sábado, 15 de enero de 2022

Euskadi y la Custodia Compartida de los menores (2015-21).

La custodia compartida, opción preferente en Euskadi, continúa su crecimiento anual y alcanza máximos históricos.
euskadi noticias,14 enero 2022 
Este régimen de guarda y custodia se otorgó en 2020 en el 41,4% de los casos de divorcio y separación de parejas con hijos menores, una cifra que cada vez la acerca más a la custodia monoparental.
Cómo ha cambiado la vida en cuestión de una década. Hace 12 años, en 2010, tan sólo el 10,5% de los divorcios con hijos menores en España se solucionaban con un régimen de guarda y custodia compartido. La custodia monoparental o exclusiva para 1 de los cónyuges -generalmente la madre- dominaba el panorama, hasta el punto de ser una opción casi sistemática que provocaba que 9 de cada 10 menores pasara la mayor parte del tiempo con solo 1 de sus progenitores tras un divorcio, separación o nulidad matrimonial.
10 años después y siempre con las cifras del Instituto Nacional de Estadística en la mano, se detecta un cambio mayúsculo en esta estadística particular. La custodia compartida alcanzó en 2020 en España su máximo histórico, siendo la opción escogida en el 41,4% de las ocasiones. Si bien sigue detrás de la custodia monoparental, decretada en un 58,4% (54,5% para la madre y 3,9% para el padre), esta diferencia superior al 30% es considerable y evidencia un cambio de tendencia que se ha ido consolidando año a año y que obedece a distintos factores.
¿Cuáles son esas causas?
El letrado vasco Kenari Orbe, especialista en derecho de familia, atribuye gran parte del desarrollo de la custodia compartida “a un cambio en la mentalidad y evolución de la realidad social” que ha provocado “una mayor concienciación y aceptación en el cuidado y atención de los hijos”. 
Así pues, “vemos que en la sociedad ya no están tan arraigados los tradicionales roles de género en los que la mujer debía encargarse del cuidado y atención del hogar y los hijos, y el hombre trabajar y mantener a la familia”, asegura. Ahora lo que hay es un mayor equilibrio entre hombres y mujeres en lo que respecta a la vida laboral y la crianza de los hijos.
A todo esto hay que añadir el apoyo que ha adquirido la custodia compartida con un gran respaldo tanto a nivel normativo como jurisprudencial. Y es que el Tribunal Supremo, tal y como explica el abogado, “llegó a considerar en una sentencia del 29 de abril de 2013 que esta opción, la de la custodia compartida, debía ser la preferible aunque exista desacuerdo entre los progenitores en cuanto a su adopción”. 
Esto es así porque desde el Alto Tribunal consideran que esta es “la que permite que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con los dos progenitores”. Dando así un vuelco de lo previsto en el art. 92 del C.Civil, cuya literalidad permitía solo adoptar la custodia compartida en casos excepcionales, siempre y cuando no fuera solicitada por ambos progenitores.
No obstante, cabe recalcar que “aunque haya en los últimos tiempos una tendencia en los juzgados a establecer una custodia compartida, siempre se prima el interés superior del menor y habrá de estudiarse cada caso concreto para valorar si lo mejor para los niños es la custodia compartida”.
El caso particular de Euskadi
Euskadi es una de las regiones a nivel nacional donde más se ha apostado por la custodia compartida. Especialmente a raíz de la Ley 7/2015, “una ley que regula no la separación o el divorcio como tal, sino las medidas a adoptar ante supuestos de ruptura de la pareja con hijos menores de edad”, puntualiza Kenari Orbe. Esta normativa se aplicará en todo el territorio vasco y siempre y cuando los 2 progenitores ostenten la vecindad civil vasca, siendo también posible verlo si tan solo 1 de los 2 cónyuges la ostenta, aunque no es tan habitual.
Al leer esta ley uno detecta cierta preferencia por la custodia compartida desde prácticamente la exposición de motivos, donde se cataloga a esta opción como el régimen más adecuado en los casos de separación y divorcio y habla de un derecho de los menores a crecer y vivir con ambos progenitores tras la ruptura de la pareja. Es más, resulta especialmente importante el art. 9º, que establece en su IIº párrafo que “la oposición a la custodia compartida de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ambos no será obstáculo, ni motivo suficiente para no otorgar la custodia compartida en interés del menor”, dejando al margen evidente-mente supuestos donde no sea aconsejable por el interés superior del menor o donde exista una condena firme por violencia doméstica o de género.
Por concluir, Kenari Orbe aclara que en la práctica la forma de proceder por los jueces en base a la ley vasca es la siguiente “si una de las partes pide la custodia compartida, el juez en principio debe dar preferencia a la custodia compartida, pero si ninguna lo solicita, el juez no puede adoptarla”. Algo que cambia parcialmente respecto al escenario nacional contemplado en el art. 92 del C.Civil, que solo establece la custodia compartida cuando no lo han solicitado los dos progenitores (solo 1 o ninguno) de forma muy excepcional. En cualquier caso, la valoración que realiza hasta el momento de esta ley es positiva, pues a fin de cuentas “recoge esa preferencia por la custodia compartida que los tribunales venían argumentando desde hace un tiempo, al entender que, en principio, es lo mejor para el interés superior del menor”.
P.D.: La realidad es otra bien distinta en los procesos de divorcio contenciosos. La Mayoría de las Guardas y Custodias Compartidas se conceden en los procesos de Mutuo Acuerdo, para lo cual, no es necesario una ley.¿Por que no dice el dato de Custodias Compartidas en Euskadi y solo habla a nivel nacional con una normativa "diferente" a simple vista.(Solo cambia el nombre).

viernes, 14 de enero de 2022

Deducirse el 100% de la hipoteca tras un divorcio es posible

........, así lo avala un tribunal de Hacienda.
EXPANSIÓN
13 ENE 2022
El Tribunal del Ministerio de Hacienda (TEAC) otorga la posibilidad a los cónyugues divorciados de continuar deduciéndose la totalidad del préstamo de la vivienda habitual. De estas 2 resoluciones tan solo podrán beneficiarse aquellas personas que adquirieron la casa antes del 1 de enero de 2013, fecha en la que desapareció la deducción por inversión en vivienda habitual.
Los escenarios que se plantean para los divorciados con un piso en común son 3 y los expone José Mª Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
Que una parte se quede la casa y asuma la hipoteca
El que se queda con el piso disfruta de la desgravación. Así lo expresó el TEAC en una resolución del 1º de octubre de 2020.
En este caso, el matrimonio podía beneficiarse de la desgravación puesto que adquirió la vivienda antes del 2013. La parte que decide quedarse con el piso expone la duda de si puede seguir disfrutando de ese beneficio fiscal, a lo que hacienda pone en cuestión ese 50% de la propiedad que acaba de adquirir, puesto que no lo hizo en un inicio.
A pesar de que Hacienda negase la deducción del 50% adquirido tras la ruptura matrimonial, el TEAC ha resuelto a favor del contribuyente. 
El Tribunal explica que la ventaja fiscal debe seguir vigente al adquirir el piso antes de 2013 (2006) y porque ha vivido en ese inmueble, al menos, por 3 años.
Salcedo aclara que "En definitiva, el TEAC abre la puerta a que los contribuyentes que adquieran el 50% restante del inmueble, tras una extinción de comunidad llevada a cabo a partir del 1-1-2013, puedan aplicar, también en relación con dicha parte, la deducción en vivienda habitual en caso de divorcio", señala el abogado Salcedo.
Una parte usa la vivienda, pero la hipoteca la pagan ambas
Se trata de un escenario común en los divorcios y que permite a ambos beneficiarse de dicha deducción. Eso si, como pagan el 50%, el beneficio fiscal se aplicará sobre ese porcentaje. Esto es posible por el art. 68.1.1º de la Ley del IRPF, que contemplaba la aplicación de la deducción en caso de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial. Este artículo se sigue aplicando a aquellos pisos adquiridos antes de la supresión de la deducción por inversión en vivienda (2013).
La parte que ya no reside en esa vivienda es la que debe estar alerta, puesto que perdería la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual. Un hecho que sucedería al concertar una venta en el futuro, ya que Hacienda no consideraría que fuese "vivienda habitual" al dejar de residir en ella más de 2 años.
Una parte asume la totalidad de la hipoteca y se queda la casa
El pasado 23 de noviembre, en una resolución del TEAC se explicaba que la normativa reguladora del IRPF no contempla la situación de que una parte asuma el 100% de la hipoteca tras un divorcio. Aun así, el Tribunal considera que el ex-cónyugue debe disfrutar del 100% de la deducción si asume el costo total de la hipoteca y a pesar de ser dueño de un 50%. Estos son los motivos:
1º porque la normativa del IRPF no se opone a este razonamiento
En 2º lugar, El TEAC afirma que "resulta claro que tras la sentencia de divorcio se siguen satisfaciendo en el período impositivo cantidades por la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar integrada por 1 de los excónyuges y los hijos comunes. Tales cantidades son las cuotas de amortización en el período impositivo del préstamo hipotecario total concedido para su adquisición."
Por tanto, concluye que, si se limitase el beneficio fiscal, la administración estaría enriqueciéndose de manera injusta, puesto que el préstamo hipotecario se paga de manera íntegra y se arrebataría ese derecho que tenía la unidad familiar cuando firmó la hipoteca, que fue antes de la sentencia mencionada anteriormente.
José Mª Salcedo concluye que, "en definitiva, buenas noticias para estos contribuyentes que podrán aplicarse la deducción por inversión en vivienda en relación con el 100% de las cuotas del préstamo pagadas, aunque no sean propietarios del 100% de la vivienda".

jueves, 13 de enero de 2022

Alienación Parental: El negacionismo feminista y la realidad del divorcio

La Comunidad de Madrid rectifica y retirará su curso sobre el falso síndrome de alienación parental.

La región había publicado una oferta formativa en la que incluía contenidos sobre el supuesto síndrome, carente de aval científico.
La Ley de Infancia reclama a los poderes públicos tomar "las medidas necesarias" para impedir que este tipo de planteamientos "puedan ser tomados en consideración".
Sabela Rodríguez Álvarez, 12 enero 2022 
La Comunidad de Madrid ha rectificado este miércoles su decisión de incluir cursos formativos en justicia sobre el llamado síndrome de alienación parental. La región había diseñado, dentro de su oferta formativa para empleados públicos, contenido relativo al síndrome, a pesar de no contar con aval científico ni con el apoyo de las principales organizaciones jurídicas. Ahora, el portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio, confirma que la publicación del curso responde a un "error administrativo" y que será retirado. "Se ha publicado ciertamente ese curso, pero queda retirado. En 2020 se publicó un curso similar, pero fue retirado también. En 2021 ni se publicó ni se llevó a cabo, por lo que queda retirado", ha abundado el portavoz en rueda de prensa.
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publicado este martes incluía, en su anexo II, la incorporación de una formación en los tribunales sobre "interferencias parentales", brindada a los equipos psicosociales adscritos a los órganos judiciales de la Comunidad Madrid. Este curso abordaría la "introducción teórica al concepto de síndrome de alienación parental y su evolución en el tiempo".
El mismo martes fue objeto de denuncia por parte de Unidas Podemos. Beatriz Gimeno explicaba, en conversación con infoLibre, que el miércoles su grupo presentaría una proposición no de ley pidiendo que se prohíba el uso del síndrome de alienación parental, al tiempo que sopesarían la posibilidad de pedir judicialmente que se excluya esta formación.
El mal llamado síndrome no cuenta con ningún tipo de base científica, por lo que las principales organizaciones lo excluten de sus listados de trastornos patológicos. La Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) llegó a pronunciarse contra su uso y señaló hace ya más de una década el "sesgo de género" que atraviesa al síndrome. A nivel jurídico, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha consolidado año tras año su condena ante el uso del síndrome dentro de los tribunales, esencialmente por su "carencia de base científica".
Desde su entrada en el Ministerio de Igualdad, Irene Montero ha clamado contra el mal llamado síndrome y ha reforzado su compromiso por desterrarlo de los tribunales. La reciente Ley de Infancia trata de hacerlo: en su art. 11.3 reclama a los poderes públicos tomar "las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración".
Aunque la Comunidad de Madrid rectifica ahora, lo cierto es que la región ha ocupado recientemente titulares por financiar con dinero público a la Fundación Filia de Amparo al Menor, una organización ultra que promueve la aplicación del síndrome y con la que ha colaborado estrechamente el magistrado y exdiputado de Vox Francisco Serrano.
Carolina Alonso, portavoz de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid, ha reseñado este miércoles en redes sociales que su grupo estará "vigilante" para impedir que "teorías machistas que vulneran a madres y menores se apoderen de nuevo de la esfera pública".

miércoles, 12 de enero de 2022

Qué diferencias hay entre matrimonio y pareja de hecho: La Herencia....

El Mundo, 12 enero 2022 
La entrada en vigor en 2022 de una nueva ley permite a las parejas de hecho acceder a la pensión de viudedad sin requisitos previos en función de los ingresos de los miembros componentes de la convivencia.
Hoy en día matrimonio y pareja de hecho pueden parecer términos iguales socialmente, pero jurídicamente les separa algunas diferencias. Esencialmente, distan importantes variables tanto en el apartado económico como en las posibles responsabilidades frente a sus descendientes.
Para empezar en el matrimonio, y en función en la comunidad autónoma en la que resida, el régimen económico puede ser: en gananciales o en separación de bienes. En algunos territorios estos cambios legales han sido continuos y reversibles en la última década.
Por ello, antes de contraer matrimonio, se recomienda consultar la fórmula legal que se aplica en su punto de residencia o enlace donde inscriba oficialmente la unión.
Otro dato importante se centra en la declaración de la Renta anual
En este caso, las parejas de hecho no reciben la aceptación de "unidad familiar" por lo que no podrán realizar una declaración conjunta. Sin embargo, uno de los miembros y sus descendientes, tanto menores como mayores de edad, si que pueden formalizar el concepto de "unidad familiar" de cara a la declaración de la Renta.
Esta situación también se podrá realizar en el caso de los divorcios y separaciones con custodia compartida.
PENSIÓN DE VIUDEDAD Y HERENCIAS
Una de las grandes novedades del año 2022 es la eliminación de las condiciones de acceso para las parejas de hecho en relación a la pensión de viudedad. Así se deja a un lado el requisito de la limitación económica que impedía al superviviente acceder a la pensión de viudedad por tener ingresos superiores y se equipara a los matrimonios.
En el caso de las herencias, las parejas de hecho en España tienen tantas regulaciones, derechos y beneficios como comunidades autónomas. Esto se debe porque el Código Civil no regula los derechos sucesorios del cónyuge sobreviviente.
En algunos casos, son más ventajosas, en otras su reglamento resulta inexistente o incluso su texto aprobado ha sido bloqueado por el Tribunal Constitucional.
Ante esta situación, y en caso que se requiera dejar herencia a su pareja de hecho, se recomienda realizar un testamento en el que también se incluya al beneficiario.

martes, 11 de enero de 2022

cuestionario del ‘Día del divorcio’

Pon a prueba tu relación con nuestro cuestionario del ‘Día del divorcio’ mientras un experto revela 8 señales de que tu matrimonio se está hundiendo.
Oliver Barker, economista, 10 Enero 2022
Es el Día Nacional del Divorcio, cuando los abogados se ven inundados con consultas de parejas que consideraron que el período festivo fue la gota que colmó el vaso.
Más de 40.000 británicos descontentos se “divorcian” en Google cada enero y, dado que es el 1º lunes laborable del Año Nuevo, los bufetes de abogados se están preparando para un día extraordinario.
El pico estacional es causado por las presiones de la Navidad, con las familias pasando más tiempo juntas, dice la asesora de divorcios Sarah Woodward.
Ella explica: “A menudo, las parejas tienen problemas existentes en su relación y esperan que pasar el tiempo juntos los acerque más, y no es así.
El estrés financiero y el deseo de una Navidad perfecta lo lleva todo a un punto crítico y es la gota que colmó el vaso.
“Otros podrían haber esperado para tener una última Navidad con los niños antes de seguir adelante con una separación
”.
Este abril, la nueva ley de divorcio «sin culpa» entra en vigor en Inglaterra y Gales, lo que significa que las parejas pueden solicitar el divorcio antes y sin repartir la culpa por la ruptura del matrimonio.
¿Pero es el divorcio realmente la respuesta para ud? 
Responda el cuestionario a continuación y lea los consejos de Sarah para ver si es hora de tirar la toalla. Y ella ofrece consejos sobre cómo navegar una división.
Pon a prueba tu relación
1. Si te compras un conjunto nuevo, ¿tu pareja…?
A. Felicitarte por la forma en que se ve
B. Pregunte cuánto cuesta
C. Exigir el recibo

2. ¿Con qué frecuencia discute?
A. Una o dos veces al mes
B. Todos los días
C. Nunca

3. Al final de un día de trabajo usted…
A. Deseando volver a casa corriendo
B. Aproveche la oportunidad de pasar el rato con colegas
C. Preocuparse por el estado de ánimo de su pareja

4. ¿Cuál es tu fin de semana perfecto?
A. Una mezcla de tiempo a solas con tu pareja y socialización.
B. Un fin de semana en casa con tu pareja pero ambos haciendo lo suyo
C. Un viaje con amigos

5. Algo pasa en tu día, bueno o malo, y quieres compartir. ¿Vos si?
A. Llama a tu pareja
B. Llama a tu mamá
C. Whatsapp a tus amigos

6. Tu pareja organiza una salida nocturna con amigos. ¿Vos si?
A. Haz arreglos para conocer a tus propios amigos
B. Siéntete aliviado de tener la casa para ti solo.
C. Revisar su Facebook y redes sociales antes, durante y después

7. Si imaginas a tu pareja con otra persona, te sientes…
A. Devastado
B. Celoso
C. Indiferente

8. ¿Alguna vez sus hijos han mostrado preocupación por su felicidad?
A. Un nunca
B. Solo después de una discusión
C. Todo el tiempo

respuestas:
SI respondió mayormente como: No firmes, está bien. En general, su relación es saludable y las líneas de comunicación están abiertas. Han logrado un equilibrio entre estar juntos y pasar tiempo con familiares y amigos. Tener una discusión ocasional es parte de un matrimonio sólido y ayuda a cada uno de los cónyuges a saber qué es lo que el otro siente con firmeza.
Mayormente Bs: Todavía hay esperanza. Puede estar discutiendo mucho o sintiéndose abandonado, pero es posible que sus problemas no sean insuperables. Todos los matrimonios pasan por momentos difíciles, pero es importante que trates de resolver tus problemas mientras puedas.
Mayormente C: Conseguir un abogado. Pareces ser bastante infeliz. Entonces, si siente que no puede arreglar las cosas, es posible que desee pensar en su próximo paso.
Cómo navegar un divorcio
El DIVORCIO siempre será difícil, pero aquí Sarah comparte algunos consejos para ayudarte a sobrellevarlo.
Asegúrese de tener su equipo de soporte en su lugar. Un abogado, si lo necesita, y un asesor financiero, pero también amigos y familiares con quienes hablar. Esas no son necesariamente las personas más cercanas a ti porque, aunque sus corazones están en el lugar correcto, pueden estar demasiado involucrados. Elija amigos y familiares que sean buenos para escuchar, que no lo juzguen ni le digan lo que debe hacer.
Permítase ceñirse a sus emociones y sentirlas como parte de su proceso de curación. El divorcio es la 2ª cosa más traumática por la que puede pasar en su vida, después de la muerte de un ser querido. Estás experimentando dolor, así que debes saber que cómo te sientes es normal. Evite las técnicas de distracción como trabajar muchas horas, ya que volverán a morderlo.
Consulte a un asesor financiero desde el principio del proceso. Pueden modelar sus activos, ingresos y necesidades futuras y colocarlo en una posición mucho más sólida en términos de negociación de acuerdos. Si lo mantiene de manera amistosa, puede evitar costosos honorarios legales. Es una idea que un abogado revise el acuerdo final, pero la tarifa judicial real para un divorcio es de £ 593 y entrar en un enfrentamiento legal le costará miles de dólares.
Díselo a los niños juntos. Y tener mucho tiempo para responder a sus inquietudes. Asegúreles que ambos aún los aman y que no es su culpa.
Si comparte la paternidad, mantenga la relación amistosa. Cuando los niños se vayan a vivir con tu ex, anímate por ellos y pregúntales qué hicieron cuando regresaron, para que no se sientan culpables por pasar un buen rato con el otro padre.
Haz ejercicio. Estar activo es clave para mejorar su salud mental, incluso si solo se trata de salir a caminar en la naturaleza durante 20 minutos al día.
Practica la gratitud. Puede ser difícil cuando estás pasando por un divorcio, pero todos los días piensa en 3 cosas por las que estás agradecido. Los estudios han demostrado que tiene un gran impacto mental después de solo 3 semanas.
Tómate un descanso de las redes sociales y, como mínimo, deja de seguir a tu ex. Lo último que quieres hacer es ver su vida aparentemente feliz.
Ten compasión de ti mismo. Es fácil estar lleno de autodesprecio y autocrítica, pero háblate a ti mismo como lo harías con un mejor amigo.
No tener remordimientos
Mi opinión por la asesora de divorcios Sarah Woodward:
CONSEGUIR un divorcio es un gran problema, tanto emocional como financieramente, y debería ser el último recurso.
Antes de dar el paso, pregúntate: ¿Todavía amas a tu pareja?
No siempre es fácil saberlo, pero pregúntate cómo te sentirías si él o ella siguiera adelante. Si no podías soportar la idea de que tu pareja estuviera con otra persona, entonces esa es una señal de que no debes irte.
Considere si puede resolver sus problemas, tal vez con asesoramiento. 
A veces, aunque amamos a nuestra pareja, la relación puede no ser la correcta, por ejemplo, si ambos quieren cosas diferentes de la vida, como tener hijos.
Pregúntese si su infelicidad es realmente el resultado del encierro, la enfermedad, los problemas en el trabajo o con los niños: presiones que pueden resolverse.
¿Tiene expectativas poco realistas de su pareja? Es injusto esperar que satisfagan todas sus necesidades. Debe tener una red de apoyo de amigos y familiares.
Finalmente, ¿es esta una reacción instintiva a algo que ha hecho un compañero? Tal vez él o ella ha hecho trampa, y ud ve eso como un motivo de ruptura. En una encuesta reciente, el 94 % de los consejeros de Relate creían que una relación podía sobrevivir al adulterio.
Siempre les digo a mis clientes que deben asegurarse de dejar un matrimonio sin remordimientos. Cuando vienen a mí, analizamos los problemas y elaboramos un plan de acción, para que durante otros 3 meses realmente puedan intentar que su matrimonio funcione.
La hierba no siempre es más verde. Mire lo que ambos tienen en su vida juntos y si vale la pena resolverlo.
Kim Kardashian llora porque Kanye West vive en un estado diferente en un video resurgido mientras se muda frente a una propiedad de $ 60 millones.

¿Divorcio en la Monarquia española?

EL ÚNICO MOTIVO POR EL QUE LA REINA SOFÍA SE NEGARÍA A FIRMARLE EL DIVORCIO AL REY JUAN CARLOS.
La madre del Rey Felipe no le daría vueltas al asunto.
Camila Alderete, 10 enero 2022 
Sabemos que la historia entre los Reyes Eméritos, el Rey Juan Carlos y la Reina Sofía está muy lejos de ser idílica, jamás han vivido un verdadero cuento de hadas sino todo lo contrario; son de sobrado conocimiento las infidelidades y faltas de respeto de él hacia su esposa y con el tiempo eso se ha vuelto más notorio.
La Reina Sofía y el Rey Juan Carlos nunca tuvieron una buena relación.
Aunque casi todo el pueblo condena de alguna manera al Rey Juan Carlos, a la Reina Sofía parecen adorarla. Los amantes de la realeza indican que ella es la última Reina de linaje puro que existe, puesto que sus raíces son de otros royals. En efecto, la madre del Rey Felipe siempre ha tomado muy en serio su imagen dentro del palacio.
La Reina Sofía es una de las miembros reales que más respetan los protocolos y solo quienes la conocen saben lo que ha sufrido no tanto por las actuaciones del Rey Juan Carlos sino por cómo quedaba deteriorada la apariencia real con eso, siempre ha intentado ser completamente cuidadosa por cómo se mostraban ante todos.
Sabemos que están separados no solo físicamente, puesto que el Emérito está en Abu Dhabi desde hace más de 1 año, sino también desde el plano sentimental, pero eso no quiere decir que ante los papeles no sean marido y mujer de forma legítima. Jaime Peñafiel, el cronista oficial de la realeza, explicó en varias oportunidades que quien realmente se niega a firmar el divorcio es Doña Sofía; "Ódiame, pero fastídiate, que no te puedes divorciar", le gritó una vez al Rey durante una discusión.
La Reina Sofía no le firmaría nunca el divorcio al Rey Juan Carlos.
Ella podía haberlo hecho, pero ha preferido la indignidad de mantener su papel, su estatus, cuando toda España sabía las historias del rey Juan Carlos.
Según quienes conocen de cerca a la Reina Sofía, explican que es una mujer altamente conservadora. De hecho, su joyera de confianza, Isabel Guarch, expresó de ella: "Es una mujer encantadora que tiene muy claro lo que quiere". Por lo que parece, ella no estará nunca lista para enfrentarse a la vergüenza que podría suponer divorciarse finalmente del Rey Juan Carlos, pase lo que pase.

domingo, 9 de enero de 2022

Consecuencias legales de que los animales dejen de ser considerados como «cosas»

Otros Medios: 24horas, za49,
E&J, 07/01/2022
Se estrenan nuevas limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal.
Desde el pasado miércoles 5 de enero, los animales ya no son considerados como “cosas” sino como “seres vivos dotados de sensibilidad” o “seres sintientes”. Así, gracias a la triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil introducida por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, los derechos y facultades sobre los animales serán ejercidos a partir de ahora atendiendo a su bienestar y protección.
Pero, ¿cómo hemos llegado hasta aquí? ¿Llega esta reforma algo tarde en su comparación con el resto de países de nuestro entorno? 
¿Qué consecuencias inmediatas tiene la nueva normativa? Veamos.
Ponemos en contexto
Antes de la llegada de la Ley 17/2021, el Código Civil dotaba a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto con la condición de bienes muebles. De hecho, según se desprende de la exposición de motivos de la nueva norma, resulta cuanto menos llamativo que el Código Penal ya diferenciara desde 2003 entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, reforma sobre la que se profundizó en 2015, mientras que en el Código Civil seguía sin reconocerse que los animales son “seres vivos dotados de sensibilidad”.
Si miramos a los países de nuestro entorno, observamos que nuestro ordenamiento no es, ni mucho menos, pionero en reconocer a los animales como “seres sintientes”. De hecho, todo lo contrario. Entre otras, cabe destacar la reforma austriaca de marzo de 1986; la reforma de Alemania de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002; la regulación en Suiza, país que también incluye en su Constitución la protección de los animales y que modificó el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de mayo de 2009; y las 2 más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de manera muy especial por la proximidad temporal con esta que ahora se presenta, la ley de nuestro país vecino Portugal de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y modificó tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.
Aunque en las 1ª reformas de los Códigos Civiles europeos mencionados se apostó por una formulación “negativa”, en el sentido de considerar que los animales no eran cosas o no eran bienes, con las últimas modificaciones aludidas de los países más próximos geográficamente a España se observa el cambio de paradigma y la preferencia por optar por una descripción “positiva” de la esencia de estos seres que los diferencia, por un lado, de las personas y, por otro, de las cosas y otras formas de vida, típicamente de las plantas.
Pues bien, pese a que no se excluye que en determinadas situaciones se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas, a partir de ahora nuestras mascotas serán considerados como “seres vivos dotados de sensibilidad”. Eso sí, bajo la intención de que el presente régimen protector vaya extendiéndose de forma progresiva a todos los ámbitos en los que intervienen los animales y se vaya limitando la aplicación supletoria aludida, con la nueva reforma se adecúa el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales y a las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre los mismos y los seres humanos.
Consecuencias legales
Ante tal escenario, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que nuestros juzgados y tribunales deberán tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar, o, por ejemplo, cómo se repartirán los gastos de veterinario y alimentación, tras la ruptura.
Es decir, entre otros extremos, con la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, ante separaciones y divorcios, si no hay acuerdo entre la pareja, se garantizará la protección del animal frente al sufrimiento de alejarlo de su hogar habitual y se tomará la decisión de a quién entregar el cuidado del mismo priorizando su propio bienestar.
Poder regular qué pasa con los animales es una preocupación constante en las familias con mascota. Por tanto, creo que esto es un avance que nos sitúa con las legislaciones europeas de nuestro entorno”, explica la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, Mariló Lozano Ortiz, en sus declaraciones a Europa Press.
En la misma línea, se agregan nuevas disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario, que, en ausencia de voluntad expresa del dueño fallecido, también deberán articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.
Asimismo, conforme al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se estrenan nuevas limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos. 
Es decir, si una persona ha maltratado o amenaza con causar malos tratos a sus animales de compañía, esto supondría un impedimento total para obtener en exclusiva (o de forma compartida) la custodia de sus hijos tras una separación o un divorcio.

Testamento: A vueltas con la Legítima

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Guía práctica. Herencias envenenadas: cómo actuar ante un testamento cargado de deudas y disputas familiares
Estos son los herederos que no se pueden excluir al redactar el testamento y las comunidades que no lo cumplen.
Los herederos forzosos tienen derecho a la legítima. No obstante, su reparto varía en las regiones con derechos forales, que en algunos casos abren la puerta a la desheredación.
INMA BERMEJO, MADRID, 07-01-2022 
¿Puedo repartir mi herencia como quiera? La respuesta es no, aunque hay comunidades autónomas que no siguen las normas generales. 
En España, la ley garantiza que cualquier persona pueda heredar un mínimo de sus familiares para no dar lugar a repartos injustos. Esto no quiere decir que la herencia se reparta a partes iguales entre cada heredero, al menos, no necesariamente. En concreto, hay 3 tercios: la legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. De estas partes, la legítima garantiza el “derecho de una persona a heredar un mínimo de sus padres, de su cónyuge, e incluso de sus abuelos, bisabuelos y bisnietos”, explica Abel Marín, abogado y socio fundador de uno de los principales bufetes del país, Marín & Mateos Abogados, en su libro “Protege tu herencia”.
El tercio de la legítima estricta está reservado a los herederos forzosos y si son varios se divide en partes iguales entre cada heredero, lo cual no se puede cambiar. Pero, ¿quiénes son los herederos forzosos? Según el art. 807 del C.Civil, los herederos forzosos son, por este orden:
1.Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Es decir, hijos y nietos, tanto biológicos como adoptados. Tienen derecho a la legítima, al tercio de mejora y también pueden estar reflejados en el tercio de libre disposición si así lo decide el familiar fallecido.
2. En ausencia de estos, los herederos forzosos son los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Es decir, tanto padres como abuelos. Por ejemplo en el caso de una persona que haya fallecido sin descendencia y cuyos padres sigan vivos, estos serían los herederos forzosos o legítimos y tienen derecho a la mitad de la herencia o a un tercio si hay un cónyuge viudo.
3. A falta de descendientes y ascendiente, sigue este listado la viuda o el viudo. En caso de fallecimiento, los descendientes son los que heredan y, en contra de la creencia popular, el cónyuge tendría derecho solo a la legítima, que equivale al usufructo, no a la propiedad, de 1/3 de la herencia. Y en ausencia de hijos, heredan los padres antes que el cónyuge, salvo que diga lo contrario en el testamento. Por este motivo, es muy importante incluir al esposo o esposa en el testamento, ya que al no hacerlo el cónyuge puede quedarse hasta sin casa y con las manos vacías.
4. El siguiente escaño son los hermanos e hijos de hermanos.
5. Le siguen el resto de parientes colaterales hasta 4º grado de consanguinidad (hasta primos hermanos, sobrinos nietos o tía abuela).
6. Por último, el Estado.
Cambios de la legítima en las comunidades con derechos forales
La legítima está compuesta por la legítima estricta y por el tercio de mejora, que solo puede distribuirse a favor de los hijos y descendientes y nunca de 3ª personas fuera de ese vínculo familiar, aunque el reparto dependerá de la decisión del testador, sin necesidad de que sea a partes iguales entre todos los descendientes. 
Por último, el tercio de libre disposición, como su propio nombre indica, se puede dejar a aquella persona o personas que se considere sin necesidad de ser heredero legítimo, ascendiente, descendiente u otro familiar, y se puede repartir en las porciones que se desee.
La legítima de los hijos y del resto de herederos forzosos sufre algunas modificaciones en las comunidades autónomas con derechos forales como Aragón, Islas Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco, apunta Abel Marín. Estas son las diferencias de cada zona:
Aragón
“La legítima en Aragón no es individual, sino colectiva, y únicamente para descendientes, no para ascendientes. Es la mitad, el 50% de la herencia, y corresponde a los hijos y descendientes, pero no por partes iguales, sino como el testador disponga”, explica Abel Marín. 
Esto implica que en Aragón es posible desheredar a uno o varios hijos, siempre y cuando al menos uno de ellos reciba la legítima.
Islas Baleares
En Mallorca y Menorca, la legítima de los hijos es 1/3 de la herencia si son 4 o menos de 4 hijos, y la mitad de la herencia si son más de 4 hijos. 
A falta de hijos y descendientes, la legítima corresponde a los padres y es la 1/4 parte de la herencia (el 25%). 
Para las islas de Ibiza y Formentera la regulación cambia. 
De nuevo, la legítima de los hijos es 1/3 de la herencia si son 4 o menos de 4 hijos, y la mitad de la herencia si son más de 4 hijos. Pero la de los padres sigue lo que indica el Código Civil, es decir, es la mitad de los bienes hereditarios, salvo que concurran a la herencia con el cónyuge viudo, en cuyo caso su legítima sería 1/3.
Cataluña
La legítima en Cataluña es la 1/4 parte de la herencia, el 25%, y corresponde a los hijos y descendientes, y a falta de estos a los padres o ascendientes.
Galicia
La legítima en Galicia es la 1/4 parte de la herencia, el 25%, y corresponde a los hijos y descendientes, pero no a los padres o ascendientes.
Navarra
En la práctica, no existe legítima en el derecho foral de Navarra. “Ahora bien, no deben olvidar nombrar o preterir a ninguno de los hijos”, expone el autor de “Protege tu herencia”.
País Vasco
En el País Vasco, la legítima de los hijos es 1/3 y el testador puede dejárselo a 1 solo de sus descendientes, ya sea hijo o nieto, y dejar sin nada al resto. 
En la práctica, esta regulación tiene efectos similares a la de Aragón.

La mayoría de los infieles están completamente en contra del divorcio

¿por qué prefieren traicionar a su ser querido que dejarlo?.
Oliver Barker, economista, Enero 2022

DESAFORTUNADAMENTE, un nuevo estudio reveló que las personas que deciden engañar a su pareja prefieren traicionarla antes que divorciarse.
De hecho, justifican tener una doble vida por varias razones.
Un nuevo estudio publicado por Ashley Madison, famosa por ser un sitio de citas para personas casadas, reveló que el 79 % de las personas que engañan están en contra de divorciarse de su pareja.
Desde las últimas 2 semanas de diciembre de 2019 hasta las 2 primeras semanas de enero de 2020, hubo un aumento del 25 % en nuevos miembros.
Incluso en medio de la pandemia, hubo un aumento del 12 % durante el mismo período de tiempo 1 año después.
Pero, ¿por qué la gente elige hacer trampa en lugar de simplemente terminar las cosas y encontrar la felicidad con otra pareja?
Bueno, el 46 % afirmó que amaba demasiado a sus parejas como para irse.
El 19 % afirmó que no quería dificultarles las cosas a sus hijos y el 17 % simplemente no podía permitírselo.
Más del 58 % de las personas admitieron que se sentirían egoístas si pidieran el divorcio y el 67 % afirmó que se sentirían aún más culpables al pedir el divorcio que al engañar.
Curiosamente, el 76 % de las personas que hicieron trampa afirmaron que los hace más pacientes y tolerantes en el hogar.
Una mujer entrevistada para la encuesta afirmó: “A los 24 años, me casé con mi esposo y hemos estado juntos durante 30 años.
«En términos de sexo, soy más aventurera y tengo un deseo sexual más alto que mi esposo.
«Mi esposo ve el sexo como un servicio y yo lo veo como parte integral de mi bienestar.
«No me puedo imaginar teniendo sexo con una sola persona, simplemente no tiene sentido.
«Como sociedad, le pedimos demasiado a una persona, así que veo el engaño como una forma de permanecer casado.
«En última instancia, estoy buscando la guinda del pastel, no todo el helado
».
La encuesta mostró que las aventuras se han convertido en una válvula de escape muy necesaria para las parejas que se han enfrentado a un aumento del estrés en los últimos años.
En general, la infidelidad puede quitarle presión a las relaciones primarias y hacer que las personas sean más felices en su matrimonio.
¿Estás de acuerdo con estas razones?