sábado, 23 de agosto de 2025

La Trampa de los Bienes Gananciales

Matrimonio en gananciales

El Código Civil contempla que una vivienda comprada en soltería puede adquirir naturaleza ganancial si se convierte en el domicilio conyugal tras el matrimonio
Nuria Virginia Martín, 21/08/2025 
Cuando se adquiere una vivienda antes del matrimonio, lo habitual es pensar que seguirá siendo un bien exclusivamente del comprador, sin importar lo que ocurra después. 
Sin embargo, esta premisa no siempre se cumple, y en según qué circunstancias, el escenario cambia de forma radical. 
Mª Cristina Clemente, notaria y miembro del equipo de Notaria Buendía, lo explica con claridad: “Si compras un piso como soltero, te casas en gananciales y se convierte en la vivienda habitual, el piso pasa a ser ganancial desde el día de la boda”.

Un bien privativo que puede transformarse en ganancial.
Este hecho, que podría sorprender a más de uno, se fundamenta en el art. 1.354 del C. Civil, una disposición que ha adquirido una enorme relevancia práctica en los últimos años, especialmente ante el aumento de divorcios y las preocupaciones por la seguridad jurídica del patrimonio familiar. El artículo mencionado establece que si la vivienda fue comprada por uno solo de los cónyuges antes del matrimonio, esta será un bien privativo. Sin embargo, si tras la boda (celebrada bajo el régimen de gananciales) dicha propiedad se convierte en el domicilio habitual de la pareja, se presume que pertenece también a la sociedad de gananciales en proporción a las aportaciones realizadas por ambas partes desde ese momento.

Ante un divorcio de gananciales la vivienda habitual es de la familia. 
Desde la plataforma Bodas.net insisten en que esta casuística es más habitual de lo que parece. Hay muchas parejas que creen que todo lo anterior a la boda sigue siendo suyo al 100 x 100, pero si la vivienda se convierte en el hogar familiar y se sigue pagando con dinero común, la realidad cambia.

Así, aunque el inmueble siga a nombre de un solo cónyuge, en la práctica puede dejar de ser completamente suyo. Si, por ejemplo, el préstamo hipotecario continúa pagándose tras la boda con ingresos comunes, la otra parte empieza a tener derechos sobre la vivienda. Lo esencial no es solo la titularidad inicial, sino cómo se utiliza y financia el bien después del enlace.

Una solución que pasa por la notaría.
Al casarse en gananciales todo se reparte. 
Esta situación suele generar dudas razonables sobre qué pasaría en caso de fallecimiento o divorcio. La notaria aconseja otorgar una escritura de determinación de carácter ganancial, un documento que, según explica, tiene coste fiscal cero. 
No se paga ni por transmisiones patrimoniales, ni por donaciones, ni hay impacto en el IRPF o la plusvalía municipal. Es uno de esos pocos actos fiscalmente neutros.

De esta forma, la parte del inmueble adquirida con dinero ganancial queda formalmente registrada y protegida. Esto puede evitar conflictos posteriores, especialmente en rupturas donde uno de los miembros se plantea vender la vivienda. Si no se determina ese carácter ganancial oficialmente, el propietario necesitaría el consentimiento del otro cónyuge para disponer de la totalidad del inmueble.

jueves, 21 de agosto de 2025

En verano las parejas deciden tomar la decisión de separarse o divorciarse. Sus efectos jurídicos, como señala Paloma Abad, presidente de AMAFI, son distintos.
Paloma Abad Tejerina, Abogada, 19/08/2025 
La vuelta del verano activa las separaciones y divorcios en España: claves jurídicas y efectos prácticos.
Es importante informar y acompañar al cliente con rigor técnico, analizando su situación personal, patrimonial antes de optar por una u otra vía.

El verano, con sus vacaciones y tiempo libre, puede actuar como una lupa que amplifica problemas preexistentes en la relación, exacerbando tensiones y conflictos que quizás estaban latente y genera que las parejas se planteen la separación y el divorcio.
Aunque a menudo se confunden en el lenguaje común, ambas figuras producen efectos jurídicos distintos, especialmente en materia de derechos sucesorios, pensiones y posibilidad de contraer nuevo matrimonio.

1. Diferencia esencial: vínculo matrimonial. Separación (arts. 81 y ss. C. Civil): suspende la vida en común de los cónyuges, regula medidas personales y patrimoniales (custodia, régimen de visitas, pensiones, uso de la vivienda, liquidación del régimen económico), pero no disuelve el vínculo matrimonial
Los cónyuges siguen siendo marido y mujer a efectos legales. La reconciliación puede producirse comunicándola al Juzgado o al Notario.
Divorcio (arts. 85 y ss. CC): supone la disolución definitiva del vínculo matrimonial. Extingue las obligaciones conyugales, permite a los excónyuges volver a casarse y obliga a liquidar el régimen económico matrimonial de forma definitiva.

2. Derechos sucesorios tras separación y divorcio
Uno de los puntos más relevantes —y a menudo desconocido— es el impacto en la herencia.
Conforme al art. 945 CC, el cónyuge viudo es heredero forzoso en la sucesión intestada. Sin embargo, la separación de hecho, la separación legal y el divorcio eliminan dicho derecho sucesorio automático.
El cónyuge separado o divorciado ya no puede heredar legítimamente, salvo que se le incluya expresamente en el testamento (no olvidar las importantes incidencias fiscales en este último supuesto).
Es por ello que la práctica forense recomienda siempre revisar los testamentos otorgados antes de la ruptura. En muchos casos, los cónyuges se nombran recíprocamente herederos en la parte de libre disposición, olvidando modificarlo tras la separación o divorcio.

3. Pensión de viudedad: requisitos y excepciones.
La pensión de viudedad constituye otro aspecto de gran relevancia en la práctica jurídica. La normativa aplicable se encuentra en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), con especial incidencia de la Disposición Transitoria 18ª.

3.1. Requisito general
El cónyuge separado o divorciado tiene derecho a pensión de viudedad siempre que: No se haya vuelto a casar ni se haya constituido como pareja de hecho.
Sea beneficiario de una pensión compensatoria reconocida judicialmente en el momento de la separación o divorcio.

3.2. Supuestos excepcionales
Incluso sin pensión compensatoria, se reconoce el derecho en los siguientes casos:
a.- Cuando entre la separación/divorcio y el fallecimiento del causante haya transcurrido un máximo de 10 años, el matrimonio haya durado al menos 10 años, existan hijos comunes o el beneficiario tenga más de 50 años en el momento del fallecimiento.
b.- Para quienes hubiesen quedado separados/divorciados antes del 1 de enero de 2008, no tengan otra pensión pública, tengan 65 años o más y el matrimonio hubiese durado al menos 15 años.
c.- Cuando se acredite haber sido víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio

Estos supuestos excepcionales amplían notablemente la protección social, evitando situaciones de desamparo en colectivos vulnerables.

4. Recomendaciones prácticas desde la perspectiva jurídica. Optar por la separación: resulta aconsejable cuando la ruptura pueda ser provisional o reversible, en contextos donde existen convicciones religiosas contrarias al divorcio, o cuando se pretende mantener ciertos efectos del vínculo matrimonial.
Optar por el divorcio: es preferible cuando la ruptura es definitiva, para evitar conflictos patrimoniales y sucesorios, cerrar la relación jurídica entre los cónyuges y permitir la posibilidad de contraer nuevas nupcias.

En cualquier caso, tanto en la separación como en el divorcio es imprescindible revisar los testamentos y prever las implicaciones sucesorias, así como analizar la situación de la pensión de viudedad en caso de fallecimiento. La práctica demuestra que muchos conflictos posteriores surgen por no haber anticipado estas consecuencias.

Tras este somero análisis observamos que separación y divorcio no se diferencian por meros matices terminológicos, sino que son decisiones con un fuerte impacto jurídico, económico y social.
La 1ª suspende la convivencia sin romper el vínculo; el 2º lo extingue de manera definitiva. Ambos conllevan la pérdida de derechos sucesorios, pero presentan diferencias relevantes en la pensión de viudedad y en la posibilidad de rehacer la vida matrimonial.

De ahí que la recomendación fundamental desde la Asociación de Abogados de Familia, infancia y sucesiones de Madrid sea informar y acompañar al cliente con rigor técnico, analizando su situación personal, patrimonial y familiar antes de optar por una u otra vía.
Una decisión precipitada puede tener consecuencias jurídicas de gran trascendencia, mientras que una estrategia bien diseñada permite afrontar el proceso con seguridad y previsión.

miércoles, 20 de agosto de 2025

La Separación y los Bienes Gananciales

Qué pasa con los bienes gananciales tras años separados: el Supremo marca su posición.
El Tribunal Supremo aclara que, tras una separación de hecho prolongada, ciertos bienes pueden considerarse privativos.
Jesús Prieto (Colaborador de idealista news), 17 Agosto 2025
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reavivado el debate sobre qué ocurre con los bienes adquiridos dentro del matrimonio cuando la convivencia se rompe, pero sin que medie una separación o divorcio formalizado.

¿Qué pasa con esa vivienda comprada décadas después de haberse separado de hecho? ¿Se considera ganancial o privativa? 
La respuesta, esta vez, es clara: si hay desvinculación personal y patrimonial prolongada, el bien no entra en la sociedad de gananciales. El fallo, que resuelve un conflicto hereditario entre hermanas, refuerza una línea jurisprudencial consolidada que afecta a miles de parejas que no regularizaron su ruptura.

Herencia, separación de hecho y conflicto sobre la titularidad de un inmueble.
El punto de partida es el fallecimiento de la esposa en 2019. A su muerte, una de 
sus hijas solicitó la división judicial de la herencia. El foco del litigio estaba en un inmueble en Madrid, cuya naturaleza jurídica —si ganancial o privativa— generaba controversia entre las herederas.
En 1ª instancia, el juzgado reconoció como privativo el 88,8% de la vivienda. 
La sentencia tuvo en cuenta que, desde los años 60, Mariana y su esposo llevaban vidas totalmente separadas.
Sin embargo, la A.P. de Madrid redujo esa participación al 63,8%, argumentando 
que no se había probado de forma suficiente la separación de hecho en el momento de la compra.

Los bienes adquiridos tras una separación prolongada pueden ser privativos
En su sentencia de abril de 2025, la Sala de lo Civil estimó el recurso de casación y restableció la resolución inicial: el 88,8% del inmueble debe considerarse bien privativo. La clave de esta decisión reside en la extinción fáctica de la sociedad de gananciales.
El alto tribunal entendió que, aunque no existiera una resolución judicial de separación, los cónyuges llevaban más de 40 años sin convivencia ni vínculos económicos, por lo que no podía hablarse de comunidad patrimonial.

¿Qué entendió el Supremo como separación de hecho?
Los magistrados señalaron que los cónyuges dejaron de convivir en 1961. 
Ella regresó a España con sus hijas, mientras él permaneció en América. 
Desde entonces, no solo vivieron en continentes distintos, sino que no mantuvieron relación ni afectiva ni económica. 
Esta ruptura, prolongada durante décadas, justifica la consideración de privatividad del bien adquirido por la esposa en 1978 con sus propios recursos.

Aunque en esa compraventa utilizó un poder notarial otorgado por su marido años antes, el tribunal entendió que su uso obedecía a la normativa vigente en aquel momento, que exigía la intervención del esposo en ciertos actos y no implicaba una participación real en la adquisición ni una voluntad compartida sobre la titularidad del bien.
Hasta la reforma de 1975, el Código Civil exigía la autorización del marido para que la mujer casada pudiera disponer de determinados bienes. 
Por eso, el uso de poderes notariales otorgados por el esposo era común, incluso en adquisiciones realizadas con fondos de la mujer.

¿Qué dice el Código Civil en la actualidad?
El art. 1393.3.º prevé que, si la separación de hecho se prolonga más de un año, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del régimen económico matrimonial.
No obstante, el Supremo afirma que, incluso sin resolución judicial, una ruptura real, duradera y con total desvinculación patrimonial puede implicar una extinción fáctica de la sociedad de gananciales.

Jurisprudencia sobre la separación de hecho y los bienes gananciales
El fallo se apoya en una línea jurisprudencial consolidada que afirma que, en contextos de desvinculación personal y económica duradera, los bienes adquiridos por uno de los cónyuges con su propio esfuerzo no deben considerarse gananciales.
Exigir lo contrario, advierte el tribunal, supondría ir contra la buena fe y permitir un abuso de derecho, dando pie a reclamaciones injustificadas sobre bienes en los que el otro cónyuge nunca tuvo participación real.

¿Es necesario un acuerdo notarial para reconocer la separación de hecho?
No es obligatorio, pero sí muy recomendable. Formalizar la separación de bienes puede evitar futuros conflictos, sobre todo cuando hay hijos o herederos involucrados. Sin embargo, cuando eso no ha ocurrido, la prueba de la separación puede construirse a través de otros medios.

¿Qué pruebas son válidas para demostrar una separación de hecho?
Los tribunales valoran los hechos y no sólo los documentos. Es decir, no basta con alegar que hubo separación. Las pruebas más habituales incluyen domicilios separados acreditados por certificados de empadronamiento, ausencia de cuentas bancarias o inversiones conjuntas, testigos familiares o amistades que confirmen la desvinculación, testamentos, declaraciones notariales o documentos privados donde se reconozca la separación y la falta de contacto o relación durante años, incluso entre padres e hijos.

¿Qué implica esta sentencia para otros casos de separación no formalizada?
En los casos en que un matrimonio ha dejado de funcionar desde hace años —o décadas—, y la separación es total en lo afectivo y económico, los bienes adquiridos por uno de ellos no pueden considerarse parte de una sociedad conyugal que, en la práctica, ya no existe.
Con ello, el Supremo refuerza la posibilidad de calificar como bienes privativos aquellos adquiridos tras la separación de hecho, aportando más seguridad jurídica en repartos de herencias o en procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial, además de evitar situaciones en las que uno de los cónyuges pueda reclamar derechos sobre bienes que, en realidad, nunca compartió ni ayudó a generar.

Cuando el régimen de gananciales deja de tener sentido
El Tribunal Supremo refuerza así una línea jurisprudencial basada en la buena fe y en la realidad patrimonial de los cónyuges, reconociendo efectos jurídicos a la separación de hecho.
Esta doctrina evita la aplicación automática de reglas pensadas para parejas que aún comparten vida y recursos, y aporta seguridad en casos cada vez más frecuentes: herencias, transmisiones o liquidaciones en las que ya no existe comunidad económica real.

domingo, 17 de agosto de 2025

El Divorcio en Grecia

Un estudio investiga cómo se divorcian las parejas de este país europeo: el 86% utiliza el mismo método. Una investigación dividió en 45 las diferentes formas de ruptura de pareja.   Redacción HuffPost,16/08/2025                                              Sí... ¿sigo quiriendo? El número de separaciones y divorcios aumentó en 2024 hasta los 86.595 casos, un 8,2% más respecto al año anterior. Esta cifra supera los 80.065 casos de 2023 y los 84.551 de 2024, frente a los 90.582 de 2021, según la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios del INE publicada en julio.

Así, durante 2024 se produjeron 86.595 casos de separación y divorcio, lo que supuso un aumento del 8,2% respecto al año anterior y una tasa de 1,8 por cada 1.000 habitantes. Los motivos por los que las personas que habían decidido unir sus vidas se separan son diversos, pero un nuevo estudio ha arrojado luz sobre los motivos que toman las parejas en Grecia.
El profesor de Psicología del Desarrollo en la Universidad de Nicosia Menelaos Apostolou y el investigador en Psicología y Neurociencia Antonios Kagialis han llevado a cabo una investigación que ha mostrado que las parejas griegas siguen, en especial, 3 estrategias diferentes, según ha publicado el medio in.gr.

En una 1ª parte de la investigación se pidió a 228 adultos de habla griega (122 mujeres y 105 hombres), de unos 30 años, que imaginaran estar en una relación infeliz y describieran cómo la terminarían. Esto dio como resultado 45 formas diferentes de ruptura de pareja.
Mientras, en una 2ª parte, participaron 392 personas (185 mujeres, 201 hombres, 2 que se autoidentificaron como "otro" y 4 que no indicaron su género), con una edad promedio de 34 años para las mujeres y 38 para los hombres. 
Se les preguntó si usarían cada una de las 45 formas de separación y se les evaluó según sus rasgos de personalidad.

Estas 45 formas se agruparon en 9 tácticas: Desprendimiento por frío (distanciamiento gradual), discusión honesta (explicación clara de las razones), desaparición (sin previo aviso), asumir la responsabilidad, reporte de infidelidad o interés en otra persona, propuesta de descanso, oferta de amistad, argumentos a favor de la separación y evitar el contacto cara a cara (por teléfono o mensaje de texto).

El estudio, publicado en la revista científica Personality and Individual Differences, concluye que el 86% de los griegos elige el mismo método de separación: suavizar el golpe con una comunicación abierta, asumiendo la responsabilidad y tratando de que la ruptura sea beneficiosa para las 2 partes.
Por su parte, el 24% de los participantes optarían por "tomarse un descanso" para reevaluar sus sentimientos y un 16% evita el conflicto y desaparecer sin avisar de la decisión tomada.

"La mayoría de las personas eligen separarse de una manera que reduzca la tensión emocional", apuntó Apostolou. "La estrategia más común es explicar las razones, asumir cierta responsabilidad y convencer a la otra persona de que es mejor para ambos. Luego viene la sugerencia de romper. La menos común es la evasión total, es decir, desaparecer sin dar explicaciones", agregó.