sábado, 15 de junio de 2013

en 2012 se desahuciaron a más personas por impago del alquiler

.....que de la hipoteca.

publicado por equipo@idealista | Miércoles, 12 Junio de  2013
el consejo general del poder judicial señala en su boletín de información estadística que en 2012 el nº de desahucios por impago de la hipoteca fue de 43.853, mientras que por impago del alquiler ascendió a 54.718 desalojos. 
El organismo hace hincapié en que los datos sobre desahucios por impago del alquiler recogen inmuebles tanto rústicos, como urbanos, aunque añade que la mayoría corresponden a alquileres de viviendas, locales, garajes o trasteros
La 1ª estadística judicial del CGPJ sobre este tema (elaborada ante el clamor social por disponer de más información) ofrece la cifra de 101.034 desahucios acordados en 2012, en los que también se han computado, además de los lanzamientos por ejecuciones hipotecarios y por impago del alquiler, otros lanzamientos derivados de diferentes procesos.
Durante el 1º trimestre de 2013 el boletín estadístico del CGPJ refleja que del total de desahucios:
A.- un 37,5% corresponden a ejecuciones hipotecarias, 
B.- otro 57,8% corresponden a la aplicación de la ley de arrendamientos urbanos (lau), 
C.- y el otro 4,4%, a otras causas
Este organismo también señala que tras la entrada en vigor de la ley de protección a los deudores hipotecarios, que permite la paralización del desahucio durante 2 años en casos de situaciones de especial riesgo de exclusión, el porcentaje de desahucios por impago de la hipoteca se habrá reducido en los últimos meses de 2012 y 1ºs de 2013

Chile: Ley Amor de Papá

AMIGAS Y AMIGOS:
Lo hicimos: LEY AMOR DE PAPÁ aprobada unánimemente en ambas cámaras:  98-0 votaron los diputados y 30-0 los senadores. Chile está de fiesta, nosotros estamos orgullosos, nuestros hijos están felices…
AmordePapá.org venció al IMPOSIBLE. LEY AMOR DE PAPÁ, ¡BIENVENIDA A LA HISTORIA!.Le invitamos a ser protagonista y vivir un Día del Padre único en la historia de Chile.
Sí, porque nunca antes nuestro país ha celebrado el día de todos sus papás con una nueva ley, la LEY AMOR DE PAPÁ, ratificada por ambas cámaras del Congreso y a sólo días de ser una Ley de la República de Chile.  La LEY AMOR DE PAPÁ  garantiza que los papás tengan igualdad de derechos para cuidar, criar y compartir con  sus hijos en el caso que se separen. Por eso queremos compartir junto a usted toda nuestra alegría al conseguir uno de nuestros más grandes objetivos: LA LEY AMOR DE PAPÁ.
Le esperamos este sábado 15 de junio, a las 08.30 en Av. Kennedy (frente a las canchas de pádel del Club Palestino) para iniciar caravana de vehículos en dirección al centro de Santiago, y las 11.00, en el escenario del Parque Bustamante (Avenida Bilbao, entre calles Ramón Carnicer y Bustamante) para inaugurar el Parque de Celebraciones Ley Amor de Papá.  (Todos quienes puedan aportar con algo para hacer más atractiva esta celebración, favor escribir a info@amordepapa.org, gracias)

APROVECHAMOS DE ENVIARLES ALGUNO LINKS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE YA HAN CUBIERTO LA LEY AMOR DE PAPÁ
***Más info en coordinador@amordepapa.org y en nuestra redes sociales

***Favor confirmar su asistencia al mail rrpp@amordepapa.org
(Si apoyas nuestra causa, firma así todos tus mails, muchas gracias)
"Alguien una vez me invitó a soñar
mis mejores deseos para mi hijo
y los hijos e hijas de mis amigos y amigas.
Luego me dijo que invitara a todos esos amigos y amigas
a soñar lo mismo, porque lo que sueñan muchos,
inspirados por un amor puro...,
pronto se hace realidad".
YO APOYO A www.amordepapa.org
AmordePapá.org,
TODO POR EL INMENSO AMOR QUE SENTIMOS POR NUESTROS HIJOS

El obispo de Segovia arremete contra "la poligamia, el divorcio, el llamado 'amor libre' ...

 ......y otras deformaciones de acento hedonista". Ángel Rubio pide la inmediata derogación de la ley que permite las bodas gay. 

Ángel Rubio, obispo de Segovia

Jesús Bastante, 14 de junio de 2013 |Málaga
Tras la andanada del obispo de Córdoba, Demetrio Fernández, negando cualquier posibilidad al sacerdocio de la mujer, otros dos prelados (Segovia y Málaga), han arremetido en sus pastorales contra "la poligamia, el divorcio, el llamado 'amor libre' y otras deformaciones de acento hedonista".
Estas son palabras del obispo de Segovia, Angel Rubio, ha lamentado que la dignidad de la institución matrimonial «no brilla en todas partes con el mismo esplendor», puesto que está «oscurecida» por la poligamia, el divorcio, el llamado 'amor libre' y «otras deformaciones de acento hedonista». 

A ello se suma para el prelado la actual situación económica, sociológica y civil, «origen de fuertes tensiones patológicas y de angustia en la conciencia».
A través de su carta pastoral, Rubio ha recordado que el divorcio, que alcanzó casi los 120.000 casos el año pasado en España, fue calificado como «epidemia de nuestro tiempo» por el Concilio Vaticano II y que el Instituto de Política Familiar (IPF) ha confirmado que la ruptura conyugal se ha convertido en el principal problema de la familia y, por ende, de la sociedad española.

Para el obispo, «no es lícito al individuo que cree en la Iglesia dar la espalda al precepto de Cristo y tomar por su cuenta la propia ley». 
Reconoce no obstante que existen casos «límite e insostenibles» en la pareja  que derivan en un nuevo matrimonio --civil-- e insta por consiguiente a tratar de prevenirlos en la pastoral diocesana con una mejor preparación y una mayor madurez de los novios para que puedan evitarse de raíz tales situaciones.
Rubio ha hecho hincapié en que la historia de la cultura y la antropología cristiana constatan el hecho de que todos los pueblos de la tierra admiten hoy, como tipo y como ideal, el matrimonio monógamo y que la psicología del amor humano apoya «fuertemente» la misma tesis. «Todo el que ama la verdad excluye siempre de su vida cualquier traición o participación de un tercero en ese amor», ha aseverado.

En su carta semanal, recogida por Europa Press, el prelado ha reiterado por otra parte la necesidad urgente de reformar la legislación sobre el matrimonio.
Según ha expresado, no se trata de privar a las personas de sus derechos, ni tampoco de una «invasión legal» del ámbito de las opciones íntimas personales.
Se trata, ha precisado, de restituir a todos los españoles el derecho de ser expresamente reconocidos por la ley como esposo o esposa.
«Se trata de recuperar una definición legal de matrimonio que no ignore la especificidad de una de las instituciones más decisivas para la vida social, de proteger adecuadamente un derecho tan básico de los niños como es el de tener una clara relación de filiación con un padre y una madre, o el de ser educados con seguridad jurídica como posibles futuros esposas o esposos», ha agregado.
En este campo, para Rubio, recae sobre el Gobierno y la Justicia una «grave responsabilidad propia y cierta que no puede ser transferida ni eludida».

Continua el artículo aquí
En otros Medios 

Gallardón no modificara sustancialmente la actual ley del Divorcio

Va pasando el tiempo, y parece ser que la intención del Ministro de Justicia, es alargar hasta el final de esta legislatura  la modificación de la actual ley del divorcio (¿Habrá elecciones anticipadas por la crisis económica que nos envuelve?).
Ya hemos visto como el Tribunal Constitucional tardó 7 años para corregir el error de votación en la Ley del Divorcio, en relación con el papel del Fiscal en los procesos de Divorcio (Papel, por otro lado, muy cuestionado en varios informes y solucionado dia a dia por los Jueces de Familia, en sus Juzgados).

En fin, otra legislatura perdida, y van más de 31 años en una situación similar, sin grandes avances, regulando a nivel nacional y autonómico, la Guarda y Custodia Compartida, que se convierte en un amplio regimen de Visitas (ej. La Comunidad de Aragón).
( ¿Para eso se crea una ley de Custodia Compartida para "conceder" amplios regimes de visita?) y sin tocar el nucleo del Problema: La liquidación de los Bienes Gananciales dado que lo que produce el divorcio es la Disolución de la Sociedad Marital (por regla general en Bienes Gananciales) pero no su contenido, que genera el 80% de la conflictividad de los procesos de divorcio.(Informe del Consejo de Fiscales).
Y no olvidemos, que con el tiempo los problemas no se solucionan: Se enquistan. 
Los Hijos se hacen mayores, el padre desaparece de su vida, la situación económica afecta tanto a los progenitores como a los hijos (Riesgo Social, Pobreza Económica, desahucios, etc...)

Recordamos que el Ministro Gallardón ha decidido atajar los retrasos y el mal funcionamiento de la administración de justicia impidiendo a los ciudadanos que accedan a la tutela judicial en condiciones de igualdad, de gratuidad y de universalidad, a traves de las Tasas Judiciales.

Por ultimo, un recurso muy manido, en su tiempo muy efectivo, pero en la actualidad un slogan más:
El célebre poema de Martin Niemöller (achacado erróneamente a Bertolt Brecht): 
“Primero vinieron a buscar a los comunistas y no dije nada porque yo no era comunista. Luego vinieron por los judíos y no dije nada porque yo no era judío. 
Luego vinieron por los sindicalistas y no dije nada porque yo no era sindicalista. 
Luego vinieron por los católicos y no dije nada porque yo era protestante. 
Luego vinieron por mí pero, para entonces, ya no quedaba nadie que dijera nada").

Cada año se producen en España, una media de 150.000 Divorcios, entre Matrimonios, Parejas de Hecho y parejas de Convivencia Mutua: el 40% tiene hijos menores.
El problema esta ahí ¿Quien lo resolverá?

viernes, 14 de junio de 2013

Rupert Murdoch pide el divorcio de su tercera esposa


El magnate Rupert Murdoch junto con su esposa Wendi Deng.


El magnate Rupert Murdoch junto con su esposa Wendi Deng. 

REUTERS.

EFE Nueva York 13/06/2013 

El presidente y consejero delegado de News Corp, el magnate australiano Rupert Murdoch, de 82 años, ha pedido el divorcio de su 3ª esposa, Wendi Deng, de 44 años. La solicitud de divorcio fue presentada ante el Tribunal Supremo de Manhattan porque la pareja vive en Nueva York, y en ella Murdoch afirma que la relación entre ambos se ha roto de forma "irreparable".

Fuentes de la compañía, que no ha hecho un anuncio oficial, confirmaron la presentación de la demanda de divorcio. Algunas informaciones apuntaron que Murdoch y Deng habían firmado un acuerdo prematrimonial.
El fundador y 1º ejecutivo de Newscorp pagó 1.700 millones de dólares por el divorcio de su 2ª esposa, Anna, en 1999. Ese mismo año, Murdoch se casó con Deng, nacida en China y residente en Estados Unidos desde 1988, una unión de la que han nacido 2 hijas. Se trata del 3º divorcio del magnate australiano de la prensa, quien también puso fin legalmente en 1967 a su 1º matrimonio, del que tuvo 2 hijos y 2 hijas.

Para mucha gente al margen de la industria de los medios, Deng es más conocida por el incidente de julio de 2011 en el Parlamento británico, donde Rupert Murdoch estaba testificando sobre un escándalo de escuchas telefónicas. Transcurrida más de la mitad de la audiencia, Deng saltó súbitamente de su asiento para proteger a Murdoch de una persona que se había deslizado en una sala del comité y trató en vano de arrojar una tarta de crema de afeitar sobre la cara de Murdoch. Deng lo interceptó con una furiosa bofetada.

El anuncio de la solicitud de divorcio se produce días antes de la división de News Corp en 2 compañías, una para los activos de entretenimiento y la otra para el negocio editorial. Murdoch, que según Forbes tiene una fortuna de 9.400 millones de dólares (unos 7.000 millones de euros), será presidente de ambas compañías.
Una de las nuevas entidades será News Corporation, que incorporará todo el negocio de información del grupo en EEUU, Reino Unido y Australia (con diarios como The Wall Street Journal o The Times), así como las principales editoras de libros, su firma de servicios integrados de mercadotecnia y otros activos en Australia. 
Por otra parte, 21st Century Fox agrupará las cadenas de televisión y canales por cable en todo el mundo, así como los estudios de producción de películas y el negocio de televisión de pago en Europa e India.

jueves, 13 de junio de 2013

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la custodia compartida?

¿es necesario el informe favorable del Ministerio Fiscal? NO

Publicado: 10/06/2013

El pasado 29 de Abril de 2.013 el Tribunal Supremo dictó sentencia rectificando -una vez más- resoluciones de una Audiencia Provincial en la que no se daba prioridad al sistema de custodia compartida como mejor formula para establecer la relación padre-hijos en caso de ruptura matrimonial, bajo la premisa de que dicho régimen exige gran dedicación por parte de los padres, así como una gran disposición a colaborar en la ejecución del acuerdo.
El Tribunal Supremo viene a decir exactamente lo contrario: que precisamente esos requisitos, que la Audiencia Provincial ve como obstáculos, son en realidad ventajas del propio sistema, que no son "más que el corolario lógico de que la continuidad del cumplimiento de los deberes de los padres hacia sus hijos, con el consiguiente mantenimiento de la potestad conjunta."
En definitiva, la custodia compartida no significa agravar la carga de la educación de los hijos, sino la necesaria continuación de la convivencia con los mismos, siempre en su interés, sin que pueda consistir en "un sistema de premio o castigo al cónyuge por su actitud en el ejercicio de la guarda ( SSTS de 11 de marzo de 2010 ; de 7 de julio de 2011 ; de 21 de febrero de 2011 , de 10 de enero de 2012 entre otras)".

Así mismo la sentencia repasa las posibilidades existentes para fijar el régimen de custodia compartida, conforme al art. 92 del Código Civil:
1º.- Que lo pidan ambos cónyuges, que normalmente se producirá de forma conjunta.
2º.- Cuando lo pida solo una de las partes (la norma dice "excepcionalmente", pero se deberá estar a la interpretación dada a esa expresión por el Tribunal Supremo en la sentencia 579/2011 de 27 de Julio) y el Juez considere que es la fórmula más conveniente para los menores, cumpliendo el mandato fijado por el art. 91 del Código Civil.

¿Y qué hechos debe considerar para valorar el interés de los menores, que, al fin y al cabo es el más relevante a la hora de tomar esta decisión?, pues aspectos como "la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven (SSTS 10 y 11 de marzo de 2010; 7 de julio de 2011, entre otras)."

Por último esta sentencia recuerda que no es preciso informe favorable del Ministerio Fiscal conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 185/2012, de 17 de octubre, que "ha declarado inconstitucional y nulo el inciso "favorable" del informe del Ministerio Fiscal contenido en el art.92.8 del Código Civil, según redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, de tal forma que corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar este régimen. 
Es por tanto al Juez al que, en el marco de la controversia existente entre los progenitores, corresponde valorar si debe o no adoptarse tal medida considerando cuál sea la situación más beneficiosa para el niño; y si bien se confiere a los progenitores la facultad de autorregular tal medida y el Ministerio Fiscal tiene el deber de velar por la protección de los menores en este tipo de procesos, sólo a aquel le corresponde la facultad de resolver el conflicto que se le plantea, pues exclusivamente él tiene encomendada constitucionalmente la función jurisdiccional, obligando a los progenitores a ejercerla conjuntamente sólo cuando quede demostrado que es beneficiosa para el menor".

miércoles, 12 de junio de 2013

estancia gratuita en verano a familias con padres en paro

.... en Campings de toda España.


| 11 Junio 2013 




Más de medio centenar de campings de toda España se han acogido ya a la campaña de la Federación Española de Empresarios de Camping 'Bungalow feliz: ni un niño sin vacaciones', una iniciativa que ofrece estancia gratuita este verano a las familias cuyos progenitores se encuentren en desempleo y tengan, al menos, 1 niño menor de 14 años de edad.

En declaraciones, el director del camping de El Escorial, uno de los recintos que se han sumado a esta campaña, Pablo Parra, ha afirmado que se trata de "arrimar el hombro" hacia aquellos que peor lo están pasando y de una manera de hacer "olvidar", por lo menos en vacaciones, la difícil situación económica que atraviesan estas familias más golpeadas por la crisis.
Hasta el momento, el camping de El Escorial ya ha recibido más de 40 llamadas telefónicas de familias en desempleo que han solicitado una de las estancias gratuitas, mínimo de 2 noches/3 días, que este recinto ofrecerá de domingo a viernes en el mes de julio y durante todo el mes de septiembre.
Parra ha destacado que a todas las familias que acudan al camping bajo esta iniciativa se les ofrecerá lo mismo que al resto de los clientes y podrán hacer uso de las mismas instalaciones que cualquier otra persona que pague por ello, por lo que no tendrán que hacer frente a ningún gasto salvo a lo que adquieran en el supermercado o consuman en cafetería o restaurante.

martes, 11 de junio de 2013

Posible inconstitucionalidad de la Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.

Revista Juridica Themis nº 10, IIº Semetre del 2011
Existen razones jurídicas suficientes de la posible inconstitucionalidad de la Ley 5/2011 de 1 de Abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. 
Es innecesaria y afecta a las competencias que la Constitución Española reserva al Estado.

En conclusión:
- El Derecho Civil Común tiene solución jurídica para los supuestos planteados en las leyes autonómicas.
- Las circunstancias de naturaleza patrimonial de los progenitores pueden imposibilitar una custodia compartida no consensuada, lo que puede situar a una de las partes en una obligación de imposible cumplimiento.
- El Derecho Foral Valenciano, previo a la Constitución Española no contemplaba ninguna institución relacionada con la guarda y custodia de los hijos e hijas.
- La constitucionalidad de ambas leyes puede ser cuestionada en base a los artículos de la Constitución Española 149.1 apartados 1, 6 y 8; 10 en relación con los art. 14, 32 y 39; 81, 10.2 y 96 en relación al art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño.
- La Ley aragonesa, ya en vigor desde el 8 de septiembre de 2010, parece que no cumple los criterios de constitucionalidad, en la práctica presenta muchos problemas de aplicación, hasta el punto de que los juzgados de familia están colapsados y las medidas provisionales tienen una tramitación mínima de 6 meses, lo cual invalida su naturaleza de provisionalidad. 


La ley, al revés de lo que decía pretender, ha incrementado cuantitativamente la litigiosidad de las crisis familiares.

DOSSIER: Custodia compartida y violencia de género

En el nº 10 de la Revista Jurídica de Igualdad de Genero. IIº Trimestre del 2011
Entre otros temas a destacar, tratan la Guarda y Custodia Compartida y el tan manido tema de la Violencia Doméstica.

Aqui teneis 4 reportajes:
1.- La Problemática de la Custodia Compartida Impuesta.
2.- Como afecta la Custodia Compartida a los Menores
3.- Custodia, Hijos y Vivienda: Expolio del Padre
4.- Informe sobre las leyes de Aragón y Valencia que no conceden la Custodia Compartida

Themis, Revista Jurídica de Igualdad de Género es una publicación plural

Las opiniones o comentarios de las colaboraciones recogidas en estas páginas son de su responsabilidad y no coinciden necesariamente con la línea editorial de la Revista.

Edita: Asociación de Mujeres Juristas Themis
C/ Génova, 11, 1º dcha.
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Subvenciona: Instituto de la Mujer





ADOPCIÓN FORMAL DEL REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

El Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la UE, reunido la pasada semana en Luxemburgo, ha adoptado formalmente el Reglamento relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil, tras su votación en el Parlamento Europeo el pasado 22 de mayo. 
La Comisión propuso el Reglamento dentro del paquete de medidas dirigidas a mejorar los derechos de las víctimas. 
La Directiva sobre las víctimas, que establece los derechos mínimos de las víctimas de delitos en toda la UE, ya figura en el repertorio legislativo europeo. 
Ambos instrumentos también complementarán la orden europea de protección de 13 de diciembre de 2011, que garantiza la libre circulación en toda Europa de las medidas de protección en materia de Derecho penal. 

La votación de hoy constituye un paso importante a la hora de colmar las lagunas en la protección de las víctimas de la violencia doméstica que deseen ejercer su derecho a la libre circulación en la UE. 
El Reglamento debe publicarse ahora en el Diario Oficial de la Unión Europea (el repertorio legislativo de la UE) y se aplicará desde el 11 de enero de 2015, sin la participación de Dinamarca.

¿Lobby contra la ley del divorcio y sus efectos en los menores?

El lobby profesional en España ¿Para cuando?

socio director de EPPA/Madrid/10-06-2013

Últimamente proliferan noticias sobre empresas que contratan o que incluyen entre sus socios a exministros, expolíticos y/o ex altos cargos de la Administración pública para que ofrezcan servicios de lobby.
Estas noticias no solo dañan la imagen de una profesión totalmente legítima, sino que también perjudican la de los propios políticos, hinchando todavía más la desafección y decepción de los ciudadanos y sus empresas hacía la política y los políticos.
Para evitar más confusión, y para que puedan empezar a distinguir entre la agenda de contactos y el ejercicio serio, ético y profesional del lobby, creo que es muy importante informar a los ciudadanos acerca de las razones por las que sería positivo pasar de un modelo de lobby que esté basado en la agenda de contactos de ex altos cargos a otro que descanse sobre la profesionalidad, neutralidad y transparencia ejercida por expertos en relaciones institucionales.
El modelo del (mal llamado) lobby de agenda de contactos puede acabar siendo ineficaz para todas las partes: para las empresas que contratan sus servicios y no logran ver resultados satisfactorios, para los antiguos altos cargos que ven mermado su prestigio profesional y para los políticos en activo, sobre los que puede caer la injusta sospecha de que emplean buena parte de su labor de representación popular en buscar una salida profesional en la empresa privada empleando los contactos adquiridos en su paso por la política, y para la democracia y sus instituciones, mermando la imagen que tienen de estas los ciudadanos.
Por otra parte, un lobbista profesional garantiza 2 compromisos clave, de los que además depende su reputación y su medio de vida. 
El 1º de ellos es el compromiso inequívoco con los intereses de sus clientes, que se sentirán fielmente representados ante los poderes públicos, no solo mediante contactos, sino también con una estrategia coherente de identificación de actores clave y de formulación de peticiones.
Y el 2º de estos compromisos es con los valores esenciales del ordenamiento político y sus límites legales y éticos.
Esto garantiza a los políticos en activo y a los altos cargos de la Administración pública que tratan con un profesional sincero respecto a sus peticiones y a los intereses que representa y que sabrá también articular las peticiones de sus clientes de modo que casen con el interés general.
Por su parte, esto garantiza a los clientes del lobbista que sus peticiones serán escuchadas y no sufrirán rechazos de plano por no haberlas formulado correctamente.
El lobbista debe poder crear proyectos con sus clientes que pueda y sepa vender políticamente a las autoridades pertinentes, sin un bagaje político que le marque políticamente e ideológicamente y sin compromisos preexistentes con un partido político y sus miembros.
El lobbista tiene una función primordial en todo sistema político democrático, al igual que lo tienen los abogados en todo sistema judicial independiente.
Esa función fundamental es la de engrasar al sistema y permitir al ciudadano entender la vida política de su país, así como la toma de decisiones de sus gobernantes y de sus legisladores y, si así lo desean, participar en ella.
Al político y al Gobierno les corresponde tomar decisiones y al lobbista, informar al ciudadano y a sus empresas de cómo se toman dichas decisiones y de cómo se puede influir en ellas.
De la misma manera que no aceptaríamos un cruce de intereses entre el asesor legal y el juzgado, tampoco debemos de aceptar un cruce de intereses entre el lobbista y el político o administrativo.

La guerra cibernética o la ciberguerra en los procesos de divorcios

 .... en el Perú.

Alberto Villanueva, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada del Norte, abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
En los últimos días se han publicado noticias relacionadas a como es que las grandes potencias se preparan para una potencial guerra cibernética pero lo que nadie ha destacado es que esas guerras cibernéticas ya vienen sucediendo en diversos procesos judiciales en el Perú y tal vez con mayor intensidad en los procesos de divorcios.

Justamente al respecto apareció un interesante artículo publicado en The Huffington Post donde el autor da cuenta de como es que en diversos procesos de divorcio de los Estados Unidos, ya se vienen dando una serie de situaciones donde el uso de la tecnología del internet y de los smartphones, viene siendo usada para atacarse judicialmente.
En mi experiencia profesional esas situaciones también vienen ocurriendo en el Perú.
Hoy en día es muy común que se presenten en los procesos judiciales pruebas consistentes en correos electrónicos, información aparecida en Twitter y en los "muros" de Facebook o incluso perfiles de usuarios en determinados sitios web de dudosa reputación.

Pero, ¿cómo es que el juez sabe que esa información es cierta?
La certeza de dicha información es vital para lograr los objetivos que persigue toda prueba judicial y los jueces deberían de exigirla antes de validar como cierta cualquier tipo de información proveniente del internet dado que se pueden generar una serie de situaciones:

1. Que se traten de pruebas prohibidas al haber sido obtenidas tal vez violando el derecho a la intimidad o el secreto a las comunicaciones usando tal vez técnicas ilegales para "hackear" cuentas y obtener ilegalmente las contraseñas.

2. Que la información electrónica contenida en los correos electrónicos no pertenezcan realmente al remitente dado que tal vez un pirata informático se introdujo en la cuenta de correo electrónico y escribió un email como si fuera del supuesto remitente.

3. Que la información de los perfiles de sitios web de dudosa reputación no pertenezcan a la persona imputada con la conducta. Puede ocurrir que falsamente se invente un perfil de una persona en un sitio web para luego presentarlo al juzgado desacreditando a dicha persona.

4. Creación de imagenes trucadas gracias al photoshop u otras herramientas de edición de fotografías digitales.

Todo lo anterior requiere de un especial cuidado por parte de los administradores de justicia. No se trata de invalidar de plano estas pruebas sino de examinarlas adecuadamente para ver si las mismas son válidas.
Las partes que potencialmente se puedan ver involucradas en estos casos de guerra cibernética, deberán aprender a tener especial cuidado sobre la información que ponen en internet y la adecuada protección de sus contraseñas.

El tema de los smartphones o teléfonos inteligentes es también otra gran fuente de filtración de información confidencial e íntima dado que debido a las diversas aplicaciones que tienen estos gadgets, es muy fácil que un cónyuge pueda hacer un seguimiento ilegal de su esposo o esposa.
A cuidarse que la guerra cibernética ya es parte de nuestras vidas.

Cyber Wars and Your Divorce


In my practice I am seeing more and more cases where the Internet and cyber wars are part of divorces. Let me give you some examples:
-- I have had cases where IPhones are being used to track another spouse.
-- I have had situations where computers are tapped and spyware is installed so that every email and document is now accessible by my client's spouse.
The result is that not only is a spouse being compromised, but so is all communication between my client and myself, the attorney! This destroys the attorney-client relationship, to say the least. It also means that the other spouse and his or her attorney know everything that is going on between myself and my client.

-- Other situations involve setting up false accounts.
Spouses will not only read your emails, but can even write false emails from your account, pretending to be you.
In one situation, a spouse wrote lewd emails pretending to be the other spouse and then sending them to friends, family and colleagues. One spouse even saw an email being composed while he was on his email account, and he wasn't even typing the email.
I have had cases where spouses have created fake dating profiles of the other spouse. 
There are many examples of fake personals being created to lure a spouse into a dating relationship. This is called catfishing.

Some spouses will go so far as to create X-rated names. 
There have been fake sites where one spouse is even being set up to solicit minors for sex.
These divorce terror tactics cannot only be done with computers, but also with smart phones, which are mini-computers. One spouse had his personal text messages redirected to his son's phone. 
This is called "spoofing" where you can send a text to someone else using another phone (not your own), but it can be sent from your phone or your computer.
There are even examples of spouses using Photoshop to put pictures of their spouse in pornographic situations and even exposing the children to this.

What can you do if you are contemplating or going through a divorce?
1. Paranoia in our computer age is justified.
2. Change your passwords.
3. Have your computers checked to make sure that they are not being compromised.
4. If you have a family IPhone account, separate it and get your own phone and a
new account..
5. If you feel that you are being compromised by your spouse, be careful what you email to your attorney or friends.
6. Talk to your attorney in person and not by phone or email.
7. Do not say anything or post anything that can come back to haunt you.
8. Do not post compromising pictures on the Internet.
9. Be careful what you say, email or text to your children.
10. Stop and think twice before you say or do anything. You may be taped or compromised in so many fashions in this cyber age.

These are some of my thoughts. 

Please share your experiences with me for future blogs on this important issue.

DivorceSourceRadio.com
hgornbein@familylawofmichigan.com
henry@divorceonline.com

Protocolo en la atención a la infancia y a la adolescencia


Protocolo de colaboración entre Educación, Salud y Servicios Sociales en la atención a la infancia y a la adolescencia. Guía para profesionalesGuía para profesionales.

Educación, Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra han elaborado un protocolo para la atención coordinada a los menores de edad. La guía persigue orientar a los profesionales para que conozcan qué hacer y a quién dirigirse cuando la problemática que tratan excede de su ámbito de competencia, al tiempo que define los principios que deben presidir la colaboración, entre los cuales destaca el objetivo de trabajar 'en red'.

lunes, 10 de junio de 2013

Sustracción internacional de los menores en los procesos de divorcio

¿Los niños como arma?

Adolfo Alonso, Abogado de Familia. 

- Pese a que se trata de un nº considerable de casos, ¿indican las cifras que la sustracción interparental se ha estabilizado?
–En mi opinión, hay más casos. Bien porque hay padres y madres que no acuden al Ministerio, bien porque los países donde permanecen sus hijos no han firmado el Convenio de La Haya. Creo que no están todos los que son. 
Justicia recoge los casos de sustracción ya consumados. Sin embargo, también es importante analizar los casos previos a la sustracción. Aunque la estadística de 2012 sea parecida respecto a la del año anterior, no considero que el fenómeno esté estancado. 
Más bien, han mejorado los mecanismos de protección. Pero no están contabilizando todos los casos. Continúa produciéndose un incremento, de forma más atenuada debido a las medidas de prevención.
- ¿Estamos ante casos en los que se pretende dañar a la ex pareja a través de los hijos?
–En todo caso, a quien se hace daño de verdad es a los hijos, que se convierten en un mero instrumento para dañar al otro progenitor.
- ¿Puede tener alguna incidencia la custodia compartida a la hora de reducir estas situaciones?
–Sería necesario añadir en el Código Penal más aspectos de los que recoge en la actualidad. Habría que modificar el art. 225 bis, que se ha quedado pequeño para lo que es el fenómeno de la sustracción interparental. 
La cuestión no está tanto en la custodia compartida, sino en una patria potestad conjunta: debe desaparecer el «derecho de visitas», pues mientras que un padre esté con su hijo, debe custodiarlo. Hay que empezar a pensar de otra manera. 
En el contexto actual, podemos decir que la guardia y la custodia compartida vendrá bien.

 

La Custodia compartida como criterio....

En el mejor interés de......

Sí a la custodia compartida como criterio. Y si bien es cierto que a veces ésta no es posible dada la virulenta separación de los padres o la distancia física u otras circunstancias que el juez y el equipo psicosocial habrán de valorar, debemos partir de que todo niño, de que todo hijo tiene derecho a un padre y a una madre, es más a toda una línea familiar en la que se incluyen abuelos, tíos, primos, etc.
Ésta no debe ser una guerra entre mujeres y hombres, sino un puente entre progenitores, que habrán de ceder en algunos de sus criterios en interés del bien supremo que es el hijo. Hijo que no es culpable de las diferencias y divergencias de sus padres.
Hemos probado todo, hasta que el niño viva siempre en el mismo hogar y sean los progenitores los que lo habiten uno tras otro. 
Pero sea cual fuere la solución, se debe partir del amor, de recordar que ese hijo fue fruto del cariño, que no se le puede utilizar como arma arrojadiza, que no puede entrar en una lucha de legitimidad.
Custodia compartida sí, valorada, pero se debe entender que es la mejor de las fórmulas. En los procesos de separación debiéramos llegar, tras ir a un mediador, la separación debe estar negociada.
Por último, eduquemos a nuestros niños para que si el día de mañana llegan a una ruptura de pareja la realicen trasmitiendo a su hijo ambos que le quieren, ambos que son sus padres, trasmitiéndole seguridad y verdadero y generoso amor. 
Y no hablemos nunca mal del otro.