500 euros de pensión. Ese es el dinero que una joven, menor
de 25 años y aún estudiante universitaria, ha exigido a sus padres en
los tribunales. Ella se ha ido del domicilio familiar y reconoce que
existen serias desavenencias con su progenitor, por lo que reclama una
pensión de alimentos de 500 euros mensuales.
La hija calcula que esa cantidad es la que tiene que
recibir en función del salario de su padre, 1.300 € mensuales; los
ahorros depositados en el banco, que alcanzan los 40.000 €; y la
vivienda familiar, valorada en cerca de 150.000 €.
El primer órgano judicial que estudió esta llamativa
demanda económica de una hija hacia sus padres, fue el Juzgado de
Instrucción nº 4 de Cáceres, que dictó una sentencia desestimando
íntegramente las peticiones de la joven.
Además, impuso el pago de las costas procesales a la hija
que, sin embargo, no se desanimó y recurrió el fallo ante la Audiencia
Provincial de Cáceres. La sección civil ha confirmado ahora la
sentencia, imponiendo también a la hija el pago de las nuevas costas.
La Audiencia recuerda que la joven ha salido
voluntariamente del domicilio familiar y ha renunciado a volver al
mismo, pese a que sus padres siguen ofreciéndole su casa para que viva
en ella.
Indica también que ellos están dispuestos a atenderla, «no
en el modo que ella pretende sino en el ejercicio responsable de sus
obligaciones». «Ni tienen una capacidad económica holgada, ni pueden
atender únicamente a esta hija abonando la pensión reclamada», razona la
Audiencia, «pues esto supondría desatender a su otro hijo que ha de
comenzar sus estudios universitarios, como lo hiciera ya su hermana, al
que como es lógico, quieren dar las mismas oportunidades conforme a sus
posibilidades económicas».
Los dos tribunales llegan a la conclusión de que no está
justificada la petición de una pensión de alimentos por parte de la hija
que ha decidido marchado del domicilio familiar, por lo que no se puede
obligar a los padres a darle 500 euros todos los meses.
En la sentencia de la Audiencia, la magistrada ponente,
María Teresa Vázquez, hace una reflexión sobre la decisión de la hija de
no querer volver a vivir con sus progenitores: «La libertad como valor
social particular exige el pago de un precio, como es el de la pérdida
de ciertas comodidades y de sufrir contratiempos dolorosos, que van
desde el área de los afectos hasta el entorno laboral. Y lo que no se
puede pretender es realizar un modelo de vida propio (...) y seguir
obteniendo las ventajas de acogimiento y económicas de dicho entorno,
que se rechaza».
También recalca la Audiencia, que la hija no ha demostrado
que en su nueva vida esté desasistida de sustento diario, alojamiento,
vestido, asistencia médica, «y, sobre todo, no ha probado una
incapacidad permanente, total y parcial, para realizar trabajos
retribuidos, sean de tipo intelectual o manual».