Valora los “ingresos similares” y le concede la custodia compartida de sus 2 hijos.
JESÚS MORALES, Pamplona, 8.06.2017 -
El Juzgado de Familia de Pamplona ha acordado conceder a un padre divorciado el uso de la vivienda familiar al estimar parcialmente su demanda para modificar el convenio regulador pactado en 2013 con su ex-mujer, que ahora debe abandonarla. La juez, que ha tenido en cuenta la similitud de sus ingresos, también otorga al padre la guarda y custodia compartida de sus 2 hijos al considerar que es conveniente un reparto más equilibrado del tiempo que convinieron hace casi 4 años.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona, que ya ha adquirido firmeza, resuelve la demanda presentada por el padre de 2 niños de 12 y 9 años, vecinos de Pamplona, contra el convenio regulador formalizado el 24 de octubre de 2013, en el que se estableció la guarda y custodia de los hijos para la madre, con uso del domicilio familiar para su parte y también abono del préstamo hipotecario. En cuanto al padre, disponía de visitas en fines de semana alternos y obligación de satisfacer una pensión alimenticia de 200 euros mensuales.
En la demanda estimada ahora parcialmente y dirigida por la abogada Carmen Sala, el progenitor planteó que se le atribuyese la guarda y custodia de los hijos, con una pensión de la madre de 700 euros y, subsidiariamente, la guarda y custodia compartida por periodos de 5 meses consecutivos, con vacaciones repartidas y sin fijar pensión alimentaria para que cada progenitor custodio se hiciera cargo de los gastos en cada periodo, o una guarda y custodia compartida por el periodo que considerase oportuno el equipo psicosocial del juzgado. En cuanto a la vivienda, proponía liquidarla y que hasta entonces se le otorgase el uso a él, con la misma obligación de abonar la hipoteca que venía haciendo frente la madre.
En su respuesta, la demandada se opuso y solicitó que la pensión de alimentos aumentase de 200 a 500 euros al mes y que el padre se hiciera cargo de pagar la mitad de la hipoteca; en el caso de acordarse la custodia compartida, planteó que la contribución de los progenitores se efectuase a medias, así como el uso de la vivienda familiar hasta su liquidación por un reparto alterno por años, empezando por la ella y con la misma obligación de pagar a medias la hipoteca.
El Ministerio Fiscal, por su parte, informó a favor de la custodia compartida semanal “basándose en el exclusivo interés de los menores”, con una contribución de 300 euros al mes por parte del padre y de 150 euros al mes por parte de la madre a una cuenta destinada a los gastos alimentarios de los niños.
SITUACIÓN LABORAL Y ECONÓMICA.
En la sentencia se señala que la madre regenta un negocio hostelero con varios empleados y que convive en el domicilio familiar con su pareja, con la que comparte gastos, educación de los menores y tareas. Además, indica que declara unos ingresos aproximados de 1.230 euros al mes y que abona los 528 euros de hipoteca mensuales más los 60 euros de comunidad por haber sido así convenido por ambos progenitores.
Por su parte, el padre vive de alquiler, por el que abona 360 euros al mes, y tiene un contrato indefinido en una empresa del polígono de Landaben, donde percibe unos 1.250 euros al mes y 2 pagas extras similares.
Tras la correspondiente exploración de los menores, la psicóloga del juzgado concluyó que “el régimen más adecuado para los menores es el reparto igualitario de tiempo entre sus progenitores”, ya que entre otros motivos “tienen una capacidad parental individual dentro de la normalidad, siendo capaces cada uno de atender a sus hijos adecuadamente de forma responsable y afectiva, manteniendo un similar estilo educativo y en todo caso perfectamente asumido por los menores”, los cuales si bien tienen un vínculo consolidado y seguro con cada progenitor, “reclaman mayor presencia paterna”.
Tras la correspondiente exploración de los menores, la psicóloga del juzgado concluyó que “el régimen más adecuado para los menores es el reparto igualitario de tiempo entre sus progenitores”, ya que entre otros motivos “tienen una capacidad parental individual dentro de la normalidad, siendo capaces cada uno de atender a sus hijos adecuadamente de forma responsable y afectiva, manteniendo un similar estilo educativo y en todo caso perfectamente asumido por los menores”, los cuales si bien tienen un vínculo consolidado y seguro con cada progenitor, “reclaman mayor presencia paterna”.
Por su parte, la trabajadora social del juzgado resaltó que ambos progenitores cuentan “con adecuadas condiciones económicas, viviendas cercanas con habitaciones propias en cada casa, con ayuda/soporte en caso de necesidad para atender a los menores”.
A la vista de estas recomendaciones, la juez ha resuelto que el sistema de custodia compartida es el “más acorde y beneficioso” para los dos menores, ya que si bien las partes acordaron en un 1º momento la conveniencia de atribuir la guarda y custodia a la madre, también se especificó que era “transitorio y revisable al año”. Además, destaca la sentencia, las edades actuales de los menores con plena autonomía de tareas y plena integración en el estilo paterno y materno “hace hoy aconsejable” el sistema de custodia compartida, que fija con periodicidad semanal por indicación del Ministerio Fiscal.
Derivada de esta custodia compartida, y tras destacar que los dos progenitores tienen “ingresos similares”, la juez acuerda atribuir al padre el uso de la vivienda familiar. “En términos de equidad, habiendo disfrutado estos años la demandada de ella, es de justicia que mientras no se liquide, su uso sea atribuido al actor y en todo caso con un máximo de 3 años”. Además, la juez acuerda que el pago de la hipoteca se realice a medias por ambas partes (no solo por el padre como venía ocurriendo con la madre) y establece que cada progenitor aporte 250 euros mensuales, dado que “las nóminas, vida laboral e IRPF no muestran una evidente diferencia de ingresos entre uno y otro”.
A la vista de estas recomendaciones, la juez ha resuelto que el sistema de custodia compartida es el “más acorde y beneficioso” para los dos menores, ya que si bien las partes acordaron en un 1º momento la conveniencia de atribuir la guarda y custodia a la madre, también se especificó que era “transitorio y revisable al año”. Además, destaca la sentencia, las edades actuales de los menores con plena autonomía de tareas y plena integración en el estilo paterno y materno “hace hoy aconsejable” el sistema de custodia compartida, que fija con periodicidad semanal por indicación del Ministerio Fiscal.
Derivada de esta custodia compartida, y tras destacar que los dos progenitores tienen “ingresos similares”, la juez acuerda atribuir al padre el uso de la vivienda familiar. “En términos de equidad, habiendo disfrutado estos años la demandada de ella, es de justicia que mientras no se liquide, su uso sea atribuido al actor y en todo caso con un máximo de 3 años”. Además, la juez acuerda que el pago de la hipoteca se realice a medias por ambas partes (no solo por el padre como venía ocurriendo con la madre) y establece que cada progenitor aporte 250 euros mensuales, dado que “las nóminas, vida laboral e IRPF no muestran una evidente diferencia de ingresos entre uno y otro”.