jueves, 14 de marzo de 2019

Juana Rivas Condenada por Sustracción de Menores

La Audiencia confirma la condena de 5 años de prisión para Juana Rivas,
La acusa de sustracción de menores, después de que hace 2 veranos permaneciera 1 mes en paradero desconocido con sus 2 hijos.
EFE, 14/03/2019
La A. P. de Granada ha confirmado la pena de 5 años de prisión para Juana Rivas por sustracción de menores, después de que hace 2 veranos permaneciera 1 mes en paradero desconocido con sus 2 hijos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregárselos al padre, el italiano Franceso Arcuri.
El tribunal estima parcialmente el recurso de Rivas y revoca la sentencia en lo referido a la indemnización
En la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, el tribunal estima no obstante parcialmente el recurso de Rivas y revoca la sentencia en lo referido a la indemnización que debe abonar a su expareja por daño moral, que rebaja de 30.000 a 12.000 euros.
La Sección Iª de la Audiencia justifica su decisión en que Rivas cometió los 2 delitos de sustracción de menores por los que fue condenada por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada y rechaza su argumento de que existe una causa justificada para que no entregara a los niños, en tanto que “por más que ella presente --a su expareja-- como un maltratador no ha sido condenado por ello” y además no existía “peligro” para los menores si regresaban con el padre a Italia, donde tienen fijada su residencia.
Recuerda la sala que en esta causa se decide “exclusivamente sobre la no entrega de los menores pese a las resoluciones que así lo establecen, reteniendo a los menores, ocultos, sin que se supiera de su paradero”. Una conducta “delictiva” que supone “una desobediencia a la autoridad al incumplir sus resoluciones y por otra parte se infringe el derecho del menor a relacionarse con sus padres, a vivir en su ambiente, familiar, social, educativo, es decir a estar en su entorno, en lo que le es conocido”.
Los jueces rechazan el argumento de que existe una causa justificada para que no entregara a los niños.

Divorcio: El Botin por la que fue vivienda familiar

¿Quien debe utilizar la vivienda en los procesos de divorcio?
Por Redaccion DJ, 14 marzo, 2019
Una de las cuestiones más importantes que se deben resolver en el proceso de divorcio, más allá de la regulación de la guarda y custodia de los menores, es quien se queda con el uso de la vivienda en el momento del divorcio de ambos cónyuges. Concretamente nos estamos refiriendo a aquellos supuestos en que ambos son copropietarios de la vivienda, y se debe decidir quién residirá en ella.
Es evidente que en un 1º momento primará la voluntad de las partes, que libremente podrán decidir a quién se otorga el uso de la vivienda. Sin embargo, para el supuesto de que ambos cónyuges no se pongan de acuerdo sobre quién se queda el uso, se deberá acudir a la vía judicial para que el Juez decida a quien le otorga el uso de la vivienda.
Para el supuesto de que existieran hijas menores de edad, el Código Civil de Catalunya indica que en 1º lugar el uso del domicilio se deberá atribuir preferentemente al progenitor a quien se le otorgue la guarda y custodia de los menores mientras que esta dure.
No obstante lo anterior, la Autoridad Judicial deberá atribuir el uso de la vivienda al cónyuge que esté más necesitado en los supuestos en que no existan hijos en común, sean mayores de edad, o bien se haya establecido una guarda y custodia compartida.
Por lo tanto, a tenor de la citada regulación debemos reseñar que a pesar de que se acuerde una guarda compartida, es más que probable que el uso del domicilio se otorgue a uno de los dos cónyuges por ser el más necesitado.
Una vez atribuido el uso de la vivienda, la siguiente cuestión a resolver es quien asume los gastos de la vivienda.
En relación a la hipoteca que pueda gravar la vivienda, se establece que ambos cónyuges deben responder en función del título constitutivo de la carga. Es decir, si la hipoteca es de los 2 por mitad, ambos están obligados al pago, con independencia de quien tenga atribuido el uso de la vivienda.
Ahora bien, sí que se establece expresamente que el cónyuge que tenga atribuido el derecho de uso de la vivienda deberá asumir íntegramente los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual (IBI).
Nota: Realizar la Liquidación de los Bienes Gananciales desde el momento de la presentación de la demanda de ruptura de la convivencia en pareja.

TS: Analizar en profundidad las denuncias de violencia sobre la mujer.

Una sentencia de violencia de género de Palma sienta jurisprudencia en el Supremo.
V. Malagón | Palma | 13/03/2019
El Tribunal Supremo revisa a fondo cuándo la mera declaración de una víctima de violencia de género sirve para fundamentar una condena a raíz de un caso de Palma. Una sentencia confirma la condena por malos tratos a un hombre que dio 2 puñetazos a su pareja en la calle Aragón. Esa agresión no quedó constatada en ningún parte médico por lo que la condena se basaba en la declaración de la agredida.
La A. P. de Palmal declaró probado en este caso que el acusado, de forma habitual, insultaba y amenazaba a la mujer. El 31 de diciembre de 2014, la víctima fue a buscarle a un bar, donde el condenado estaba borracho e intentó llevárselo. En ese momento y en plena calle, él le golpeó en la cara. Se le condenó por un delito de maltrato habitual a 15 meses de cárcel y por la agresión a una pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
La defensa llevó el caso al Supremo y cuestionó esta última condena al apreciar que no había prueba suficiente. El tribunal valora que la declaración de la víctima puede bastar para fundamentar una condena si bien insta a los jueces a valorarla con cautela. «No quiere decir que la credibilidad de las víctimas sea distinta del resto de testigos y otorgarle una especie de presunción de veracidad siempre, pero puede apreciarse con mayor precisión la forma de narrar el hecho por haberlo vivido en primera persona y se prestará especial atención en la forma de cómo cuenta la experiencia vivida, sus gestos y, sobre todo, tener en cuenta si puede existir algún tipo de enemistad en su declaración». 
Al respecto, el Supremo recuerda que esa animadversión no es la que deriva por lógica de haber sufrido una agresión o una situación de acoso de forma continuada por parte de otra persona.
El tribunal dedica una veintena de páginas de la sentencia a desgranar una serie de indicaciones para que jueces y tribunales valoren la credibilidad de las víctimas. Apunta a la ausencia de lagunas, a que cuente tanto lo que le beneficia como lo que le perjudique y pone especial énfasis a lo gestual. También advierte sobre el efecto de «revictimización» que supone declarar y revivir lo sucedido. La sentencia avala el criterio de la Audiencia Provincial de reducir la condena por embriaguez.

El Empadronamiento en el Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo pide al INE que aclare y unifique los criterios para empadronar a los hijos de padres separados.
REDACCIÓN, Europa Press, Madrid, 13/03/2019
El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, ha iniciado una actuación de oficio para que se refuerce la protección de los menores que son empadronados por un solo progenitor, tras constatar que muchos ayuntamientos tramitan de manera diferente las inscripciones padronales en estos casos.
Según indica en un comunicado, el aumento del número de resoluciones judiciales que otorgan custodia compartida ha hecho que cada vez sea más frecuente que solo uno de los padres pida la modificación padronal aportando solo una declaración jurada, ya que puede asegurar que ostenta la guarda y custodia del menor.
Asimismo, señala que los gestores del padrón se enfrentan a "situaciones difíciles de solventar" en los casos en los que la guarda y custodia del menor no está confiada en exclusividad a uno de los progenitores, pero tampoco está reconocida a ambos por periodos muy equilibrados.
Aunque existe una Resolución, de 16 de marzo de 2015, que dicta instrucciones técnicas a los consistorios sobre cómo debe gestionarse el padrón municipal, en Madrid, esta Institución ha recibido quejas de padres que denuncian que estos procedimientos no se están realizando con las garantías legales necesarias para proteger adecuadamente a sus hijos.
El Defensor ha pedido al Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística (INE) que aclare las dudas ante ciertas situaciones y para que unifique las prácticas administrativas dispares que se están produciendo.
Así, ha pedido a este organismo que aclare qué hacer, por ejemplo, cuando el progenitor solicitante no aporta un acuerdo o el conocimiento del otro progenitor, o no acredita que ostenta su guarda y custodia en exclusiva o no proporciona la sentencia judicial que establece el lugar de empadronamiento de los hijos en común.
En opinión del Defensor del Pueblo, los funcionarios encargados de gestionar el padrón también deberían tener claro cómo actuar en los casos en los que la fijación del domicilio para el menor no se establece en la sentencia que otorga la guarda a ambos progenitores por periodos de tiempo muy equilibrados.
Considera que también conviene saber qué sucede cuando no hay acuerdo entre progenitores que tienen custodia compartida y uno de ellos pretende el empadronamiento del menor en otro domicilio del que figura en el padrón.
Además, para el Defensor del Pueblo es importante establecer cómo debe tramitarse la solicitud cuando se aprecie que el progenitor actúa de mala fe, aportando datos inexactos o con sentencias que han sido modificadas por otras después y que le son menos favorables. A juicio de la Institución, en estos supuestos debería aumentarse la asunción de responsabilidad de los progenitores.
Nota: Gestión del Padrón en Madrid,

miércoles, 13 de marzo de 2019

los padres divorciados dejen de mantener a hijos desagradecidos.

MÁS INFORMACIÓN
Un padre consigue recuperar la pensión que pagó por su hija mayor porque la madre le ocultó que trabajaba
¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de los hijos ‘ninis’?
Un tribunal da la razón a un padre divorciado que se negó a pagar la universidad privada a su hija
El Supremo abre la puerta a que los padres divorciados dejen de mantener a hijos desagradecidos.
El total desapego y falta de relación de los hijos mayores con su progenitor puede justificar el cese de la obligación de contribuir a sus gastos si se demuestra que es una situación imputable a los jóvenes.
PATRICIA ESTEBAN, Madrid, 12 MAR 2019
Los padres divorciados no tienen obligación de mantener de por vida a sus hijos. Una vez alcanzada la mayoría de edad, los progenitores pueden alegar determinados motivos por los que consideran que los hijos ya no son merecedores de ese derecho. El mal rendimiento académico de los jóvenes que, alcanzada determinada edad, tampoco trabajan ni lo intentan, es una de las razones más habituales por las que los tribunales les retiran la pensión alimenticia. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (cuyo texto puede consultar aquí), apunta un nuevo motivo por el que los padres pueden solicitar la extinción de dicha obligación: el total desapego y falta de relación de los hijos con sus padres siempre que esta situación sea achacable principalmente a los jóvenes y se acredite plenamente. El Alto Tribunal parece abrir así la puerta a una realidad social, la de padres o madres que se limitan a sufragar los gastos de sus hijos sin que estos quieran verles ni tener relación con ellos.
El caso concreto que resuelve el Supremo es el de un divorciado que solicitó la extinción de la pensión que pasaba a su ex-mujer por sus 2 hijos, un chico de 25 años y una chica de 20, a los que no veía desde hacía 10 y 8 años respectivamente. Entre las razones que alegó, además de la disminución de su capacidad económica, citó la falta de aprovechamiento en los estudios y la nula relación personal con los jóvenes.
El juzgado le dio la razón porque, pese a descartar motivos económicos o "desidia" en la dedicación a los estudios por parte de sus hijos, consideró acreditada una "absoluta desafección" entre los jóvenes y su progenitor y un "total desapego" de estos hacia el padre. Una realidad manifestada sin "ambages" por los jóvenes, señaló el juzgado, en el interrogatorio al que fueron sometidos en calidad de testigos. El hijo manifestó que llevaba 10 años sin hablar con su padre ni intentarlo y reconoció que impidió personalmente que este recibiera cualquier tipo de información de su evolución académica. La chica afirmó que no veía a su padre desde hacía 8 años y que "no tenía interés en volverle a ver".
Nula relación afectiva
El juez concluyó que, con independencia de a quién fuese achacable la situación, el manifiesto y continuo rechazo a su padre, voluntario y libre, y la "reiterada e ininterrumpida carencia de relaciones afectivas y de comunicación" entre ellos, justificaba la extinción de la pensión. Es, destaca el juez, una situación que, por su relevancia y permanencia en el tiempo, y sin que "ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades", modifica sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta cuando se concedió la pensión. Sería "impropio", concluye en su sentencia, mantener la pensión a favor de los jóvenes porque se estaría propiciando una especie de "enriquecimiento injusto a costa de un padre al que sus hijos han alejado de sus vidas".
La madre de los jóvenes recurrió la decisión del juzgado, pero la A. P. de Madrid confirmó dicha resolución. La nula relación afectiva continuada en el tiempo, libre y voluntaria, constituía, a juicio del tribunal, una alteración sustancial de las circunstancias que permitía dejar sin efecto el deber de contribución del progenitor no custodio.
Motivos de la ruptura
El Tribunal Supremo, en cambio, dio la razón a la ex-mujer. Concluyó que, pese a que la situación alegada puede motivar la extinción de la pensión a favor de hijos mayores de edad, no se había demostrado suficientemente que la ruptura de la relación fuera imputable, de manera "principal y relevante" a los jóvenes. Esta es, subraya el Supremo en su sentencia, una cuestión determinante para considerar extinguida la manutención por este motivo. Y es que, según reiterada doctrina y jurisprudencia, las causas de extinción de la pensión de alimentos deben ser interpretadas de manera restrictiva y rigurosa. Así pues, admitiéndose como posible motivo para poner fin a la pensión, debe demostrarse que la falta de relación con los hijos mayores de edad es imputable a los jóvenes.
Pese a que la decisión del Supremo fue, en este caso concreto, mantener la pensión, la novedad de la sentencia reside en que realiza una interpretación flexible del Código Civil que puede abrir la puerta a futuras demandas de padres divorciados que se sienten totalmente ignorados y apartados por sus hijos.
A pesar de que el Código Civil (aplicable a los territorios que no disponen de un derecho civil propio) no contempla expresamente la falta de relación familiar como causa de extinción de la obligación de los padres divorciados de contribuir a los gastos de los hijos mayores, el Supremo la admite haciendo una interpretación flexible de la norma. Considera extrapolable la previsión del Código Civil catalán, que recoge expresamente "la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar" como motivo de desheredación y de extinción de alimentos en tanto que el legislador nacional no la prevea. Además, justifica el tribunal, esta figura descansa en el principio de solidaridad familiar, y "cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido, es lícita su privación", afirma.

En otros Medios: noticias jurídicas, confilegal, elderecho, el correo de madrid,

Las fases de un divorcio

Afrontar un divorcio casi nunca es agradable, sobre todo si el mismo se torna conflictivo y hay hijos menores de por medio; no obstante, según la persona y el contexto en el que se produzca podemos hacer de ello algo transitorio o, por el contrario, convertirlo en el centro gravitacional de nuestro día a día.
PILAR MORENO, 11/03/19
Todos los divorcios pasan por fases diferentes que podemos clasificar en el antes, durante y después.
EL ANTES
Una ruptura matrimonial no aparece de la noche a la mañana (salvo excepciones) sino que suele ser algo que se viene fraguando poco a poco, a fuego lento. Normalmente uno de los cónyuges lleva semanas sino meses, pensando en separarse y los motivos pueden ser de todo tipo.
No obstante tarde o temprano habrá que dar el paso, tener una conversación y soltar la bomba, que, a veces por presumible no deja de ser un simple petardo. Sea como fuere, ese momento es clave en la relación, pues depende muy mucho de cómo se lo tome la otra parte. Puede significar un auténtico polvorín en unos casos, en otro, un alivio para ambas partes.
Puede ser una sorpresa total y, en ese caso, aceptar una realidad no esperada puede suponer grandes vaivenes en el estado emocional del receptor de la noticia hasta tal punto de que los ansiolíticos y anti-depresivos pueden entrar en acción a la par que el alcohol.
Puede ser algo esperado, o, sin serlo, ambos cónyuges cuenten con una capacidad de diálogo poco usual que les haga llegar a acuerdos en las materias más importantes de la ruptura: uso y disfrute de la vivienda conyugal, pago de la hipoteca, custodia de los menores, régimen de visita de los mismos, pensión de alimentos y liquidación de bienes. 
En estos casos, la pareja de manera colateral se apropia de múltiples beneficios como pueden ser el ahorro de costes al ir con un mismo abogado y procurador, ahorro de tiempo al ser el divorcio de mutuo acuerdo un proceso mucho más rápido que el divorcio contencioso (y ya no digamos si el divorcio es notarial, donde en cuestión de 48 horas pueden salir con la escritura de divorcio en la mano), y sobre todo ahorro de disgustos y discusiones que no llevan a nada.
No obstante, el divorcio también puede ser traumático, sobre todo en los casos donde es consecuencia de episodios de violencia de género. Una discusión violenta con parte de lesiones de por medio hace que intervengan los cuerpos y fuerzas de seguridad, el juez de violencia que, recordemos es un juez penal, será el que conozca además de los hechos que pudieran ser constitutivos de delito el posible divorcio.
EL DURANTE
En el transcurso del proceso de divorcio pueden darse diferentes situaciones, veamos algunas.
Desahogo. Tanto uno como otro buscan comentar con alguien de confianza su vivencia. Raro es el divorcio donde uno de los cónyuges llevan por dentro los sin sabores de tan complicado trago. Suelen ser amigos o familiares quienes escuchan con más o menos intererés a una de las partes, pero no solo escuchan, sino que también participan, haciendo las veces de abogados de familia o incluso de jueces, pues en muchos casos ya aventuran el devenir del pleito, calculando pensiones, visitas y custodias sin más criterio que los comentarios de 3ºs.
Asesoramiento. Fase crucial y que muchos cónyuges no le dan la importancia que merece, pues como hemos dicho, ya han tenido su ración de procesal civil con un amigo que se divorció hace un tiempo. En esta fase, la mayoría prioriza el coste del profesional por encima de todo, incluso de un posible acuerdo que pueda ser fatal para sus intereses (....).
Acción-reacción. Muchas parejas necesitan un impulso para actuar, en este caso, esperan y esperan a que la otra parte de el 1º paso, que bien puede ser recibir la demanda de divorcio, o bien una propuesta de convenio regulador. Es, en ese momento, cuando reaccionan y buscan en google rápidamente un abogado especialista en divorcios.
Pasividad. En muchos casos, también surge la separación de facto sin consecuencias legales, es decir, cada uno tira por su sitio, como si la institución del matrimonio no fuera con ellos, llegando a pasar años hasta que 1 de los 2, solicita el divorcio, normalmente porque ya tiene otra pareja estable con la que quiere casarse, pero, obviamente, aún no puede. El ofrecimiento al todavía marido/mujer suele solucionarse con un “no tengo problema en darte el divorcio, pero lo pagas tu, que es el que se va a casar”.
Proceso. Llegados a la puerta del juzgado, un mundo de posibilidades se abre para la otrora pareja, pues, si entran a cara de perro, o lo que es lo mismo, con un divorcio contencioso, sólo el juez decidirá sobre el futuro de los litigantes, de sus hijos y de su patrimonio. Ya se sabe el dicho “mas vale un mal acuerdo que un buen pleito”. Llegados a este punto, tal y como hemos dicho antes, será crucial disponer de un abogado matrimonialista de confianza, ya sea un abogado en Madrid, un abogado en Alcalá de Henares, o un abogado en Barcelona, lo importante será su experiencia en este tipo de asuntos.
EL DESPUÉS
Tras la sentencia de divorcio también pueden darse muchas situaciones en las partes, a saber.
Asimilación. Poco a poco, cada uno va asimilando lo que ha pasado. Las tensiones vividas durante el proceso llegan a su punto final, o, al menos, así debería ser.
Adaptación. Las nuevas rutinas van tomando forma en la vida diaria de la ex pareja, nuevas amistades, nuevos horarios para ver a sus hijos, nuevo techo en el que dormir (sobre todo para el progenitor no custodio), nueva adaptación a la economía individual (antes eran 2 nóminas, ahora solo 1).
Inconformista/rebelde. En muchas ocasiones, la sentencia dictada por el juez no es del gusto de todos. El “perjudicado” por la decisión judicial no entiende el porqué de la decisión y se rebela. Puede hacerlo de muchas formas, recurriendo en apelación a la Audiencia Provincial, no pagando la pensión de alimentos, no entregando a los niños a su hora, no pagando los gastos extra escolares, poniendo a sus hijos en contra de su otro progenitor (síndrome de alienación parental), entablando litigios durante años con su ex…
Anquilosamiento en el pasado. Muchas personas divorciadas utilizan su proceso de divorcio para no tener otra vida. Cada día es un recordar aquello que pasó, el agravio sufrido, la infidelidad perdonada y que no sirvió para nada, los años perdidos por alguien que ahora es nuestro peor enemigo. Se niegan a avanzar, a superarlo a rehacer su vida. Utilizan su divorcio para justificarlo todo sin saber hacer auto crítica constructiva y poder salir el hoyo en el que ellos mismos se han metido sin querer abandonarlo. Pasan de necesitar un abogado matrimonialista especialista en divorcios a un abogado para juicio rapido en alcoholemia.
Lo importante es pasar página, dejar atrás el conflicto y seguir hacia adelante, pues de otro modo, será muy complicado avanzar en la vida, ya de por sí complicada.

martes, 12 de marzo de 2019

Divorcio: ¿Quién debe utilizar la vivienda?

Conflictos durante los procesos de divorcio: ¿Quién debe utilizar la vivienda?
El uso de la vivienda durante y después del proceso de divorcio es un tema que origina grandes conflictos. ¿Qué indica la Ley? ¿Qué ha decidido la jurisprudencia? ¿Qué es lo más apropiado?
By Redacción, 12 de marzo de 2019,
Una de las cuestiones más importantes que se deben resolver en el proceso de divorcio, más allá de la regulación de la guarda y custodia de los menores, es quien se queda con el uso de la vivienda en el momento del divorcio de ambos cónyuges. Concretamente nos estamos refiriendo a aquellos supuestos en que ambos son copropietarios de la vivienda, y se debe decidir quién residirá en ella. Es evidente que en un 1º momento primará la voluntad de las partes, que libremente podrán decidir a quién se otorga el uso de la vivienda. 
Sin embargo, para el supuesto de que ambos cónyuges no se pongan de acuerdo sobre quién se queda el uso, se deberá acudir a la vía judicial para que el Juez decida a quien le otorga el uso de la vivienda.
Para el supuesto de que existieran hijas menores de edad, el Código Civil de Catalunya indica que en 1º lugar el uso del domicilio se deberá atribuir preferentemente al progenitor a quien se le otorgue la guarda y custodia de los menores mientras que esta dure.
No obstante lo anterior, la Autoridad Judicial deberá atribuir el uso de la vivienda al cónyuge que esté más necesitado en los supuestos en que no existan hijos en común, sean mayores de edad, o bien se haya establecido una guarda y custodia compartida.
Por lo tanto, a tenor de la citada regulación debemos reseñar que a pesar de que se acuerde una guarda compartida, es más que probable que el uso del domicilio se otorgue a uno de los 2 cónyuges por ser el más necesitado.
Una vez atribuido el uso de la vivienda, la siguiente cuestión a resolver es quien asume los gastos de la vivienda.
En relación a la hipoteca que pueda gravar la vivienda, se establece que ambos cónyuges deben responder en función del título constitutivo de la carga. Es decir, si la hipoteca es de los 2 por mitad, ambos están obligados al pago, con independencia de quien tenga atribuido el uso de la vivienda.
Ahora bien, sí que se establece expresamente que el cónyuge que tenga atribuido el derecho de uso de la vivienda deberá asumir íntegramente los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual (IBI).
Nota: ¿Este redactor se ha leído la normativa vigente?Esta más perdido que una tortuga en el desierto.

Salamanca: los efectos de la custodia compartida en las familias

Los expertos evalúan en el foro jurídico de El Norte los efectos de la custodia compartida en las familias.
Salamanca acoge este miércoles 13 de marzo, a las 17:30 horas, las ponencias del presidente de la sala civil de la A. P. de Valladolid Francisco Salinero y de Trinidad García, del Colegio de Psicólogos de Castilla y León
M. J. PASCUAL,Valladolid, 11 marzo 2019
La custodia de los menores en los procedimientos de divorcio no amistosos sigue siendo el mayor escollo entre las medidas a adoptar para regular las disoluciones matrimoniales de una manera civilizada. Son, reconocen los juristas, el principal foco de enfrentamiento entre los progenitores que contribuye a hacer interminables los divorcios en los tribunales, al menos hasta que el hijo se independiza. En casos extremos, la lucha encarnizada por los menores puede llevar a la violencia y a la muerte, como la pasada semana se ha puesto de manifiesto en la A. P. de Valladolid durante el juicio con jurado de El Terre, el vocalista de grupo heavy Kain, de Medina del Campo, que en diciembre de 2017 acuchilló al novio de su mujer en el transcurso de una discusión por la custodia del hijo autista de ambos.
Cada vez son más los progenitores que, tras producirse una separación o divorcio, recurren a la custodia compartida para hacerse cargo de sus hijos, pero todavía por algún sector de la población se considera un premio o un castigo y se utiliza como arma arrojadiza, en pro o en contra de alguno de los progenitores. «Si no aceptas, te pido la custodia compartida», es una frase que se escucha con frecuencia en bufetes y juzgados.
Esta herramienta se regula en el art. 92 del Código Civil del texto reformado de la Ley 15/2005, y se contempla como una obligación de los padres con los hijos. Se organiza por acuerdo de los progenitores, siempre con aprobación judicial previo informe del fiscal. El juez debe fija las cautelas para que se cumpla de manera eficaz. Una de las excepciones por la que la Ley prohíbe que el juez acuerde la custodia compartida se produce cuando uno de los cónyuges esté investigado judicialmente por delitos de violencia doméstica.
El juez concede la custodia compartida cuando lo acuerdan ambos progenitores, pero también la Ley le permite hacerlo a petición de uno de ellos, siempre que tenga un informe favorable del fiscal y cuando considere que, de este forma, protege mejor el interés de los menores a quienes, cada vez más, se escucha antes de llegar a una resolución. Desde 2015, el Tribunal Supremo comenzó a fijar los criterios que establecen el marco general a la hora de conceder esta medida a los progenitores, siempre desde el prisma de que debe primar el interés del menor.
El parón de la reforma
En mayo de 2017, el Congreso aprobó una moción instando al Gobierno a presentar una Ley que recogiese la jurisprudencia del TS y, en consecuencia, estableciese la custodia compartida como opción preferente en los procedimientos de separación y divorcio. Esta moción fue aprobada el 20 de Junio de 2017 y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales Congreso de los Diputados el 28 de Junio de 2017.
A día de hoy, esta Ley de custodia compartida sigue sin existir y se mantiene el debate abierto sobre la modificación del art. 92 del Código Civil y demás leyes relacionadas con los procedimientos de divorcio y relaciones paterno-filiales, para adaptarlas a la realidad social.
Sobre estos aspectos hablarán en la mesa de Salamanca del ciclo de El Norte de Castilla, programada para este miércoles 13 de marzo en el Colegio Fonseca, el magistrado de la A. P. de Valladolid Francisco Salinero Román y Trinidad García, del Colegio de Psicología de Castilla y León. Salmantino, miembro de la carrera judicial por oposición libre desde 1981, Salinero preside desde 2006 la Sección IIIª de la A. P. vallisoletana, especializada en materia civil y es profesor de la Escuela de Práctica Jurídica de la Facultad de Derecho de la UVA y ponente de numerosos foros y cursos, con decenas de publicaciones.
La psicóloga Trinidad García Díez, licenciada por la UNED, es profesora, educadora, mediadora familiar oficial y tutora de alumnos, además de psicóloga forense adscrita al Instituto de Medicina Legal de Valladolid hasta octubre de 2015, hoy en excedencia.

El PSE incumple con las Feministas.

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El Gobierno incumple sus promesas en violencia de género. Calvo afirmó que a final de 2018 estarían todas las reformas legislativas del Pacto.
Paloma Cervilla, Madrid, 11/03/2019
El cumplimiento del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado el 28 de septiembre de 2017, se ha convertido en arma arrojadiza entre el Gobierno socialista y la oposición, representada por el Partido Popular y Ciudadanos. 
El documento se aprobó durante el mandato de los populares y los socialistas se comprometieron a acelerar las reformas legislativas necesarias para el cumplimiento de las 213 medidas que recoge.
Sin embargo, las promesas socialistas han caído en saco roto. El 30 de agosto, la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Igualdad, Carmen Calvo, afirmó durante su comparecencia en la comisión de seguimiento y evaluación del pacto que había que «dar un tirón importante» a las medidas legislativas». Concretamente, afirmó que, «a finales de año, queremos tener todas las modificaciones legales».
La realidad es bien distinta, como así lo denuncian a ABC las portavoces en temas de Igualdad del Partido Popular y Ciudadanos, Dolores Alba y Patricia Reyes, respectivamente. Las diputadas aseguran que «el PSOE, para la banderita y la pancarta, muy bien, pero cuando se ponen a gestionar no hacen nada», señala Reyes. Por su parte, Alba recuerda que «no se ha cumplido nada de lo que dijo el Gobierno. Se ha vendido humo, y además conscientemente. Se ha hecho demagogia».
El Gobierno se defiende y justifica el retraso en que las Cámaras se han disuelto y no ha dado tiempo a finalizar la tramitación de los textos pendientes. Pero admite que hay algunas reformas que no han comenzado a tramitarse.
El pacto exigía la reforma de hasta 10 textos legislativos: la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley General de Defensa de Usuarios y Consumidores, la Ley de Competencia Desleal, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, la Ley contra la Violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito.
Código Civil
La única ley que se ha tramitado ha sido la reforma del Poder Judicial para aumentar la formación de los jueces en esta materia, en diciembre de 2018. 
Con anterioridad, en agosto, el Gobierno aprobó un polémico «decretazo», sin negociarlo con la oposición, que suponía la reforma de la Ley integral de Violencia de Género, el Código Civil para que los menores puedan recibir ayuda psicológica sin autorización paterna; y la ley de bases de régimen local para que los ayuntamientos puedan recuperar competencias. Este «decretazo» se convalidó pero para su tramitación como proyecto de ley, ya que si no la oposición lo hubiera rechazado. Su tramitación ha quedado suspendida.
El PP sí que presentó un Proyecto de Ley con todas las reformas, según señala Alba, pero en octubre de 2018 el Congreso votó en contra. «Si se hubiera votado a favor, se habría tramitado y todas las reformas legales estarían en vigor, salvo la ley de trata y de violencia sexual, pero por intereses partidistas prefirieron votar en contra», asegura Dolores Alba, del PP.
Ciudadanos critica al PSOE que en el «decretazo» no haya incluido todas las reformas. «Si hubieran tenido voluntad, si hubieran querido, lo habrían hecho, pero no ha sido su prioridad», dice Patricia Reyes.

lunes, 11 de marzo de 2019

Divorcio: El negocio de la Guarda y Custodia de los hijos

Cuando alguien afronta un proceso de divorcio y/o separación de su pareja debe tomar decisiones muy importantes que afectarán a un periodo esencial de su vida en una situación anímica difícil.
Es evidente que las decisiones más duras son aquellas en las que se ven involucrados hijos menores y todo aquello relacionado con su custodia.
En este artículo haremos algunas aportaciones relevantes de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (TS) sobre el régimen de custodia compartida previsto en el art. 92 del Código Civil, que destaca la necesidad de aplicar dicha institución valorando la concreta situación del menor y de sus padres al objeto de garantizar que la decisión judicial que se adopte siempre defienda, por encima de todas las cosas, el interés y los derechos del menor.
En 1º lugar, hay que destacar que el Tribunal Supremo declara que, según la redacción del mencionado artículo, la custodia compartida no es una medida excepcional sino normal y deseable. Sin embargo, también matiza que siempre hay que valorar cada caso en particular, teniendo en cuenta una serie de elementos importantes en la vida del menor como las aptitudes de los progenitores, su implicación en el cumplimiento de las obligaciones parentales, la situación personal de cada progenitor, el número de hijos, si existe o no mutuo respeto entre los progenitores y los hijos, etc (Sentencia de 257/2013, de 29 de abril, entre otras).
La custodia compartida no significa custodia igualitaria por parte de los progenitores sino que, como indica el Tribunal Supremo en su sentencia 30/2019, de 17 de enero, citando la Sentencia 630/2018, de 13 de noviembre: “El sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.
Tampoco debe concluirse que la custodia compartida implique automáticamente la exención de pagar una pensión de alimentos para los hijos. Así, por ejemplo, en la Sentencia 630/2018, de 13 de noviembre, el Tribunal Supremo acordó la custodia compartida y estableció, valorando las circunstancias concretas del caso, que el padre debía pagar a la madre una pensión alimenticia de 125 euros por cada una de las hijas, recordando el Alto Tribunal que “ha de fijar los alimentos de acuerdo con el art. 146 del C. Civil (Sentencia 586/2015, de 21 de octubre), con proporcionalidad a las necesidades de las menores, a la capacidad económica de los progenitores y a los tiempos de estancia en casa de cada uno”.
Estas breves notas de la doctrina del Tribunal Supremo nos recuerdan que la custodia compartida no es una decisión universal que pueda aplicarse de la misma forma en todos los supuestos, pues entonces no se estaría velando por el interés del menor que debe prevalecer y ser protegido en todo proceso de separación y/o divorcio.

domingo, 10 de marzo de 2019

Radiografía de los divorcios más conflictivos en España


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Una encuesta realizada a 400 abogados de familia revela que el 97% de las parejas que tiene hijos y cuyo caso se resuelve en el juzgado tienen un alto grado de hostilidad.
Mª SOSA TROYA, Madrid,  9 MAR 2019
El 97% de los divorcios de parejas con hijos y cuyo caso se resuelve en los juzgados tiene un alto nivel de conflicto, es decir, las partes discuten por asuntos como la vivienda, la pensión alimenticia o la custodia de los niños. Este es uno de los resultados del Iº Observatorio del Derecho de Familia, una encuesta realizada a 401 de los más de 2.000 miembros de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), que ha sido presentada este sábado en Madrid. El sondeo permite identificar los tiempos de resolución de las separaciones, mucho mayores en juzgados no especializados, el grado de adaptación de los menores a la custodia compartida —según la percepción de los letrados— o la importancia de la vivienda como gran foco de hostilidades en parejas con hijos.
En 2018 se presentaron más de 111.000 demandas de disolución matrimonial —separaciones y divorcios— en los juzgados, según datos del Consejo General del Poder Judicial. De ellas, en unas 65.000 se llegó a un acuerdo entre las partes y otras 46.000 acabaron en manos de los jueces. El informe de la Aeafa revela que los divorcios sin acuerdo tardan en resolverse más de tres años y medio cuando se tramitan a través de juzgados y audiencias provinciales no especializadas en derecho de familia. En juzgados especializados, el tiempo se reduce a 2 años de media contando ambas instancias. "Preocupa el tiempo de demora. En función de si el juzgado está especializado en familia, se dobla la duración del procedimiento, tanto en divorcios contenciosos como en los acordados", sostiene Mª Jesús Lozano, presidenta de la Aeafa. El 85% de los divorcios de mutuo acuerdo es resuelto por los juzgados de Iª instancia especializados en menos de 6 meses. El porcentaje desciende al 49% cuando se dirimen en los generalistas.
"Los procesos no pueden durar tanto, hace falta una respuesta rápida", sostiene Lozano. "Tenemos una justicia de Iª categoría, de la que disfrutan quienes viven en ciudades donde hay juzgados especializados, con jueces y fiscales expertos, y otra de 2ª categoría, donde no los hay", critica la abogada. "La encuesta arroja 2 conclusiones fundamentales: es preciso crear una jurisdicción específica y abordar una reforma profunda de las normas de derecho de familia, que son de hace 30 años y no se adaptan a la realidad actual", prosigue. "Hay parejas que no se casan y también se separan. Hay familias donde los hijos de un 1º matrimonio conviven con los del 2º. ¿Qué ocurre en esos divorcios? La legislación no aporta una respuesta", continúa.
En casos que se resuelven en el juzgado, cuando no hay descendencia, el enfrentamiento alto o muy alto se limita al 16% de las ocasiones, según las apreciaciones de los abogados. Es decir, el nivel de conflicto aumenta considerablemente cuando hay hijos. "Se discute por el sistema de custodia —monoparental o compartida—, por la pensión de alimentos, por la vivienda. Es lo que mayor conflicto genera ahora mismo", prosigue. El 76% de los letrados considera que la litigosidad sobre la custodia de los hijos es menor cuando está ya resuelto el problema de la casa.
"El progenitor que ostenta la custodia exclusiva tiene el uso de la vivienda hasta que los hijos alcanzan la mayoría de edad. En caso de custodia compartida, el Código Civil no prevé nada. Deja al criterio del juez la decisión", sostiene Lozano. "Han cambiado tanto los paradigmas familiares que el legislador debe abordarlos", añade. "También hay que exigir procedimientos ágiles. Cuando no se cumple una sentencia, porque no se paga la pensión o se incumpla el régimen de visitas, es inadmisible que se tarden 5 ó 6 meses en exigir que se acate la decisión del juez", dice Lozano. 
“Una respuesta rápida reduce el riesgo de violencia”.
El 79% de los abogados afirma, en base a lo que le comunican los padres o las madres, que la adaptación de los menores a la custodia compartida es satisfactoria o muy satisfactoria, tanto en los casos en que esta fórmula ha sido pactada por los progenitores como cuando ha sido impuesta por el juzgado a una de las partes. 
El 2% la considera nada satisfactoria y el 19%, poco satisfactoria. Lozano precisa que la asociación no se posiciona sobre el modelo recomendable —custodia compartida o exclusiva para un progenitor—, sino que aboga por que se estudie caso por caso. En 2017 este sistema se otorgó en casi el 30% de las ocasiones, según datos del INE.
"El Código Civil no establece en ningún caso qué modelo es prioritario. En nuestro ordenamiento jurídico se introdujo en 2005 la posibilidad de la custodia compartida. Está absolutamente descartada en procesos de violencia de género", explica la abogada. 
"El Tribunal Supremo ha indicado que es el sistema deseable. Con las sentencias que ha ido dictando, sobre todo a partir de 2011 o 2012, ha ido cambiando la mentalidad", añade.
El 75% de los abogados encuestados considera que en la custodia compartida el reparto del tiempo de residencia de los hijos con cada progenitor más adecuado para la estabilidad y rutinas de los niños es semanal. 
El 78% de los letrados opina que el sistema de ‘casa nido’ —los hijos viven en la casa familiar de forma permanente y los padres se alternan, en función del periodo de custodia— no funciona
Un 17% cree que solo es efectivo cuando los tribunales así lo deciden, para favorecer la venta del inmueble.