miércoles, 31 de diciembre de 2008

¿ A quien da la Guarda y Custodia el Juez en España ?

http://mujer.terra.es/muj/articulo/html/mu27408.htm
A quién da la custodia el juez y por qué.
La custodia de los hijos.


La ley dice que, tras una separación o un divorcio, la guardia y custodia de los hijos puede ser adjudicada a cualquiera de los dos progenitores.
Corresponde al juez tomar la decisión final analizando diversos factores, aunque en el 95% de los casos, la sentencia es favorable a la madre.

Guardia y custodia es un concepto jurídico que define con quién va a convivir el hijo cuando se produce el divorcio o la separación de sus padres.
Si hay mutuo acuerdo entre los 2 progenitores sobre este aspecto, el juez puede ratificar lo que han acordado ambos, salvo que considere que puede haber un riesgo claro para los menores.

Ahora bien, si no hay acuerdo previo, la justicia decide.
Si no hay acuerdo previo...
En este supuesto se tienen en cuenta varios factores:
1.- No separar a los hermanos.
2.-Las necesidades afectivas y emocionales de los mismos.
3.-La cercanía de otros miembros de la familia (los abuelos, por ejemplo).
4.-La disponibilidad de los padres para poder atenderles mejor o peor.
5.-Si alguno de los cónyuges tiene algún tipo de adicción, enfermedad mental o tipo de vida desordenada.

La tradición manda.
Otro de los criterios que tiene en cuenta el juez, y que a menudo resulta el más determinante, es la dedicación que haya tenido cada progenitor hacia el hijo antes de producirse la ruptura.
Por este motivo es por el que, a pesar de haber una igualdad jurídica en razón de sexo a la hora de considerar con quién han de quedarse los hijos, en el 95% de los casos se adjudican a las mujeres.

Aún pesa el papel de madre educadora, que ha recaído tradicionalmente en la mujer, pero una nueva generación de hombres, implicados y capaces para la labor, reivindican el derecho a vivir y educar a sus hijos cuando la pareja se extingue.

El régimen de visitas.
La justicia llama régimen de visitas al tiempo que el niño convive con el progenitor que no posee la custodia.
Lo más común es establecer un régimen de visitas de fines de semanas alternos y períodos vacacionales al 50%.
Sin embargo, cada vez se convienen regímenes de visitas más amplios, introduciendo algún día entre semana.

Cuando no existe acuerdo entre las partes, es obligatorio establecer un régimen mínimo y deben quedar detallados los períodos, días y horas de recogida, así como quién será la persona que vaya a buscar a los menores.
Y cuando el niño sea mayor de 13 años se tendrá en cuenta su opinión a la hora de establecer el régimen y las fechas de las visitas.

Derechos y obligaciones con los niños.
Tanto si se quedan al cargo de los hijos como si no, los dos cónyuges tienen una serie de derechos y obligaciones con los niños:
CON CUSTODIA.
Derechos:
El disfrute diario de los hijos.
Tomar las decisiones que afectan a los niños en el día a día.
Administrar sus bienes y la pensión alimenticia.
Obligaciones Alimentarles, educarles y darles la compañía y el cariño necesarios.
Facilitar el cumplimiento del régimen de visitas.
Informar al otro progenitor de las incidencias importantes que le sucedan al menor.

SIN CUSTODIA
Derechos:
Disfrutar del régimen de visitas acordado.
Ser informado de todas las incidencias importantes.
Ejercer la patria potestad, que sigue siendo compartida, salvo que el juez indique lo contrario. Acudir al juez en caso de que se produzca algún incumplimiento.
Obligaciones Cumplir con todo lo acordado en el convenio regulador (régimen de visitas, pensiones alimenticias...)
Velar por ellos en todo lo que se refiere a salud, educación y desarrollo integral de su persona.

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Procerso de Denuncia el Incumplimiento del Regimen de Visitas

http://foro.uned-derecho.com/index.php?PHPSESSID=0ojsufnpd68nhiko30gqbfj255&topic=16397.msg117789#msg117789
incumplimiento reiterado del regimen de visitas
hola,me gustaria saber cuales son los pasos a seguir ante un incumplimiento reiterado del regimen de visitas en el que la madre que tiene la custodia de los menores se excusa en que estos no quieren ver a su padre.
¿sirve para algo un acto de requerimiento del juez?
¿tiene obligacion la policia de hacerlo cumplir a la madre?
¿cuales son los pasos a seguir?
¿se la puede declarar en rebeldia en cuanto a este acto y a la sentencia firme de separacion?
¿se puede demandar por daños morales cuando la angustia y el estres te hacen bajar el rendimiento de trabajo y acudir a un psicologo?

Respuesta:
Te puedo contar lo que hacemos nosotros. Tuvimos un caso parecido.
En nuestro caso, el padre tenía derecho a ver al hijo en el "Punto de encuentro" los miercoles de 17.00 a 19.00 h. La madre no acudía.

Lo primero, el padre debe hacer la denuncia pertinente en la policia, diciendo que: habiendose personado tal dia en tal sitio con el fin de ver a su hijo, en virtud de sentencia tal cual de tal fecha (la primera vez, que lleve copia de la sentencia), espero la media hora pertinente sin que apareciesen a llevar al pequeño.
Aqui ayudaba mucho que el Centro tenía obligacion de realizar partes diarios de las visitas, y en el juicio tuvieron que confirmar que, efectivamente, la madre no había llevado al hijo esos dias.

La policia remite la denuncia al Juzgado que corresponda, se abren diligencias, juicio, y lo normal, si es reiterado, es que impongan a la madre una multa.
Ademas suelen "apercibirla" para que cumpla la sentencia dictada.

Lo de la denuncia por daños morales, tu verás su viabilidad consultándolo con un profesional...es como todo.
Poder claro que puedes haces, otra cosa es que te compense "arriesgarte".

Que hacer con el Incumplimiento del Regimen de Vistas

http://musicagoralegal.mforos.com/947509/7697139-muy-urgente-incumplimiento-regimen-de-visitas/
Un caso visto en el foro anterior:
MUY URGENTE. INCUMPLIMIENTO REGIMEN DE VISITAS
Una clienta me llama y me dice que le toca tener a su hija este mes. La niña tiene 14 años y no quiere estar con su madre pero el padre tampoco hace nada para que se cumpla el regimen.

¿Procede denuncia en vía penal?
¿Que art. se aplica?
¿Que le pasará al padre por no cumplir el regimen y como se conseguirá que este sea efectivo?

Pocoyo01

Respuesta:
Buenos dias Pocoyo:
En principio ante la imposibilidad de recoger a la hija podría presentar denuncia por incumlimiento del régimen de custodia, via 622 CP, faltas.
La consecuencia sería la imposición de una multa.

No obstante, yo optaría por presentar ejecución en via civil de la sentencia recaida en el procedimiento de divorcio o separación en el extremo de la custodia y régimen de visitas, dado que en vía penal no conseguiras la coacción del padre a tal efecto.
De cualquier manera, sería conveniente saber por qué la hija no quiere estar con la madre.

Más alla de la abogacía hay personas y entiendo que si existe un motivo justificado ningún proceso obligará a que la hija desee estar con ella; al contrario, lo conveniente sería trabajar sobre ello y solucionar el problema de base.
Lo digo porque yo yo estoy llevando un tema idéntico pero defiendo al progenitor que tiene al menor, siendo éste quien se niega a ver al otro y por más pleitos que me están poniendo, penales y civiles lo que están consiguiendo es que el menor se cierre en banda y, evidentemente, cuando cumpla los 18 años, en que la relacion con el otro progenitor provenga de su voluntad, este se habrá quedado sin procesos en una mano y sin hijo en la otra.

En fin, espero haberte ayudado.
Saludos
Minerva

Incumplimiento del Regimen de Visitas

Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid,
Sección 23ª nº 322/2006, de 14 de Julio 2006
Audiencias Provinciales
Recurso nº 234/2006,
Ponente INMACULADA LOPEZ CANDELA
Sentencia nº 322/2006
Enlazar como: http://vlex.com/vid/26672167
Id. vLex: VLEX-26672167

Resumen:
"RECURSO DE APELACIÓN. FALTA DE INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS. ATIPICIDAD. Se recurre la sentencia que condena a la recurrente como autor criminalmente responsable de una falta de incumplimiento del régimen de visitas.
De la lectura del art. 622 del Código Penal se llega a la conclusión de que solo puede ser ""víctima"" de esta falta el que ostenta la custodia, por ejemplo, cuando el progenitor no custodio no hace entrega de un menor al progenitor custodio tras un periodo de estancia con aquel, debiendo recordarse que en Derecho Penal no caben interpretaciones extensivas o analógicas de los tipos penales.

El art. 622 del Código Penal protege el régimen de custodia de los hijos menores y no el régimen de visitas, siendo contrario al principio de legalidad la extensión del precepto a este último. No siendo los hechos denunciados constitutivos de la falta del art. 622 del Código Penal, por la que ha sido condenada la apelante, procede estimar el recurso. "

La lacra que no cesa... ¿Por que ?

http://www.elpais.com/articulo/opinion/lacra/cesa/elpepiopi/20081231elpepiopi_2/Tes
EDITORIAL
La lacra que no cesa
Se impone un balance político de los aciertos y fallos de la Ley contra la Violencia de Género
31/12/2008

De atender sólo al dato de mujeres muertas por actos atribuibles a violencia machista, pocas dudas caben de que la Ley Integral contra la Violencia de Género no ha supuesto un avance en la erradicación de esta lacra.
2008 ha concluido con 73 mujeres asesinadas a manos de su pareja o ex pareja, una menos que el año pasado.
Lo más preocupante es que la cifra se mantiene prácticamente igual desde la entrada en vigor de la ley, hace 4 años, y que incluso supera la media de las mujeres asesinadas en los años inmediatamente anteriores.
Violencia contra las mujeres
Ver cobertura completa

El siniestro cómputo es engrosado cada vez más por víctimas de parejas extranjeras, procedentes de sociedades culturalmente patriarcales y de rasgos más marcadamente machistas que la española actual.
Aumenta el número de agresores foráneos y resulta anómalo, hasta configurarse como un problema específico, que en colectivos que representan el 12% de la población se produzcan casi la mitad de las víctimas mortales de la violencia de género.

Al margen de explicaciones culturales, es un indicio de la situación de especial sumisión y de la ausencia de una red familiar de amparo que sufren muchas de esas mujeres, que las convierte en víctimas preferentes, en ocasiones también de maltratadores autóctonos.
Lo que sugiere, a su vez, la necesidad de programas de atención y prevención dirigidos a estos colectivos concretos.

La Ley contra la Violencia de Género ha servido, sin duda, para hacer aflorar la violencia machista.
Cada vez son más las mujeres que se atreven a denunciar su situación de maltrato, y las posibles denuncias falsas no son argumento válido para desprestigiarla.
Corresponde a los jueces detectarlas y sancionarlas, como ocurre en el conjunto del sistema penal.
Pero quizás sea tiempo de que los responsables políticos comiencen a hacer un balance global tanto sobre sus aciertos como sobre sus fallos o estrategias equivocadas.

Existen críticas fundadas a la orientación de la ley en aspectos concretos que habría que valorar.
A la ley, publicitada antes de tiempo como un hito, le resta todavía un buen trecho para disponer de los medios previstos, tanto judiciales como sociales y educativos.
Lo cual hace que se resalten sus aspectos más represivos y estrictamente penales, en detrimento de las terapias rehabilitadoras del maltratador que deben acompañar a su condena.

martes, 30 de diciembre de 2008

La lacra de la violencia Doméstica y su regularizacion penal

http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20081230/pvasco-espana/jueces-paralizan-procesos-contra-20081230.html
La lacra de la violencia doméstica
Jueces paralizan 150 procesos contra maltratadores al recurrir al Constitucional
Piden que aclare varios artículos de la Ley de Violencia de Género al entender que se penaliza al hombre sobre la mujer
30.12.08 -
E. C.
BILBAO

Más de 150 procesos contra maltratadores se encuentran en la actualidad paralizados en España al recurrir los jueces al Tribunal Constitucional para que aclare la aplicación de varios artículos del Código Penal que fueron modificados con la Ley Integral contra la Violencia de Género.

Detrás de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas se encuentra una polémica desatada hace ya tiempo por una parte de la magistratura sobre un punto concreto: el que endurece las penas para determinadas agresiones o amenazas si las comete un hombre sobre su mujer, su novia o su ex compañera, pero no a la inversa.

En opinión de este sector de la judicatura, el artículo en cuestión -que sanciona con entre 6 meses y 1 año de cárcel a los varones que causen algún tipo de «menoscabo psíquico», «una lesión no definida como delito», «golpeen o maltraten»-, puede vulnerar el principio de igualdad.
Es más, vulnerar la Constitución, que fija que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Los magistrados también muestran sus dudas sobre otro apartado del Código Penal introducido por el Gobierno del PP en 2003 y que se mantuvo 1 año después con la puesta en marcha de la Ley de Violencia de Género.
El precepto obliga a imponer a todos los condenados por determinados delitos de violencia en el ámbito familiar (homicidio, lesiones y contra la integridad moral, entre otros) una pena accesoria de alejamiento respecto de la víctima, así como la suspensión del régimen de visitas, comunicación y estancia con los hijos mientras se cumple la condena.

En las últimas semanas, el Alto Tribunal ha admitido a trámite 2 nuevas consultas sobre este artículo procedentes de las Audiencias Provinciales de Valladolid y Cádiz.
Previamente habían prosperado las emitidas por distintos tribunales de Murcia, Madrid, Barcelona o las Palmas, de forma que el precepto ya acumula una veintena de cuestiones por resolver.

Recientemente, el pleno del Tribunal Constitucional avaló el trato penal diferenciado en materia de agresiones machistas por un margen de 7 votos a favor y 5 en contra, estos últimos provenientes del ala más conservadora de la judicatura.
El dictamen considera que el endurecimiento del castigo cuando el agresor es un varón «no se impone por razón del sexo del sujeto activo ni de la víctima, ni por razones vinculadas a su propia biología», sino porque la agresión de un hombre sobre quien es o fue su pareja es más grave que otros tipos de maltrato.

Según esa doctrina, la violencia machista es especial, está muy arraigada, daña «peculiarmente la libertad» y la «dignidad» de las mujeres que la sufren dentro de una relación afectiva, e intensifica el «sometimiento» al agresor.

Duras críticas
Las organizaciones feministas han mostrado su rechazo ante las consultas efectuadas al Tribunal Constitucional ya que el procedimiento contra el maltratador queda en suspenso. «Hablar de más de un centenar de cuestiones planteadas significa hablar de más de un centenar de víctimas de violencia de género desprotegidas», denuncian.

La presidenta de la asociación de Mujeres Juristas Themis, Altamira Gonzalo, incidió en que es «una falta de respeto al Legislativo por parte del Poder Judicial y una manera de tratar de impedir su aplicación».
Gonzalo instó al Alto Tribunal a resolver «lo más rápido posible las cuestiones planteadas».

domingo, 28 de diciembre de 2008

La Ley 1/2004 a debate en Libertad TV

Programa de TV en Libertad TV:
Debates en Libertad: ¿es imposible frenar la violencia doméstica? - 10/12/08
http://www.youtube.com/watch?v=_NvbwGGzGJM

En dicho programa, Javier Somalo analiza la Ley contra la violencia de género con los siguientes invitados:
- Sonia Lamas Millán, secretaria de igualdad del PSOE de Tres Cantos y psicóloga,
- Sandra Moneo portavoz de igualdad del PP en el Congreso.
- Emilia Zaballos, abogada penalista.
- Isidoro Zamorano, Policia y portavoz del CEP

Que cada uno saque sus propias conclusiones.

sábado, 27 de diciembre de 2008

Carta de una Feminista a los Jueces de Familia

http://blogs.hoy.es/masculino-en-positivo/2008/12/26/carta-una-madre-divorciada-los-jueces-familia-
Algun@s son "más iguales" que otr@s...
"Una feminista de género hace uso de las estadísticas igual que un pez hace uso de una bicicleta".
Carta de una madre divorciada a los jueces de familia...

ILUSTRÍSIMOS JUECES MAGOS:
Os escribo esta carta después de la agradable experiencia del año pasado en el que me trajisteis todos los regalos que os pedí, e incluso hubo alguna sorpresa inesperada de última hora.
Antes de nada he de deciros que os estoy enormemente agradecida por todo ello.

Seguro que os acordáis de mí, soy la madre que se iba a divorciar y os pidió unas cuantas cosas:
Me gustó mucho el regalo del piso conyugal, aunque ya vivía en él, ahora sólo lo disfrutamos mis hijos y yo, por supuesto mi ex marido sigue pagando la hipoteca, como tiene que ser.

También estuvo muy bien la pensión de manutención y alimentos que me adjudicasteis (y no digamos la pensión “compensatoria”) con parte de ese dinero ya he hecho dos viajes,....
No podéis imaginar como me lo he pasado de bien…
Cuanta razón tenía mi amiga Piluca que sabe de estas cosas, pues trabaja en la Casa de la Mujer y además ya se ha divorciado 2 veces y siempre me ha dicho que para nosotras las mujeres es un buen negocio el divorciarse (para los hombres un negocio ruinoso.. ¡Je, je!)

Respecto de la custodia de los hijos no sé si daros las gracias, porque como es de lo más normal que se discrimine al padre por el hecho de ser hombre, sin darle ninguna opción; no sé si es mérito vuestro o de los políticos que no hacen nada para cambiar el Derecho de Familia, pero bueno... Gracias, sobre todo, por la pensión de los niños, París me encantó.

La orden de alejamiento que le impusísteis a mi ex estuvo muy bien.
De todos modos creo que os pasasteis un poquito en mi interrogatorio; pero si sabíais que no tenía ninguna prueba, ni testigos, ni nada más que mi declaración ya deberíais haber supuesto que se trataba de una denuncia falsa como tantas otras... Entonces ¿para qué perder tanto tiempo con tantas preguntas?
¿Acaso no ha hecho el Gobierno la Ley Integral contra la violencia de género para condenar a los hombres sin ninguna prueba?
¡Pues condenadlos y ya está! ¡Que se preocupen ellos de demostrar que son inocentes, total si cuando lo consiguen a nosotras tampoco nos pasa nada!

Ah!, me olvidaba! Gracias por archivar todas las denuncias que me puso el pesado de mi ex por no dejarle ver a los niños, ¡¡pero es que no entiende que los niños son míos y cuando a mí me parezca ya se los dejaré!!, y si no está de acuerdo que ponga denuncias y vosotros las archiváis, y así que pierda más tiempo y se desespere más, ¡Hombre es que ya está bien!

Con el curso de manipulación que me enviasteis me fue muy bien, mis hijos ya no quieren ir con su padre, incluso he conseguido que le tengan miedo…!
Les he contado unas historias. Lo del Síndrome de Alienación Parental lo he aprobado con sobresaliente, están muy bien manipulados. Incluso los he llevado a una psicóloga que ha recomendado que de momento los niños no tengan contacto con el padre.
La verdad es que la psicóloga fue muy buena conmigo, me hizo el informe sin ningún rigor, ni siguió la praxis correcta, ni el protocolo obligatorio.

Las mujeres debemos estar muy contentas de como se hacen los informes psicosociales en España.
No sé que haríamos sin la valiosísima ayuda de las psicólogas (bueno, y de algunos psicólogos) un besito para ellas (Bueno, sería imperdonable olvidarme de la inestimable colaboración de los fiscales de familia y algunos secretarios judiciales…)
Mi madre, o sea, la abuela de mis hijos no siguió el curso de manipulación pero la verdad es que los manipula y les inculca cosas maliciosamente de una manera envidiable; el otro día los convenció de que su papá los había abandonado y que no le daba nada de dinero a mamá, que criaturas tan inocentes, son una ricura.

Lo que no me enviasteis fue el cursillo de mantenimiento de mis hijos, como antes de separarme todo lo hacía mi ex, no sé ni cuando les tocan las vacunas, pero bueno, se supone que soy una buena madre y los cuido bien, es lo normal ¿No?

Lo que os pido para el año 2009 es un poquito de aumento en la pensión, y así mato dos pájaros de un tiro, hundo un poco más en la miseria a mi ex y me cambio de coche, que he visto un modelo que es una monada. Si os parece, me podíais aceptar una denuncia falsa de... Ummmmm... ya está, de abuso sexual a mis hijos por ejemplo, así una vez me la aceptéis, mi ex estará más hundido y lo podré chantajear-coaccionar un poco más, si me da más pensión, digo que todo ha sido un malentendido y ya está, como tengo impunidad por ser mujer, pues eso, ¡que se fastidie!

Tenéis que hacer también que le pongan la pulsera de maltratador, que eso fastidia mucho, si hace falta me lesiono yo misma un poco, me ha dicho Piluca que con un moradito es bastante.
Le digo que venga un día a ver a los niños y cuando venga le monto un pollo y mi madre testificará que me ha agredido y todo listo, le ponéis el brazalete y andando.
Si puede ser fluorescente, mejor, para humillarle más todavía.

Bueno, ya no os pido nada más, que tampoco es cosa de pasarse de ambiciosa.
Solamente me queda deciros que no olvidéis, mis queridos e Ilustres Jueces Magos, que este año he sido muy mala como os gusta a vosotros...
Besitos.

DATOS SOBRE VIOLENCIA Y MALTRATO CON RESULTADO DE MUERTE EN EL ÁMBITO FAMILIAR DE PERSONAS ADULTAS, EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE 2001 Y 2005. MINISTERIO INTERIOR, ANUARIO 2005

MUERTES EN EL AMBITO FAMILIAR
Autores: Cónyuge, Ex cónyuge, Novio, Novia, Compañero/a sentimental, hij@s, padre/madre o pariente.
AÑO 2001:
68 mujeres...............64%
38 hombres..............36%
Total.........................106 personas.
AÑO 2002:
77 mujeres.............61%
49 hombres...........39%
Total......................126 personas.
AÑO 2003:
84 mujeres.............63%
49 hombres............37%
Total......................133 personas.
AÑO 2004:
79 mujeres.............71%
31 hombres............29%
Total.......................110 personas.
Año 2005:
71 mujeres..............51,8%
56 hombres.............48,2%
Total......................127 personas.

¡¡A PARTIR DEL AÑO 2005 NO SE HA VUELTO A SABER NADA DE NADA DE LAS MUERTES DE VARONES!! ¿POR QUÉ SERÁ...?
Cualquiera que “sepa leer” llega de inmediato a la conclusión de que de estas cifras poco o nada se habla en los medios de comunicación…
Y por supuesto, no son opiniones, son datos reales de la violencia intrafamiliar en España.

Otro asunto más, del que por descontado tampoco se hacen eco los medios de comunicación: España ocupa el penúltimo lugar de los países de la Unión Europea en violencia intrafamiliar; “ranking” que tienen el dudoso honor de encabezar países tan “civilizados” como Alemania, Gran Bretaña, Países Nórdicos… Insistimos: son estadísticas oficiales...

miércoles, 24 de diciembre de 2008

Papa Noel: ¿ Azul o Verde ?

http://www.elmundo.es/suplementos/nuevaeconomia/2005/306/1136674806.html
OPINION
La teoría de los colores en Navidad.
El rojo es el símbolo de la modernidad, del consumo alocado y efímero.
FELIX BORNSTEIN

Todos sabemos que el verde es el color que mejor representa la idea de la naturaleza.
Pero quizás no en todos sus estados y mutaciones.
Es difícil asociar el color verde a los huracanes, a una tormenta furiosa o a los demás meteoros de gran intensidad.
Dicho color, sin embargo, evoca muy bien la vida natural perpetuamente renovada, la alegría serena de la naturaleza como soporte impersonal de un mundo siempre agitado por la nerviosidad de los hombres.

María Moliner, refiriéndose al «rayo verde», dice que es un «destello vivo e instantáneo que se observa a veces al trasponer el sol el horizonte por el mar». Una bella manifestación de un universo en calma.

Estas imágenes cromáticas justifican la vestimenta original de Santa Claus (su otro nombre es Papá Noel), el viejo bonachón del Polo Norte que todos los años llena su trineo de regalos y, llegada la Navidad, los reparte a los niños buenos de los papás ricos.
Porque el color de Santa Claus -Sinterklaas en el original holandés- era mayoritariamente el verde, tanto en algunos países mediterráneos como en Gran Bretaña, donde la cultura germánica dio lugar a Father Christmas (Padre Navidad).
Y cuando no usaba el color verde, la tradición navideña echaba mano casi siempre de otros tonos apagados, como el gris, con el que se revestían los duendes barbudos de Suecia -los tomte-, o los genios noruegos y daneses (los nisse).

El verde es el color del tiempo lento, también en economía.
Responde a un ciclo productivo bastante monótono, rematado por un consumo que era siempre una serie de actos moderados sólo rota por la excepcionalidad e infrecuencia del lujo.
Haddon Sundblom, el dibujante de la empresa de refrescos de cola más famosa del mundo, probablemente pensaría lo mismo cuando, en la década de 1930, nos dio la estampa actual de Santa Claus, en la que su atuendo ya es de color rojo.
Sundblom popularizó la vestimenta roja de Papá Noel que aparecía, quizás por primera vez, en una postal navideña de 1885.
Father Christmas había muerto.
El capitalismo industrial empezaba a ser reemplazado por el consumo de masas.

En La Teoría de los Colores (1810), Goethe asignaba al color rojo la propiedad de la pasión y de la fuerza bruta.
El rojo es un color agresivo que denota sensualidad y desbordamiento.Todo en él es sociable, excitante y transmisor de energía.
El rojo infunde calor aunque la temperatura ambiente, en realidad, sea la misma.

Cada año gastamos más en compras de Navidad.
Apenas cabemos todos en las aceras comerciales y a veces nos resulta imposible encontrar una plaza de aparcamiento para los vehículos.
Nuestro lenguaje de comunicación con los demás son los codos y la bocina.
Somos rehenes de nuestros hijos, padres y amigos, que no se pueden quedar sin el obsequio del mejor de los cariños.

El vestido rojo de Papá Noel es el símbolo del amor exagerado, de la sangre, del amor a la sangre y también del cálido erotismo.
Termómetro de un calor que estalla aunque la temperatura invernal (y quizás sentimental) no haya variado durante los largos días de la Navidad, el color rojo es la metáfora de la principal actividad humana, una estación detrás de otra. Vivir es consumir.

No seré yo quien se oponga a esta expresión de mayor libertad, y menos con el tono moralizante del capitán de industria decimonónico al que tanto gustaba el verde invernal.
Yo, como buen columnista, sólo hablo de mi especialidad, que -les supongo al cabo de la calle- no es otra que la ciencia óptica.

Debo decir, a estos efectos, que hay 7 colores y que 3 de ellos son de naturaleza primaria.
Los 3 son sustractivos: al interponerse uno contra otro, cambian su color.
Pero la suma de los 3 da origen a la luz, que no es un color, aunque la identificamos con el color blanco.
Los colores primarios son el verde, el rojo y el azul.
¿Quiere esto decir que cuando veamos a Santa Claus vestido de azul veremos por fin la Luz?
No seamos rojos exagerados.
A los publicitarios, que son muy bondadosos, les gustaría regalarnos esta utopía.
Pero el mercado, como el color, está muy cerca del punto crítico de saturación.
Este año, una empresa de telefonía, de forma muy amena pero poco imaginativa, ha vestido a Papá Noel otra vez de verde. Pobre Papá.
Félix Bornstein es abogado.

Otro año más Carbón a la Justicia de Familia en España

La Asociación Padres y Madres en Acción de Madrid, os desea a todos y todas unas Felices Fiestas y un Prospero año 2009.
Deseamos que el año 2009 empiece con multitud de acciones para Conseguir de una vez por todas:
1.- la Guarda y Custodia Compartida de los menores inmersos en el proceso de Ruptura de la Pareja.
2.- La Liquidación de los Bienes Gananciales de Forma Automática tras la Ruptura. Que se cumpla el art.47 de la Constitución Española.

Como colofón a las actividades desarrolladas por los distintos colectivos en Pro de la Guarda y Custodia Compartida, durante el año 2008,aqui teneis la Noticia en TVE de nuestros compañeros de Valencia.

Carbón para los jueces de familia valencianos en la ciudad de la justica.
TVE-1. La noticia se encuentra en el minuto 22 del Video.

http://www.rtve.es/mediateca/videos/20081223/telediario-23-12-08/367470.shtml

http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2008122300_19_535181__Comunitat-Valenciana-Carbon-para-jueces

¡¡¡¡ Felices Fiestas y Prospero 2009 ¡¡¡¡

Os lo deseamos todas las personas de PAMAC

lunes, 22 de diciembre de 2008

Las denuncias falsas están en la calle

http://www.elpais.com/articulo/opinion/denuncias/falsas/elpepiopi/20081222elpepiopi_5/Tes
Las denuncias falsas.
MARÍA SANAHUJA 22/12/2008
María Sanahuja es magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona y miembro de Jueces para la Democracia y la Plataforma Otras Voces Feministas.

Han pasado más de 4 años desde que se inició el debate para valorar el impacto de las reformas legislativas que en materia de violencia doméstica había realizado el PP en 2003, y que continuó el PSOE con la ley contra la violencia de género en 2004.

Se empezó a decir en voz alta que no se estaban respetando los derechos fundamentales de muchos ciudadanos en España, que las leyes aprobadas contribuían a aumentar el nivel de intensidad del conflicto en las parejas heterosexuales, provocaban dolor innecesario, suponían un despilfarro para el erario público y no conseguían atajar lo más mínimo el problema de la violencia extrema sobre las mujeres.

Se están produciendo abusos al aplicar la bienintencionada ley contra la violencia de género.
Ahora podemos afirmar que el único avance en el respeto a las libertades fundamentales de todos que, de momento, hemos conseguido en esta materia, es que podamos hacer uso de nuestro derecho a la libertad de expresión.

Se había instalado un pensamiento único que llevó a varias asociaciones a solicitar al CGPJ, en 2005, que me sancionaran y prohibieran hablar en público.
Expuse entonces que todos estábamos teniendo un comportamiento poco acertado.
Me refería a jueces, fiscales, policías, abogados, periodistas y a muchas mujeres que utilizaban el Código Penal para obtener mejores condiciones en los procesos civiles de rupturas de parejas.

La presión mediática ha llevado a muchos profesionales a una reacción defensiva y de autoprotección ante el miedo a las posibles consecuencias personales.
Así:
1.- jueces que han concedido prácticamente todas las órdenes de protección que les han solicitado por temor a que se les pudiera acusar de no haber tomado medidas, colapsando así los servicios administrativos de protección a las víctimas que difícilmente las pueden atender;
2.- fiscales solicitando en prácticamente todos los casos que se adoptara una orden de protección, normalmente alejamiento, muchas veces sin demasiadas pruebas y sin valorar que ello podía comportar pérdida de empleo si ambos trabajaban en la misma empresa, o dificultades para permanecer en una ciudad pequeña con el estigma de maltratador;
3.-policías que han procedido a la detención de miles de hombres sin más indicios que la sola afirmación de la denunciante, sabiendo que en uno o dos días serían puestos en libertad por el juez, y sin considerar el trauma que para algunos ciudadanos puede suponer pasar esas horas detenido, esposado y trasladado junto a delincuentes, todo por miedo a exponerse a un expediente disciplinario si luego ocurría un hecho luctuoso, ya que "ellos también tenían familias";
4.- abogados que han recomendado la interposición de una denuncia por malos tratos porque se podía solventar en horas la atribución provisional del uso de la vivienda familiar, ya que la orden de alejamiento supone la expulsión inmediata de la misma, así como la fijación de una pensión de alimentos y la custodia de los hijos;
5.- periodistas que cuando se producía un hecho grave lo exponían de modo que culpabilizaban a todos los que de un modo u otro habían intervenido, y en ocasiones de manera sensacionalista (esto ahora ya no ocurre);
6.- y mujeres que, sin ningún escrúpulo ni respeto por las que están padeciendo situaciones terribles sin atreverse a denunciar, han abusado de lo que se les ofrecía, poniendo en marcha el aparato policial y judicial con fines espurios, en algunos casos inventándose directamente hechos que ni siquiera han ocurrido, pero con escaso riesgo de que ello pueda demostrarse, y se les exijan responsabilidades.

Pero no es la maldad de algunas personas la causante del problema.
Lo tremendo es estructurar un sistema legal, y una aplicación de la norma, que permita a los perversos utilizar la organización colectiva para conseguir sus objetivos, causando daño a muchos otros (niños, abuelos, padres...), y se mantenga durante años a pesar de la evidencia de que no ha dado resultado.

Mueren tantas mujeres como antes.
La ley integral contra la violencia sobre la mujer, aprobada por unanimidad por el Parlamento, era bienintencionada, pero los que formamos parte de la estructura judicial del Estado sabíamos que únicamente tendría desarrollo la parte referida a la modificación del Código Penal, con escasísimos medios y total falta de coordinación con otros profesionales (especialmente servicios sanitarios y sociales de cada lugar), pues la ley ni siquiera encargó a nadie el desarrollo de esta necesidad.

La consecuencia de atribuir a un órgano de cada partido judicial en exclusiva esta materia ha desorganizado la estructura judicial y colapsado los juzgados de violencia, que se han convertido en destinos que no quiere prácticamente nadie.
Hemos consentido la detención de miles de hombres que luego, en su mayoría, han resultado absueltos, y probablemente habremos condenado a más de un inocente, en aplicación de unas leyes que, como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denomina "agresor" al denunciado, antes de iniciar cualquier investigación tendente a averiguar la certeza de los hechos.

Y mientras tanto, la mayoría de las mujeres que sufren violencia extrema siguen en muchos casos padeciéndola en silencio, viendo cómo su causa ha sufrido el desprestigio por la acción de los que sólo las han utilizado para sus propios fines y aspiraciones.
Es hora de iniciar de nuevo el debate en el Parlamento, y valorar los resultados del camino andado.

viernes, 19 de diciembre de 2008

Tenemos derecho a tener papa y mama

http://revistaguaimaro.blogspot.com/2008/06/tenemos-derecho-tener-papa-y-mama.html
jueves 5 de junio de 2008
TENEMOS DERECHO A TENER PAPA Y MAMA
por faisel iglesias A Eduardo Faisel.

"La custodia monoparental es un crimen contra los niños con el que colabora todo aquel que no se opone a la misma", de la novela El Grito de Dios.
Renunciar al cuidado de nuestros hijos es un crimen que atenta contra el derecho de nuestros hijos a tener padre y madre en igualdad de condiciones.
Quien permite que le sea sustraído un derecho fundamental como la paternidad y permite que sus hijos vivan sin este derecho se convierte en una persona que acepta la alienación o la esclavitud.

La persona que renuncia a la custodia compartida y asume ser separado de sus hijos, renuncia a un derecho fundamental reconocido en la Carta de las Naciones unidas y provoca la privacióón de este derecho en sus hijos.

La persona que acepta que uno de los padres asume la custodia de sus hijos permite confusión terminológica y jurídica entre matrimonio y familia, confusión de graves consecuencias sociales que hace que se separe lo que hay que salvaguardar (familia) mientras se mantiene lo que hay que disolver (las relaciones dañinas, oportunistas, matrimonio sin afecto y sin respeto).

La persona que acepta que la custodia de sus hijos la asuma sólo su expareja permite que se le criminalice pues de lo contrario no podría ser privado del derecho fundamental a convivir con sus hijos en igualdad de condiciones.
Esta criminalización de la figura paterna o materna comporta graves consecuencias en el desarrollo psicológico de los hijos.

La persona que acepta la separacion de sus hijos asume su discriminación por razón de sexo situándose al margen de la justicia de cualquier sociedad moderna que establece en su constitución la igualdad y rechaza dicha discriminación.

La persona que permite que la custodia de sus hijos la obtenga sólo su expareja acepta que los derechos del padre custodio estén por encima del derecho de los hijos, pervirtiendo el espíritu y la misma esencia de la contitucion y las leyes.

La persona que acepta la custodia monoparental y paga una pensión alimenticia a través de otra persona (padre o madre custodio) hace dejación de un derecho fundamental e inalienable a proporcionar alimento y protección directamente a su descendencia, siendo su situación contraria a la que corresponde a cualquier cultura tanto humana como incluso animal.

La conculcación de este derecho tiene graves consecuencias en el mantenimiento de la relación afectiva y personal de los hijos con aquellos padres que aceptan no ser proveedores directos de protección y alimento y lesiona para siempre los rasgos de la personalidad de sus hijos.

La persona que acepta la custodia monoparental y paga una pensióón alimenticia a través de otra persona renunciando al derecho de la convivencia en igualdad de condiciones con sus hijos, en realidad no rompe el vínculo con su expareja, sino que lo alarga en el tiempo bajo una nueva y al mismo tiempo antigua y amarga fórmula: la servidumbre propio de los regímenes de esclavitud.

La persona que acepta la custodia monoparental pervierte el derecho sucesorio y acepta que los bienes que corresponden a sus hijos, puedan ser sustraídos por el excónyuge custodio.

La persona que acepta la custodia monoparental sabe que sus hijos se situaran en niveles de desprotección de los que dan cuenta los estudios sobre violencia doméstica, lo que constituye una grave irresponsabilidad.

La persona que acepta la custodia monoparental asume a para sí y para sus hijos un juicio injusto en el que no existe "" delito"" alguno y no obstante serán castigados con la privación de un derecho.

La persona que acepta la custodia monoparental asume que se le someta a él y a sus hijos a un juicio ""previo"" sin garantíía procesal alguna que tendrá lugar en el marco de actuación de los gabinetes psicosociales de los juzgados.

La persona que acepta la custodia monoparental asume el juego perverso que se da entre juzgados de familia y gabinetes psicosociales por el que estos aportan pseudoteorías psicológicas , obsoletas desde el punto de vista científico, viciadas muchas veces por ideologías revanchistas y obtienen así el contenido para sus sentencias que no pueden justificar de otra manera.

El que renuncia a la custodia de sus hijos los expone al sindrome de alieneacion parental quel se define comúnmente como el establecimiento de barreras hacia la relación o, incluso, la incitación a odiar al progenitor no custodio por parte del progenitor que detenta la custodia monoparental.

Cuando se prueba la mala voluntad del progenitor custodio en la creación del síndrome de alienación parental, éste es considerado un delito por la justicia y puede ser castigado incluso con el cambio de custodia a favor de padre no custodio.
Sentencias en este sentido se han firmado a lo largo y ancho de la geografía del mundo en estos últimos años.

No obstante considerarse un progreso, esta definición es incompleta.
Alienar significa (según el diccionario de la RAE) trastornar mentalmente pero también, y esta es la definición que nos atañe, el acto de desposeer o privar de algo, en este caso, el derecho a tener padre y madre en igualdad de condiciones.

También significa quitar, pasar o transmitir a otro el dominio de una cosa.
En este sentido los principales responsables de la creación del síndrome de alienación en nuestros hijos y en el resto de los miembros de la familia son los jueces.

La alienación la crea quien conculca un derecho y en este caso no es el progenitor custodio (el que conculca el derecho) el padre o madre custodio y el juez, siendo el progenitor custodio, junto a su hijo, victimas, pasivas.
Es una contradicción que un juez que produce la alienación de los hijos castigue al cónyuge custodio quien no hace sino ejecutar su mandato.
Esto explica que difícilmente los jueces condenen por el concepto de alienacióón parental al exconyuge custodio.

Efectos Negativos de las Custodias Monoparentales

http://www.diariosur.es/20081217/marbella/parejas-marbella-piensan-veces-20081217.html
CARTA A LOS JUECES QUE HAN CONCEDIDO LA CUSTODIA COMPARTIDA.
Agradecemos en gran manera su actitud pionera al plantear, aunque sólo sea en las medidas provisionales, la custodia compartida a partir del ordenamiento jurídico actual.

Como padres separados sabemos que esto es posible desde ya y que sólo una actitud ciertamente pusilánime en la judicatura española está haciendo que se opte por la custodia monoparental frente a la custodia compartida con todas las consecuencias negativas para los hijos y la sociedad en general que acarrea esta actitud.
Ciertamente la custodia compartida, a nuestro entender, es la única forma justa de proceder tanto en la separación matrimonial como en el divorcio y evitar sentencias aberrantes cuando no contradictorias e injustas.

Efectivamente, la custodia monoparental provoca, en los hijos, una privación del derecho fundamental a tener padre y madre en igualdad de condiciones, derecho recogido explícitamente en la Carta de los Derechos Humanos promulgada por la ONU.
La custodia compartida lo hace efectivo.

La custodia monoparental se basa en una confusión terminológica y jurídica, entre matrimonio y familia, de graves consecuencias sociales ya que hace que se separe lo que hay que salvaguardar (familia) mientras se mantiene lo que se pretende disolver (matrimonio).
La custodia monoparental criminaliza al exconyuge al que se le priva de la custodia de sus hijos ya que de lo contrario no se le podría privar de un derecho tal, ni de las funciones básicas que conlleva.
La custodia monoparental se convierte en la práctica en un monumental atentado contra el espíritu de cualquier Constitución moderna y en concreto contra la Constitución Española al decidir tener que dar la custodia casi en la totalidad de los casos a la madre.
La custodia monoparental coloca los derechos del cónyuge custodio por encima del derecho de los hijos, pervirtiendo así el espíritu de la misma ley del divorcio.

La custodia compartida coloca el derecho de todos en el mismo plano y en este sentido, aunque finalice el matrimonio, salva las relaciones personales de los padres con los hijos.

La custodia monoparental, al obligar a pagar una pensión alimenticia a través de una persona (a la que ya no le une el vínculo matrimonial), provoca un conflicto fundamental en el progenitor no custodio, un problema de conciencia, al tener que aceptar la enajenación de una función básica y natural que está por encima de todo derecho: la alimentación directa y el cuidado y protección de su prole.

Es sabido que con esta medida, se crea un problema psicológico de primer orden, llamado por los expertos "síndrome de alienación parental", consistente en la dificultad cuando no imposibilidad de mantener una relación filial normal y sana entre padre no custodio y descendencia, al ser éste privado de las funciones básicas de alimentar y proteger directamente sobre las cuales se construye el vínculo afectivo.

La conculcación de este derecho además de tener graves consecuencias en el mantenimiento de la relación afectiva y personal de los hijos con los padres no custodios , provocan desajustes psicológicos en los menores sobradamente recogidos en la literatura y estadística psicológica infantil.

La custodia monoparental es la antítesis del propio divorcio.
Alarga el vínculo matrimonial (mater-moneo) bajo una nueva fórmula: el matrimonio de servidumbre, al conculcar el derecho a seguir conviviendo con los hijos por igual y no obstante seguir obligándolo a pasar una pensión.
Un pago semejante sin el derecho correspondiente sólo puede basarse en un régimen esclavista de la persona.
Además el tipo de custodia monoparental que se aplica en España pervierte, a nuestro entender el derecho sucesorio al aceptar que los bienes que pertenecerían a los hijos puedan ser sustraídos por el excónyuge custodio.

Sabemos, por diferentes estudios que corroboran los datos estadísticos, que con la custodia monoparental:
1.-los hijos se sitúan en niveles de desprotección mucho mayores que cuando existe la custodia compartida, y
2.-los niños son víctimas en mayor medida de la violencia doméstica.

La custodia monoparental con su corolario de pérdida del derecho de los hijos a seguir viviendo con uno y otro padre en igualdad de condiciones supone un juicio no sólo injusto sino ilegitimo, ya que en realidad no existe "delito" alguno por el que se pueda "juzgar" y privar a nadie de un tal derecho.

Los supuestos "culpables " son en primer lugar los hijos y en segundo lugar el padre no custodio.
Además, de la manera concreta en que se procede en los juzgados de familia en España, la actuación de los gabinetes psicosociales se convierten en " un juicio previo" sin garantía procesal alguna, por el que estos aportan pseudoteorías psicológicas, obsoletas desde el punto de vista científico, y aquellos obtienen el contenido para sus sentencias que no pueden apoyar claramente en derecho.

Es por todo ello que no podemos sino mostrarle nuestra gratitud, en nuestro nombre y en el de nuestros hijos e hijas.
Sabemos que su actitud, contra corriente, al margen de presiones fácticas, le honra.
Hace muchos años que esperábamos esto de la justicia, por eso queremos ahora hacer un reconocimiento a la lucidez, a la generosidad y a la valentía de todos aquellos jueces que simplemente siendo ecuánimes mueven la sociedad día a día.
Por todo ello, simplemente. Gracia

En Marbella se piensan el Divorciarse ó no

http://www.diariosur.es/20081217/marbella/parejas-marbella-piensan-veces-20081217.html
Las parejas de Marbella ya se lo piensan 2 veces antes de divorciarse
17.12.08 - M. J. CRUZADO MARBELLA

El número de divorcios ha descendido este año pero han aumentado las peticiones para modificar los acuerdos económicos.
DIVORCIOS :2007
Total: 501.
Contenciosos: 177.
De mutuo acuerdo: 324.

2008 (hasta 30.09.08)
Total: 335.
Contenciosos: 130.
De mutuo acuerdo: 205.


La previsión de los juzgados de Primera Instancia de Marbella es acabar el año en torno a los 460 procedimientos, lo que supone un 8% menos que en 2007.

El 99% de los asuntos pendientes de ejecución son por el cobro de pensiones.
Cada vez más padres piden que se reduzca la cuantía de la manutención .
La precaria situación económica de la parejas provoca un descenso del 8 % en el número de separaciones matrimoniales.
Cada vez más padres dejan de pagar la pensión alimenticia.
Las rupturas matrimoniales han disminuido en Marbella por primera vez en muchos años.
La crisis económica parece estar entre las principales causas.
Las parejas se ven a menudo obligadas a seguir juntas y posponer el divorcio porque la separación cuesta dinero.
La precaria situación económica de muchas de ellas, sobre todo de los contrayentes más jóvenes, ha provocado un descenso en el número de divorcios del 8 % en el último año.

En 2007 los juzgados de Primera Instancia de Marbella cerraron el año con 501 divorcios, la mayoría de mutuo acuerdo.
A fecha de 30 de septiembre de este año, el número era de 335.
Según Ángel Sánchez, juez decano de Marbella, la previsión es cerrar el año con unas 460 rupturas.
«Las parejas deben hacer frente a los gastos de disolución, tienen que llegar a un acuerdo económico que provoca una división de los bienes que antes disfrutaban ambos y, sobre todo, hay que pasar una pensión alimenticia a los hijos», sostiene Sánchez.

Muchas parejas son mileuristas y necesitan los dos sueldos para pagar la hipoteca y mantener a los hijos.
El coste de un divorcio supera, en ocasiones, a la celebración al matrimonio, sin mencionar que se trata de un proceso traumático desde el punto de vista sentimental y económico.
«Son cada vez más las parejas jóvenes o matrimonios con rentas bajas que no pueden divorciarse porque les es inviable económicamente», sostiene el juez decano.

La fiebre de los divorcios ha pasado.
Es la 1ª vez que los juzgados marbellíes registran un descenso del número de rupturas matrimoniales desde la implantación hace 3 años de la conocida como ley del divorcio exprés, que permite divorciarse sin argumentar un motivo para ello.
Su puesta en marcha en julio de 2005 disparó el número de separaciones en los juzgados e incluso llegó a colapsarlos.

El atasco de los juzgados ahora es otro.
Aunque han caído el número de divorcios entrantes, están aumentado los impagos de pensiones alimenticias de los hijos.
De hecho, de las 194 sentencias pendientes de ejecución en los juzgados de Marbella en procesos de divorcio, el 99 %, son reclamaciones por el impago de la manutención.

Una rebaja.
La crisis económica e inmobiliaria también está provocando un incremento de las peticiones de modificación de los acuerdos económicos o sentencias anteriores.
¿El motivo? Las condiciones del cónyuge no custodio -en la mayoría de los casos, el padre- han cambiado y por tanto se solicita que cambie el acuerdo de divorcio.

La situación económica también pospone la emancipación de los hijos, así que muchos padres siguen pagando la pensión alimenticia aunque los hijos sean mayores de edad, siempre que vivan aún en casa y no dispongan de medios económicos para independizarse.

De hecho hay cada vez más hombres que piden la guardia y custodia compartida de los menores, algunos de ellos para no tener que pagar la pensión alimenticia.

Frenazo a los Divorcios en España

http://www.adn.es/ciudadanos/20080922/NWS-0786-divorcios-2007-rupturas-matrimoniales-caen.html
Frenazo a los divorcios por primera vez en 10 años.
En 2007, se casaron 203.000 parejas frente a las 137.000 que pusieron punto y final a su convivencia.
La mayoría se divorciaron en menos de 5 meses tras pasar los últimos 15 años de su vida juntos.
Algunos expertos piensan que la crisis hará bajar los divorcios.
D. Casado / E. Montañés
Madrid 22/09/2

2007 fue un año de cambio.
Se siguieron casando más parejas de las que decidieron acabar con su convivencia (hubo 203.697 bodas frente a 137.510 rupturas matrimoniales), pero el dato que rompe la tendencia al alza que se venía observando en la última década: "el de que esas disoluciones del matrimonio cayeron casi un 6% en 2007 respecto a 2006".

La mayoría de esas rupturas se tradujeron en divorcios que no tardaron ni 5 meses en hacerse realidad.
Esa opción de divorcio exprés fue la más demandada por las parejas que pusieron punto y final a su matrimonio (a la que se acogieron el 91,5% de las parejas rotas), por lo que las separaciones disminuyeron notablemente en 2007 respecto al año anterior.

Exactamente, cayeron 38 puntos porcentuales; mientras que los divorcios también computaron un 0,9% menos de los que se produjeron en 2006, el 1º año de la aplicación de la nueva ley del divorcio exprés.

A pesar de que los primeros datos apuntaban a que las solicitudes de divorcio estaban creciendo en los primeros 9 meses del año, el balance final que ha hecho público hoy el Instituto Nacional de Estadística (INE) habla de la caída de las rupturas por 1ª vez desde 1998.

Algunos expertos apuntan que estos eventuales descensos pueden estar motivados por la crisis económica.
"Quién se queda con la casa, los hijos, tener que pagar una pensión a la pareja... puede hacérselo pensar a más de uno", explica Josune Aguinaga, socióloga del departamento de Tendencias Sociales de la UNED.

No obstante, Aguinaga apuesta por que el número de separaciones seguirá creciendo en el futuro, hasta incluso llegar a superar al de matrimonios (203.697 el año pasado), como ya sucede en algunos lugares de Europa.
"En España somos muy extremos en los cambios y es probable que en el futuro las rupturas aumenten aún más que en otros países", apunta.

Más de 15 años de convivencia.
Sin embargo, los datos de la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios de 2007 del INE dan un respiro a esa tendencia creciente.
La mayoría de los divorcios -125.777, concretamente- se produjeron por mutuo acuerdo de los cónyuges, que habían convivido 15,6 años de media.
Los integrantes de la pareja tenían, por tanto, entre 40 y 49 años, aunque el promedio de edad es mayor en el caso de los hombres (43,8 años) que en el de ellas (41,2 años de media).
En el caso de las 11.583 parejas que se separaron, pero no tramitaron el divorcio, habían convivido los últimos 19,4 años, por término medio.

El INE también contabilizó las 59 parejas de homosexuales que contrajeron matrimonio merced a la ley aprobada por el Gobierno socialista en la anterior legislatura, y para los que se acabó el amor durante el año 2007.
De ellas, 42 fueron matrimonios entre dos varones y 17 entre mujeres lesbianas.

Lo peor de estas rupturas fue que sus consecuencias no sólo las sufren los cónyuges, sino sus hijos menores de edad, presentes en el 52% de los casos.
Casi un 1/3 de esas parejas disueltas sólo tenían un hijo.

Tras el divorcio, el Instituto Nacional de Estadística refleja cómo se siguen cumpliendo algunos tópicos en la realidad:
1.- el 89,2% de los padres tuvo que hacer frente a una pensión alimenticia para sus vástagos;
2.- mientras que la custodia fue a parar en más de ocho de cada diez casos del lado de la madre.

La estadística del INE sí hace hincapié en lo ágil que resulta a día de hoy el proceso de divorcio. En menos de 6 meses se resolvieron 7 de cada 10 procesos y haciendo el promedio general, resulta que en 4,7 meses las parejas ya se han dado el adiós definitivo.

Jerez: Cuando se termina el Amor

http://www.adn.es/local/jerez/20081219/NWS-0288-termina-amor.html
adn - jerez
Cuando se termina el amor.
Más de 3.000 parejas rompen su matrimonio durante 2007.
La Ley de divorcio 'exprés' facilita los trámites y dispara el número de nulidades y separaciones
Ana G. Barea ADN

El amor se va tan inexplicablemente como llega, y durante el año pasado 3.286 parejas de distinto sexo decidieron poner fin a su vida en común, casi mil parejas menos que en 2006, cuando entre divorcios, separaciones y nulidades, se llegaron a las 4.242.

La reciente Ley de divorcio exprés, aprobada en 2005, ha facilitado los trámites, por lo que la tendencia al alza es evidente en los datos, aunque, actualmente, con la crisis económica, esta cifra puede verse reducida.

La fecha 'crítica' está al cumplir los 4 años de matrimonio, cuando se han contabilizado en la provincia 161 parejas rotas oficialmente.
Otros aniversarios de alto riesgo se encuentran hasta los 17 años de convivencia, con cientos de parejas que deciden buscar su felicidad por otros medios y personas.
A partir de esta fecha, descienden notablemente el número de separaciones, divorcios y nulidades.
Así hasta llegar a 2 parejas rotas después de 59 años de matrimonio.
Los matrimonios que han cesado su compromiso antes de cumplir el primer aniversario de casados fueron 40.
Tanto es así, que ya en 2006, 1 de cada 2 matrimonios se separaba.

La disolución de los matrimonios por divorcios sin pasar primero por la separación ha hecho que este trámite se haya reducido a la mitad.
Con respecto a los matrimonios con hijos, el 30,1 % de las parejas tenían 1 hijo menor de edad, mientras que el 42,4 % de las parejas rotas no tenían descendencia.

Así, en el 86,9 % de los casos, la custodia de los hijos recayó sobre la madre y en el 9,6 % la custodia se decidió que fuera compartida.
Los casos en los que los hijos quedan a cargo de los padres ronda el 5 %.

Cádiz es la 3ª provincia española en matrimonios disueltos, detrás de Sevilla y Málaga, que encabezan la lista respectivamente aunque descendieran en ellas los divorcios y separaciones. Granada es sin embargo la provincia que más creció en rupturas en un 14,8 %, seguida de Jaén, con 8,6 %.

Pero a pesar de estas cifras, las rupturas han descendido. Tranquilidad, el amor existe.

EL APUNTE.
Se estabiliza el número de divorcios.
La Ley de divorcio exprés ha hecho que las cifras sobre los divorcios, separaciones y nulidades se disparen hasta las 3.286 parejas.
Aunque las cifras de los divorcios son muy semejantes a las de 2006, subiendo ligeramente; en cambio, el número de separaciones descendió casi la mitad.
Las facilidades para divorciarse ha hecho que proliferen, sobre todo a través de internet, portales especializados en los "divorcios exprés" que incluso sugieren que "en 3 pasos", menos de 24 horas y unos 440 euros una pareja puede desvincularse.

Los Hijos en los conflictos entre padres separados

http://www.farodevigo.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008121800_8_282311__Sociedad-y-Cultura-Javier-Urra-pronostico-bueno-relacion-violencia-genero
Javier Urra: ´Mi pronóstico no es bueno en relación a la violencia de género´
El ex Defensor del Menor dijo que la bebida de fin de semana y la utilización de los hijos en los conflictos entre padres separados son 2 graves problemas en España.

F. FRANCO / VIGO.
"Hay dos temas graves en España en relación a la población infantojuvenil. Uno es el de la droga y la bebida. Son muchos los jóvenes que beben lo indecible en fin de semana. Otro tema es el llamado síndrome de alienación parental por el que una de las partes dificulta los regímenes de visita tras la sepáración haciendo que los hijos pierdan la relación vincular".

Esa fue una de las afirmaciones vertidas ayer por el psicólogo y ex Defensor del Menor Javier Urra en su charla en el club FARO sobre" los secretos que guardan los adolescentes y callan sus padres".
Presentado por la también psicóloga y gerente de Alborada Pilar Álvarez Ilarri, Urra basó su intervención en un trabajo suyo recién publicado nutrido a su vez por una encuesta -"la radiografía más completa y actual"-que hizo entre 5.000 personas, alumnos y padres de alumnos sobre lo que ocultan unos y otros.

Y ante la diversidad de las respuestas fueron muchos los temas que hubo de tocar siquiera de pasada, uno de ellos vinculado a su experiencia con presos por abusos.
"Soy optimista por vocación -dijo respecto a esto- pero mi pronóstico no es bueno en relación a la violencia de género. No son inusuales los casos en que ellos se creen las víctimas,por estar en la cárcel. Es decir, carecen de conciencia de culpa. Es muy importante que en los niños no cuaje esta visión del sexo femenino presente en generaciones anteriores según la cual cuando hay un maltrato se piensa inmediatamente que algo habrá hecho la víctima".

Hoteles, no hogares.
Fueron muchos los casos narrados aunque fuera a vuelapluma, basados en las respuestas de la encuesta, pero no faltaron ideas fuerza por medio.
"Hay 2 tipos de familias-comentó-. Unas que lo hablan todo y otras que languidecen, casi incapacitadas para hablar por vagancia, formadas por seres que parecen convivir en un hotel de paso más que en un hogar".

Los padres suelen callar, según Urra, todo aquello que piensan que puede preocupar a los hijos y los hijos lo hacen por miedo o creencia de que no van a entendeerlos.
"Una de las cosas que callan los padres -dijo con cierto tono humorístico- es qué hacían ellos de adolescentes. Será para no darles ideas... A veces, cuando los hijos les dicen que ellos hicieron lo mismo les responden que eran otros tiempos pero es una respuesta cómoda. Eran simplemente más jóvenes".

En cualquier caso, Urra no reclama a los padres que pretendan la excelencia en las relaciones con los hijos sino ser normales ni que seamos translúcidos, que tengamos que contarle todo a los hijos; ni los hijos contarle todo a los padres; ni siquiera una parte de la pareja contarle todo a la otra.
"No se lo aconsejo. Callar no es terapéutico pero decir siempre la verdad es innecesario y ocasionalmente perturbador y perjudicial", dijo riendo.

Las edades"Hay que significar que tanto padres como hijos -afirmó- y en un porcentaje elevado, entienden que no se ocultan nada.
1.- Los niños de 11 y 12 años perciben que callan cosas que no deben hacer, pero hacen;
2.- a los 15 y 15 ocultan problemas y preocupaciones. A corta edad esconden quien les gusta;
3.- a los 15/16 no cuentan las relaciones y el sexo, asimismo silencian que hacen botellón o beben alcohol.
4.- Las chicas ocultan más el tema de relaciones con... y de novios.
5.- Por contra, los chicos silencian en mayor número las malas notas".

Otra de las ideas expresadas por Urra al calor de esa encuesta es que "tenemos que enseñar a nuestros niños que la vida es lo que es y hay que aceptar frustración, igual que hay que enseñarles a ver con normalidad que la vida encierra mucha soledad, y que es algo fugaz que acaba en la muerte. Sin dramatizarla".

jueves, 18 de diciembre de 2008

Libre competencia entre Abogados

http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20081216/pvasco-espana/supremo-permite-pague-abogados-20081216.html
El Supremo permite que se pague a los abogados por su trabajo sólo si ganan el pleito
El Consejo de la Abogacía estudia recurrir la decisión del alto tribunal, que facilita la libre competencia.
16.12.08
M. M.
COLPISA. MADRID

Los abogados pueden negociar con sus clientes la remuneración que estimen conveniente por su trabajo e incluso cobrar sólo si ganan el pleito.
El Tribunal Supremo ha decidido anular la norma que impedía a los letrados vincular el pago del asesoramiento jurídico con el éxito en el proceso judicial, por entender que la prohibición limita la libre competencia entre los profesionales del Derecho.

La decisión fue adoptada por los 30 integrantes del pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.
En concreto, han acordado modificar el criterio que hasta la fecha defendía el alto tribunal y anular la imposibilidad de llevar a cabo una práctica que tiene el nombre técnico de 'cuota litis en sentido estricto': "la fijación de un porcentaje del valor del pleito como remuneración del letrado, a percibir sólo si el resultado del proceso es satisfactorio para el cliente".

La prohibición figura recogida en el artículo 16 del Código Deontológico de la Abogacía, aprobado en 2000, y asumida después en el Estatuto General de la Abogacía Española, promulgado 2 años después.
Ambas regulaciones admiten el cobro por porcentaje -práctica habitual en jurisdicciones como la de lo social, en la que el letrado suele recibir una parte de la indemnización concedida al trabajador despedido-, pero imponen que, en todo caso, el letrado minute a su cliente por una retribución mínima, según los baremos fijados por los colegios profesionales, en concepto de «adecuada, justa y digna compensación a los servicios prestados».

Independencia.
El Consejo General de la Abogacía entiende que la 'cuota litis en sentido estricto' hace coincidir los intereses del abogado y su cliente, lo que podría privar al letrado de su independencia en el cumplimiento de su labor profesional al convertirle más bien en un socio en el pleito unido por un común interés en obtener un resultado positivo.
Este era también el argumento aceptado hasta ahora por los tribunales.

El Supremo concluye que lo que se prohíbe, en realidad, no es tanto cobrar por resultados, sino más bien hacerlo únicamente por resultados, por el riesgo de que no se llegue a cobrar nada o sólo una cantidad inferior a lo que pudiera entenderse como unos honorarios mínimos razonables.

Pero si se admite que los abogados fijen como retribución un porcentaje del valor de la reclamación, se asume que participe «en los beneficios obtenidos en caso de que se gane el pleito».
Por ello, establecer una retribución mínima en nada modifica ese principio, y limita en cambio el ejercicio de la libre competencia en la profesión jurídica.

El Consejo General de la Abogacía Española anunció ayer mismo que estudiará recurrir la sentencia, contraria a su código deontológico.
En un comunicado, sus portavoces subrayaron que esta decisión supone «un giro de 180 grados» en relación con otras sentencias del Supremo, y es «contraria a la buena administración de la justicia».
El rechazo a fijar los honorarios con arreglo a un pacto de 'cuota litis' refleja, a su juicio, «la posición común de la gran mayoría» de Estados de la UE.

Por otra parte, el Ministerio de Justicia y las comunidades han decidido elaborar un estudio sobre las diferencias en las retribuciones salariales de los funcionarios en las distintas autonomías y las consecuencias que tiene.

Absuelven a Leuterio "El lute" por un delito de Violencia de Género

http://www.andaluciainformacion.es/portada/?a=15442&i=4&f=0
Confirman la absolución de 'El Lute' por un delito de violencia de género
17/Diciembre/2008
Efe

La esposa recurrió el fallo absolutorio de un juzgado sevillano.
La Audiencia de Sevilla ha confirmado la absolución a Eleuterio Sánchez Rodríguez, ‘El Lute’, cuya esposa recurrió el fallo absolutorio dictado por un juzgado sevillano después de que ella le acusara de delitos de violencia de género y amenazas.

La sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, insiste en que no ha quedado demostrado que ‘El Lute’ golpeara a su mujer en el transcurso de una discusión el 16 de febrero de 2006 en el domicilio familiar de Tomares (Sevilla), ni que el 28 de febrero de 2006, en Punta Umbría (Huelva), amenazara de muerte a su esposa, M. C. C. H.La decisión de la Audiencia de Sevilla, contra la que no caben más recursos, considera que ‘El Lute’ y su esposa, con la que tuvo 2 hijos, mantenían en 2006 una relación "muy deteriorada, con mutuas imputaciones de infidelidad" y que ambos tenían la intención de liquidar los bienes que se consideraban comunes.

Tras el fallo judicial, ‘El Lute’ manifestó a Efe que estudia la posibilidad de demandar a su ex esposa por denuncia falsa, daños y perjuicios, así como al juez de Huelva que trató este caso por denegarle el derecho constitucional del "hábeas corpus".

También lamentó que algunos medios de comunicación se "cebaran" con él "como cuervos al despojo" y que su imagen social quedara "muy maltrecha" por este caso.
‘El Lute’ afirmó, tras la decisión de la Audiencia, que la denuncia "falsa" interpuesta por su ex esposa tenía como único fin despojarle de todos sus bienes.

En el juicio, celebrado en el juzgado de Lo Penal 3 de Sevilla el pasado 6 de febrero, el fiscal pidió para ‘El Lute’ una condena de 10 meses de cárcel por un delito de amenazas.
La acusación particular que ejerció su ex esposa solicitó 10 meses de cárcel por un delito de malos tratos, 2 años de prisión por un delito de amenazas continuado y otros 10 meses por un delito de coacciones, así como el pago de una indemnización de 12.000 euros.

El juzgado que absolvió a ‘El Lute’ incidió en las contradicciones de su ex esposa y en los móviles espurios de su denuncia, y añadió que le llamaba "poderosamente la atención" que no aportara al juzgado ningún parte médico de la agresión supuestamente sufrida en la vivienda familiar, pese a que aseguró haber sido atendida al día siguiente en el Centro de Salud de Tomares.

Tampoco llevó al juicio a los vecinos en cuya vivienda supuestamente pasó la noche tras haber sufrido presuntamente golpes, frases insultantes y una amenaza de muerte de ‘El Lute’.
La denunciante, dice el juez, "relata distintas agresiones y lugares a medida que avanza el procedimiento", incluso cambia el día de la agresión (16 o 17 de febrero de 2006), y también sus versiones sobre los hechos ocurridos en Punta Umbría, las amenazas sufridas entonces y los insultos recibidos por el amigo que la acompañaba.

Sobre el testimonio de este hombre, T. L. C, el magistrado asegura que primero le dijo a la Guardia Civil que "no oyó lo que el acusado le dijo a la mujer, porque los vio a distancia", y así está recogido en el atestado que elaboraron los agentes.
En el juicio, en cambio, aseguró que Eleuterio le dijo "Vete que te mato, que te como vivo", mientras cogía a la mujer del brazo para forzarla a entrar en un coche y le decía "entra, estás condenada a muerte".

miércoles, 17 de diciembre de 2008

Decreto 86/2003 sobre Asistencia Justicia Gratuita

http://procuradores-alicante.com/asistencia_juridica_gratuita1.htm
LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
CONSULTE REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA y al final del presente documento: el REAL DECRETO 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.

1.- ¿EN QUÉ CONSISTE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA?
Si se le reconoce la asistencia jurídica gratuita tendrá derecho, entre otras cosas, a:

a) Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

El abogado y el procurador le serán nombrados de oficio. No obstante, usted puede designar otros de su conveniencia siempre y cuando renuncien por escrito a cobrarle a usted sus honorarios.

b) Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

c) Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.

Además, en el caso de que estuviera obligado a pagar gastos judiciales de la parte contraria por la intervención de Abogado y Procurador, sólo deberá abonárselas si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniera a mejor fortuna.

Por eso, aunque entienda inicialmente que la reclamación es procedente, si se le concede este derecho, la Ley le reconoce la POSIBILIDAD DE NO PAGAR LOS GASTOS DEL JUICIO, LLAMADOS “COSTAS JUDICIALES”, QUE COMPRENDEN LOS HONORARIOS DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LA OTRA PARTE.

Además, debe saber que el Abogado y Procurador que se le nombren o que usted designe podrán asesorarle sobre el alcance de su obligación y le mantendrán informado sobre la situación del expediente, sin coste alguno para usted.

También podrán defenderle en todos las cuestiones que surgirán a lo largo de la tramitación y de las que se pueden derivar nuevas obligaciones para usted como las relativos a embargos o liquidaciones de intereses.
Igualmente pueden intervenir y asesorarle para lograr un acuerdo sobre el mejor modo de pagar la deuda, que puede usted proponer al Juzgado.

Continua.................................

Imponer Costas en justicia gratuita

http://expansiondirecto.com/edicion/exp/juridico/es/desarrollo/1143388.html
Imponer condiciones al pago en costas en justicia gratuita no es inconstitucional
Publicado el 07/07/2008,

LA LEY. Madrid
El Tribunal Constitucional inadmite a trámite la cuestión planteada por un juzgado penal en relación al artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad promovida con relación al artº 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que establece que
" en caso de condena en costas, el beneficiario de tal derecho no estará obligado a pagar las de la parte contraria si no viene a mejor fortuna en el plazo de 3 años".

La cuestión se planteó porque el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla entendió que dicha disposición no eximía del pago de las costas de la contraparte y planteado recurso de apelación, la Audiencia Provincial elevó la cuestión al Constitucional porque entendía que:" la norma mezclaba indebidamente la regulación de las prestaciones públicas que integran el derecho a la asistencia jurídica gratuita con la regulación del derecho de crédito indemnizatorio de la contraparte".

El órgano judicial proponente cuestiona la constitucionalidad del citado inciso del artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita porque, en su criterio, la exención que contempla en el pago de las costas de la parte contraria para el caso de que el condenado no viniere a mejor fortuna dentro de los 3 años siguientes a la terminación del proceso judicial supone la privación sin causa justificada y sin ninguna compensación de un derecho de contenido patrimonial y, por tanto, establece una regla contraria al artículo 33.3 de la Constitución.

El Alto Tribunal, sin embargo, inadmite la cuestión por considerar que la materia relativa a la condena en costas no está incardinada en el derecho a la tutela judicial efectiva, y por lo tanto, queda su regulación a la mera decisión del legislador.
Para el Constitucional, la regla cuestionada "no excluye la posibilidad de que el litigante pobre pueda ser condenado en costas. Simplemente somete el efectivo nacimiento de la obligación de satisfacer las costas devengadas al cumplimiento de unos precisos requisitos, de forma que, cuando no se cumplen, no surge la obligación de pagar las costas devengadas y, por tanto, no nace tampoco el derecho de la contraparte al resarcimiento de los gastos que le ha causado su intervención en el pleito".

El Constitucional añade que "sujetar el pago de las costas devengadas a la concurrencia de esa doble condición resolutoria, no es sólo la opción legítima del legislador. Es también una decisión razonable y congruente tanto con la situación legal de pobreza del condenado en costas como con la finalidad a la que se ordena el beneficio de la justicia gratuita".

Aguirre quiere recortar la asistencia jurídica ....

http://www.20minutos.es/noticia/426523/9/
Esperanza Aguirre quiere recortar la asistencia jurídica gratuita para extranjeros
EFE / ATLAS. 06.11.2008
Así se lo hizo saber a Rubalcaba durante la firma de un convenio.
Dice que la Comunidad debe pagar cada año por esta partida 50 millones de euros "o no sé que barbaridad".
"A mí me indigna, pero parece que estoy obligada por ley".

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, ha mostrado este jueves su disconformidad de que sea la región y no el Ministerio del Interior la que sufrague la asistencia jurídica gratuita a la que tienen derecho los extranjeros en situación irregular y ha asegurado que le gustaría "mucho" poder recortar la partida presupuestaria destinada a ello.

En una rueda de prensa conjunta con el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y cuando éste se refería a que el hijo del líder de Al Qaeda, Omar bin Laden, tiene derecho a recurrir ante los tribunales la denegación de su petición de asilo, Aguirre ha señalado: "Nosotros pagamos esos recursos (...) Es alucinante, pero la ley me obliga".

Nosotros pagamos esos recursos (...) Es alucinante, pero la ley me obliga.
"Me gusta saber qué paga Esperanza Aguirre", ha comentado entonces en tono jocoso Rubalcaba, provocando las risas de los asistentes mientras la presidenta madrileña insistía: "A mí me indigna, pero parece que estoy obligada por la ley".
"Esa partida se llama de justicia gratuita, asistencia a los extranjeros, y es una partida enorme, 50 millones de euros o no sé qué barbaridad", ha agregado.

Aguirre ha señalado que le gustaría "mucho" poder recortar esa partida, pero que "parece que incluso no llega con lo que tenemos" y se ha mostrado partidaria de cambiar la ley.
"No es posible que cualquier, cualquier litigio jurídico, incluido el divorcio, de cualquier ciudadano extranjero sin papeles lo tenga que pagar la Comunidad de Madrid", ha dicho.

El ministro del Interior, con el que acababa de suscribir un protocolo de cooperación en materia de seguridad, ha ironizado sobre el asunto diciéndole a Aguirre: "Qué pena no haberlo planteado antes, pero ya no, ya hemos firmado".
"No es cuestión del convenio, es cuestión del Congreso de los Diputados", ha respondido Aguirre, que ha agregado que volverá a plantear el asunto "para el siguiente protocolo".

martes, 16 de diciembre de 2008

Existen las Denuncias Falsas......

http://www.20minutos.es/noticia/437082/0/acusacion/falsa/sevilla/
La juzgarán en enero por nueve acusaciones falsas contra el padre de su hija.
EUROPA PRESS. 16.12.2008

Un juez le retiró la custodia de su hija por privarla de ver a su padre.
La 1ª denuncia falsa es de noviembre de 2005.

Una mujer será juzgada en enero por 9 supuestos delitos de acusación falsa contra el padre de su hija, después de que hoy interpusiera 2 denuncias que fueron archivadas, por malos tratos, lesiones, injurias, provocación sexual, daños, vejaciones o amenazas, entre otros.

Su intención, según el abogado de la acusación particular, Francisco Antonio Moreno, era "obtener una orden de protección" y evitar que su ex compañero sentimental "viera a la menor".
La acusada interpuso "una 1ª denuncia falsa" contra su ex pareja en noviembre de 2005.
En ella afirmaba que "temía seriamente por su vida", que había recibido "malos tratos durante 3 años de convivencia" y que "había sido agredida en presencia de su hija de 6 años".

La denuncia dio origen al inicio de diligencias previas, que fueron archivadas por el juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Sevilla, que también denegó la orden de protección que se solicitaba.

La acusada perdió en julio la custodia de su hija por orden de un juzgado sevillano.
En abril de 2007, la mujer formuló otra denuncia "falsa".
Esta vez, aseguraba que el padre de su hija "ponía películas porno delante de la menor", le "sustraía su correspondencia", le "amenazaba con quitarle a la niña" y le insultaba "constantemente".

Nuevamente, la denuncia dio lugar al inicio de diligencias.
También fueron archivadas por el juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Sevilla, que volvió a denegar la orden de protección solicitada.

Nueve delitos.
Para el abogado, los hechos son constitutivos de 9 delitos de falsa acusación de amenazas, malos tratos, lesiones, injurias, provocación sexual, apoderamiento de correspondencia, amenazas no condicionales, daños y vejación injusta.

Por ello, reclama una multa de 90.600 euros y el pago de 20.000 euros en concepto de indemnización.

Sin custodia.
La acusada perdió en julio la custodia de su hija por orden de un juzgado sevillano, que entendía que, de forma "reiterada", privaba a la menor de ver a su padre.
Además, mantenía que la mujer sentía hacia su ex pareja un "odio visceral".

Piden para la acusada una multa de 90.600 euros.
En esa sentencia, el juez explicaba que la madre había evidenciado su incapacidad para mantener la custodia, "causando un perjuicio y victimización a su hija", a la que privaba de su derecho de contactar con su padre y hermanos mayores.

El texto añadía que la demandada ha sufrido una situación emocional de "frustración no superada y despecho hacia el padre de su hija, confundiendo maltrato psicológico con su propia sintomatología ansioso-depresiva".

Mediacion familiar o nos veremos la cara en el Juzgado

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Nos/veremos/caras/juzgado/elpepusoc/20081215elpepisoc_4/Tes
Nos veremos las caras en el juzgado
Los pleitos siguen en aumento pese a la existencia de sistemas de mediación
PERE RIOS - Barcelona - 15/12/2008

El año pasado ingresaron en los juzgados y tribunales de España 8.343.688 asuntos de todo tipo, una media diaria de 22.859.

La cifra no para de aumentar -hace una década fueron 6.081.675- y refleja que los españoles pleitean, en vez de llegar a un acuerdo sobre sus desavenencias, y que resuelva un juez.

La alternativa de la mediación como fórmula de resolver conflictos tiene una aplicación simbólica. Tanto, que ni siquiera existe una legislación que la regule para evitar los pleitos civiles, mercantiles, de familia e incluso en delitos menores en el ámbito penal.

El Consejo General del Poder Judicial anunció hace unos días su deseo de crear un servicio de mediación entre empresas y acreedores para acabar con el colapso de los juzgados mercantiles. Es la primera iniciativa decidida en ese aspecto porque la última vez que se requirió al Gobierno para legislar sobre mediación fue en la reforma del Código Civil de 2005 y quedó en papel mojado.
Por el contrario, 10 comunidades autónomas han legislado sobre esta materia desde 2001.
La primera fue Cataluña y la última, el País Vasco.

"En España hemos puesto al juez en el centro de todos nuestros conflictos. Se ha asimilado la justicia a los jueces y no es así. Debería ser la última solución y aplicarse sólo si fallan otras fórmulas, como la mediación, el arbitraje o la conciliación", explica Lorenzo Prats, catedrático de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Experiencia piloto.
Las leyes elaboradas en los últimos años nunca han favorecido la mediación, a diferencia de lo que ocurre en otros países.
En Francia, por ejemplo, la mediación es obligatoria en los procesos de separación.
En España es voluntaria y queda a criterio del juez.

En 2006, seis juzgados de familia iniciaron una experiencia piloto para enviar a mediación a las parejas separadas.
La estadística demuestra que el 70% de las que acuden acaban con acuerdo, explica Isabel Tomás, titular del Juzgado de Primera Instancia 18 de Barcelona.
"En ocasiones la mediación sirve para que la pareja mejore unas maltrechas relaciones, que no es poco", añade Margarita Pérez-Salazar, del Juzgado de Primera Instancia 3 de Pamplona.

Prácticamente nadie cuestiona los efectos beneficiosos de la mediación, pero pese a ello, es la propia ley la que, en ocasiones, impide el acuerdo entre las partes.
Ocurre con el artículo 44.5 de la Ley contra la Violencia de Género, en la que se prohíbe expresamente la mediación, por lo que el proceso penal no se puede detener una vez iniciado.

En cuestiones de familia existe una tendencia cada vez más extendida entre los jueces de optar por esa vía, hasta el punto de que 3 de aquellos magistrados pioneros han redactado un protocolo sobre cómo actuar.
"En muchas ocasiones, tras la sentencia de divorcio empieza el verdadero pleito en familia por las desavenencias continuas", explica Emiliano Martín, jefe del departamento de familia del Ayuntamiento de Madrid.
"Los poderes públicos deben ofrecer alternativas para evitar la judicialización y poner medios para ello", explica Prats, que recuerda el ejemplo del Centro de Mediación Familiar de Cataluña.

En 2005 recibió 495 solicitudes de mediación, y en lo que va de este año ya han sido 1.754, de las que 728 han sido derivadas por los jueces.
En la ciudad de Madrid, los centros municipales de apoyo a la familia, de los que depende el servicio de mediación, han atendido este año 525 peticiones de mediación, 200 de ellas derivadas por los jueces. En todo el año 2007 fueron 565.

"Hay que estar en un juzgado de familia para ver hasta qué punto puede litigar una pareja después de separarse", explica Pérez-Salazar.
A su juzgado han llegado pleitos muy dispares por disputas de progenitores para decidir si un niño tenía que hacer la primera comunión y qué traje debía vestir o si cuando el padre vaya a buscarlo es él quien ha de subir a la vivienda o ha de bajar el hijo.

La magistrada de Barcelona Isabel Tomás corrobora la singularidad de algunas peticiones y recuerda la de unos padres que pleitearon sobre si su hija adolescente podía colocarse o no un piercing. "Son cuestiones que afectan a la patria potestad y, como no hay acuerdo, debe resolver el juez", explica.
El caso acabó en mediación.