viernes, 8 de marzo de 2024

¿Quién ha de pagar las costas judiciales?

Por Català Reinón, 8 Marzo 2024
Las costas judiciales constituyen uno de los aspectos más relevantes y, a menudo, preocupantes del sistema legal para quienes se ven involucrados en procesos judiciales. Su correcto entendimiento no solo es esencial para prever el impacto económico que puede suponer un litigio sino también para navegar con mayor seguridad y conocimiento por los entresijos de la justicia. La firma de abogados Català Reinón, con despacho de abogados en Barcelona y Madrid, se especializa en ofrecer asesoramiento experto en este y otros temas legales, guiando a sus clientes a través de las complejidades del sistema judicial español.

¿Qué son las costas judiciales?
Las costas judiciales, o costas procesales, engloban todos aquellos gastos que surgen en el marco de un proceso judicial. Estos incluyen, pero no se limitan a, honorarios de abogados y procuradores, tasas judiciales, costos por la intervención de peritos, gastos derivados de la participación de testigos, entre otros. 
Su cuantificación y quién debe asumirlas son cuestiones determinadas por la legislación, pero sujetas a la discrecionalidad judicial en función de las circunstancias de cada caso.

Determinación y obligación del pago
La norma general dicta que la parte perdedora en un litigio será quien deba asumir el pago de las costas judiciales. Sin embargo, existen varias excepciones y matices que pueden alterar esta regla, como la mala fe, la complejidad del proceso, la concesión de justicia gratuita, entre otros. (.......)

Impacto y gestión de las costas judiciales
El impacto económico de las costas judiciales puede ser significativo, variando enormemente en función de la duración y complejidad del proceso. Desde procesos verbales, que pueden suponer unos pocos cientos de euros, hasta litigios complejos cuyas costas superen los 10.000 €, es fundamental contar con el asesoramiento adecuado para prever y, en la medida de lo posible, minimizar dicho impacto

Consecuencias del no pago y recursos
No atender al pago de las costas judiciales puede derivar en procedimientos de ejecución forzosa, incluyendo el embargo de bienes. Ante esta eventualidad, es posible recurrir la decisión o solicitar el fraccionamiento del pago. (....)

Las costas judiciales representan un factor crítico en el desarrollo y resolución de los procesos judiciales. La comprensión de su funcionamiento, las posibilidades de asumirlas o recurrirlas, son aspectos que requieren de la orientación de profesionales experimentados.

jueves, 7 de marzo de 2024

Divorcio: Patria potestad compartida: desacuerdos más frecuentes

La patria potestad compartida de los hijos menores es el supuesto más habitual tras el divorcio o la ruptura de pareja.
Redacción Lefebvre, 06-03-2024
Índice de contenidos
¿Qué es la patria potestad?
¿Quién ejerce la patria potestad sobre los hijos no emancipados?
¿Qué ocurre con la patria potestad tras el divorcio o la ruptura de la pareja de hecho?
Diferencias y trascendencia entre la patria potestad compartida y la guarda y custodia compartida o exclusiva
Incumplimiento de la patria potestad compartida
Resolución de los desacuerdos
¿Cuáles son los desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad más frecuentes?Elección de colegio y cambio de colegio
Ceremonias religiosas
Cambio de domicilio por traslado del progenitor custodio
Tratamiento médico del menor
Obtención del pasaporte del menor
Salida del menor al extranjero
Empadronamiento del menor

Afectan a cuestiones trascendentales en la vida del menor (su educación, creencias, lugar de residencia, etc.). Como en la generalidad de los casos la patria potestad es compartida, en caso de desacuerdo el juez debe designar al progenitor que decide. Son más frecuentes cuando la custodia del menor la tiene un progenitor que en caso de custodia compartida, por la confusión del progenitor custodio en la delimitación de ambas figuras.
¿Qué es la patria potestad?
La patria potestad, también llamada potestad parental, es el conjunto de derechos y obligaciones de los progenitores para con su hijo menor de edad, que deben ejercer en beneficio del mismo, principalmente:
- velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una
   formación integral;
- representarlo y administrar sus bienes;
- decidir su lugar de residencia habitual.
Su extinción se produce con la mayoría de edad o emancipación (para mayores de 16 años en supuestos y condiciones establecidas por el Código Civil).

¿Quién ejerce la patria potestad sobre los hijos no emancipados?
De ordinario, estos derechos y deberes recaen en ambos progenitores de manera compartida y solo de manera puntual se va a atribuir a uno de ellos el ejercicio o, excepcionalmente, la titularidad exclusiva de la patria potestad. 
La privación de la patria potestad no extingue las obligaciones (por ejemplo, seguir contribuyendo a sus necesidades económicas).

¿Qué ocurre con la patria potestad tras el divorcio o la ruptura de la pareja de hecho?
La patria potestad ni se extingue y, en principio, ni se altera para los progenitores por el divorcio del matrimonio o la ruptura de pareja. En la generalidad de los casos se atribuye a ambos progenitores la patria potestad compartida del menor.

Aunque en estos procesos de familia es posible la privación de la patria potestad si se ofrece prueba suficiente sobre el incumplimiento por parte del otro progenitor de los deberes inherentes a la misma, esta determinación es muy excepcional y solo se adopta si resulta con ello un beneficio para el menor, y no por el mero incumplimiento de las obligaciones (por ejemplo, el impago de la pensión alimenticia), pues no se contempla como una sanción o castigo en respuesta a estos incumplimientos.

Es por tanto un caso diferente a la guarda y custodia, que habitualmente se atribuye a uno de los progenitores de manera exclusiva, si bien, desde 2013, el incremento de la custodia compartida es exponencial, considerándose en la actualidad el sistema deseable, aunque las circunstancias, no siempre peyorativas, hacen que no siempre sea posible o conveniente, (por ejemplo, cuando los domicilios de los progenitores se encuentran distantes entre sí).

Diferencias y trascendencia entre la patria potestad compartida y la guarda y custodia compartida o exclusiva
Simplificando, la guarda y custodia abarca tener consigo al menor y tomar las decisiones cotidianas que afectan al mismo.
Si se establece una guarda y custodia exclusiva o guarda y custodia monoparental, está claro que las mismas competen casi por entero al progenitor custodio, más cuanto más restringido sea el régimen de visitas del progenitor no custodio.

Si se ostenta la guarda y custodia compartida, ambos progenitores se encargan de forma rotatoria del cuidado, atención y educación de los hijos menores, hasta en las cuestiones más minuciosas de su día a día. 
Nuestro Derecho Civil no hace indicación alguna de contenidos o modalidades, aunque en la práctica lo habitual es el reparto por igual de los tiempos de convivencia.
Pero las decisiones de trascendencia para el menor y su desarrollo personal (estudios, educación, religión, sanidad, etc.) son cuestiones que integran el contenido de la patria potestad.

Esta dualidad ofrece a veces situaciones de difícil delimitación y, en la práctica, numerosos conflictos entre sus titulares, generalmente porque el progenitor custodio se atribuye la autoridad en una determinada decisión que debería ser conjunta, por su trascendencia para la formación y desarrollo personal del menor.

Incumplimiento de la patria potestad compartida
Lo que se produce realmente es la adopción unilateral de una decisión que debería ser acordada por ambos progenitores y que va a requerir la intervención del juez que atribuyó la patria potestad compartida.

Resolución de los desacuerdos
El proceder correcto es recabar el acuerdo del otro progenitor y, de no obtenerlo, acudir al juez para que resuelva en un procedimiento, más sencillo y ágil que el proceso de familia, llamado expediente de jurisdicción voluntaria en el que, tras oír a ambos progenitores y al hijo, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de 12 años, atribuirá a uno de los progenitores la facultad de decidir en un asunto concreto.

También es posible la atribución temporal, hasta 2 años, de esta facultad de decidir sobre los asuntos del menor a 1 de los progenitores, sin privar al otro de la misma, en supuestos de desacuerdos continuos; tanto a través de dicho expediente como en el proceso de familia.
Como en la práctica son numerosos los conflictos que surgen, cada vez son más los juzgados que están adoptando la buena práctica de incluir una “relación de decisiones conjuntas”.

¿Cuáles son los desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad más frecuentes?
Pueden ser muy variados, sin ánimo exhaustivo se apuntan a continuación las más habituales. No se incluye aquí la necesidad de afrontar y pagar gastos extraordinarios del menor, cuyo planteamiento y resolución, aunque fruto de una controversia muy habitual, tiene consideraciones y formalidades diferentes.
Elección de colegio y cambio de colegio
Cuando el menor tiene que ser escolarizado por 1ª vez, los progenitores deben decidir de mutuo acuerdo el colegio:
a) Público o privado. La implicación fundamental puede ser el coste, con incidencia
    en la cuantía de la pensión de alimentos a establecer, ya establecida
   (incrementándola) o pago a parte.
b) Colegio laico o religioso. No tiene necesariamente trasfondo económico, sino
    diferencias en cuestiones de fe irreconciliables tras una ruptura familiar, y los
    postulados de cada uno igualmente respetables.

Es una cuestión de difícil resolución. El juez valora cada caso; el entorno y la convivencia del menor, usos sociales y familiares, pactos previos o antecedentes entre los progenitores, etc. (ver más abajo ceremonias religiosas). 
Siempre con el interés del menor como referente.
Si se trata de cambios de centro:
- si iba a un colegio público ya, y el fondo tiene este carácter económico, posible-
  mente se atribuirá la facultad de decidir al progenitor que defiende continuar con el
  colegio público.
- si iba a un colegio privado durante la normalidad familiar, posiblemente se atribuirá
  la facultad de decidir al progenitor que defiende seguir acudiendo a un colegio de
  esa naturaleza. Más si ya hay una pensión alimenticia establecida, cuyo coste, si es similar, ya fue considerado.

Ceremonias religiosas
El bautizo, la Iª comunión, etc. y similares en otras confesiones, provocan conflictos ante la diferente formación e ideología de los progenitores que tras la ruptura se hace irreconciliable. La educación religiosa debe ser acordada de común acuerdo, con custodia compartida o sin ella o, en su defecto, por el progenitor al que el juez atribuya la facultad de decisión.

En su determinación, los jueces se fijan principalmente en los antecedentes de cada familia y entorno socio-cultural, en conexión con lo mejor para el interés del menor. Por ejemplo, para autorizar la Iª comunión, se suele atender a si el menor fue bautizado, si los padres se casaron por la Iglesia, etc. y, por tanto, es un acto consecuente con la trayectoria confesional de los padres. 
Además de la opinión del menor, manifestada de forma seria y sincera, aunque no necesariamente cimentada en cuestiones de fe.

Cambio de domicilio por traslado del progenitor custodio
El cambio a una ciudad distante afecta de manera muy relevante al menor, con implicaciones socio-culturales, de arraigo, económicas, relacionales, etc.
El lugar de residencia del menor es una facultad inherente a la patria potestad que requiere el consentimiento del otro progenitor que debe ser recabado previamente por el custodio o, en su defecto, autorización judicial. 
Con custodia compartida la controversia es más infrecuente.

El juez atenderá al interés del menor teniendo en cuenta las implicaciones señaladas y la vinculación con el hijo y las habilidades parentales y apoyos familiares de cada progenitor.
El cambio, en su caso, tiene luego otras muchas implicaciones (visitas y comunicaciones, gastos de desplazamiento, acompañamiento del menor en los viajes, entrega del menor, etc.), que se decidirán en otro procedimiento.

Tratamiento médico del menor
Referidos a los no urgentes, que suponga intervención de larga duración. Incluye el tratamiento terapéutico o el tratamiento psicológico. Respecto este último, la ley en caso de violencia familiar o de género la ley (art. 156 del C.Civil) prescinde el progenitor agente. Lo deseable sería que los profesionales intervinientes recabasen el consentimiento de ambos progenitores.
Si el tratamiento ya venía produciéndose con anterioridad a la ruptura, se entiende el consentimiento.

Obtención del pasaporte del menor
La expedición del pasaporte exige el consentimiento expreso de ambos progenitores titulares de la patria potestad, tengan o no la custodia compartida. 
En caso contrario, se debe suplir su falta con autorización judicial porque el órgano que lo tramita va a exigir lo uno o lo otro.
Si existe riesgo de sustracción de menores, el juez a solicitud del propio hijo, del progenitor, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal puede prohibir que se expida; no por una discrepancia entre los progenitores, sino por encontrarse el menor en una situación de peligro, requiriendo una intervención urgente.
El temor a que el menor no sea retornado por el progenitor que se traslada a su país de origen ese el caso más frecuente de este tipo de situaciones.

Salida del menor al extranjero
Incluso, obtenido el pasaporte, se precisa, si así lo establece el convenio regulador o la resolución que autorizó su expedición, con custodia exclusiva o custodia compartida, el consentimiento a que el menor pueda salir del territorio nacional en compañía del otro.
Si no ha sido prohibido, se puede instar ante el temor a que no regrese, habitual cuando el progenitor es de origen extranjero. En tal caso, también puede instarse de forma inmediata y el cierre de fronteras para el menor.
Siempre que se aprecie riesgo de sustracción, el juez, para apartarle de ese peligro, puede prohibir su salida de España y acordar la retirada del pasaporte del menor si ya está expedido.

Empadronamiento del menor
Los organismos tramitadores tienen instrucciones que contemplan supuestos y soluciones distintas:
1ª.- Custodia compartida sin indicación del progenitor con el que debe estar
      empadronado el menor;
- con acuerdo, el solicitante debe acreditarlo documentalmente.
- sin acuerdo, autorización judicial.
Sería muy conveniente que los convenios de divorcio contuvieran el acuerdo expreso sobre la cuestión o los abogados realicen una solicitud expresa para que la sentencia judicial se pronuncie.

2ª.- Custodia exclusiva (o compartida que si indica el progenitor). Basta su firma aportando la resolución judicial y una declaración responsable de que está en vigor.

3ª.- Sin resolución judicial sobre guarda y custodia.
- con acuerdo, solicitud firmada por ambos progenitores.
- sin acuerdo, autorización judicial
- sin acuerdo porque no es posible obtenerlo (por ejemplo, paradero desconocido), solicitud aportando «declaración responsable» sobre la situación y acreditar la convivencia con el menor.

miércoles, 6 de marzo de 2024

Ley de familias, ¿qué aporta el proyecto?

Ya se ha presentado el proyecto de Ley de Familias, una ley que cuando entre en vigor establecerá las pautas generales para las políticas familiares en todo el Estado.
OCU, 05 marzo 2024
Tipos de Familia y su protección.
La propuesta de Ley presentada hace unos días busca garantizar 2 objetivos principales: la protección y el pleno reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familias y el derecho a conciliar vida familiar y laboral incorporando al derecho español la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

10 situaciones especialmente protegidas
El proyecto identifica una serie de situaciones familiares, que son las que considera merecedoras de una especial dedicación: Situaciones familiares de vulnerabilidad con personas menores de edad a cargo.
Familias numerosas y supuestos equiparados.
Situaciones familiares en que exista una sola persona progenitora.
Situaciones familiares en que existan personas con discapacidad o en situación de dependencia.
Situaciones familiares en que existan personas pertenecientes al colectivo LGTBI.
Situaciones familiares con nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
Situaciones familiares en las que se produzcan adopciones o acogimientos.
Situaciones familiares con hijos de uniones anteriores.
Situaciones familiares familias residentes en medio rural.
Situaciones familiares en las que algunos de sus miembros procedan de otro Estado o territorio, o de emigrantes retornados
Más apoyo a las familias

El proyecto, centrado en las relaciones familiares y de pareja, se compromete a facilitar apoyo y ayudas en distintos ámbitos:
Información clara y orientación jurídica y económica a las personas que vayan a formar una familia.
Apoyo a las familias en situaciones de ruptura, lo que incluye garantías del pago de alimentos reconocidos e impagados a los hijos. Para ello se ampliará el umbral de acceso al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos, así como la cuantía, que podrá alcanzar los 500 € mensuales (frente a los 100 actuales).
Prestación por crianza de 100 € mensuales a las familias con menores de 3 años a cargo. Y, se desarrollará un marco estatal de apoyo a los primeros 1.000 días.
(..........)

Se creará un Registro Estatal de Parejas de Hecho centralizado para las parejas registradas a nivel autonómico.
Continúa AQUI el artículo

lunes, 4 de marzo de 2024

El divorcio en España

Futuro Abierto, RTVE, 04/03/2024
España es uno de los países de Europa con mayor porcentaje de divorcios. El desgaste, la falta de comunicación, los problemas económicos y el estrés producido por el trabajo y la crianza de los hijos, están detrás de la mayor parte de los divorcios en nuestro país. El 80% de los divorcios se producen de mutuo acuerdo y la custodia compartida de los hijos ha crecido de manera notable en los últimos años.
Esta semana hablamos del divorcio en España con:
a.- Cecilia Martí, maestra, especialista universitaria en Orientación y Mediación
     Familiar. 
b.- Mª Dolores Lozano, abogada de familia, presidenta de la Asociación Española de
     Abogados de Familia (AEAFA). 
c.- Virginia Cagigal, doctora en Psicología, especialista en Psicología clínica en la
     Unidad Clínica de Psicología (UNINPSI) de la Universidad Pontificia Comillas. 
d.- Y Sacramento Barba, psicóloga y mediadora de la Fundación ATYME.

IRPF: las ventajas fiscales de las parejas casadas frente a las uniones de hecho

...... con las que pueden ahorrar fácil 3.400 €.
F. P., 4.03.2024 
Los matrimonios, además de poder hacer la declaración conjunta, tienen prerrogativas en planes de pensiones, hipotecas o en las deducciones por discapacidad.
Pese a que aún quedan algunas semanas para el comienzo de la declaración de la campaña de la Renta 2023-2024, que en este ejercicio arranca el próximo 3 de abril, es importante que los contribuyentes tengan claro todo lo referente a deducciones fiscales.

En esta campaña se da la circunstancia de que las personas que contrajeron matrimonio en 2022, el año del 'sí quiero', cuando los matrimonios aumentaron un 20,5% -179.107 bodas en total- respecto a 2021, harán por 1ª vez como casadas la declaración del IRPF correspondiente a un año completo (2023).

Estas nuevas uniones gozan de unas ventajas fiscales con las que fácilmente, solo con hacer la declaración de forma conjunta, ya pueden ahorrar hasta 3.400 €. 
Este hecho contrastas con la realidad de las parejas de hecho, quienes gozan de una fiscalidad menos ventajosa.
"A pesar de que las parejas de hecho tienen algunos beneficios fiscales, en España siguen existiendo muchos de ellos que aplican solo para las parejas casadas", explica Enrique García, CEO de TaxDown, compañía española especializada en la asesoría fiscal online, que señala que los matrimonios tienen más facilidades "a la hora de heredar o pedir la pensión de viudedad que pueden suponer un elemento de peso a la hora de tomar la decisión de qué tipo de unión elegir".

Expertos fiscales de TaxDown han recopilado las ventajas fiscales de los matrimonios en el IRPF frente a las parejas de hecho. 
En 1º lugar, los casados tienen la posibilidad de hacer la declaración de la Renta de forma conjunta, algo a lo que no tienen derecho las uniones de hecho.
"La opción de presentar una declaración conjunta es aconsejable en el caso de que uno solo de los cónyuges tenga ingresos o cuando uno tenga unos ingresos bajos. De hecho, la cuantía de la reducción por tributación conjunta puede llegar hasta los 3.400 € ", señalan desde la asesoría fiscal por internet.

En las aportaciones a planes de pensiones, "en el caso de que uno de los cónyuges aporte dinero al plan de pensiones del otro, además de la reducción anual por las aportaciones al propio plan, existe la posibilidad de aplicar una reducción por aportación al plan del cónyuge con un máximo de 1.000 € al año".

También se benefician los matrimonios en las deducciones por discapacidad, donde si uno de los cónyuges tiene una discapacidad superior al 33%, "tendrá derecho a una deducción anual en el IRPF de 1.200 € ", algo no aplicable a las parejas de hecho.

Incluso en los casos de separación -que no divorcio- si 1 de los 2 cónyuges deja la vivienda habitual pero sigue pagando la hipoteca, "podrá seguir aplicándose la deducción por vivienda habitual si siguen viviendo allí los hijos del matrimonio". 
Esto tampoco tampoco está reconocido para las uniones de hecho.

Más beneficios fuera de la Renta.
Fuera del IRPF, estar casados también cuenta con otras ventajas. 
Por ejemplo en la pensión en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja
El acceso a la pensión de viudedad también cambia, en cuanto a los requisitos, para las personas casadas y las que han formalizado una unión de hecho, ya que estas parejas deberán acreditar la existencia de una convivencia estable, notoria e ininterrumpida durante los 5 años anteriores al fallecimiento de su pareja, algo que no se pide en el caso de los matrimonios ", señalan desde TaxDown.

En cuanto al impuesto de sucesiones, por regla general, " el cónyuge viudo puede disfrutar de diversas deducciones fiscales que afectan en el caso de recibir una herencia, algo que no aplica a las personas viudas que han formado pareja de hecho en el pasado ". No obstante, este tributo está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que las deducciones aplicables dependerán de la regulación de cada región.

Queda claro que el matrimonio goza de más ventajas fiscales, pero existen situaciones en las que las parejas de hecho sí son reconocidas, sobre todo en lo concerniente a los descendientes: " Si una pareja ha tenido hijos en común, se aplicarán las ventajas fiscales de manera proporcional independientemente de si están casados o forman una pareja de hecho ".

Modificación vs extinción de la pensión compensatoria

Análisis de los distintos supuestos que pueden dar lugar a la modificación o extinción de dicha pensión, así como, el momento en los que se pueden producir los efectos.

Laura Ortega/Delia Rodríguez, abogadas, 03/03/2024 
La pensión compensatoria es un derecho que regula el art. 97 del C.Civil a favor del cónyuge al que la separación o divorcio le produzca un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. 
El artículo mencionado del Código Civil estipula de forma detallada qué circunstancias se tendrán en cuenta a la hora de establecer o no una pensión compensatoria.

¿Pero qué requisitos deben darse para modificar la pensión compensatoria fijada de mutuo acuerdo entre los cónyuges o dictaminada por el Juez en Sentencia?
En lo que respecta a la modificación de la pensión compensatoria el art. 100 del C. Civil es claro y taxativo, “fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen”.

En otras palabras, la pensión compensatoria únicamente se puede reducir por los siguientes motivos: un empeoramiento sustancial de las posibilidades económicas del sujeto obligado al pago de la pensión o una mejora significativa del beneficiario. La posibilidad de reducir la pensión de alimentos es clara cuando se da alguno de los supuestos descritos, no obstante, en muchos casos surge la duda acerca de si una pensión compensatoria puede ser modificada al alza años después de haberse estipulado.

Teniendo en cuenta que, la pensión compensatoria surge para paliar los desequilibrios económicos existentes tras el divorcio, únicamente podría aumentarse con posterioridad cuando las circunstancias que traen causa de la modificación guardan una relación de causalidad directa con la situación matrimonial anterior.

Los efectos de la modificación de la pensión compensatoria serán desde el momento del dictado de la Sentencia de modificación, siempre y cuando no se pacte lo contrario entre las partes. Además de modificarse la pensión compensatoria, esta puede ser extinguida judicialmente o de mutuo acuerdo, cuando se da alguno de los 3 supuestos que se recogen en el art.101 del C.Civil.

Los 3 supuestos
El 1º supuesto es el “cese de la causa que lo motivó”, es decir, que deje de existir el desequilibrio económico entre las partes, ya sea por que la parte beneficiaria de la pensión de alimentos accede al mercado laboral, cobra una herencia o premio o, simplemente, que la propia liquidación de la sociedad de gananciales sitúa al acreedor de la pensión en una situación más favorable.

El 2º supuesto para la extinción de la pensión compensatoria es “contraer nuevo matrimonio”. Es importante destacar en este punto que, los efectos de la extinción de la pensión compensatoria serán desde que la persona beneficiaria de la pensión contrae matrimonio con otra persona con independencia de cuando se interponga la demanda de modificación de medidas para extinguir la pensión.

En la misma línea que el anterior, el 3º supuesto de extinción de la pensión compensatoria, recoge aquellos supuestos en los que aún sin haber contraído el beneficiario nuevo matrimonio “vive maritalmente con otra persona”.
El concepto “vida marital” según la ya famosa Sentencia del Tribunal Supremo 42/2012 de 9 de febrero, ha de analizarse conforme a 2 cánones interpretativos: por un lado la finalidad de la norma (art.101 CC) y por otro el de la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada. En general, según indica, se sostiene que existe «vida marital» cuando los sujetos viven como cónyuges, es decir more uxorio, y ello produce una creencia generalizada sobre el carácter de sus relaciones.

En este caso, según el Tribunal Supremo, – Sentencia del Tribunal Supremo 453/18 de 18 de julio – establece que la pensión se entenderá extinguida por convivencia marital con 3º, no desde el momento de la Sentencia de modificación de medidas, sino desde el momento de la interposición de la demanda.
En todo caso, la pensión compensatoria, no se extingue con la muerte del deudor, pues es una obligación personalísima trasladable a los herederos.