecen y toman decisiones sorprendentes en momentos imprevisibles. De ahí que la pretensión de reducir a cero los crímenes sea propia del pensamiento mágico. Las cifras que se proporcionan no significan nada. Si un año son asesinadas 10 mujeres menos que el año anterior, por ejemplo, 30, ¿es una buena noticia? ¿Se puede decir "solo han muerto 30 mujeres gracias a nuestras medidas"? ¿Existe el triunfo?

No, pero tampoco existe el fracaso. Cuando eliges algo incontrolable como tu misión primordial tienes la ventaja de que nunca te quedarás sin trabajo, de que no se te podrá culpar del incremento del problema, sino que tendrás un pretexto para pedir más recursos, y de que cualquiera que discuta tus diagnósticos será tachado de hereje por la multitud, dado que ocuparás el cargo simbólico de chamán.

Así que, ¿qué saldrá del Pacto de Estado contra la Violencia de Género tras ese diciembre negro? Más becerros y más altares, de manera que, en lo próximo, los malvados dioses patriarcales a los que se atribuyen las desgracias no se lleven a tantas mujeres a través de su herramienta, que son los hombres. Seguirá siendo algo que produce una repulsa unánime y seguirán tratándonos a todos, a toda la sociedad, como si no fuera así.

Entonces, ¿no hacemos nada? ¿Nos cruzamos de brazos? En absoluto: pero sumar a los recursos que se destinan a refugios y políticas de intervención un poco más de esfuerzo para estudiar las complejas y multifactoriales causas del asesinato, es decir, derribar el pensamiento mágico de los chamanes, podría ser un buen comienzo.

Los dos métodos para no tener que pagar la legítima de una herencia

Antes de la repartición.
En varios casos, es preferible entregar bienes al heredero forzoso que correspondan a su parte, ya que dividir un bien inmueble puede ser un proceso difícil a nivel burocrático.

LA INFORMACIÓN, 22.08.2021 
Los legitimarios no pueden reclamar bienes concretos.
En la gran mayoría de los procesos hereditarios, cuenten o no con un testamento, se debe reservar aproximadamente un tercio (1/3) del patrimonio para los individuos señalados por la ley que tienen un derecho indiscutible a disfrutar del mismo, incluso si el causante no lo especifica antes de morir. Esto es lo que se conoce como la legítima.

Los legitimarios, conocidos también como herederos forzosos, incluyen a los hijos y descendientes, cónyuges y ascendientes del fallecido, según dicte el Código Civil en cada caso, que pueden disfrutar de "la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley" para ellos.

Sin embargo, cabe destacar que los legitimarios no pueden reclamar bienes concretos que formen parte del caudal hereditario, sino que su derecho al mismo se calcula de forma proporcional respecto al mismo
En este sentido, la cantidad que se le debe se puede solventar tanto con lo que conforma la herencia como con bienes ajenos a la misma que equivalgan a la parte que le corresponde.

En varios casos, es preferible entregar bienes al heredero forzoso que correspondan a su parte, ya que dividir un bien inmueble puede ser un proceso difícil a nivel burocrático y personal. 
Por ello, es recomendable que las personas en esta situación contemplen ciertas posibilidades para cumplir sus obligaciones respecto a los legitimarios sin tener que pagarles con los bienes hereditarios.

Cómo evitar el pago de la legítima
La 1ª opción es realizar donaciones en vida a nombre de los herederos forzosos. Si se especifica que un bien concreto se imputa a la legítima, queda resuelto el derecho del legitimario y se evita un conflicto en la repartición del caudal hereditario, ya que se habrá cumplido en cuanto a la proporción de lo que debe recibir.

También se pueden dejar legados de bienes específicos a los herederos forzosos, por los que se especifica en el testamento que corresponden a la legítima. Si el valor supera el que corresponde al legitimario, este exceso se considerará un legado. Deben tratarse de bienes de la herencia o de dinero, propiedad del causante, a menos que se dé el caso de que no haya más bienes en el caudal, que el causante sea propietario de aquel bien indiviso y que quien lo reciba consolide la propiedad al poseer anterior-mente otra parte del mismo.

¿Tu relación de pareja se está volviendo tóxica?

...  5 señales que lo reflejan. 
AMORES QUE NO DEBERÍAN DOLER.
Lo mejor es que preguntes a gente muy cercana y de confianza para que te cuenten cómo ven la situación. Pero para salir de dudas rápido, esta lista de signos puede serte de utilidad
ACyV, 07/01/2023
Todas las relaciones de pareja siguen procesos parecidos. Algunos dirigen a las 2 personas hacia un futuro juntos, no tanto como para ser felices y comer perdices (pues la perfección no existe), pero sí para, como mínimo, obtener una buena dosis de bienestar afectivo y emocional
Otras circunstancias o rasgos de personalidad de uno o de ambos, sin embargo, pueden llevar la historia hacia algo muy errático y negativo para la salud mental de los 2 sujetos.

Entonces, hablamos de "relación tóxica", la cual en un inicio suele ser percibida por los más allegados debido a que uno de los mayores problemas que esta conlleva es que ninguna de las partes de la pareja puede llegar a darse cuenta de la espiral de conflictos en los que tiende a recaer una y otra vez, asimilándolos como normales cuando en realidad no es así. Por ello, este sería el 1º consejo útil en caso de reflexionar sobre la situación de tu pareja: no te despegues de tus seres queridos ni pierdas los vínculos sociales con los que cuentas, pues ellos te darán una opinión más acertada de cómo se ve vuestra situación desde fuera.

Pero si quieres salir de dudas de una manera más rápida, a continuación viene una lista de aspectos que pueden delatar que te hallas inmerso o inmersa en una relación tóxica y que no deberías pasar por alto. 
A partir de un artículo de la revista Best Life que ha consultado con diversos expertos en parejas, desglosaremos cuáles son algunos de los elementos que hacen que tu relación luzca más mal que bien. 
Y, en este sentido, que haya que tomar medidas al respecto.

Te sientes culpable todo el tiempo
En una relación sana los 2 deberían asumir la responsabilidad de sus errores y buscar puntos en común para resolver los conflictos que puedan surgir. Pero en una relación tóxica, 1 de los 2 o ambos estarán siempre cargando con la culpa de los problemas al otro, incluso por los más insignificantes. "Si tu pareja te hace cargar con la culpa sin motivo, es señal de que la relación se está volviendo tóxica", asegura Taylor Remington, terapeuta de parejas. "Este tipo de comportamiento puede provocar resentimiento y hacer que la historia no avance".

Existen celos de los éxitos del otro
Como es lógico, si quieres a alguien siempre querrás lo mejor para él o ella. En esto se basa precisamente el amor en su vertiente más positiva, en saber ceder en ciertos aspectos por el bien del otro. Lo contrario es que se aposente en vuestra relación un sentido de competición. Entonces, intentará sabotearte para que nunca te encuentres feliz o te sientas satisfecho por tus logros personales que no tienen que ver con él o ella.

Puede ser que no esté pasando un buen momento y eso genere fricciones. La envidia, en todo caso, también puede ser sana, y si 1 de los 2 está mejor tiene que ofrecer su apoyo y ayuda; pero cuando te echa en cara cosas por las que habría de sentirse orgulloso u orgullosa, tal vez lo mejor sea poner un punto y aparte en la relación.

No tienes espacio
Es normal querer pasar tiempo juntos y a solas, pero cuando esto se convierte en una necesidad constante de atención, todo cambia. Al final, en una relación hay que establecer límites, y el hecho de que no puedas hacer nada por tu cuenta sin que esté la otra persona, puede jugarte una mala pasada. "Si tu nueva pareja quiere estar contigo todo el tiempo y cuando no estáis juntos no para de llamarte o mandarte mensajes constantemente, cuidado", asegura Donna Andersen, psicóloga y experta en relaciones. No confundas el amor con la dependencia emocional extrema. Puede resultar engañoso al principio porque una preocupación excesiva por ti puede ser algo positivo, pero cuando se convierte en algo continuo, lo mejor es huir.

Ansiedad por tener el control

Evidentemente, algunos puntos señalados arriba como el hecho de no respetar tu espacio y acaparar tu atención todo el tiempo tienen que ver con la ansiedad manifiesta de querer tener siempre el control de ti y de las situaciones. ¿Cómo identificar este rasgo? "Sufres más que disfrutas de la relación, ya que siempre tienes que minusvalorar lo que tú quieres en pos de lo que quiere la otra persona si buscas que reine la paz entre los 2 ", corrobora Charlette McCullough, terapeuta de parejas en EE.UU..

No hay respeto entre ambos
El respeto es lo 1º mínimamente exigible, no solo en una relación romántica, sino en cualquier tipo de vínculo y situación social. Este punto es el más flagrante de todos y por el que deberían saltar todas las alarmas. Si crees que no existe ya el respeto entre vosotros, por un exceso de conflictos, llegó la hora de dejarlo atrás. No se puede arreglar algo que ya está roto. El hecho de seguir en la misma situación solo conllevará que la situación se agrave más y más, hasta el punto de perder el control. 
Antes de que esto suceda, corta de inmediato. 
Pide ayuda a familiares y amigos, es lo más necesario. Y en casos más graves, a las instituciones públicas para poner fin a esta situación.

Radiografía del divorcio en España

antes de cumplir 50 años y tras 16 de matrimonio.
Las rupturas han experimentado una tendencia a la baja desde 2014, pero en 2021 crecieron un 13,2%. Aunque la mayoría son consensuados, los abogados aseguran que "la conflictividad está a la orden día".
Olga Pereda, Madrid,  07·01·23 
El escritor Frédéric Beigbeder sentenció en una de sus novelas que el amor dura 3 años. No es cierto. Dura unos 16. Al menos, según la última estadística del INE, que confirma que la duración media de los matrimonios en España antes de romperse legalmente es de 16,5 años. 
Es más, el 30% de los divorcios se producen tras 20 años de matrimonio. ¿Cómo son las rupturas sentimentales en España? ¿Son conflictivas o pacíficas? ¿Hay más o menos divorcios que antes? A continuación, una radiografía.

Más divorcios en 2021
Desde 2014, las rupturas han experimentado, año tras año, una tendencia a la baja. Sin embargo, en 2021, tras la fase más dura de la pandemia de covid (confinamiento incluido), los divorcios, las separaciones y las nulidades experimentaron un aumento del 13,2% respecto al año pasado, lo cual significa una tasa de 1,9 por cada 1.000 habitantes.

En todo caso, el aumento se puede traducir como una consecuencia -otra más- de la dura situación vivida en la pandemia y el confinamiento (2020). A pesar de que el INE no tiene todavía disponibles los datos de 2022, los informes del Consejo General del Poder Judicial apuntan a una nueva disminución en este año. En el 3º trimestre de 2022, el conjunto de las demandas de disolución matrimonial registradas en los órganos judiciales (nulidades, separaciones y divorcios) ha ascendido a 19.501, cifra que representa una bajada del 3,1% respecto al mismo trimestre de 2021.

Entre los 40 y los 49 años
La franja de edad de los divorciados o separados va de los 40 a los 49 años y lo habitual (casi la mitad de los casos) es que tengan hijos o hijas menores de edad. La media de edad de las mujeres recién divorciadas o separadas es de 45,6 y la de los hombres, ligeramente superior, 48.

Conflictividad
En España, la mayoría de los divorcios (casi un 80%) son consensuados. Sin embargo, la experiencia de los abogados de familia confirma que “la conflictividad está a la orden del día”. Así lo asegura la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), María Dolores Lozano, que también pone de manifiesto el alto índice de incumplimientos respecto a lo que dicta la sentencia o el acuerdo de divorcio.

¿Por qué no nos divorciamos?
Hay parejas con serios problemas de convivencia que no se divorcian
La experiencia de los abogados conforma que los 3 motivos principales para seguir juntos son el impacto económico que supone una ruptura y el sufrimiento que puede acarrear en los hijos, la pérdida de estatus social y la presión del entorno.

¿Por qué nos divorciamos?
Desde 2005, para solicitar y decretar el divorcio de una pareja no es necesario alegar ni acreditar causa alguna. Pero ¿por qué rompen los españoles? La respuesta se encuentra en el Observatorio de la Aefa. Como 1º motivo, los abogados especializados en Derecho de Familia citan "el desgaste, el alejamiento y la falta de comunicación al que lleva el estrés provocado por la crianza de los hijos y el trabajo". 
El 2º motivo mayoritario es el desenamoramiento, seguido de la infidelidad y las dificultades económicas.

Más divorcios, menos separaciones
Dentro de las rupturas, los divorcios es la modalidad más frecuente (casi el 96%). Las separaciones suponen un 4% mientras que las nulidades apenas alcanzan el 0,1%. Andalucía, Catalunya y Madrid son las comunidades en las que más divorcios se registran. El 74,7% de los divorcios se resolvió en menos de 6 meses. Pero casi el 11% de los casos, el tiempo burocrático se alargó hasta el año o más.

Custodia compartida en España en el 2021

Otros Medios: el comercio,
EN LOS PROCESOS AMISTOSOS, UN 43% DE LOS SEPARADOS ACUERDAN COMPARTIR LA RESPONSABILIDAD Y EN UN 57% RECAE SOLO SOBRE LA MADRE.
Las separaciones no siempre deben ser dramáticas.
Alberto García Cebrián, 13 febrero 2021
En 2021 se puede previsiblemente igualar el número de procesos de custodia compartida y custodia materna. En los próximos años, podría ocurrir que los casos de custodia compartida superen a los de custodia materna, siendo el régimen de custodia compartida el mayoritario en las familias españolas, tal y como potencia la Ley. El abogado de familia, Alberto Cebrián, hace un análisis de este fenómeno.

Desde la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de abril de 2013 la custodia compartida es preferente en España y por tanto dejó de ser excepcional. A pesar de ello, la custodia materna sigue siendo mayoritaria en España. El número de custodias compartidas ha aumentado pero sigue sin ser el escenario más frecuente a pesar de ser el régimen recomendado jurídicamente.
Sin embargo, en 2021 se espera igualar los datos de custodia materna con los de custodia compartida. El aumento previsto de los casos de custodia compartida será algo muy positivo en la evolución hacia la igualdad real familiar y el bienestar de los niños que podrán desarrollar su infancia sin discriminar o diferenciar un progenitor respecto del otro.

Datos de INE de custodia compartida, materna y paterna:
Según los datos del INE, en 2019, de los 90.546 procesos de separación y divorcio con menores que se produjeron en España, se resolvió el siguiente número de custodias maternas, compartidas y paternas:
Custodia compartida: 17.697 de los cuales 15.417 fueron amistosos y 2.280 contenciosos.
Custodia materna: 27.399 de los cuales 20.175 fueron amistosos y 7.224 contenciosos.
Custodia paterna: 1.935 de los cuales 1.188 fueron amistosos y 747 contenciosos.

De estos datos podemos destacar 3 conclusiones principales:
1.- En la mayor parte de procesos de familia con menores se estableció custodia materna.
2.- Comparando el número de custodias maternas y compartidas, la proporción es muy diferente en función de si el proceso es amistoso o contencioso. En procesos amistosos, en los que los progenitores deciden de mutuo acuerdo el tipo de custodia, existe un 43% de custodia compartida y un 57% de custodias maternas. En cambio, en procesos contenciosos en los que decide la custodia un juez, en el 24% de los casos se concede la custodia compartida y en los restantes 76% la custodia materna.
3.- La custodia paterna es casi residual, con muy pocos casos (1 de cada 20), pudiéndose destacar que en proporción y comparación a los casos de custodia compartida y materna en los que hay más procesos amistosos que contenciosos, en los procesos de custodia paterna los procesos contenciosos, aunque inferiores, están más cercanos proporcionalmente a los amistosos.

Evolución de las custodias: 2014-19
A continuación, vamos a poner en relación los datos de custodias compartidas, maternas y paternas según los datos del INE y su evolución en España.
En los 6 años comprendidos entre 2014 y 2019 ha existido una tendencia hacia la custodia compartida de forma que, mientras que en 2016 de cada 20 custodias, 15 eran maternas (3 de cada 4 custodias), 4 compartidas y 1 paterna, en 2019 cada 20 custodias, 11 son maternas, 8 compartidas y 1 paterna.

Datos de custodia compartida, materna y paterna en España:
Los datos comunicados, poniendo en relación las separaciones matrimoniales, no matrimoniales y divorcios con hijos menores y distinguiendo entre custodia compartida, materna y paterna, son los siguientes:

Año 2019: 47.031 procesos de los cuales 17.697 (37,62%) fueron compartidas, 27.399 (58,25%) maternas y 1.935 (4,11%) paternas.
Año 2018: 48.891 de los cuales 16.636 (34,02%) fueron compartidas, 30.145 (61,65%) maternas y 2.110 (4,31%) paternas.
Año 2017: 49.894 de los cuales 15.167 (30,39) fueron compartidas, 32.490 (65,11) maternas y 2.237 (4,48%) paternas.

Año 2016: 50.461 de los cuales 14.377 (28,41%) fueron compartidas, 33.522 (66,43%) maternas y 2562 (5,07%) paternas.
Año 2015: 51.442 de los cuales 12.469 (24,23%) fueron compartidas, 35.387 (68,79%) maternas y 2586 (5.02%) paternas.
Año 2014: 53.355 de los cuales 11.401 (21,36%) fueron compartidas, 39.116 (73,31%) maternas y 2838 (5,31%) paternas.

El informe psicosocial en procesos de familia
En la actualidad, en los pleitos de familia con menores, cada vez tiene más importancia el informe psicosocial, elaborado por un psicólogo y trabajador social adscrito al Juzgado después de entrevistarse con los miembros que conformen la familia.

Mejor llegar a acuerdos que pelear por el menor.
Si sigue evolucionando en esa dirección, cada vez será menor el peso de las demás pruebas, las manifestaciones y peticiones de los progenitores y el trabajo de abogados y demás profesionales. 
En la inmensa mayoría de procesos de familia en los que un informe psicosocial recomienda un determinado sistema de custodia, el juez lo acaba declarando por sentencia.

Por ello, a mi parecer, cada vez más los pleitos en los que se resuelven las custodias de los niños se parecen a un gabinete psicológico que aplica criterios psicológicos que un Juzgado que aplica criterios jurídicos.
El informe psicosocial es una prueba valiosísima cuando es necesaria, pero se está generalizando su petición por las partes o el fiscal y los jueces tienden a darle la mayor importancia.

Hay que estudiar de manera individualizada cada caso, claro que sí, pero si por defecto se acaba aplicando el criterio del informe psicosocial deja de tener virtualidad la jurisprudencia que, como hemos dicho al comienzo de este texto, apuesta por la custodia compartida.
Lo importante no es ganar o perder por el informe psicosocial, lo importante es evitarlo y seguir decidiendo como padres lo mejor para nuestros niños sin necesidad de judicializarlo en un pleito contencioso.

Lo mejor es un divorcio o separación de mutuo acuerdo en el que no existe informe psicosocial y por tanto, son los padres los que deciden el tipo de custodia y sus normas mediante el correspondiente convenio regulador. Porque el tipo de custodia realmente no es lo más importante, lo más importante es cómo lleven a cabo los progenitores la custodia establecida.

Debemos de primar el valor de la capacidad de los padres de decidir en la vida de sus hijos y no delegarlo en abogados, jueces, fiscales, psicólogos y trabajadores sociales, pues en dicho caso, estaremos entrando en una dinámica de desarrollo anómalo de la vida familiar en el que se tiende a adaptar ésta a la resolución que pretendemos obtener en la separación o divorcio contencioso.
Lo mejor sería primar y no renunciar a nuestra capacidad de decidir con responsabilidad lo mejor para nuestros hijos y adaptar la regulación a las necesidades familiares y no al revés.

El informe psicosocial se puede prevenir y evitar, ese será el mejor resultado para los niños en todos los casos de separaciones que no revistan un riesgo para los menores.
Es decir, con un informe psicosocial no gana el padre o la madre, los que ganan son los niños comunes que reciben una recomendación de regulación jurídica para el desarrollo de su infancia ante la incapacidad de sus progenitores de ponerse de acuerdo en el ejercicio de su responsabilidad parental.

La custodia compartida: evolución legislativa (1981-2021)

Iberley,08/06/2021
La institución de la custodia compartida implica la coparentalidad, esto es, la efectiva equiparación de responsabilidades de los progenitores en las tareas ordinarias de los hijos, constituyéndose así una implicación equilibrada y equitativa en el desempeño de estas.
Concepto de custodia compartida y evolución legislativa.
El término «custodia compartida» hace referencia a la figura mediante la que nuestro ordenamiento jurídico establece la participación de ambos progenitores en el proceso de crianza y desarrollo de sus hijos, estableciendo un régimen de convivencia equitativo (adecuado a las circunstancias que concurren en cada situación familiar).

Este régimen conlleva la implicación de los 2 progenitores en todo lo relacionado con la alimentación, vestido, habitación, etc. de sus hijos. 
La institución de la custodia compartida implica la coparentalidad, esto es, la efectiva equiparación de responsabilidades de los progenitores en las tareas ordinarias de los hijos, constituyéndose así una implicación equilibrada y equitativa en el desempeño de estas. En este sentido, cabe destacar que el régimen de guarda y custodia compartida requiere una especial colaboración de ambos progenitores en lo que, al respeto, la colaboración y responsabilidad se refiere, primando el interés y el bienestar de los menores por encima de los intereses de aquellos.

El carácter compartido de la institución de la custodia no fue integrado de forma expresa en nuestro ordenamiento jurídico (art. 92.5, 92.6 y 92.7 del C.Civil) hasta la promulgación de la Ley 15/2005, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, motivo por el cual los tribunales se han visto obligados a un incesante trabajo de adecuación entre la realidad social y la regulación en materia de familia.

En la fase preconstitucional,ninguna de las normas reguladoras en materia de guarda y custodia (Ley de Matrimonio civil de 1870, CC de 1889 —y sus proyectos— y Ley de 24 de abril de 1958 de modificación del CC) contemplaban el principio del interés superior del menor a la hora de establecer el régimen de guarda y custodia, pues por entonces regía el denominado como criterio de culpabilidad o inocencia en la disolución matrimonial, por lo que en absoluto se contemplaba la institución de lo que hoy conocemos como custodia compartida.

Con la promulgación de la Constitución Española de 1978, se lleva a cabo una actualización de diversos conceptos del derecho de familia con el fin de adaptarlos a la realidad social y jurídica que el momento requería, y mediante el art. 39 de la C. Española se establecen valores esenciales, tales como la protección de la familia, la protección integral de los hijos, la igualdad, la asistencia, etc. 
Si bien, no fue hasta el año 1981 cuando realmente comenzó a promulgarse una regulación adaptada a la realidad social, resultando transcendental en materia de familia. Estos cambios vinieron de la mano de las siguientes normas: La Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del C.Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, a través de la que se producen 2 importantes cambios. 
De un lado, se reconoce el derecho de los 2 progenitores a relacionarse con sus hijos menores, estuvieran o no en ejercicio de la patria potestad (art. 94 y 160 del C.Civil) y de otro, la equiparación jurídica de los progenitores en relación con la patria potestad al establecer el art. 156 del CC, que «La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro».

La Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio del Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, mediante la que se introduce, de nuevo, la figura del divorcio. 
Asimismo, con la promulgación de esta ley comienza a fortalecerse en nuestro ordenamiento jurídico el principio, hoy a todas luces instaurado, relativo al interés superior del menor en materia de guarda y custodia, a través de la supresión del hasta entonces criterio de culpabilidad-inocencia establecido. Sin embargo, y en lo que se refiere a la posibilidad de una custodia compartida, esta ley apenas resultó novedosa y, tal y como se establece en el art. 159 del C.Civil, solo se permitía este tipo de custodia en determinados supuestos y siempre y cuando los progenitores hubiesen alcanzado este tipo de acuerdo.

En consecuencia, y pese a la promulgación de las citadas leyes, la tendencia jurisprudencial seguida en un 1º momento continuó hacia la atribución de una custodia en exclusiva para uno de los progenitores (normalmente a favor de la madre). Si bien, es cierto que esta tendencia fue cambiando con el paso del tiempo, adaptándose así nuestros tribunales a la realidad social del momento, integrándose el criterio favorable hacia una guarda y custodia compartida mantenida por estos a través de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el C.Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, momento en el que el carácter compartido de la institución de guarda y custodia fue integrada definitivamente y de forma expresa en nuestro ordenamiento jurídico (art. 92.5, 92.6 y 92.7 del C.Civil).

Sin embargo, a pesar de haberse introducido a través de la Ley 15/2005, de 8 de julio, la denominada guarda y custodia compartida, la misma no regula aspectos fundamentales a su adopción como son los alimentos, la vivienda familiar, los tiempos de convivencia, etc., sino que únicamente dispone que dicha institución podrá acordarse cuando se solicite de común acuerdo por los padres en convenio regulador o en el transcurso del procedimiento, o cuando lo pida uno de ellos, con informe favorable del Ministerio Fiscal (art. 92 del C.Civil). Por tanto, y como nada se dice respecto a la manera de articular de manera efectiva y real la guarda y custodia compartida, ha sido jurisprudencialmente como se han ido marcando las pautas sobre el desarrollo de esta institución.

En relación con el contenido del art. 92 del C.Civil, debemos tener en cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional, N.º 185/2012, de 17 de octubre, que declaró la inconstitucionalidad del inciso «favorable» contenido en el art. 92.8 C.Civil, según redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por ser contrario a los art. 117.3 y 24 de la C. Española.

Hemos de destacar que este art.92 del C.Civil ha sido modificado por la publicación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, con entrada en vigor el 25/06/2021, eliminándose el término «favorable» de su apartado 8, y siendo su texto vigente a partir de la citada fecha el siguiente que se transcribe a continuación:

Artículo 92 del Código Civil
1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos y emitirá una resolución motivada en el interés superior del menor sobre esta cuestión.

3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.

4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges.

5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.

6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, las partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, y valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado 5 de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, del Fiscal o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de las personas menores de edad para asegurar su interés superior.

10. El Juez adoptará, al acordar fundadamente el régimen de guarda y custodia, así como el de estancia, relación y comunicación, las cautelas necesarias, procedentes y adecuadas para el eficaz cumplimiento de los regímenes establecidos, procurando no separar a los hermanos.

jueves, 5 de enero de 2023

Las 10 sentencias más consultadas por los abogados de familia en 2022

Redaccion DJ, 5 enero 2023
La sentencias relacionadas con la custodia compartida de los hijos han sido las más consultadas por los más de 2.600 integrantes de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) a lo largo de 2022.
3 resoluciones del Tribunal Supremo, en las que se analiza el cambio de una custodia monoparental a una compartida, figuran entre las 10 más vistas por la abogacía de Familia en la página web de la AEAFA, que recibe al año casi medio millón de consultas por parte de sus asociados.

Precisamente, este año el Instituto Nacional de Estadística ha dado a conocer que la custodia compartida fue otorgada en el 43% de los casos de divorcio y separación entre cónyuges de diferente sexo. Se trata del porcentaje más alto de la serie histórica. En el caso de rupturas de parejas del mismo hecho, este tipo de guarda ya alcanza el 64%.

El abogado José Luis Cembrano es el encargado del análisis jurídico diario de los autos más relevantes que dictan los tribunales españoles y que se publican en la web de la AEAFA (www.aeafa.es). 
Para realizar esta selección tiene en cuenta su contenido pedagógico, su novedad y fuerza doctrinal, su carácter práctico y, desde el punto de vista procesal, su transversalidad.

LAS DIEZ MÁS VISTAS
Custodia compartida: la edad de la hija es un cambio esencial.
Cuando los progenitores se separan (2015), la hija tiene 2 años y el padre había sido acusado de violencia sobre la mujer, delito del que posteriormente fue absuelto
Ahora la niña ha cumplido 9 años.
En su día se acordó la custodia monoparental materna pero ahora el juzgado concede la custodia compartida que, finalmente, el Tribunal Supremo confirma.

La sentencia indica que la custodia compartida, si no se cuestiona la idoneidad del progenitor, es una medida deseable para favorecer la integración afectiva, evitar los sentimientos de pérdida y estimular la cooperación de los padres.

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia núm. 404/2022 
Lo adecuado es emplear el IPC para la actualización de cantidades que generan derecho de reembolso en la liquidación de la sociedad de gananciales.
En el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales de la pareja que se separa se cuestiona cómo actualizar el importe de las cantidades que, al ser abonadas por uno solo de los cónyuges, han generado un derecho de reembolso en aplicación del párrafo 3º del art. 1398 del Código Civil. El Supremo da la razón al recurrente: el método adecuado de actualización es la aplicación de la evolución del Índice del Precios de Consumo (IPC), fijados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia núm. 224/2022
Horarios y disposición del entorno familiar para fijar una custodia compartida.
En contra del criterio del juzgado, la Audiencia Provincial deniega la custodia compartida por las siguientes razones. La madre tiene sólidos apoyos familiares, de los que el padre solo goza puntualmente.
Ambos tienen flexibilidad laboral, pero la madre tiene mayor disponibilidad.
El Ministerio Fiscal optó por la guarda y custodia exclusiva de la madre.

Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que los criterios de la sentencia recurrida son contrarios a la doctrina jurisprudencial, en cuanto no concurren razones para privar a la menor de la custodia compartida con sus 2 progenitores. 
Y eso es así porque: El horario del padre no le impide dedicarse a su hija.
El padre cuenta con apoyo por personas de confianza.
La menor es escolarizable, lo que facilitará la compatibilidad de horarios con ambos progenitores.

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia núm. 238/2022 
Atribución de la vivienda familiar hasta la emancipación de los hijos.
La vivienda familiar es propiedad privativa del esposo y el juzgado se la abribuye a la madre y a los hijos en cuya custodia quedan por un tiempo de 2 años. Finalmente, el Tribunal Supremo recuerda que el juez no puede limitar el derecho de uso sobre la vivienda familiar de los hijos menores de edad, aunque existen 2 factores que mitigan dicho dicho “rigor”:

1.- El carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida, entendiendo que una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la relación.
2.- Que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios.

Ninguno de los 2 factores se dan en este caso y el Supremo procede a estimar el recurso de casación y atribuye la vivienda al progenitor custodio y a los hijos del matrimonio hasta la emancipación de estos.

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia núm. 861/2021
Se liquida en convenio aprobado por sentencia de divorcio la vivienda familiar y el parking, pero no consta que el exceso se haya compensado. ¿La pareja debe hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
En convenio aprobado por sentencia de divorcio, se liquida la vivienda familiar y la plaza de aparcamiento, que se adjudican a la esposa. 
No consta que el exceso haya sido compensado.

El objeto del recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña, desde el punto de vista del interés casacional para formar jurisprudencia, consiste en determinar si, en el marco de la extinción de un condominio provocado por la disolución del matrimonio, el exceso de adjudicación de la vivienda habitual a uno de los cónyuges, no compensado económicamente, se encuentra sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, en cambio, comporta la realización del hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados y si, en su caso, resulta de aplicación el supuesto de no sujeciónespecial previsto en el artículo 32.3 del RITPAJD.

El Supremo descarta el carácter de donación del citado exceso de adjudicación, dada la falta de animus donandi y la ausencia de un acto unilateral de voluntad de donar, que no puede estar presente en un convenio que, por su propia esencia, es bilateral y convenido entre los cónyuges que disuelven el matrimonio y, con ello, el patrimonio común.

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia núm. 963/2022.
La guarda de hecho no necesita de investidura formal.
Una de las hermanas está actuando como guardadora de hecho de la otra, quien padece una discapacidad mental severa. 
Los bancos dificultan determinadas operaciones, pese a que benefician a la hermana con discapacidad.

La titular del juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba hace una magnifica síntesis de la doctrina actual sobre la guarda de hecho y concluye que, en casos como este, no sería necesario instituir a la guardadora de hecho como tal en una resolución judicial para acreditarlo ante los bancos y así ejercer adecuadamente sus funciones. 
Sin embargo, ante las graves dificultades que sufre la guardadora por culpa de las entidades bancarias -la han forzado a instar un procedimiento de jurisdicción voluntaria-, declara en el auto que la solicitante es la guardadora de hecho de su hermana, y advierte a los bancos de que dejen de entorpecer la labor de la hermana.

Juzgado de Primera Instancia nº5 de Córdoba. Auto nº 81/2022
Imposición de terapia a los padres e implicaciones de la sustracción de menores.
Si se examina el expediente judicial de la familia, se comprueba la multiplicidad de procedimientos e incidentes que se han seguido entre ambas partes. “Es una manifestación más de lo mal que se llevan”, subraya la A. P. de Badajoz. Además, la progenitora ha sido condenada penalmente por un delito de sustracción de menores.

La sala razona que, pese a la existencia de resoluciones contradictorias, es imposible someter a los litigantes a una terapia obligatoria (el padre acepta y la madre se opone). Aunque la ley promueve el buen trato y la parentalidad positiva de los menores (LO 8/2021 art. 26) y les exige una colaboración activa en situaciones de riesgo de los menores (L 26/2015 art. 17), sin embargo, hay que contar con el consentimiento del paciente en este tipo de tratamientos.

Respecto al impacto futuro de la sustracción de menores, la Audiencia recalca que no conlleva la privación, medida determinante de un futuro, de la patria potestad y que hay que ponderar el interés del menor, o sea su derecho a relacionarse con ambos progenitores.
El tránsito de la convivencia en común a la convivencia separada no siempre se lleva bien y, a veces, como aquí ha ocurrido, es un desastre. Todos, incluidos los jueces, nos debemos al interés superior del menor”, concluye la Audiencia.

Audiencia Provincial de Badajoz. Sentencia 00534/2022.Modificación versus extinción de la pensión compensatoria: incidencia de los pactos.
Se plantea la extinción de la pensión compensatoria acordada en su día con carácter indefinido. Existió una convivencia matrimonial de 9 años y la pensión compensatoria se ha disfrutado por 29 años. La sentencia acepta la extinción por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de pactarla. La extinción se produce por las causas establecidas en el art. 101 del C.Civil, mientras que a su modificación se refiere el art. 100. El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia 59/2022.
Cese efectivo de la convivencia y la formación del inventario.
Antecedentes: La pareja solicita, en procedimiento de liquidación y formación de inventario, que se incluya en el activo bienes obtenidos por el ex-esposo desde el cese de la convivencia hasta la fecha de la firmeza de la sentencia de divorcio. 
El Supremo entiende que la reclamación es abusiva puesto que, del conjunto de los hechos, se colige que las partes en la separación de hecho se desvincularon del régimen de gananciales, o sea, la reclamante evidenció esa voluntad y dejó de colaborar al régimen con su esfuerzo.

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia núm. 287/2022.
Se acuerda la custodia compartida aunque ninguno de los progenitores la solicita.
Aunque ninguno de los progenitores la ha solicitado y la psicóloga forense se muestra favorable a la custodia materna, el Supremo establece una custodia compartida del niño porque, a pesar de que en medidas provisionales se atribuyó la guarda a la madre, en el día a día se ha venido desarrollando un sistema de reparto igualitario del tiempo y de las funciones de guarda entre ambos progenitores.El régimen de la guarda y custodia fijado no contraviene los criterios señalados en las resoluciones judiciales citadas. Las meras discrepancias en cuestiones sanitarias y de educación del menor no constituyen obstáculo para el señalamiento del régimen de guarda y custodia compartida», indica el Alto Tribunal..

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia núm. 437/2022

Violencia de género vs. Violencia doméstica: Diferencias

Diferencias entre ambas según la legislación.
Isabel Fernández Macías, abogada, 03-01-2023
Un tema que lamentablemente sigue muy de actualidad es la violencia de género, que se define como “toda conducta o amenaza que se realiza de manera consiente y que causa daño físico, psicológico, sexual o económico”. Se conoce como violencia de género al maltrato que ejerce un sexo hacia el otro, que puede ser de hombre hacia la mujer o viceversa, pero este tipo de violencia debemos saber diferenciarla de la violencia doméstica, hoy te explicamos las principales diferencias:

- En 1º lugar, respecto al contexto en el que se desarrolla estos malos tratos debemos entender que, en el caso de la violencia de género, su trasfondo será siempre la desigualdad entre el género masculino y femenino, es decir, el presupuesto necesario para calificarla como tal es que dicha violencia se ejerza contra una mujer por el simple hecho de haber nacido mujer. Este tipo de violencia se puede producir en el entorno familiar, pero también puede darse en muchos otros ámbitos como el laboral, la sexualidad, la educación y la cultura de toda una sociedad.

- Por otro lado, respecto a la víctima, los delitos de violencia de género van dirigidos habitualmente a mujeres o a personas del colectivo LGTB. Mientras que ser víctima de violencia doméstica no tiene nada que ver con el género, sino con el tipo de vínculo que une con el agresor. La condición para ser víctima de este tipo de violencia es que se mantenga con el agresor un vínculo de tipo familiar o que implique convivencia bajo el mismo techo. La violencia de género se extiende a ámbitos muy diversos mientras que la violencia doméstica queda delimitada al núcleo familiar.

- Por último, la violencia de género goza de una regulación específica creada para luchar contra este problema social. Esta es la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 
En el Código Penal, los tipos delictivos previstos son: 
malos tratos habituales art. 173.2 Código Penal y no habituales art.153 CP, coacciones art.172 CP, 
amenazas art. 171.4,5 y 6 CP, 
lesiones art. 148.4 y 5 CP, 
acoso art.172 ter CP, 
injurias y vejaciones leves art. 173.4 CP, 
quebrantamiento de condena art.468 CP.

Por último, debemos saber que la violencia doméstica, intrafamiliar, es la que se produce entre miembros del núcleo familiar con previa convivencia, pudiendo ser víctimas tanto hombres como mujeres. 
Su referente jurídico se encuentra en el art. 173.2 del C. Penal, y se traduce como la violencia ejercida por la persona agresora sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de la convivencia familiar, sí como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Se deja, por tanto, fuera del ámbito de este tipo de violencia a las personas ofendidas a las que se refiere el apartado 1 del art. 153 del C. Penal, es decir, esposa, ex esposa y mujer que haya estado o esté ligada al agresor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia (violencia de género).

¿Que es la ventilación emocional?

Otras Informaciones:

Ventilación emocional, cuando los sentimientos necesitan salir.
Qué es y qué no es la inteligencia emocional
4 técnicas de ventilación emocional para canalizar sentimientos reprimidos.
Esta técnica tiene por objetivo ayudarnos a asimilar, gestionar y expresar nuestras emociones.
Para una buena salud mental es imprescindible asimilar y expresar correctamente las emociones. 
Alicia Rivera, 04/01/2023 
Los sentimientos a menudo se vuelven complejos de asimilar y gestionar. Sobre todo cuando se trata de aquellos con connotaciones negativas. 
No solemos tener problemas para experimentar la felicidad
Pero el miedo, la tristeza, el fracaso, una pérdida, la ira o la frustración entrañan más dificultades.
Nuestra propia personalidad, la educación que recibimos desde pequeños, nuestras relaciones y el entorno en que vivimos determina la manera en que experimentamos las emociones. Por eso hay quienes las viven libremente, mientras que otros las reprimen.

Reprimir emociones tiene consecuencias muy negativas para la salud, tanto física como mental. Si no las aceptamos, experimentamos y expresamos debidamente, pueden acarrear problemas mayores, llegando a “enquistarse”. Para evitarlo, resulta muy beneficioso poner en práctica la ventilación emocional.

Qué es la ventilación emocional
Así como abrimos la ventana de una habitación para que el aire en la misma se renueve y refresque, nuestras emociones también necesitan ventilarse. La ventilación emocional es una técnica que nos ayuda a gestionar y expresar mejor los sentimientos.
Su objetivo es que sepamos identificar y aceptar cómo nos sentimos, así como canalizar y manifestar esas sensaciones, redundando en una mejor salud mental. Porque si reprimimos nuestras emociones podemos sufrir consecuencias nada deseables.

A menudo ignoramos esas emociones para evitar sentirlas, pero lo único que conseguimos es sentirnos así durante mucho más tiempo, sin lograr superar eso que nos está haciendo sentir mal. 
Ello puede derivar en enfermedades físicas y trastornos mentales como ansiedad, estrés, o depresión, entre otros.
Así pues, el cometido de la ventilación emocional es que podamos asumir las emociones, expresarlas y dejarlas salir, para superarlas, sanar y volver a sentirnos bien con nosotros mismos. 
En este sentido, existen distintas técnicas con las que lograrlo:

Identificar y aceptar las emociones
El 1º paso para una correcta ventilación emocional pasa por un diálogo interno en el que identifiquemos y aceptemos cómo nos sentimos. 
Para ello es imprescindible que analices tus sentimientos y los dejes invadirte, en lugar de tratar de reprimirlos o de evitarlos con distracciones. 
Una vez que hayas identificado esa sensación y te permitas sentirla en toda su intensidad, es momento de dilucidar por qué te sientes así y aceptarlo e incluso tratar de ponerle remedio.

Expresar las emociones con otras personas
La ventilación emocional pasa incondicionalmente por dejar salir las emociones. Es de gran ayuda hablar de ellas con otras personas, alguien que sepas que te escuchará y comprenderá sin juzgarte. 
Ya sea un familiar, un amigo o bien acudiendo a terapia con un psicólogo. 
Cuando pongas palabras a tus emociones, sentirás que te quitas un peso de encima.

Canalizar las emociones mediante una afición
Algunas disciplinas artísticas como la pintura o el baile son de gran ayuda a la hora de canalizar emociones. También puedes probar con actividades donde la mente tiene un gran peso, como el yoga o la meditación. 
O bien otras que te permitan descargarlas más activamente, por ejemplo, salir a correr o nadar.

Escribir un diario de emociones
Otra herramienta que te permite ventilar las emociones es llevar un diario donde registres cómo te sientes. Da rienda suelta a tu diálogo interno plasmando en el papel tus sentimientos, por qué te sientes así, qué es lo que piensas, cuál es el origen de tu estado emocional… 
Dejarlo por escrito te ayudará a asimilarlo y a liberar tu mente.

miércoles, 4 de enero de 2023

Divorcio: Los abuelos y el régimen de visitas.

Otras Informaciones:
¿Navidad con mamá o con papá? Cómo solucionar los conflictos más comunes de padres divorciados en esta época del año.
Retiran la custodia a un padre separado por delegar el cuidado de su hijo en los abuelos.
Cuando tras el divorcio de los padres, los abuelos no pueden ver a sus nietos: ¿tienen derecho a un régimen de visitas?
SILVIA DÍAZ
3 Enero 2023
Los abuelos son un pilar fundamental en la vida de los niños. Su relación aporta increíbles beneficios a ambos, y es genial que puedan disfrutar de la compañía mutua siempre que quieran.
Pero en aquellos casos en los que se produce una separación o divorcio conflictivo, o cuando la relación con la familia política no es cordial, el vínculo entre abuelos y nietos podría verse alterado.

¿Podría alguno de los progenitores negar a los abuelos ver a sus nietos? ¿Tienen derecho los abuelos a establecer un régimen de visitas en caso de divorcio? ¿Es posible que abuelos y nietos se vayan de viaje juntos si los padres están separados legalmente?
Respondemos estas y otras preguntas con la ayuda de Fátima Galisteo, abogada matrimonialista del despacho Galisteo Abogados (Madrid).

¿Puede la madre o el padre de mis nietos negarme el derecho a verlos tras un divorcio?
Aunque lo ideal sería que en caso de divorcio o separación los padres solucionáramos nuestras rencillas sin involucrar a los niños ni a los abuelos, lo cierto es que no siempre sucede así, y por desgracia son muchas las ocasiones en las que los abuelos se ven afectados de un modo u otro.
No en vano, en nuestro país son varias las Asociaciones y Grupos de abuelos separados de sus nietos que luchan por el derecho a verlos y disfrutar de su compañía, siendo la AASN una de las más conocidas.

Pero aunque en caso de divorcios o separaciones conflictivas haya progenitores que nieguen a los abuelos su derecho a ver a los nietos, es importante saber que la Ley no ampara esta decisión (salvo causa justificada).
Nuestro Código Civil en su art. 160 en su punto 2, garantiza el derecho de los abuelos a tener relación con sus nietos: solo por causas “justas” (dice el precepto) podrán oponerse los padres - señala Fátima Galisteo.
En caso de oposición será el Juez, a petición de los abuelos, quien resuelva atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso.

Fátima Galisteo nos recuerda que la jurisprudencia ha declarado en reiteradas ocasiones que “no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos únicamente porque exista una falta de entendimiento con los progenitores, ya sea porque estos se hayan separado o porque las relaciones con los abuelos no sean cordiales".
No obstante - continúa explicando la abogada - lo que prima es el interés de los menores y será el elemento que el Juez tendrá en cuenta a la hora de tomar una decisión, con independencia de lo que soliciten los padres o abuelos.

¿Tienen derecho los abuelos a un régimen de visitas?
El art. 94 del C.Civil reconoce el derecho de los abuelos a mantener relación con sus nietos, así como el establecimiento de un régimen de visitas para ellos, que es autónomo e independiente del de los padres.
Los abuelos tienen derecho a reclamar que se les permita tener una suficiente relación con sus nietos, no tanto para dar satisfacción a un interés personal (aunque pueda derivar como efecto reflejo), sino en la medida en que son conscientes de que la relación abuelos-nietos es beneficiosa para el desarrollo de los niños.

El Juez debe ser quien determine, previa audiencia con los padres y abuelos, el derecho de comunicación y visita entre abuelos y nietos conforme al art. 160 de este Código, teniendo siempre en cuenta el interés del niño. Por ello, para evitar conflictos es conveniente pactar esas situaciones - aclara la abogada.

En caso de divorcio, ¿puede el progenitor al cargo en ese momento dejar a los niños al cuidado de los abuelos?
Ya sea porque durante el periodo de guarda que le corresponde, el progenitor al cargo necesite dejar a sus hijos al cuidado puntual de los abuelos, o bien porque quiera que abuelos y nietos pasen tiempo juntos, "este tipo de decisiones entran dentro de las facultades que tienen los padres en el ejercicio de la patria potestad ordinaria" - explica la abogada Fátima Galisteo.
Todos los actos que realicen los padres han de estar encaminados a la protección y bienestar de los menores, por lo que si la estancia con los abuelos durante algún fin de semana o periodo vacacional es buena para los niños, por su especial relación con sus abuelos, nada se opone a que puedan pasar con ellos ese tiempo.
"En ningún caso podrá ser impedido por el cónyuge no custodio, pero tampoco podrá restringirse el régimen de comunicación que tenga con sus hijos", aclara la abogada.

Este derecho está recogido en el art. 156 del C.Civil, en el que podemos leer:
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro (...) Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad".

En resumen, tanto abuelos como nietos tienen derecho a seguir manteniendo una relación con independencia de la opinión y circunstancias de los progenitores, siempre y cuando esta relación sea positiva y beneficiosa para los niños.
En caso de que surjan conflictos o discrepancias entre progenitores y abuelos, lo ideal es que lo resuelvan entre ellos sin que la relación entre los niños y sus abuelos se vea afectada. Pero si esto no es posible, deberá intervenir el Juez, siempre buscando el beneficio de los menores.

martes, 3 de enero de 2023

¿Cuánto se paga por un proindiviso?


Giproindiviso,11 julio 2022
Por lo general se pueden obtener varios precios a una misma vivienda según sea el método que utilicemos para calcular su valor.
1. Calcular el precio de un proindiviso
En 1º lugar, podemos calcular el precio a través de una tasadora oficial que valore la vivienda a través de un perito tasador que realice un informe teniendo en cuenta todas las circunstancias de la vivienda.
Esta valoración evidentemente nos conllevará un coste que dependerá del servicio prestada por cada tasadora.

En 2º lugar, nos encontramos con el valor de mercado, el cual puede ser fácilmente obtenido por cualquier persona, ya que simplemente debemos entrar a los distintos portales inmobiliarios (tanto físicos como online) y comparar nuestra vivienda con inmuebles situados en zonas similares y con características parejas.
Siempre existe cierta subida de precios para tener margen para la rebaja, por lo que aplicaremos un correctivo de aprox. 10% para saber el valor real de mercado de nuestra vivienda.

2. ¿Cuánto paga un inversor por un proindiviso?
En 3º lugar, nos encontramos con el valor que le da un potencial inversor a nuestra vivienda, que es el precio que un inversor está dispuesto a pagar, en este momento, por una vivienda.
Aquí habría que distinguir entre inversores que compran para alquilar e inversores que compran para volver a vender.

Pero lo que hay que tener en mente es que un inversor compra para obtener una rentabilidad y normalmente trabajan con tablas para sacar la oferta que se puede ofrecer por cada vivienda según sus características. Se trata meramente de un cálculo matemático.
Para un inversor sólo se trata de números, tan solo mira la rentabilidad de la operación: grosso modo, si los gastos en una compraventa inmobiliaria rondan el 15% del valor de la compraventa (entre impuestos, Registro, notario, etc.)
Y cualquier inversor inmobiliario buscará una rentabilidad de un 20% o 25%, el precio de tu casa para un inversor suele ser, por lo general, de una tercera parte del precio de mercado.

3. Las empresas de proindivisos
Dicho esto, si lo que queremos es saber cuánto pagan las empresas que compran proindivisos por nuestra parte del piso el valor propio del propietario y el valor de tasación no nos sirven.
Deberemos partir del valor de mercado y el valor para el inversor, ya que las empresas que compran proindivisos son grupos de inversores inmobiliarios que, compran para solucionar la situación de copropiedad judicialmente, reformar y volver a vender en un plazo corto de tiempo obteniendo una rentabilidad de un 20% o un 25%.

Debe tenerse en cuenta que, en la compra de un proindiviso, no solo hay que soportar los gastos habituales de cualquier compraventa inmobiliaria (notario, ITP, Registro, Certificado y cédula, etc). Además, hay que añadir los costes de los abogados para llevar el proceso judicial de división y, en su caso, de desahucio. También hay que considerar los costes que conlleva para un inversor tener el dinero inmovilizado sin obtener ninguna rentabilidad ni poder utilizarlo para otras cosas durante todo el tiempo que dure el proceso de división de cosa común.

En resumen, para calcular cuánto pagan las empresas que compran proindivisos hay que tener claro que no estamos vendiendo una casa, estamos vendiendo un problema que casi nadie va a querer .

¿Cuándo y cómo procede la pensión compensatoria?

Cada pensión compensatoria es un caso particular
y el Código Civil no dispone de parámetros para establecer un importe determinado.
Redacción, 02 Enero 2023, 
La custodia de los hijos cuando son menores de edad, su pensión alimentaria, la utilización del domicilio conyugal, la liquidación del régimen económico matrimonial y la pensión compensatoria en favor de uno de los cónyuges son los principales aspectos regulados durante los procesos de divorcio.Se define a la pensión compensatoria como aquella que percibe uno de los cónyuges que luego del divorcio, quede en una situación económica desbalanceada frente al otro y su futuro sea peor que durante el vínculo matrimonial. Si esto no sucede, es decir, si ambos cónyuges cuentan con bienes e ingresos necesarios como para mantener una situación económica similar a la que tenían durante el matrimonio, la pensión compensatoria no procederá”, señalan desde el despacho Sanahuja Miranda Abogados.

Normalmente el importe, la forma de pago y la duración de la pensión compensatoria resulta de un acuerdo mutuo entre ambos cónyuges, pero si esto no sucede, será el juez quien lo dictamine en la Sentencia según las circunstancias económicas, familiares y el criterio que establece el art. 97 Cc valorando las siguientes circunstancias:

Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
La edad y el estado de salud.
La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
La dedicación pasada y futura a la familia.
La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
La pérdida eventual de un derecho de pensión.
El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
Cualquier otra circunstancia relevante.


Cada pensión compensatoria es un caso particular y el Código Civil no dispone de parámetros para establecer un importe determinado. 
De no existir un acuerdo mutuo entre los cónyuges, el juez será quien deba actuar respetando los puntos establecidos en el ordinal anterior.
Frente a cualquiera de estas 2 situaciones se debe mostrar en la vía contenciosa es que dicha ruptura provoca un quiebre en la situación económica de uno de los cónyuges. 
Luego de acreditarse la situación se deberá establecer la cantidad que le corresponde al cónyuge más perjudicado económicamente para equilibrar la situación, pero sin que este logre un nivel superior al que está obligado a abonar el pago”, añaden desde el despacho.

Forma de pago y extinción de la pensión compensatoria
En cuanto a las formas de pago de la pensión, la más habitual es una mensualidad por el tiempo pactado entre ambas partes o decidido por el juez en la Sentencia. 
Sin embargo, de acuerdo con el art. 99 Cc, existe la posibilidad de que la pensión sea abonada en forma de renta vitalicia, por un único pago con dinero o bienes o bien por un usufructo de determinados bienes.

2 motivos son los principales para la extinción de la pensión compensatoria: 
la finalización del acuerdo establecido entre las partes o en la Sentencia y la contracción de un nuevo matrimonio o concubinato por parte del cónyuge que percibe la pensión o cuando el desbalance económico desaparece, es decir, si el que percibe la pensión mejora su situación económica o si el obligado al pago disminuye de forma considerable su capital.
Si el obligado al pago fallece, sus herederos deben hacer frente a esta pensión, excepto que demuestren que sus condiciones económicas no puedan hacerse cargo del importe. En esos casos, pueden solicitar extinción o reducción de la pensión”, concluyen.