Artículo 94
El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o
incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y
tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del
ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren
graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o
reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.
Párrafo 2.º del art. 94 introducido por el apartado 3 del art. 1º de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos («B.O.E.» 22 noviembre).Vigencia: 23 noviembre 2003
Art.94 redactado por Ley 30/1981, 7 julio
(«B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio
en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las
causas de nulidad, separación y divorcio.
La Sentencia TS (Sala Primera) de 26 mayo 2014,
rec. 2710/2012, fija como doctrina jurisprudencial que para la
determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor
del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al
deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y
en su defecto:
a) Cada padre/madre recogerá al menor del
domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y
el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o
habitual.
b) Subsidiariamente, cuando a la vista de las
circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los
principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de
las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de
recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente
compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución
judicial.
Estas 2 soluciones se establecen sin
perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a
larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y
que deberán conllevar una singularización de las medidas adoptables.
La Sentencia TS (Sala Primera) de 26
noviembre 2015, Rec. 36/2015, establece como doctrina jurisprudencial
que el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor
con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o
pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos,
valorando los factores de riesgo existentes.