sábado, 18 de enero de 2014

En caso de Divorcio: Letizia Ortiz no tendria la Custodia de sus hijas

Crisis matrimonial de los príncipes de Asturias.

el dia.es/17/ene/14 

Al parecer, el divorcio entre el príncipe Felipe de Asturias y la princesa Letizia parece cada vez más cerca, como anunció en su momento el sitio web español "lavozlibre.com". 
Este portal atribuye a fuentes cercanas a la Casa Real la presunta crisis del matrimonio que se inició hace meses. El divorcio de los príncipes, según la fuente, es "la mejor opción" y podría no haber vuelta atrás.
Esto tomó más fuerza cuando Marisa Martín Blázquez comentó en el programa de Ana Rosa que se avivan de nuevo los rumores de crisis entre los príncipes. 
Lo cierto es que, desde hace un tiempo, esta noticia se ha convertido en algo recurrente. 
En este caso la periodista habló de una discusión que protagonizó Letizia cuando acompañó en diciembre a su marido a una cena de unos amigos de Felipe.
También comentó la colaboradora del programa de las mañanas de Telecinco que Letizia Ortiz hacía un tiempo que se había quitado tanto su alianza como su anillo de pedida. 
"Cada uno está haciendo su vida como personas independientes, pero como príncipes de Asturias están acometiendo su labor", comentó Martín Blázquez.
En caso de divorcio, Letizia se quedaría sin la custodia de sus hijas que se quedarían bajo la tutela de la Casa Real y con su padre.

Algeciras: Primera sentencia de Custodia Compartida

VCG |16/01/2014

La 1ª sentencia en un contencioso de custodia compartida en Algeciras ha sido dictada. La jueza del Juzgado nº 3 de Algeciras ha sido la que ha dictaminado la custodia compartida de un menor. Lo hizo el pasado 18 de noviembre, aunque la sentencia ha sido recurrida y ahora será la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, en Cádiz, la que la ratifique o la revoque.
Precisamente otra mujer, la abogada y miembro de la AEAFA ( Asociación Española de Abogados de Familia) Juana Rivas, ha defendido este caso en el que un menor podrá continuar conviviendo con sus dos padres.
 A pesar de que la sentencia no es firme por el momento, como sucede en los casos de familia, se está aplicando desde su notificación, pocos días después de que fuese dictada el pasado 18 de noviembre de 2013. La sentencia dictamina que los padres del menor tendrán la custodia compartida una semana cada uno.
Es el primer caso conocido en Algeciras de una sentencia similar. En casos de divorcios y separaciones de mutuo acuerdo sí se han producido custodias compartidas, aunque ningún tribunal, en la localidad algecireño, lo había dictado por el momento.
Desde el colectivo Custodia Compartida Campo de Gibraltar han celebrado la sentencia: "Desde que se aprobara la 'Ley del Divorcio' en España allá por el año 1981, han tenido que pasar más de 30 años para que una sentencia en los juzgados de Algeciras dictaminase que un menor debe continuar conviviendo con su madre y con su padre. Algo tan lógico parece que hasta hace unos años fuera impensable. Ha tenido que ser una jueza, al frente del juzgado nº 3 de Algeciras, la que ha roto el hielo. Y es que en los últimos 2 años el Tribunal Supremo ha marcado un cambio radical en el otorgamiento de custodias".
Hasta hace muy poco, las custodias compartidas solo se concedían en "casos excepcionales". "Por suerte para miles de niños, ese criterio cambió en mayo de 2013. Desde entonces el Alto Tribunal sienta jurisprudencia y afirma que la custodia compartida debe ser "lo normal y deseable" por cuanto permite que el menor siga conviviendo con ambos padres", afirman desde este colectivo.

Una joven reclama en el juzgado 500 euros al mes de pensión a sus padres


500 euros de pensión. Ese es el dinero que una joven, menor de 25 años y aún estudiante universitaria, ha exigido a sus padres en los tribunales. Ella se ha ido del domicilio familiar y reconoce que existen serias desavenencias con su progenitor, por lo que reclama una pensión de alimentos de 500 euros mensuales.
La hija calcula que esa cantidad es la que tiene que recibir en función del salario de su padre, 1.300 € mensuales; los ahorros depositados en el banco, que alcanzan los 40.000 €; y la vivienda familiar, valorada en cerca de 150.000 €.
El primer órgano judicial que estudió esta llamativa demanda económica de una hija hacia sus padres, fue el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cáceres, que dictó una sentencia desestimando íntegramente las peticiones de la joven.
Además, impuso el pago de las costas procesales a la hija que, sin embargo, no se desanimó y recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial de Cáceres. La sección civil ha confirmado ahora la sentencia, imponiendo también a la hija el pago de las nuevas costas.
La Audiencia recuerda que la joven ha salido voluntariamente del domicilio familiar y ha renunciado a volver al mismo, pese a que sus padres siguen ofreciéndole su casa para que viva en ella.
Indica también que ellos están dispuestos a atenderla, «no en el modo que ella pretende sino en el ejercicio responsable de sus obligaciones». «Ni tienen una capacidad económica holgada, ni pueden atender únicamente a esta hija abonando la pensión reclamada», razona la Audiencia, «pues esto supondría desatender a su otro hijo que ha de comenzar sus estudios universitarios, como lo hiciera ya su hermana, al que como es lógico, quieren dar las mismas oportunidades conforme a sus posibilidades económicas».
Los dos tribunales llegan a la conclusión de que no está justificada la petición de una pensión de alimentos por parte de la hija que ha decidido marchado del domicilio familiar, por lo que no se puede obligar a los padres a darle 500 euros todos los meses.
En la sentencia de la Audiencia, la magistrada ponente, María Teresa Vázquez, hace una reflexión sobre la decisión de la hija de no querer volver a vivir con sus progenitores: «La libertad como valor social particular exige el pago de un precio, como es el de la pérdida de ciertas comodidades y de sufrir contratiempos dolorosos, que van desde el área de los afectos hasta el entorno laboral. Y lo que no se puede pretender es realizar un modelo de vida propio (...) y seguir obteniendo las ventajas de acogimiento y económicas de dicho entorno, que se rechaza».
También recalca la Audiencia, que la hija no ha demostrado que en su nueva vida esté desasistida de sustento diario, alojamiento, vestido, asistencia médica, «y, sobre todo, no ha probado una incapacidad permanente, total y parcial, para realizar trabajos retribuidos, sean de tipo intelectual o manual».

viernes, 17 de enero de 2014

Tener un hijo, uno de los deseos más solicitados con el inicio del año

La clínica Ginefiv ofrece un decálogo con recomendaciones para aquellas parejas que se plantean la posibilidad de ser padres en este nuevo año pues, según dice, entre los anhelos que más surgen en el comienzo del año, el deseo de ser padres es uno de los planteamientos que muchas parejas comparten, ya que durante estos 1º meses deciden iniciar los 1º pasos para intentar lograr el embarazo. 
Sin embargo, no siempre es sencillo y hasta el 15% de las parejas españolas en edad reproductiva puede tener alguna dificultad a la hora de concebir. La clínica Ginefiv, pionera en el Tratamiento de Esterilidad e Infertilidad en España, ha conseguido unas tasas de embarazo que pueden equipararse con los centros más prestigiosos a nivel internacional; de forma orientativa, la tasa de embarazo oscila entre el 45 y el 50% en técnicas de Fecundación in Vitro y Microinyección espermática, y entre el 15 y el 30% en técnicas de Inseminación Artificial.

Luego viene el Divorcio.......

jueves, 16 de enero de 2014

Retiran la pensión de alimentos a un joven murciano

El joven, de 25 años, "tampoco ha mostrado interés por incorporarse al mercado de trabajo", según la sentencia

Miércoles, 15 de enero de 2014  |  Redacción
La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la pensión por alimentos por importe de 250 euros mensuales que recibía un universitario que tiene ahora 25 años de edad por su mal rendimiento académico, ya que en 2 años aprobó 2 asignaturas.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, recoge también que tampoco se le ha visto interés por incorporarse al mercado de trabajo, por lo que no tiene justificación alguna que el padre le siga pagando la pensión que se fijó en octubre de 2009 en la sentencia de divorcio.
Señala también la sala que precisamente en las condiciones pactadas entonces se fijó como condición para mantener la pensión por alimentos que el joven debía tener superadas en septiembre de 2010 todas las materias de la carrera en la que se matriculara.
Y añade que ese compromiso fue incumplido, por lo que se respalda la sentencia del Juzgado de Familia que acordó revocar la obligación que tenía el padre de abonar los 250 euros mensuales.
La Audiencia, que tiene como ponente al magistrado Juan Martínez, comenta que "después de acabar el bachillerato, ha estado casi 4 años sin estudiar ni trabajar, ni realizó actividad laboral alguna hasta que se matriculó en Formación Profesional y, tras acabar estos estudios, en el año 2012, no trabaja ni consta que haya buscado empleo".
Al desestimar su recurso, el tribunal condena a este joven al pago de las costas causadas por el mismo.

miércoles, 15 de enero de 2014

NUEVOS PROGRAMAS EUROPEOS PARA REFORZAR LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE han adoptado recientemente los programas europeos de Justicia y de Derecho, Igualdad y Ciudadanía, tras más de 2 años de negociaciones, para el período 2014-2020
Ambos programas contribuirán a apoyar los esfuerzos de la Comisión Europea a la hora de construir un área única europea de Justicia y derechos fundamentales, centrándose en actividades con valor añadido a nivel de la UE. 
Ambos programas resultarán interesantes para ciudadanos y profesionales ya que ofrecerán apoyo financiero concreto a varias organizaciones especializadas en áreas de Justicia, derechos fundamentales y ciudadanía. El objetivo principal del programa de Justicia es ayudar en la creación de un espacio único europeo de Justicia, basado en la confianza mutua. Promoverá la cooperación judicial en asuntos civiles y penales así como la formación de jueces y otros profesionales de la Justicia en asuntos europeos; igualmente apoyará la estrategia europea contra las drogas. 
El programa sobre Derechos, Igualdad y Ciudadanía promoverá los derechos específicos y las libertades individuales derivadas del Derecho europeo. Promoverá la igualdad de género, combatirá todas las formas de discriminación y luchará contra el racismo. Puede acceder a los Reglamentos europeos que desarrollan los programas: Reglamento UE 1381/2013 que establece el Programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía, y Reglamento UE 1382/2013 que establece el Programa Justicia

martes, 14 de enero de 2014

Los famosos de Hollywood y sus divorcios mas sonados


fotogramaA los famosos les encanta casarse para luego divorciarse. Hay separaciones amistosas y otras no tanto pero lo que sí hay, y a montones, son divorcios costosísimos. 
A continuación, conoce cuáles han sido los divorcios de famosos más caros de los últimos años.
Donald e Ivana TrumpDo
Fue un divorcio tan ruidoso como millonario. La pareja se había casado en 1977 y, luego de 15 años de matrimonio, terminó abruptamente por el romance del magnate con Marla Maples. Ivana se llevó sus tres hijos y 25 millones de dólares del bolsillo de Trump.

Michael y Diandra Douglas
Esta pareja se casó también en 1977, cuando él tenía 32 años y ella 19. Estuvieron felizmente casados durante 19 años y tuvieron solamente un hijo. 
Se divorciaron en 1995. La adicción al sexo del actor le costó 45 millones de dólares.
Paul McCartney y Heather Mills
Una de las separaciones más escandalosas del 2012 fue la de este cantante con su 2ª esposa. En tan sólo 4 se casaron, tuvieron una hija y se separaron. El divorcio definitivo se declaró recién en el año 2008, con el cual Heather se llevó 48,6 millones de dólares. A Paul le fue tan bien en su 1º matrimonio que quizá no le hubiera convenido volver a casarse.
Madonna y Guy Ritchie
La cantante y el director estuvieron casados durante 8 años. Luego de 2 hijos (uno natural y otro adoptado) se divorciaron en el año 2008. Como consecuencia, Guy recibió entre 76 y 92 millones de dólares, el equivalente a unas propiedades que la pareja poseía en Inglaterra.
Tiger Woods y Elin Nordegren Esta pareja se casó en octubre de 2004 y se divorció en el año 2010. 2 hijos de por medio, el escándalo por las numerosas infidelidades de Tiger llevaron a su fin al matrimonio. No le fue tan mal a Elin, que quedó bien parada con sus 100 millones de dólares tras el acuerdo de divorcio.
Michael y Juanita Jordan
Michael y Juanita se casaron en 1989 y luego de una fuerte crisis y una demanda de divorcio presentada 4 años después, se separaron. Las “diferencias irreconciliables” se solucionaron y sobrevino la reconciliación, que sólo duró 4 años más. 
Juanita se quedó con los 3 hijos de la pareja y 168 millones de dólares del bolsillo de Jordan.
Para muchos, el amor es un arma de doble filo, mientras que para otros, sólo una metida de pata más. Lo que me consuela, es que con divorcio o no, la gente continúa creyendo en el amor.

Chile: Por cada 100 matrimonios, 182 piden el divorcio

Estudio revela escalofriantes índices de rupturas matrimoniales.
Por Ricardo Viteri/ 13 de Enero, 2014
Las cifras del Poder Judicial y Registro Civil revelan una realidad irrefutable: la institución matrimonial está en decadencia. 6 regiones en Chile alcanzaron los índices de rupturas matrimoniales más altos del planeta, igualando y a veces superando los de países, comunidades, regiones o territorios no autónomos, considerados los más divorcistas del planeta.
Tras analizar estadísticas de los países historicamente con mayor nº de divorcios proporcionalmente a los matrimonios celebrados y comparar tales resultados con las estadísticas 2013 de notificaciones de cese de convivencia y matrimoniosinscritos en el Registro Civil y de causas de separación legal ingresadas al Poder Judicial. 
Las 222.726 personas que iniciaron legalmente sus procesos de divorcio superan con creces a los 122.036 novios y novias que contrajeron su boda en el mismo periodo. Al cruzar las estadísticas de ambas entidades públicas, el resultado dejó al descubierto una escalofriante y catastrófica realidad: en promedio en el país, por cada 100 parejas que se casan, otras 182 parejas inician sus procesos de divorcio, principalmente por infidelidades como causa basal (67%) y en menor proporción por problemas económicos (16%) y violencia intrafamiliar (11%). Es síntesis, se están separando muchísimas más personas de las que se casan y nos consta que están aumentando fuertemente las parejas que se están separando con apenas 1 ó 2 años de casados. 
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Por la dimisión de Ana Mato

acta sanitaria.com/  13 ene, 2014 - Ante el anuncio por parte del Ministerio de Sanidad de que paralizara los copagos en transporte sanitario, dietas y productos de ortopedia, la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Publica (FADSP), después de felicitarse por tal decisión, considera que la retirada debería incluir también los demás copagos, especialmente el de los fármacos de dispensación hospitalaria, e, incluso, la propia retirada de la ministra Mato, pues -según dice la FADSP- “ha quedado patente su notoria incapacidad para abordar un cargo tan serio como el Ministerio de Sanidad y porque su presencia está sumiendo al mismo en un continuo desprestigio”.
Y puestos a pedir, que dimita tambien Alberto Ruiz Gallardón, que menuda reforma de la Justicia esta realizando, volvemos al siglo XVIII.

Transformación de la pensión Compensatoria vitalicia en temporal.


Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre  de 2013, recurso nº 2159/2012. Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.
Se denuncia, en un único motivo, la infracción de los art. 100 y 101 del CC y entiende que la sentencia vulnera la jurisprudencia de esta sala contemplada en las sentencias de 27 de junio , 3 de octubre y 24 de noviembre de 2011 , entre otras, que señalan que la modificación de la pensión compensatoria acordada en sentencia de separación sin limite temporal alguno, de acuerdo con los parámetros del artículo 97 CC y las circunstancias vigentes entonces, no puede producirse sino por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge, conforme al art. 100 CC y su extinción no puede tener lugar sino por uno de los supuestos taxativamente recogidos en el art. 101 CC , y no por el transcurso del tiempo o por cualquier otra circunstancia distinta a las anteriores, con la finalidad de concluir que estamos ante una pensión fijada en atención a unas circunstancias que no han sufrido modificación alguna desde su fijación, por lo que no procede su supresión o la sujeción a límite temporal alguno.


La sentencia en la web de PAMAC

Divorcio. Vivienda familiar. Excepciones al artículo 96 del Código Civil

Otro Sí/13-12-2013

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2013, recurso nº 357/2012. Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.
El Tribunal Supremo en procedimiento de divorcio otorga el uso de la vivienda familiar a la mujer y a la hija menor hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales .
El Tribunal Supremo recuerda la doctrina de la Sala según la cual “la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar es un remedio subsidiario encaminado a garantizar el derecho de los hijos a habitar una vivienda, que puede ser limitado hasta la liquidación de la disuelta sociedad ganancial cuando, en atención a las especiales circunstancias personales y laborales de los progenitores, constituya una solución razonada que no perjudique el interés del menor por contar uno y otro progenitor con capacidad suficiente para satisfacer las necesidades de habitación del menor”.
La Sala reconoce que el art. 96 del CC establece que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, una regla que taxativa y no permite interpretaciones temporales limitadoras, pero recuerda que la Sala de lo Civil ha reiterado que uno de los factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo es el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida.


La sentencia en la web de PAMAC

domingo, 12 de enero de 2014

Premios IVª Concentración Motera Solidaria: COMPARTE MADRID

Desde la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC), queremos agradecer el Apoyo que nos brindais, año tras año, a nivel individual, como de Asociaciones, Clubs, Peñas, M.C. por lo que vamos a Instaurar una serie de Premios:
1.- Premio Honorífico, a la labor del Fomento de la Motocicleta ó de la lucha contra la exclusión social de los menores. En esta ocasión, queremos darselo a la Delegada del Gobierno de Madrid, Dª Cristina Cifuentes Cuenca por su labor a favor de los menores y por el accidente de moto que tuvo el verano pasado.
2.- Premio Solidario a la Asociación, Club, Peña o MC asistente.
3.- Premio al Motero Senior.
4.- Premio al Motero más Joven.
5.- Premio a la Mujer Motera.
6.- Premio a la Moto + Clásica (Anterior a 1980).
7.- Premio a la Mejor Moto Customizada.
8.- Premio al Mejor Disfraz.


Será el Domingo 16 de Febrero del 2014, en los alrededores de la Plaza de Toros de Las Ventas de Madrid.
Toda la información esta en nuestra web
Te Esperamos: Acude Con o sin Moto: Operación Kilo y "Por Amor a tus Hijos y a las Motos"

Estiman recurso al no probarse que hijo 20 años no necesita pensión del padre

1-01-2014 / EFE / Murcia
La Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso de una mujer que pidió que no se anulara la pensión por alimentos de 175 euros al mes que paga su exmarido al hijo de 20 años de edad al no demostrarse que han variado las circunstancias y que éste ya no necesita esa ayuda.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, afirma que el Juzgado de Familia de Murcia estimó en parte la demanda que presentó el padre para que fuesen modificadas las medidas acordadas en el momento de la separación.
Así, el Juzgado acordó, en su sentencia de marzo de 2012, anular la pensión alimenticia con efectos de ese mismo mes, mientras que fijó la pensión a abonar para otro hijo en 160 euros mensuales.
La sentencia, al estimar el recurso de la madre, asegura que el Juzgado de Familia cometió un error al invertir la carga de la prueba, ya que quien tenía que demostrar que el hijo afectado hacía vida independiente y no necesitaba la pensión era el padre, que fue quien planteó la demanda de modificación, y no la madre.
"Entiende esta Sala -dice la Audiencia Provincial- que no ha habido alteración sustancial de las circunstancias que concurrían cuando se dictó la sentencia de divorcio, en septiembre de 2006, y, por ello, procede estimar el recurso de apelación interpuesto por la madre y revocar la sentencia del Juzgado".
El tribunal recuerda que la sentencia de divorcio recogía que las pensiones fijadas en la misma para los 2 hijos del matrimonio se mantendrían mientras no se produjeran alteraciones importantes.