Francisco Mª García, Abogado, 22 noviembre 2022.
Los hijos tienen derecho a recibir de sus progenitores los alimentos indispensables para su vida, mientras no están en situación de independencia económica. La palabra ‘alimentos’ tiene en la legislación referida a este asunto un sentido generalizador. No se trata solo de comida, sino de todo lo que los hijos necesitan para su sustento.
Esta obligación de los padres, que es un derecho para los hijos, se regula por el art. 142 del C. Civil. En este precepto se establece el contenido del concepto de alimentos.
Es el siguiente:Todo lo que es indispensable para el sustento.
Habitación.
Vestimenta.
Asistencia médica.
Educación e instrucción.
Gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otro modo.
El derecho de alimentos asiste a hijos menores de edad y a los mayores que no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable. Es decir, que existen casos en los que, aunque el hijo alcance la mayoría de edad, tiene derecho a seguir percibiendo los alimentos de sus progenitores.
El derecho de alimento cobra especial importancia en casos de separación y divorcio, cuando se dirimen los asuntos económicos de la pareja y del matrimonio. En esas situaciones el derecho de alimentos de los hijos cobra una especial importancia. El Ministerio Fiscal tiene entre sus funciones velar porque se garantice el cumplimiento de estos derechos.
En cualquier caso, hay que recordar que no es un derecho exclusivamente vigente en casos de divorcios o separaciones. También vale para hijos de personas solteras o con matrimonios o parejas constituidas. En este tipo de casos siempre lo mejor es solicitar los servicios de abogados de familia con experiencia.
Diferencias del derecho de alimentos en hijos menores e hijos mayores
Las necesidades de alimentos son diferentes cuando se trata de hijos menores y de hijos mayores. Así lo establece la normativa.
Alimentación en hijos menores de edad
Cuando se trata de un hijo menor de edad, se aplica el concepto de alimentos mucho más amplio que para el hijo mayor de edad.
El derecho de alimentos en caso de hijos menores se vincula con las obligaciones contenidas en la patria potestad, por el solo hecho de ser sus padres. Así lo dispone el art. 154 del C.Civil, que establece que la responsabilidad parental para con los hijos e hijas no emancipados corresponde a los progenitores.
El artículo mencionado dispone que los padres deben:Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarles y procurarles una formación integral.
Representarlos y administrar sus bienes
Decidir el lugar de residencia habitual.
Si los hijos tuvieran suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que los afecten, sea de mutuo acuerdo entre los progenitores o en un tribunal.
Alimentación en hijos mayores de edad
Los deberes de los progenitores inherentes a la patria potestad se extinguen cuando el hijo cumple la mayoría de edad, es decir, 18 años. Pero la obligación de proveerle de los alimentos no termina del todo.
El derecho de alimentos en caso de hijos mayores es más reducido que el de los menores.
La Jurisprudencia así lo ha dejado establecido. Un ejemplo es la sentencia de la A. P. de Madrid de fecha 17 de octubre de 2017. Esta resolución deja claro que la obligación de alimentos para los hijos mayores de edad se ajusta a los casos de verdadera necesidad. Por lo tanto, ya no deben cubrir todas las necesidades. La ley entiende que después de la mayoría de edad, el hijo está en condiciones de incorporarse al mercado laboral y de aportar para su propia subsistencia.
Por lo tanto, en caso de hijos mayores, los padres solo tendrán obligación de dar alimentos en relación con su formación, siempre y cuando los estudios sean reales con aprovechamiento. En caso de que el hijo mayor no rinda en sus estudios y no obtenga buenos resultados, puede perder su pensión por alimentos.
¿Puede un progenitor solicitar la extinción de una pensión de alimentos a un hijo mayor?
Existen situaciones en las que la ley ampara al progenitor que solicita no pagar o retirar la pensión por alimentos a un hijo mayor.
El progenitor no tiene las posibilidades económicas para pagar.
En este caso, el progenitor no puede dejar de pagar la pensión a sus hijos menores, pero sí puede quedar eximido de prestar el servicio a los mayores. La sentencia de la A. P. de Girona de fecha 3 de octubre de 2014, revoca la decisión del Tribunal de Primera Instancia que había fijado una pensión por alimentos de 75 € a un hijo mayor. El padre debía pagar además 150 € a cada uno de sus hijos menores. Sus ingresos eran 425 €. Como la pensión para los menores es obligatoria, le restaban 125 € y el Tribunal consideró que no eran suficientes para pagar a los mayores.
No existe aprovechamiento alguno del hijo mayor de edad que no trabaja ni estudia
Se trata del hijo que vive en situación vital pasiva, es decir que no estudia ni trabaja por desidia y voluntad propia. La pensión por alimentos a un hijo mayor de edad tiene como eje la real necesidad. Si el hijo mayor no estudia con dedicación y solo acredita matriculación, el Tribunal puede interrumpir el pago de la pensión. Evaluará la situación del joven, sus posibilidades reales de trabajar, su capacidad para estudiar, y podrá decidir extinguir la pensión o directamente no concederla.
El hijo mayor cuenta con recursos para sostener sus condiciones de vida
El Derecho de alimentos de un hijo mayor de edad se extingue cuando el hijo está en buenas condiciones de vida y cuenta con recursos para sostenerse. Es el caso, por ejemplo, de un hijo que trabaje y obtenga los ingresos suficientes para sus necesidades.
El Derecho de alimentos frecuentemente es motivo de discordia, especialmente en situaciones de divorcios y separaciones. Lo más conveniente es contar con el asesoramiento de un abogado especialista en familia. Indicará el camino a seguir para que su cliente consiga los mejores resultados.