sábado, 9 de agosto de 2014

Los Jueces de Familia son "Dioses": Pueden destrozar tu familia

“Si en las separaciones toca un juez ‘rancio’ la familia puede salir perjudicada”.

Los afectados y las asociaciones encargadas de las separaciones se quejan de las decisiones judiciales y de las “estrategias” que, en ocasiones, se llevan a cabo los abogados.
Desde la Asociación de Hijos de Separados (ASHISE) denuncian que los divorcios son una “industria” y que el bien de los menores solo importa en la medida que no afecte a intereses de terceros.
Cuando los padres deciden separarse y tienen un hijo a su cargo, las cosas se complican. Los pequeños son los más perjudicados. En muchas ocasiones se convierten en una moneda de cambio. La situación ideal para el futuro del menor sería el acuerdo entre progenitores y velar por el interés de los hijos. Pero no siempre es así. “Se detecta que en muchas ocasiones cada progenitor lucha por sus derechos, como la custodia o el régimen de visitas, antes que cuidar por el derecho y bienestar de sus hijos”, lamenta el psicólogo Aitor Salazar.
El especialista asegura que “a consulta llegan casos en los que los padres están pisoteando los derechos del niño mediante malos tratos por parte del padre, incluso denuncias falsas por parte de las madres".  
La ley ampara al menor, en teoría. “Pero en la práctica no es así”, asegura Luis Aleu, responsable de la Asociación de Hijos de Separados, que trabaja para que los hijos de las parejas rotas no sufran en exceso. Ahí acuden los padres una vez que se van a separar para prevenir el daño de los menores o una vez rota la pareja para reducir la ansiedad que los niños pueden estar sufriendo. “Si los progenitores se llevan bien acuden los dos, pero lo habitual es que acuda el padre, porque la madre suele ser la beneficiada por el sistema legal actual y por la mentalidad de los jueces”, asegura Aleu.
Para que se proteja al menor, desde la Asociación de Hijos Separados defienden la custodia compartida. En Navarra, territorio donde actúan, existe una ley de custodia compartida, pero asegura que “es una ley incompleta”. Y es que ellos propusieron una ley con 20 folios, pero los políticos navarros la dejaron solo en uno. “Pedíamos que los jueces no se guiaran por sus creencias y experiencias, sino que existieran unos parámetros objetivos en los que basarse. Pero eso se eliminó”, asegura Aleu. 
En Euskadi ni siquiera hay ley de custodia compartida.  (Nota: No tiene competencias en el Estatuto y mira que se les cedieron competencias....)

El papel de los Abogados y Jueces.
Los afectados y las asociaciones se quejan de las decisiones judiciales y de las “estrategias” que se llevan a cabo por parte de los letrados. “Muchas veces son los propios abogados los que proponen estrategias judiciales en contra del padre. Además, la función del juez es crucial, ya que la decisión sobre el futuro del menor depende totalmente de ellos. En ocasiones no tienen todos los medios para impartir justicia”, denuncia el psicólogo Aitor Salazar. El especialista cree que los jueces tendrían que tener unos parámetros objetivos, aunque reconoce que, debido a la diversidad intrafamiliar, es muy complicado poder generalizar. Cree que “cuantas más herramientas posea la justicia mejor. Así decidirá un futuro de bienestar para el menor”.
Luis Aleu cree que los jueces y abogados actúan de acuerdo a intereses y que una vez se entra en el sistema judicial, "eres un número". Afirma que si te toca un juez progresista puede que tu caso salga beneficiado, pero “si te toca un juez ‘rancio’, el futuro de esa familia retrocederá. Denuncia que los divorcios son una “industria” y que el bien de los menores solo importa en la medida que no afecte a intereses de terceros.

El maltrato psicológico a los padres es causa para desheredar a los hijos


El Tribunal Supremo ha considerado que el maltrato psicológico a los padres debe interpretarse como motivo para desheredar a los hijos ya que se asimila al maltrato de obra y a las injurias graves de palabra que contempla el Código Civil como justas causas para excluir de la herencia a los descendientes.
De esta forma, el alto tribunal ha confirmado la decisión de la Audiencia de Málaga que rechazó la demanda de 2 hijos que reclamaban la nulidad de la cláusula del testamento de su padre que los desheredó por este motivo y que reclamaron el derecho a percibir la legítima, es decir, recibir las 2/3 partes de la herencia que les corresponde forzosamente si no hay causa de desheredación.
El Supremo concluye que los hijos incurrieron “en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación”.
Además, mantuvieron “una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos 7 años de vida” del padre en los que, “ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno”, situación “que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios”.
En su resolución, de 3 de junio y de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, el tribunal estima que el maltrato psicológico a los padres es justa causa de desheredación porque debe asimilarse a los motivos recogidos en el art. 853.2 del Código Civil para desheredar a los hijos y descendientes, que son los de “haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”.
La Sala señala que si bien las causas de desheredación son únicamente las que expresamente señala la ley en dicho artículo, eso no significa que la interpretación o valoración de la concreta causa deba ser expresada “con un criterio rígido o sumamente restrictivo”.
Esto es lo que ocurre, añade, con los malos tratos o injurias graves de palabra como causas justificadas de desheredación, las cuales, en opinión del Supremo, “deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen”.
Por ello, la sentencia sostiene que “el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra”.
La falta de una jurisprudencia clara y precisa sobre la materia, tal y como habían alegado los 2 hijos para reclamar judicialmente la anulación de su desheredación, no es obstáculo para alcanzar esta interpretación, según el TS, ya que sienta su fundamento en nuestro sistema de valores, principalmente, en la dignidad de la persona como núcleo fundamental de los derechos constitucionales del art. 10 de la Constitución.
Además, se proyecta en el marco del derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, así como en el propio reconocimiento de la figura del maltrato psicológico en el campo de la legislación especial, como es el caso de la ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, de 2004.

viernes, 8 de agosto de 2014

¿Enamorada de un hombre separado?

como la seda./jueves, 15 de noviembre de 2012

Los estudios sociológicos lo dicen: ellos, los hombres que se separan, buscan novia con más rapidez que sus ex mujeres. No todos son iguales: muchos han ganado en experiencia y vale la pena darles una 2ªoportunidad. Pero hay que andarse con cuidado cuando las heridas están aún demasiado abiertas para lanzarse de cabeza hacia una nueva relación sentimental.
En 1º lugar, es necesario percatarse de que el divorcio emocional está realmente superado. Puede que hayas conocido a tu pareja cuando la separación legal estaba resuelta o, incluso, con el divorcio ya concedido, y, sin embargo, que ese hombre no haya sido capaz de dejar atrás ese capítulo de su vida y enterrar el pasado. Un pasado imborrable, desde luego, como el de todos, pero no por ello ha de estar incordiando constantemente cuando intenta construir una nueva vida contigo. Ese es un indicio de que la ruptura aún no está asumida.
¿Cuánto tiempo es necesario para dar por superado ese divorcio emocional? Lo siento. Es imposible generalizar. Algunos tardan 5 años, otros han comenzado ya a salir de la etapa de duelo (muchas personas separadas pasan por una fase de dolor semejante al que se siente ante la pérdida de un ser querido) mientras ponían en marcha los trámites de la separación, y hay otros que jamás consiguen remontar el vuelo. Lo importante es que te des cuenta de que él es un individuo adulto, que tiene que aprender a salvar esos escollos sin ayuda de ninguna “mamá”, si tu deseo es que vuestra relación sea definitivamente madura.
¿Cómo saber si ya está preparado? En 1º lugar tiene que reconocer que no toda la culpa fue de su ex, y tampoco suya. Es decir, que admita su parte de responsabilidad en lo sucedido sin odios ni rencores, pero sin caer tampoco en un sentimiento de culpabilidad que le impediría romper el vínculo que le une a ese pasado.

EE.UU.: 15 Datos Sobre El Divorcio

divorcio
medicina positiva.com/24.11.2013 El divorcio es el último recurso para aquellos que han intentado casi todo para salvar su matrimonio.
No es una buena idea, sin embargo, los trámites de divorcio son un acto de bondad, a veces como ser separado es la única manera para que se queden contentos.
El divorcio tiene algunos efectos perversos. Pasando por estos hechos en relación con el divorcio le puede obligar a reconsiderar su decisión.
1 . Por las estadísticas, casi el 60 % de los matrimonios en los EE.UU. terminan en divorcio. El estudio adicional de los datos de muestra de más de 65 % de todos los divorcios son iniciados por la pareja femenina.
2 . Las estadísticas muestran que las parejas que viven juntas antes del matrimonio y que tienen embarazos prematrimoniales son más propensas a divorciarse. La experiencia inicial de entusiasmo post- matrimonio se considera la razón de este fracaso.
3 . Un estudio realizado en los EE.UU. encontró que si uno de la pareja fuma el matrimonio tiene un 75 % más de probabilidades de terminar en divorcio. Las personas que están intentando dejar de fumar y están casadas tienen una razón más para hacerlo.
4 . Los hijos de parejas divorciadas que tienen la custodia compartida y la utilizan permanecen más felices que los niños que viven con un solo padre .
5 . Los hijos de parejas divorciadas tienen un 50 % más probabilidades de abandonar la escuela secundaria . Las estadísticas también muestran menos atención de la universidad.
6 . En los EE.UU. más de 6 % de las parejas divorciadas terminan casándose entre sí de nuevo años después de su divorcio.
7 . En China, cuando una pareja se divorcia destruyen la pluma y la tinta usada para firmar el documento de divorcio. Es considerada mala suerte.
8 . Un efecto negativo del divorcio es la depresión. Más del 50 % de las mujeres divorciadas tienen depresión , incluso después de 10 años de haberse divorciado.
9 . Las estadísticas muestran que si la pareja femenina es de 2 o más años mayor que el marido es 53 % más probabilidades de terminar en divorcio que si el hombre no era mayor que la esposa, no hay datos aún existe para los matrimonios del mismo sexo el matrimonio.
10 . En Filipinas el divorcio es ilegal, sino que también no reconocen el divorcio realizado en otros lugares.
11 . En los EE.UU. el 41% de los 1º matrimonios terminan en divorcio en última instancia . Esta tasa es más alta para los matrimonios 2º y 3º con el 60% del 2º y el 73 % de los 3º matrimonios terminan en divorcio .
12 . En Nueva York y Mississippi una pareja casada legalmente puede impugnar una 3ª persona que lo acusa del fracaso de su matrimonio. Estos casos se denominan ” La alienación de afecto . ”
13 . Estadísticas de los EE.UU. muestran que los estados del Oeste tienen las tasas más altas de matrimonio y divorcio , los estados del Sur tienen la 2ª más alta , los estados del noreste tienen la menor tasa de divorcio .
14 . Las principales razones para el divorcio en los EE.UU. son los problemas de comunicación, la traición, las dificultades financieras, el abuso físico y emocional, y la pérdida de interés en los demás.
15 . Los estudios demuestran que los hombres mantienen un mayor riesgo de consumo de alcohol y su abuso después del divorcio mientras que el consumo de alcohol de las mujeres por lo general disminuye después del divorcio.

Divorcio e hijos. Guías y recursos


Ley de divorcio de 1932

Ley de divorcio de 1932.

María Torres / 24 febrero 2014

Hasta el año 1932, el matrimonio solo se podía disolver por la muerte de uno de los cónyuges, de acuerdo con el art. 52 del Código Civil de 1889.
La primera Ley del Divorcio en España fue aprobada, tras largos debates, el 25 de febrero de 1932 por las Cortes de la IIª República española, con 260 votos a favor y 23 en contra. Impulsada por el entonces ministro de Justicia, Fernando de los Ríos, se trataba de una consecuencia directa del art. 43 de la Constitución Española de 1931 en el que se señalaba que el matrimonio podía disolverse: "La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa".
La Ley  tuvo una gran trascendencia social, se adelantó a la sociedad española y situó a nuestro país, como pocas veces ha ocurrido, a la altura de Europa, con uno de los textos más progresistas de los que habían visto la luz hasta entonces. En la fecha de entrada en vigor de la Ley, 2 de marzo de 1932, solo había 2 países europeos que aún no habían regulado el divorcio: Italia y Portugal. De hecho la Ley del divorcio de 1932 se adoptó como modelo en muchos países europeos que contemplaban un modelo de familia que no correspondía con la realidad social.
Además con su aprobación se disolvía lo que hasta ese momento parecía imposible: el vínculo canónico y el civil algo que no gustó nada a la Iglesia que, en unión de los partidos de derecha, se opuso a la Ley del divorcio y a la Ley del matrimonio civil. Es más, la Confederación Española de Derechas Autónomas se precipitó a incluir la revocación de la Ley en su programa. Tanto es así que en la prensa afín a la corriente de derechas de la época se publicaba refiriéndose Clara Campoamor y Margarita Nelken, 2 defensoras de estas Leyes:«que 2 mujeres de un tipo tan excepcional [...] por su condición de célibes a una edad en la que lo normal es que las señoras ya sean madres de familia, representen la voz de las mujeres españolas. [...]  pone de manifiesto cierta inadaptación, cierta anormalidad social, puesto que son de las que han tenido que poner sus ilusiones en un loro o un gato».
Clara Campoamor y Carmen Burgos, emprendieron la tarea de defensa del divorcio y su incorporación a la Constitución de la II República desde la comisión parlamentaria que preparó el anteproyecto.
Sin duda fue una Ley pionera por la consideración de igualdad entre los cónyuges. Un Ley que antes de recibir la aprobación provisional ya fue condenada por el episcopado español. Hasta entonces la llegada de la República la mujer casada se consideraba incapaz y debía actuar representada por su marido. Se entendía que la razón determinante del contrato matrimonial no podía ser otra que el amor y que si éste desaparecía las partes podrían hacer uso de la Ley para disolver una sociedad que carecía de sentido, otorgando la posibilidad de solicitar el divorcio por mutuo acuerdo o no, siempre que existiera justa causa de alguna de las 13 contempladas en la Ley y entre la que se encontraba los malos tratos.
En aquella época en la que se daban los 1º pasos hacia la igualdad de sexos -unos meses antes se había aprobado el derecho a voto de las mujeres- la Ley del divorcio venía a aportar un derecho más para ellas, que era la patria potestad sobre los hijos. La pareja podía acordar el destino de los hijos menores y también existía la obligación mutua de pensión alimenticia.
El art. 3 de la Ley del divorcio de 2 de marzo de 1932 establecía como causas de divorcio:
1ª.- El adulterio no consentido o no facilitado por el cónyuge que lo alegue.
2ª.- La bigamia, sin perjuicio de la acción de nulidad que pueda ejercitar cualquiera de los cónyuges.
3ª.- La tentativa del marido para prostituir a su mujer y el conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la connivencia en su corrupción o prostitución.
4ª.- El desamparo de la familia, sin justificación.
5ª.- El abandono culpable del cónyuge durante 1 año.
6ª.- La ausencia del cónyuge cuando hayan transcurrido 2 años desde la fecha de su declaración judicial, computada conforme al art. 186 del Código Civil.
7ª.- El atentado de un cónyuge contra la vida del otro, los hijos comunes o los de uno de aquéllos, los malos tratamientos de obra y las injurias graves.
8ª.- La violación de alguno de los deberes que impone el matrimonio y la conducta inmoral o deshonrosa de 1 de los cónyuges, que produzca tal perturbación en las relaciones matrimoniales, que hagan insoportable para el otro cónyuge la continuación de la vida en común.
 9ª.- La enfermedad contagiosa y grave de carácter venéreo, contraída en relaciones sexuales fuera del matrimonio y después de su celebración, y la contraída antes, que hubiera sido ocultada culposamente al otro cónyuge al tiempo de celebrarlo.
10ª.- La enfermedad grave de la que por presunción razonable haya de esperarse que en su desarrollo produzca incapacidad definitiva para el cumplimiento de algunos de los deberes matrimoniales, y la contagiosa, contraídas ambas antes del matrimonio y culposamente ocultadas al tiempo de celebrarlo.
11ª.- La condena del cónyuge a pena de privación de libertad por tiempo superior a 10 años.
12ª.- La separación de hecho y en distinto domicilio, libremente consentida durante 3 años.
13ª.- La enajenación mental de uno de los cónyuges, cuando impida su convivencia espiritual en términos gravemente perjudiciales para la familia y que excluya toda presunción racional de que aquélla pueda restablecerse definitivamente. No podrá decretarse el divorcio en virtud de esta causa, si no queda asegurada la asistencia del enfermo.

La Ley del Divorcio de 1932 no dio lugar a ninguna crisis de la institución familiar como amenazaron sus adversarios. Las cifras que se manejan sobre la aplicación de la Ley corresponden a los 2 primeros años de su aplicación, en los que se presentaron un total de 7.059 demandas y se dictaron 3.500 sentencias favorables.
En 1936, antes del golpe militar contra la IIª República, el índice de divorcios en España era muy bajo: 165 divorcios por cada 1.000 matrimonios.
La Ley del divorcio fue derogada por el franquismo el 23 de septiembre de 1939 y publicada en el BOE el 5 de octubre, declarando nulas todas las sentencias de divorcio que habían sido dictadas. 
Tras la Guerra española, una parte de la población, tuvo que dejar dormir en silencio cualquier deseo de libertad. España volvía a ser diferente, es más, se vio obligada a serlo.
Tuvieron que pasar 45 años para que se volviera a admitir de forma legal el divorcio. 
Nota: ¿Habrá que esperar otros 45 años para que se modifique la actual ley del divorcio?

¿Qué puede pasar si no se pagan las tasas judiciales?

¿Qué puede pasar si no se pagan las tasas judiciales?
Almudena Vigil / 07.08.2014
Un año y medio después de su entrada en vigor, las consecuencias de no abonar el importe genera dudas sobre si el impago puede detener un proceso, o si se trata de una cuestión exclusiva de Hacienda.
El impago de las tasas judiciales, ¿es un asunto de Justicia o de Hacienda? Ésta es una de las principales controversias que está generando la ya de por sí polémica Ley de Tasas, instaurada hace más de año y medio y que ha suscitado un gran rechazo por parte del sector jurídico.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de enero de 2014, concluyó que la consecuencia del impago de la tasa no puede ser la inadmisión del recurso en este caso contencioso-administrativo, sino el traslado del caso a la Administración Tributaria para la exacción de la tasa si procede. De lo contrario, señalaba, se estaría poniendo en riesgo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
La sentencia recordaba que corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la gestión de la tasa, competencia de carácter estríctamente tributario, tal y como sostiene el art. 9 de la ley que regula este gravamen. En este sentido, señalaba que una cosa es el supuesto de hecho que se prevé en materia tributaria de gestión de la tasa y otra cosa las consecuencias procesales que se pretenden derivar, que ponen en riesgo el mismo derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en este caso en materia de recursos jurisdiccionales y por la vía de su inadmisión.
Al margen de esta sentencia, que se refería a un caso concreto en el que no se pagó la tasa al amparo del reconocimiento provisional del derecho de asistencia jurídica gratuita, el debate sigue abierto.
Incertidumbre Según explica Manuel Ortells Ramos, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Valencia, el art. 8.2 de la Ley de Tasas, en su apartado 2, no deja clara, para todos los hechos imponibles de la tasa, las consecuencias de la falta de pago o de acreditación, después del requerimiento de subsanación. 
Apunta que si el hecho imponible es un acto sujeto a plazo de preclusión, tiene sentido que la consecuencia de no pagar consista en la preclusión del acto procesal y la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según corresponda.
Sin embargo, este experto recuerda que hay hechos imponibles no consistentes en actos sujetos a plazos de preclusión, aunque puedan estarlo a plazos jurídico-materiales de prescripción o de caducidad. Así ocurre con los actos de demanda de proceso de declaración y de ejecución de títulos no jurisdiccionales, así como con las peticiones iniciales de proceso monitorio. En estos supuestos, tal y como explica Ortells, la consecuencia mencionada por el art. 8.2 de la Ley de Tasas carece de sentido y podría decirse que el artículo omite establecer la consecuencia para estos supuestos.
A partir de esa base, explica, no puede llegarse a la conclusión de que la consecuencia es la inadmisión de la demanda, porque una restricción semejante del derecho de acceso a los tribunales no puede fundarse sobre una base legal tan inconsistente. En estos casos la consecuencia no sería procesal, sino sólo tributaria, por lo que el tribunal debería dar traslado a la administración tributaria a los efectos pertinentes de exacción de la tasa.
Casos de justicia gratuita Dentro de la casuística en torno al pago de las tasas judiciales, los supuestos en los que entra en juego el derecho a asistencia jurídica gratuita tienen una regulación algo más concreta al respecto. Los problemas de admisión de actos sujetos a tasa judicial de litigantes que afirmen tener derecho a asistencia jurídica gratuita, pero que no tengan aún reconocido ese derecho, pueden resolverse sobre la base de lo dispuesto en el art. 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
En este sentido, según explica el catedrático Manuel Ortells, si el problema de admisión afecta al acto inicial del proceso, debido a que la pretensión que en él se ejercita está sujeta a plazo de prescripción o de caducidad, el art. 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita permite obtener, respectivamente, la interrupción o la suspensión de dichos plazos. Por otro lado, si el problema de admisión afecta a actos sujetos a plazos procesales de preclusión, el art. 16, párrafo segundo, de la misma ley permite que el secretario judicial decrete la suspensión de los plazos hasta la resolución sobre el derecho a justicia gratuita.

La ley de Gallardón permite tramitar matrimonios y divorcios ante notario



JPD la rechaza. Denuncia que el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria sólo beneficia al Notariado y conlleva "menos garantías" para los ciudadanos.
| 07 Agosto 2014 - 
La asociación judicial Jueces para la Democracia (JpD) ha mostrado su rechazo al proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que, entre otras cosas, recoge la posibilidad de que los matrimonios se puedan celebrar ante notario y que los ciudadanos puedan acudir a éste en casos de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo.
Para la asociación, "no resulta justificado que se puedan tramitar matrimonios y divorcios ante notario, previo pago de aranceles". De hecho, considera que el texto, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros y remitido al Parlamento, es "un paso más en la privatización de la Justicia".
En caso de que la norma entre en vigor, los enlaces matrimoniales podrán celebrarse ante notario además de por la Iglesia, en los Ayuntamientos y los registros civiles. Asimismo, los ciudadanos tendrán la posibilidad de ir al notario -y no sólo a los juzgados- en casos de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo cuando no haya hijos menores de edad ni personas incapaces.
Jueces para la Democracia también se muestra contrario a que el proyecto de ley "traslade la competencia de los juzgados a las oficinas notariales" para realizar los expedientes sobre declaración de herederos cuando no haya testamento y la protocolización de los testamentos manuscritos o los otorgados verbalmente.

MENORES GARANTÍAS PARA LOS CIUDADANOS
Según ha denunciado Jueces para la Democracia en un comunicado, con esta iniciativa el colectivo profesional que sale beneficiado es el Notariado y no el conjunto de la población: "Nuevamente nos encontramos con una perspectiva de desmantelamiento de nuestras instituciones públicas que no está motivada por ninguna mejora para la sociedad y que cuenta con beneficiarios muy concretos", señala.
Asimismo, la asociación sostiene que los nuevos trámites notariales "se realizarán con menores garantías para la ciudadanía que los existentes actualmente en los procedimientos judiciales". Además, destaca que los ciudadanos tendrán que pagar por unas acciones "se llevan a cabo en el marco del servicio público" y "ahora" se pretenden privatizar.
"En los supuestos opcionales nos encontraremos a una Justicia a 2 velocidades: una rápida para quienes puedan pagársela y otra cada vez más lenta para la mayoría de la sociedad, a causa de los recortes  que sigue aplicando el Gobierno en la administración de justicia", recalca.

jueves, 7 de agosto de 2014

SUBVENCIONES Para Alquiler del Ayuntamiento de Las Rozas 2014

www.lasrozas.es/ 
Podrán solicitar estas ayudas los arrendatarios de viviendas comprendidos entre 18 y 35 años que reúnan las condiciones de la Bolsa de Vivienda Joven del Plan Alquila de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando la vivienda cumpla con los siguientes requisitos:

· Que sea arrendada durante el año 2014.
· Que esté situada en el municipio de Las Rozas de Madrid.
· Que el contrato de arrendamiento se haya formalizado a través de la Bolsa de Vivienda Joven de la Concejalía de Juventud de Las Rozas de Madrid.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el ar. 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones
......
La noticia en la web del Ayuntamiento de Las Rozas, a la Derecha de la pantalla.

Tasa judicial: definición y casos en los que hay que abonarlas.

www.administraciondejusticia.gob.es/ 
AVISO SOBRE DEVOLUCIONES TASA:
Desde el día 1 de junio de 2013 se pueden presentar, a través del modelo 695, las solicitudes de devolución de la tasa judicial a que se tiene derecho bien por la acumulación de procesos, bien por haber alcanzado un acuerdo que ponga fin al proceso, bien por allanamiento total o, en su caso, por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada.
Igualmente, a partir de la citada fecha los Tribunales de Justicia han empezado a remitir a la Agencia Tributaria la información de todos los procesos en que se han producido los supuestos anteriores para que se puedan efectuar las comprobaciones y los oportunos contrastes de las solicitudes de devolución.
Con el fin de evitar retrasos en las devoluciones y cualquier otro tipo de molestias al contribuyente sería conveniente que, especialmente en los supuestos de devolución cuyo origen fuera anterior al 1 de junio de 2013, el solicitante pusiera en conocimiento del Tribunal correspondiente que se va a presentar o se ha presentado el mencionado modelo 695 para que el Tribunal compruebe que ha remitido la correspondiente información a la Agencia Tributaria  a los efectos de agilizar los trámites de la devolución.
Qué es una tasa judicial
Es un tributo de carácter estatal que deben satisfacer en determinados supuestos los usuarios, ya sean personas físicas o jurídicas, por acudir a los Tribunales y hacer uso del servicio público de la Administración de Justicia. La gestión de este tributo está legalmente encomendada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La posibilidad de exigir el pago de estas tasas entró en vigor el 1 de abril de 2003, regulándose actualmente por la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Enlace al BOE a la Ley de Tasas

miércoles, 6 de agosto de 2014

El Tribunal Constitucional niega la pensión de viudedad a una lesbiana

Temas la informacion.com/MÁLAGA, 6.08.2014 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por una mujer lesbiana para que se le reconociera el derecho a percibir una pensión de viudedad. La Sala afirma que no es discriminatorio que se le denegara puesto que enviudó antes de que se equipararan los derechos de las parejas homosexuales.
Esta mujer ha tenido que esperar 12 años para conocer que no podrá percibir una pensión de viudedad. La pareja había convivido desde 1984, un "extremo reconocido por sus familiares y círculo de amistades", según recoge la sentencia, adelantada este miércoles por el diario 'Málaga Hoy'.
Durante años ocuparon viviendas de alquiler, hasta que en 2001 compraron juntas una casa. "Cuentas corrientes, vehículo y demás enseres correspondían y se adquirían por ambas convivientes como si de un matrimonio se tratase", señala.
Una de ellas falleció en 2002 y poco después la viuda solicitó una pensión que la Seguridad Social le denegó en diciembre de ese año bajo el argumento de que no estaban legalmente casadas. Fue entonces cuando se inició la lucha judicial.
En 1º lugar presentó una demanda contra la Seguridad Social, pero el Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga la desestimó en noviembre de 2003. El juez dictaminó en los mismos términos que lo había hecho antes la Seguridad Social: si no existía matrimonio legal, tampoco había derecho a pensión de viudedad.
La mujer recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuya Sala de lo Social, en noviembre de 2004, tampoco le dio la razón y consideró que no había un trato discriminatorio. La viuda no cejó en su empeño y acudió al Constitucional con un recurso en el que argumentó que para comprender el trato discriminatorio sólo había que comparar los derechos que asistían a una pareja de hecho heterosexual frente a los que tenía la homosexual; incidiendo, una vez más, en que no habían podido casarse porque legalmente, entonces, estaba prohibido.
El recurso llegó al Tribunal Constitucional en febrero de 2005, meses antes de que se modificara el Código Civil y se permitieran los matrimonios gays. En 2008 la Sala Primera del Tribunal Constitucional acordó dejar en suspenso la resolución del recurso que había presentado para que fuese resuelto en Pleno otro recurso prácticamente idéntico y a finales del pasado junio desestimó el recurso de la mujer y, por tanto, el derecho a percibir una pensión de viudedad.

martes, 5 de agosto de 2014

34 mujeres son asesinadas y 21 niños quedan huérfanos por violencia doméstica

Un total de 34 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o exparejas en lo que va de año, lo que ha provocado que 21 menores queden huérfanos por esta causa, según ha informado el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tras confirmar que la muerte de una mujer en Orihuela (Alicante) el pasado sábado es otro caso de violencia de género.

MADRID, 5 /08/2015 (EUROPA PRESS)
En un comunicado, el departamento que dirige Ana Mato señala que el agresor, su compañero sentimental, huyó tras cometer el crimen, aunque posteriormente llamó a la hermana de la víctima, que fue quien puso el caso en conocimiento de la Policía. 
El presunto asesino ha sido detenido este martes a mediodía.
La mujer, de 39 años, era de nacionalidad española y el presunto asesino también era español y contaba 37 años. Ambos tenían 1 hija en común de 3 años y la víctima tenía un hijo de 10 años de una relación anterior. Según Sanidad, la víctima no había presentado denuncias previas por malos tratos, aunque sobre el agresor sí pesaba una por esta causa de una relación previa, que se cursó en 2009.
La ministra Ana Mato ha hecho un llamamiento a la sociedad para denunciar esta lacra y recuerda los distintos recursos para hacerle frente: desde el teléfono 016, gratuito y confidencial, hasta la asistencia jurídica gratuita a las víctimas, con independencia de su situación económica.

España-Argentina: Sustracción de Menores

Se divorció de un español y volvió al país, pero la Justicia determinó que la hija viva en España.

Así lo decidió una jueza de familia de Rosario, que ordenó la restitución internacional por el pedido de su padre; la mujer había denunciado al hombre por maltrato; apelará el fallo.
 
|ROSARIO.- 
Una jueza de familia de Rosario ordenó la restitución internacional y el retorno a España de una niña nacida en ese país, a pedido de su padre, pese a que la pareja se separó y la mujer había denunciado al hombre por maltrato ante la justicia española.
Fuentes judiciales señalaron hoy que en el fallo emitido días atrás la jueza Valeria Víttori aplicó la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores para garantizar la restitución inmediata de niños trasladados o retenidos de manera ilícita.
Sin embargo, la madre de la niña de 7 años aseguró hoy que apelará el fallo de Víttori porque tras dejar la ciudad de Valencia, donde vivía con su ex marido desde 2005, llegó en abril a Rosario y en mayo recibió la denuncia que la acusa por secuestro.
En su resolución, Víttori advirtió que todo niño tiene "derecho a no ser trasladado o retenido indebidamente" y "a visitar al padre no conviviente".
Por eso, ordenó la "inmediata restitución para que sea el juez natural el que decida cuestiones de fondo" en España.
Además, la jueza tuvo en cuenta "los principios de la cooperación internacional" con España y consideró que por el "interés superior de la niña" debe garantizarse su "retorno inmediato y seguro" a su país de origen, "restableciendo los lazos violentados".

Una causa por maltrato.
La madre de la niña aseguró hoy a radio Dos que "la nena no está secuestrada, está escolarizada" e incluso resaltó que mantiene contacto "con sus abuelos paternos y primos".
La mujer reveló además que su ex esposo, también rosarino pero con doble nacionalidad, afrontaba una causa "por maltrato" en su contra.
"En el juicio de divorcio solicité venirme acá y establecerme. No tengo sentencia que no me permita salir del país", afirmó la madre, y señaló que contaba con autorizaciones para poder salir de España con su hija.
De lo contrario, advirtió, "la guardia española me hubiera detenido ahí mismo en el aeropuerto".
La mujer aseguró que apelará el fallo de la jueza rosarina por considerarlo "incongruente" y señaló que "la sentencia no expresa la fecha de regreso y dice que mi hija debe ser restituida a su lugar de residencia", pese a que "luego del divorcio él alquila en otro lugar y yo me vine a vivir a Rosario".
Ante una consulta de DyN, la presidenta del Instituto de Derecho Internacional del Colegio de Abogados de Rosario, Andrea Straziuso, dijo que "si bien el fallo no está firme, es ponderable la celeridad en la que actuó la jueza".
La letrada destacó que "en estos conflictos, cuando hay menores, es prioritario no demorar las actuaciones".
"La tardanza conspira contra los chicos, muchas veces pasan años y no se resuelven los casos y los niños viven en permanente desarraigo", advirtió la especialista.

lunes, 4 de agosto de 2014

La ONU condena a España por negligencia en un caso de violencia de género

Madrid, 4 agosto.2014  (EFE).- El Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw) ha condenado a España por no actuar de manera diligente en la protección de una víctima de violencia de género, y de su hija, de 7 años, asesinada por el padre en una visita sin supervisión.
En su dictamen, el Comité explica que la negligencia de los agentes estatales dio lugar a la muerte de la hija de Ángela González por el maltratador y condena al Estado por no haber protegido ni a ella ni a su hija, no castigar al maltratador y no investigar ni indemnizar a la mujer por los daños causados, según explica Women's Link Worldwide.
Esta organización presentó la demanda en septiembre de 2012 ante la ONU en nombre de la mujer, quien ha estado durante más de una década pleiteando en distintos tribunales de justicia sin éxito.
Había denunciado en más de 30 ocasiones la violencia que ella y su hija sufrían y solicitado medidas de protección para ambas, aunque su hija, de 7 años, fue asesinada por su padre en una de las visitas sin supervisión concedidas al agresor.
"Tras 11 años de búsqueda de justicia, hay un pronunciamiento que no sólo me satisface a mí, sino que se convierte en una oportunidad para que no haya más mujeres y niñas que tengan que pasar por lo que mi hija y yo vivimos", ha explicado Ángela González a través de la ONG.
La condena obliga al Estado español a reparar de manera adecuada y a indemnizar integralmente a Ángela González -quien pedía protección para su hija desde que tenía 3 años-, así como a realizar una investigación que determine los fallos que existieron en su caso y que causaron que ella y su hija estuvieran desprotegidas.
Para evitar la repetición de situaciones similares, exige que se tomen "medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia de género sean tenidos en cuenta al momento de estipular los derechos de custodia de modo que se ponga en peligro la seguridad de las víctimas de violencia de género, incluidos los hijos".
Además, manda a que se refuerce la implementación del marco legal para responder adecuadamente a la violencia de género y obliga a que los jueces y personal administrativo competente reciban formación sobre estereotipos de género.
La ONG ha destacado la "histórica condena" al Estado español, ya que asegura que por 1ª vez un tribunal internacional condena a España por su negligencia en materia de violencia de género.
En el dictamen, el Comité señala la obligación que tienen los Estados de "investigar la existencia de fallos, negligencia u omisiones por parte de los poderes públicos" que dejan sin protección a las víctimas de violencia de género y recuerda que para hacer esto realidad se necesita de "voluntad política y el apoyo de agentes estatales".
Reconoce que España ha hecho frente a la violencia de género por medio de la formulación de leyes, concienciación, educación y capacitación, incluyendo la Ley Contra Violencia de Género de 2004, pero señala que persisten costumbres y prácticas por parte de jueces, fiscales, trabajadores sociales y otros agentes que constituyen discriminación contra las mujeres.
Según el Comité, estas prácticas se traducen en estereotipos de género en el sistema judicial que llevan, con frecuencia, a que no se proteja de manera efectiva a las mujeres víctimas de violencia, ni a sus hijos.
"Los estereotipos afectan el derecho de la mujer a un proceso judicial imparcial, lo que en el caso de Ángela la colocó a ella y a su hija en una situación de vulnerabilidad", ha señalado Paloma Soria, abogada de Women's Link, quien además ha recordado que el documento expresa que "el interés superior de los niños y niñas tiene que prevalecer, y eso quiere decir que los y las menores tienen derecho a ser oídos".
España tiene 6 meses para remitir al Comité, mediante un escrito, las medidas que haya tomado en cumplimiento de esta decisión y debe de difundir ampliamente la decisión "a fin de alcanzar todos los sectores pertinentes de la sociedad."
La mujer, sobreviviente de violencia de género, huyó de la casa familiar con su hija Andrea, que entonces tenía 3 años, denunció el maltrato que sufrían y solicitó la separación del agresor, aunque los ataques continuaron después del divorcio, incluso a través de su hija Andrea, quien era interrogada acerca de la vida sentimental de su madre y amenazada con no ser llevada de vuelta con ella si no le contestaba.