sábado, 16 de febrero de 2019

Declaración de la Renta 2018: dudas más frecuentes


Marta Espinosa,15/02/2019
Se acerca la campaña de la Declaración de la Renta 2018, y surgen dudas referentes a la obligación de declarar, las deducciones y reducciones aplicables, límites, etc. Desde Rankia, hemos intentado arrojar un poco de luz sobre estos temas a través de diferentes artículos, y en esta ocasión hemos recopilado dudas frecuentes que se presentan a la hora de realizar la Declaración de la Renta.
Si hice la Declaración el año pasado, ¿Estoy obligado a realizarla también este año?
No, de hecho el haber realizado la Declaración de la Renta en un ejercicio no obliga a tener que realizarla también en el siguiente. Esto dependerá de las circunstancias de cada año.
Además, hay que tener en cuenta que hacer el borrador de la renta no implica que sea obligatorio presentarlo.
¿En qué casos puedo aplicarme la deducción por vivienda habitual?
Deducción por inversión en vivienda habitual: esta deducción se suprimió en 2013, no obstante existe un régimen transitorio que permite a aquellos que en fecha anterior al 1 de enero de 2013, hayan comprado su vivienda habitual; o hayan satisfecho cantidades destinadas a su rehabilitación, mejora, ampliación (terminadas antes del 1 de enero de 2017); tendrán derecho a aplicarse esta deducción. Asimismo, cuando se trate de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017; también se tiene derecho a aplicarse la deducción. La base máxima es de 9.040€ anuales.
Deducción por alquiler de la vivienda habitual: esta deducción se suprimió en 2015, pero al igual que en el caso anterior, existe un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que tuvieran un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015. Deben haber satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por el alquiler de su vivienda habitual; además de haber tenido derecho a esta deducción en relación a las cantidades que se hayan satisfecho anteriormente al 1 de enero de 2015 en concepto de alquiler de dicha vivienda.
Aquellos contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
*Respecto a la base máxima de esta reducción:
9.040€ anuales, cuando la base imponible sea igual o menor a 17.707,20€ anuales.
9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], en el caso de que la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20€ anuales.
¿Cuándo puedo realizar tributación conjunta?
Podrán optar por la tributación conjunta las personas que formen una unidad familiar, cuando sus miembros sean contribuyentes del IRPF. Existen 2 tipos de unidad familiar:
La formada por un matrimonio no separado legalmente y sus hijos, en el caso de que tengan. Éstos deberán ser menores de edad no emancipados, o mayores de edad incapacitados judicialmente.
La monoparental, formada por un progenitor soltero, viudo o separado, y sus hijos; siempre que reúnan los requisitos descritos anteriormente.
En los casos de pareja de hecho con hijos, o casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida, solamente 1 de los 2 progenitores podrá optar por la tributación conjunta junto con los hijos, cuando se cumplan los requisitos. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
¿Puedo aplazar el pago de la Declaración de la Renta?
Sí. Por una parte, existe la opción de aplazar el pago de la Declaración de la Renta, pero no en su totalidad: mientras que el 60% del importe deberá abonarse en el momento en el que presentes la declaración, el resto podrás ingresarlo en un plazo que ronda los 5 meses (hasta el 5 de noviembre). Para esto, debemos indicar la opción de pago fraccionado en Renta Web. Fraccionar el pago es la opción más frecuente.
Otra alternativa es el aplazamiento del pago, pagando lo que se debe en cuotas mensuales. Se deberá justificar la causa, y hasta un importe de 6.000€ no será necesario aportar garantía.
Otra opción a considerar es la posibilidad de solicitar un crédito bancario. En este último caso, el banco pagará la declaración, y mes a mes tendremos que pagarle las cuotas correspondientes a un tipo de interés.
¿En qué consiste la deducción por gastos de guardería?
Como comentamos en el artículo IRPF: ¿cuáles son las novedades para 2019? Con efectos desde el 1 de enero del año 2018, la deducción por maternidad se incrementa en 1.000 € adicionales, cuando quien tenga derecho a esta deducción haya tenido gastos de custodia en guardería/centros de educación infantil autorizados, cuando el hijo sea menor de 3 años. Es importante tener en cuenta que serán deducibles los gastos que se hayan realizado hasta el mes de anterior a que el hijo empiece el 1º curso de infantil, aunque ya haya cumplido los años durante el 2018.
Si es el padre o el tutor el que asume estos gastos de guardería, también puede disfrutar de la deducción. Es tarea de las guarderías y centros autorizados el presentar a Hacienda el modelo 233, que recoge la información requerida y gastos deducibles. La fecha límite para que las guarderías realicen este trámite es el 15 de febrero de 2019.

jueves, 14 de febrero de 2019

La Guarda y Custodia según las residencias de los padres.

Gloria Sánchez Castrillo, Área Derecho Privado. 14 de Febrero de 2019
La residencia de los progenitores en localidades lejanas imposibilita la custodia compartida
Guarda y custodia; régimen de visitas; patria potestad.

STS núm. 482/2018, de 23 de julio [RJ 2018, 2966].
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto en un procedimiento de atribución de la guarda y custodia de un menor en el que ambos progenitores residen en localidades lejanas.
Supuesto de hecho
En el procedimiento de familia aquí analizado, la sentencia de primera instancia, a partir de la relevancia del informe psicosocial, optó por establecer un sistema de guarda y custodia compartida que posteriormente resultó inviable tras el traslado voluntario de la madre a una localidad alejada de donde reside el menor.
Este hecho permite otorgar en exclusiva la guarda y custodia al padre junto al establecimiento de un régimen de visitas adaptado a la distancia entre ambos domicilios debiendo atenderse en la medida de lo posible a la disponibilidad del no custodio evitando así fijar un lugar concreto u horario restringido de recogida y entrega del menor.
Criterio o ratio decidendi
No existe prueba alguna que permita afirmar que el traslado de residencia de la madre favorezca al menor, circunstancia que permite atribuir la guarda y custodia en exclusiva al padre y establecer un régimen de visitas siguiendo las pautas aconsejadas en el informe psicosocial, fijando unos períodos de estancia con la madre que guarden el debido equilibrio entre las necesidades evolutivas del menor y la salvaguarda de la progenitora como figura de apego.
Valora el tribunal que lo más adecuado para el menor es confiarlo a la custodia del padre dada su corta edad y la especial necesidad de protección, al residir los progenitores en ciudades distintas y alejadas, así como flexibilizar el régimen de visitas para mantener con el no custodio un contacto lo más amplio posible.
Documentos relacionados
Normativa considerada : Art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
Art. 92, 94 y 159 del Código Civil.
Sentencias a favor
STS 154/2012, de 9 de marzo.

¿Como encontrar un abogado? Criterios a seguir

No tengo abogado, ¿cómo encuentro uno de confianza?
Conviene elegir un especialista en el área de derecho del caso, con experiencia y, si es posible, del que se tenga referencias
BLANCA ÁLVAREZ, 5 de febrero de 2019
¿Una disputa con la comunidad de vecinos? ¿Problemas con tu inquilino? ¿El banco ha cobrado un concepto que no debía? Son muchas las situaciones en las que podemos necesitar ponernos en manos de un abogado, pero cuando llega el momento... ¿cómo elegir uno? Lo más conveniente, según los especialistas consultados en este reportaje, es escoger un abogado experto en el asunto de litigio. Si es un tema de trabajo, hay que acudir a un laboralista; si lo que se dirime es quién se queda con la custodia de los niños tras un divorcio, habrá que asesorarse con un abogado de familia, etc. Además, y primordial para no equivocarnos, es elegir a un profesional con suficiente experiencia y, si es posible, con referencias..
¿Abogado de cabecera? No, un especialista en cada materia.
Tener un abogado como quien tiene un médico de cabecera es habitual en países como EE.UU., pero no en el nuestro. ¿Por qué los españoles no tenemos un abogado de referencia a quien acudir para cualquier problema? La clave está en el sistema legal, pues el anglosajón es muy diferente. En España, es bueno tener un abogado en quien confiar, "pero la complejidad del Derecho hace necesario que los asuntos se traten por especialistas", explica Juan Carlos Burguera, del despacho Burguera Abogados.
No es lo mismo tratar un despido que la custodia de los hijos, ni reclamar una indemnización por un accidente que actuar contra un banco. El Derecho tiene múltiples ramas (derecho de familia, fiscal, laboral, penal...) y cada especialista se maneja mejor en el área en la que es experto que en las demás. Esta especialización asegura que siempre estaremos en las mejores manos, según el asunto que necesitemos.
Además, si en todas las profesiones la experiencia es un grado, en el caso de escoger abogado es fundamental tener en consideración qué ha hecho antes. Sus años de trabajo y los éxitos con los que cuente harán que tengamos más confianza y afrontaremos la situación con más seguridad.
¿Cuándo se necesita un abogado?
¿En qué ocasiones nos hará falta un abogado? "Prácticamente todo lo que hacemos puede acabar necesitando la intervención de un abogado", apunta Burguera. Y, en especial, todo lo que implique un desembolso económico: compras, suministros, productos bancarios, seguros, viajes, inmuebles, trabajo... Pero "incluso materias que en principio no son económicas acaban en los juzgados, como cuestiones de familia o sobre el derecho al honor", reconoce. Y, además, hay cuestiones básicas, como firmar un contrato o revisar una factura, para las que en ocasiones se precisa de la ayuda de un experto.
Casi todo lo que hacemos puede acabar necesitando la intervención de un abogado
¿Y cuáles son las circunstancias más comunes para las que se recurre a un abogado en España? ¿Conflictos con vecinos o con la empresa? ¿Reclamaciones por accidente? ¿Herencias, divorcios, custodias...? "Últimamente -explica el experto- han tenido especial relevancia las reclamaciones bancarias, aunque en el resto de materias sigue habiendo litigiosidad".
Buscar un abogado: mejor, con referencias
El abogado escogido debe reunir una serie de cualidades. Además de ser experto en la materia que tenga que tratar, es importante que sea accesible. Así, hay que valorar que mantenga al tanto de los avances del caso y que responda a las llamadas y los correos electrónicos.
A veces es difícil saber dónde y cómo buscar (y encontrar) un buen abogado: por Internet, en prensa, a través de un anuncio en la tele o la radio... "Mi recomendación -apunta Burguera- es buscar un especialista en la materia de la que trate el caso". Es importante, además, contar con referencias antes de decidirse. En ocasiones, las darán familiares, amigos o compañeros, pues el boca a boca y la experiencia de allegados funciona muy bien en estos casos. También es posible consultar las opiniones vertidas en Internet. Y, por supuesto, la impresión que produzca tras mantener una conversación con él o ella será definitiva para tomar una decisión.
Los honorarios de los abogados
¿Cuánto costarán los servicios de un abogado? ¿Qué tarifas medias cobran? "No es posible hablar de tarifas medias pues cada asunto, en función de su complejidad, requiere un presupuesto personalizado", indica el letrado de Burguera Abogados.
Es importante no tener solo en cuenta este factor y evitar decidirnos por un abogado u otro por sus honorarios. Con tarifas similares (aunque sea un poco más elevada), siempre conviene escoger al que tenga más experiencia o aquél de quien se tenga referencias.
Abogados de oficio, defensores de quien no tiene recursos.
Los abogados del turno de oficio son profesionales muy competentes y asignados por la Administración para que las personas con pocos recursos puedan ser asistidos legalmente.
En el turno de oficio, como señala el abogado Juan Carlos Burguera, normalmente "se exige una especialización, por lo que la mayoría de los letrados tiene un buen conocimiento de la materia específica de la que van a tratar".
Nota: En PAMAC, colaboramos con despachos de abogados especializados en temas de Familia y de reconocida experiencia, después de más de 30 años.

Mallorca: NO puedes renunciar a la patria potestad.

Un hombre intenta renunciar a la patria potestad de sus hijos, pero los jueces no lo permiten.
El padre, vecino de Palma, denunciaba el mal comportamiento de los menores.
J.F. Mestre | Palma 13.02.2019
La Audiencia de Palma, a través del tribunal de la Sección IVª, ha rechazado la intención de un padre, que pretendía que se le privara de la patria potestad de sus 2 hijos, debido al comportamiento conflictivo de los 2 menores, a la vez que también pedía que se eliminara la pensión de alimentos que estaba abonando.
El padre no estuvo conforme con la decisión del juzgado de primera instancia, que ya le denegó su intención de apartarse de cualquier responsabilidad relacionada con sus hijos. Denunciaba el padre el mal comportamiento de sus hijos, que solían amenazarle de muerte. Además, también señalaba que los 2 se drogaban, no iban al colegio y él sufría una grave enfermedad, debido a estos problemas familiares, que le impedía trabajar.
Al mismo tiempo, señalaba que los menores también tenían problemas con su madre, ya que no quería que vivieran con ella, lo que obligó a los 2 hermanos a trasladarse al domicilio de su abuela materna, que tenía 80 años de edad. Por todas estas razones, y apelando a razones humanitarias, el hombre solicitaba a los tribunales que se acordara la privación como padre de la patria potestad de sus hijos.
El tribunal ha analizado en profundidad la situación de los 2 menores y recuerda que la prioridad es siempre la salvaguarda de sus intereses y, sobre todo, la protección adecuada para su desarrollo, su formación y la relación que deben mantener con sus padres.
El tribunal tiene muy claro que la patria potestad es un derecho al que no se puede renunciar. De hecho, se trata de una serie de derechos y a la vez de obligaciones, que los padres tienen sobre sus hijos. Se trata, en realidad, de la función de protección y formación que corresponde a los que han asumido la decisión de tener a un hijo, es decir, a los padres, siempre y cuando este progenitor se encuentre en condiciones de poder desarrollar esta responsabilidad.
En esta misma línea, la sentencia recuerda al padre que en ninguna de las circunstancias legales que se establecen la posibilidad de renunciar a la patria potestad figura el mal comportamiento de los hijos para poder retirarle este derecho. Todo lo contrario, solo se retira dicha responsabilidad al progenitor cuando su comportamiento pueda perjudicar gravemente al desarrollo formativo del menor.
En el caso de este vecino de Palma los jueces entienden que la posibilidad de que quede anulada la patria potestad, en nada mejoraría la situación de los hijos, ni mejoraría su comportamiento.

En otros Mass Media:noticias juridicas,

IRPF: Familia numerosa tras el divorcio

Dirección General de Tributos.
Estela Martín
13 febrero 2019
Trabajadores divorciados con hijos de distintos matrimonios donde la custodia recae en las madres: ¿tienen derecho a la deducción por familia numerosa?
La Dirección General de Tributos acaba de emitir una Consulta Vinculante muy reciente relativa a un trabajador divorciado, que tiene 3 hijos de 2 matrimonios distintos cuya guarda y custodia ha sido atribuida a las respectivas madres, y a los que está obligado a satisfacer una pensión por alimentos. Se plantea si tiene derecho a la deducción por familia numerosa y a las especialidades previstas en los art. 64 y 75 de la LIRPF.
La respuesta de Tributos
En su respuesta (Consulta Vinculante V3173-18 de 12 de diciembre de 2018) el consultante manifiesta que tras los divorcios se atribuye la guarda y custodia de sus 3 hijos a sus respectivas madres, y que viene obligado a satisfacer a los mismos una pensión por alimentos, sin especificar si la referida obligación se ha fijado por resolución judicial.
En lo que respecta a la deducción por familia numerosa, en el caso planteado, en el que según los datos aportados el consultante divorciado, es padre de 3 hijos de 2 matrimonios distintos a los que está obligado a satisfacer una pensión por alimentos, y no tiene el título de familia numerosa, no tendrá derecho a la deducción por familia numerosa (arts. 2 y 5 de la Ley 40/2003).
En cuanto a las especialidades de los arts. 64 y 75 de la LIRPF, razona Tributos, dado que desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, el consultante puede aplicar el mínimo por descendientes respecto a sus 3 hijos menores a los que está abonando anualidad por alimentos, siempre que no se acoja, en caso de que vengan establecidas por decisión judicial, a la especialidad establecida en los art. 64 y 75 de la Ley del Impuesto (LIRPF) para dicha anualidad.
En caso de optar por la aplicación del mínimo, éste se prorrateará por partes iguales entre los progenitores.
Por otra parte, determina la consulta, se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo. Por tanto, concluye Tributos, mientras exista la obligación por parte del afectado de pagar la pensión de alimentos a favor de sus hijos por decisión judicial, éste podrá aplicar las especialidades establecidas en los art. 64 y 75 de la Ley del Impuesto en su declaración de IRPF, siempre que satisfaga efectivamente las anualidades que se fijen en el convenio o sentencia judicial que corresponda.

miércoles, 13 de febrero de 2019

Denuncias falsas en Ceuta, Existen

El 70% de las denuncias por violencia de género en Ceuta se retiran o son absolutorias.
De las 257 denuncias presentadas en 2018, 86 resultaron condenatorias y el resto, 171, no constituyeron delito alguno.
A. Ramos Caravaca, 12/02/2019
Según datos de la Oficina de Atención a la Víctimas de Violencia de Género, en 2018 se recibieron un total de 257 denuncias por un presunto delito de violencia de género. De todas ellas, 86 terminaron en una condena de las cuales, 7, implicaban una pena privativa de libertad. El resto de las denuncias, 171, se retiran o bien se archivan, lo que supone cerca del 70% del total de todas estas denuncias.
Los datos de 2018 son bastante parecidos a los del año anterior, cuando el total de denuncias alcanzó las 250, llegándose a retirar un total de 162 y terminado en condena 88 de estos casos. Se trata de unos datos oficiales que se contraponen con las estadísticas de otros organismos no oficiales que aseguran que el número de denuncias crece cada año. En este sentido, desde esta oficina de atención confirman que los mismos datos se repiten año con año y que no se han disparado las denuncias como reivindican algunas asociaciones. Los datos son los mismos desde hace más de una década y no cuadran con las estadísticas que se aportan por otros organismos.
En el caso de Ceuta, la cifra se mantiene, al igual que el número de denunciantes de origen extranjero: de cada 10 denuncias, 6 las interponen mujeres extranjeras. Lo mismo ocurre con las medidas cautelares de protección. Durante 2018 se presentaron 141 solicitudes de este tipo de medidas, de las cuales se concedieron 88 órdenes, entre civiles -custodia de los hijos o pensiones alimenticias- y penales -órdenes de alejamiento-. El resto carecían de fundamento para aplicar este tipo de medida cautelar.
Todas estas denuncias terminan por pasar por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ceuta, con competencias en violencia de género. De esas 86 denuncias que proceden, 27 se resuelven en este primer nivel, 17 se consideraron delitos leves y 42 llegaron hasta el Juzgado de lo Penal, donde 20 terminaron en conformidad y 22 no se conformaron.
Al igual que las cifras se repiten en Ceuta, el patrón de víctimas también, lo que han hecho determinar a los encargados de las dependencias que tratan este tipo de delitos algo que a su juicio es determinante: “La ley no está funcionado”. Esa es al opinión de las personas que cada día se enfrentan a este tipo de acusaciones y llevan el seguimiento de cada una de ellas.
En muchos casos, lamentan, la denuncia se basa en un interés económico, como puede ser el cobro de la ayuda que se otorga a las mujeres que han solicitado una orden de alejamiento y les ha sido concedida, lo que supone un pago periódico de 426 euros. “La víctima real de violencia de género no quiere dinero”, aseguran desde los órganos oficiales que tratan con estas mujeres que acuden a denunciar.
Tanto desde la oficina de atención a las víctimas como desde el Juzgado alertan del peligro de las denuncias falsas, no sólo por el interés económico que hay detrás, sino porque luego los recursos no llegan a las mujeres que realmente sufren este tipo de violencia por parte de sus parejas. Ya en el mes de enero, este Juzgado ha procedido contra 2 denuncias falsas de violencia de género.
Falta dinero y uno de los principales fallos, señalan, ha sido externalizar la atención y protección de las víctimas a organismos que no son oficiales, pero que sí reciben recursos procedentes de fondos públicos y que exigen pocas comprobaciones a la hora de expedir dichas ayudas. De esta forma, existen los mecanismos, pero no llegan a las personas que realmente lo necesitan. “La víctima real se queda desamparada”. Tampoco ven con buenos ojos el asesoramiento que muchas veces se les da a las mujeres, ya que en ocasiones llegan a perjudicar a las víctimas.
De igual manera y como eje de la situación que se viven en la actualidad, opinan que debe haber una criba dentro de las denuncias que se interpongan por esta causa, observando que no se pueden juzgar todos los casos que se hayan denunciado como violencia de género y que después resulta que no lo son. Reconocen que son difíciles de comprobar, pero la ley debería contemplar esa criba y no englobar todo como violencia de género, sobre todo por las repercusiones que eso representa para los acusados.
Desde la Oficina de Atención a las Víctimas de Violencia de Género y también desde el Juzgado que tiene competencias sobre este tipo de delitos advierten de todas esta consecución de situaciones que se generan alrededor de las denuncias y que confirman que “algo está fallando”. Ejemplo de ello es que los mecanismos de protección no están dando resultado y eso se comprueba con el número de víctimas mortales, que suelen rondar por las mismas cifras, pese al trabajo que se lleva a cabo para evitar más muertes.

martes, 12 de febrero de 2019

Feminismo y custodia compartida: España no es Suecia.

Analicemos qué supone una custodia compartida IMPUESTA
Ester Ruiz, Enfermera, Estudiante de Derecho, feminista, madre, activista, coordinadora de la Plataforma Luna contra el SAP, directiva del proyecto "Doble Victimización, violencia institucional hacia mujeres".
12/02/2019
En Aragón se acaba de presentar una proposición de ley para que deje de aplicarse la custodia compartida impuesta que es como debe denominarse y no Ley de igualdad de relaciones familiares.
Existen numerosos estudios en nuestros países vecinos sobre el fracaso de la misma. Los partidos interesados en seguir adelante con este despropósito que se está dando en Aragón y en otras comunidades autónomas los niegan.
He tratado este tema en varias ocasiones exponiendo y desmontando los mitos que la rodean tan íntimamente ligado a los pefs, la mediación familiar obligada y como no al (I)sap, síndrome de alienación parental con todos sus eufemismos cada vez más rebuscados y ridículos a la par que destructivos.
Corría el año 2009 y el PAR irrumpe con esta proposición de Ley que sale adelante. Se frotaban las manos los lobbys machistas con el aplauso de l@s profesionales que pillarían tajada de esta perversión. Unos juzgados saturados, falta de profesionales y una Ley de Violencia aprobada muy a pesar de la presión en contra de los conservadores entre otros, preparó un terreno propicio para su aprobación. 

Poco o nada se oyó a quienes avisamos del desastre, a quienes con seguridad sabíamos que el fracaso y el dolor, sobre todo el dolor y el daño que se les hacía a los niños y niñas a quienes estamos obligados y obligadas a proteger estaba servido.
Analicemos qué supone una custodia compartida IMPUESTA.
Una custodia compartida IMPUESTA lo que menos tiene presente es el bienestar de los y las hijas. Les convierte en maletas y les genera inestabilidad, inseguridad, fracaso escolar y agresividad entre otros muchos problemas. No se tiene en cuenta la opinión de los menores, a quienes dice defender y proteger, muy al contrario los considera objetos de reparto.
Disfrazada de igualdad, modernismo, de nuevas leyes a aplicar en estos tiempos donde parece que los padres se implican en el cuidado de su descendencia, convenció de las maravillas de esta ley de igualdad de relaciones familiares a quienes quiero pensar desconocen la realidad. 
Se afirmaba de forma tajante que aquellos progenitores condenados por violencia machista o por otras causas penales no podrían reclamarla. 
La trampa estaba servida, no habría condenas y ante la presencia de una denuncia por malos tratos hacia los hijos e hijas o hacia la mujer, se enviaba el asunto directamente al punto de encuentro familiar, al equipo psicosocial o a mediación familiar, todos ellos soterrando, admitiendo y aplicando el (i)sap y su terapia de la amenaza. Se matan varios pájaros de un tiro, se OBLIGA a las mujeres víctimas de violencia machista a asistir a mediación familiar bajo la amenaza de perder la custodia de sus hijos e hijas, los intercambios se realizan en los puntos de encuentro familiar (pefs) encargados de continuar la terapia de la amenaza iniciada desde el equipo psicosocial judicial donde se sigue amenazando con perder la custodia, se incorpora la figura del coordinador parental que sigue amenazando y anulando a las madres y los hijos e hijas.
Mientras suceden unas y otras visitas, Sus Señorías se descargan de trabajo y tampoco se comprometen. Y así se van creando informes que dibujan una mujer perversa, manipuladora, capaz de mentir por salir beneficiada de la situación de divorcio, frente a un pobre padre apartado de sus hijos e hijas, bondadoso, lleno de virtudes, colaborador, estable y responsable. Da igual si condenado o no por maltrato, no importa si se preocupó de sus hijos e hijas, los informes “ad hoc” se encargarán de favorecerle. Llegamos pues a transformar lo que el sistema judicial llama un divorcio contencioso en un divorcio de común acuerdo, por tanto cabe la custodia compartida sin plantear otro tipo de medida. Pero los y las que llevamos años en esto sabemos que es falso. Las mujeres son FORZADAS incluso en propia sala judicial a llegar a un acuerdo bajo la amenaza de perder la custodia, son atosigadas, humilladas, condicionadas, sometidas y obligadas por los equipos de mediación, por los pefs, por los equipos psicosociales, a firmar custodias compartidas. Se hacen valoraciones erróneas, se oculta y niega la violencia machista ejercida tanto a la mujer como a los hijos e hijas. Nos encontramos frente a un padre que lleva meses sin responder a la pensión de alimentos, que jamás se preocupó de la evolución escolar y que de repente junto con la demanda casualmente, se convierte en el más interesado acudiendo a tutorías, fiestas escolares, cumpleaños, cuando antes no lo había hecho. Se presentan en los pefs cargados de fotografías evocando tiempos pasados, cuando los hijos e hijas eran bebés, tiempo imposible de recordar. Se acusa a las madres de mentir, de inventarse las amenazas o los golpes y nuestros niños y niñas, doloridos, asustados, bloqueados, responden con el silencio y bloqueo emocional. Pérdida de control de esfínteres, nerviosismo, agresividad, tristeza, falta de concentración, retraso en el lenguaje o en la expresividad, todo ello producto de una situación de estrés demasiado elevada para sus corazoncitos.
Se les obliga a convivir con quien no quieren, a quien temen, a tener una vida dividida, a sentirse desubicados, inseguros, sin apegos. Como compañera una mochila o maleta donde caben los libros de texto y poco más.
Los gastos no son compartidos. Asume la madre la mayor parte de ellos puesto que esos, padres están para otros menesteres. 2 casas, 2 tipos de ropa, 2 tipos de ritmo que normalmente no son complementarios si no dispares. Y si los niños y niñas presentan algún síntoma de sufrimiento o verbalizan que quieren estar con mamá, la custodia le es arrancada a la madre prohibiendo el contacto con sus hijos durante meses. Tan antinatural como cierto.
La custodia compartida a secas, sin imposiciones y elegida desde la responsabilidad y el respeto a los hijos e hijas es la más idónea de las situaciones, SIEMPRE desde la libertad de elección. Ambos progenitores no necesitarán acudir a los tribunales para llevarla a cabo. Pero todas aquellas custodias compartidas IMPUESTAS están sentenciadas al fracaso, datos que se ocultan, que no se publican porque no interesa.
La Ley de Igualdad de relaciones familiares aragonesa está lejos de proteger y defender el bienestar del menor que tanto proclama. Los maltratadores no son buenos padres y no deberían tener contacto alguno con sus hijos e hijas. Los profesionales que invocan el (I)sap deberían ser expedientados y separados del servicio público.
Los hijos e hijas no son objetos de reparto. Si se respetan y se aman profundamente no es necesario que nadie nos recuerde que sus derechos están por encima de los de los adultos. Si esto no lo tenemos claro, el resto será todo una farsa.
Nota: ¿Realmente sabe lo que escribe? Menuda empanada mental tiene. Seria muy grave que se crea lo que escribe.Todo se centra en quedarse con la casa y la pensión de alimentos. Que se de una vuelta por Suecia ó Islandia, adquirirá otra visión más amplia del mundo.

Violencia de pareja contra los hombres

Crónica del evento en el Parlamento Europeo.
espacios inseguros.com,11/02/2019
El pasado 4 de diciembre de 2018 fuimos invitados al evento que organizó Teresa Giménez Barbat (eurodiputada del grupo ALDE), a través de Euromind (foro de encuentros sobre ciencia y humanismo en el Parlamento Europeo), y en el que se acogieron una serie de ponencias en torno a la violencia de pareja contra los hombres.
Es incuestionable que las mujeres ejercen la violencia y en lo que respecta a la violencia física contra sus parejas, también la perpetran en una proporción similar a los hombres. Aunque claramente hay más mujeres asesinadas por sus parejas. 

Estas conclusiones coinciden con el estudio internacional que se presentó en el Parlamento Europeo: Intimate Partner Violence Against Men, sobre el impacto de la violencia de pareja en los hombres.
Un estudio llevado a cabo por Joaquim Soares (profesor de Psicología y Salud Pública en la Universidad de Mid, en Suecia) y Nicola Graham-Kevan (experta en Psicología de la Agresión en la Universidad Central de Lancashire y profesora en Psicología Clínica en la Mitt University), cuyos resultados están basados en un análisis de 153 estudios sobre víctimas de 54 países y 151 estudios sobre perpetradores de 44 países. 
Joaquim Soares nos explicó que hombres y mujeres son tanto víctimas como perpetradores y, además, mostró que la diferencia de sexo es pequeña en el promedio de perpetración y victimización en el seno de la violencia íntima de la pareja. Una simetría mantenida, según el mismo estudio, a través de los distintos países.
Por su parte, Nicola Graham-Kevan nos explicó el impacto de la violencia de pareja en los niños. En su investigación, resultado de 14 estudios realizados entre 2009 y 2018, concluye que tanto niños como niñas se ven afectados por la violencia entre sus padres, independiente-mente de que el abuso provenga del padre o de la madre.
En este evento también participó Marta Iglesias Julios (divulgadora científica y estudiante de doctorado en un programa de neurociencia de la Fundación Champalimaud). Ella acercó a los asistentes al evento las bases evolutivas de la agresividad femenina, así como explicó que una parte significativa de la violencia contra las mujeres es cometida por otras mujeres. También subrayó la necesidad de tener en consideración que la agresividad femenina existe y no es inofensiva y, por lo tanto, debería ser objeto de mayor consideración en los estudios sobre la violencia en general y, en particular, sobre la violencia íntima de la pareja.
Tras las ponencias, hubo un ruego de preguntas donde dialogamos con los ponentes y compartimos todos la necesidad de tratar la violencia intrafamiliar como un tema de salud pública, haciendo uso de las múltiples evidencias científicas que refutan el enfoque actual establecido tanto en España como en la Unión Europea. Además, se puso énfasis en la necesidad de reconocer la naturaleza compleja y multifactorial de la violencia íntima de la pareja, sin restringir el enfoque de género a un solo sexo. Porque tener en cuenta la agresividad femenina y la victimización masculina no perjudica a las mujeres, sino que, además, permite conocer adecuadamente el impacto en la salud de los niños.


domingo, 10 de febrero de 2019

Carmen Maura : Violencia machista, cuotas y feminismo político

Carmen Maura: "A la mitad de las actrices que dicen que las han violado no me las creo".
Nueva y polémica entrevista de la actriz en la que pone en duda los abusos sexuales en el mundo del cine, el movimiento #MeToo y el sistema de cuotas.
El HuffPost, TENDENCIAS, 09/02/2019
Carmen Maura ha vuelto a demostrar que le importan muy poco las críticas. Tras sus polémicas declaraciones al diario El Mundo, en las que cargaba contra el feminismo y aseguraba que le ponía "negra dar dinero a los catalanes, porque son los que menos lo necesitan", esta semana ha concedido una nueva entrevista al suplemento de ABC XLSemanal.
En ella, Maura critica a las actrices que han denunciado violaciones a raíz del movimiento #MeToo y las acusa de mentir. "Que de repente se apunte todo el mundo a decir que las han violado... pues que lo hubieran dicho antes. La verdad es que a la mitad de ellas no me las creo, sinceramente", ha asegurado a la revista.
También reprueba el propio movimiento y opina que es una "exageración" en plan "vamos a acabar con los tíos": "Va a llegar un momento en que todos van a preferir ser homosexuales y nos van a dejar en paz. Me parece que todo está llevado a la exageración. Se está abusando tanto del tema que los tíos se están acojonando de una manera increíble. Ahora, un obrero no nos dice un piropo desde un andamio ni de coña", ha declarado.
La actriz también lamenta en la entrevista el sistema de cuotas obligatorias, que pretende que conseguir equipos paritarios y facilitar que las mujeres cada vez ocupen más puestos de responsabilidad: "Cuando vi la foto de [Pedro] Sánchez, todo rodeado de chicas, me reí bastante: una cosa es una cosa y otra... pasarse, jajaja. Creo que todo hay que hacerlo con un sentido de la medida".
Maura afirma que no le gusta nada "lo de la discriminación positiva": "Eso de que obliguen a que haya 10 chicas en tales puestos me parece humillante. A lo mejor incluso no tiene que haber 10, tiene que haber 20, porque es lo que hace falta si no hay ningún tío mejor que ellas. No necesitamos cuotas, necesitamos que se nos escuche, se nos respete y se nos tenga en cuenta. La discriminación positiva me parece bastante humillante, siendo franca".

Alejandro Amenábar se divorcia

Amenábar pide el divorcio y tiene sustituto: un médico de 24 años.
Marc Villanueva, Barcelona, 9 de febrero de 2019
El último filme del director Alejandro Amenábar se llama Regresión.
En psiquiatría es el proceso mediante el cual el individuo vuelve a una etapa anterior de su desarrollo. El director español de 46 años tiene un nuevo novio de 24. La nueva pareja es un joven recién licenciado en Medicina y de Toledo, según publica La otra crónica. Por esta razón ha pedido el divorcio de su todavía marido, de Ciudadanos, David Blanco, que estaría decepcionado dado que pretendía volver con el director de cine aunque le fue infiel. Amenábar le habría pillado unos mensajes de contenido íntimo con otro hombre y por eso se separaron.
Los días felices del matrimonio acabaron y ahora Amenábar se ha repuesto con el recién licenciado por la cuestionada Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Hará de médico y lucirá en las alfombras rojas del cine español al lado del director más exitoso, con permiso de Almodóvar. El digital investigó la soledad del director el fin de semana pasado en los Goya y ha sabido que su novio estaba en el examen del MIR. Hace meses que salen. Pasaron juntos las vacaciones de verano.
El digital rosa escribe aquello de "Lae une el amor por el cine, la ópera, la pintura y Antonio Machado". No tiene fotos del nuevo amor del director pero no tardará en enviar paparazzi al dúplex madrileño de Alejandro Amenábar que ya tiene nuevo inquilino.