sábado, 1 de mayo de 2021

Secuestro parental: Efectos en los niños y para el progenitor que lo sufre

Denuncian «lo injusto que resulta que sólo sea tipificado como delito cuando el progenitor que sustrae es quien tiene el régimen de visitas, puesto que la cuestión de residencia del menor debe ser una decisión de patria potestad y no de custodia»
Laura Peraita, 30/04/2021
La misteriosa desaparición ayer en Tenerife de Tomás Gimeno, de 37 años, con sus 2 hijas Anna, de 6 años, y Olivia, una bebé de solo 1 año, hizo saltar todas las alarmas, máxime cuando su exmujer, Beatriz Z., estaba esperando que su marido le entregara a las niñas puesto que, al parecer, tienen la custodia compartida.
A la espera de conocer la resolución de los acontecimientos, muchos comenzaron a sospechar de la posibilidad de un secuestro parental. ¿Pero en qué consiste exactamente? Los expertos señalan que se trata de un acto en el que un menor de edad es separado abruptamente y sin consentimiento de su sitio habitual de vida por uno de los padres (u otra persona que actúa por mandato de uno de los padres), alejándolo en forma permanente o transitoria del otro progenitor, sin ánimo de restituirlo a la situación primitiva.
En nuestro país, explican Diana Díaz, psicóloga y directora de las Líneas de Ayuda ANAR y Lucía Tejero, abogada del Departamento Jurídico del Teléfono ANAR, el art. 225 bis del C.Penal es el encargado de regular el delito de sustracción de menores, que castiga al progenitor que, sin causa justificada para ello, sustrajera a su hijo menor de edad.
Explican que la sustracción de menores puede realizarse de 2 formas: bien trasladando al menor fuera de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del progenitor con el que conviva normalmente (es decir, quien tiene la custodia) o bien reteniendo al menor de edad con incumplimiento grave de una resolución judicial.
Desde la Fundación ANAR llevan años reclamando «lo injusto que resulta que sólo sea tipificado como delito cuando el progenitor que sustrae es quien tiene el régimen de visitas, puesto que la cuestión de residencia del menor debe ser una decisión de patria potestad y no de custodia. Así lo recogimos en nuestras aportaciones a la Ley de Protección a la Infancia y Adolescencia frente a la violencia que se encuentra actualmente en el Senado y que, efectivamente, recoge que sería delito en ambos supuestos, progenitor que ostenta la custodia y progenitor que ostenta el régimen de visitas».
¿Cómo se puede evitar?

La sustracción parental de personas menores de edad puede ser nacional o internacional. Si se tienen indicios claros de que se va a proceder a la sustracción, desde la Fundación Anar aconsejan solicitar ante el Juzgado las medidas cautelares necesarias, al amparo del art. 158 del C.Civil, para impedir que el niño sea sustraído por el otro progenitor. 
Si el juez valora la existencia de un riesgo de sustracción parental, podrá dictar contra ese progenitor:
• La prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa, con el libramiento de los correspondientes oficios a las autoridades de aduanas 'cierre de fronteras'.
• La prohibición de expedición de pasaporte al menor o entrega al Juez del mismo si ya se hubiese expedido. (Cuando el Juez ordena que no se expida o que se entregue un pasaporte, automáticamente lo notificará a la policía para evitar que se emita otro).
• Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
• Establecer que el régimen de visitas se realice en un punto de encuentro familiar y puedan ser supervisadas por el equipo de profesionales de dicha entidad.
• Si su expareja tiene nacionalidad extranjera y fuertes vínculos con su país de origen, establecer un régimen de visitas a disfrutar obligatoria-mente en el país de residencia del menor, sin posibilidad de trasladar al menor al extranjero.
Efectos en los implicados
Normalmente los niños que más sufren este tipo de secuestros tienen edades tempranas, por debajo de 10 años, según los datos analizados del Teléfono ANAR 116000.
Para los pequeños, ser privados de la convivencia con el otro progenitor es muy impactante desde el punto de vista emocional en su día a día. «Teniendo en cuenta que cada menor de edad es diferente y que puede variar el tiempo que se puede prolongar la situación, estaríamos hablando de una gama variada de síntomas emocionales como miedo, ansiedad, extrañeza, tristeza y, en casos más graves, sensación de abandono y aislamiento, incluso de pérdida o trastornos de estrés postraumáticos», aseguran Diana Díaz y Lucía Tejero.
Para la persona que se ve negada de la presencia de los hijos, «la desaparición supone una crisis inesperada para la que nadie está preparado, pudiendo suponer una sensación de pérdida y frustración desconocer su paradero. Es importante que pueda entender que en esta circunstancia, lo normal es necesitar ayuda y poder compartir con otras personas su experiencia de dolor», matiza Diana Díaz.
Lucía Tejero añade que «en estos casos resulta crucial conseguir apoyo psicológico y médico para velar por su fortaleza física y emocional apoyándose en sus familiares. Desde el Teléfono ANAR para casos de menores de edad desaparecidos podemos ayudar a todas las familias que se encuentran en un trance similar, ya que es un servicio atendido por psicólogos apoyados por abogados y trabajadores sociales expertos en desapariciones de menores de edad, 24 horas todos los días del año, para toda España».

Córdoba: Se mantiene el sistema casa-nido a pesar de la disconformidad de ambos progenitores

DESCARGAR RESOLUCIÓN JUDICIAL
Economist & Jurist, 30/04/2021
Coincidiendo con la Juzgadora de instancia, la Sección 1ª de la A. P. de Córdoba ha confirmado, en su sentencia de 16 de diciembre de 2020, el sistema de distribución por turnos de la vivienda familiar, a pesar de la disconformidad de ambos progenitores.
A juicio de la Sala, ante la “modestísima economía” de ambos progenitores, el sistema casa-nido asegura un mínimo común de estabilidad habitacional para los menores.
Antecedentes
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba estimó parcialmente la demanda presentada en junio de 2018 por la representación procesal de la madre de los menores y declaró, entre otros extremos, que el uso de la vivienda familiar por los progenitores será alternativo, de forma que los menores permanecerán en la misma y serán los progenitores quienes se alternan en el uso del inmueble, conforme realicen los cambios de custodia.
Disconformes ambos progenitores con la referida estimación parcial de la demanda, ambas representaciones procesales interponen sendos recursos de apelación.
En concreto, por un lado, el padre se opone a la distribución por turnos del uso de la vivienda familiar. Por otro lado, la madre desaprueba la guarda y custodia compartida respecto de ambos y, también, la referida a atribución por turnos de la vivienda familiar.
Por su parte, el Ministerio Fiscal se opone a ambos recursos de apelación y solicita la confirmación de la resolución impugnada.
Audiencia Provincial de Córdoba
Después de ratificar el mantenimiento del régimen de custodia compartida en base al superior interés del menor, la Sección 1ª de la AP de Córdoba se detiene en el apartado B) del fundamento de derecho 2º de la analizada sentencia en la justificación por la que ambos progenitores están disconformes en mantener el conocido sistema casa-nido o régimen de turnos para el uso de la vivienda familiar.
Pues bien, la Sala fija el punto de partida en el art. 96 del C.Civil
Este precepto establece como criterio prioritario, a falta de acuerdo entre los cónyuges, que el uso de la vivienda familiar corresponderá al hijo y al cónyuge en cuya compañía se queden, lo que no concurre en el caso del régimen de custodia compartida al no encontrarse los hijos en compañía de 1 solo de los progenitores, sino de los 2
Así, en el caso en el que, tal y como ha declarado nuestra jurisprudencia “de una forma tan reiterada que excluye la necesidad de cualquier cita”, la normativa que debería aplicarse analógicamente sería la del párrafo 2º del mismo art. 96 del CC, el cual regula el supuesto en el que, existiendo varios hijos, unos quedan bajo la custodia de un progenitor, y otros bajo la del otro, y permite al juez resolver “lo procedente”.
Por tanto, realizando “una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, es necesario subrayar que, en la presente litis, “ambos progenitores se mueven en un ámbito de modestísima economía”. En concreto, anuncia la Sala que “nada concreto consta en orden al modo y forma en el que el padre obtiene lo necesario para subsistir, sino que simplemente constan alusiones de contrario a eventuales actividades en el coloquialmente denominado ámbito de las chapuzas”. 
Por su parte, la madre, aunque nada acredita documentalmente, “sí afirma atender labores domésticas y cuidados de mayores”.
Ante tal excepcional tesitura y reiterando el prevalente interés del menor, “mal puede obviarse la conformidad con el mismo que guarda la decisión adoptada en la sentencia apelada”, opina la Sala.
Así, el sistema por turnos de la vivienda familiar conlleva que los menores tengan asegurados “un mínimo común de estabilidad habitacional en los tiempos que convive con cada uno de sus progenitores”, solución a la que nada es obstáculo “el hecho de que la vivienda en cuestión no sea propiedad de ninguno de ambos progenitores, pues es el caso, que la disponibilidad y disfrute familiar de la misma ha venido exclusivamente determinado, a título de ‘alquiler social’, por su formal adjudicación, por el correspondiente organismo público”, a favor de la madre desde agosto de 2003.
En definitiva, la Sección 1ª de la AP de Córdoba desestima los recursos de apelación interpuestos y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, sin imposición de costas.

jueves, 29 de abril de 2021

Extinguida la pensión alimenticia de unos hijos

....... que negaban “hasta el saludo y la mirada” a su padre.
E&J, 29/04/2021
DESCARGAR RESOLUCIÓN JUDICIAL
El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia ha declarado, en su reciente sentencia de 30 de marzo de 2021, la extinción de la pensión de alimentos a favor de unos hijos (ya mayores de edad) y a cargo del padre, por quedar probado la falta de relación entre ellos, a pesar de que el progenitor “siempre ha buscado mantener la relación, de forma reiterada, pero los hijos lo rechazan de pleno y lo apartan de su lado”.
Aunque este Juzgador intentó averiguar las causas del rechazo y negativa a relacionarse los hijos con el padre, no encuentra fundamento alguno, comprensible, coherente ni de transcendencia para que ambos nieguen hasta el saludo y la mirada a su progenitor”, señala expresamente el reciente fallo.
La extinción de la pensión de alimentos tiene efectos retroactivos, es decir, desde la interposición de la demanda.
Antecedentes
La representación procesal del padre formuló demanda de modificación de medidas de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, en noviembre de 2011, que aprobaba el convenio regulador.
Interesa la actora la extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos allí prevista. Subsidiariamente, solicita la reducción a la cantidad de 100 euros por hijo y con un límite temporal de una anualidad.
En particular, fundamenta el progenitor sus pretensiones en 3 consideraciones:
Falta de relación entre el padre y sus hijos (ingratitud). Se trata de una falta de relación relevante e intensa. De hecho, hace más de 3 años que el padre no ve ni tiene relación alguna con su hija, desconociendo su nivel académico, estudios o cualquier otra dedicación; y respecto de su hijo, hace más de 1 año con el que no tiene contacto;
Falta de rendimiento académico por parte del hijo y por falta de estudios de la hija;
Situación de desempleo del progenitor no custodio.
Extinción de la pensión de alimentos
Pues bien, turno del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, su Magistrado-Juez anticipa que “ha quedado acreditado, en virtud de la prueba admitida y practicada (…), que ambos hijos, no es que no tengan relación con el padre, que no tienen, sino que no quieren saber nada de él”.
De hecho, uno de los hijos, al ser interrogado, manifestó que tiene nula relación con su padre, siendo la última vez que lo vio en enero de 2019. Además, reconoce que su padre ha intentado muchas veces tener contacto, pero tanto él como su hermana lo rechazan. 
Tampoco tiene relación con su abuela paterna, que vino a España en 2017 y le ha visto en 3 ó 4 ocasiones contadas.
Por su parte, su hermana, al ser igualmente interrogada, admitió no tener relación con su padre desde 2017 y no querer saber nada más de él. 
Igual con su abuela paterna, a la que apenas ha visitado en la residencia en la que permanece. Asimismo, reconoce que su padre ha intentado en muchas ocasiones restablecer la relación, pero ella se ha negado.
Ciertamente, aunque este Juzgador intentó averiguar las causas del rechazo y negativa a relacionarse los hijos con el padre, no encuentra fundamento alguno, comprensible, coherente ni de transcendencia para que ambos nieguen hasta el saludo y la mirada a su progenitor”, anuncia el reciente fallo. “Y ello, pese a reconocer que el padre ha intentado y pedido relacionarse con ellos en numerosas ocasiones. Hecho no solo reconocido sino acreditado a través de WhatsApp, autenticados por perito informático”, agrega.
Dicho esto, el Juzgador de instancia recuerda que “nos situamos ante un claro y evidente supuesto contemplado por el Tribunal Supremo”, en concreto, la STS 104/2019, de 5 de febrero, la cual aborda la cuestión de si la ausencia continuada de relación de los hijos mayores de edad con el progenitor alimentante puede ser causa de extinción de la pensión alimenticia.
En el presente supuesto, ha quedado evidenciado por la declaración de ambos hijos, “que no tienen desde hace años, relación alguna ni con su padre ni tampoco con su abuela paterna”. 
Además, ha quedado acreditado que el padre “siempre ha buscado mantener la relación, de forma reiterada, pero los hijos lo rechazan de pleno y lo apartan de su lado y de cualquier contacto o relación”.
Igualmente, informa el Juzgador de instancia, que no ha quedado probado que las discusiones “sean cosa distinta que la típica polémica entre padre e hijos sobre los estudios y la exigencia de esfuerzos para posicionarse en la vida laboral y social”.
Por tanto, consecuencia de todo lo anterior, el Magistrado-Juez aplica la doctrina del Alto Tribunal anteriormente citada “dada la identidad de razón al supuesto enjuiciado”.
Efectos retroactivos
En el fundamento de derecho 3º de la sentencia aquí analizada, el Magistrado-Juez declara que los efectos de la extinción de la pensión de alimentos “deben tener eficacia desde la interposición de la demanda”. 
Y ello, porque han comparecido los hijos como demandados y ha quedado acreditado que, a dicha fecha, “ya estaba rota con creces la relación con el padre”.
Así, ya en el fallo, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia estima la demanda sobre modificación de medidas y acuerda la extinción de la pensión de alimentos establecida en su día a favor de los hijos, hoy mayores de edad.
Sin expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes, el Juzgador de instancia confirma que los efectos de la presente extinción deberán tener eficacia desde la fecha de interposición de la demanda.
Decisión meditada, dolorosa y necesaria
Cada vez más, por infortunio abordamos esta realidad social en la que se están pronunciando los Juzgados de Instancia como el nº 8 de Valencia. Los progenitores deciden extinguir la pensión de sus hijos cuando son esporádicos o nulos los vínculos familiares y sienten el abandono por su parte”, anuncia Cristina Corell Cortina, abogada que ha asistido legalmente al padre en el presente supuesto.
No es fácil tomar esta decisión por parte del progenitor, que suele ser meditada y dolorosa, pero finalmente necesaria”, añade la también especialista en Derecho de Familia y miembro de AEAFA.
Los letrados somos conscientes del desasosiego que se acumula a lo largo de este tipo de procesos, sobre todo cuando la familia se enfrenta en el acto del juicio porque llegado a este punto es difícil que la relación se restablezca”, opina la letrada.
Por otra parte, “se precisa la función innovadora que nos compete a los operadores jurídicos que debe dirigirse a contribuir a la mejora social influyendo en la evolución de nuestra doctrina Jurisprudencial, desarrollando aquellos cambios que en la misma se hagan necesarios y que a la larga puedan evitar que determinadas situaciones se produzcan dentro de la familia”, concluye Corell Cortina.

miércoles, 28 de abril de 2021

Divorcio y bienes inmuebles. ¿Cómo se reparten y qué ocurre si hay hijos?

Para los supuestos de guarda y custodia compartida puede otorgarse temporalmente el uso al cónyuge con menos poder adquisitivo.
Ignasi Vives, abogado Barcelona, 28 ABR 2021
Durante un procedimiento de divorcio podemos indicar que, a grandes rasgos, existen 2 principales preocupaciones por parte de los cónyuges. ¿Qué ocurre con la custodia de los hijos? Y 
¿qué ocurre con los bienes inmuebles que ambos cónyuges tienen en común?
Como cuestión previa, y antes de intentar dar respuesta a estas 2 grandes preguntas, los cónyuges deben tener claro cuál es el régimen económico matrimonial que rige su unión, siendo los más habituales el régimen de gananciales y el de separación de bienes
En derecho común, salvo especificación en contrario, el régimen habitual es el de sociedad de gananciales. Básicamente, estar casado en gananciales significa que durante el constante matrimonio, los bienes y beneficios que se vayan adquiriendo son de ambos cónyuges, y en el momento que disuelva el matrimonio (divorcio) se deberán repartir los bienes por mitad. 
Por otro lado, entendemos por régimen de separación de bienes, aquel por el que una vez se produzca el divorcio, cada cónyuge sigue conservando los bienes que ha ido adquiriendo a su nombre durante el matrimonio.
Dicho lo anterior, es evidente que, en función del régimen económico matrimonial aplicable a cada caso, las consecuencias económicas del divorcio pueden ser bien distintas.
Por ello, es aconsejable que antes del matrimonio, los futuros cónyuges se pongan de acuerdo para regular las consecuencias de un hipotético divorcio. Tal vez, planificar una boda y las consecuencias de un posible divorcio no es lo más “habitual”, no obstante, sin duda es lo más aconsejable y puede evitar múltiples problemas que surgen durante el procedimiento de divorcio. 
La mejor manera para regular las consecuencias del divorcio es otorgar mediante escritura pública capitulaciones matrimoniales. En dicha escritura los otorgantes podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio y regular las consecuencias de su separación. 
No obstante, se debe tener en cuenta que los pactos contenido en las capitulaciones matrimoniales deberán siempre respetar la ley, las buenas costumbres y la igualdad de derecho entre los cónyuges.
Llegados este punto, y retomando las 2 grandes cuestiones planteadas en relación con qué ocurre con los hijos y qué ocurre con los inmuebles, debemos indicar que, en las cuestiones relativas a los menores de edad, lo otorgado en capitulaciones matrimoniales debe ser validado por la autoridad judicial, porque siempre prevalecerá el interés del menor antes de lo que los progenitores hayan acordado en las capitulaciones.
Sin embargo, sí que serán plenamente efectivas y válidas aquellas capitulaciones matrimoniales que regulen las consecuencias patrimoniales de la ruptura. Esto es, los cónyuges podrán prever con antelación el reparto de bienes en el momento de divorcio.
No obstante, ya sea por desconocimiento o por falta de previsión, las capitulaciones matrimoniales no son en absoluto habituales, por lo que se deberá estar al régimen aplicable en cada caso.
En relación con los bienes inmuebles, si la vivienda fue adquirida por uno de los cónyuges antes del matrimonio, con independencia del régimen económico, la propiedad seguirá siendo del mismo. No obstante, para el supuesto de que existieran hijos en común, cabe la posibilidad de que, si bien la propiedad seguirá siendo del titular, se otorgue el derecho de uso de la vivienda a quien presenté el interés jurídico más necesitado y ostente la custodia de los menores. 
Habitualmente, ya sea por la desigualdad salarial que tristemente todavía existe en nuestro país, o bien porque todavía la custodia compartida no está plenamente introducida en nuestro país, lo cierto es que se siguen dando muchos derechos de uso de la vivienda conyugal a favor de la mujer, ya que se le otorga la custodia y su capacidad económica es inferior a la del marido.
Para los supuestos de guarda y custodia compartida de los menores de edad o en aquellos supuestos en que no haya hijos, también se puede otorgar el uso de la vivienda, aunque sea por un tiempo determinado, a favor del cónyuge con menos poder adquisitivo.
Cuestión distinta y que muchas veces también se nos plantea es qué ocurre si la vivienda va a nombre de los 2 cónyuges y existe una hipoteca a nombre de ambos. Existe la posibilidad de que se otorgue el derecho de uso a favor de uno de ellos, sin embargo, existe la obligación de ambos de seguir pagando la hipoteca al 50 % a pesar de que uno de ellos no resida en la misma. En todo caso recordemos que el banco es un 3º que nos ha dejado un dinero mediante la hipoteca de un bien inmueble, y le es indiferente si los titulares están casados o divorciados, por lo que para el supuesto de uno de ellos deje de pagar su parte de la hipoteca, puede reclamar la totalidad al otro.

LImitaciones en la solicitud de la Modificación de medidas

La demanda de modificación de medidas no es la vía procesal adecuada para evitar que madre e hija se trasladen a otra ciudad.
E&J, 27/04/2021
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha declarado en su reciente sentencia de 21 de abril de 2021 que, interponer una demanda de modificación de medidas con la única intención de presionar a la madre para que regrese al antiguo lugar de residencia con la hija en común, “resulta no solo procesalmente inadecuada, sino jurídicamente infundada”.
El Magistrado-Juez recuerda que la decisión de trasladar el lugar de residencia habitual de los menores no es una facultad inherente a la custodia, sino a la patria potestad.
Antecedentes
En agosto de 2020, la representación procesal del padre interpuso demanda contra la madre para modificar las medidas establecidas en la sentencia de guarda, custodia y alimentos dictada en enero de 2019. 
En particular, pretende el 1º modificar el régimen de custodia de la hija en común (de 10 años de edad), para instaurar un sistema de guarda y custodia compartida.
Argumenta el padre de la menor que el traslado de la residencia de la madre e hija a Cádiz, dificulta enormemente que el 1º pueda cumplir con el régimen de visitas establecido, teniendo en cuenta sus obligaciones laborales.
Así, alegaba el progenitor que concurrían las circunstancias óptimas para establecer un sistema de guarda y custodia compartida por periodos quincenales y con visitas para el progenitor no custodio los martes y jueves de 17:00 a 20:00 horas. Por último, como se solicitaba un sistema de guarda y custodia compartida, proponía aquel la extinción de su obligación de seguir abonado la pensión de alimentos.
Desestimación
Turno del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jerez de la Frontera, su Magistrado-Juez declara en el fundamento de derecho 2º de la reciente sentencia que, la prueba practicada en el presente procedimiento acredita que las actuales circunstancias laborales del padre “le imposibilitan tanto asumir la custodia exclusiva de su hija como la custodia compartida”.
De hecho, el propio padre reconoció con absoluta sinceridad que, ante el traslado de la residencia de su hija y expareja a Cádiz, el objeto real de su demanda era provocar que ambas volviesen a residir en Jerez de la Frontera, ya que el mencionado traslado ha provocado que el progenitor apenas pueda visitar a su hija en días entre semana, ya que carece de carnet de conducir y su trabajo a turnos se lo impiden.
Sentado lo anterior, la demanda ha de ser desestimada, pues la modificación propuesta por el padre no responde a nuevas necesidades de la menor ni viene exigida por una modificación de las circunstancias concurrentes al tiempo de otorgarse la custodia a su madre, “encontrándonos ante un progenitor que, con la sola intención de provocar que madre e hija vuelvan a Jerez de la Frontera, ha solicitado una modificación del régimen de custodia que no puede asumir, y es consciente de ello”, mantiene el Magistrado-Juez.
Cambio de residencia
El padre “no ha solicitado ni en este procedimiento ni en ningún otro que se resuelva la posible contienda relativa a la decisión del lugar de residencia y escolarización de la menor”, advierte el Juzgador.
Es cierto que de las conversaciones de WhatsApp aportadas por el actor en la vista se deduce que no prestó su consentimiento para que la residencia de su hija se trasladara de Jerez de la Frontera a Cádiz, ya que como es sabido, el traslado de la residencia de un menor y su escolarización en otra localidad no es una facultad inherente a la custodia, sino a la patria potestad.
En el presente caso, el padre tendría que haber solicitado que se dirimiera judicialmente el conflicto existente en el ejercicio de la patria potestad. 
En cambio, la vía de la interposición de una demanda de modificación de medidas adoptada, “resulta no solo procesalmente inadecuada, sino jurídicamente infundada”. Y ello porque, el cambio de residencia de la menor no puede erigirse en la argumentación de una demanda de custodia compartida o exclusiva, cuando es precisamente la residencia de la niña en Cádiz lo que dificulta que el padre pueda relacionarse con la hija en común con normalidad.
Es decir, a juicio del Magistrado, la diferencia es sustancial, por cuanto si lo que pretendía el padre de la menor era que esta última se quedara a vivir en Jerez, “a través del correspondiente procedimiento de jurisdicción voluntaria podría haberlo logrado y, en tal caso, según sus propias manifestaciones, no habría sido necesario modificar las medidas existentes”.
Por último, según se desprende del fundamento de derecho 4º de la reciente sentencia, conforme al art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer a la parte demandante las costas del presente procedimiento.

martes, 27 de abril de 2021

PSOE y la Custodia Compartida de los menores no de las Mascotas.

PSRM-PSOE, Murcia, 27 Abril 2021
La diputada del Grupo Parlamentario Socialista Toñi Abenza ha defendido que la custodia compartida tiene que ser un instrumento jurídico para proteger a los menores y no vulnerar sus derechos. 
"Estamos a favor de la custodia compartida como medida deseable, pero no establecida de manera preferente por la ley y sin las imposiciones que tanto le gustan a Vox".
En este sentido, ha criticado que sea la ultraderecha la que marque el calendario de las comisiones en la Asamblea Regional desde que se conformó el gobierno tránsfuga, dándole prioridad a las propuestas de Vox, como la iniciativa legislativa que pide la modificación del Código Civil para que la custodia compartida de menores sea el régimen preferente en caso de divorcio.
La diputada socialista ha recordado que fue el Gobierno de Zapatero el que en 2005 reguló una custodia compartida en la que primara el interés del menor y que se hiciera de mutuo acuerdo de los padres.
"En España ya hay suficientes menores bajo custodia compartida, como para evaluar los efectos que ha tenido este régimen. Los intereses de los padres y madres no siempre benefician al menor. Un ejemplo de ello lo tenemos en Aragón, que hace un año cerró la puerta a la custodia compartida preferente", ha señalado.
Además, ha indicado que en 2017: 1 de cada 3 separaciones acabó en custodia compartida, el 30,2 %, casi el triple que hace 10 años, según el INE. "Esto demuestra el cambio social que se está produciendo y que las parejas que ejercen la corresponsabilidad cuando están unidas, también lo hacen cuando están separadas sin que ninguna norma les obligue preferentemente a ello."
Finalmente, ha explicado que la custodia compartida es lo ideal en una sociedad igualitaria. "Pero esta sociedad igualitaria no existe en la Región de Murcia, con una brecha salarial de casi el 25 % y en la que las mujeres siguen siendo las que atienden a los hijos y tienen que renunciar a su carrera profesional para ello".
"El PSOE quiere que existan todos los instrumentos legales en igualdad de condiciones en aras del interés del menor, para que los jueces puedan valorar los casos de las familias y decidir la opción más necesaria para proteger y salvaguardar el interés y los derechos de los menores", ha concluido.

lunes, 26 de abril de 2021

El Gobierno potencia la mediación ante el colapso de la Justicia

LOS NOTARIOS LO VEN COMO LA SOLUCIÓN: La Justicia está colapsada. De ahí que el Gobierno haya aprobado un anteproyecto que potencia la figura de los mediadores profesionales. Es más rápido y más barato.
C. Sánchez, 21/01/2021 
El sistema de justicia de nuestro país padece desde hace décadas de insuficiencias estructurales, algunas de las cuales sin justificación”. De esta manera, sin tapujos, comienza la exposición de motivos del anteproyecto de ley de eficiencia procesal, con el que se pretende dar un vuelco al sistema judicial. Básicamente, mediante el impulso de la mediación como un instrumento para aligerar la enorme carga de casos que hoy arrastra la Justicia, lo que supone un coste extra en tiempo y dinero para quienes acuden a los jueces para resolver sus diferencias. 
En particular, en estos momentos, en que la crisis sanitaria provocada por el covid-19 y la crisis económica, derivada de ella, han provocado la parálisis de multitud de servicios y el incremento de situaciones conflictivas en el ámbito mercantil, civil y laboral.
El objetivo de la futura ley es desatascar los tribunales de Justicia, hoy colapsados porque apenas se utilizan instrumentos como la mediación, habituales en el derecho anglosajón. Y en este sentido, se refuerza la idea de que antes de acudir a un juez, el litigante acuda a un centro de mediación, donde notarios, graduados sociales, registradores o cualquier otro profesional especializado puedan actuar para solucionar el conflicto antes de llegar a los tribunales. 
Los jueces, de hecho, antes de aceptar una demanda, podrán reclamar al litigante que haya acudido previamente a un mediador. Y se considerará cumplido este requisito cuando haya obtenido una opinión neutral de un experto independiente, siempre que se formule una oferta vinculante confidencial sobre la propuesta de negociación.
En palabras de Concepción Barrio, vicedecana del Colegio Notarial de Madrid, “se trata de resolver por una vía amistosa cuestiones que se pueden solucionar en el ámbito privado”, ya sean problemas de herencia, divorcios o simples desavenencias entre vecinos. La virtud de este instrumento, en su opinión, es que “son las partes, y no un juez, quienes resuelven el conflicto, incluso proponiendo soluciones imaginativas que la aplicación estricta de las leyes no es capaz de resolver”.
Y en este sentido, lo que deja bien claro el anteproyecto es que las partes son libres para convenir o transigir sobre sus derechos e intereses, siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, a la buena fe ni al orden público. Las partes pueden alcanzar acuerdos totales o parciales, y en el caso de esto último, podrán presentar demanda para ejercitar sus pretensiones respecto de los extremos de la controversia en que se mantenga la discrepancia. 
Hay que tener en cuenta que para asegurar que se cumple lo pactado, ambas partes puede decidir elevar el acuerdo a escritura pública, lo que significa que se trata de un título ejecutivo.
Según la notaria Amanay Rivas, la posibilidad de incumplimiento de un pacto cerrado ante un mediador es mucho menor que en el ámbito judicial, como lo demuestran las estadísticas que maneja. 
Como recuerda, por su parte, Concepción Barrio, “el porcentaje de acuerdos a los que se llega con la mediación está en torno al 70 u 80%”.
Pacto entre partes
Y lo que no es menor importante, los costes de litigar en los tribunales son mucho más elevados. Su ventaja, igualmente, radica en que al tratarse de un pacto entre 2 partes, se garantiza la confidencialidad del litigio, algo que no sucede en los tribunales de Justicia, donde las sentencias son públicas, a veces con un enorme revuelo mediático.
Para impulsar la mediación, el propio anteproyecto de ley explora la vía de los incentivos fiscales a quienes, en lugar de acudir a un tribunal para resolver la controversia, acudan a un experto en mediación, algo que ha sido sugerido por la Comisión Europea, aunque no fue trasladado a la ley aprobada en 2012, y que es ahora la que se revisa. 
Como dice la norma, ahora en tramitación, el ámbito de aplicación de los mismos son los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, quedando fuera las materias concursal, laboral y penal y los asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público. El propio Gobierno avanza que habrá una futura regulación de las controversias en el ámbito del contencioso-administrativo, lo que requerirá un instrumento legislativo “propio y diferenciado”.
Según Concepción Barrio, lo relevante no es solo que se resuelvan los conflictos con acuerdos entre las partes, sino “crear una nueva cultura de la mediación” que descargue los tribunales de litigios que pueden resolverse en el ámbito privado. Para Barrio, la formación de los especialistas es lo que garantiza que los mediadores sean imparciales, toda vez que no se trata de una conciliación que da lugar a un laudo de obligado cumplimiento, como sucede en el ámbito del derecho laboral, sino que el objetivo es encontrar una solución que satisfaga a ambas partes.
El anteproyecto, en concreto, establece que la persona conciliadora debe aceptar de forma expresamente documentada la responsabilidad de la gestión leal, objetiva, neutral e imparcial del encargo recibido. Es más, “estará sujeta a las responsabilidades que procedan por el ejercicio inadecuado de su función”.
Este punto, según la notaria Amanay Rivas, es importante, ya que los mediadores dispondrán de su propio código deontológico para ser neutrales durante la negociación y no favorecer a alguna de las 2 partes. De hecho, cualquiera de los litigantes puede expresar en cualquier momento de la negociación sus dudas sobre el comportamiento del mediador.
Hasta el momento, y a la luz de la experiencia acumulada desde 2012, la mediación ha sido especialmente útil en procedimientos familiares, en particular en cuestiones relacionadas con herencias o problemas societarios. Hay que tener en cuenta, en todo caso, que una directiva comunitaria garantiza que las partes no pierdan la posibilidad de acudir a juicio como consecuencia del tiempo dedicado a la mediación, ya que los plazos para interponer una acción judicial quedan suspendidos durante el proceso de mediación.

Notarios: TRAMITARÁN LOS EXPEDIENTES MATRIMONIALES

¿Separación o bienes gananciales? 
Los notarios asesorarán en las bodas.
Los notarios aumentan sus competencias en las bodas. A partir del día 30, podrán tramitar los expedientes matrimoniales, una función que antes estaba reservada para los registros.
C. S., 26/04/2021 
No es un asunto cualquiera, sin embargo, suele pasar inadvertido en las bodas. Y eso explica que los notarios, que desde hace casi 6 años están autorizados para oficiar bodas, se vayan a poner manos a la obra. 
En concreto, se trata de asesorar a los novios en el momento de casarse sobre la posibilidad de elegir separación de bienes, que es la fórmula más habitual en Cataluña o Baleares, donde existe un derecho civil propio, o, por el contrario, eligen bienes gananciales, que mayoritariamente se practica en el resto del Estado.
Esto es así porque desde el próximo 30 de abril los notarios estarán habilitados para tramitar el llamado ‘expediente matrimonial’, competencia que hasta ese momento han tenido en exclusiva los registros civiles
Ese expediente es imprescindible para contraer matrimonio y supone, entre otras cosas, que los notarios están habilitados para fiscalizar si el enlace esconde, por ejemplo, un matrimonio de conveniencia.Los futuros contrayentes, en todo caso, podrán elegir entre tramitar su expediente matrimonial ante el encargado del Registro Civil o ante el notario.
Según la vicedecana del Colegio Notarial de Madrid, Concepción Barrio del Olmo, esto es importante porque el expediente deja de ser un documento puramente administrativo y se convierte en un documento más parecido a unas capitulaciones matrimoniales, ya que clarifica el régimen económico de los cónyuges. Como recuerda Barrio, la liquidación de los matrimonios, es decir, los divorcios, conlleva gastos, y por eso es mejor aclarar con anterioridad el régimen económico.
En el expediente matrimonial, los notarios deberán confirmar extremos como si los futuros contrayentes tienen capacidad para contraer matrimonio o que no existen impedimentos para su celebración, tales como la minoría de edad de alguno de los contrayentes o de los 2, salvo si están emancipados. Igualmente, si ya están casados o, en caso de parentesco de los contrayentes, tienen dispensa para poder contraer matrimonio. 
También, como se ha dicho, si se trata de un matrimonio simulado.
Celeridad y seguridad jurídica
Según la notaria Barrio del Olmo, una de las ventajas de la nueva regulación es la celeridad, ya que los registros civiles tardan más tiempo en su tramitación, además de la seguridad jurídica que incorporan al tratarse de la fe pública. 
Igualmente, la cercanía con los contrayentes, ya que en España existen casi 3.000 notarios distribuidos por todo el territorio nacional.
Con la reforma, se refuerza la consideración del notario como autoridad, que ya fue puesta de manifiesto con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en julio de 2015, de la que deriva la medida y que permitió a las parejas contraer matrimonio ante notario.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria lo que pretende es ofrecer a los ciudadanos instrumentos rápidos y eficaces sin merma de la seguridad jurídica, y reducir la saturación de los Tribunales de Justicia.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en julio de 2015, que autorizó las bodas ante notario, los notarios españoles han casado a 41.474 parejas. De hecho, la celebración de matrimonios ante notario prácticamente se ha duplicado durante los primeros años de vigor de la ley (de 5.593 en 2016 a 10.782 en 2020, incluso durante el confinamiento). Tan solo en Madrid, el número de matrimonios celebrados ante notario ha pasado de 1.272 en 2016 a 1.569 en 2020. 
La reforma, que entra en vigor el 30 de abril, también permite a los notarios casar a parejas en peligro de muerte.

El Supremo reduce la condena de Juana Rivas por Sustracción de menores

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El Mundo,       
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El caso de Juana Rivas será el primero de sustracción de menores en llegar al Pleno del Tribunal Supremo.
Juana Rivas entrega a sus hijos a su exmarido tras intentar que no regresaran a Italia.
 ......a la mitad al considerar que sólo hay 1 delito de sustracción de menores.
3 magistrados suscriben 1 voto particular al considerar que hubo 2 delitos y que debía mantenerse la condena de la Audiencia de Granada; pese a la rebaja, Rivas tiene que ingresar en prisión al ser su condena superior a los 2 años.
Nati Villanueva, 26/04/2021 
El Pleno de la Sala de lo Penal ha confirmado la condena a Juana Rivas por delito de sustracción de menores, pero ha reducido la pena de 5 años a 2 años y 6 meses de prisión al considerar que, aunque fueron 2 los menores sustraídos, cometió 1 único delito y no 2.
La Sala argumenta que, cuando en un mismo acto son varios los menores trasladados o retenidos, no se produce un concurso de delitos, sino que se comete un solo delito del art. 225 bis del C.Penal, al lesionarse el derecho de custodia del progenitor con quien el menor convive (con independencia del número de menores sustraídos) y la paz en las relaciones familiares. De esta forma, los magistrados estiman parcialmente el recurso planteado por Juana Rivas y que en este punto había sido apoyado también por el Ministerio Fiscal. No obstante, al ser la condena mayor de 2 años, Rivas tendrá que ingresar en prisión con independencia de que luego pueda solicitar beneficios penitenciarios.
3 magistrados discrepan con la opinión mayoritaria y han suscrito 1 voto particular en el que consideran que hubo 2 delitos y que debía haberse mantenido la condena de la A. P. de Granada.
Los hechos probados señalan que en mayo de 2016 la recurrente viajó a España con sus 2 hijos y no regresó a Carloforte (Italia), donde llevaba conviviendo 3 años con su entonces pareja. El 2 de agosto le comunicó que no iba a regresar a Italia y escolarizó a los niños en un colegio de Maracena (Granada). El progenitor, que tenía la guarda y custodia provisional de los 2 menores, denunció los hechos y un juzgado de Primera Instancia de Granada acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de los 2 niños.
Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 Rivas se fugó con ellos y su expareja denunció la desaparición. 
La acusada entregó a los 2 niños un mes después, el 28 de agosto de 2017, en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada.
La A. P. de Granada y el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada apreciaron que la acusada había cometido 2 delitos de sustracción de menores, uno por cada niño, puesto que 2 fueron los hijos menores de edad a los que privó de la relación paterno-filial incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a su entrega al padre que ostentaba la custodia de los mismos por disposición judicial. Tanto esa sentencia como la recurrida en apelación impusieron a la acusada 5 años de prisión -2 años y 6 meses por cada uno de los delitos-, la privación de la patria potestad de sus 2 hijos durante 6 meses y el pago de una indemnización a su exmarido, si bien discreparon sobre la cuantía de la misma. El juzgado de lo Penal la fijó en 30.000 euros y la Audiencia de Granada la redujo a 12.000 euros.
En su sentencia, de interés casacional por tratarse de un tema novedoso y susceptible de unificar doctrina, los magistrados argumentan que aunque el art. 225 bis siempre se refiere al «menor», en singular, el Título donde se ubica la norma alude a las relaciones familiares, y el Capítulo, a los derechos y deberes familiares. 
Aunque el precepto en cuestión describe sobre quién recae la acción, no abarca la integridad de los sujetos afectados por el mismo y que no es otro que la familia en su conjunto, pues es la desestabilización de esas relaciones familiares la que «se proyecta sobre el menor desplazado o retenido». Subraya, además, que en el caso de que hubiere más menores, aunque no hubieran sido retenidos también resultarían potencialmente afectados por el enrarecimiento de sus relaciones familiares, aunque sobre ellos no pivote el derecho de custodia quebrantado. 
Desde el momento en el que se les priva de relacionarse con el hermano y con el progenitor que «decide desconectar su relación», resultarían afectados en similar medida a si hubieran sido «desplazados o retenidos» de forma conjunta con el otro hermano.
A juicio de la Sala, deben ponderarse criterios contrapuestos, de modo que «no debe entenderse que favorezcamos desplazar a todos los menores que integren el núcleo familiar en caso de su sustracción por un progenitor, pero tampoco resulta oportuno como política criminal adoptar soluciones concursales que favorezcan punitivamente la separación de los hermanos».
«Ciertamente, el progenitor víctima soportaría mayor aflicción con la privación de su relación con 2 hijos, que con uno solo y ello, según los casos, podría ser ponderado en la individualización de la pena, por la mayor gravedad del hecho, pero la ruptura de la paz en las relaciones familiares, no conlleva modo significativo una diversa alteración, cuando el traslado o la retención se realiza por el progenitor en el mismo acto en relación a 1 hijo que con 2», subraya el Pleno.
Agrega que la conclusión de apreciar un solo delito, aunque los menores trasladados o retenidos por su progenitor en un mismo acto, sean varios, resulta congruente con la entidad de la pena, que puede gradurae hasta los 4 años de prisión.
Votos particulares
La sentencia incluye el voto particular de los magistrados Leopoldo Puente y Javier Hernández, al que se adhiere el magistrado Andrés Martínez Arrieta. Los 3 eran favorables a confirmar la sentencia de la A. P. de Granada al considerar que se trata de 2 delitos y no de 1. 
Para ellos, el espacio de protección del art. 225 bis es más amplio de lo que lo ven sus compañeros, y en él ocupa un lugar prioritario el derecho a la relación parental de cada uno de los menores que puedan verse afectados por las distintas acciones que se contemplan en el tipo.
En su voto afirman que « si, como creemos, el bien jurídico a proteger es el derecho a la vida privada y familiar de los menores, de cada uno de los menores, proyectada en su derecho a la relación parental armónica con ambos progenitores, libre del abuso de poder y la arbitrariedad de uno de ellos, la consecuencia es que dada la acción típica -la sustracción o la retención (o ambas como en el caso que nos ocupa)- habrá tantos delitos en concurso real como menores se hayan visto afectados».
En su voto concluyen que «la señora Rivas de forma no justificada sustrajo, 1º, retuvo, después, a sus 2 hijos, lesionando su derecho a la estabilidad personal y emocional, por lo que cometió 2 delitos de sustracción de menores del art. 225 bis del C.Penal. No se limitó a lesionar, que lo hizo, el derecho del padre a comunicar y mantener con sus hijos una sostenida relación, sino que, además, principalmente incluso, lesionó el derecho de cada uno de los menores, sin causa justificada, a relacionarse en condiciones sostenidas de normalidad con su padre».

Características de las parejas que más duran: Amor, Sexo y Divorcio

Las 15 características que tienen en común las parejas que más duran.
No idealizar el amor, ser flexibles y saber perdonar son algunas de las claves para que una relación de pareja triunfe.
Melissa González26 Abr 2021
¿No notas que cada vez son más las parejas que rompen? Que si esta situación, la del Covid 19, les ha hecho conocer sus prioridades; que si la convivencia se hace insostenible; que si buscan cosas diferentes... 
En definitiva, las rupturas están a la orden del día y surge la misma pregunta: ¿qué hacen aquellos que llevan tanto tiempo juntos «y no se cansan»? Pues la respuesta, nada del otro mundo, está al alcance de todos: simplemente hay que amoldar las prioridades de ambas partes para que todo fluya, buscando los mismos objetivos dentro de la relación.
Lara Ferreiro, psicóloga experta en terapia de parejas y sexualidad, nos da 15 consejos para que las relaciones, en este caso amorosas, duren más tiempo. Pero, además, no son más que los 15 secretos mejor guardados de las parejas que llevan muchos años unidas.
1. Haber elegido a la persona por las razones correctas y no por las equivocadas. Hay un estudio que cuenta que hay personas que están juntas o se casan por la presión social, por el físico o porque no quieren estar solos, pero no porque realmente esa persona les guste de verdad. Plantea Lara Ferreiro que para que una relación sea duradera hay que enfocarse en estar en una isla desierta: «Si no tuvieras a tus amigos y familia en esa isla desierta, si no solo a tu pareja, ¿te irías con él a esa isla desierta durante años? Si la respuesta es negativa seguramente no deberías estar con esa persona y significa que no te gusta él, sino lo que representa, su estatus, físico (algo que con los años se va)...».
2. No idealizar las expectativas del amor. Asegura la psicóloga que las expectativas románticas idealizadas no funcionan, sino que tienen que haber aspectos reales. Además, cuenta que las decisiones no se pueden tomar en la fase 1 del enamoramiento sino pasado un tiempo porque cuando todo se lleva a cabo en la fase de idealización se está en una nube de felicidad y esta burbuja puede pincharse pasado unos meses o años.
3. Haber respeto y nada tóxico. Si no hay respeto, la comunicación falla, hay disgusto, enfados e incluso infidelidades. Ambos tienen que sentirse libres.
4. Haber comunicación. «Es fundamental que haya peticiones, saber pedir lo que se necesita, decir si se está o no feliz... No sirven las creencias de encontrarnos mal y esperar que nuestra pareja lo adivine y nos de lo que necesitamos. Nadie lee la mente, por lo que si se quiere un abrazo deberíamos pedirlo», cuenta Lara Ferreiro.
5. Felicidad individual. Hay que ser feliz por ti mismo, aunque se tenga pareja y familia, la felicidad de uno mismo es primordial.
6. Espacio individual. La experta diferencia 3 espacios: nuestro espacio, su espacio y mi espacio. «Para estar el resto de nuestra vida con alguien hay que respetar los espacios individuales tanto dentro como fuera de casa. Hay que llevar a cabo nuestros 'hobbies', ver a amigos, viajar...», indica.
7. Ser flexibles. Es fundamental la flexibilidad porque si uno se vuelve muy rígido con los defectos del otro no va a haber adaptabilidad.
8. Saber elegir las batallas. Hay 2 tipos de parejas: aliadas y enemigas. Las aliadas discuten de manera sana y llegan a acuerdos y negociaciones mientras que los enemigos se pelean por tonterías y a todas horas. 
«A veces no compensa hacer una discusión de según qué cosas», alerta Lara Ferreiro.
9. Controlar los semáforos emocionales. Como ocurre con un semáforo normal, hay verde, naranja y rojo. El verde es que estamos felices, naranja es que nos empezamos a cabrear y rojo es que estallamos. La clave está en sentirnos en el naranja y saber dejar en empate la discusión. 
«A veces solo es cuestión de que dejar pasar las horas», comenta la especialista en psicología.
10. Saber perdonar. Las personas que tienen rencor harán imposible la convivencia, y las pequeñas cosas hay que saberlas perdonar mediante un diálogo de ambos.
11. Identificar los lenguajes del amor. Aprender el lenguaje del otro y que nuestra pareja conozca el nuestro. Estos son los lenguajes del amor: contacto físico, palabras, tiempo de calidad, regalos y actos de servicio.
12. No a los jinetes del apocalipsis del amor: Hay 4: crítica, desprecio, actitud defensiva y actitud evasiva. 
Si se sacan a relucir puede hacer que la relación peligre.
13. Cultivar el sexo. Tal como aconseja Lara Ferreiro, hay que hacer las «horas rojas» un mínimo de 2 horas a la semana.
14. Reglas flexibles. Las tareas deben ser 50% y 50%. Uno saca la basura, otro limpia el cuarto de baño...
15. Tiempo de calidad. Fundamental. Hay que tener tiempo de ocio fuera de la casa para conectar, como salir a tomar algo, ir al teatro, hacer viajes...
Tipos de pareja
Robert J. Sternberg es un psicólogo estadounidense que confía en la teoría triangular del amor, que dice que hay 3 variables para que las relaciones de pareja funcionen: que haya intimidad, pasión y compromiso. Siguiendo esta premisa, Lara Ferreiro diferencia algunas:
- Pareja de encaprichamiento. Están solo por el sexo, sin compromiso ni intimidad y estarán juntas hasta que se cansen de compartir lo que tienen en común. Según la experta, estas relaciones no funcionan.
- Pareja vacías. Son aquellas que no tienen sexo pero sí compromiso. Según la experta, con el tiempo, han dejado de funcionar.
- Parejas románticas. Tienen mucha intimidad y pasión pero es la típica relación de los amantes o amores de verano, que se da todo pero solo durante un corto periodo. Según la experta no suelen funcionar ni durar.
- Parejas sociables. Llevan muchos años de relación pero no trabajan la pasión, solo el compromiso por no dejarse. No se dedican tiempo y suelen estar siempre rodeados de amigos o terceras personas. No funcionan.
- Parejas pasionales. Tienen sexo y compromiso pero no tienen conexión emocional. No suelen funcionar.
- Relaciones a distancia y abiertas. Según Lara Ferreiro, pueden funcionar pero suelen tener relación más de amigos que de amor.
- Parejas completas. Tienen compromiso, intimidad y pasión. Estas parejas sí funcionan. 
(compromiso, 3 círculos (mi espacio tu espacio nuestro espacio).
- Pareja «tres círculos». Este tipo de parejas son las que se dedican tiempo y también se lo dedican por separado. Estas parejas sí funcionan, según la experta.
En definitiva, aquellas relaciones que tienen pasión, intimidad y compromiso y se dedican tiempo a sí mismos y también al otro tienen todas las claves para triunfar.

Los impuestos que hay que pagar por vender una casa en caso de divorcio

Otros Medios: la razon,
En el 3º trimestre de 2020 las demandas de separación y divorcio crecieron un 16%
respecto al total de 2019.
Finanzas.com, 25/04/2021
La crisis sanitaria, el confinamiento y todos los efectos adversos que la pandemia ha provocado en la economía y en nuestras rutinas han hecho mella en la relación de muchas parejas.
Una muestra de ello es que, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en el 3º trimestre del 2020 se registraron 25.732 demandas de separación y divorcio, es decir, un 16% más que las presentadas en el mismo periodo del año anterior. De estas, más de la mitad fueron consensuadas. Y, posiblemente muchas de estas parejas compartían la propiedad de una vivienda.
En estos casos, la venta de la casa tras el divorcio es una de las soluciones más habituales y uno de los aspectos que más les suele preocupar a las parejas que atraviesan este trance es el de la fiscalidad: ¿qué impuestos hay que pagar por vender una casa por el divorcio?, ¿cómo se reparte este pago entre las partes?
El comparador financiero HelpMyCash.com nos aclara estas cuestiones.
IRPF y plusvalía municipal
La venta de la vivienda a un 3º o entre los miembros de la pareja está sujeta a los impuestos que se pagan por la venta de cualquier inmueble. Es decir, debe tributar en el IRPF y a través de la plusvalía municipal, aseguran desde HelpMyCash.com.
El 1º se paga por la ganancia patrimonial obtenida. Esta se calcula teniendo en cuenta los precios de compra y de venta de la casa y otros conceptos que pueden incidir en la cuota que sale a pagar.
Estos pueden ser, por ejemplo, todos los gastos que se tuvieron que pagar por vender y comprar la casa y los costes de reformas considerables que se hayan realizado en la vivienda.
Hay que tener en cuenta que la campaña de la renta está en marcha. Por tanto, las parejas que se divorciaron y lograron vender la casa en el 2020 deben reflejar la venta en su declaración de este año. Si, por el contrario, tienen pensado vender la casa este año, deben considerar que el próximo año existe un nuevo tramo de tributo del 26% para aquellas ganancias patrimoniales que superan los 200.000 euros (solo afecta a aquellos pisos de precios muy altos).
La plusvalía municipal, por su parte, es un impuesto que grava el incremento de valor que ha experimentado el suelo de una casa a lo largo del tiempo. Para calcular la plusvalía municipal se toma en cuenta, por tanto, el valor catastral del suelo de la vivienda, la cantidad de años que la pareja ha tenido el piso en propiedad y los coeficientes y el porcentaje de tributo establecido por el ayuntamiento correspondiente. Hecha la venta, se tienen 30 días hábiles para ingresar el tributo.
¿Cómo se reparte el pago de los impuestos?
La vivienda es propiedad de los 2 excónyuges. Por tanto, cada uno de ellos debe hacer frente a los impuestos de la venta. Eso sí, cada persona debe pagar de acuerdo al porcentaje de propiedad que le corresponde.
Es decir, 50% uno y 50% el otro si la titularidad de la casa es compartida a partes iguales o según la proporción que aparece reflejada en la escritura si hablamos de un matrimonio en separación de bienes.
Hay que tener en cuenta que, además de los impuestos obligatorios, la venta de un piso tiene unos gastos como, por ejemplo, los relacionados con la gestión de los documentos obligatorios o el de la cancelación registral de la hipoteca, en el caso de que la propiedad tuviera una hipoteca saldada que aún no se hubiese cancelado en el Registro.
Todos estos costes deben repartirse entre ambas partes, salvo que entre los dos acuerden lo contrario.
¿Qué sucede si 1 de los 2 quiere quedarse con la casa?
Otra posibilidad que se plantean muchas parejas es que 1 de los miembros se quede con el 100% de la titularidad de la casa. En este caso, en vez de optar por una compraventa tradicional (uno de ellos le vende su mitad al otro) es aconsejable considerar otras opciones legales que pueden ser más ventajosas en cuanto a la fiscalidad.
Hay que tener en cuenta que la compraventa tributa a través del ITP (por la compra) y está sujeta al pago de la plusvalía municipal (por la venta).
Si la pareja estaba casada en separación de bienes pueden realizar una extinción de condominio. Esta es una figura jurídica que busca terminar con la situación de copropiedad y en la que una de las partes se queda con la casa a cambio de compensar económicamente al otro en la cantidad que ambos estimen conveniente.
Esta vía sólo tributa a través del IAJD, cuyo coste oscila entre el 0,5% y el 1,5% según la comunidad autónoma, explican desde HelpMyCash.com.
Si la pareja estaba casada en un régimen de gananciales, es necesario realizar la disolución del régimen económico matrimonial para que proceda el divorcio y, al realizar este trámite, 1 de los 2 se puede quedar, al igual que en el caso anterior, con el 100% de la titularidad a cambio de compensar económicamente al otro.
De esta forma, también se tendría que abonar el IAJD, pero no se tendría que tributar a través del ITP ni pagar la plusvalía municipal.

domingo, 25 de abril de 2021

Acción de la División en común de una vivienda

¿Si se insta una acción de división de cosa común de una vivienda se extingue el derecho de uso concedido a uno de los cónyuges?
Victoria López Barrio, Abogada, 25/04/2021 
Una situación bastante habitual que se produce en casos de divorcio es que, la vivienda familiar pertenezca a ambos cónyuges por mitad y proindiviso, pero como consecuencia del procedimiento de divorcio se atribuya el uso y disfrute de la misma a uno de los progenitores y a los hijos menores de la pareja, cuya guarda y custodia se le ha otorgado por sentencia judicial.
Tampoco es infrecuente que el progenitor no custodio se plantee la posibilidad de iniciar sobre esta vivienda un procedimiento judicial de división de la cosa común, solicitando que la misma se venda en pública subasta con admisión de licitadores extraños.
Y aquí es dónde nos planteamos ¿la división de la cosas común, con venta a un 3º, extingue, sin más, el derecho de uso de concedido a uno de los cónyuges por sentencia judicial?
Se puede avanzar una respuesta con carácter general, pero cuidado, como todo en derecho depende de las circunstancias concretas de cada caso, como ocurre en el supuesto que vamos a analizar, contemplado en la sentencia (Sala Iª) del Tribunal Supremo nº 168/2021 de 24 de marzo.
DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Pero antes de entrar a estudiar el caso debatido en la sentencia citada, hemos de indicar que, con carácter general la doctrina del Tribunal Supremo dispone que, el mantenimiento o la extinción del derecho de uso no está en función del ejercicio de la acción de división, ya que, por sí misma, esta acción no da lugar a la extinción del uso atribuido.
Sentado lo anterior, veamos el contenido sentencia de la Sala de lo Civil del TS nº 168/2021 de 24 de marzo.
RESUMEN DE LOS HECHOS DE LA SENTENCIA
1.- Se trata de una ruptura de una unión no matrimonial con hijos menores de edad y un previo proceso de guarda y custodia.
2.- La vivienda les pertenece por mitad y proindiviso a ambos progenitores, pero el uso de la misma se le ha atribuido a la madre y a los hijos menores por sentencia judicial en el procedimiento de guarda y custodia.
3.- El padre interpone una demanda de división de cosa común sobre esa vivienda, solicitando también que se extinga el derecho de uso que tiene la madre sobre la misma, entre otras cuestiones.
4.- La demanda es desestimada en 1ª y 2ª instancia, ni tan siquiera se estima la acción de división de cosa común, por lo que el padre interpone recurso casación que es estimado, en cuanto a estos pedimentos, por el Tribunal Supremo.
DECISIÓN DE LA SALA: ESTIMACIÓN PARCIAL DEL RECURSO DE CASACIÓN
A lo largo de sus fundamentos de derecho recuerda la jurisprudencia de esa sala respecto a diversas cuestiones:
1.- Reitera que, en los supuestos de una unión no matrimonial, las reglas sobre la atribución del uso de la vivienda del art. 96 C.C., que se refiere a los cónyuges, son aplicables también en los casos de hijos menores de parejas no casadas, dada la situación de analogía que existe por lo que se refiere a la protección del menor (sentencias 221/2011, de 1 de abril, y 117/2017, de 22 de febrero).
2.- También mantiene que, es doctrina consolidada de la sala que la atribución del uso de la vivienda a uno de los condóminos no impide al otro el ejercicio de la acción de división que el art. 400 del C.Civil reconoce a todo copropietario con el objeto de poner fin a la comunidad.
La tutela de los intereses de los hijos menores y del progenitor a quien corresponde el uso de la vivienda se consigue reconociendo la subsistencia del derecho de uso pese a la división y su oponibilidad frente al adquirente de la vivienda (sentencias 1123/2008, de 3 diciembre, 861/2009, de 18 enero de 2010, 78/2012, de 27 febrero, y 5/2013, de 5 febrero, entre otras).
Pero la subsistencia del derecho de uso pese a la división (y la consiguiente venta en su caso) solo procede cuando, de conformidad con lo acordado en el procedimiento de familia, incluido en su caso el correspondiente procedimiento de modificación de medidas, corresponda tal derecho de uso.
Es decir, el mantenimiento o la extinción del derecho de uso no está en función del ejercicio de la acción de división, ya que, por sí misma, esta acción no da lugar a la extinción del uso atribuido.
Pero el derecho de uso no puede subsistir cuando se ejerce la acción de división si en el proceso matrimonial o en el proceso de guarda y custodia de menores la atribución judicial del uso se ha hecho precisamente hasta ese momento.
3.- ¿Qué es lo que ha sucedido en el caso? En el procedimiento de guarda y custodia de los hijos comunes, la sentencia de la A. P., acordó la custodia compartida y atribuyó a la madre el uso de la que fue vivienda familiar «en tanto no se proceda por alguna de las partes a la acción de división de la cosa común».
De esta forma, el ejercicio de la acción de división de la cosa común y extinción de la comunidad que como copropietario corresponde al demandante, en el presente caso, produce el efecto de extinguir el derecho de uso de la demandada como consecuencia de lo establecido en la sentencia dictada en el procedimiento de guarda y custodia.
Por lo que se estima en puntos aspectos el recurso de casación: acordando estimar la acción de división de cosa común y la extinción del derecho de uso de esa vivienda.

Alienación parental: verdades y mentiras

Jennifer Delgado, 24 abril 2021 
El síndrome de alienación parental surge en el contexto de las disputas por la custodia de los hijos. 
A mediados de 1970, los psicólogos Wallerstein y Kelly comenzaron una investigación con 131 niños y adolescentes cuyos padres se habían divorciado en el norte de California. Descubrieron que, como resultado de los graves conflictos familiares, los hijos comenzaron a rechazar a uno de los padres sin un motivo aparente. Llamaron a este fenómeno “alienación patológica”.
Más tarde, en 1985, Richard A. Gardner se dio cuenta de que el problema, lejos de desaparecer, seguía creciendo. Gardner lo achacó a 2 cambios sociales importantes. 
El 1º de ellos se refería a que la sociedad dejó de asumir que tras un divorcio la madre debía quedarse automáticamente con los hijos, solo por el hecho de ser mujer. 
El 2º factor fue la introducción legal de la custodia compartida en 1973 para brindar las mismas oportunidades educativas a padres y madres
De esta forma un mayor número de progenitores comenzaron a litigar por la custodia de sus hijos y, como resultado, un mayor nº de niños comenzaron a pagar los costes psicológicos de esa lucha de poder.
Gardner rebautizó ese problema como “síndrome de alienación parental” y lo describió como un trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por la custodia de los hijos. Básicamente, se produce cuando uno de los padres inicia una campaña de difamación contra el otro para poner al niño en su contra y dañar la relación, hasta el punto de que el hijo termina formándose una imagen negativa del progenitor alienado y lo rechaza.
Con el paso de los años el síndrome de alienación parental se ha convertido en un problema cada vez más común y ha comenzado a ser usado – o mal usado – en los juzgados. De hecho, se estima que casi la mitad de las separaciones y 1/3 de los divorcios son parejas que tienen al menos un hijo menor de 18 años en común. El 20% de esos casos terminó en los juzgados con una disputa por la custodia de los hijos.
¿Cómo se produce la alienación parental?
En el síndrome de la alienación parental, uno de los padres inicia una campaña de desprestigio contra el otro progenitor, involucrando al niño. Puede recurrir a diferentes estrategias de “lavado de cerebro”. Es habitual que el padre alienante hable mal del otro para dañar su imagen, ya sea lanzando acusaciones directas o recurriendo a indirectas. También puede culparlo de las insatisfacciones del niño diciendo, por ejemplo: “si tu padre te pasara una pensión mayor podrías comprarte lo que quieres”. 
Incluso puede intentar convencer al niño de que el otro progenitor es peligroso.
También es común que limite el contacto con el progenitor alienado y que interfiera en las comunicaciones inventando excusas para que el niño hable lo menos posible con este. 
Incluso puede prohibir al niño ver fotos del otro progenitor o hablar de este en casa, todo con el objetivo de borrarlo de la mente infantil
En algunos casos, el progenitor alienante puede llegar al extremo de condicionar su amor a que el niño no dé muestras de cariño hacia el otro. Puede decirle cosas como: “si tu padre/madre realmente te quisiera estaría aquí ahora” o “soy el único/a que se preocupa por ti”, cuando en realidad no es así.
De hecho, no es raro que le obligue a elegir entre ambos, intentando en todo momento que su relación sea más especial y prevalezca. Muchos intentarán menospreciar el contacto y el tiempo que el niño pasa con el otro padre/madre o su familia, embarcándose en una especie de competición por generar experiencias más positivas en el niño, pasando por alto los límites y las reglas que todo niño necesita, cayendo en un mimo condescendiente y dañino.
Básicamente, el progenitor alienante intenta que el niño se convenza de que solo él/ella le ama y que el otro padre es “peligroso” o no está disponible. Por tanto, conservar el vínculo con el progenitor alienado implica poner en peligro la única relación que se presenta como fuente de amor, apoyo y seguridad para el niño manipulado.
Mediante estas estrategias, el progenitor alienante logra crear una distancia psicológica entre el niño y el padre/madre alienado, de modo que la relación se vuelve conflictiva y eventualmente inexistente, ya que el niño se “desconecta” del otro.
¿Cómo reconocer el síndrome de alienación parental en los niños?
- Explicaciones superficiales y/o absurdas para respaldar las críticas al progenitor rechazado. Generalmente, cuando se le pide al niño que cuente incidentes específicos que respalden sus acusaciones, no puede dar ejemplos creíbles o significativos. 
De hecho, no es inusual que en su discurso usen frases propias del progenitor alienante para relatar hechos que no han vivido o desconocen pero que forman parte de la campaña de difamación.
- Cambios de comportamiento en presencia del padre alienante. Al inicio del proceso de alienación, las manifestaciones de odio y/o rechazo por parte del niño suelen ser más intensas cuando está en presencia del progenitor alienante. Sin embargo, cuando el niño está solo con el progenitor supuestamente rechazado, puede mostrarse neutral o incluso afectuoso. A veces, cuando están con el progenitor alienado, bajan la guardia y se divierten, pero luego, como si se hubieran dado cuenta de que están haciendo algo “mal”, se ponen rígidos y recuperan las expresiones de retraimiento y animosidad.
- Falta de ambivalencia afectiva. Todas las relaciones humanas son ambivalentes y las relaciones entre padres e hijos no son una excepción. Por eso, un signo de alienación parental es que los niños describan al progenitor odiado como una persona “completamente mala” mientras que el progenitor amado es “completamente bueno”. Los niños solo resaltan las deficiencias del progenitor alienado y no reconocen o minimizan cualquier atributo o cualidad positiva. Si les muestran fotos de sucesos agradables con el progenitor rechazado, por ejemplo, es probable que finjan haberlos olvidado o digan que realmente les obligaron a sonreír en la foto.
- Ausencia de empatía hacia el padre alienado. Los niños que son víctimas de una campaña de denigración no suelen experimentar culpa ni empatía hacia el progenitor alienado. Es común que muestren una ausencia casi total de gratitud por los obsequios, los pagos de la manutención y otras manifestaciones de afecto, cuidados y atención por parte del progenitor rechazado. También es habitual que el niño rechace a la familia del padre/madre alienado, incluso a aquellas personas con las que solía mantener buenas relaciones.
Las mentiras y las verdades en el debate sobre el síndrome de alienación parental
El síndrome de la alienación parental ha sido y sigue siendo objeto de un gran debate, tanto en la Psicología como en el Derecho, ya que en no pocas ocasiones ha sido usado para devaluar el testimonio infantil, generando sospechas infundadas sobre las experiencias de los niños.
También se han lanzado críticas ad hominem contra Garner, ignorando que hace una década ya existían más de 500 estudios científicos sobre este tema y que las investigaciones de psicólogos y psiquiatras no paran de crecer. Los críticos intentan diluir el fenómeno, los partidarios intentan elevarlo a categoría de trastorno. No coincido con unos ni con otros.
El grupo de trabajo del DSM-5, el manual diagnóstico por el que se rigen psicólogos y psiquiatras, excluyó el síndrome de alienación parental como un trastorno mental. Pero Darell Regier, vicepresidente del grupo de trabajo que redactó el manual, dio la clave para comprender mejor este fenómeno en una entrevista al explicar que no lo considera un trastorno individual que puedan sufrir los niños y adolescentes sino que se trata de un problema relacional. Por tanto, puede incluirse dentro de la categoría “Problemas de relación entre padres e hijos”, en los que se hace referencia a “atribuciones negativas a las intenciones de otro, hostilidad o convertir al otro en chivo expiatorio, y sensación de distanciamiento sin motivo”.
De hecho, psicólogos de la Universidad de Roma Tor Vergata han propuesto que este fenómeno se aborde como un modelo de relación familiar disfuncional determinado por un padre excluyente o “alienante”, el padre excluido o “alienado” y el niño en medio. Por eso proponen llamarlo “trastorno del comportamiento relacional parental de tipo alienante”.
Aunque todavía no exista un consenso científico acerca de la manera más adecuada de denominar y catalogar este fenómeno, ello no refuta su existencia. Como escribiera Galileo en 1612: “Los nombres y los atributos de las cosas tienen que adaptarse a su esencia, y no la esencia a los nombres; porque 1º existieron las cosas y después los nombres”.
No obstante, en lo que sí existe un consenso académico es en el hecho de que la alienación severa es abusiva para los niños. Todo niño tiene el derecho y la necesidad de mantener una relación amorosa y sin amenazas con ambos padres. Que uno de los padres le niegue ese derecho, sin justificación suficiente - como abuso o negligencia - es una forma de abuso infantil, aunque aún no se haya reconocido como tal.
El hecho de que la alienación parental no sea un trastorno en el sentido estricto del término, no significa que no sea un fenómeno tóxico con características propias que puede dañar profundamente a los niños
De hecho, la alienación infantil se ha relacionado a una baja autoestima, falta de confianza, odio hacia sí mismo y depresión, porque los niños pierden la capacidad de dar y aceptar el amor de sus padres.
En la adultez, esas personas serán más propensas a divorciarse, tener hijos fuera del matrimonio e incluso aplicar esas mismas tácticas de alienación parental con sus hijos. 
También serán más propensas a abusar del alcohol y otras sustancias.
Un estudio particularmente interesante publicado en Psychiatry Research realizado en más de 2.600 gemelos constató que estas personas a menudo tienen más dificultades para controlar sus impulsos, encontrar un sentido a su vida y sufren un riesgo mayor de desarrollar trastornos psicológicos. Estos psicólogos concluyeron que “la separación temprana de los padres tiene efectos más fuertes y más amplios en la psicopatología adulta que la propia muerte de los padres”.
El problema es que, al sembrar la semilla del odio hacia el padre o la madre, también se siembra la semilla del odio hacia sí mismo, lo que hace que los niños se sientan inútiles, defectuosos, no amados ni deseados y que piensen que su valía depende de su capacidad para satisfacer las necesidades de otra persona.
Por tanto, la alienación parental es un fenómeno complejo que matiza la dinámica familiar, haciendo que se vuelva desadaptativa y tóxica para los hijos. Todo intento de medicalizar, politizar o legislar de manera rígida, sesgada y parcial este fenómeno irá en detrimento de los mayores afectados: los niños y adolescentes.
¿Cómo lidiar con la alienación parental?
El mejor remedio contra la alienación es crear un entorno seguro que proporcione al niño comprensión, paciencia y presencia plena.
Ante todo, hay que separar el grano de la paja. Es importante tener presente que en los divorcios o separaciones es relativamente habitual que al inicio los niños desarrollen sentimientos negativos hacia uno de los progenitores, al cual puede culpar por haber roto la dinámica familiar. 
Esa fase caracterizada por el rencor y el negativismo no tiene nada que ver con la alienación parental.
No obstante, si realmente uno de los progenitores ha lanzado una campaña de difamación contra el otro, el mejor remedio contra la alienación no es emprender una lucha de poder sino crear un entorno que proporcione al niño comprensión, paciencia y presencia plena.
Es fundamental que los padres escuchen a sus hijos, de manera que estos se sientan cómodos para expresar sus miedos e inquietudes. Si estás en medio de una separación, crea una zona segura y sin presiones donde tu hijo pueda expresarse con libertad. Escúchale abiertamente, sin hacer comentarios ni juicios de valor. 
Absorbe lo que te dice y responde únicamente con empatía. 
Ese tipo de relación suele el mejor remedio contra la alienación parental.
También es importante que dediques tiempo de calidad a tu hijo. 
Cuando estés a su lado, intenta estar plenamente presente, lejos de distracciones como el móvil. Si tu hijo aún es pequeño, dedica tiempo al juego libre y deja que decida a qué quiere jugar y de qué modo. Esa pequeña concesión le permitirá tomar las riendas, en vez de estar guiado constantemente por un padre o una madre que le dice continuamente no solo cómo comportarse sino incluso lo que debe sentir. 
Además, el juego libre también te permitirá descubrir las emociones, pensamientos y/o traumas ocultos de un niño.
La paciencia es otro de los pilares esenciales para detener esa campaña de descrédito. Si tu hijo se muestra enojado, valida sus emociones
A veces los niños liberan las emociones negativas en los espacios donde se sienten más seguros y no en aquellos donde se está generando esa frustración. Recuerda que tú eres el adulto, así que eres el encargado de canalizar esas emociones negativas, aunque te hayan elegido como diana. Si reaccionas enfadándote o recriminando a tu hijo solo le estarás siguiendo el juego al otro progenitor.
Si tu hijo se enfada, puedes responderle: “Veo que estás muy herido/enojado/molesto. Lo lamento mucho. Quizá están sucediendo algunas cosas que te hagan sentir así. ¿Quieres hablar de ello?”. 
Tu hijo debe sentirse libre de presión y completamente aceptado. 
Ofrécele empatía, demuéstrale tu amor incondicional y exprésale tu preocupación, pero no caigas en el error de hacer una “contracampaña” y hablarle mal del otro padre o madre. De hecho, no es inusual que muchos padres o madres terminen cayendo en la alienación involuntaria dejando al niño en medio de un fuego cruzado.
Al margen de la relación con los hijos, también sería conveniente reducir el conflicto con la ex pareja. La intervención de un psicólogo podría ser muy útil para facilitar el entendimiento entre los padres y ayudar a los hijos a lidiar con un entorno potencialmente alienante. 
El conflicto extremo y sostenido entre los padres puede convertir la co-paternidad en una misión imposible. 
Los hijos de padres que se odian mutuamente suelen tener grandes dificultades para comprender cómo amar a ambos adultos. Y no es para menos.