viernes, 20 de abril de 2012

Los hijos mayores de edad no usarán la vivienda tras un divorcio


Los hijos mayores de edad no usarán la vivienda tras un divorcio. El Supremo anula una sentencia de la Audiencia de Valencia que atribuyó el uso del domicilio familiar a la ex mujer y sus hijas hasta su independencia económica.






EFE/LEVANTE-EMV.COM 
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado atribuir el uso de la vivienda familiar tras un divorcio a los hijos del matrimonio cuando éstos no sean menores, ya que el derecho al disfrute del domicilio se extingue legalmente al alcanzar la mayoría de edad.

Así lo establece el TS en una sentencia de la sala de lo Civil, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, en la que desestima el recurso de un hombre divorciado contra la decisión de la Audiencia Provincial de Valencia, que en mayo de 2010 atribuyó el uso de la vivienda conyugal a las dos hijas mayores de edad del demandante.
El Supremo anula dicha sentencia debido al distinto tratamiento legal que reciben los hijos de un matrimonio cuando son menores o mayores de edad.

En este sentido, recuerda que el Código Civil establece que "mientras la protección y asistencia debida a los hijos menores es incondicional y deriva directamente del mandato constitucional, no ocurre igual en el caso de los mayores, salvo que así lo establezca la ley".

Igualmente, indica que, "más allá de la fecha en que -el menor- alcance la mayoría", tampoco cabe vincular el derecho al uso de la vivienda familiar con la prestación alimenticia determinada tras los divorcios respecto a los hijos mayores que carezcan de ingresos propios.

En concreto, en este caso el recurrente se divorció de su esposa en 2008, tras lo que un juzgado de Iª instancia de Massamagrell (Valencia) atribuyó el uso de la vivienda conyugal a la madre y las hijas, aunque con el límite temporal de 1 año.

Sin embargo, en mayo de 2010 la Audiencia Provincial valenciana suprimió esa limitación temporal, argumentando que, aunque las hijas eran mayores de edad, no tenían independencia económica.

Ahora, el TS anula esa sentencia y establece que el uso de la vivienda debe corresponder al padre.

PLAZO DE CADUCIDAD PARA IMPUGNAR LA PATERNIDAD

Sentencia nº 73/2012 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Febrero de 2012

Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
Número de Recurso: 1840/2010
Procedimiento: Casación

Resumen: PLAZO DE CADUCIDAD PARA IMPUGNAR LA PATERNIDAD.
Esta Sala ha centrado el problema en la determinación del dies a quo para el ejercicio de la acción de impugnación de la filiación matrimonial, porque el ejercicio de dicha acción sigue estando sometido a un plazo de caducidad, aunque lo que ha cambiado, al ser declarado inconstitucional, es el día de inicio del plazo, que ahora se coloca en la existencia de un principio de prueba, conocido por la parte impugnante, porque de otra forma, la presunción de paternidad, inicialmente iuris tantum, pasaría a convertirse en iuris et de iure , lo que no parece haber querido la ley. 

Debe considerarse que el principio de prueba del que debe partirse como momento de fijación del dies a quo en este caso es la manifestación de la propia recurrente, mediante el envío de diversos SMS, en los que comunicó a su ex marido la no paternidad y le recomendó que efectuara una prueba de ADN, con lo que daba a entender claramente que no era el padre.
Es a partir de este momento que empieza a correr el plazo de caducidad de la acción de impugnación, porque si bien es cierto que el ahora recurrido había manifestado con anterioridad una serie de dudas, nunca se materializaron. 

Es de remarcar también que la recurrente, después de proporcionar ella misma el principio de prueba que determinaba el inicio del plazo para fijar la caducidad, se negó a efectuar la prueba biológica, que finalmente se llevó a cabo. Se desestima el recurso de casación.

Origina: Es la manifestación de la madre, mediante el envío de diversos SMS, en los que comunicó a su ex marido la no paternidad, el momento a partir del cual empieza a correr el plazo de caducidad .........

Sentencias T. Supremo 

                                                   

El Ayuntamiento de Madrid nos niega recoger firmas en la Puerta del Sol

JMD Centro - USC y Participación Ciudadana 
 

Para usuario
Buenos días:

Siguiendo instrucciones del Consejero Técnico del Distrito Centro, le informamos que en referencia a su solicitud de ocupación de espacio en la Puerta del Sol los días 22 y 29 de abril y la vista del expediente se informa que para instalaciones que se soliciten en terrenos de titularidad y uso público la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que una ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión
El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, podrá conceder o denegar la autorización, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.

Debido al gran número de solicitudes para instalación de elementos de distinta índole en vía pública, su autorización, no siendo en casos excepcionales, provocaría una ocupación intensiva en los espacios públicos de este Distrito.

Para el caso que nos ocupa proponiendo la denegación de lo solicitado, se hace prevalecer el interés general sobre el particular, al considerar estos servicios que la instalación de referencia puede suponer la alteración del destino natural del emplazamiento.

Atentamente.

Unidad de Cultura Distrito Centro
Ayuntamiento de Madrid
Tfno. 91 588 2319
Fax. 91 588 2315
 

España: Aumenta la Población envejecida

 acta sanitaria

El 43% de la población empadronada en España es mayor de 45 años. 

El 43,1% de la población española es mayor de 45 años, según el Avance de la Explotación Estadística del Padrón a 1 de enero de 2012, distribuido el jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

 
Madrid 20/04/2012, Redacción.
Según los datos provisionales difundidos por el INE, la población empadronada en España aumenta ligeramente y se sitúa en 47,2 millones de personas. 
El número de extranjeros se estabiliza en 5,7 millones, de los cuales 2,4 millones son ciudadanos de la UE.

Durante el año 2011, el número de españoles empadronados experimentó un aumento neto de 62.944 personas (un 0,2%), mientras que el de extranjeros descendió en 40.447 (un -0,7%). 
Entre estos últimos, los pertenecientes a la UE-27 se incrementaron en 45.494 (hasta un total de 2.440.852 personas), mientras que los no comunitarios se redujeron en 85.941 personas (situándose en 3.270.188).

Población por sexo y edad.
El 49,3% del total de inscritos en el padrón son hombres y el 50,7%, mujeres. 
Entre los españoles hay más mujeres (51,1%), mientras que entre los extranjeros predominan los hombres (51,9%).
Por edades, el 15,8% de la población tiene menos de 16 años, el 41,1% tiene entre 16 y 44 años y el 43,1% tiene 45 o más años.

Por nacionalidad, cabe destacar la diferencia en el grupo de 16 a 44 años: mientras que los empadronados españoles de estas edades representan el 38,4% del total, el porcentaje se eleva al 59,9% en el caso de los extranjeros.

Las comunidades autónomas que registraron los mayores incrementos de población en términos absolutos, entre el 1 de enero de 2011 y el 1 de enero de 2012, fueron Cataluña (con 25.985 personas más), Andalucía (con 13.579) y País Vasco (con 7.116). 
Por el contrario, 5 comunidades redujeron su población en ese periodo: Castilla y León (-15.050), Canarias (-11.720), Principado de Asturias (-4.397) y Extremadura (-2.662).

Guía para hacer la Voluntad Vital Anticipada

 acta sanitaria.

Guía para hacer la Voluntad Vital Anticipada (Testamento Vital)


La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha editado un documento elaborado por la Escuela Andaluza de Salud Pública en el marco de un proyecto al Registro de Voluntades Anticipadas, cuyos aspectos generales pueden ser de interés para el conocimiento del proceso.
 
 
Sevilla 20/04/2012.

jueves, 19 de abril de 2012

Fórmulas matemáticas para predecir el número de divorcios

la Informacion

Fórmulas matemáticas para predecir el número de divorcios.

2/09/2011 16:51 | ATLAS
La Universidad Politécnica de Valencia asegura haber descubierto una fórmula matemática infalible que les ha dado este dato: en el 2020 habrá un 50 % más de divorcios de los que hay ahora. 
El modelo plantea 3 escenarios económicos diferentes:
1.- desde el estancamiento actual de la economía,
2.- a la salida de la crisis. 
3.- Otro de los factores que inciden en la resolución de esta fórmula, es la influencia que ejercen las mujeres divorciadas sobre las casadas, a la hora de romper la pareja. 
 
En España, casi 9 de cada 10 divorcios los solicitan las mujeres.
Esta fórmula no resuelve un complejo teorema matemático, pero, según sus creadores, sirve para predecir el número de divorcios  que se van a producir en los próximos años. 
Si las matemáticas no fallan, los casados son una especie en extinción, ya que en para el año 2015, se prevé que 2.150.000 españoles estarán divorciados.

Numero de divorcios en Madrid

El divorcio express aumenta en Madrid en 2010

Según el cálculo del Instituto de Politica Familiar con los datos que proporciona el Consejo General del Poder Judicial, los divorcios aumentaron en la Comunidad de Madrid un 3,7 % en el año 2010. 
Los divorcios express o de mutuo acuerdo fueron 10.019, los divorcios contenciosos 6.464, las separaciones consensuadas 711, las separaciones no consensuadas 313, la nulidades matrimoniales 24, todo ello hace un total de rupturas de 17.531.
El número de divorcios y separaciones en España aumentó un 2,45 % en 2010 hasta llegar a una ruptura matrimonial cada cuatro minutos.

Estos datos nos revelan varias cosas:
1.- que a pesar de la crisis los divorcios siguen en aumento y 
2.- que la mayoría de los casos se hacen a través de divorcio express o de mutuo acuerdo, lo que es un dato muy positivo, porque poco a poco se va aceptando la cultura del divorcio express, de la mediación, de hacer las cosas por las buenas y de manera civilizada. 

Atrás quedaron los tiempos en que los divorcios eran traumáticos, de una parte marginal de la población, donde los niños de los divorciados estaban traumatizados, etc.

2010: Sube el número de divorcios y baja el de separaciones

 lne.es

Sube el número de divorcios y baja el de separaciones.

Durante el año pasado se rompió la tendencia descendente de las rupturas iniciada en 2007.




Una pareja oficializa su divorcio. Una pareja oficializa su divorcio. ARCHIVO
EFE / MADRID El número total de rupturas matrimoniales en 2010 aumentó por 1ª vez desde 2007 -el 3,9 % -, ya que los divorcios crecieron -el 4,7 % - y se redujeron las separaciones -el 5,6 % -, según los últimos datos del INE.

Según la última Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios, el pasado año se produjeron 110.321 disoluciones de matrimonios, de las que 102.933 fueron divorcios, 7.248 separaciones y 140 nulidades.
El mayor número de rupturas tuvo lugar en la franja de edad entre 40 y 49 años, tanto en hombres como en mujeres; 

la edad media de varones se situó en 44,6 años, mientras que la de las mujeres fue de 42 años.
La duración media de los matrimonios disueltos en el año 2010 fue de 15,5 años, cifra ligeramente inferior a la observada en 2009 (15,6).
Por comunidades autónomas, las que registraron las mayores tasas de rupturas matrimoniales por cada 1.000 habitantes fueron Cataluña (2,78), Canarias (2,72) y la ciudad autónoma de Ceuta (2,73).
Por el contrario, las regiones con menores tasas fueron Castilla y León (1,73), Extremadura (1,76) y Castilla-La Mancha (1,82).
Respecto a la duración media de los procedimientos de disolución, 3 de 4 procedimientos se resolvieron en menos de 6 meses.
El 86,2 % de las disoluciones matrimoniales fue entre cónyuges de nacionalidad española. En el resto de los casos, 1 de los cónyuges era extranjero en el 8,9 % y los 2 en el 4,9 % de las situaciones.
La estadística recoge 245 rupturas de matrimonios homosexuales, de los que 137 fueron entre hombres y 108 entre mujeres.

El porcentaje de rupturas de mutuo acuerdo aumentaron respecto al año anterior, ya que en 2010 fueron el 67,7 %, frente al 64,6 % de 2009.
4 de cada 10 matrimonios disueltos no tenían hijos, mientras que de los otros 6, casi la mitad tenían sólo descendientes menores de edad.
El 28,5 % de los matrimonios disueltos tenía 1 solo hijo (el 30,7 en el año anterior).
En el 57,1 % de las rupturas matrimoniales se asignó una pensión alimenticia;

1.- en el 87,5 % de los casos les correspondió el pago al padre (88,7% en 2009), 
2.- en el 5 % a la madre (5,3 en el año anterior) y
3.- en el 7,5 %  a ambos cónyuges (6 en 2009).

La custodia de los hijos menores fue:

a.-  otorgada a la madre en el 83,2 %,
b.- en el 5,7 % al padre, 
c.- en el 10,5 % fue compartida (ligeramente superior al 9,7 % del año anterior) y 
d.- en el 0,6 se otorgó a instituciones u otros familiares.

En relación con la presentación de la demanda de disolución matrimonial:

1.- en el 47,9 % de los casos fue presentada por ambos cónyuges (el 45,5% el año anterior), 
2.- en el 32,5 % por la esposa (30,1% en 2009) y 
3.- en el 19,6 % por el marido (frente al 24,4% del año anterior).

¿Que es la Custodia Compartida?

 terra.es

Custodia compartida

Posiblemente se trate de uno de los acuerdos más complejos de resolver cuando la pareja se ha roto: ¿cómo nos repartimos el tiempo con los niños? 
Si tenéis la suerte de coincidir en que queréis lo mejor para vuestros hijos, la custodia compartida no ha de ser más que un trámite amistoso sobre el que prevalezca el bienestar de vuestros hijos. 
Pero si hay problemas, la ley garantiza los derechos del más vulnerable, el menor.

Terra Mujer / Tomás S.H.

En términos puramente legales, en nuestro país la custodia compartida se contempla en la nueva ley del divorcio de 2005. 
Con su entrada en vigor, se modificaron sustancialmente aspectos del anterior texto recogido en el Código Civil de 1981 Uno de los más significativos (y sin duda más polémicos) fue precisamente la aparición de esta figura legal.
Tal y como establece el artículo 92.4 de dicho Código, la custodia compartida se trata del «ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos», consistente en poder establecer un régimen alternativo de convivencia de los hijos con uno u otro progenitor, por semanas, meses o nº de días alternos, en una u otra vivienda”.
Su objetivo es regular la custodia de los hijos tras una separación o divorcio. Para ello han de darse una serie de condicionantes que posibiliten compaginar una relación equitativa entre progenitores con los intereses de los menores: el eslabón más débil de la cadena y, a fin de cuentas, el criterio que ha de primar sobre cualquier otra consideración. 
Imprescindible.  Sin duda, siempre es mejor llegar a acuerdos flexibles que redunden en la estabilidad emocional de los hijos. Para ello, y a pesar de lo complicado en una situación de ruptura o divorcio, es imprescindible que tanto el padre como la madre adopten una posición madura, cordial y no beligerante. La voluntad de diálogo resulta imprescindible para seguir construyendo un modelo educativo equilibrado y común en torno a los hijos. Por el contrario, utilizar a los menores o los derechos sobre los mismos como un arma arrojadiza hacia el otro acabará por transformarse en una gran bola de nieve…

Ciertamente, los primeros aspectos a tener en cuenta para abordar los tiempos de convivencia con uno y otro son puramente logísticos: disponibilidad laboral y temporal marcan las contingencias. Pero más allá de estos condicionantes, la disposición de ambos sobre determinados aspectos críticos como dónde vivirán los niños pueden marcar su infancia y adolescencia. 
Tiempos de convivencia. Si la custodia es compartida, la posibilidad de vivir más o menos cerca el uno del otro facilitará que los cambios de domicilio resulten lo menos traumático posible para los más débiles de toda esta nueva situación. Ambos padres tendrán, de este modo, una participación activa en el desarrollo y educación de sus hijos, y ellos no tendrán un sentimiento de pérdida, al pasar aproximadamente similares intervalos de tiempo con ambos.

Todo ello realzará la autoestima de los hijos, al percibir de manera directa los esfuerzos de dichos progenitores por permanecer tiempo con ellos. Esta fórmula amortigua, en muchas ocasiones, los efectos perjudiciales e indeseables del tradicional régimen de visitas.            Custodia compartida.Si bien para obtenerla debe existir un acuerdo previo entre ambos padres, en ocasiones excepcionales puede ser un juez el que la conceda (a solicitud de uno de los cónyuges), pero siempre bajo un informe favorable del ministerio fiscal, encargado de proteger el interés del menor.

La custodia compartida no implica obligatoriamente un reparto al 50% del tiempo del hijo, o de los hijos, con cada progenitor: se pueden acordar porcentajes distintos a esto, pero, en todo caso, debe haber una cierta tendencia al equilibrio entre ambas partes.
En cuanto a la distribución de esos intervalos en el tiempo, deben ser acordados con anterioridad por ambos: pueden ir rotando desde unos días determinados a la semana en un domicilio, hasta por periodos de tiempo significativamente más largos como meses, trimestres o semestres.

Para casos en los que los domicilios de los padres estén muy alejados, lo recomendable es que el menor pase el curso escolar con uno de los padres y el periodo vacacional con el otro. 
Se contempla en todo caso una opción alternativa al hecho de que sea el menor el que debe ir rotando de una vivienda a otra: puede acordarse de que sea precisamente el menor quien permanezca de manera permanente en el domicilio familiar y que quienes roten periódicamente en ese domicilio familiar sean los padres. Por más infrecuente que resulte esta fórmula, existen sentencias que así lo validan.
También es usual establecer un fondo común para afrontar los gastos de los hijos, y que cada uno de los padres se encargue de la manutención del menor cuando esté en su compañía. 

Las asociaciones de padres y madres separados de nuestro país consideran que aún estamos lejos del entramado jurídico elaborado a este respecto en otros países de nuestro entorno, significativamente más progresistas y justos, y es por ello que convocan todos los años una manifestación en el centro de Madrid, que se celebra cada 20 de noviembre coincidiendo con el Día Internacional de los Derechos del Niño bajo lemas tales como: Custodia compartida automática, ya,; No votes a ningún partido que no apoye la custodia compartida, o El mismo tiempo con los dos. 


La integración de la mujer es rentable

 Cinco Días

"La integración de la mujer es rentable"

Redacción.19/04/2012
La propuesta española de crear una orden europea de protección a las mujeres maltratadas provocó un duro enfrentamiento entre el Gobierno de Rodríguez Zapatero y Viviane Reding, que compartía el objetivo pero no el planeamiento de la iniciativa. 
Tras aquella trifulca y con la orden a punto de hacerse realidad (aunque menos ambiciosa que la auspiciada por Zapatero) la comisaria europea de Justicia valora positivamente que "España ha puesto sobre la mesa europea el problema de la violencia que sufren las mujeres y eso ha conducido a tener leyes europeas". 
Y no teme que se impulso se frene con la reciente llegada de sus correligionarios del Partido Popular a La Moncloa. "No creo que ningún gobierno español quiera deshacer lo logrado, porque se trata de un problema real que debe abordarse".

En cuanto a la posible revisión a la baja de las medidas para facilitar la integración laboral de la mujer, como los permisos de maternidad, Reding recuerda que "hay una directiva europea que establece un periodo mínimo de permiso, que ningún país puede reducir". 
Tampoco teme que la crisis económica ponga en peligro las políticas de igualdad porque "la integración laboral de las mujeres no es un coste sino algo rentable y Europa no puede permitirse desperdiciar una población que ha formado".

miércoles, 18 de abril de 2012

Una sentencia da la custodia a una madre pero las niñas quieren seguir con el padre

 La Vanguardia.

Una sentencia da la custodia a una madre pero las niñas quieren seguir con el padre. Hace 4 años los progenitores se enzarzaron en una batalla judicial por la custodia de las hijas.

Vida | 18/04/2012 -Sara Sans|Tarragona
El caso de la familia Iborra entró en un bucle de denuncias hace 4 años cuando Francesc trató de impedir que su ex mujer se fuera a vivir a Estados Unidos con las 2 hijas de ambos. 
Y el embrollo, lejos de resolverse, registró ayer un nuevo y tenso capítulo. 
La juez debía ejecutar una sentencia que obligaba a las niñas, de 14 y 11 años a regresar de nuevo con su madre a Estados Unidos contra su voluntad. 
Sin embargo, la situación emocional de las niñas y la tensión que se registró en la sala obligó a posponer, sin fecha, la ejecución de la sentencia.

"Mamá, no queremos ir contigo porque nos has engañado y utilizado. También nos has quitado todo lo que teníamos y ahora nos quieres quitar a la familia, amigos y todo lo que tenemos en este país, que es donde hemos nacido y vivido...". 
Entre sollozos Francesc Iborra leyó ayer, tras salir de los Juzgados de Valls, la carta que habían escrito sus hijas con las que vive en Tarragona
Pese a los intentos del padre, y las batallas de ambos por conseguir la custodia de sus hijas, la madre se las llevó con ella a Estados Unidos a principios del 2010 cuando todavía no había una resolución definitiva sobre el caso. Eso ya obligó a los Mossos a cursar contra ella una orden internacional de búsqueda y captura.

Meses después, "cuando pude localizarlas comenzó un nuevo proceso judicial en Estados Unidos y allá me dieron la razón", explicó ayer Iborra. 
Y así, en junio del 2011 pudo traer a sus 2 hijas a Tarragona. 
Paralelamente, y según ratificó ayer el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) el 30 de julio del 2010, el juzgado de Valls acordó otorgar la guardia y custodia de las hijas al padre, pero la madre recorrió la decisión ante la Audiencia Provincial de Tarragona.

Dicho tribunal provincial, el pasado 25 de noviembre (cuando las niñas ya estaban viviendo con su padre), estimó el recurso y devolvió la custodia de las hijas a la madre. 
Esa era la sentencia que ayer debía ejecutarse, pero que se ha retrasado sin concretar fecha, por la situación extremadamente tensa que viven las niñas. 
"No quieren volver con su madre a Estados Unidos, no sé qué más puedo hacer", insiste Francesc Iborra, que ayer convocó a los medios de comunicación para denunciar una vez más la situación desesperada que viven las niñas.

La madre Lucieane Almeida, de origen brasileño y nacionalidad española, fue detenida anteayer cuando llegó al aeropuerto de Barcelona porque pesa sobre ella un procedimiento por desobediencia a la autoridad y presunta sustracción de menores, por haberse llevado a sus hijas a Estados Unidos. 
La Policía Nacional la detuvo y pasó a disposición del juzgado nº 4 de Tarragona, donde declaró.

Tras ruptura de pareja, algunos padres secuestran a sus hijos.

 FM bolivia.tv

Tras ruptura de pareja, algunos padres secuestran a sus hijos.
Encerrada en un baño, Elena M. sostenía a su hijo de 6 meses. Minutos más tarde, llegó el padre, Fernando, y furioso abrió la puerta con otra llave y agredió a la mujer. El 12 de diciembre de 2011, una semana antes de ese hecho, el padre le había quitado el hijo a Elena y lo había llevado a su casa, lugar donde la mujer entró desesperada para ver a su bebé. Ahora, el pequeño sigue en la casa de su progenitor, que impide que la madre lo vuelva a ver ya que le impuso una orden de restricción.

Elena realizó gestiones legales y denunció a su ex pareja por maltrato infantil con la intención de recuperar a su hijo. 
Como éste, hay otros casos similares en la ciudad de La Paz de padres que luego de romper la relación se han llevado a sus vástagos sin el consentimiento de la que fue su pareja.
La Defensoría Municipal de la Niñez y la Adolescencia de la Alcaldía de La Paz conoce este fenómeno como “secuestro parental” y añade que en 2011 registró 10 hechos similares, explica el responsable de esta unidad, Marcelo Claros.
El secuestro parental es un término que se utiliza en doctrina del derecho de familia y de la niñez como el accionar de uno de los progenitores que, sin la autorización del otro, sustrae al hijo del seno familiar; esto provocado por problemas entre cónyuges, entre pareja o entre convivientes”, acotó Claros.
De fondo hay un problema de la pareja que está en proceso de separación o divorcio y el uno al otro se quieren dañar y para ello utilizan a sus hijos como objetos”, dice la psicóloga Margaret Hurtado, docente emérita de la carrera de psicología de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).

Más hechos
Otro de los casos que registró la Defensoría fue el de Susana, quien lleva más de 2 meses sin ver a su hijo de 5 años. 
Todo comenzó con problemas con su ahora ex pareja quien, dice la mujer, la agredió incluso después de haber roto la relación. 
“Llegó a las amenazas de muerte y que se iba a llevar a mi hijo”. 
En 2 oportunidades, el padre intentó en plena calle y a forcejeos arrebatar el niño a Susana. 
El 3 de febrero consiguió su cometido cuando se lo llevó de la casa en Sopocachi Alto. 
Ese día, según la denuncia, padre e hijo fueron a Desaguadero (frontera con Perú) y luego cruzaron hacia el vecino país. 
La madre dice que el hombre falsificó documentación para pasar el control migratorio.

5 días después de ocurrido el hecho y de que ella lo denunció ante la Defensoría de la Niñez, la repartición municipal aceptó el caso bajo la figura de maltrato infantil, “y conseguí un arraigo atrasado”, mencionó.
“El secuestro es un delito pero no es una figura que se pueda dar entre los progenitores, según el entendimiento de autoridades judiciales. El secuestro como tal necesariamente tiene que ser realizado por un tercero”, dijo Claros.

El responsable de la unidad agregó que si bien la ley no sanciona el “secuestro parental”, no quiere decir que no haya algún tipo de castigo.
“Lo que hacemos es adecuar a una de las conductas que puedan abrir a la competencia a la institución para atender casos de esta naturaleza. A través del maltrato psicológico es que intervenimos en este tipo de casos”, explicó el funcionario municipal.

Otro de los casos conocidos fue el de Andrea, quien dijo que si bien su hija sigue con ella recibe amenazas del padre. 
Ya está separada y los fines de semana es cuando su pequeña de 9 años está con su padre. 
Sin embargo, en 6 oportunidades, “no dejé que se la llevara a mi hija porque estaba ebrio”.
“Es ahí donde él se pone loco y me amenaza con llevársela para siempre”, añadió.

Hurtado aconsejó pensar en el hijo antes que los intereses de la pareja. 
“Si no da la relación, se debe acordar qué es lo mejor para el pequeño”, dijo.

Padre divorciado necesita Ayuda Urgente

Fecha: 10 de abril de 2012 
Asunto: Solicitud de información y ayuda.
Para: info@padresdivorciados.es
  
Buenos días.
Mi nombre es R..., tengo 35 años y resido en Mataró. 
El pasado mes de noviembre me separé de la que era mi “pareja de hecho” (sin habernos registrado como tal) tras haber convivido poco más de 5 años y haber tenido un hijo que hoy mismo cumple 4 años. 
Tras haber llegado a un supuesto acuerdo con mi pareja en el que fijamos una pensión en base a las necesidades del niño, mis ingresos y los suyos y en el que partíamos de la base de que podría ver al niño con total libertad, etc. me fui a vivir a un apartamento alquilado a escasos 10 minutos de mi hijo renunciando a cualquier pertenencia que pudiéramos haber adquirido durante nuestra convivencia, etc. confiando en nuestra buena fe. 

Una vez abandoné la vivienda familiar, renuncié firme la renuncia como integrante del contrato de alquiler del piso, etc. todo cambió, aquel acuerdo entre nosotros desapareció y tuve que empezar a tratar con su abogado que me ofrecía un régimen de visitas “de mínimo” y una pensión muy superior a la acordada e inasumible por mí. 
Han ido pasando los meses y a pesar de todo he podido ver a mi hijo con normalidad

Antes de la separación mi horario laboral siempre se ha podido compaginar mejor que el suyo, he cuidado a mi hijo más tiempo que ella y tras la separación lo he tenido cada miércoles por la tarde - noche llevándolo al colegio los jueves por la mañana, también todos los viernes tarde – noche devolviéndolo el sábado a partir de las 17 o 18 horas habiendo pasado todo el día juntos. Además he llevado al niño al colegio por las mañanas 15 días cada mes aprovechando que su madre, por cambios de turno, no podía hacerlo, acompañándola a ella hasta la puerta de su trabajo en mi coche y esperando desde eso momento 40 minutos con mi hijo hasta que llegara la hora de entrar a clase (9 am) en una cafetería contigua a la escuela para no estar encerrados en el coche o pasando frío en la calle. 

Muchos domingos, sabiendo que estaban en casa, pues mi ex pareja no es dada a salir al parque, etc. me he ofrecido a sacarlo yo obteniendo su negativa. 
Esta semana santa tenía la posibilidad de ir de camping con mis padres e inicialmente se negó a “dejármelo” más de 2 días y tras mucho batallar conseguí 3. 
En resumen, no he visto más a mi hijo porque no “me deja” y siempre he aceptado tenerlo cuando le conviene por su horario laboral, cursos, etc. 
Desde el primer mes le he pasado una cantidad para mi hijo acorde con las medias que se conceden en los juzgados, incluso superior…

La cuestión es que a pesar de mi buena fe, de callar y aceptar que hable cómo si me hiciera un favor “dejando ver a mi hijo” o dejándome llevarlo al cole cuando ella no puede, etc. a pesar de haberme ido con las manos vacías y pagar religiosamente ella no solo no lo ha valorado sino que cada vez se siente más legitimada a decidir y controlar mi relación con mi hijo siempre en base a si “me porto bien” que básicamente quiere decir que haga todo tal y como ella quiere y actué como si efectivamente me hiciera un favor. 

La cifra económica que me pide ha ido en aumento y ha sido totalmente imposible llegar a un acuerdo en ese sentido (les puedo asegurar que es inasumible) así que ella presentó el contencioso. 
Cuando le recibí la semana pasada recibí otro duro golpe ya que, presumiblemente para tratar de evitar que yo pudiera demostrar que gana X cantidad en negro cada mes y que al cabo del año gana mucho más dinero que yo, ha dicho que soy yo el que gana dinero en negro, unos 600 euros mas de lo que gano, pido una cifra en base a eso astronómica y para colmo dice que “desde la separación” casi no he visto a mi hijo. 

Cabe pensar porque hace esto y les comento que hay una razón de peso…, ella tiene un “pisito de soltera” con su correspondiente hipoteca y mi pensión le viene de perlas. 
Además, yo con o sin custodia compartida, pagando o sin pagar pensión siempre voy a querer pasar el máximo tiempo con mi hijo como ya hago… así que para ella es realmente una opción fantástica…, una compartida de facto pero con pensión…

En base a todo esto, habiendo agotado todas mis esperanzas de poder tener una buena relación y confiar en ella predicando con el ejemplo, ayudándola, etc. veo que ni relación con mi hijo y la de este conmigo no se puede supeditar a la caprichosa voluntad de su madre que lo único que me ha demostrado tener en mente es ese dinero que cree le per toca por el simple hecho de ser mujer
Aunque he luchado porque mi hijo no tenga que cambiar de piso cada 15 días viviendo yo a escasos 10 minutos (y a 40 km de mi trabajo, familia y amigos), amoldándome a los horarios y necesidades de la madre, etc. ahora veo que es primordial:
1.- que yo tenga los mismos derechos que ella, 
2.- que no tenga que someterme a su voluntad y 
3.- que el niño pase el máximo tiempo conmigo así que, con mi abogada, vamos a solicitar la custodia compartida.

Todas estás líneas son para preguntarles sinceramente cuales son las posibilidades de que me la concedan viendo la negativa de la madre y las “artes” que es capaz de usar (decir que no veo a mi hijo, etc.). 
Me encantaría que me dieran esperanza y me dijeran que, por ejemplo, si prácticamente ya hemos llevado a la práctica una compartida, etc. será lógico que me la concedan… pero les pido por favor que sean sinceros y me ayuden a prepararme para lo que pueda venir y a no hacerme falsas esperanzas si es el caso y que si pueden me aconsejen al respecto.

Muchas gracias por su tiempo.


R.V.T.

martes, 17 de abril de 2012

Holanda abre centros para hombres maltratados

 Noticia

Holanda abre 4 centros para hombres maltratado

Transcribo una noticia completa sacada de: 
http://www.criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=18585
Estos pisos atenderán abusos físicos y psíquicos por parte de la pareja, y también a víctimas de venganzas de honor o de tráfico de seres humanos. (Gracias MJ por el enlace)
Será ante todo un refugio para:
1.- padres de familia golpeados por su esposa, 
2,.- jóvenes agredidos en su vecindario, 
3.- homosexuales rechazados y 
4.- musulmanes extranjeros desertores de su religión y desafiantes de tradiciones como la prohibición de los matrimonios con personas de otra cultura. (Gentileza Googleimages)

Holanda inauguró hoy 4 centros de asistencia para hombres víctimas de violencia doméstica, que no solo atenderán casos de abusos físicos o psíquicos por parte de la pareja, sino también a víctimas de venganzas de honor o de tráfico de seres humanos.
El Ministerio de Sanidad holandés explicó en un comunicado que “la idea es cuantificar este año la necesidad de este servicio y qué tipo de ayuda necesitan los hombres”.
Será ante todo un refugio para padres de familia golpeados por su esposa, jóvenes agredidos en su vecindario, homosexuales rechazados y musulmanes extranjeros desertores de su religión y desafiantes de tradiciones como la prohibición de los matrimonios con personas de otra cultura.

“Hace 40 años, el maltrato a la mujer era un tabú; hoy presenciamos un fenómeno similar en relación con el hombre, quien por honor ha guardado silencio durante mucho tiempo”, le dice a BBC Mundo, Cecilia Pérez Yánez, Coordinadora del Centro de Ayuda a Víctimas del Honor, una unidad de trabajo de la organización Blijf Groep.
“Pero finalmente las cosas están cambiando y el gobierno holandés ha decidido hacer frente a un problema que hasta ahora no había sido reconocido pese a estar presente todos los días en nuestra sociedad”, explica.

Hasta ahora, las ciudades de Rotterdam y Utrecht eran las únicas que contaban con centros de este tipo, que fueron abiertos el año pasado y que funcionaban en calidad de proyectos piloto.
En entrevista con BBC Mundo, el sociólogo y autor de diversos estudios en la materia, Jos Kuppens, afirma que estas cifras muestran que la mujer puede ser tan violenta como el hombre y por la desventaja física, en la mayoría de las agresiones se utilizan armas, como cuchillos y otros utensilios de cocina.

Refugios para hombres maltratados

absolut holanda 

Refugios para hombres maltratados

Publicado by Lucy abril 10th, 2009 
cc17 Refugios para hombres maltratados
Holanda no es ajena a la violencia familiar y por ello se han creado refugios para los hombres que son maltratados. En las cuatro ciudades  mayores existe un hogar de residencia temporal, donde los hombres víctimas de la violencia pueden trabajar para un mejor futuro. 
El proyecto cuenta con el apoyo del gobierno.

En efecto, en Ámsterdam, Rotterdam, La Haya  y Utrecht, se han creado centros de acogida para los hombres víctimas de la violencia familiar, del maltrato físico o psicológico por parte de sus parejas o familiares, o la explotación. 
El ministerio de Salud, Bienestar y Deportes, involucrado en el proyecto, los denomina “víctimas de la violencia en situaciones de dependencia”.

El año pasado, la vice ministra de Salud ha destinado 800.000 euros para los refugios masculinos en las 4 grandes ciudades. 
A fines de 2009 hará una evaluación para determinar si existen suficientes centros de acogida, y si el sistema funciona correctamente.

Agunas mujeres maltratan y humillan a su marido, novio o amante

Crónicas Bárbaras : Maltratadoras

Escrito por Paulina Vin Daz Gonzalez el 03/11/2010.
Usted conoce sin duda a algunas mujeres que maltratan y humillan a su marido, novio o amante, aunque sean muchos menos casos que los de la violencia de los hombres contra las mujeres.
Las estadísticas dicen que alrededor de un 10% de la violencia doméstica tiene como víctimas, también mortales, a los hombres. 
La cifra real debe ser mayor porque el hombre no suele admitir debilidad ante los jueces; además, de mujeres maltratadoras físicas y sicológicas no debe hablarse: resulta machista.
 
Aunque una famosa abogada madrileña especializada en conflictos de pareja reconoce ante sus amigos, entre ellos este cronista, que bastantes denuncias por malos tratos que ella presenta obedecen sólo a los intereses económicos o de cambio de pareja de la supuesta víctima.
La decana de los jueces de Barcelona, María Sanahuja, ha advertido que frecuentemente se encuentra mujeres que, aprovechándose de la alarma que crean los verdaderos maltratadores y de las leyes que no les exigen demasiados contrastes, se benefician acusando a hombres inocentes.

¡PURA VIDA!
PAULY

La reforma de la Justicia en tiempos de crisis

La reforma de la Justicia en tiempos de crisis.

15.04.2012 Francisco Cabrillo
España pasa hoy por serias dificultades económicas. Pero no terminan aquí sus problemas.
El país necesita reformar, en muchos aspectos, instituciones ineficientes que constituyen frenos al desarrollo y hacen que a nuestro país le cueste mucho integrarse plenamente en la Europa más próspera.
La Administración de Justicia es una de ellas y, desde luego, no la menos importante. 
Desde el análisis económico del Derecho se estudia la Administración de Justicia como un mecanismo de asignación de recursos productivos en una sociedad.
Junto con los otros 2 mecanismos –el mercado y el Estado–, la Justicia tiene una relevancia en el mundo económico a la que hasta hace relativamente poco tiempo no se le había prestado la atención que merece.
La idea básica es que una Administración de Justicia ineficiente tendrá como resultado una asignación ineficiente de recursos, cuyas consecuencias serán un inadecuado funcionamiento del sistema económico y, en consecuencia, una reducción del bienestar de toda la población.

Informe

PAMAC: Violencia doméstiva y VPO tras el Divorcio

VIOLENCIA DE GÉNERO
Los hombres acusados injustamente de maltratar a sus parejas arrastran la humillación y el estigma de su paso por el calabazo.
Una asociación que los representa dice que el 30% de los procesos acaba archivado

LA CARTA EUROPEA DE DERECHOS FUNDAMENTALES


LA CARTA EUROPEA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SIGUE MARCANDO EL CAMINO LEGISLATIVO.
La Comisión Europea ha presentado el IIº Informe anual sobre la implementación de la carta Europea de Derechos Fundamentales. 
La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, instrumento en vigor y jurídicamente vinculante desde hace más de 2 años, inspira la actividad legislativa de la UE desde la fase más incipiente de los proyectos hasta la promulgación definitiva de los actos, consagrando una serie de derechos fundamentales, que recogen los valores comunes y el acervo constitucional de Europa. 

Este IIº informe anual concluye que la necesidad de respetar los derechos humanos se halla cada vez más integrada en el proceso de elaboración de políticas de la UE. 
El TJUE cita la Carta con una frecuencia cada vez mayor, especialmente, en resoluciones emblemáticas en materia de discriminación por razón de sexo o de protección de la privacidad en internet. 
La Vicepresidenta y Comisaria de Justicia, Viviane Reding, ha declarado:
 «Mi objetivo primordial desde que la Carta adquirió carácter vinculante ha sido crear una sólida cultura de protección de los derechos fundamentales en toda la Unión. Hemos conseguido que la Carta sea el diapasón que marque el tono de todas las políticas decididas al nivel de la UE». 
«Nos incumbe ahora la tarea de ayudar a los ciudadanos a ejercer sus derechos en la práctica, asegurarnos de que saben dónde acudir en caso de vulneración de sus derechos».

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea adquirió carácter jurídicamente vinculante.
En octubre de 2010, la Comisión adoptó una estrategia destinada a asegurar la aplicación efectiva de la Carta
En ella presentaba una «Lista de control de los derechos fundamentales» para profundizar en la evaluación del impacto de sus propuestas legislativas en los derechos fundamentales (véase el anexo). 
La Comisión se comprometió asimismo a facilitar a los ciudadanos información acerca de los supuestos en los que está capacitada para intervenir en aspectos relacionados con los derechos fundamentales y a publicar un informe anual sobre la aplicación de la Carta con el fin de supervisar los progresos alcanzados.

Actualmente, la Comisión ofrece información práctica sobre el ejercicio de los derechos individuales en el Portal Europeo de e-Justicia y ha entablado un diálogo sobre la tramitación de las denuncias de violación de los derechos fundamentales presentadas a:
1.- los defensores del pueblo, 
2.- los organismos responsables en materia de igualdad y 
3.- las instituciones de defensa de los derechos humanos.

Más información
Comisión Europea – Derechos fundamentales:

El Pleno apuesta por la custodia compartida como norma preferente

ANDOAIN: El Pleno apuesta por la custodia compartida como norma preferente.

PSE-EE, PNV y PP apoyaron la moción de la Federación de Euskadi de madres y padres separados, y Bildu se abstuvo.

17.04.12 - MARIVI OLANO | ANDOAIN.
La Corporación Municipal instará al Parlamento Vasco a debatir y aprobar el proyecto de ley de corresponsabilidad parental presentado por la Federación de Euskadi de madres y padres separados, tras aprobar en su última sesión la moción que apuesta por la custodia compartida como norma preferente en casos de separaciones o divorcios, «por entender que puede ser la figura más adecuada para los intereses del menor». 
 
Los concejales de PSE-EE, EAJ-PNV y PP se mostraron partidarios de apoyar la custodia compartida como norma preferente y valoraron positivamente la demanda social de la ciudadanía vasca para que Euskadi, en el ejercicio de sus competencias, tenga una ley autonómica de custodia compartida. 
Igualmente, apoyaron la inicativa legislativa popular de ley vasca de custodia compartida presentada por Kidetza por desarrollar las competencias legislativas de Euskadi, «profundizar en nuestro sistema democrático potenciando la participación directa de los ciudadanos vascos en la vida política y fomentar la acción voluntaria y solidaria para resolver los problemas sociales de Euskadi». 
 
Estudiar cada realidad
En opinión de Bildu, partido que se abstuvo en la votación del texto, es necesario continuar dando más pasos en la igualdad entre hombres y mujeres.
La coalición abertzale mostró sus dudas a la hora de aprobar «de facto» la moción porque considera que es necesario estudiar la realidad de cada situación concreta en los casos de separación o divorcio.

Los jueces: los Faraones del reino de España

voz populi 

Los jueces: los Faraones del reino de España.

José Penalva (04-03-2012)
El sistema judicial español, una ruleta rusa. Y al ciudadano, que no se le ocurra rechistar. El problema del sistema judicial español no es sólo de medios, ni sólo de dependencia política, entre otras. Lo fundamental es que hoy los jueces están más allá de cualquier Norma o Ley. Tienen potestad, de hecho, para hacer y deshacer con total arbitrariedad e impunidad. Cualquier Ley o Norma está sujeta a la voluntad del juez, una voluntad que se ejerce de modo arbitrario.
—    «Espere», dice don Leguleyo Berengario, «todos los jueces no son iguales: existen excepciones”.
—    «Solemne estupidez, señor Berengario, por mucho que se le ponga la carne de gallina. 

Porque si el sistema se justifica debido a que hay excepciones, entonces hagamos el siguiente experimento: demos a cada uno de los españoles una metralleta y que la utilice a su libre voluntad. 
Las consecuencias podrán ser desastrosas, pero no importa —se puede argüir siguiendo esa lógica— porque siempre habrá excepciones: siempre habrán ciudadanos honrados que no la utilizarán contra su prójimo”.

Los faraones. 
El problema no es que existan excepciones en el sistema. Todo sistema tiene sus excepciones. El problema del actual sistema judicial es que el juez, de hecho, goza de un poder absoluto. Con todas las características de un poder absoluto:
  • No existe más Norma y Ley que su santa voluntad. No existe límite institucional ante los desvaríos arbitrarios de esas señorías.
  • La palabra de sus señorías es verdad absoluta. Y ojito con no mostrar sumisión debida cuando habla el gachó, o la gachí.
  • No existe la realidad hasta que es pronunciada por el juez. Antes de ello, es presunta realidad. El faraón instaura, con su palabra, la realidad.
  • Con sus mitos correspondientes: independencia, credibilidad del sistema… y otros cuentos para hacernos creer que “El Rey no está desnudo”. De ahí que cuando se cuestionan esos mitos —como el de la independencia judicial—, se les ponga la carne de gallina.
  • Y el sanctasanctorum de ese poder: ese ente llamado CGPJ.
  • Etc.

El Reino de España, por tanto, encarna hoy, de facto, unos principios radicalmente opuestos al orden de la Justicia. 
Es más, la civilización Occidental nació precisamente contra el reino de los poderes arbitrarios, de sistemas absolutos, de órdenes faraónicos.
 ¿Y, ante ello, qué salida le cabe al españolito? El españolito, ¡a callar!
Además, ¿no va toda esa realidad contra la Constitución española? Claro que sí, pero ¿quién va a ser el valiente que se atreva a corregirlo, el Mío Mariano? 
Todo va a seguir igual; los intereses del nuevo Gobierno harán que la balanza arbitraria se incline un poco a favor. Pero nada más. 

En el Reino de la España actual, el poder de cada juez no está sujeto a límites institucionales ni responsabilidades penales. Y nadie tiene valor a cambiar eso. Por tanto, ¡a callar!
Ese sistema faraónico representa la quintaesencia de la tendencia ancestral del español: a un español le das una vara y de seguro que la usa para fustigar a su próximo. 
Y no digamos nada si le das una toga: el máximo objeto de deseo. 
Quizá eso explique la fascinación que ha despertado Garzón. Por ello no creo que, por ahora, se cambie este estado de cosas. En tal estado, es fácil predecir el destino de aquellos que sólo se arrodillan ante la razón y ante la verdad, y no ante los caciques locales que corona la geografía española.

España condenada al cambio por violencia

Ahora que ha pasado esa plaga en forma de Gobierno ZP-Rubalcabra, y su estrategia de la “memoria histórica” como cortina de humo para tapar los verdaderos problemas de la realidad, no hay que caer en el error opuesto: olvidar la historia y sus lecciones. 
Recuérdese que uno de los detonantes de la guerra civil española fue que se cometieron ataques violentos… y las autoridades dejaron hacer. 
Ese fue el problema: no se hizo Justicia y, además, nadie intentó de verdad averiguar ni investigar esos actos. Todos miraron para otro lado. 

Sin embargo, todo esa violencia ejercida de modo impune se depositó en un rencor implacable, que estalló en el mismo momento que se produjo una vía de escape. 
Ahora bien, cabe preguntarse hoy: si el español no puede confiar en los tribunales, que es donde el ciudadano civilizado tiene que hacer pie para no hundirse en el pantano del vértigo social, ¿qué salida se le deja?

Recuerden, señores y señorías: todo tiene un límite. 
También la confianza en la Administración de Justicia y en sus oficiantes.