El Supremo insiste: la convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio.
Como así ya lo reconociera la revolucionaria STS 641/2018, de 20 de noviembre, ahora, la Sección Iª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su reciente STS 488/2020, de 23 de septiembre, vuelve a acordar la extinción del uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge custodio y a sus hijos, como consecuencia de la convivencia en la misma de la nueva pareja sentimental.
En este caso, el actor alega la existencia de una modificación sustancial de las circunstancias al tiempo de adoptarse las medidas relativas al uso de la vivienda familiar. En concreto, se invoca respecto de la medida de atribución del derecho del uso de la vivienda familiar -que, en sentencia de divorcio de enero de 2011, se atribuyó a la madre y a los 3 hijos menores, de los que actualmente solo 1 es menor- la circunstancia sobrevenida de haber contraído la demandada matrimonio con su nueva pareja, y conviven en el domicilio familiar, razón por la que insta la extinción de dicho uso, de forma principal.
Primera instancia
La demanda es desestimada. Considera el juzgador que la circunstancia alegada de la convivencia de la progenitora custodia con su nuevo esposo, en el domicilio familiar -que está acreditado- nunca podría servir de base para extinguir el derecho de uso atribuido por sentencia de divorcio a la esposa e hija, pues conforme al art. 96 CC, el uso se atribuye al progenitor que ostente la custodia del menor. Considera, por tanto, que dicha convivencia no fundamenta una extinción del derecho del uso, conforme a los arts. 90, 91 y 96 CC, que responde al interés superior del menor.
Segunda instancia
El recurso de apelación es desestimado. La Sección 24ª de la A. P. de Madrid entiende que el matrimonio de la apelada con otra persona, -y que esta habita en el domicilio familiar- no es suficiente para acordar la extinción, por existir todavía un hijo menor de edad -de 9 años-, subsistiendo el derecho a seguir usando y de manera preferente dicho domicilio junto a su madre per relationem, como guardadora.
Omisión de la doctrina jurisprudencial “que extraña sobremanera”
Si la sentencia de la Audiencia es de fecha 11 de abril de 2019, ¿cómo es posible que desconozca la doctrina jurisprudencial contenida en la STS del Pleno 641/2018, de 20 noviembre? Eso se debió preguntar el ahora recurrente en casación.
Así las cosas, a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo le “extraña sobremanera que la sentencia recurrida, de fecha 11 de abril de 2019, no se haga eco ni cite la jurisprudencia de la sala respecto del supuesto sobre el que decide, en concreto de la sentencia de pleno número 641/2018, de 20 de noviembre anterior a la fecha en que se dictó la recurrida”.
Argumenta la misma que los intereses que aquí confluyen ya los tenía en consideración la olvidada y revolucionaria sentencia de 20 de noviembre de 2018. En concreto:
“(i) El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia (STS 726/2013, de 19 de noviembre). En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un 3º, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una 3ª persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente», como dice la sentencia recurrida.
(ii) La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.
El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda”.
Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación y acuerda la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre y a los hijos, prolongándose el citado uso un máximo de un año (por habilitación de la STS 568/2019, de 29 de octubre), “para que las partes se acomoden a la nueva situación y tengan tiempo de ordenarla, sin poner en riesgo el interés de los menores”.
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sábado, 4 de diciembre de 2021
Progenitor Discapacitado: Se extingue los alimentos de los hijos de 28 y 29 años ....
...... uno terminó bachillerato y se despreocupó de trabajar.
El padre no ha probado haber hecho algún intento serio de reconciliación con sus hijos.
Javier Izaguirre Fernández, E&J, 2 Dic 2021
La A. P. de Oviedo, en su sentencia de 10 de septiembre de 2021, ha declarado la extinción de la obligación del padre de seguir proporcionando alimentos a sus hijos mayores de edad.
La A. P. de Oviedo, en su sentencia de 10 de septiembre de 2021, ha declarado la extinción de la obligación del padre de seguir proporcionando alimentos a sus hijos mayores de edad.
En particular, respecto al hijo, de 28 años, la Sala subraya que después de que terminase bachillerato, se despreocupó de buscar activamente empleo. Por su parte, respecto a la hija, de 29 años, el Tribunal considera que sus incorporaciones esporádicas y puntuales al mundo laboral, le deben permitir prescindir del auxilio paterno.
El Juzgado desestimó la demanda
La sentencia de instancia, en marzo de 2021, desestimó la demanda de modificación de medidas formulada por la representación procesal del padre, argumentando que, la hija, de 29 años, carecía de estabilidad laboral y realizaba un estudio de posgrado, por lo que seguía precisando el auxilio paterno. En la misma línea, el otro hijo, de 28 años, aún no había accedido ni siquiera al 1º empleo.
Además, advertía el Juzgado de instancia que no era relevante que ambos hijos hubieran roto todo el contacto con el alimentante, en la medida que no constaba acreditado que tal situación fuera imputable exclusivamente a la voluntad de aquellos.
Disconforme con lo anterior, el demandante recurre ahora en apelación por error en la valoración de la prueba sobre este último extremo y por infracción del art. 152 del C. Civil. Asimismo, alega que la sentencia recurrida ignoró que la hija estuvo trabajando en su profesión desde marzo de 2021 y que el hijo no trabajó nunca, pese al abandono de sus estudios hace bastantes años.
La Audiencia extingue la pensión de alimentos
Circunstancias del hijo
Turno de la AP de Oviedo, su Sección VIª anuncia, en 1º término, que el hijo varón solo acredita estudios de bachillerado, por lo que debe entenderse que dio por finalizada su etapa de formación hace años y por consiguiente debería haber iniciado la búsqueda inmediata y activa de un empleo que le permitiera atender sus propias necesidades.
El Juzgado desestimó la demanda
La sentencia de instancia, en marzo de 2021, desestimó la demanda de modificación de medidas formulada por la representación procesal del padre, argumentando que, la hija, de 29 años, carecía de estabilidad laboral y realizaba un estudio de posgrado, por lo que seguía precisando el auxilio paterno. En la misma línea, el otro hijo, de 28 años, aún no había accedido ni siquiera al 1º empleo.
Además, advertía el Juzgado de instancia que no era relevante que ambos hijos hubieran roto todo el contacto con el alimentante, en la medida que no constaba acreditado que tal situación fuera imputable exclusivamente a la voluntad de aquellos.
Disconforme con lo anterior, el demandante recurre ahora en apelación por error en la valoración de la prueba sobre este último extremo y por infracción del art. 152 del C. Civil. Asimismo, alega que la sentencia recurrida ignoró que la hija estuvo trabajando en su profesión desde marzo de 2021 y que el hijo no trabajó nunca, pese al abandono de sus estudios hace bastantes años.
La Audiencia extingue la pensión de alimentos
Circunstancias del hijo
Turno de la AP de Oviedo, su Sección VIª anuncia, en 1º término, que el hijo varón solo acredita estudios de bachillerado, por lo que debe entenderse que dio por finalizada su etapa de formación hace años y por consiguiente debería haber iniciado la búsqueda inmediata y activa de un empleo que le permitiera atender sus propias necesidades.
En cambio, “no consta que estuviera inscrito como demandante de empleo y, a mayor abundamiento, tampoco justifica que en la actualidad esté preparando oposiciones a Correos, como se dice en la contestación a la demanda”, advierte el reciente fallo.
Llamativamente, el documento que aportó para justificar la preparación de dichas oposiciones solo reflejaba “una solicitud para ser admitido a una prueba para reparto motorizado del servicio de Correos, sin que conste el temario o contenido teórico exigido al respecto”, añade.
“El bagaje probatorio aportado (…) evidencia la despreocupación del alimentista en la búsqueda activa de empleo”, alerta la Sala.
Llamativamente, el documento que aportó para justificar la preparación de dichas oposiciones solo reflejaba “una solicitud para ser admitido a una prueba para reparto motorizado del servicio de Correos, sin que conste el temario o contenido teórico exigido al respecto”, añade.
“El bagaje probatorio aportado (…) evidencia la despreocupación del alimentista en la búsqueda activa de empleo”, alerta la Sala.
Así, sin que conste ningún tipo de minusvalía o enfermedad incapacitante que restrinja sus oportunidades laborales y justifique que con 28 años no haya accedido aún al mercado laboral, la Audiencia considera que “la situación de necesidad le es enteramente imputable”.
Circunstancias de la hija
En 2º lugar, parecida conclusión debe alcanzarse respecto a la hija mayor de edad. Esta última inició sus estudios de posgrado 4 años después de haber obtenido su título de magisterio. Así, como no consta que fueran imprescindibles para el acceso a un empleo acorde con aquella titulación, si la primogénita deseaba ampliar su formación académica “debería hacerlo a sus propias expensas”, considera el Tribunal.
Para mayor argumento, en el caso que aquí nos ocupa, la hija ha sido contratada en varias ocasiones por la Consejería de Educación del Principado de Asturias para hacer distintas sustituciones, además de otras colaboraciones esporádicas con otra empresa durante la temporada estival desde hace 3 años. Por consiguiente, “cabe suponer que, aun cuando todavía no ha consolidado un empleo estable, sí será llamada con mayor frecuencia y por tanto dispondrá de similares recursos que el alimentante, cuya vida laboral indica que desde el 2020 depende exclusivamente de la pensión por incapacidad para su ocupación habitual, pues ha perdido el empleo”, informa la Sala.
En opinión de la Audiencia, el salario anual de la hija debería permitirle prescindir del auxilio paterno. Eso sí, sin perjuicio de reclamarlo con posterioridad si se produjese la situación de necesidad por una causa ajena y no imputable a la alimentista.
Ausencia de relación padre-hijos
En 3ºr lugar, respecto a la evidente falta de contacto entre los hijos y su padre después del divorcio, la AP de Oviedo reconoce que el alimentante tendrá alguna responsabilidad en ese desagradable escenario ya que, además, “no se ha ofrecido prueba alguna de que haya hecho algún intento serio de reconciliación cuyo rechazo hubiera podido ser examinado por este Tribunal para dilucidar su trascendencia en orden a una consecuencia tan drástica como la extinción de la obligación de dar alimentos”.
Por ello, la Sala se posiciona en este punto en la misma conclusión alcanzada en la instancia, aunque ello no impide que se estimen las otras causas invocadas en la demanda para obtener el mismo resultado o efecto.
De hecho, tal es así, que, ya en el fallo, la AP de Oviedo estima el recurso de apelación formulado y declara extinguida la obligación de que el padre deba seguir prestando alimentos a sus hijos mayores de edad.
Circunstancias de la hija
En 2º lugar, parecida conclusión debe alcanzarse respecto a la hija mayor de edad. Esta última inició sus estudios de posgrado 4 años después de haber obtenido su título de magisterio. Así, como no consta que fueran imprescindibles para el acceso a un empleo acorde con aquella titulación, si la primogénita deseaba ampliar su formación académica “debería hacerlo a sus propias expensas”, considera el Tribunal.
Para mayor argumento, en el caso que aquí nos ocupa, la hija ha sido contratada en varias ocasiones por la Consejería de Educación del Principado de Asturias para hacer distintas sustituciones, además de otras colaboraciones esporádicas con otra empresa durante la temporada estival desde hace 3 años. Por consiguiente, “cabe suponer que, aun cuando todavía no ha consolidado un empleo estable, sí será llamada con mayor frecuencia y por tanto dispondrá de similares recursos que el alimentante, cuya vida laboral indica que desde el 2020 depende exclusivamente de la pensión por incapacidad para su ocupación habitual, pues ha perdido el empleo”, informa la Sala.
En opinión de la Audiencia, el salario anual de la hija debería permitirle prescindir del auxilio paterno. Eso sí, sin perjuicio de reclamarlo con posterioridad si se produjese la situación de necesidad por una causa ajena y no imputable a la alimentista.
Ausencia de relación padre-hijos
En 3ºr lugar, respecto a la evidente falta de contacto entre los hijos y su padre después del divorcio, la AP de Oviedo reconoce que el alimentante tendrá alguna responsabilidad en ese desagradable escenario ya que, además, “no se ha ofrecido prueba alguna de que haya hecho algún intento serio de reconciliación cuyo rechazo hubiera podido ser examinado por este Tribunal para dilucidar su trascendencia en orden a una consecuencia tan drástica como la extinción de la obligación de dar alimentos”.
Por ello, la Sala se posiciona en este punto en la misma conclusión alcanzada en la instancia, aunque ello no impide que se estimen las otras causas invocadas en la demanda para obtener el mismo resultado o efecto.
De hecho, tal es así, que, ya en el fallo, la AP de Oviedo estima el recurso de apelación formulado y declara extinguida la obligación de que el padre deba seguir prestando alimentos a sus hijos mayores de edad.
Divorcio: Guarda y custodia de hijos y mascotas
Las mascotas son ya uno más de la familia y el juez fijará su custodia en caso de divorcio.
No podrán ser embargadas si su dueño fuera un moroso ni equiparadas a una maleta si resultan heridas o muertas en accidente.
EL COMERCIO, Gijón, 3 diciembre 2021
Los animales ya son, según ha aprobado este jueves el Congreso de los Diputados, seres sintientes y no «cosas» o bienes. Se trata de una reforma legal que partía del consenso de la mayoría de los grupos políticos, pero en el proceso ha ido levantando recelos. Implica que las mascotas sean uno más en la familia a ojos de la administración y de los jueces. Tendrá repercusiones en los procesos de divorcio (unas 30.000 parejas que inician el proceso al año en España cuentan con una) y supondrá que los animales sean inembargables o que deban ser atendidas en caso de accidente de tráfico, ya que hasta ahora tenían la misma consideración legal que una maleta.
Tras más de 4 años desde que se presentó por 1ª vez en las Cortes (entonces por el PP y ahora por el PSOE), la reforma del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales ha salido adelante en el Pleno.
Las modificaciones tendrán repercusiones para las custodias de las mascotas en caso de divorcio en matrimonios y parejas de hecho. El juez decidirá el destino de los animales en caso de contienda entre los excónyuges, y su decisión a favor de uno o ambos será «atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal». Es uno de los grandes cambios respecto a la situación actual, ya que hasta ahora solo se podía establecer una custodia en aquellos casos en los que se demostrara que ambos eran los propietarios y no solo la persona a nombre de la que estuviese inscrito.
La reforma fija un criterio para divorcios conflictivos, pero para el PP, la normativa podía dar lugar a situaciones tan paradójicas como que el régimen de visitas o la pensión alimenticia de los menores «queden en suspenso» si se aprecia algún menoscabo en el bienestar del animal en el acuerdo regulador, ya que todo debía aprobarse en conjunto. Una cuestión que se había resuelto en el Senado con una enmienda del Grupo Popular, permitiendo que si el juez aprecia acuerdos perjudiciales para el animal lo advierta y adopte las medidas procedentes, pero pueda aprobar el resto de cuestiones del convenio. La enmienda ha salido parcialmente adelante, solo cuando hay menores implicados.
Limitaciones a la guarda y custodia
Pero no es el único cambio. También se contemplan limitaciones a la guarda y custodia de los hijos en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico.
«Hay quien se escandaliza: cómo vamos a comparar el maltrato a los animales con el cuidado que un padre dispensa a sus hijos. Cuando un hombre amenaza con hacer daño o hace daño a los animales de familia es violencia vicaria, es maltrato psicológico a sus hijos y expareja. Y a partir de ahora que se atenga a las consecuencias», ha dicho en el pleno la diputada de Junts per Catalunya, Pilar Calvo. Los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas en estos casos.
Además, la autoridad judicial podrá acordar la participación de los cónyuges en los gastos de manutención y cuidado del animal, y la nueva normativa también fija que los animales dejarán de ser objetos embargables en caso de ejecución hipotecaria, se fija el derecho a reclamar los gastos derivados de su cuidado y establece qué hacer frente a abandonos o sospecha de maltrato.
No podrán ser embargadas si su dueño fuera un moroso ni equiparadas a una maleta si resultan heridas o muertas en accidente.
EL COMERCIO, Gijón, 3 diciembre 2021
Los animales ya son, según ha aprobado este jueves el Congreso de los Diputados, seres sintientes y no «cosas» o bienes. Se trata de una reforma legal que partía del consenso de la mayoría de los grupos políticos, pero en el proceso ha ido levantando recelos. Implica que las mascotas sean uno más en la familia a ojos de la administración y de los jueces. Tendrá repercusiones en los procesos de divorcio (unas 30.000 parejas que inician el proceso al año en España cuentan con una) y supondrá que los animales sean inembargables o que deban ser atendidas en caso de accidente de tráfico, ya que hasta ahora tenían la misma consideración legal que una maleta.
Tras más de 4 años desde que se presentó por 1ª vez en las Cortes (entonces por el PP y ahora por el PSOE), la reforma del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales ha salido adelante en el Pleno.
Las modificaciones tendrán repercusiones para las custodias de las mascotas en caso de divorcio en matrimonios y parejas de hecho. El juez decidirá el destino de los animales en caso de contienda entre los excónyuges, y su decisión a favor de uno o ambos será «atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal». Es uno de los grandes cambios respecto a la situación actual, ya que hasta ahora solo se podía establecer una custodia en aquellos casos en los que se demostrara que ambos eran los propietarios y no solo la persona a nombre de la que estuviese inscrito.
La reforma fija un criterio para divorcios conflictivos, pero para el PP, la normativa podía dar lugar a situaciones tan paradójicas como que el régimen de visitas o la pensión alimenticia de los menores «queden en suspenso» si se aprecia algún menoscabo en el bienestar del animal en el acuerdo regulador, ya que todo debía aprobarse en conjunto. Una cuestión que se había resuelto en el Senado con una enmienda del Grupo Popular, permitiendo que si el juez aprecia acuerdos perjudiciales para el animal lo advierta y adopte las medidas procedentes, pero pueda aprobar el resto de cuestiones del convenio. La enmienda ha salido parcialmente adelante, solo cuando hay menores implicados.
Limitaciones a la guarda y custodia
Pero no es el único cambio. También se contemplan limitaciones a la guarda y custodia de los hijos en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico.
«Hay quien se escandaliza: cómo vamos a comparar el maltrato a los animales con el cuidado que un padre dispensa a sus hijos. Cuando un hombre amenaza con hacer daño o hace daño a los animales de familia es violencia vicaria, es maltrato psicológico a sus hijos y expareja. Y a partir de ahora que se atenga a las consecuencias», ha dicho en el pleno la diputada de Junts per Catalunya, Pilar Calvo. Los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas en estos casos.
Además, la autoridad judicial podrá acordar la participación de los cónyuges en los gastos de manutención y cuidado del animal, y la nueva normativa también fija que los animales dejarán de ser objetos embargables en caso de ejecución hipotecaria, se fija el derecho a reclamar los gastos derivados de su cuidado y establece qué hacer frente a abandonos o sospecha de maltrato.
Divorcio y capitulaciones matrimoniales en España
Redacción DJ, 3 diciembre 2021
Una persona antes de casarse tiene la posibilidad de firmar un acuerdo económico donde se fijen aspectos patrimoniales en caso de divorcio.
Aunque es un tema que puede ser un poco incómodo para la pareja, resulta una medida de prevención para asegurar el patrimonio y pactar sobre diversos aspectos ante la posibilidad de un divorcio o separación. Especialmente si una de las partes cuenta con más bienes.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Se pueden definir las capitulaciones matrimoniales como el documento o contrato donde se plasman los acuerdos y la relación económica que regirá durante el matrimonio y en caso de divorcio o separación.
Debe ser realizado en común acuerdo de los cónyuges o futuros contrayentes. Para su formalización y según lo establecido en la ley debe presentarse en escritura pública ante el Notario.
Aunque la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil no es obligatoria, es necesario que se realice para tener efecto ante 3ºs.
Beneficios de otorgar capitulaciones matrimoniales
Cuando se está en ese período antes del matrimonio parece imposible imaginarse una separación y este tema resulta irrelevante. Pero, son muchas las ventajas de llegar a un acuerdo, entre las que se destacan:
* Ayuda a regular las consecuencias de una posible separación, evitando posibles conflictos entre los cónyuges.
* Estipula el régimen económico matrimonial y con ello la posibilidad de manejar el patrimonio de los cónyuges.
* Permite conservar herencias familiares y limitar el pago de deudas de uno de los cónyuges.
* Planificar todo lo relacionado con el cuidado y protección de los hijos en caso de separación.
* Libertad de disponer de bienes personales sin tener que solicitar permiso del otro cónyuge.
* Facilita la división del patrimonio en caso de divorcio.
¿Quiénes pueden otorgar capitulaciones matrimoniales?
Pueden otorgar capitulaciones matrimoniales las personas que estén capacitadas legalmente para contraer matrimonio. La edad mínima obligatoria para contraer matrimonio y hacer capitulaciones matrimoniales es 16 años.
En el caso de los menores emancipados (mayores de 16 años) se requiere del concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limiten a pactar el régimen de separación o económico matrimonial en las capitulaciones (Art. 1329 del C. Civil)
Las personas discapacitadas que deseen otorgar capitulaciones matrimoniales deben contar con la asistencia de sus padres, tutores o curadores.
Con respecto a la nulidad de las capitulaciones matrimoniales, el art.1328 del C. Civil establece: “Será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge”
Otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales
Para otorgar capitulaciones matrimoniales se requiere el consentimiento de ambos cónyuges, realizar una escritura pública e inscribirlo ante el Registro Civil correspondiente.
Como cita el art. 1326 del C. Civil, las capitulaciones matrimoniales se pueden realizar antes o después de la celebración del matrimonio.
Antes del matrimonio
El art. 1334 del C.Civil establece: “Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de 1 año”.
Por lo tanto, si la celebración del matrimonio se lleva a cabo 12 meses después de haber otorgado las capitulaciones ante el Notario, estas quedarán sin efecto. El régimen económico seleccionado, así como los aspectos estipulados entrarán en vigencia desde el momento en que se celebre el matrimonio.
Después del matrimonio
Los pactos acordados por los cónyuges en las capitulaciones matrimoniales después del matrimonio comenzarán a regir desde el momento que se otorguen.
Como estipula el art. 1331 del C.Civil “Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas”
Es importante tener en cuenta que, siempre y cuando las partes estén de acuerdo, se puede modificar y sustituir las cláusulas establecidas en el documento las veces que se considere necesario.
Una persona antes de casarse tiene la posibilidad de firmar un acuerdo económico donde se fijen aspectos patrimoniales en caso de divorcio.
Aunque es un tema que puede ser un poco incómodo para la pareja, resulta una medida de prevención para asegurar el patrimonio y pactar sobre diversos aspectos ante la posibilidad de un divorcio o separación. Especialmente si una de las partes cuenta con más bienes.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Se pueden definir las capitulaciones matrimoniales como el documento o contrato donde se plasman los acuerdos y la relación económica que regirá durante el matrimonio y en caso de divorcio o separación.
Debe ser realizado en común acuerdo de los cónyuges o futuros contrayentes. Para su formalización y según lo establecido en la ley debe presentarse en escritura pública ante el Notario.
Aunque la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil no es obligatoria, es necesario que se realice para tener efecto ante 3ºs.
Beneficios de otorgar capitulaciones matrimoniales
Cuando se está en ese período antes del matrimonio parece imposible imaginarse una separación y este tema resulta irrelevante. Pero, son muchas las ventajas de llegar a un acuerdo, entre las que se destacan:
* Ayuda a regular las consecuencias de una posible separación, evitando posibles conflictos entre los cónyuges.
* Estipula el régimen económico matrimonial y con ello la posibilidad de manejar el patrimonio de los cónyuges.
* Permite conservar herencias familiares y limitar el pago de deudas de uno de los cónyuges.
* Planificar todo lo relacionado con el cuidado y protección de los hijos en caso de separación.
* Libertad de disponer de bienes personales sin tener que solicitar permiso del otro cónyuge.
* Facilita la división del patrimonio en caso de divorcio.
¿Quiénes pueden otorgar capitulaciones matrimoniales?
Pueden otorgar capitulaciones matrimoniales las personas que estén capacitadas legalmente para contraer matrimonio. La edad mínima obligatoria para contraer matrimonio y hacer capitulaciones matrimoniales es 16 años.
En el caso de los menores emancipados (mayores de 16 años) se requiere del concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limiten a pactar el régimen de separación o económico matrimonial en las capitulaciones (Art. 1329 del C. Civil)
Las personas discapacitadas que deseen otorgar capitulaciones matrimoniales deben contar con la asistencia de sus padres, tutores o curadores.
Con respecto a la nulidad de las capitulaciones matrimoniales, el art.1328 del C. Civil establece: “Será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge”
Otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales
Para otorgar capitulaciones matrimoniales se requiere el consentimiento de ambos cónyuges, realizar una escritura pública e inscribirlo ante el Registro Civil correspondiente.
Como cita el art. 1326 del C. Civil, las capitulaciones matrimoniales se pueden realizar antes o después de la celebración del matrimonio.
Antes del matrimonio
El art. 1334 del C.Civil establece: “Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de 1 año”.
Por lo tanto, si la celebración del matrimonio se lleva a cabo 12 meses después de haber otorgado las capitulaciones ante el Notario, estas quedarán sin efecto. El régimen económico seleccionado, así como los aspectos estipulados entrarán en vigencia desde el momento en que se celebre el matrimonio.
Después del matrimonio
Los pactos acordados por los cónyuges en las capitulaciones matrimoniales después del matrimonio comenzarán a regir desde el momento que se otorguen.
Como estipula el art. 1331 del C.Civil “Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas”
Es importante tener en cuenta que, siempre y cuando las partes estén de acuerdo, se puede modificar y sustituir las cláusulas establecidas en el documento las veces que se considere necesario.
Para ello, se debe cumplir con los requisitos exigidos en la ley.
Aspectos que se pueden pactar en las capitulaciones matrimoniales
En las capitulaciones matrimoniales se pueden realizar diversos pactos, por ejemplo:
* Régimen económico matrimonial distinto al de gananciales o al que se estipule por defecto en la ley.
En España existen 3 regímenes económicos matrimoniales: régimen de gananciales, régimen de separación de bienes y régimen de participación.
En caso de que una pareja no haya realizado un pacto previo, en la mayoría de Comunidades Autónomas de España se aplicará el régimen de gananciales por defecto. Las Comunidades Autónomas que posean un Código Civil propio se rigen por la opción indicada en la Ley.
Si los cónyuges quieren regirse bajo un régimen económico diferente al preestablecido en la ley se debe otorgar “Capitulaciones matrimoniales”. En este documento se puede definir, modificar o sustituir el régimen económico del matrimonio.
El art.1.325 del C.Civil expresa: “El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código”.
El más común es el régimen de gananciales, el cual establece que los bienes y beneficios que adquieran los cónyuges durante el matrimonio serán repartidos por partes iguales en caso de que se disuelva el vínculo.
En caso de realizar el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conservará los bienes que adquirió a su nombre durante el período matrimonial.
Aspectos familiares
En las capitulaciones matrimoniales no se pacta solamente el tema económico, también se establecen acuerdos en cuanto a: cuidado de los hijos, indemnización, problemas de salud, normas de convivencia, patria potestad, cambio de domicilio, ámbito ideológico, aspecto laboral, entre otros.
Además se puede incluir donaciones de los padres a los esposos, pactos en previsión de crisis de matrimonio.
Los acuerdos sobre hijos menores de edad establecidos en las capitulaciones matrimoniales deben estar validados por una autoridad judicial. Esto con el fin de preservar los derechos e intereses del menor.
Es importante tener en cuenta que todos los aspectos aprobados por ambos cónyuges deben estar siempre regidos por las leyes, respetando la igual de derechos de las partes.
¿Estás pensando en redactar las capitulaciones matrimoniales?
Aspectos que se pueden pactar en las capitulaciones matrimoniales
En las capitulaciones matrimoniales se pueden realizar diversos pactos, por ejemplo:
* Régimen económico matrimonial distinto al de gananciales o al que se estipule por defecto en la ley.
En España existen 3 regímenes económicos matrimoniales: régimen de gananciales, régimen de separación de bienes y régimen de participación.
En caso de que una pareja no haya realizado un pacto previo, en la mayoría de Comunidades Autónomas de España se aplicará el régimen de gananciales por defecto. Las Comunidades Autónomas que posean un Código Civil propio se rigen por la opción indicada en la Ley.
Si los cónyuges quieren regirse bajo un régimen económico diferente al preestablecido en la ley se debe otorgar “Capitulaciones matrimoniales”. En este documento se puede definir, modificar o sustituir el régimen económico del matrimonio.
El art.1.325 del C.Civil expresa: “El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código”.
El más común es el régimen de gananciales, el cual establece que los bienes y beneficios que adquieran los cónyuges durante el matrimonio serán repartidos por partes iguales en caso de que se disuelva el vínculo.
En caso de realizar el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conservará los bienes que adquirió a su nombre durante el período matrimonial.
Aspectos familiares
En las capitulaciones matrimoniales no se pacta solamente el tema económico, también se establecen acuerdos en cuanto a: cuidado de los hijos, indemnización, problemas de salud, normas de convivencia, patria potestad, cambio de domicilio, ámbito ideológico, aspecto laboral, entre otros.
Además se puede incluir donaciones de los padres a los esposos, pactos en previsión de crisis de matrimonio.
Los acuerdos sobre hijos menores de edad establecidos en las capitulaciones matrimoniales deben estar validados por una autoridad judicial. Esto con el fin de preservar los derechos e intereses del menor.
Es importante tener en cuenta que todos los aspectos aprobados por ambos cónyuges deben estar siempre regidos por las leyes, respetando la igual de derechos de las partes.
¿Estás pensando en redactar las capitulaciones matrimoniales?
Te recomendamos buscar la asesoría de un abogado especialista en la materia que te ayude a redactar las capitulaciones dependiendo de las circunstancias particulares de la pareja y velando por los intereses familiares.
Las separaciones y divorcios siguen a la baja en España ....
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Las separaciones y divorcios siguen a la baja en España: el 3º trimestre registra un 21,8% menos que en el mismo periodo de 2020.
Rosario Miñano, 03.12.2021
Los divorcios y separaciones durante el 3ºr trimestre del año (julio, agosto y septiembre) siguen a la baja en España. Se han registrado un 21,8% menos en relación al mismo periodo de 2020.
El número total fue de 20.127 demandas de disolución matrimonial, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Demandas de divorcio y separación
Las cifras muestran que las demandas de divorcio consensuado en ese periodo fueron 11.767, un 20,7% menos que el mismo trimestre del año anterior y un 6,7% menos que las contabilizadas en 2019; y en cuanto a las demandas no consensuadas, que fueron 7.520, bajaron un 23,3%, un 11,8 % en comparación a 2019.
Las demandas de separación consensuadas sumaron un total de 556 -un 29 % menos respecto a 2020 y un 15 %, a 2019-, en tanto que las no consensuadas fueron 263 (un 13,8 % menos que el año anterior y un 8 %, que en 2019).
El número de demandas de nulidad suman 21, lo que supone 7 más que las presentadas en el tercer trimestre de 2020.
Divorcios por comunidades
Las cifras por comunidades autónomas y en relación a la población, la Comunidad Valenciana suma 5,1 por cada 10.000 habitantes y lidera el ranking, seguida de Baleares, La Rioja, Canarias, Murcia y Andalucía. Todos superan la media nacional, que es de 4,2.
Por el contrario, las tasas más bajas se contabilizaron en País Vasco, Castilla y León, Navarra y Extremadura.(......)
Rosario Miñano, 03.12.2021
Los divorcios y separaciones durante el 3ºr trimestre del año (julio, agosto y septiembre) siguen a la baja en España. Se han registrado un 21,8% menos en relación al mismo periodo de 2020.
El número total fue de 20.127 demandas de disolución matrimonial, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Demandas de divorcio y separación
Las cifras muestran que las demandas de divorcio consensuado en ese periodo fueron 11.767, un 20,7% menos que el mismo trimestre del año anterior y un 6,7% menos que las contabilizadas en 2019; y en cuanto a las demandas no consensuadas, que fueron 7.520, bajaron un 23,3%, un 11,8 % en comparación a 2019.
Las demandas de separación consensuadas sumaron un total de 556 -un 29 % menos respecto a 2020 y un 15 %, a 2019-, en tanto que las no consensuadas fueron 263 (un 13,8 % menos que el año anterior y un 8 %, que en 2019).
El número de demandas de nulidad suman 21, lo que supone 7 más que las presentadas en el tercer trimestre de 2020.
Divorcios por comunidades
Las cifras por comunidades autónomas y en relación a la población, la Comunidad Valenciana suma 5,1 por cada 10.000 habitantes y lidera el ranking, seguida de Baleares, La Rioja, Canarias, Murcia y Andalucía. Todos superan la media nacional, que es de 4,2.
Por el contrario, las tasas más bajas se contabilizaron en País Vasco, Castilla y León, Navarra y Extremadura.(......)
Juana Rivas podrá pasar las navidades con sus hijos
Otros Medios: antena3, granadahoy, huffingtonpost,
Más Información:
El exmarido de Juana Rivas, a favor de la suspensión de la pena de prisión.
Juana Rivas: «Creo que he podido cometer un error y que ya he pagado bastante».
Juana Rivas: «Creo que he podido cometer un error y que ya he pagado bastante».
Según el veredicto provisional de los magistrados de la Corte de Cagliari, los menores pasarán todas las Navidades en España con su madre para volver luego a Cerdeña en enero.
Álvaro Holgado, GRANADA, 03/12/2021
Juana Rivas podrá pasar las navidades con sus hijos. Así se desprende del veredicto provisional por parte de los magistrados de la Corte de Apelación de Cagliari (Italia), que según han confirmado a este periódico fuentes cercanas al caso, establece que los menores pasarán toda la festividad en España, con su madre, para volver luego a Cerdeña en enero.
El viernes 19 de noviembre, apenas 3 días después de que se conociera el indulto parcial concedido por el Gobierno de España, Rivas se enfrentaba a la apelación por la custodia de sus hijos ya sin la condena de inhabilitación en la que se encontraba desde hace 2 años.
El caso civil por la patria potestad de los 2 hijos de Juana Rivas y F. Arcuri sigue abierto, y esta sentencia provisional devuelve la situación a una custodia compartida.
Hasta este momento, los menores vivían únicamente con Arcuri, su padre después de la sentencia de la misma Corte en 2019. Así las cosas, se trata del 1º juicio al respecto que, al menos provisionalmente, se muestra favorable a los intereses de Rivas.
Su defensa había pedido tras el indulto que «trasladase inmediatamente a los niños a España con su madre», y así se ha hecho, aunque de forma parcial para este periodo vacacional. Rivas, mientras tanto, espera la resolución de su solicitud para la suspensión definitiva de la pena de prisión que aún cumple.
10 meses es el tiempo que le queda, teniendo en cuenta que tras la medida de gracia la condena quedaba en 1 año y 3 meses y ya lleva 5 en el CIS Matilde Cantos de Granada. El tiempo que queda, al menos hasta el momento, los pasa en régimen de 3º grado, con salidas 2 días a la semana.
En cuanto a esta nueva resolución desde Italia, la defensa apunta a «un enfoque diverso« a la espera de que en marzo se conozca el veredicto final y, también, a la espera de que la situación de Juana se normalice por completo, tal y como ha solicitado.
Marzo, resolución definitiva
Rivas, que salió a la luz pública tras el indulto por 1ª vez esta misma semana, ha señalado en varias ocasiones que su único objetivo es recuperar la custodia de los niños, algo que al menos por ahora sigue siendo una posibilidad no del todo clara, teniendo en cuenta la posición de la justicia italiana desde un comienzo.
La defensa de Rivas, de hecho, ha sido bastante crítica con su postura de seguir manteniendo el caso desde el ámbito civil, sin tener en cuenta los informes que han presentado por violencia de género contra Arcuri.
Al mismo tiempo, estas denuncias no han sido admitidas en estos años, desde la 1ª noticia de las mismas cuando la sustracción de los menores por parte de Rivas en verano de 2017.
Consta únicamente contra su exmarido la ya conocida de 2009, y sobre la que su defensa se agarra para seguir manteniendo su versión de los hechos.
Juana Rivas podrá pasar las navidades con sus hijos. Así se desprende del veredicto provisional por parte de los magistrados de la Corte de Apelación de Cagliari (Italia), que según han confirmado a este periódico fuentes cercanas al caso, establece que los menores pasarán toda la festividad en España, con su madre, para volver luego a Cerdeña en enero.
El viernes 19 de noviembre, apenas 3 días después de que se conociera el indulto parcial concedido por el Gobierno de España, Rivas se enfrentaba a la apelación por la custodia de sus hijos ya sin la condena de inhabilitación en la que se encontraba desde hace 2 años.
El caso civil por la patria potestad de los 2 hijos de Juana Rivas y F. Arcuri sigue abierto, y esta sentencia provisional devuelve la situación a una custodia compartida.
Hasta este momento, los menores vivían únicamente con Arcuri, su padre después de la sentencia de la misma Corte en 2019. Así las cosas, se trata del 1º juicio al respecto que, al menos provisionalmente, se muestra favorable a los intereses de Rivas.
Su defensa había pedido tras el indulto que «trasladase inmediatamente a los niños a España con su madre», y así se ha hecho, aunque de forma parcial para este periodo vacacional. Rivas, mientras tanto, espera la resolución de su solicitud para la suspensión definitiva de la pena de prisión que aún cumple.
10 meses es el tiempo que le queda, teniendo en cuenta que tras la medida de gracia la condena quedaba en 1 año y 3 meses y ya lleva 5 en el CIS Matilde Cantos de Granada. El tiempo que queda, al menos hasta el momento, los pasa en régimen de 3º grado, con salidas 2 días a la semana.
En cuanto a esta nueva resolución desde Italia, la defensa apunta a «un enfoque diverso« a la espera de que en marzo se conozca el veredicto final y, también, a la espera de que la situación de Juana se normalice por completo, tal y como ha solicitado.
Marzo, resolución definitiva
Rivas, que salió a la luz pública tras el indulto por 1ª vez esta misma semana, ha señalado en varias ocasiones que su único objetivo es recuperar la custodia de los niños, algo que al menos por ahora sigue siendo una posibilidad no del todo clara, teniendo en cuenta la posición de la justicia italiana desde un comienzo.
La defensa de Rivas, de hecho, ha sido bastante crítica con su postura de seguir manteniendo el caso desde el ámbito civil, sin tener en cuenta los informes que han presentado por violencia de género contra Arcuri.
Al mismo tiempo, estas denuncias no han sido admitidas en estos años, desde la 1ª noticia de las mismas cuando la sustracción de los menores por parte de Rivas en verano de 2017.
Consta únicamente contra su exmarido la ya conocida de 2009, y sobre la que su defensa se agarra para seguir manteniendo su versión de los hechos.
viernes, 3 de diciembre de 2021
España es el único país en la UE que limita la violencia de género al ámbito de la pareja
Otros Medios: cope,
El HuffPost/Agencias, 02/12/2021
Un informe europeo recomienda a nuestro país extender su legislación para tener un "altísimo impacto” positivo en las víctimas a la hora de acceder a la Justicia.
España, que fue un país pionero a la hora de aprobar en 2004 una ley integral contra la violencia de género, es el único país de la Unión Europea que limita este concepto al ámbito de la pareja y no lo ha ampliado a otros al margen de la relación sentimental.
Así lo refleja el informe “La penalización de la violencia de género contra mujeres en los Estados europeos, incluyendo la violencia digital” elaborado por la Red Europea de Expertos Legales en Igualdad de Género y No Discriminación, encargado por la Comisión Europea y coordinado por la Universidad de Utrecht (Holanda).
El informe, según explica a Efe una de sus co-autoras y profesora de Derecho en la universidad holandesa, Lorena Sosa, muestra una radiografía de la legislación penal en relación a la violencia de género en 31 países europeos, entre los que existe disparidad a la hora de abordar esta materia.
“La Comisión Europea quiere actuar” y su intención es presentar una nueva norma sobre violencia de género para lo que, tal y como cuenta Sosa, ha encargado este documento con el fin de ver cuál ha sido la respuesta de los países para acabar con esta lacra.
Analizada la legislación de 9 tipos de violencia contra la mujer.
Analiza la legislación en 9 tipos de violencia contra la mujer, como la que se ejerce en el ámbito de la pareja, los matrimonios forzados, la mutilación genital, el acoso o la violencia digital, entre otras, todas ellas incluidas como tal en el marco internacional de Derechos Humanos.
Es difícil destacar qué país va por detrás en esta materia porque al analizar distintas formas de violencia contra la mujer, “hay países que tienen muy buenas legislaciones en unos ámbitos y muy malos en otros”, incluso señala que a pesar de que hay una “clara conexión” entre la violencia de género y la desigualdad “son muy pocos los Estados que lo vinculan”.
La experta también señala que hay muchos países que han criminalizado específicamente la mutilación femenina y, sin embargo, no lo han hecho con otras violencias hacia la mujer más generalizadas y “que impactan en toda la sociedad”.
En el caso de España, Sosa subraya que resulta “bastante particular” porque fue pionera al aprobar la ley integral contra la violencia de género si bien la limita al ámbito de la pareja. “Es el único caso que hemos encontrado en la que la definición específica está enfocada en el ámbito íntimo” y así lo refleja el informe.
A juicio de la experta, lo recomendable para España sería que extendiera su legislación a otras formas de violencia, lo que “tendría un altísimo impacto” positivo en las víctimas a la hora de acceder a la Justicia.
Por otra parte, el informe destaca la necesidad de legislar la violencia digital, la que se ejerce apoyándose en las nuevas tecnologías, ya sea, por ejemplo, el acoso a través de redes sociales, la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento o el discurso de odio por razón de género.
El HuffPost/Agencias, 02/12/2021
Un informe europeo recomienda a nuestro país extender su legislación para tener un "altísimo impacto” positivo en las víctimas a la hora de acceder a la Justicia.
España, que fue un país pionero a la hora de aprobar en 2004 una ley integral contra la violencia de género, es el único país de la Unión Europea que limita este concepto al ámbito de la pareja y no lo ha ampliado a otros al margen de la relación sentimental.
Así lo refleja el informe “La penalización de la violencia de género contra mujeres en los Estados europeos, incluyendo la violencia digital” elaborado por la Red Europea de Expertos Legales en Igualdad de Género y No Discriminación, encargado por la Comisión Europea y coordinado por la Universidad de Utrecht (Holanda).
El informe, según explica a Efe una de sus co-autoras y profesora de Derecho en la universidad holandesa, Lorena Sosa, muestra una radiografía de la legislación penal en relación a la violencia de género en 31 países europeos, entre los que existe disparidad a la hora de abordar esta materia.
“La Comisión Europea quiere actuar” y su intención es presentar una nueva norma sobre violencia de género para lo que, tal y como cuenta Sosa, ha encargado este documento con el fin de ver cuál ha sido la respuesta de los países para acabar con esta lacra.
Analizada la legislación de 9 tipos de violencia contra la mujer.
Analiza la legislación en 9 tipos de violencia contra la mujer, como la que se ejerce en el ámbito de la pareja, los matrimonios forzados, la mutilación genital, el acoso o la violencia digital, entre otras, todas ellas incluidas como tal en el marco internacional de Derechos Humanos.
Es difícil destacar qué país va por detrás en esta materia porque al analizar distintas formas de violencia contra la mujer, “hay países que tienen muy buenas legislaciones en unos ámbitos y muy malos en otros”, incluso señala que a pesar de que hay una “clara conexión” entre la violencia de género y la desigualdad “son muy pocos los Estados que lo vinculan”.
La experta también señala que hay muchos países que han criminalizado específicamente la mutilación femenina y, sin embargo, no lo han hecho con otras violencias hacia la mujer más generalizadas y “que impactan en toda la sociedad”.
En el caso de España, Sosa subraya que resulta “bastante particular” porque fue pionera al aprobar la ley integral contra la violencia de género si bien la limita al ámbito de la pareja. “Es el único caso que hemos encontrado en la que la definición específica está enfocada en el ámbito íntimo” y así lo refleja el informe.
A juicio de la experta, lo recomendable para España sería que extendiera su legislación a otras formas de violencia, lo que “tendría un altísimo impacto” positivo en las víctimas a la hora de acceder a la Justicia.
Por otra parte, el informe destaca la necesidad de legislar la violencia digital, la que se ejerce apoyándose en las nuevas tecnologías, ya sea, por ejemplo, el acoso a través de redes sociales, la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento o el discurso de odio por razón de género.
“No nos referimos a que solamente se regule en el ámbito penal, porque esta en sí misma nunca va a ser suficiente”, apunta Sosa, quien apoya también otras formas de protección y prevención.
Cuáles son los países con más divorcios
El divorcio es cada vez más común en nuestra sociedad. Te contamos cuáles son los países en los que más suceden.
PABLO VAZQUEZ, 1 DICIEMBRE 2021
El divorcio es un tema que se encuentra presente en todo el mundo sin distinguir las características sociales que tenga cada población.
PABLO VAZQUEZ, 1 DICIEMBRE 2021
El divorcio es un tema que se encuentra presente en todo el mundo sin distinguir las características sociales que tenga cada población.
El reconocido sitio Business Insider dio a conocer las estadísticas de los países con más divorcios, y estos son los que arrasan en la lista:
1. Bélgica: 71%
2. Portugal: 68%
3. Hungría: 67%
4. República Checa: 66%
5. España: 61%
6. Luxemburgo: 60%
7. Estonia: 58%
8. Cuba: 56%
9. Francia: 55%
10. Lituania: 53%
Un estudio realizado por la psicóloga Sonja Lyubomirsky y publicado por el New York Times revela que el impulso de la felicidad de la pareja recién casada dura los primeros 2 años, ya que luego de eso regresan a buscar el estado de bienestar que se tenía previo al matrimonio.
Según una investigación en Estados Unidos, la principal razón por la que se produce un divorcio es la infidelidad, con un 59,9% de los casos, otra de las razones más importantes es la falta de comunicación.
1. Bélgica: 71%
2. Portugal: 68%
3. Hungría: 67%
4. República Checa: 66%
5. España: 61%
6. Luxemburgo: 60%
7. Estonia: 58%
8. Cuba: 56%
9. Francia: 55%
10. Lituania: 53%
Un estudio realizado por la psicóloga Sonja Lyubomirsky y publicado por el New York Times revela que el impulso de la felicidad de la pareja recién casada dura los primeros 2 años, ya que luego de eso regresan a buscar el estado de bienestar que se tenía previo al matrimonio.
Según una investigación en Estados Unidos, la principal razón por la que se produce un divorcio es la infidelidad, con un 59,9% de los casos, otra de las razones más importantes es la falta de comunicación.
Esta investigación también arrojó el preocupante dato de que 2 de cada 5 matrimonios terminan en divorcio.
EN ESPAÑA SE DECLARABA LEGAL EL DIVORCIO HACE 40 AÑOS
Los divorcios duran una media de 15 años, pero, cabe destacar que este número está decreciendo cada vez más con el paso de los años, ya que es más común pasar por un divorcio y deja de ser un tema tabú como lo podía ser décadas atrás.
Después de estudiar diversas culturas y tribus, la antropóloga Helen Fisher encontró que las parejas, sin importar el contexto ni la sociedad en la que vivan, tienden a repetir un ciclo que se da en la mayoría de los casos: una etapa inicial de enamoramiento en la que lo prioritario es el contacto sexual. Una 2ª etapa, a la que Fisher denomina como la etapa del cariño, en la que el objetivo de la pareja es cuidar a los hijos. Y la 3ª y última que culmina con la separación, que en el caso de nuestra sociedad es el divorcio.
Los divorcios duran una media de 15 años, pero, cabe destacar que este número está decreciendo cada vez más con el paso de los años, ya que es más común pasar por un divorcio y deja de ser un tema tabú como lo podía ser décadas atrás.
Después de estudiar diversas culturas y tribus, la antropóloga Helen Fisher encontró que las parejas, sin importar el contexto ni la sociedad en la que vivan, tienden a repetir un ciclo que se da en la mayoría de los casos: una etapa inicial de enamoramiento en la que lo prioritario es el contacto sexual. Una 2ª etapa, a la que Fisher denomina como la etapa del cariño, en la que el objetivo de la pareja es cuidar a los hijos. Y la 3ª y última que culmina con la separación, que en el caso de nuestra sociedad es el divorcio.
MENSAJES EN CONTRA DEL DIVORCIO EN ARGENTINA
Según la antropóloga, el divorcio es una situación a la que se llega cuando no se aprende a dialogar con la pareja, la buena noticia es que en muchos de los casos, esta situación límite se puede evitar si se acude a un especialista que ayude a sobreponerse a los problemas.
Cabe destacar que nuestro país tampoco está exento de esto, ya que en la Ciudad de Buenos Aires en el año 2020 se registraron por 1ª vez más divorcios que casamientos. Por culpa de la pandemia, o por otras circunstancias, ya son bastantes los países que tienen mayoría de divorcios antes que casamientos.
Según la antropóloga, el divorcio es una situación a la que se llega cuando no se aprende a dialogar con la pareja, la buena noticia es que en muchos de los casos, esta situación límite se puede evitar si se acude a un especialista que ayude a sobreponerse a los problemas.
Cabe destacar que nuestro país tampoco está exento de esto, ya que en la Ciudad de Buenos Aires en el año 2020 se registraron por 1ª vez más divorcios que casamientos. Por culpa de la pandemia, o por otras circunstancias, ya son bastantes los países que tienen mayoría de divorcios antes que casamientos.
jueves, 2 de diciembre de 2021
Arcuri, a favor de suspender la pena de cárcel de Juana Rivas
Otros Medios: ABC,
¿Síndrome de Estocolmo ó Caridad?El exmarido de la mujer no se opone a la suspensión de la condena tras el indulto parcial del Gobierno.
EUROPA PRESS, Granada, 1 diciembre 2021
La defensa en España del italiano Francesco Arcuri, el padre de los hijos de Juana Rivas, ha trasladado al Juzgado de lo Penal nº1 de Granada que no se opone a que se suspenda la pena de prisión a esta madre de Maracena (Granada) tras obtener el indulto parcial, aunque ha lamentado que a través de esta medida de gracia se le haya restituido la patria potestad sobre sus 2 hijos, asunto este último que le ha llevado a recurrir el indulto ante el Tribunal Supremo.
En el escrito presentado ante el juzgado, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado de Arcuri en España, Enrique Zambrano, se pronuncia así sobre la solicitud que los abogados de Juana Rivas han hecho al juez para que suspenda la ejecución de los 10 meses de prisión que le restan de condena tras el indulto, pues ya ha cumplido 5 en el CIS Matilde Cantos de Granada, donde continúa por el momento con un régimen que le permite disponer de 2 días de permiso para salidas laborales durante la semana.
La defensa de Francesco Arcuri entiende concretamente que se puede conceder la suspensión de la pena de prisión, pero sometida a condiciones, principalmente la vinculada a «un plan de parentalidad positiva que no sea impartido por el Centro de la Mujer de Maracena».
En su escrito lamenta que Juana Rivas «insiste en arrogarse una posición de víctima, cuando las verdaderas víctimas, pero de ella, son sus propios hijos y el señor Arcuri» y se remite a este respecto a «las sucesivas resoluciones de todas las actuaciones de las que proviene la ejecutoria que pretende suspender» y «a las que en Italia se han tramitado y se están tramitando».
«Si tan segura estaba de su inocencia, no entendemos cómo no ha llevado hasta las últimas instancias judiciales, Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos su asunto, y sin embargo, ha tenido que recurrir al indulto parcial que le concede por motivos exclusivamente adscritos a la política, que rompiendo los esquemas jurídicos de cualquier persona letrada, la rehabilita en el derecho a decidir sobre sus víctimas (hijos)», agrega el escrito.
Junto a ello, la defensa de Arcuri solicita al juzgado aclaración sobre la rehabilitación de la patria potestad en la medida en que el indulto conmuta la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por la pena de 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no cometa el mismo delito por el que fue condenada en el plazo de 4 años desde la publicación del real decreto.
El Régimen actualizador de las pensiones de alimentos y compensatoria: El IPC
¿se aplica sólo cuando el IPC fluctúa al alza? ¿Puede modificarse por otro sistema?
José Mª Prieto Fernández-Layos, 01-12-2021
Planteamiento:
El sistema ordinario de actualización anual de las pensiones alimenticias o compensatorias conforme al índice de precios al consumo (IPC), ha venido siendo objeto de debate en la práctica forense desde siempre, pero quizá con más asiduidad de un tiempo a esta parte, en que la crisis económica ha repercutido sobremanera en la fijación de las medidas pecuniarias de los procesos de Familia.
Aunque pueda señalarse alguna más, 2 son las principales cuestiones que se plantean al respecto, con sus correspondientes ventajas o inconvenientes según sea una parte u otra quien las analice.
Por un lado, nos encontramos con el tema controvertido de si la actualización de las pensiones sólo debe hacerse cuando el índice de precios al consumo varíe al alza, no a la baja. Y, por otro, con el tema de si el régimen actualizador basado en dicho índice puede ser modificado por uno distinto cuando se alteren sustancialmente las circunstancias económicas del obligado al pago de la pensión correspondiente.
Pues bien, esa es la doble cuestión que se somete al ponderado criterio de nuestro Consejo de Redacción.
Repetimos:
¿Resulta ajustado a derecho que la actualización de las pensiones se realice únicamente cuando el IPC fluctúe al alza?
¿Deviene dable jurídicamente la modificación del sistema de actualización basado en el IPC por otro de distinto signo si se alteran sustancialmente las circunstancias económicas del pagador?
Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de Familia", en octubre de 2021 (....).
Resultado:
RESPUESTA APROBADA POR MAYORÍA DE 6 VOTOS
Se propone en esta ocasión a nuestros colaboradores que pronuncien por una doble cuestión, en relación con la actualización de las pensiones alimenticias o compensatorias establecidas en los procesos matrimoniales.
Respecto de la 1ª de las cuestiones sometidas a debate, una corriente doctrinal se ha venido mostrando partidaria de no actualizar a la baja, en caso de IPC negativo, en lo que respecta a las pensiones de alimentos a favor de hijos menores, por tratarse de materia de orden público, en aras del beneficio e interés superior de los mismos.
Viene a coincidir con este postulado NIÑEROLA GIMÉNEZ que entiende que la revisión a la baja afectaría a las pensiones compensatorias, pero no, por la razón señalada, a los alimentos de los hijos, sin perjuicio de la literalidad del título.
José Mª Prieto Fernández-Layos, 01-12-2021
Planteamiento:
El sistema ordinario de actualización anual de las pensiones alimenticias o compensatorias conforme al índice de precios al consumo (IPC), ha venido siendo objeto de debate en la práctica forense desde siempre, pero quizá con más asiduidad de un tiempo a esta parte, en que la crisis económica ha repercutido sobremanera en la fijación de las medidas pecuniarias de los procesos de Familia.
Aunque pueda señalarse alguna más, 2 son las principales cuestiones que se plantean al respecto, con sus correspondientes ventajas o inconvenientes según sea una parte u otra quien las analice.
Por un lado, nos encontramos con el tema controvertido de si la actualización de las pensiones sólo debe hacerse cuando el índice de precios al consumo varíe al alza, no a la baja. Y, por otro, con el tema de si el régimen actualizador basado en dicho índice puede ser modificado por uno distinto cuando se alteren sustancialmente las circunstancias económicas del obligado al pago de la pensión correspondiente.
Pues bien, esa es la doble cuestión que se somete al ponderado criterio de nuestro Consejo de Redacción.
Repetimos:
¿Resulta ajustado a derecho que la actualización de las pensiones se realice únicamente cuando el IPC fluctúe al alza?
¿Deviene dable jurídicamente la modificación del sistema de actualización basado en el IPC por otro de distinto signo si se alteran sustancialmente las circunstancias económicas del pagador?
Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de Familia", en octubre de 2021 (....).
Resultado:
RESPUESTA APROBADA POR MAYORÍA DE 6 VOTOS
Se propone en esta ocasión a nuestros colaboradores que pronuncien por una doble cuestión, en relación con la actualización de las pensiones alimenticias o compensatorias establecidas en los procesos matrimoniales.
Respecto de la 1ª de las cuestiones sometidas a debate, una corriente doctrinal se ha venido mostrando partidaria de no actualizar a la baja, en caso de IPC negativo, en lo que respecta a las pensiones de alimentos a favor de hijos menores, por tratarse de materia de orden público, en aras del beneficio e interés superior de los mismos.
Viene a coincidir con este postulado NIÑEROLA GIMÉNEZ que entiende que la revisión a la baja afectaría a las pensiones compensatorias, pero no, por la razón señalada, a los alimentos de los hijos, sin perjuicio de la literalidad del título.
SAMBOLA CABRER aboga por una interpretación integradora del título que se ejecuta y, partiendo de la consideración de las pensiones alimenticias como deuda de valor y atendiendo a su finalidad, estimar que únicamente cabe su revisión al alza.
Por su parte, MAGRO SERVET considera que si se produce una reducción del IPC, ello podría llevar como derivación más una modificación de la cuantía fijada en la resolución judicial por incidente de modificación de medidas.
Sin embargo, la mayoría de nuestros ponentes, aun haciéndose eco de los pronunciamientos que se emiten desde nuestra jurisprudencia menor en uno y otro sentido, se inclinan por estar a la literalidad de los acordado y homologado judicialmente o establecido por sentencia, de tal modo que cuando el IPC es el sistema de actualización de las pensiones y no se especifica nada más, supone posibilidad tanto de incremento como de disminución de la suma inicialmente establecida, según el rango positivo o negativo de los datos estadísticos aplicables al año; es el título ejecutivo el que debe interpretarse literalmente. La ejecución judicial deba hacerse en los propios términos de la parte dispositiva de la resolución a ejecutar, pues lo contrario ocasionaría inseguridad jurídica y causar indefensión (CC art.147, 1281, LOPJ art.18, LEC art. 207.3).
Respecto de la 2ª de las cuestiones sometidas a la consideración de nuestros colaboradores, no ven obstáculo legal para cambiar vía modificación de medidas el sistema inicial de actualización aunque, dado que esta determinación exige una imprevisible alteración sustancial de circunstancias de carácter relevante, va a ser difícil que en la práctica se produzca esta concurrencia.
Sin embargo, la mayoría de nuestros ponentes, aun haciéndose eco de los pronunciamientos que se emiten desde nuestra jurisprudencia menor en uno y otro sentido, se inclinan por estar a la literalidad de los acordado y homologado judicialmente o establecido por sentencia, de tal modo que cuando el IPC es el sistema de actualización de las pensiones y no se especifica nada más, supone posibilidad tanto de incremento como de disminución de la suma inicialmente establecida, según el rango positivo o negativo de los datos estadísticos aplicables al año; es el título ejecutivo el que debe interpretarse literalmente. La ejecución judicial deba hacerse en los propios términos de la parte dispositiva de la resolución a ejecutar, pues lo contrario ocasionaría inseguridad jurídica y causar indefensión (CC art.147, 1281, LOPJ art.18, LEC art. 207.3).
Respecto de la 2ª de las cuestiones sometidas a la consideración de nuestros colaboradores, no ven obstáculo legal para cambiar vía modificación de medidas el sistema inicial de actualización aunque, dado que esta determinación exige una imprevisible alteración sustancial de circunstancias de carácter relevante, va a ser difícil que en la práctica se produzca esta concurrencia.
miércoles, 1 de diciembre de 2021
Violencia doméstica y los Mass Media: Todo un Negocio
Otros Medios: la razón,
Exclusiva: Habla Vanessa Martín, la ex de Pepe Navarro que le ganó el juicio por malos tratos: “Mi voz no la va a apagar por miedo, ya lo ha hecho durante 20 años”
La madrileña ha hablado largo y tendido con ‘La Razón’ de todo el calvario que vivió al lado del comunicador. Hará todo lo necesario para que se haga justicia mediática.
MARINA ESNAL, 30-11-2021
La polémica entrevista de Pepe Navarro en ‘Sábado Deluxe’ ha acaparado la gran mayoría de los contenidos de la prensa del corazón en estos últimos días. Más allá de las informaciones sobre Alejandro Reyes y si es o no el hijo del comunicador y de sus diferencias con Ivonne Reyes, el nombre de Vanessa Martín es uno de los que más relevancia ha cobrado en esta mediática historia.
Vanessa mantuvo una relación de casi 3 años con Pepe Navarro, justo después de que este terminase su relación con la venezolana. A finales del año 2001, la joven madrileña se enfrentó al episodio más duro de su vida y denunció por “agresión y amenazas” al periodista. La Justicia le dio la razón a ella y condenó a Pepe a pagar una indemnización de 4.434 € por “malos tratos e injurias”. Según recoge la citada denuncia, Navarro “agredió a Martín en 2 ocasiones, causándole múltiples lesiones tanto a la cara como a varias partes del cuerpo”.
Un duro episodio que la protagonista había dejado atrás pero que el pasado sábado volvía a ver la luz pública por boca de Paloma García-Pelayo. La periodista le preguntó a Pepe Navarro si había vivido episodios con mujeres que habían llegado a los tribunales. Él, quitándole hierro al asunto, confesó que “nunca había pegado a una mujer” y que “esa sentencia era falsa”.
‘La Razón’ se ha puesto en contacto con la protagonista de este asunto, la propia Vanessa Martín. Durante más de 1 hora de conversación, ha asegurado estar atravesando “unos días complicados, sin salir de casa y agotada psicológicamente”. Desbordada por toda la relevancia y la repercusión que han tenido las desacertadas palabras del que fuese presentador, asegura lo siguiente: “Mi voz no la va a apagar por miedo porque ya la ha apagado durante casi 20 años”.
Aunque los traumáticos hechos que les vincularon a ambos tuvieron lugar hace casi 2 décadas, Vanessa ha seguido acudiendo a terapia y ha necesitado medicación para intentar pasar página sobre lo que ella considera “lo peor que le ha pasado en su vida”.
La madrileña ha hablado largo y tendido con ‘La Razón’ de todo el calvario que vivió al lado del comunicador. Hará todo lo necesario para que se haga justicia mediática.
MARINA ESNAL, 30-11-2021
La polémica entrevista de Pepe Navarro en ‘Sábado Deluxe’ ha acaparado la gran mayoría de los contenidos de la prensa del corazón en estos últimos días. Más allá de las informaciones sobre Alejandro Reyes y si es o no el hijo del comunicador y de sus diferencias con Ivonne Reyes, el nombre de Vanessa Martín es uno de los que más relevancia ha cobrado en esta mediática historia.
Vanessa mantuvo una relación de casi 3 años con Pepe Navarro, justo después de que este terminase su relación con la venezolana. A finales del año 2001, la joven madrileña se enfrentó al episodio más duro de su vida y denunció por “agresión y amenazas” al periodista. La Justicia le dio la razón a ella y condenó a Pepe a pagar una indemnización de 4.434 € por “malos tratos e injurias”. Según recoge la citada denuncia, Navarro “agredió a Martín en 2 ocasiones, causándole múltiples lesiones tanto a la cara como a varias partes del cuerpo”.
Un duro episodio que la protagonista había dejado atrás pero que el pasado sábado volvía a ver la luz pública por boca de Paloma García-Pelayo. La periodista le preguntó a Pepe Navarro si había vivido episodios con mujeres que habían llegado a los tribunales. Él, quitándole hierro al asunto, confesó que “nunca había pegado a una mujer” y que “esa sentencia era falsa”.
‘La Razón’ se ha puesto en contacto con la protagonista de este asunto, la propia Vanessa Martín. Durante más de 1 hora de conversación, ha asegurado estar atravesando “unos días complicados, sin salir de casa y agotada psicológicamente”. Desbordada por toda la relevancia y la repercusión que han tenido las desacertadas palabras del que fuese presentador, asegura lo siguiente: “Mi voz no la va a apagar por miedo porque ya la ha apagado durante casi 20 años”.
Aunque los traumáticos hechos que les vincularon a ambos tuvieron lugar hace casi 2 décadas, Vanessa ha seguido acudiendo a terapia y ha necesitado medicación para intentar pasar página sobre lo que ella considera “lo peor que le ha pasado en su vida”.
La madrileña no entiende como Pepe Navarro puede referirse a ella de esa forma tan fría y despectiva después de la realidad judicial que la respalda. Es por eso que está considerando la posibilidad de hablar públicamente para que su voz sirva de altavoz para todas las mujeres: “Ahora mismo estoy desubicada y me he puesto en manos de un abogado. Yo quiero hablar pero no se cuál va a ser el momento perfecto, porque cuando alguien ha estado callada tanto tiempo tiene mucha necesidad de desahogarse. Tengo demasiada información y se han dicho barbaridades que no son ciertas. Ahora quiero calmarme y pensar con frialdad”, desliza.
En el caso de sentarse a corto plazo en un plató de televisión, desde donde ya la han tanteado, utilizaría esos ingresos para “pagar abogados y para donar a una asociación de mujeres maltratadas”. Un gesto que dice mucho de una mujer que solo quiere y desea que se haga justicia para seguir con su vida sin pensar en el tormento que esta historia le ha causado: “Se hizo justicia legal en 2002 pero no mediática, porque yo ahora tengo que aguantar las aberraciones que él dice sobre mi persona sin poder hablar. Para mi hay otra justicia, como muchas mujeres que pasan calamidades y que no tienen medios suficientes, y las entiendo porque yo en su momento me sentí muy desprotegida”, asegura a este periódico.
Respecto a su relación con Ivonne Reyes, ha querido aclarar lo siguiente: “No soy íntima de Ivonne. El 1º contacto que tengo con ella es hace 2 años porque ella me llama. Empaticé con ella porque cada una en su estilo habíamos sufrido muchísimo, y existe un paralelismo tremendo entre las 2 historias. Quedé con ella, vino a mi casa a cenar y pues la cogí cariño porque por lo que ha vivido en esa relación ha sufrido mucho”, concluye.
En el caso de sentarse a corto plazo en un plató de televisión, desde donde ya la han tanteado, utilizaría esos ingresos para “pagar abogados y para donar a una asociación de mujeres maltratadas”. Un gesto que dice mucho de una mujer que solo quiere y desea que se haga justicia para seguir con su vida sin pensar en el tormento que esta historia le ha causado: “Se hizo justicia legal en 2002 pero no mediática, porque yo ahora tengo que aguantar las aberraciones que él dice sobre mi persona sin poder hablar. Para mi hay otra justicia, como muchas mujeres que pasan calamidades y que no tienen medios suficientes, y las entiendo porque yo en su momento me sentí muy desprotegida”, asegura a este periódico.
Respecto a su relación con Ivonne Reyes, ha querido aclarar lo siguiente: “No soy íntima de Ivonne. El 1º contacto que tengo con ella es hace 2 años porque ella me llama. Empaticé con ella porque cada una en su estilo habíamos sufrido muchísimo, y existe un paralelismo tremendo entre las 2 historias. Quedé con ella, vino a mi casa a cenar y pues la cogí cariño porque por lo que ha vivido en esa relación ha sufrido mucho”, concluye.
El Tribunal Supremo establece las claves para determinar la custodia compartida
Redactor, Virginia Elvira, Abogada, 30 Nov 2021
La Sala Civil del Tribunal Supremo señala en la sentencia nº 656/2021, de 4 de octubre que, el reparto paritario del tiempo de convivencia que tienen los padres con sus hijos dará lugar a determinar la custodia como compartida, no al régimen de custodia única a cargo de 1 de los progenitores.
En este caso, el padre pactó el sistema de convivencia paritario en las medidas provisionales, adjudicando así la custodia de los hijos a la madre. Sin embargo, durante el procedimiento principal, el padre modificó su pretensión, interesándole la custodia compartida. El Juzgado de 1ª Instancia determinó la custodia a la madre y posteriormente, la A. P. de Valencia desestimó el recurso confirmando la sentencia de la instancia.
En consecuencia, el padre interpuso recurso de casación fundado en 5 motivos:
La Sala Civil del Tribunal Supremo señala en la sentencia nº 656/2021, de 4 de octubre que, el reparto paritario del tiempo de convivencia que tienen los padres con sus hijos dará lugar a determinar la custodia como compartida, no al régimen de custodia única a cargo de 1 de los progenitores.
En este caso, el padre pactó el sistema de convivencia paritario en las medidas provisionales, adjudicando así la custodia de los hijos a la madre. Sin embargo, durante el procedimiento principal, el padre modificó su pretensión, interesándole la custodia compartida. El Juzgado de 1ª Instancia determinó la custodia a la madre y posteriormente, la A. P. de Valencia desestimó el recurso confirmando la sentencia de la instancia.
En consecuencia, el padre interpuso recurso de casación fundado en 5 motivos:
1.- que el reparto de tiempo de convivencia de los hijos no corresponde con el modelo de guarda determinado;
2.- que no aplica correctamente el principio de protección del interés del menor, dado que ambos progenitores están capacitados para atender a sus hijos;
3.- que los contratos hay que calificarlos y tratarlos como la norma indica y no en función de la denominación que las partes le hayan otorgado;
4.- “que la sentencia no atiende a la relación del respectivo caudal de los obligados a los alimentos ni a la proporcionalidad que debe existir entre las necesidades reales del alimentista y las capacidades económicas respectivas de los progenitores”;
5.- y, dado que los hijos convivirán en casa de cada uno de los progenitores, existe 2 residencias familiares (no una) y por tanto, no se podría adjudicar la vivienda familiar a uno de los progenitores.
En definitiva, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación contra sentencia de fecha 30 de octubre de 2019 de la A. P. de Valencia (apelación 164/2019), manteniendo el régimen de estancia y visitas, corrigiendo la denominación de la custodia.
En definitiva, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación contra sentencia de fecha 30 de octubre de 2019 de la A. P. de Valencia (apelación 164/2019), manteniendo el régimen de estancia y visitas, corrigiendo la denominación de la custodia.
Dado que los padres gozaban del mismo tiempo de sus hijos, el tribunal declara que constituye un sistema de custodia compartida.
En consecuencia, el resto de medidas interpuestas por la A. P. de Valencia fueron modificadas.
Estar actualizado en la normativa y jurisprudencia es imprescindible para una buena defensa. (........)
Estar actualizado en la normativa y jurisprudencia es imprescindible para una buena defensa. (........)
¿ las madres se queden con la custodia en el 90% de los divorcios?
Más Información:
[Custodia y régimen de visitas durante el estado de alarma: preguntas y respuestas]
[Custodia y régimen de visitas durante el estado de alarma: preguntas y respuestas]
Los datos no avalan que las madres se queden con la custodia en el 90% de los divorcios: desde el 2013 son el 66%.
Más del 40% de los divorcios con hijos acabaron con custodia compartida en el año 2020, aunque la madre quedó al cargo en la mayoría de los casos
A. Leoz, Mª Pascual y G. Infantes, 30 noviembre 2021
Circula un mensaje en redes sociales que asegura que las madres se quedan con la custodia de los hijos en el 90% de los casos de divorcio, además de “la casa” y “los muebles”. Lo cierto es que, en promedio, entre 2013 y 2020 ─los únicos datos disponibles en el Instituto Nacional de Estadística (INE)─ la madre quedó al cargo de los hijos en el 66% de los casos. Lo explicamos.
Este mensaje se ha viralizado a raíz del Día Mundial contra la Violencia de Género celebrado el pasado 25 de noviembre, pero los datos actuales están muy alejados de lo que expresa el viral y, de hecho, más del 40% de los divorcios con hijos registrados en 2020 se resolvieron con la custodia compartida.
“Borrando a papá: En el 90% de los divorcios la mujer se queda con la casa, los hijos…”, dice el mensaje viral. Además, afirma que “el hombre verá a su hijo sólo 4 días al mes” y que “esto es violencia de género”.
Más del 40% de los divorcios con hijos acabaron con custodia compartida en el año 2020, aunque la madre quedó al cargo en la mayoría de los casos
A. Leoz, Mª Pascual y G. Infantes, 30 noviembre 2021
Circula un mensaje en redes sociales que asegura que las madres se quedan con la custodia de los hijos en el 90% de los casos de divorcio, además de “la casa” y “los muebles”. Lo cierto es que, en promedio, entre 2013 y 2020 ─los únicos datos disponibles en el Instituto Nacional de Estadística (INE)─ la madre quedó al cargo de los hijos en el 66% de los casos. Lo explicamos.
Este mensaje se ha viralizado a raíz del Día Mundial contra la Violencia de Género celebrado el pasado 25 de noviembre, pero los datos actuales están muy alejados de lo que expresa el viral y, de hecho, más del 40% de los divorcios con hijos registrados en 2020 se resolvieron con la custodia compartida.
“Borrando a papá: En el 90% de los divorcios la mujer se queda con la casa, los hijos…”, dice el mensaje viral. Además, afirma que “el hombre verá a su hijo sólo 4 días al mes” y que “esto es violencia de género”.
Sin embargo, según datos del INE, en 2020 se acordó la custodia para la madre en el 54,4% de los divorcios con hijos. Sobre el reparto de bienes o a quién se adjudica la vivienda familiar no hay datos agregados, según el CGPJ.
La custodia fue para la madre en el 66% de los divorcios con hijos entre 2013 y 2020.
Aunque la afirmación del mensaje viral no se ciñe a un periodo en concreto, si analizamos los datos sobre divorcios de parejas con hijos menores entre 2013 y 2020 ─que son los casos que recoge el INE─, observamos que las madres obtuvieron la custodia en el 66% de los casos, no en el 90%.
Pese a ello, con el paso de los años el porcentaje de casos en los que la custodia recaía únicamente sobre la madre ha ido disminuyendo en favor de la custodia compartida. Mientras que en el año 2013 se concedió la custodia a la madre en el 72,2% de los casos, en 2020 ese porcentaje cayó hasta el 54,4%. Al mismo tiempo, aumentaron las custodias compartidas del 17,93% al 41,35%, lo que denota un cambio de tendencia.
Por otro lado, las custodias para los padres pasaron del 5,57% en 2013 a ocupar el 3,93% en 2020. Por tanto, es falso que las madres adquieran la custodia de los hijos en el 90% de los divorcios, como expresa el mensaje viral.
Si se atiende a la evolución de los datos desde 2013, la custodia compartida no deja de crecer. De hecho, entre 2013 y 2020 la madre ha contado con la custodia en un 66% de los casos. Es decir, de los 392.130 divorcios con hijos que han ocurrido desde 2013, la madre se ha quedado con ellos en 258.428 casos. Por su parte, la custodia ha sido compartida en 113.502 casos, que equivale al 29,4%.
Régimen de visitas tras el divorcio
El régimen de visitas es el derecho de la madre o padre que no cuenta con la custodia de sus hijos de poder visitarlos y comunicarse con ellos.
El art. 94 del C. Civil señala que “la autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos [sic] y tenerlos en su compañía”.
También el art. 160 hace referencia a las medidas paternofiliales y establece que, salvo en determinadas circunstancias, los hijos menores de edad tienen derecho a relacionarse con sus progenitores (aunque no ejerzan la patria potestad), con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
Hay que tener en cuenta que existen muchos matices en los regímenes de visitas como el régimen de visitas de los abuelos o las restricciones en ciertos casos. Además, estos regímenes pueden cambiar por distintas circunstancias, como pasó durante el estado de alarma.
El viral también señala que en la mayoría de los casos es la madre quien se queda con la casa o los muebles. En Newtral.es nos hemos puesto en contacto con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), quien nos ha confirmado que no existen datos oficiales al respecto.
¿Qué es la custodia compartida y cuándo comenzó a extenderse?
La figura de la custodia compartida está reconocida en España y recogida en el Código Civil desde 2005. Como recoge el art. 92, la custodia compartida es “la guarda conjunta” por parte de ambos progenitores.
La custodia fue para la madre en el 66% de los divorcios con hijos entre 2013 y 2020.
Aunque la afirmación del mensaje viral no se ciñe a un periodo en concreto, si analizamos los datos sobre divorcios de parejas con hijos menores entre 2013 y 2020 ─que son los casos que recoge el INE─, observamos que las madres obtuvieron la custodia en el 66% de los casos, no en el 90%.
Pese a ello, con el paso de los años el porcentaje de casos en los que la custodia recaía únicamente sobre la madre ha ido disminuyendo en favor de la custodia compartida. Mientras que en el año 2013 se concedió la custodia a la madre en el 72,2% de los casos, en 2020 ese porcentaje cayó hasta el 54,4%. Al mismo tiempo, aumentaron las custodias compartidas del 17,93% al 41,35%, lo que denota un cambio de tendencia.
Por otro lado, las custodias para los padres pasaron del 5,57% en 2013 a ocupar el 3,93% en 2020. Por tanto, es falso que las madres adquieran la custodia de los hijos en el 90% de los divorcios, como expresa el mensaje viral.
Si se atiende a la evolución de los datos desde 2013, la custodia compartida no deja de crecer. De hecho, entre 2013 y 2020 la madre ha contado con la custodia en un 66% de los casos. Es decir, de los 392.130 divorcios con hijos que han ocurrido desde 2013, la madre se ha quedado con ellos en 258.428 casos. Por su parte, la custodia ha sido compartida en 113.502 casos, que equivale al 29,4%.
Régimen de visitas tras el divorcio
El régimen de visitas es el derecho de la madre o padre que no cuenta con la custodia de sus hijos de poder visitarlos y comunicarse con ellos.
El art. 94 del C. Civil señala que “la autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos [sic] y tenerlos en su compañía”.
También el art. 160 hace referencia a las medidas paternofiliales y establece que, salvo en determinadas circunstancias, los hijos menores de edad tienen derecho a relacionarse con sus progenitores (aunque no ejerzan la patria potestad), con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
Hay que tener en cuenta que existen muchos matices en los regímenes de visitas como el régimen de visitas de los abuelos o las restricciones en ciertos casos. Además, estos regímenes pueden cambiar por distintas circunstancias, como pasó durante el estado de alarma.
El viral también señala que en la mayoría de los casos es la madre quien se queda con la casa o los muebles. En Newtral.es nos hemos puesto en contacto con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), quien nos ha confirmado que no existen datos oficiales al respecto.
¿Qué es la custodia compartida y cuándo comenzó a extenderse?
La figura de la custodia compartida está reconocida en España y recogida en el Código Civil desde 2005. Como recoge el art. 92, la custodia compartida es “la guarda conjunta” por parte de ambos progenitores.
En esta ley, todavía vigente, se establece esta figura con limitaciones y, en ocasiones, como medida excepcional.
En declaraciones a Newtral.es, Elena Crespo, abogada de familia, corrobora que no es cierto que las custodias se den casi siempre a las madres. “Se tiene que estudiar cada caso y las circunstancias de este, como la situación laboral de los progenitores o la edad de los hijos”, añade la experta.
Crespo explica que “el criterio del Tribunal Supremo es la guardia compartida, salvo que una de las partes acredite no poder hacerse cargo del descendiente”. Una de las sentencias que supuso un cambio en la jurisprudencia de esta figura es la Sentencia del Tribunal Supremo 5641/2013. En esta, se establece que la custodia compartida “habrá de considerarse normal e incluso deseable”.
La abogada afirma que la custodia compartida es cada vez más común, como confirman los datos del INE ya mencionados. “Los progenitores que se separan suelen ser cada vez más jóvenes y sus hijos, más pequeños, por lo que en muchos casos se opta por la custodia progresiva”, añade Crespo. Esto significa que, en sus primeros años, el hijo o la hija permanece con la madre y, progresivamente, la custodia se va abriendo hasta convertirse en compartida.
Fuentes
Instituto Nacional de Estadística (INE)
Código Civil
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): Estadística de nulidades matrimoniales, separaciones y divorcios
Oficina de comunicación del CGPJ
Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio
Elena Crespo, abogada de familia
Sentencia del Tribunal Supremo 5641/2013, que extiende la aplicación de la custodia compartida.
En declaraciones a Newtral.es, Elena Crespo, abogada de familia, corrobora que no es cierto que las custodias se den casi siempre a las madres. “Se tiene que estudiar cada caso y las circunstancias de este, como la situación laboral de los progenitores o la edad de los hijos”, añade la experta.
Crespo explica que “el criterio del Tribunal Supremo es la guardia compartida, salvo que una de las partes acredite no poder hacerse cargo del descendiente”. Una de las sentencias que supuso un cambio en la jurisprudencia de esta figura es la Sentencia del Tribunal Supremo 5641/2013. En esta, se establece que la custodia compartida “habrá de considerarse normal e incluso deseable”.
La abogada afirma que la custodia compartida es cada vez más común, como confirman los datos del INE ya mencionados. “Los progenitores que se separan suelen ser cada vez más jóvenes y sus hijos, más pequeños, por lo que en muchos casos se opta por la custodia progresiva”, añade Crespo. Esto significa que, en sus primeros años, el hijo o la hija permanece con la madre y, progresivamente, la custodia se va abriendo hasta convertirse en compartida.
Fuentes
Instituto Nacional de Estadística (INE)
Código Civil
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): Estadística de nulidades matrimoniales, separaciones y divorcios
Oficina de comunicación del CGPJ
Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio
Elena Crespo, abogada de familia
Sentencia del Tribunal Supremo 5641/2013, que extiende la aplicación de la custodia compartida.
5 dudas sobre la custodia compartida
mujerymadrehoy,1 Dic 2021
La custodia compartida de los hijos tras una separación es una opción en alza. En 2020, el 41,4% de las separaciones y divorcios de parejas con hijos de resolvió con una custodia compartida, lo que supone casi el doble que el porcentaje de custodias compartidas 5 años antes (en 2015) que fue del 24,7% y una subida del 10,4% respecto al año 2019 en el que las custodias compartidas se dieron en el 37,5% de las rupturas.
Al principio, cuando se empezó a utilizar este sistema, se cuestionó bastante si sería conveniente para los niños estar de una casa a otra.
La custodia compartida de los hijos tras una separación es una opción en alza. En 2020, el 41,4% de las separaciones y divorcios de parejas con hijos de resolvió con una custodia compartida, lo que supone casi el doble que el porcentaje de custodias compartidas 5 años antes (en 2015) que fue del 24,7% y una subida del 10,4% respecto al año 2019 en el que las custodias compartidas se dieron en el 37,5% de las rupturas.
Al principio, cuando se empezó a utilizar este sistema, se cuestionó bastante si sería conveniente para los niños estar de una casa a otra.
Pero el paso del tiempo ha demostrado que es una solución que puede funcionar muy bien, siempre que los padres no entren en conflicto, porque:
permite a los progenitores compartir el cuidado y la educación de los hijos
minimiza los conflictos económicos al repartir los gastos por igual y
permite a los niños disfrutar de sus padres por igual.
Los padres pueden acordar la custodia compartida de mutuo acuerdo, y lo ideal es que así sea para evitar los gastos y sinsabores que supone dejar la decisión en manos de un juez, o llegar a ella tras una sentencia judicial.
Actualmente, solo hay 3 comunidades autónomas que prevalecen la custodia compartida: Cataluña, País Vasco y Navarra. En el resto, si no hay acuerdo de los padres la custodia será la que marque el juez, ya que no existe una ley nacional que regule la custodia compartida. Ahora bien, hay muchas posibilidades de que el letrado opte por la compartida, pues el Tribunal Supremo ha declarado en varias sentencias que la custodia compartida debe ser el régimen normal y deseable.
A pesar de que la custodia compartida se ha extendido y normalizado bastante (por ejemplo, Murcia permiten tener 2 títulos de familia numerosa en las custodias compartidas y Castilla La Mancha alternarlos), todavía sigue habiendo muchas dudas sobre lo que se tiene en cuenta para concederla y las condiciones para mantenerla. Prueba de ello son las numerosas consultas que hemos recibido a través de los comentarios en un artículo anterior sobre custodia compartida y otro sobre el divorcio cuando hay hijos.
Con la ayuda de Marina Aylagas García, abogada de familia y mediadora, vamos a resolver las dudas sobre la custodia compartida.
5 dudas sobre la custodia compartida
1. La edad del menor en la custodia compartida
¿Se puede hacer guarda y custodia compartida con bebés o con niños menores de tres años? ¿Qué ocurre si el bebé toma pecho?
La ley no establece una edad de los hijos para poder optar por la custodia compartida así que se puede hacer, pero en los niños menores de 3 años lo más habitual es que se realice una custodia compartida de manera escalonada. Inicialmente, se da más tiempo a la madre y, poco a poco, se va ampliando de manera progresiva el tiempo que el niño pasa con cada progenitor, hasta que se puede llegar a la fórmula final, como por ejemplo semanas alternas.
Como no hay nada establecido sobre la lactancia materna, la decisión depende del juzgado que toque. En general, se intenta respetar, pero no hay un criterio unánime, porque hay quien opina que el padre puede dar suplementos cuando esté en su tiempo o que la madre se puede sacar la leche y entregársela al padre para que se la dé. Recientemente, ha salido en los medios una sentencia de Ceuta que ha obligado a una bebé de 19 meses a interrumpir la lactancia materna por una custodia compartida progresiva, a pesar de los informes de la pediatra de la pequeña, la psicóloga sanitaria de la madre, y la asesora de lactancia certificada.
2. La opinión del menor en la custodia compartida
A la hora de otorgar la custodia, ¿se tiene en cuenta la opinión del menor? ¿Declara en privado o delante de los padres?
La ley dice que el menor será oído. A partir de los 12 años puede ser llamado a una reunión, en privado, donde el juez, fiscal y personal del servicio de psicología o los servicios sociales del juzgado le hacen algunas preguntas para saber qué puede ser más conveniente para él. Nunca declara delante de los padres, ni los abogados. Luego el juez comunica a los abogados un resumen de lo dicho por el menor.
El menor no decide, en sí, con que progenitor quiere estar, sino que se valoran todas las pruebas que hay en el procedimiento y la exploración del menor es una más.
A partir de cierta edad, 16 años aproximadamente, sí que se tiene más en cuenta su opinión, pero en ningún caso recae sobre él, la decisión final.
permite a los progenitores compartir el cuidado y la educación de los hijos
minimiza los conflictos económicos al repartir los gastos por igual y
permite a los niños disfrutar de sus padres por igual.
Los padres pueden acordar la custodia compartida de mutuo acuerdo, y lo ideal es que así sea para evitar los gastos y sinsabores que supone dejar la decisión en manos de un juez, o llegar a ella tras una sentencia judicial.
Actualmente, solo hay 3 comunidades autónomas que prevalecen la custodia compartida: Cataluña, País Vasco y Navarra. En el resto, si no hay acuerdo de los padres la custodia será la que marque el juez, ya que no existe una ley nacional que regule la custodia compartida. Ahora bien, hay muchas posibilidades de que el letrado opte por la compartida, pues el Tribunal Supremo ha declarado en varias sentencias que la custodia compartida debe ser el régimen normal y deseable.
A pesar de que la custodia compartida se ha extendido y normalizado bastante (por ejemplo, Murcia permiten tener 2 títulos de familia numerosa en las custodias compartidas y Castilla La Mancha alternarlos), todavía sigue habiendo muchas dudas sobre lo que se tiene en cuenta para concederla y las condiciones para mantenerla. Prueba de ello son las numerosas consultas que hemos recibido a través de los comentarios en un artículo anterior sobre custodia compartida y otro sobre el divorcio cuando hay hijos.
Con la ayuda de Marina Aylagas García, abogada de familia y mediadora, vamos a resolver las dudas sobre la custodia compartida.
5 dudas sobre la custodia compartida
1. La edad del menor en la custodia compartida
¿Se puede hacer guarda y custodia compartida con bebés o con niños menores de tres años? ¿Qué ocurre si el bebé toma pecho?
La ley no establece una edad de los hijos para poder optar por la custodia compartida así que se puede hacer, pero en los niños menores de 3 años lo más habitual es que se realice una custodia compartida de manera escalonada. Inicialmente, se da más tiempo a la madre y, poco a poco, se va ampliando de manera progresiva el tiempo que el niño pasa con cada progenitor, hasta que se puede llegar a la fórmula final, como por ejemplo semanas alternas.
Como no hay nada establecido sobre la lactancia materna, la decisión depende del juzgado que toque. En general, se intenta respetar, pero no hay un criterio unánime, porque hay quien opina que el padre puede dar suplementos cuando esté en su tiempo o que la madre se puede sacar la leche y entregársela al padre para que se la dé. Recientemente, ha salido en los medios una sentencia de Ceuta que ha obligado a una bebé de 19 meses a interrumpir la lactancia materna por una custodia compartida progresiva, a pesar de los informes de la pediatra de la pequeña, la psicóloga sanitaria de la madre, y la asesora de lactancia certificada.
2. La opinión del menor en la custodia compartida
A la hora de otorgar la custodia, ¿se tiene en cuenta la opinión del menor? ¿Declara en privado o delante de los padres?
La ley dice que el menor será oído. A partir de los 12 años puede ser llamado a una reunión, en privado, donde el juez, fiscal y personal del servicio de psicología o los servicios sociales del juzgado le hacen algunas preguntas para saber qué puede ser más conveniente para él. Nunca declara delante de los padres, ni los abogados. Luego el juez comunica a los abogados un resumen de lo dicho por el menor.
El menor no decide, en sí, con que progenitor quiere estar, sino que se valoran todas las pruebas que hay en el procedimiento y la exploración del menor es una más.
A partir de cierta edad, 16 años aproximadamente, sí que se tiene más en cuenta su opinión, pero en ningún caso recae sobre él, la decisión final.
Un menor de edad no puede decidir, deben decidir los adultos y si estos no son capaces de llegar a un acuerdo, será el juez quien decida por ellos.
Además, todos los menores en general (sin límites de edad) pueden ser valorados por el equipo técnico psicológico del juzgado. Para ello se hacen sesiones individuales con los progenitores y los menores donde se valoran las dinámicas familiares, la conexión del menor con los progenitores, la manera de educar de cada uno, etc., todo ello con el objetivo de hacer una propuesta de guarda y custodia y de régimen de visitas más apropiado.
3. El uso de la vivienda en las custodias compartidas
En las custodias que se dan a un solo progenitor con régimen de visita, el uso de la vivienda suele estar bastante claro. Pero, ¿qué pasa con la vivienda en un divorcio cuando el hijo está con los padres misma cantidad de tiempo. ¿Y si la vivienda donde residía el menor antes de la separación es de unos abuelos?
El Código Civil no regula expresamente como debe realizarse la atribución del uso del domicilio familiar, sino que es la jurisprudencia quien ha determinado los criterios. En la guarda y custodia compartida tendrá derecho el progenitor que tenga una mayor necesidad de protección. Para determinarlo se hace una revisión de la situación económica de los 2 progenitores. Y se determina una limitación temporal en el uso del domicilio familiar.
Cuando el domicilio es de un 3º, al no ser parte en el procedimiento judicial donde se acuerda el uso, no está obligado por esa sentencia. Si la vivienda es de los abuelos y no existe contrato de alquiler, se podría iniciar un procedimiento de desahucio por precario.
4. La distancia entre los 2 domicilios en las custodias compartidas
¿Para dar una custodia compartida, es necesario que los padres vivan cerca? ¿Qué ocurre si a uno de los padres le sale trabajo en otra comunidad autónoma o necesita marcharse lejos?
La distancia entre los domicilios donde residiría el niño es importante para que los jueces acuerden una custodia compartida, ya que la guarda y custodia compartida significa que los progenitores se reparten de manera más o menores igualitaria las obligaciones y responsabilidades de sus hijos, compartiendo la mitad del tiempo con ellos.
Por ejemplo, si van a estar la mitad del mes con un progenitor y la otra mitad con el otro es importante que los domicilios de uno y otro no estén demasiado lejos, para que el niño no pase mucho tiempo en la carretera, con más razón aún si el cambio de custodia es semanal.
Además, todos los menores en general (sin límites de edad) pueden ser valorados por el equipo técnico psicológico del juzgado. Para ello se hacen sesiones individuales con los progenitores y los menores donde se valoran las dinámicas familiares, la conexión del menor con los progenitores, la manera de educar de cada uno, etc., todo ello con el objetivo de hacer una propuesta de guarda y custodia y de régimen de visitas más apropiado.
3. El uso de la vivienda en las custodias compartidas
En las custodias que se dan a un solo progenitor con régimen de visita, el uso de la vivienda suele estar bastante claro. Pero, ¿qué pasa con la vivienda en un divorcio cuando el hijo está con los padres misma cantidad de tiempo. ¿Y si la vivienda donde residía el menor antes de la separación es de unos abuelos?
El Código Civil no regula expresamente como debe realizarse la atribución del uso del domicilio familiar, sino que es la jurisprudencia quien ha determinado los criterios. En la guarda y custodia compartida tendrá derecho el progenitor que tenga una mayor necesidad de protección. Para determinarlo se hace una revisión de la situación económica de los 2 progenitores. Y se determina una limitación temporal en el uso del domicilio familiar.
Cuando el domicilio es de un 3º, al no ser parte en el procedimiento judicial donde se acuerda el uso, no está obligado por esa sentencia. Si la vivienda es de los abuelos y no existe contrato de alquiler, se podría iniciar un procedimiento de desahucio por precario.
4. La distancia entre los 2 domicilios en las custodias compartidas
¿Para dar una custodia compartida, es necesario que los padres vivan cerca? ¿Qué ocurre si a uno de los padres le sale trabajo en otra comunidad autónoma o necesita marcharse lejos?
La distancia entre los domicilios donde residiría el niño es importante para que los jueces acuerden una custodia compartida, ya que la guarda y custodia compartida significa que los progenitores se reparten de manera más o menores igualitaria las obligaciones y responsabilidades de sus hijos, compartiendo la mitad del tiempo con ellos.
Por ejemplo, si van a estar la mitad del mes con un progenitor y la otra mitad con el otro es importante que los domicilios de uno y otro no estén demasiado lejos, para que el niño no pase mucho tiempo en la carretera, con más razón aún si el cambio de custodia es semanal.
Los jueces suelen poner un límite de distancia de 30-40km para evitar los constantes desplazamientos de mucho tiempo.
Si a uno de los padres le sale trabajo en otra comunidad autónoma o necesita marcharse lejos por otro motivo, se debería modificar la sentencia donde se indica el régimen de visitas para adaptarla a la nueva situación. Si el padre que se va lejos quiere que los menores le acompañen, necesita la autorización del otro progenitor. Si no llegan a un acuerdo tendrán que iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria por controversia en el ejercicio de la potestad parental. El lugar de residencia de los menores es competencia de los 2 progenitores por la potestad parental y no por quien tiene atribuido la guarda y custodia.
5. La pensión de alimentos en la custodia compartida
¿Hay pensión de alimentos? ¿Qué ocurre cuando un progenitor tiene muchos más ingresos que el otro?
En la guarda y custodia exclusiva siempre debe haber una pensión de alimentos a favor del menor, pero en la custodia compartida depende de la capacidad económica de cada progenitor.
Si ambos tienen un sueldo similar, no es necesario acordar una pensión de alimentos porque cada progenitor se hace cargo de los gastos de alimentación, ropa, etc. de sus hijos durante el tiempo que están con él.
Aunque los padres compartan gastos por igual, cuando un progenitor tiene más ingresos que el otro, el juez puede fijar una pensión de alimentos.
Si a uno de los padres le sale trabajo en otra comunidad autónoma o necesita marcharse lejos por otro motivo, se debería modificar la sentencia donde se indica el régimen de visitas para adaptarla a la nueva situación. Si el padre que se va lejos quiere que los menores le acompañen, necesita la autorización del otro progenitor. Si no llegan a un acuerdo tendrán que iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria por controversia en el ejercicio de la potestad parental. El lugar de residencia de los menores es competencia de los 2 progenitores por la potestad parental y no por quien tiene atribuido la guarda y custodia.
5. La pensión de alimentos en la custodia compartida
¿Hay pensión de alimentos? ¿Qué ocurre cuando un progenitor tiene muchos más ingresos que el otro?
En la guarda y custodia exclusiva siempre debe haber una pensión de alimentos a favor del menor, pero en la custodia compartida depende de la capacidad económica de cada progenitor.
Si ambos tienen un sueldo similar, no es necesario acordar una pensión de alimentos porque cada progenitor se hace cargo de los gastos de alimentación, ropa, etc. de sus hijos durante el tiempo que están con él.
Aunque los padres compartan gastos por igual, cuando un progenitor tiene más ingresos que el otro, el juez puede fijar una pensión de alimentos.
La cantidad de la pensión dependerá de capacidad económica de cada progenitor y del nivel de vida de la familia.
A parte están los gastos extraordinarios y extraescolares se reparten en la proporción acordada por las partes o por el juez.
A parte están los gastos extraordinarios y extraescolares se reparten en la proporción acordada por las partes o por el juez.
martes, 30 de noviembre de 2021
Obigaciones con la Guarda y Custodia Compartida
TS 27-10-2021,rec. 445/2021
La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura efectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad [...] Continua aqui....
Decálogo para convertir a tu hijo en un tirano
Para prevenir comportamientos conflictivos en nuestros hijos, como la violencia entre los menores, la implicación de los padres y madres resulta fundamental
Eroski Consumer, 28 noviembre 2021
Los profesionales que trabajan con menores conflictivos reconocen que no hay un factor único que explique la violencia juvenil. Pero “la violencia no nace por generación espontánea”, como nos aseguraba en una entrevista reciente el doctor en Psicología y Ciencias de la Salud Javier Urra. En el comportamiento violento o antisocial de estos chicos y chicas tienen mucho que ver la familia, la educación, el contexto social y aspectos más psicológicos relacionados con la personalidad del adolescente.
Eroski Consumer, 28 noviembre 2021
Los profesionales que trabajan con menores conflictivos reconocen que no hay un factor único que explique la violencia juvenil. Pero “la violencia no nace por generación espontánea”, como nos aseguraba en una entrevista reciente el doctor en Psicología y Ciencias de la Salud Javier Urra. En el comportamiento violento o antisocial de estos chicos y chicas tienen mucho que ver la familia, la educación, el contexto social y aspectos más psicológicos relacionados con la personalidad del adolescente.
Entonces, ¿qué podemos hacer los padres y las madres prevenir este problema? Actuar desde que son muy pequeños. ¿Cómo? Haciendo todo lo contrario a lo que exponemos a continuación.
Consejos para hacer del niño un delincuente
Conocido por sus sentencias educativas y orientadoras, el juez de menores de Granada, Emilio Calatayud, ha recopilado una serie de consejos sobre cómo criar a un pequeño tirano:
1. Comience desde la infancia dando a su hijo todo lo que pida. Así crecerá convencido de que el mundo entero le pertenece.
2. No se preocupe por su educación ética o espiritual. Espere a que alcance la mayoría de edad para que pueda decidir libremente.
3. Cuando diga palabrotas, ríaselas. Esto lo animará a hacer cosas más graciosas.
4. No le regañe ni le diga que está mal algo de lo que hace. Podría crearle complejos de culpabilidad.
5. Recoja todo lo que él deja tirado: libros, zapatos, ropa, juguetes… Así se acostumbrará a cargar la responsabilidad sobre los demás.
6. Déjele leer todo lo que caiga en sus manos. Cuide de que sus platos, cubiertos y vasos estén esterilizados, pero no de que su mente se llene de basura.
7. Riña a menudo con su cónyuge en presencia del niño, así a él no le dolerá demasiado el día en que la familia, quizá por su propia conducta, quede destrozada para siempre.
8. Dele todo el dinero que quiera gastar. No vaya a sospechar que para disponer del mismo es necesario trabajar.
9. Satisfaga todos sus deseos, apetitos, comodidades y placeres. El sacrificio y la austeridad podrían producirle frustraciones.
10. Póngase de su parte en cualquier conflicto que tenga con sus profesores y vecinos. Piense que todos ellos tienen prejuicios contra su hijo y que de verdad quieren fastidiarlo.
Consejos para hacer del niño un delincuente
Conocido por sus sentencias educativas y orientadoras, el juez de menores de Granada, Emilio Calatayud, ha recopilado una serie de consejos sobre cómo criar a un pequeño tirano:
1. Comience desde la infancia dando a su hijo todo lo que pida. Así crecerá convencido de que el mundo entero le pertenece.
2. No se preocupe por su educación ética o espiritual. Espere a que alcance la mayoría de edad para que pueda decidir libremente.
3. Cuando diga palabrotas, ríaselas. Esto lo animará a hacer cosas más graciosas.
4. No le regañe ni le diga que está mal algo de lo que hace. Podría crearle complejos de culpabilidad.
5. Recoja todo lo que él deja tirado: libros, zapatos, ropa, juguetes… Así se acostumbrará a cargar la responsabilidad sobre los demás.
6. Déjele leer todo lo que caiga en sus manos. Cuide de que sus platos, cubiertos y vasos estén esterilizados, pero no de que su mente se llene de basura.
7. Riña a menudo con su cónyuge en presencia del niño, así a él no le dolerá demasiado el día en que la familia, quizá por su propia conducta, quede destrozada para siempre.
8. Dele todo el dinero que quiera gastar. No vaya a sospechar que para disponer del mismo es necesario trabajar.
9. Satisfaga todos sus deseos, apetitos, comodidades y placeres. El sacrificio y la austeridad podrían producirle frustraciones.
10. Póngase de su parte en cualquier conflicto que tenga con sus profesores y vecinos. Piense que todos ellos tienen prejuicios contra su hijo y que de verdad quieren fastidiarlo.
Indignación Feminista: La Justicia deniega la custodia a Irune Costumero
Otros Medios: Naiz, yahoo, Huffingtonpost,
La Justicia deniega la custodia a Irune Costumero y se la concede en exclusiva a su expareja, denunciado por malos tratos.
La madre, que sentó en el banquillo a los Servicios Sociales por separarla de su hija, califica el auto de "auténtica vergüenza" y denuncia el maltrato institucional hacia ella y su hija.
Marisa Kohan, 29/11/2021
La Justicia vuelva a fallar contra Irune Costumero. En este caso fue la A. P. de Bizkaia, que en un auto deniega la petición de la madre de tener la custodia compartida de su hija. La decisión del tribunal otorga la custodia en exclusiva al padre de la menor, al que Irune Costumero había denunciado en 2 ocasiones por malos tratos y le mantiene la patria potestad a ambos progenitores.
El auto establece que "se acuerda el cese de la guarda provisional" de la niña por la Diputación Foral de Bizkaia, órgano que la detentaba desde la emisión de la Orden Foral en agosto de 2017, y acuerda medidas de restrictivas de visitas para Costumero, consistente en unas horas 2 veces por semana, fines de semanas alternos y vacaciones partidas.
Costumero lleva desde el 4 de agosto de 2017 reclamando la custodia de su hija, cuando los Servicio de Sociales de la Diputación de Bizkaia separaron a madre e hija de forma violenta y traumática, acusando a la madre de ejercer un Síndrome de Alienación Parental sobre la menor.
La madre, que sentó en el banquillo a los Servicios Sociales por separarla de su hija, califica el auto de "auténtica vergüenza" y denuncia el maltrato institucional hacia ella y su hija.
Marisa Kohan, 29/11/2021
La Justicia vuelva a fallar contra Irune Costumero. En este caso fue la A. P. de Bizkaia, que en un auto deniega la petición de la madre de tener la custodia compartida de su hija. La decisión del tribunal otorga la custodia en exclusiva al padre de la menor, al que Irune Costumero había denunciado en 2 ocasiones por malos tratos y le mantiene la patria potestad a ambos progenitores.
El auto establece que "se acuerda el cese de la guarda provisional" de la niña por la Diputación Foral de Bizkaia, órgano que la detentaba desde la emisión de la Orden Foral en agosto de 2017, y acuerda medidas de restrictivas de visitas para Costumero, consistente en unas horas 2 veces por semana, fines de semanas alternos y vacaciones partidas.
Costumero lleva desde el 4 de agosto de 2017 reclamando la custodia de su hija, cuando los Servicio de Sociales de la Diputación de Bizkaia separaron a madre e hija de forma violenta y traumática, acusando a la madre de ejercer un Síndrome de Alienación Parental sobre la menor.
La madre entonces estuvo varios meses sin poder ver a su hija, y luego tuvo un régimen de visitas muy restringido de sólo unas horas 2 veces por semana y vigiladas. Sólo este año se amplió el régimen de visitas entre madre e hija permitiendo algunas pernoctas en casa de la madre.
Costumero llevó a juicio a los responsables de los Servicios Sociales de Bizkaia por haberle "arrancado" a su hija utilizando un síndrome que no existe, puesto que no ha sido reconocido por ninguna institución médica ni psiquiátrica de referencia y porque su uso en la justicia está desaconsejado por el Consejo General del Poder Judicial desde el año 2013. Recientemente el uso de este supuesto sindrome fue prohibido en la ley contra la violencia en la infancia aprobado por el Parlamento.
Sin embargo, la misma instancia que ahora le deniega la custodia compartida, acabó por absolver al diputado de Acción Social de Bizkaia, Sergio Murillo, y a 3 funcionarias de los Servicios Sociales de la Diputación Foral de los delitos de prevaricación, malos tratos y lesiones psicológicas, de los que fueron acusados por una mujer, Irune Costumero.
Costumero llevó a juicio a los responsables de los Servicios Sociales de Bizkaia por haberle "arrancado" a su hija utilizando un síndrome que no existe, puesto que no ha sido reconocido por ninguna institución médica ni psiquiátrica de referencia y porque su uso en la justicia está desaconsejado por el Consejo General del Poder Judicial desde el año 2013. Recientemente el uso de este supuesto sindrome fue prohibido en la ley contra la violencia en la infancia aprobado por el Parlamento.
Sin embargo, la misma instancia que ahora le deniega la custodia compartida, acabó por absolver al diputado de Acción Social de Bizkaia, Sergio Murillo, y a 3 funcionarias de los Servicios Sociales de la Diputación Foral de los delitos de prevaricación, malos tratos y lesiones psicológicas, de los que fueron acusados por una mujer, Irune Costumero.
El desarrollo del juicio fue muy criticado por el papel que en él desempeñó la fiscal, que abiertamente defendió la existencia del SAP, y por la justificación del supuesto síndrome que rezuma la sentencia.
Ley Foral de Bizkaia sigue manteniendo en su articulado un instrumento de diagnóstico psicosocial denominado Balora, que básicamente permite la aplicación del SAP.
El auto ahora dictado por la A. P. de Bizkaia llega después de un informe de la Diputación Foral con otra evaluación de la niña desde los criterios del instrumento Balora que concluye que, 5 años después y gracias a la intervención del servicio de infancia "el malestar emocional" de la pequeña "ha disminuido significativamente", pero avisa de que "debido al enquistamiento del grave conflicto interparental, no podría descartarse que en un futuro presente de nuevo síntomas de daño psíquico grave".
Por ello, la Diputación deriva a la niña para su seguimiento a los servicios sociales de Barakaldo, "donde se le diagnosticó por 1ª vez el SAP" que justificó la separación de madre e hija, lamenta Costumero.
Al solicitar de nuevo la custodia compartida, Costumero alegó que el daño psíquico de la niña se debía al dolor que le causaba la separación de su madre, pero la Diputación ha defendido que siga viviendo con el padre ya que ese daño psicológico y emocional "no ha sido consecuencia de la separación de la madre" sino "del conflicto existente entre los progenitores desde la ruptura de la familia, de la implicación y afectación de la niña en dicho conflicto y del establecimiento de una realicen fusional madre-hija, entendida como una vinculación de apego insana o patológica y/o de riesgo".
Costumero ha calificado de "una auténtica vergüenza" el nuevo auto de la A. P. de Bizkaia y ha lamentado el trato que recibe de las instituciones, "cuyos representantes se manifestaron la semana pasada con mucha hipocresía contra la violencia hacia las mujeres pero que luego actúan contra las víctimas, no las creen cuando denuncian a sus maltratadores y las tildan de manipuladoras".
Costumero afirma a este diario que el escrito de diputación que ha ido al juzgado dice que la niña no está en riesgo grave de desprotección, sino en leve y/o moderado "y nos mandan a servicio de base que es donde se inició todo el caso". Denuncia que durante el período de vacaciones con su hija, el 1º que tiene con su hija en más de 4 años, los servicios sociales de Bizkaia la llamaron para ir a su casa y "estar con nosotras, para valorar la relación. Pero sabían que no estaría y les dije que cualquier fin de semana que estuviera con ella podían venir". Cosa que dejó por escrito en el juzgado. "Pero no han hecho nada, ni han vuelto a llamar. Lo que buscaban era la negativa porque sabían perfectamente que yo no iba a estar, y así poder decir que yo me niego a colaborar", explica Costumero
En noviembre del año pasado la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer pidió explicaciones a España por la utilización del Síndrome de Alienación Parental en el caso de Irune Costumero. En un informe duro y extenso, la Relatora mostró "profunda preocupación por la integridad física y mental" de la señora Costumero y de su hija, y llaman la atención a España sobre la necesidad de aplicar los estándares y normas internacionales "que protegen los derechos que se les están vulnerando a las víctimas mencionadas".
Ley Foral de Bizkaia sigue manteniendo en su articulado un instrumento de diagnóstico psicosocial denominado Balora, que básicamente permite la aplicación del SAP.
El auto ahora dictado por la A. P. de Bizkaia llega después de un informe de la Diputación Foral con otra evaluación de la niña desde los criterios del instrumento Balora que concluye que, 5 años después y gracias a la intervención del servicio de infancia "el malestar emocional" de la pequeña "ha disminuido significativamente", pero avisa de que "debido al enquistamiento del grave conflicto interparental, no podría descartarse que en un futuro presente de nuevo síntomas de daño psíquico grave".
Por ello, la Diputación deriva a la niña para su seguimiento a los servicios sociales de Barakaldo, "donde se le diagnosticó por 1ª vez el SAP" que justificó la separación de madre e hija, lamenta Costumero.
Al solicitar de nuevo la custodia compartida, Costumero alegó que el daño psíquico de la niña se debía al dolor que le causaba la separación de su madre, pero la Diputación ha defendido que siga viviendo con el padre ya que ese daño psicológico y emocional "no ha sido consecuencia de la separación de la madre" sino "del conflicto existente entre los progenitores desde la ruptura de la familia, de la implicación y afectación de la niña en dicho conflicto y del establecimiento de una realicen fusional madre-hija, entendida como una vinculación de apego insana o patológica y/o de riesgo".
Costumero ha calificado de "una auténtica vergüenza" el nuevo auto de la A. P. de Bizkaia y ha lamentado el trato que recibe de las instituciones, "cuyos representantes se manifestaron la semana pasada con mucha hipocresía contra la violencia hacia las mujeres pero que luego actúan contra las víctimas, no las creen cuando denuncian a sus maltratadores y las tildan de manipuladoras".
Costumero afirma a este diario que el escrito de diputación que ha ido al juzgado dice que la niña no está en riesgo grave de desprotección, sino en leve y/o moderado "y nos mandan a servicio de base que es donde se inició todo el caso". Denuncia que durante el período de vacaciones con su hija, el 1º que tiene con su hija en más de 4 años, los servicios sociales de Bizkaia la llamaron para ir a su casa y "estar con nosotras, para valorar la relación. Pero sabían que no estaría y les dije que cualquier fin de semana que estuviera con ella podían venir". Cosa que dejó por escrito en el juzgado. "Pero no han hecho nada, ni han vuelto a llamar. Lo que buscaban era la negativa porque sabían perfectamente que yo no iba a estar, y así poder decir que yo me niego a colaborar", explica Costumero
En noviembre del año pasado la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer pidió explicaciones a España por la utilización del Síndrome de Alienación Parental en el caso de Irune Costumero. En un informe duro y extenso, la Relatora mostró "profunda preocupación por la integridad física y mental" de la señora Costumero y de su hija, y llaman la atención a España sobre la necesidad de aplicar los estándares y normas internacionales "que protegen los derechos que se les están vulnerando a las víctimas mencionadas".
Nota: La Madre nunca solicitó la Custodia Compartida. Se les ve el plumero.
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