sábado, 22 de mayo de 2021

Cuánto cuesta un divorcio en España

José Trecet, 1 agosto 2017
El verano es para disfrutar y desconectar de la rutina. Para los matrimonios esto se traduce en más tiempo en pareja, algo que no siempre sienta bien a todo el mundo. 
En EE.UU. el número de divorcios crece tras el veranoEn España la estadística no es tan definitiva, pero sí que existe una tendencia clara. El número de divorcios crece en el último trimestre del año, en parte por el parón en las separaciones durante los meses estivales.
Los siguientes gráficos que nos llegan desde ElDiario.es y de Verne lo ilustran a la perfección.
Al parecer muchas parejas optan por darse el verano como última oportunidad para intentarlo o, en su defecto, prefieren no estropear sus vacaciones con los trámites de un divorcio. Y es que un divorcio nunca sale gratis, ni siquiera cuando hay acuerdo entre ambos cónyuges. 
Como todo proceso en el que intervienen abogados y procuradores, habrá que hacer frente a su factura.
En este punto el coste del divorcio cambia mucho si se trata de una separación de mutuo acuerdo o si hay contencioso, al igual que si se usa la modalidad de Divorcio Express por internet o no.
El coste de un divorcio de mutuo acuerdo
Si hay acuerdo dentro de los futuros ex cónyuges la factura del divorcio será mucho menor. En este caso abogado y procurador reducirán su factura porque la cantidad de trabajo también será menor.
En España cada bufete de abogados puede establecer la tarifa que crea conveniente. Por eso mismo los precios de un divorcio de estas características se mueven entre los 400 y los 600 € para los denominados Divorcios Express por internet
Por supuesto, el coste siempre se puede disparar por la parte alta, pero casi nunca por la baja. A esto hay que sumar cerca de 200 € que cobrará el procurador.
La modalidad de divorcio express se creó en España en 2005 para abaratar el proceso, eliminando la necesidad de separación previa. 
Este tipo de divorcios se tramitan habitualmente a través de la red. 
A estos gastos se pueden sumar 50 € del notario, que sólo serán obligatorio si no se opta por otorgar poder al procurador en el juzgado y se prefiere hacerlo en una notaría.
En caso de preferir un abogado tradicional, la factura subirá hasta la franja entre los 1.000 y los 1.200 € según los datos recabados por SelfBank.
El coste de un divorcio con juicio
Un divorcio contencioso disparará los gastos. Para empezar cada una de las partes deberá contratar a su propio abogado para litigar. La factura subirá en estos casos hasta una media de entre 1.500 y 3.600 €, aunque puede ser mucho mayor si además hay niños de por medio.
Lo que ya no habrá que pagar son las tasas judiciales por divorcio, ya que el Tribunal Supremo las declaró nulas por ser excesivas. 
El organismo interpreta que las tasas son legales, pero no en la cuantía que establecía la ley y por eso las ha suprimido.

Liquidar la sociedad de gananciales en el convenio regulador

Inmaculada Castillo, 1 de marzo 2018
Analizamos si existe obligación legal de liquidar la sociedad de gananciales en el convenio regulador de la separación matrimonial o divorcio.
Antes de entrar a ver si existe o no obligación de liquidar la sociedad de gananciales en el convenio regulador, acudimos al art. 90 del C.Civil que respecto del convenio señala lo siguiente:
«El convenio regulador a que se refieren los art. 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
f) La pensión compensatoria que conforme al artí. 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.»
Estos son los apartados que han de figurar como contenido mínimo del convenio regulador en una separación o divorcio.
Entre la doctrina siempre ha surgido la duda de si es obligatorio liquidar la sociedad de gananciales en el convenio regulador o si, por el contrario, no es obligatorio.
Seguidamente analizamos lo que al respecto dice la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).
Para la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) no es necesario liquidar la sociedad de gananciales en el convenio regulador.
Para ese Centro Directivo (entre otras Resolución de 16.10.2017):
«aunque la liquidación puede hacerse en el convenio regulador, ello no implica que deba hacerse necesariamente en el mismo, pues el art. 90 del C.Civil no la impone con carácter obligatorio
Es IMPORTANTE tener presente que si la liquidación de la sociedad de gananciales se hace en el convenio regulador, podrá inscribirse directamente en el Registro de la Propiedad
Para leer más sobre esta cuestión PINCHAD AQUÍ.
En este sentido el Tribunal Supremo ha permitido que una escritura posterior pueda modificar cuestiones estrictamente patrimoniales del convenio regulador aprobadas por sentencia.
La SENTENCIA del Tribunal Supremo de 31.03.2011, dice:
«La autonomía de la voluntad de los cónyuges fue ya reconocida en la sentencia de 22 de abril de 1997 que pone de relieve que en las situaciones de crisis matrimoniales pueden coincidir 3 tipos de acuerdos: «en 1º lugar, el convenio, en principio y en abstracto, es un negocio jurídico de derecho de familia; en 2º lugar, el convenio regulador aprobado judicialmente queda integrado en la resolución judicial, con toda la eficacia procesal que ello conlleva; en 3º lugar, el convenio que no ha llegado a ser aprobado judicialmente, tiene la eficacia correspondiente a todo negocio jurídico, tanto más si contiene una parte ajena al contenido mínimo que prevé el art. 90 C.Civil «. Por tanto, como se repite en sentencias posteriores, los cónyuges, en virtud de la autonomía que se les reconoce, pueden contratar entre sí fuera del convenio, siempre que estos pactos reúnan los requisitos para su validez.
La sentencia de 23.12.98 distinguía entre convenio regulador y acuerdos transaccionales posteriores, reconociendo que»(…) una vez homologado el convenio (…), los aspectos patrimoniales no contemplados en el mismo y que sean compatibles, pueden ser objeto de convenios posteriores, que no precisan aprobación judicial; la sentencia de 22 abril 1997 declara que «es válido y eficaz como tal acuerdo, como negocio jurídico bilateral aceptado, firmado y reconocido por ambas partes». 
«No hay obstáculo a su validez como negocio jurídico, en el que concurrió el consentimiento, el objeto y la causa y no hay ningún motivo de invalidez», teniendo en cuenta que el hecho de que no hubiera sido homologado por el juez, sólo le impide formar parte del proceso de divorcio, pero no pierde eficacia procesal «como negocio jurídico».
A su vez la sentencia de 21.12.1998 afirma que aparte del convenio regulador, que tiene «carácter contractualista», no se impide que al margen del mismo,» los cónyuges establezcan los pactos que estimen convenientes, siempre dentro de los límites de lo disponible, para completar o modificar lo establecido en el convenio aportado (….) tales acuerdos, que si bien no podrán hacerse valer frente a terceros, son vinculantes para las partes siempre que concurran en ellos los requisitos esenciales para su validez, al haber sido adoptados por los cónyuges en el libre ejercicio de su facultad de autorregulación de las relaciones derivadas de su separación matrimonial y no concurriendo ninguna de las limitaciones que al principio de libertad de contratación establece el art.1255 C.Civil«.
CONCLUSION:
De lo anterior, o al menos así lo declara constantemente la DGRN, se deduce que no resulta obligatorio liquidar la sociedad de gananciales en el convenio regulador.

Títulos Judiciales: Ejecución del convenio regulador en materia de pago de la hipoteca

Más Información: Padres divorciados
Inmaculada Castillo, 26 de noviembre 2020
Procedimiento judicial de ejecución de títulos judiciales. 
Hablamos sobre la ejecución del convenio regulador en materia de pago de la hipoteca y como veréis la cuestión no es pacífica.
Es muy probable que en el convenio regulador del divorcio que se aprueba judicialmente, los cónyuges hayan acordado la forma de pago de la hipoteca de la vivienda o de cualquier otro bien inmueble de los que sean titulares.
EJEMPLO: En un convenio regulador de divorcio figura la siguiente estipulación:
» En cuanto al pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, ambos cónyuges acuerdan que cada uno de ellos abonará el cincuenta por ciento (50%) del importe de las cuotas de amortización de dicho préstamo…«
Lo normal es que el convenio regulador suscrito por los cónyuges, en el que figure el acuerdo sobre la forma de pagar la hipoteca, sea definitiva-mente aprobado por el Juez en la sentencia de divorcio previa ratificación de ambos en el Juzgado.
En este caso, la sentencia que declare el divorcio del matrimonio indicará que el convenio ha sido aprobado, y por tanto los pactos que contengan han de ser cumplidos por los excónyuges.
¿Qué ocurre si alguno de los excónyuges no cumple con el acuerdo sobre el pago de la hipoteca?
En este artículo nos vamos a ocupar del procedimiento que tiene a su alcance el cónyuge que se ve obligado a pagar la integridad de la hipoteca porque el otro no cumple con el pacto acordado en el convenio regulador.
Y llegados a este punto nos preguntamos si cabe el procedimiento de ejecución del convenio regulador en materia de pago de la hipoteca aprobado judicialmente por la sentencia de divorcio.
Es decir:
¿El cónyuge cumplidor puede interponer un procedimiento de ejecución de titulos judiciales contra el otro cónyuge por incumplimiento de lo acordado sobre el pago de la hipoteca?
LA CUESTIÓN NO ES PACÍFICA DEL TODO:
Un sector de los Tribunales (que no es el mayoritario) opina que SÍ es adecuado el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, puesto que el convenio regulador firmado por el matrimonio, aunque no era más que un documento privado suscrito entre ellos, elevó su categoría a título judicial (art. 517 LEC) cuando fue aprobado por el Juez en la sentencia de divorcio.
En estos casos cualquiera de los cónyuges podrá pedirle al mismo Juez que lo aprobó que ejecute el convenio en los términos en los que se firmó, pudiendo acogerse al procedimiento de ejecución de títulos judiciales (arts. 538 y siguientes de la LEC), que es un procedimiento sencillo y ágil para hacer cumplir lo acordado, y que además lleva aparejado desde un principio el embargo de bienes del ejecutado.
Resoluciones judiciales sobre la ejecución del convenio regulador en materia de pago de la hipoteca
Auto de la A. P. de Madrid (Sección 22ª) de 6 de noviembre de 2012:
» Interpuesto procedimiento de ejecución de títulos judiciales sobre impago de la hipoteca en los términos que figura en el convenio regulador del divorcio aprobado judicialmente….; en efecto, todo ello trae su origen de la sentencia de 20 de septiembre de 2006 que aprueba el Convenio Regulador suscrito entre las partes que estipula entre otras cláusulas que el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar así como el IBI relativo a dicha vivienda y el seguro del hogar familiar serán abonados por ambos cónyuges por mitad…; no habiéndose probado los pagos de las cantidades adeudadas que se reclaman en el presente procedimiento no procede sino confirmar el auto recurrido, desestimar así este motivo de apelación y continuar con la ejecución«.
Auto de la A. P. de Zaragoza (Sección 2ª) de 30 septiembre de 2008:
» Procedimiento de ejecución de títulos judiciales,….; dicho convenio regulador fue aprobado por Sentencia de 4-10-2007 y adquirió firmeza según reconocen ambas partes el 22-10-07 , habrá pues de estarse a lo pactado (art. 1255 del C.Civil) por lo que la obligación de la ejecutada se extendía claramente al pago de la hipoteca de los meses de septiembre y octubre de 2007….; y asumiendo el pago de las cuotas del prestamo hipotecario correspondientes al mes de agosto, quedaría por abonar del mes de septiembre 440 euros, es decir 990-535,60 del mes de agosto por lo que sumados otros 535,60 euros del mes de octubre resultaría una cantidad de 975,60 euros (535,60+ 440 Euros), por lo que deberá continuar la ejecución por dicha cantidad.«
ADVERTENCIA:
No obstante existen otros Tribunales que consideran que NO ES PROCEDENTE el procedimiento de ejecución de títulos judiciales para reclamarle al cónyuge que no ha cumplido el pago del 50% de la hipoteca aprobado en convenio regulador, debiendo acudir al juicio DECLARATIVO correspondiente vía acción de repetición.
Como por ejemplo citamos:
A. P. de Granada (Sección 5ª), Sentencia 29.03.2019:
«Volvemos a repetir una vez más que el Convenio Regulador homologado es un documento público y solemne en cuanto lo es por la sentencia. 
El mismo contiene medidas definitivas, a saber: derecho de alimentos, guarda y custodia, derecho de comunicación y visitas, pensión compensatoria y uso de la vivienda familiar y en su caso los gastos comunitarios ordinarios de uso. Los demás acuerdos, tales como PAGO DE HIPOTECAS, otros gastos de inmuebles etc, comprendidos en la Comunidad post-matrimonial, se dilucidaran en su caso, en el contencioso que corresponda, pero no en la ejecución de la sentencia de divorcio o separación.
En las medidas, antes provisionalísimas o provisionales, ahora provisionales coetáneas pueden acordarse por el Juez todo tipo de ellas, pero al ser sustituidas por las de la sentencia definitiva, solo podrán acordarse como definitivas las que hemos expuesto

En esta línea también, los Autos de la A. P. de Córdoba (Sección 2ª) de fecha 5 de noviembre de 2013, de la A. P. de Jaén (Sección 1ª) de fecha 8.1.2015, (AP de Pontevedra,..) cuyos ARGUMENTOS también parecen interesantes y cuya lectura os recomendamos PINCHANDO AQUÍ.

El interés del menor impide la reducción de una pensión de alimentos

El tribunal considera que dicha rebaja está injustificada.

SILVIA LEÓN EMO, Granada, 21 MAY 2021
Conforme al principio del interés superior del menor se justifica el fallo de una reciente sentencia de la A. P. de Granada (cuyo texto puedes ver aquí), que revoca una reducción de pensión de alimentos sustentada en una disminución de ingresos del progenitor obligado.
Según se desprende del relato de los hechos de la sentencia, el padre -guardia civil- solicitó un cambio de destino laboral, desde Madrid hasta Almería, con el fin de estar más cerca del lugar de residencia de su hijo, de quien no tenía la guarda y custodia, pero si el derecho de visitas.
Con motivo de dicho traslado, según se describe en la resolución, el progenitor pidió una modificación de medidas para ampliar el régimen de visitas y, también, reducir la pensión de alimentos a favor del niño, respaldada, esta última, en la disminución de ingresos y aumento de gastos que el traslado le había originado. 
La citada demanda fue estimada por el juzgado de primera instancia que bajó 100 € la pensión, de 350 a 250 €.
Modificación sustancial
No obstante, dicha reducción fue revocada por la A. P. de Granada, tras el recurso interpuesto por la madre, por considerar que las circunstancias del progenitor tenidas en cuenta al aprobar las medidas definitivas en el anterior procedimiento matrimonial no habían variado sustancialmente. 
De hecho, el cambio de destino, según se desprende de los hechos probados no llevó aparejada una reducción de sueldo en sí, ya que la disminución de ingresos de poco más de 100 € mensuales alegada estuvo originada por embargos correspondientes a cantidades de la pensión alimenticia debidas al menor.
En este sentido, el tribunal recalca que el traslado y las nuevas circunstancias económicas del padre no suponen un cambio relevante que impida afrontar la cantidad inicialmente establecida como pensión de alimentos de su hijo y, en cualquier caso, matiza la resolución, el citado cambio de destino fue un acto voluntario del progenitor.
Capacidad económica
Así mismo, con independencia de las nuevas circunstancias del padre, ya sean permanentes o no, los magistrados añaden que el deber de los progenitores de alimentar y amparar a los hijos, sobre todo si son menores, va más allá de una obligación recogida en el art. 154 del C.Civil, sino que se sustenta en el principio constitucional de solidaridad familiar que exige “la búsqueda y aplicación de recursos para la satisfacción de las necesidades de los hijos, anteponiendo los intereses de estos a los del progenitor obligado”.
Por tanto, la sentencia puntualiza que dicha premisa constitucional amplía la valoración de la capacidad económica del progenitor, teniéndose en cuenta, por tanto, no solo los ingresos generados, sino “la auténtica capacidad, aptitud o disponibilidad de medios adecuados para producirlos”.
En definitiva, la A. P. de Granada estima parcialmente el recurso interpuesto, confirmando la ampliación del régimen de visitas solicitado, y revoca la reducción de la pensión de alimentos en perjuicio del menor, por no existir un cambio de circunstancias relevante que afecte a la capacidad del progenitor para afrontar la cantidad establecida de inicio como pensión alimenticia.

Nota: Una de las causas que determinan la disminución de la natalidad en el Reino de España. Tener descendencia y divorciarte te arruina económicamente, con la Justicia española actual.

viernes, 21 de mayo de 2021

2021: Continua el fracaso de la ley de Violencia sobre la Mujer un año más (2004-21)

Otros Medios: Onda cero,
El Ministerio de Igualdad
pide todos los esfuerzos desde las instituciones, administraciones y el conjunto de la sociedad para evitar más muertes.
1.090 mujeres han sido asesinadas desde que comenzaron a registrarse este tipo de crímenes en el año 2003.
infoLibre, 19/05/2021 
12 mujeres y 2 menores han sido asesinados por violencia de género en lo que va de año después de que el Ministerio de Igualdad haya confirmado como casos de violencia de género los asesinatos de una mujer en Tarragona este lunes, el de otra mujer y su hijo de 7 años este martes en Baleares y el de otra mujer en Barcelona también el martes.
Tal y como ha señalado el equipo de Irene Montero, la mujer de Tarragona tenía 52 años y no tenía hijos menores de edad en común con su agresor, sobre el que no existían denuncias previas por violencia de género, según recoge Europa press.
No es así en el caso de Baleares, ya que el presunto asesino de la mujer de 28 años y su hijo de 7 años tenía interpuestas 2 denuncias por esta lacra.
En cuanto al último caso confirmado, el Ministerio de Igualdad reseña que se trata de una mujer de 42 años asesinada presuntamente por su cónyuge el pasado 18 de mayo. Tenían 2 hijos menores de edad en común y no existían denuncias previas por violencia de género contra el presunto agresor.
Con estas confirmaciones, el número de mujeres asesinadas víctimas de la violencia de género en lo que va de 2021 se elevan a 12; 1.090 desde 2003, año en el que se comenzaron a contabilizar estos sucesos. 
Además, el niño asesinado es el 2º de este año, el número 39 desde 2013.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se ha mostrado "consternado" por estos sucesos. A través de su cuenta de Twitter ha calificado estos casos de "terribles" y ha asegurado que "la violencia de género no tiene cabida" en la sociedad. "Seguiremos combatiéndola. Mi cariño a sus familias", concluye el mensaje del presidente.
Por su parte, la ministra de Igualdad, Irene Montero y la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, han expresado de nuevo su condena y rechazo a estos asesinatos machistas y trasladan todo su apoyo a familiares y amistades de las víctimas. 
Tanto la ministra como la delegada, piden todos los esfuerzos desde las instituciones, administraciones y el conjunto de la sociedad para llegar a tiempo y evitar más muertes.
El Ministerio de Igualdad, por medio de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, quiere recordar que el teléfono 016, las consultas online a través del email 016-online@igualdad.gob.es y el canal del WhatsApp en el número 600 000 016, siguen funcionando con normalidad las 24 horas, todos los días de la semana.
En el 016 se puede pedir asesoramiento sobre los recursos disponibles y los derechos de las víctimas de violencia de género, así como asesoramiento jurídico de 8 a 22 horas todos los días de la semana, con atención en 52 idiomas y un servicio adaptado a posibles situaciones de discapacidad.
Por otro lado, también recuerda que en una situación de emergencia se puede llamar al 112 o a los teléfonos de emergencias de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). En caso de que no sea posible realizar una llamada y ante una situación de peligro, se puede utilizar la aplicación ALERTCOPS, desde la que se enviará una señal de alerta a la policía con geolocalización.
Estos medios de asistencia pueden ser activados por la víctima y también por cualquier persona que conozca o sospeche de un caso de violencia de género, como recuerda Igualdad.

jueves, 20 de mayo de 2021

¿cómo prepararse financieramente ante un divorcio?

Más Información:
Es importante prepararse financieramente para esta etapa de separación y así evitar errores económicos costosos.

Massiel de Jesús, Santo Domingo,18 mayo 2021
Las féminas deben contar con un plan antes, durante y después de su unión legal de matrimonio, en caso de una inevitable separación.
Las cifras del divorcio son más elevadas de lo deseado y cada año van en ascenso. En República Dominicana, se produce en promedio 1 divorcio por cada 2.4 matrimonios, según los datos más recientes de la Oficina Nacional de Estadística (ONE).
En 2018 se registraron 24,772 divorcios, cifra que equivale a casi la mitad de los matrimonios legales celebrados en igual año (50,057), pero más allá de estos datos y de las complejidades jurídicas que pesan sobre la separación legal, están sus efectos personales, emocionales, parentales, familiares y económicos, tanto de los cónyuges como de sus hijos.
A nivel económico el divorcio puede implicar un cambio grande, a veces conveniente y otras perjudicial, debido a que se suele perder poder adquisitivo, pues cada uno de los cónyuges tendrá ahora los gastos propios de la vivienda, comida, cuidado de los hijos, entre otros.
Patricia Rivas, especialista en finanzas personales para parejas, explica que el divorcio, de mutuo o no acuerdo, no solo puede ser emocionalmente devastador, sino financieramente destructivo, especialmente para las mujeres.
Por ello la importancia de prepararse financieramente para esta etapa de separación y así evitar errores económicos costosos por actuar con precipitación.
Toda mujer necesita establecer un plan para su seguridad económica antes, durante y después (en caso de darse) del matrimonio, a pesar de que este último sea difícil”, asegura Rivas, promotora de inversión en la Superintendencia del Mercado de Valores de República Dominicana.
Ante una disolución matrimonial entrar con la “cabeza fría” sobre sus recursos y una idea de lo que desea que salga del otro lado es clave.
Analizar situación general
Por más espinoso que resulte ser el tema, conocer varios aspectos generales sobre su nuevo estatus civil le será de ayuda. En ese punto, Rivas exhorta, 1º, conocer la ley. 
Verificar si usted se casó bajo el régimen económico de separación de bienes o con el de bienes mancomunados.
Esto último establece que todo lo que se adquiera después del día de matrimonio civil será propiedad de ambos esposos al 50%, sin incluir aquello que cada uno tenía antes de casarse.
No obstante, se debe tomar en cuenta que si se adquieren deudas dentro del matrimonio serán responsabilidad de ambos al 50%. Recuerde que tener contabilizados los bienes adquiridos durante esa unión le evitará desacuerdos financieros.
Lo 2º, añade la experta en finanzas, es hacer un balance específico de lo que usted tiene y lo que adeuda. Así como saber cuáles son sus activos y pasivos.
Es importante conocer sus estados de cuenta bancaria y de corretaje recientes, títulos de propiedades, hipotecas, todo tipo de préstamos, tarjetas de crédito, deudas, y los últimos 2 años de declaraciones de impuestos, como mínimo”, apunta. 
3º, revisar de cerca sus gastos. Esto le permitirá tener mayor manejo de sus finanzas y reducir esos gastos innecesarios. Algunas de las preguntas que debe hacerse son: ¿cuántos de esos gastos son fijos, en lugar de discrecionales? ¿Son tuyos, de él o de los hijos?
Si usted o su cónyuge tuvieron un negocio y corrieron gastos personales a través de él (tal vez el negocio arrendó el vehículo o le carga la compra de alimentos a la empresa), por lo que es posible que ya no pueda hacerlo.
Otra opción a considerar es cerrar cualquier cuenta bancaria conjunta y abrir 1 ó 2 cuentas individuales.
Recuerde que cancelar las tarjetas de crédito conjuntas evitará que su exesposo incurra en nuevas deudas a cargo de los 2.
Antes de iniciar las negociaciones de divorcio es imprescindible que las mujeres u hombres conozcan su patrimonio neto como pareja y puedan cuantificar los gastos conjuntos y separados.
Las féminas que permanecen en la ‘oscuridad financiera’ durante su matrimonio encontrarán la vida después del divorcio un poco más compleja”, recalcó Rivas.
Se aconseja pensar a largo plazo y preguntarse: ¿cómo me veo en 5 ó 10 años? ¿Es prioritario seguir el mismo estilo de vida o ajustarme a mi nueva realidad y propósitos?
A tomar en cuenta
Ser consciente del monto total de su deuda matrimonial, incluida la hipoteca principal, líneas de créditos sobre el valor neto de la vivienda y los préstamos.
La posibilidad de volver a trabajar, en caso de estar inactiva o de buscar una fuente estable de ingresos, si es que dependía únicamente de su esposo.
No subestimar el costo de divorciarse. En República Dominicana varía dependiendo el proceso escogido, los honorarios del abogado u otros elementos.
Pretender llevar el mismo estilo de vida que cuando se contaba con el ingreso del cónyuge puede ser perjudicial. Lo ideal es un período de austeridad.
No minimizar costos del seguro de salud y de la jubilación. Recuerde que mientras dura el proceso legal de divorcio, el cónyuge debe pasarle una pensión.
Buscar asesoría financiera para aprender a calcular su nuevo presupuesto y establecer nuevas metas de ahorro, a los fines de no caer en deudas innecesarias.
Reinvertir lo que reciba del divorcio en función de su edad y tolerancia de riesgo individual. Eso, en caso de que la separación implique alguna repartición de activos.

miércoles, 19 de mayo de 2021

La Coordinación Parental: Nicho de negocios.

Ana Garnelo, 19 de mayo de 2021
Abstract: Un elevado porcentaje de profesionales y de quienes han sido parte en un procedimiento judicial en materia de familia coincidirán en afirmar que un juzgado no siempre ofrece la mejor solución posible. Los conflictos con tanta carga emocional precisan un tratamiento adecuado; al mismo tiempo que los asuntos en que cuestiones de tanta relevancia están en juego precisan una solución pronta y ajustada a derecho, pero sobre todo a las necesidades reales de cada familia. En este contexto, figuras como la del coordinador parental se tornan herramientas a tener en cuenta en la práctica diaria.
COORDINACIÓN PARENTAL
La crisis de pareja genera múltiples tensiones que se manifiestan en los distintos ámbitos que confluyen en lo que ha sido la vida en común. 
La faceta económica, la laboral, las relaciones con 3ºs miembros o no de la familia de cada una de las partes en el conflicto, entran en juego a la hora de gestionar la ruptura y dan lugar a fricciones que, con frecuencia, se mantienen a lo largo de los años. 
A veces los conflictos se originan transcurrido un tiempo desde la propia ruptura, es el caso del establecimiento de nuevas relaciones de pareja que suele dar lugar a nuevas tensiones.
Cuando hay hijos comunes la relación, al igual que la energía, no desaparece sino que se transforma. Aparecen nuevos roles y es fácil perder el foco de lo que es realmente importante: los niños. 
Contar con un buen asesoramiento profesional ayudará a facilitar el tránsito del papel de pareja al de progenitor de la forma más adecuada y, sobre todo y desde un punto de vista práctico, menos conflictiva.
Las estadísticas nos dicen que en España se producen 300 rupturas de pareja al día y la experiencia profesional, en el día a día de los juzgados de familia, nos dice que las ventajas de los mecanismos alternativos son en este caso perfectamente palpables
La necesidad de respetar las individualidades de cada familia, de obtener una resolución adaptada a sus necesidades, de escucharles y que se sientan partícipes del diseño del que será el nuevo escenario de sus relaciones, la gestión del conflicto y la celeridad son algunas de las cuestiones que se valoran para primar la vía del mutuo acuerdo o la mediación como método alternativo para la solución de conflictos.
Las estadísticas también nos señalan que el 10% de esas rupturas son altamente conflictivas y aquí entra en juego la figura del coordinador de parentalidad.
Cuando la decisión de poner fin a la convivencia y a la relación de pareja es firme surgen dentro del conflicto principal dudas y pequeños conflictos, cada uno de los cuales tiene sus orígenes y sus consecuencias. 
A veces la existencia de un patrimonio común será el principal generador de tensiones, a veces el proceso psicológico será el que tenga más peso y se mezclarán los reproches y la sensación de fracaso.En toda esta vorágine es fácil que en algún momento nos olvidemos del papel que los niños tienen asignado y que, como padres y en su defecto como profesionales, estamos obligados a salvaguardar. 
Así lo dice la Declaración Universal sobre los Derechos del Niño de 1959 al reconocer, en su art. 3.1, que el derecho del menor puede prevalecer frente a otros derechos aunque sean legítimos y con independencia de sus titulares -instituciones, progenitores o incluso los propios menores-.
En nuestro derecho nacional ese interés superior del menor aparece en el art.10 de la Constitución equiparado a la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad; y en el art. 39.4 del mismo texto, que atribuye a los niños la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Sin embargo no se define y se configura como un concepto jurídico indeterminado que se concretará en cada caso en atención a las especiales circunstancias que en él concurran, algo deseable en una materia que admite tantas variables pero al mismo tiempo generador de inseguridad jurídica.
¿Es posible que la alta conflictividad en un procedimiento de familia prive a los progenitores de su capacidad para preservar el interés superior del menor?. O lo que es lo mismo, ¿podemos pensar que en medio del conflicto en toda su extensión, pueden tomar decisiones que no siempre serán las mejores para sus hijos?.
La experiencia en tribunales nos muestra que en el ámbito del derecho de familia son muchos los procedimientos que terminan con una resolución que no satisface a ninguna de las partes. Es por ello que a menudo se instan ejecuciones forzosas para obtener el cumplimiento de las obligaciones de uno y otro apenas han transcurrido los plazos que la ley prevé, se incoan modificaciones de medidas tan pronto se intuye un cambio de circunstancias, se discute en el juzgado el carácter de extraordinario de uno y otro gasto, se denuncian incumplimientos en el régimen de visitas o en el pago de las pensiones establecidas. 
Los medios de comunicación nos muestran, hoy más que nunca, que esta situación puede prolongarse durante años. Y por eso son necesarias alternativas.
El coordinador de parentalidad es un profesional, de la rama jurídica o de la salud mental y formado en mediación, que asiste a progenitores en situación de alta conflictividad para que redacten su plan de parentalidad resolviendo de forma adecuada sus desencuentros con respeto a las necesidades de sus hijos. Con el consentimiento de ambos, o con base en una resolución judicial y según los términos en ella establecidos, puede llegar a tomar decisiones en sustitución de los padres.
Surge la figura en Estados Unidos y, aunque carente de regulación, en España es ya una realidad a través de la práctica procesal en Cataluña y la Comunidad Valenciana con encaje legal en el art.158 del C. Civil -en virtud del cual los jueces pueden adoptar medidas para evitar situaciones perjudiciales a los menores, para protegerles y asegurarles alimentos y necesidades futuras, evitar perturbaciones en los cambios de guarda o la sustracción de menores-.
La Sentencia 11/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 26 de febrero, señala que no existe obstáculo legal para que los jueces, fundadamente y en casos de grave conflicto y para preservar las relaciones de progenitores e hijos menores, recaben un apoyo especializado para la elaboración de un dictamen estático y para una actuación dinámica en ejecución de sentencia. Además, y esto es de especial relevancia al no existir una regulación legal de la figura, somete su intervención a los principios de especialidad, neutralidad, eficacia y confidencialidad salvo la información que ha de facilitarse al tribunal en caso de que la intervención traiga causa de una resolución judicial, de forma que no es necesaria la voluntad de las partes.
Se trata, y así lo recoge la propia resolución, de reconocer el peso que la parte emocional tiene en los procesos de familia y, muy especialmente, la imposibilidad de dar una respuesta adecuada atendiendo únicamente a factores jurídicos. También la dificultad de salvaguardar el interés superior del menor recurriendo en exclusiva a los mecanismos que la ley procesal pone a disposición de quienes son parte en un procedimiento de estas características. 
Por interés superior del menor entenderemos la protección del derecho a la vida y de su desarrollo; de la satisfacción de sus necesidades básicas; la consideración de sus deseos y opiniones; de su derecho a participar en el proceso de determinación de su interés superior según su edad y madurez; y de la conveniencia de un entorno familiar libre de violencia y adecuado.
Como garantía adicional, las medidas adoptadas en atención al interés superior del menor habrán de respetar el cauce procesal establecido y los derechos del menor a ser informado y escuchado; intervendrán en su adopción profesionales cualificados; se considerará un informe colegiado de equipo técnico y multidisciplinar; participarán sus progenitores o tutores, o quienes ostenten su representación legal; intervendrá el Ministerio Fiscal y se motivarán los criterios aplicados y las garantías del proceso. Además los menores tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
Atendiendo a las experiencias piloto que se han desarrollado en nuestro país, desde la base de la ausencia de regulación legal de la figura del coordinador parental y del soporte de todo precepto que recoge el interés superior del menor, parece lógico pensar que la derivación judicial a la coordinación parental se produzca en fase de ejecución pero nada impide que se produzca en el seno del proceso declarativo atendiendo a las circunstancias concurrentes -por ejemplo denuncias por delito de maltrato en el ámbito familiar- y con carácter preventivo.
La derivación se iniciaría con una comparecencia de las partes y sus representantes legales y una providencia que les convocaría a una sesión informativa y recomendaría el recurso del coordinador parental. En esta resolución convendría indicar qué es la coordinación parental, cuáles son sus funciones, qué temas se tratarán y cuáles serán las competencias en el caso concreto, la duración del proceso, la periodicidad de los informes, así como la forma en que habrán de abonarse los servicios profesionales por parte de cada progenitor.
Una vez informado el juzgado de la aceptación de la coordinación y de la identidad del profesional designado al efecto, se dictaría Auto en el que se establece el nombramiento, las funciones del coordinador parental y el plazo durante el cual habrá de ejercerlas.
Sin embargo no siempre será así y en circunstancias excepcionales de elevada conflictividad podría establecerse sin comparecencia de las partes y a través de Auto debidamente motivado. También cabe la posibilidad de que uno de los progenitores lo solicite, de forma que concurra su voluntariedad, mientras que al otro se le imponga. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art.158.4 del C.Civil que prevé medidas urgentes, a instancia de parte o de oficio, cuando exista riesgo inminente para un menor.
El coordinador parental tendrá acceso a todo lo actuado, con respeto a los estándares del secreto profesional y la protección de datos. Para el cumplimiento de su función habrá de coordinarse con otros profesionales que puedan estar interviniendo con la unidad familiar o que desempeñen su actividad en áreas de especial relevancia para los menores, como la educativa o la sanitaria, y elaborará informes donde evaluará el bienestar del menor según la sentencia que regula las relaciones paternofiliales que le afectan, y realizará recomendaciones.
Para ello podrá entrevistar a los padres, menores, miembros de la familia, profesores y médicos psiquiatras o psicólogos que atiendan a padres o hijos; recabar la información que estime necesaria, con autorización judicial expresa en caso de que afecte al secreto profesional, al derecho de intimidad o a lo establecido en materia de protección de datos de carácter personal; y en base a todo ello asesorará y consensuará con los padres las medidas de aproximación adecuadas para la normalización de la relación paternofilial.
Esta intervención, que será temporal `pues busca trabajar el conflicto y capacitar a los progenitores para asumir la toma de decisiones en beneficio de sus hijos, no se limita a la designación judicial toda vez que será el profesional que guíe la redacción del plan de parentalidad, documento que se propuso como obligatorio en todo procedimiento de familia por la Guía de Criterios de Actuación en Materia de Custodia aprobada en junio del pasado año por el Consejo General del Poder Judicial y que contendrá el mínimo establecido por el Código Civil en materia de relaciones paterno filiales -ejercicio de la patria potestad y guarda y custodia de los hijos comunes, régimen de visitas, pensión de alimentos, etc- pero también otras cuestiones de gran relevancia práctica, también por su capacidad para generar conflictos, y que hasta ahora no tenían fuerza ejecutiva por no formar parte de la resolución judicial como pueden ser las tareas que cada progenitor llevará a cabo respecto de los menores -asistencia a reuniones escolares, supervisión de temas médicos, actividades extraescolares, etc-; la relación de los menores con personas de la familia pero ajenas a la unidad en sentido estricto; el tipo de educación que recibirán los menores; el deber de compartir información sobre los temas que sean de interés de los hijos y cualesquiera otras cuestiones que sean relevantes para una familia en concreto, según el proyecto vital que construyeron y que no tiene por qué verse afectado en cuanto a los hijos a causa de la ruptura.
Se abre así una nueva vía profesional que muchos estamos ya explorando y que ahonda en la idea de que el eje del conflicto han de ser las personas. Y si las personas somos diferentes, diferentes son también nuestros conflictos y contextos y, en consecuencia, la actuación que pretenda de verdad resolverlos ha de tomar este punto de partida y respetar y considerar las individualidades.

El País: Negacionista de la Guarda y Custodia Compartida

Cuando la distancia entre progenitores hace imposible la custodia compartida.
Se trata del régimen preferente en los tribunales, aunque aspectos como la mala relación de los padres o la distancia entre sus respectivos domicilios muchas veces no lo permiten.
Irene Ruiz de Valbuena, Madrid, 18 MAY 2021
El régimen de custodia compartida implica, por un lado, una igualdad de derechos y obligaciones de los padres respecto al menor, pero también la necesidad de un acuerdo entre ellos que altere lo menos posible el desarrollo de la vida del hijo común. 
De hecho, en una sentencia de 2014 el Tribunal Supremo (acceda aquí al texto) ya fijó como requisito para establecer la custodia compartida "la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad". El interés superior del menor, por tanto, es el elemento fundamental que determina el régimen que más conviene cuando un caso de custodia llega a los tribunales.
Este concepto definido en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, se traduce en preservar el mantenimiento de las relaciones familiares del menor, proteger la satisfacción de sus necesidades básicas - tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas-, ponderar el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo o asegurar la necesidad de estabilidad de las medidas que se adopten y que no se restrinjan o se limiten más derechos que los que con ellas se ampara.
En este sentido, la distancia entre los domicilios de ambos progenitores desempeña un papel determinante, llegando a ser en ocasiones el principal o incluso el único argumento para denegar la custodia compartida. Como señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “una distancia considerable entre los domicilios de los padres hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida, dada la distorsión y las alteraciones que pueden provocar en el régimen de vida del menor”, especialmente si está en edad escolar. Pero la valoración de esta distancia no es sólo una cuestión de kilómetros, el tiempo entre traslados, la red de comunicación entre los domicilios o la insularidad también influyen.
El tiempo entre trayectos
La duración de los traslados puede condicionar el régimen de custodia, aunque la distancia entre las residencias de los progenitores no sea excesivamente grande. Por ejemplo, la A. P. de Barcelona en una sentencia de julio de 2020 (acceda al texto aquí) denegó la custodia compartida a pesar de reconocer que la distancia entre la vivienda del padre y la de la madre no era importante, porque consideró que “dificultaba el traslado diario y la práctica de actividades extraescolares”.
En sentido contrario falló la A. P. de Vizcaya, al reconocer en una sentencia de 2019 (acceda aquí al texto) que el inconveniente de invertir más tiempo en los traslados para ir al colegio “no puede ser comparable con el perjuicio que se puede causar a la menor por su extracción de una relación estable y continuada con su madre”.
En otro supuesto, esta vez resuelto por la A. P. de Málaga (acceda aquí al texto de la sentencia), el tiempo empleado en los desplazamientos tampoco implicó retirar la custodia compartida, pero sí una modificación del acuerdo entre los progenitores en lo referente al día de la semana en el que se realizaba el traslado de los menores. La distancia entre los domicilios materno y paterno era de apenas 39 km por autovía, pero el trayecto solía durar varias horas ya que se producía los domingos por la tarde coincidiendo con la vuelta de la playa para muchos.
Una opción para solventar la distancia entre los lugares de residencia de los progenitores es escolarizar al menor en un centro educativo situado en una localidad que esté en un punto medio entre ambos domicilios. 
Ésta fue la solución acordada en un caso que llegó a la A. P. de Vizcaya (acceda al texto aquí), para así poder mantener la custodia compartida a pesar de que la madre se había mudado a 60 km de donde residía el padre de la hija común.
Buena comunicación por carretera
El hecho de que los padres residan en localidades distintas no es suficiente razón para que se admita la custodia compartida, siempre y cuando “la distancia existente entre aquéllas permita la ejecución de dicho régimen”. Así lo señaló la A. P. de Córdoba, en un caso en el que la madre tuvo que cambiar su residencia por motivos labores, a 30 kms de distancia del domicilio del padre de las menores. El tribunal subrayó en su sentencia (acceda al texto aquí) que existía una autovía que permitía que la distancia entre ambas localidades pudiera recorrerse de forma rápida, y consideró como aceptable que “el recorrido desde la ciudad donde vivía el padre hasta el centro escolar de las menores tuviera una duración algo superior a la de un trayecto urbano que implicara atravesar el centro de la ciudad o las vías de mayor intensidad circulatoria”.
Esta buena comunicación entre localidades resulta mucho más complicada entre islas en las que los traslados no pueden hacerse por carretera. Por ello, en una sentencia de julio de 2020, la A. P. de Santa Cruz de Tenerife (acceda al texto aquí) estableció que la insularidad, dado que el menor vivía con su madre en la isla de La Palma y el padre en Fuerteventura, impedía la adopción de la custodia compartida.
Separación de los hermanos sólo en casos excepcionales
Tampoco fue posible la adopción del régimen de custodia compartida debido a la distancia entre los domicilios de los padres, en un caso en el que la A. P. de Valencia tomó una decisión inusual: la separación de los hermanos (acceda aquí al texto de la sentencia). 
De manera que, el hijo de 8 años se quedó con el padre y la hija de 3 años con la madre. Aunque el tribunal admitió que lo recomendado en el Código Civil es que los hermanos permanezcan juntos, justificó su fallo apoyándose en el informe pericial que aconsejaba su separación a causa de “la distinta edad y etapa de crecimiento en la que se encuentran los hijos, que hace que tengan distinta vinculación con el entorno paterno”.

Donación en vida vs Herencia: ¿en qué se diferencian y cuál es más conveniente?

Otros Medios: Quolex
La reforma fiscal del Gobierno contempla un alza del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Donar cierta parte del patrimonio, dinero e inmuebles antes de la subida beneficiará a los habitantes de las regiones con una tributación más baja
INMA BERMEJO, MADRID, 18-05-2021
2022 será el año en el que la reforma fiscal que ya está elaborando el Gobierno vea la luz. El alza al Impuesto de Sociedades, Patrimonio y Sucesiones para llevar a cabo la famosa armonización fiscal entre comunidades es uno de sus principales objetivos. Ante esta posibilidad cada vez más cercana, planificar la transmisión del patrimonio, tanto de bienes inmuebles como del importe de cuentas bancarias, puede suponer un notable ahorro de impuestos. 
La donación en vida es un recurso menos usado por los contribuyentes. Sin embargo, al permitir adelantar la transmisión de patrimonio puede ser una forma útil de esquivar la subida fiscal que está por venir en lugar de esperar a recibir el patrimonio mediante herencia tras el fallecimiento, que se puede producir una vez ya haya entrado en vigor la temida “armonización”.
¿Qué diferencias hay entre donación y herencia?
La donación es un acto en el que una persona transfiere fondos o la propiedad de un bien a otra persona, mientras que el testamento es un acto por el cual una persona deja por escrito cómo quiere que se repartan sus bienes una vez haya fallecido. La 1ª diferencia fundamental es que la donación se hace efectiva en vida, mientras que en el testamento hay que esperar a que la persona fallezca, señalan desde Círculo Legal de Madrid.
¿Por qué algunos prefieren donación a herencia?
Las razones que llevan a renunciar a las herencias son las posibles deudas del causante y la carga fiscal del impuesto de sucesiones”, explica Carmen González, abogada y socia fundadora de Círculo Legal Madrid, quien señala que este impuesto además “varía mucho en función del grado de parentesco y no es paritario en todas las comunidades autónomas”, a lo que hay que sumar la plusvalía municipal. 
Esto suele traducirse en una cantidad elevada a la que se tiene que hacer frente”, continúa la abogada, “por lo que muchas personas se plantean donar en vida sus bienes para ahorrarse estos impuestos”.
Límites de las donaciones y en qué casos es conveniente
No obstante, Carmen González señala que las donaciones tienen sus límites: “No son un sustitutivo del testamento y pueden, si no se han hecho bien o conforme a ley, terminar revirtiendo en la herencia”, explica, aunque “son convenientes en caso de querer adjudicar cierta parte del patrimonio, una cantidad de dinero o un inmueble por ejemplo sin perjudicar la legitima de los herederos forzosos y es necesario que el donante hubiese dispuesto que no se adicionase su valor a su herencia”.
La herencia de la vivienda habitual suele estar exenta en el 95% de su valor, con un límite de 122.606 euros por heredero. Sin embargo, en el caso de otros bienes inmuebles (garaje, 2ª vivienda, el local de su negocio), la donación puede suponer una notable rebaja en el importe a pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como en el Impuesto de Patrimonio para aquellas personas que estén sujetas al mismo. Además, la tributación de la donación de un inmueble no es igual en todas las comunidades. Las comunidades más beneficiadas por acogerse a la donación en vida son: Cantabria, Madrid, Murcia, Andalucía, País Vasco, Navarra, Castilla-La Mancha y Canarias.
También es un instrumento conveniente cuando se quiere beneficiar o proteger a unos herederos por encima de otros, señala la abogada quien añade que “hay que tener en cuenta que la donación es irreversible, aunque su valor puede tener entrada en la herencia, mientras que el testamento se puede modificar en cualquier momento. ”Por último, Carmen González señala que no son conceptos excluyentes. 
De hecho, una donación en vida puede computar como parte de la legítima herencia, si se desea”.
¿Están aumentando las renuncias a herencias?
La abogada indica que el número de renuncias de herencias ha descendido un 6% en 2020, dato en contra de lo que podría indicar la crisis económica, pero advierte de que “las estadísticas son engañosas y no son valorables”, ya que las tramitaciones de herencia se dilatan mucho en el tiempo y habrá que esperar al cierre de 2021 para conocer el dato real.
¿Puedo evitar las deudas sin renunciar a la herencia?
Cuando los herederos no tengan claro si el valor de lo que va a recibir es inferior a las deudas, la mejor opción es aceptar la herencia a beneficio de inventario. De esta forma, responderá a las deudas hasta el límite del valor de lo que haya heredado. 
También existe el derecho a deliberar, que es la facultad que tiene el heredero para examinar la herencia antes de decidir si la acepta o la rechaza.

martes, 18 de mayo de 2021

Cómo se deshereda a los herederos forzosos: hijos, cónyuges y ascendencia

...... Por ofender al testador.
Los herederos forzosos pueden perder el derecho a la legítima, como se conoce a la porción equivalente al tercio de la herencia que les corresponde en conjunto, si realizan acciones que justifiquen esta privación.
La Información, 17.05.2021
La ley española contempla que la herencia reserve una porción de los bienes para ciertos individuos con relación al difunto, llamada la legítima. Se trata de los herederos forzosos, que suelen ser los familiares del fallecido, tanto descendencia como ascendencia, así como el cónyuge. Haya o no testamento, los herederos forzosos o legitimarios tienen derecho a un porcentaje equivalente al tercio de la herencia, pero ciertas condiciones pueden quitarles ese derecho si el testador lo especifica en el documento.
El proceso de desheredación tiene como efecto que la persona especificada pierde el derecho a su parte de la herencia
También pierde el derecho a percibir alimentos, pero las donaciones recibidas no resultan afectadas, para lo cual haría falta un proceso distinto. Sin embargo, el desheredado puede impugnar al negar que la causa sea cierta, tras lo cual el deber de comprobarlo recae sobre los herederos del testador.
Esta pérdida afecta únicamente al desheredado y no se extiende a sus propios hijos o descendientes en casi ningún caso por lo que estos podrían beneficiarse de esta porción. Para todo ello, la desheredación debe ser justa, lo cual solo puede ocurrir si se cumplen ciertas condiciones que deben detallarse en el testamento. En caso contrario, una desheredación injusta, que no puede comprobarse o no cita causas específicas o válidas, causa que la institución de heredero se anule en lo que perjudique a la legítima del desheredado. También puede revocarse la desheredación si existe reconciliación entre el testador y el legitimario ofensor.
Algunas acciones justifican la desheredación de cualquiera de los legitimarios. Entre ellas se cuentan ser condenado por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge o de sus descendientes o ascendientes en un juicio, acusar al testador de delito y que la denuncia se declare como falsa, obligar al testador a hacer o modificar el testamento con amenazas, fraude o violencia, impedir el cambio o revocación del testamento por métodos parecidos a los del caso anterior y suplantar, alterar o revocar un testamento.
Los hijos y demás descendientes pueden ser desheredados si niegan alimentos al testador sin motivos legítimos, si lo maltratan de obra o lo injurian gravemente de palabra, según el art. 853 del C.Civil. El art. 854 del mismo especifica las causas para desheredar a los padres o ascendientes, que incluyen incurrir en las causas de pérdida de la patria potestad, negar alimentos a alguno de sus descendientes sin motivo legítimo, así como abandonarlos, corromperlos o prostituirlos, y atentar contra la vida de su propio cónyuge sin que haya habido una reconciliación posterior.
Los cónyuges también pueden ser desheredados si incumplen grave o reiteradamente los deberes conyugales, incurren en las causas de pérdida de la patria potestad, niegan alimentos al testador sin motivo legítimo o atentan con su vida sin que medie reconciliación, según el art. 855 del C. Civil.
Es importante diferenciar la desheredación de la figura de indignidad. 
Si bien ambas causan la pérdida de los derechos de sucesión para los afectados, por ofender al causante, no tienen las mismas causas. 
La indignidad puede ser establecida y declarada por un juez, por lo que la falta de un testamento no es relevante, y sigue un criterio objetivo, a diferencia de la desheredación.