viernes, 15 de julio de 2016

Causas de la Modificación de Medidas en los procesos de divorcio

Virginia Villanueva Cabrer, Magistrada-Juez, Madrid, 14 de Julio del 2016
Estracto de mi Resolución (Sentencia) del Juzgado nº 66 de Familia de Madrid, sobre el Proceso de Modificación de Medidas:
" Es unanime la jurisprudecia que señala que para atender una Pretensión Modificativa habrá de verificarse la efectiva concurrencia de los siguientes requisitos:
1.- Un Cambio OBJETIVO, en cuanto al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situacion contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar.
2.- Que dicho cambio tenga SUFICIENTE ENTIDAD, en cuanto afecte a la ESENCIA de la medida, y no a FACTORES  meramente PERIFÉRICOS o accesorios.
3.- Que la expresada alteracion no sea meramente COYUNTURAL o episódica, ofreciendo, por el contrario, unas características de cierta PERMANENCIA en el Tiempo.
4.- Que el repetido cambio sea IMPREVISTO, o Imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.
Se pretende endefinitiva que el cauce procedimental regulado en el art. 775 de la LEC y previsto igualmente, en el ámbito sustantivo, en los art. 90 y 91, in fine, 100 y 101 del CC, en cuanto procedimiento legal pero anómalo de revisión, no sea empleado torticeramente para vulnerar el sistema ordinario de recursos y el principio de cosa juzgada en el que se asienta nuestro sistema procesal (art. 207 y 222 de la LEC)".

La Proposición de Ley sobre Muerte Digna pasa el trámite de la Asamblea de Madrid

APROBADA POR UNANIMIDAD POR EL PLENO DE LA ASAMBLEA DE MADRID
El Pleno de la Asamblea de Madrid ha aprobado por unanimidad (los 128 diputados asistentes dijeron sí) la admisión a trámite de la Proposicion de Ley sobre muerte digna, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista; de pasar los siguientes trámites parlamentarios, sería la 8ª ley autonómica que, a falta de una norma estatal, aborda los derechos y garantías de las personas en el proceso final de la vida.
En su sesión de este jueves, 14 de julio, el Pleno de la Asamblea de Madrid sometió a toma en consideración la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista (PSOE) sobre derechos y garantías de las personas en el proceso final de la vida, o de muerte digna. Y contó con el voto favorable del resto de los Grupos Parlamentarios (Popular, Ciudadanos y Podemos), aunque el portavoz del Grupo Popular, Diego Sanjuanbenito,  no ocultó sus reticencias a determinados contenidos del texto. La aprobación de la toma en consideración por la Asamblea comporta que, a partir de ahora, deberá ser debatida en Comisión para finalmente volver al Pleno y ser votada definitivamente.
Uno de los aspectos que llamó la atención en el desarrollo del Pleno fue que el ponente de la norma, el portavoz de Sanidad del PSOE, José Manuel Freire, no fue el 1º en intervenir para presentar la proposición y su objetivo, sino que, por un extraño imperativo parlamentario, fueron interviniendo los portavoces de los distintos grupos, de menor a mayor, por lo que el 1º que lo hizo fue Daniel Álvarez, de Ciudadanos, seguido de Carmen Sanjosé, de Podemos, y, a continuación, José Manuel Freire. 
Interés manifiesto
Al inicio de su intervención, el portavoz socialista, además de agradecer los apoyos recibidos para la elaboración del texto, llamó la atención sobre el interés suscitado por el mismo, puesto de relieve en los invitados que asistían a la sesión, entre los que citó a Carlos Barra, de la Asociación Derecho a Morir Dignamente, a cuyo presidente, Luis Montes, también se refirió y advirtió que iba a seguir la sesión por internet; entre los asistentes se enontraban Javier Sánchez Caro, experto en Derecho Sanitario; el vicepresidente de la Organización Médica Colegial (OMC), Serafín Romero, así como el secretario del Colegio de Médicos de Madrid, José Morán, y representantes de la Orden de San Juan de Dios, así como a Mar Noguerol, de AFEM.
Desde un punto de vista político, para Freire consideró positiva una actuación política que aportaba algo útil a la mejora de vida haciéndola más humana. Y subrayó algo que repetiría en algún otro momento, que la proposición sólo trataba de la buenas prácticas médicas al final de la vida. Asimismo, dijo que trataba de una ley de todas las personas de buena voluntad que carecía de fronteras ideológicas. También insistió que no se pretendía que quedara sólo en palabras. 
Objetivos de la ley
Según expuso el portavoz socialista, los objetivos de esta ley son, básicamente, 6:
- En 1º lugar, explicitar, proteger y regular, si se quiere mejor porque en gran parte está regulado, el derecho de los pacientes a recibir una buena atención sanitaria en el proceso del fin de la vida.
- En 2º lugar, dar cobertura también al rechazo de los tratamientos inútiles o desproporcionados y a la limitación del esfuerzo terapéutico, cuando así sea decidido.
- En 3º lugar, facilitar a aquellas personas en situación terminal que libremente lo deseen la posibilidad de entrar en la fase final de su vida sin sufrimiento.
- En 4º lugar, proteger y facilitar el derecho de las personas a redactar el documento de voluntades previas.
- En 5º lugar, definir los servicios y las garantías de las instituciones sanitarias para hacer realidad ese derecho.
- Y, por último, 6º lugar, regular los deberes, regular, si se quiere mejor, si se quiere más explícitamente, los deberes de los profesionales sanitarios para darles seguridad jurídica, para animarles a practicar la buena Medicina, porque esta Ley no hace otra cosa que codificar, en voluntad colectiva, la buena práctica médica en el momento crucial por el que todos hemos de pasar.  
Definiciones y seguridad jurídica.
Uno de los aspectos de la proposición en los que insistió su ponente, además de referirse al equipo técnico con el que se había trabajado y a lo aprendido de las demás leyes existentes sobre el particular (la 1ª la de Andalucía y la última, de hacía pocos días, la del País Vasco), fue en el apartado de las definiciones, a fin de todo el mundo entienda de qué se habla y, de ese modo, generar seguridad jurídica.
En relación con las instrucciones previas, uno de los instrumentos existentes en este terreno, Freire aseguró que quedaba mucho por hacer en Madrid y puso como ejemplo la diferencia existente en el nº de instrucciones en Madrid en comparación con las realizadas en Cataluña. Y afirmó la voluntad política de llevar a término los contenidos de la ley, para lo que se exigirá la realización de memorias anuales y la elaboración de un informe anual de cómo evaluciona en Madrid el cumplimiento.
Apoyo de la oposición.
Daniel Álvarez, portavoz de Sanidad del Grupo Ciudadanos, lamentó la ausencia de una ley estatal en este asunto y agradeció la iniciativa del Grupo Socialista. Y puso especial énfasis en el tema de los cuidados paliativos, en donde queda mucho por hacer, para lo que se sirvió de los informes de la SECPAL. Y es que, según dijo, faltan recursos humanos y formación.
Por el Grupo Podemos, Carmen Sanjosé, que se refirió a la normativa existente en este campo (en concreto citó la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente), afirmó que faltaba voluntad política para realizarlo. Para Sanjosé, el papel de los Centros de Salud es fundamental para potenciar la realización de las instrucciones previas, al tiempo que éstas deberían incluirse en las historias clínicas de los pacientes y los profesionales tener acceso a las mismas.
Además, la portavoz de Podemos señaló un 2º inconveniente para el desarrollo de una norma sobre la muerte digna y es el art. 143 del Código Penal, que tipifica como delito cualquier colaboración en la muerte de otra persona. Un artículo cuya derogación solicitó, pues su aplicación por los fiscales dista mucho del pensar y el sentir de los ciudadanos.
Finalmente, Diego Sanjuanbenito anunció el voto de confianza del Grupo Popular a la proposición que enmarcó en el proyecto de humanización en del que habla la Consejería de Sanidad, y no ocultó que se trata de un texto mejorable, con especial referencia al derecho de los profesionales a que no se les obligue a actuar en contra de su conciencia. Y es que, para el portavoz popular, se trata de un debate necesario.

jueves, 14 de julio de 2016

El impago de la pensión será considerado violencia machista en Baleares




 
La presidenta de Baleares, Francina Armengol. EFE.
El texto incluye el concepto de feminicidio y prevé sanciones de 90.000 euros por infringir la normativa de igualdad de oportunidades.



Lucía Bohórque, Palma de Mallorca
El impago de las pensiones de alimentos por parte de una expareja será considerado violencia económica contra la mujer en la nueva Ley de Igualdad de Hombres y Mujeres que el Parlamento balear ha aprobado este miércoles con un consenso de todos los grupos en un pleno extraordinario. El texto establece que las víctimas del impago de la pensión puedan acceder a las mismas prestaciones y ayudas que obtienen las mujeres que han sufrido violencia física o psicológica. 
Además, incluye el concepto de feminicidio para referirse a los asesinatos machistas en los que se mata a mujeres solo por su condición. 
Con esta nueva normativa, se declarará la existencia de violencia económica cuando no se pague la pensión de alimentos de forma voluntaria, al considerarse una forma de seguir “controlando y maltratando” a la expareja. En la nueva Ley también se recogen multas de hasta 90.000 euros para quienes violen la normativa en materia de igualdad y se prevén acciones para perseguir los casos de mutilación genital femenina, que se considera también un tipo de violencia machista.
La norma pretende blindar la igualdad de hombres y mujeres dentro del hogar y de la administración, donde se estipula una representación equilibrada de ambos sexos que no deberá ser inferior al 40% ni pasar del 60% por parte de ninguno de ambos géneros. También se recogen políticas para fomentar la corresponsabilidad de la pareja en la convivencia y la mejora de la conciliación laboral y familiar. En este punto, se pretende implantar el permiso de paternidad de 2 a 4 semanas “de forma intransferible e individual”.
El texto también se compromete con la persecución de la trata de mujeres y su explotación para fines sexuales, el impulso y la mejora del acceso a los anticonceptivos por parte de las adolescentes, medidas para erradicar el acoso sexual y propuestas destinadas a rebajar la brecha salarial que existe en las islas entre hombres y mujeres.
Aprobación con amplio consenso
La aprobación de esta nueva Ley ha salido adelante con un amplio consenso, después de que el PP anunciase su apoyo tras admitirse buena parte de las enmiendas que presentaron. Los partidos de izquierda, PSOE, Més y Podemos que apoya al Gobierno presidido por Francina Armengol desde fuera, se han mostrado satisfechos porque consideran que se trata de una de las normativas contra la discriminación “más avanzadas de España”. El impulso de esta nueva Ley era además una promesa electoral de los socialistas, que ya intentaron sacar adelante una ley similar durante el mandato del también socialista Francesc Antich.
La consejera de Asuntos Sociales, Fina Santiago, ha tenido un recuerdo para todas las víctimas de la violencia machista en las islas y ha nombrado una a una a las 29 mujeres fallecidas a manos de sus parejas desde 2003.La máxima expresión de la violencia es el asesinato de las mujeres”, ha dicho la consejera, quien ha recordado que no ha pasado un solo año desde 2003 en que no se haya producido un asesinato de este tipo en la comunidad.
La diputada del grupo econacionalista Més, Margalida Capellá, ha manifestado la necesidad de seguir luchando “contra una sociedad machista” y ha lamentado que la brecha salarial siga primando a los hombres. La diputada socialista Silvia Cano ha recordado que las mujeres en Baleares tienen que trabajar cada año 2 meses más que los hombres “para tener el mismo sueldo” además de ser penalizadas “cuando deciden ser madres”. Marta Maicas, diputada de Podemos, ha calificado la Ley de “enmienda a la historia”. “Nos están matando por ser mujeres y querer ser libres”, ha sentenciado.
PP y Ciudadanos apoyan la mayor parte del texto, excepto algunos apartados por lo que se ha votado cada enmienda por separado. La diputada popular Sandra Fernández ha cuestionado que la discriminación positiva sea la solución porque “beneficiar a la mujer solo por serlo no ayuda”. No comparte las medidas a nivel educativo, que prevén la introducción de material de trabajo a favor de la igualdad porque, según Fernández, “la administración no puede imponer un modelo único”.
Nota: El PSOE admite el fracaso del Fondo de Pensiones y mete el pago de Pensiones de los hijos como violencia contra la mujer. Y es que esto da mucho redito electoral. ¿Si no puedes pagar la pensión de alimentos por que te has quedado en el paro? ¿Te meteran en la carcel? Sin trabajo y sin libertad........

La ley del divorcio cumple 35 años

Magí Torrents | Abogado 13.07.2016 | 
El 17 de marzo de 1981, apenas 3 semanas después de haber sido nombrado presidente del gobierno Leopoldo Calvo-Sotelo –UCD–, el entonces ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, defendía ante el Pleno del Congreso de los Diputados el proyecto de la denominada Ley del Divorcio. El texto legal era sin duda progresista y valiente en aquellos momentos de tensa vida política hispana. La Ley del Divorcio fue aprobada y sancionada formalmente el 7 de julio de 1981 y publicada en el BOE el día 20 del mismo mes. Su vigencia se iniciaría el día 9 de agosto. Pero el mes de agosto era inhábil para los trámites judiciales civiles... Y el divorcio volvió a nacer por 2ª vez en el Estado español, el 1º día hábil de septiembre del año 1981. Un año histórico en la política del país, con sobresaltos vividos por los ciudadanos en directo a través de TVE –el 23 F– y precisamente en horas previas al descanso nocturno.
La ley de 2 de marzo de 1932 aprobada por las Cortes de la II República ya había introducido el divorcio en España, pero su eficacia práctica fue limitada en el tiempo. Se dice que las normas acostumbran a nacer tarde, cuando ya existe una demanda social. Puede ser una Constitución, una ley emanada de un parlamento, un decreto-ley. una disposición aprobada por el pleno de un ayuntamiento ibicenco. 
Un jurista italiano, Sereni, afirmaba que la ley cuando ve la luz ya es de noche
Según el Instituto Nacional de Estadística, cuyos últimos datos publicados de la materia se refieren al año 2014 y se basan en hechos históricos, no en falibles pronósticos, los divorcios de mutuo acuerdo se resolvieron en una media temporal de menos de 3 meses, mientras que los que navegaron por las aguas de la confrontación superaron los 9... cuando no fueron recurridos. 
Nº de divorcios tramitados en todo el Estado durante 1 año: 100.746. 
Cataluña, Andalucía, Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana encabezan las cifras. Datos de las Illes Balears: 2.391 divorcios, 117 separaciones y 2 nulidades.
Tasa de divorcios, separaciones y nulidades, según la información del INI : Cataluña, Canarias y Ceuta encabezan la lista (con un 2,6 por mil, cada una de ellas).
Las comunidades que presentan menos tasas de rupturas matrimoniales son: Castilla-León, Castilla-La Mancha y Extremadura (con un 1,8 por mil). 
El divorcio es un hecho y un derecho en todos los países del mundo, a excepción de 2: el Estado de la Ciudad del Vaticano y la República de Filipinas. El 1º, con un nº de 850 habitantes, y de una superficie de 0'44 km2, sede de la Iglesia Católica. El 2º, la República de Filipinas, situada en pleno Pacífico, con más de 100 millones de habitantes, de los cuales un 94 % se consideran cristianos, no reconoce en su legislación el divorcio civil, solamente dan validez a la nulidad canónica decretada por los tribunales eclesiásticos.
Y una anécdota que es una lección profesional. Hace un par de años –un par en el sentido tradicional ibicenco–, el hoy magistrado de Ibiza Juan Carlos Torres dictó una sentencia de divorcio en... 24 horas. La noticia se publicó en una buena parte de la prensa nacional y en más de un medio europeo. Diario de Ibiza dio especial resonancia al hecho. El procedimiento judicial: la vía práctica y sensata del mutuo acuerdo conseguido a través de la mediación. El abogado fue designado del turno de oficio.
Nota: ¿Que balance realiza el autor del artículo? Se queda en la pura anecdota..... 
Supongo que no querra remover el lodo existente en estos 35 años...... Suerte a los que vienen y a los afectados.

miércoles, 13 de julio de 2016

Cuánto cuesta divorciarse en España

-->

El precio de un divorcio depende de muchos de factores, puede costar desde 400 € hasta millones. Te contamos las diferencias.

Los costes de un divorcio en nuestro país varían mucho. Dependen, sobre todo, de lo difícil que sea el acuerdo entre las 2 partes. Sin embargo, hay una serie de gastos y servicios profesionales a los que habrá que hacer frente en cualquiera de los casos. Te contamos todo lo que debes saber ahora que te has decidido a darle un giro a tu vida.

Los costes básicos

Sea como sea tu divorcio tendrás que pensar que esto es lo mínimo que te puede costar. Si habéis tomado la decisión de mutuo acuerdo estaréis exentos de tasas y los honorarios del abogado y el procurador serán menores. Cada uno puede valorar su trabajo de una forma diferente, pero los precios pueden variar desde los 400 a los 900 € del abogado unos 100 o 200 € del procurador.

En caso de que el divorcio sea contencioso (es decir, que uno quiera y el otro no) os saldrá algo más caro porque el proceso será más dificultoso. El abogado en este caso puede pedir desde 800 a 1.600 € y el procurador entre 200 y 400 €. Y en este caso también estáis exentos de pagar tasas judiciales.

El resto de costes

Dependiendo de cómo sea tu divorcio tendrás que tener en cuenta que deberás pagar otra serie de gastos. Las propiedades, los hijos… todo el proceso de liquidación de los bienes del matrimonio es muy similar al de una empresa y dependiendo del valor de cada una de las propiedades a repartir tu divorcio puede tener más o menos costes para ti.

Por ejemplo, si el juez determina que debéis poner a la venta la casa que compartíais quizá quieras quedártela y decidas comprar su parte a tu ya exmarido. Y así con el resto de bienes que compartierais durante el matrimonio, siempre y cuando que no tuvierais un contrato prenupcial o hubierais hecho separación de bienes desde el principio o cuando ya llevabais un tiempo casados.

Además, la mayoría de los abogados querrán llevarse un porcentaje del dinero que te corresponda por parte de tu ex, si es que lo hay. Y eso podría aumentar los costes del divorcio para ti.

En general, el proceso de divorcio sale más caro cuanto más bienes y dinero tuvierais. No obstante, para ahorraros no solo dinero sino también más problemas, lo ideal es que llevéis a cabo el proceso de mutuo acuerdo.
Nota: el articulo esta un poco desfasado en relación a los costes de Abogado y Procurador que en Madrid, en concreto, son superiores. Siempre haya que valorar la Profesionalidad del letrado y los exitos obtenidos en sus carrera profesional. Vamos, que los costos son mayores si quieres una calidad del servicio. Nadie da duros por pesetas y te estas jugando tu futuro económico y existencial. Por ultimo te recomiemdo, que utilices los servicios Jurídicos de PAMAC por su experiencia y profesionalidad. Suerte


domingo, 10 de julio de 2016

¿ Imponer la custodia compartida por sistema es un error...?

.....y una injerencia en las familias, según expertos.
EUROPA PRESS | MADRID |10.07.16 |
La AEAFA recomienda el estudio caso por caso, con medios suficientes para una correcta evaluación del interés del menor.
Sistematizar un modelo de custodia compartida haya o no acuerdo entre las partes es un error según distintas organizaciones de mujeres, de familia y expertos, quienes consideran primordial estudiar caso por caso y dedicar atención y recursos a analizar en profundidad qué modelo conviene a cada niño menor de edad, pues ante los intereses confrontados de sus padres, es su interés superior el que debe regir en todos los procedimientos.
La custodia compartida se introdujo por 1ª vez en el ordenamiento jurídico español mediante reforma del Código Civil en el año 2005 aunque considerada como "excepcional" y sujeta a toda una batería de requisitos que la hacían minoritaria en los divorcios de mutuo acuerdo y casi inexistente en los procedimientos contenciosos.
Sin embargo, en 2013 el Tribunal Supremo interpretó la norma y lejos de avalar el carácter excepcional que concedía a la custodia compartida, estableció que se trataba del modelo "normal y deseable". Desde entonces se ha pronunciado en numerosas sentencias describiendo, por ejemplo, que no cabe si:
a.-  uno de los progenitores ha sido condenado por amenazar al otro, 
b.- si se da "una situación de conflicto que dificulta gravemente el normal desarrollo" de la alternancia o 
c.- cuando ninguno de los progenitores la ha solicitado.
En paralelo, a partir del año 2010 comunidades autónomas con derecho civil propio como Aragón, Comunidad Valenciana, Navarra y Cataluña comenzaron a incorporar este modelo en sus regulaciones inclinando la balanza en favor de la custodia compartida. La última en hacerlo ha sido País Vasco, con una ley que entró en vigor en 2015 y que si bien no la fija como "preferente", se inclina por esta opción.
El PP no llevaba esta medida en su programa electoral para los últimos comicios pero Ciudadanos sí y ha venido promoviendo mociones en ayuntamientos y comunidades como la de Madrid en la que con apoyo de los populares ha defendido la implantación de la custodia compartida como modelo preferente. Una idea similar tuvo el exministro de Justicia Alberto Ruíz Gallardón, quien presentó un anteproyecto de Ley al respecto contestado por las organizaciones de mujeres que nunca llegó a pasar por el Consejo de Ministros.
Estas entidades defienden el modelo de custodia compartida como respuesta ideal a la corresponsabilidad en los cuidados, pero siempre y cuando se adopte en el marco del mutuo acuerdo que contempla la Ley del Divorcio y nunca como una decisión del juez contra la voluntad de una de las partes. Entre sus razones, el hecho de que muchas mujeres que sufren violencia de género no llegan a denunciar el maltrato y optan por la separación, momento en que sus hijos pueden convertirse en herramienta del maltratador para perpetuar el control sobre ellas.
Para la presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María Pérez del Campo, "la pretensión de imponer la custodia compartida en un divorcio representa violencia y sometimiento" y "deja a un lado sin dudarlo los derechos de los menores y por tanto el interés primordial de los hijos para permitir que preponderen los intereses adultos de sus progenitores".
"Todas las asociaciones coinciden en la misma idea: la custodia compartida impuesta va en contra de la igualdad y es una forma más de violencia contra las mujeres, ya que para que sea exitosa, se requiere un alto grado de confianza, cooperación y buena comunicación entre ambos progenitores", explica un documento suscrito entre otras por Fundación Mujeres, la Federación de Mujeres Progresistas, la Unión de Asociaciones de Familias (UNAF) o la UGT.
"NO SON POSITIVOS LOS AUTOMATISMOS"
Para el vocal de la junta directiva de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), Kepa Ayerra, "en el derecho de familia no son positivos los 'automatismos'" en un sentido o en otro. Este catedrático en Derecho y autor de una tesis doctoral sobre la custodia compartida, sostiene que debe apreciarse caso por caso y analizar en detalle qué es lo que más conviene en 1º lugar, al menor.
"Considero que la generalización de la custodia exclusiva no era acorde con enjuiciar el supuesto atendiendo a las especiales características del caso concreto y considero que el trasvase de dicha generalización a la custodia compartida adolece de la misma consecuencia. Es positivo que coexistan la custodia exclusiva y la compartida y que sea el Juez quien, en cada caso, pueda acordar, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el supuestos concreto, cual es la fórmula más acorde al interés del menor", afirma.
En este sentido, incide en que "esa labor no es sencilla" y el sistema podría funcionar mejor. "Serían necesarios más jueces, los tiempos de los que los equipos psicosociales disponen para poder estar con los progenitores y los menores son muy limitados para poder concluir sobre el supuesto, el abogado debe trabajar con gran inseguridad jurídica en muchas ocasiones etcétera. 
Además, es fundamental crear la jurisdicción de Familia, reivindicación que la AEAFA lleva efectuando desde hace muchos años", afirma.
Explica que en España, tanto antes con la custodia exclusiva como ahora con la compartida "se ha acudido al parecer subjetivo más que a los estudios científicos" para discutir las ventajas de cada modelo. Opina por ello que deberían haberse efectuado estudios científicos "consistentes" que orientasen a la hora de "discernir qué modelo es beneficioso en cada situación, en cada edad, con que condiciones" y no aceptar un modelo u otro como positivo en cada caso. "Aún estamos a tiempo", afirma.
ESCUCHAR AL MENOR ADAPTÁNDOSE A SU EDAD
En Save The Children tienen una posición similar. "El objetivo es que se cumplan todos los derechos del menor y por eso defendemos que se estudie caso por caso y se determine cuál es la mejor solución y haciendo hincapié en la necesidad de escuchar al niño con herramientas para hacerlo adecuadas a su edad que le permitan formarse un juicio de la situación y expresarlo", explica la portavoz Catalina Perazzo a Europa Press.
Sin embargo, reconoce que en la actualidad "no hay medios suficientes" en los juzgados que garanticen una correcta evaluación de los menores ni la detección adecuada de situaciones que permanecen ocultas en el proceso, como una violencia de género preexistente. De hecho, lo normal es que el equipo psicosocial vea a la familia una sola vez: 1 hora al padre, otra hora al niño y otra hora a la madre y eleve al juez un veredicto.
"Las modificaciones legales están encaminadas a generar la estructura necesaria para que el niño sea escuchado pero es verdad que tiene que completarse, porque desde luego que no es suficiente. No es sólo el tiempo y la formación de los profesionales, es dotarles de las herramientas, porque a lo mejor en una hora de conversación no puedes dirimirlo pero si le das otras herramientas, quizá sí podría hacer una evaluación", afirma.
Nota: Los colateres del PSOE están al ataque, ladran .... luego algo temen, cuando a pesar de la regulaciones autonómicas, la Custodia compartida no llega al 20 % de los casos y siempre de Mutuo Acuerdo. Con lo que tampoco están de acuerdo (Totalitarismo). Y pensar que en los 70´ era una de demanda del movimiento feminista español.
Todo por la pasta que supone el divorcio actual: Menores=Vivienda

En caso de divorcio ¿qué pasa con las cuentas bancarias?


Los procesos de divorcio van acompañados de complejas liquidaciones de cuentas bancarias. 
Ante estas situaciones, que ya suelen ser complicadas de por sí, hay que tomar decisiones difíciles como dividir y repartir los bienes, las cuentas, los ahorros y las deudas.

Olivia Feldman (Help My Cash)| Sábado, 9.07.2016
Poner fin a una relación afectiva es duro. A menudo los buenos deseos y los matrimonios acaban disolviéndose ante un juez. En España en 2015, según los datos del Consejo General del Poder Judicial, se registraron más de 123.330 demandas de divorcio, un 2,4 % menos respecto a las observadas en 2014.
Ante estas situaciones, que ya suelen ser complicadas de por sí, hay que tomar decisiones difíciles como dividir y repartir los bienes, las cuentas, los ahorros y las deudas. No es un proceso sencillo, pues todo depende de cada pareja, pero a través de las pautas que nos da el comparador de productos financieros HelpMyCash.com vamos a intentar aclarar qué debemos hacer con las cuentas en caso de divorcio.
¿A quién le pertenece el dinero de las cuentas bancarias tras el divorcio?
Abrir una cuenta bancaria con la pareja es una práctica habitual, incluso en el caso de tener separación de bienes ya que es una buena herramienta para domiciliar los recibos y pagar los gastos comunes del hogar. Ahora bien, ¿qué ocurre en caso de divorcio? Podemos encontrarnos con varios supuestos:
Parejas casadas con separación de bienes: el dinero de las cuentas bancarias conjuntas, en principio, es de ambos miembros de la pareja y el de las cuentas individuales sería solo del titular.
Parejas casadas en régimen de bienes gananciales: todas las cuentas bancarias cuyo titular fuera uno o ambos cónyuges se considerarían propiedad de los 2, salvo que se demuestre que alguna cantidad es un bien privativo de 1 de los miembros del matrimonio.
Sin embargo, no es tan sencillo, esto son solo 2 supuesto.  Hay veces que 1 de las 2 partes decide sacar dinero de la cuenta bancaria o directamente bloquearla. Aunque  por lógica esta situación acabará por resolverse en un juicio, puede alargar mucho el proceso de repartición de los fondos.
El reparto de bienes tras el divorcio
En el convenio regulador se hará constar cómo quedará repartido el uso de los bienes que se tienen en común y debe además indicarse si se procede a su liquidación.
El reparto de bienes dependerá en gran parte del régimen económico del matrimonio, que ya hemos comentado. Este reparto se detalla, junto con otras condiciones como la custodia de los hijos y otros acuerdos, en un contrato denominado convenio regulador.
Cuando la separación es de mutuo acuerdo y ambos cónyuges actúan de buena fe, no suelen existir problemas en el reparto del dinero de las cuentas bancarias. Esto se produce con una disolución de forma amistosa en la que los titulares se llevan el dinero a otra entidad o abren una nueva posición en el banco en el que ya estaban y cierran la otra cuenta bancaria.
Ahora bien si es un divorcio contencioso, en el que alguno de los cónyuges decide retirar dinero del banco, el tribunal puede emitir una orden temporal para limitar la capacidad de cada cónyuge en el uso de las cuentas bancarias y que solo pueda utilizar el dinero para los gastos ordinarios. La entidad está obligada a facilitar a la justicia detalles sobre los movimientos y el saldo de las cuentas con el fin de agilizar la distribución de los fondos.

Incumplimiento del Regimen de Visitas: Proyecto Encuentro Familiar

D.G.Familia y el Menor. Comunidad de Madrid.

El Servicio de Encuentro Familiar es un recurso social especializado, de carácter temporal, que facilita un lugar neutral y el apoyo de profesionales cualificados. Su finalidad es favorecer el derecho de los hijos a mantener relación con los familiares con los que no conviven en casos de ruptura conflictiva de la convivencia familiar. ¿Cuáles son los objetivos del Servicio de Encuentro Familiar?
  • Facilitar las visitas y el contacto de los menores con sus familiares, en situaciones de separación o ruptura, para garantizar el mantenimiento de los vínculos necesarios para su adecuado desarrollo integral.
  • Contener los conflictos entre los progenitores en el contexto de las visitas y prevenir episodios de violencia.
  • Ayudar a los padres para que sean capaces de mantener una adecuada relación con sus hijos de forma autónoma, sin necesidad de apoyo institucional.
¿Cómo se accede a este Servicio?
El acceso al Servicio de Encuentro Familiar se produce exclusivamente por derivación judicial o a instacia la Dirección General de la Familia y el Menor, órgano administrativo competente en materia de protección de menores.
¿Qué atención se presta?
El Servicio de Encuentro Familiar realiza 3 modalidades de atención:
  • Entrega y recogida de menores: Cumplimiento del régimen de visitas mediante la entrega y recogida del menor en el el Servicio de Encuentro Familiar, bajo la supervisión y control del equipo técnico del mismo.
  • Visitas Supervisadas: Las visitas, de un máximo de 2 horas, se desarrollan en presencia de un profesional.
  • Visitas: Los menores pasan con sus familiares no custodios un tiempo máximo de 2 horas sin necesidad de presencia o supervisión directa de un profesional.