viernes, 25 de noviembre de 2022

Pedro Sánchez miente respecto a la ley del divorcio de 1981.

La mentira de Sánchez ante Feijóo: acusa al PP de haber votado contra la ley del divorcio, cuando el partido aún no existía.
El Liberal, 23 noviembre 2022 
El divorcio fue regulado en 1981 gracias a la ley de un Gobierno de centroderecha, el presidido por Leopoldo Calvo-Sotelo.
El enfrentamiento parlamentario vivido este martes en el Senado entre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el líder de la oposición, Alberto Núñez Feijóo, volvió a dejar, como viene siendo habitual, momentos para la hemeroteca.

Uno de ellos llegó cuando en medio de la refriega el jefe del Ejecutivo criticó la actitud del PP en la defensa de los derechos de las mujeres. «No se puede decir que se está con los derechos de las mujeres y pactar con quienes banalizan y frivolizan sobre la violencia de genero», afirmó en velada referencia a Vox, antes de acusar al PP de haber votado en contra de la ley del divorcio, del aborto, de igualdad y de la del ‘solo sí es sí’.

No obstante, al menos una de las acusaciones de Sánchez contra el PP se cae por su propio peso, la referente a la ley del divorcio. El presidente afirmó contundente que los populares se opusieron en su día a ese texto, pero obvió que la ley de divorcio fue aprobada por un Gobierno de centroderecha (el presidido por Leopoldo Calvo-Sotelo) y que esa reforma se aprobó en 1981, cuando aún faltaban 8 años para que el PP siquiera se fundase.

Además, la vicesecretaria de Políticas Sociales de los populares, Carmen Navarro, le recordó a Sánchez en Twitter que el 1º Plan contra la Violencia de Género fue aprobado por un Gobierno del PP, el de Aznar en 1998, y que el Pacto de Estado contra la violencia de género lo impulsó otro Ejecutivo popular, el de Rajoy en 2017.

jueves, 24 de noviembre de 2022

Comunidad Madrid: Por fin: Eliminan al Coordinador de Parentalidad

Los Centros de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF) de la Comunidad de Madrid
eliminan el servicio de coordinación parental.
Blanca Valdés, 23/11/2022 
Los Centros de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF) de la Comunidad de Madrid han dejado de prestar el servicio de coordinación de parentalidad en todas sus sedes: Madrid, Alcorcón-Móstoles y Majadahonda-Las Rozas, según han confirmado a Confilegal fuentes de la Consejería de Políticas Sociales. Han explicado que apenas había actividad porque a ellos hay que acceder a través de un juez y han decidido reforzar los servicios de mediación que ya existen.

Los CAEF ofrecen atención a familiares con problemas a través de diversos servicios especializados de carácter gratuito, personalizado y confidencial. En estos centros son atendidos por equipos multidisciplinares compuestos por psicólogos, abogados, trabajadores y educadores con formación y experiencia en el trabajo con familias.

El objetivo de los CAEF es ayudar a las familias para mejorar la comunicación o conflictos diarios antes de que tengan que acudir a los juzgados. En cuanto a los servicios que presta son: información, orientación y psicológica; mediación familiar; punto de encuentro familiar; asesoramiento jurídico y grupos formativos de la escuela de familia.
Y hasta hace poco también prestaban el servicio de coordinación parental, que se accedía a él a través de un juez, pero ha desaparecido en todos los centros.

COMUNICADO A TRAVÉS DE UNA CARTA
Natalia Velilla, magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Familia de Móstoles solicitó este servicio para una familia a través de una sentencia dictada el 10 de noviembre. Sin embargo, recibió una comunicación por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social en el que le informaron que el centro de Alcobendas había dejado de prestar dicho servicio.

En la misiva le ofrecían a esta unidad familiar la inclusión en el Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento Psicológico con 6 sesiones o, también, introducirse en grupos de apoyo de carácter formativo, instándoles a participar en un diálogo en diciembre sobre “la mejora de las habilidades como padres y madres”.

Esto es algo que ha enfadado mucho a la magistrada porque, hasta el momento, estaba encantada con el centro. En este servicio de coordinación parental un psicólogo intervenía por mandato judicial como si fuera un “arbitro” para tener charlas con padres, madres o hijos o, incluso, intervenir en casa si hay algún tipo de conflicto.
Incluso, el juez podía encomendar al coordinador poderes de decisión ya que, si no se ponen de acuerdo, él habla con los padres para mediar y evitar que el conflicto vaya a un juzgado”, ha explicado Velilla. 
Este servicio es temporal, era decir, que como máximo puede ser prorrogado a 6 meses.

Por tanto, «la sentencia que he puesto ya no vale porque la carta dice que mi petición no puede hacerse, y las opciones que dan no son válidas para la familia». Y como se ha suprimido este servicio en todos los centros, tendrá que dictar una nueva sentencia.

miércoles, 23 de noviembre de 2022

Derecho de alimentos en caso de hijos menores y con hijos mayores, diferencias

Francisco Mª 
García, Abogado, 22 noviembre 2022.
Los hijos tienen derecho a recibir de sus progenitores los alimentos indispensables para su vida, mientras no están en situación de independencia económica. La palabra ‘alimentos’ tiene en la legislación referida a este asunto un sentido generalizador. No se trata solo de comida, sino de todo lo que los hijos necesitan para su sustento.
Esta obligación de los padres, que es un derecho para los hijos, se regula por el art. 142 del C. Civil
En este precepto se establece el contenido del concepto de alimentos. 
Es el siguiente:Todo lo que es indispensable para el sustento.
Habitación.
Vestimenta.
Asistencia médica.
Educación e instrucción.
Gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otro modo.

El derecho de alimentos asiste a hijos menores de edad y a los mayores que no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable. Es decir, que existen casos en los que, aunque el hijo alcance la mayoría de edad, tiene derecho a seguir percibiendo los alimentos de sus progenitores.
El derecho de alimento cobra especial importancia en casos de separación y divorcio, cuando se dirimen los asuntos económicos de la pareja y del matrimonio. En esas situaciones el derecho de alimentos de los hijos cobra una especial importancia. El Ministerio Fiscal tiene entre sus funciones velar porque se garantice el cumplimiento de estos derechos.

En cualquier caso, hay que recordar que no es un derecho exclusivamente vigente en casos de divorcios o separaciones. También vale para hijos de personas solteras o con matrimonios o parejas constituidas. 
En este tipo de casos siempre lo mejor es solicitar los servicios de abogados de familia con experiencia.

Diferencias del derecho de alimentos en hijos menores e hijos mayores

Las necesidades de alimentos son diferentes cuando se trata de hijos menores y de hijos mayores. Así lo establece la normativa.
Alimentación en hijos menores de edad
Cuando se trata de un hijo menor de edad, se aplica el concepto de alimentos mucho más amplio que para el hijo mayor de edad.

El derecho de alimentos en caso de hijos menores se vincula con las obligaciones contenidas en la patria potestad, por el solo hecho de ser sus padres. Así lo dispone el art. 154 del C.Civil, que establece que la responsabilidad parental para con los hijos e hijas no emancipados corresponde a los progenitores.
El artículo mencionado dispone que los padres deben:Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarles y procurarles una formación integral.
Representarlos y administrar sus bienes
Decidir el lugar de residencia habitual.
Si los hijos tuvieran suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que los afecten, sea de mutuo acuerdo entre los progenitores o en un tribunal.

Alimentación en hijos mayores de edad
Los deberes de los progenitores inherentes a la patria potestad se extinguen cuando el hijo cumple la mayoría de edad, es decir, 18 años. Pero la obligación de proveerle de los alimentos no termina del todo. 
El derecho de alimentos en caso de hijos mayores es más reducido que el de los menores.

La Jurisprudencia así lo ha dejado establecido. Un ejemplo es la sentencia de la A. P. de Madrid de fecha 17 de octubre de 2017. Esta resolución deja claro que la obligación de alimentos para los hijos mayores de edad se ajusta a los casos de verdadera necesidad. Por lo tanto, ya no deben cubrir todas las necesidades. La ley entiende que después de la mayoría de edad, el hijo está en condiciones de incorporarse al mercado laboral y de aportar para su propia subsistencia.

Por lo tanto, en caso de hijos mayores, los padres solo tendrán obligación de dar alimentos en relación con su formación, siempre y cuando los estudios sean reales con aprovechamiento. En caso de que el hijo mayor no rinda en sus estudios y no obtenga buenos resultados, puede perder su pensión por alimentos.

¿Puede un progenitor solicitar la extinción de una pensión de alimentos a un hijo mayor?
Existen situaciones en las que la ley ampara al progenitor que solicita no pagar o retirar la pensión por alimentos a un hijo mayor.

El progenitor no tiene las posibilidades económicas para pagar.

En este caso, el progenitor no puede dejar de pagar la pensión a sus hijos menores, pero sí puede quedar eximido de prestar el servicio a los mayores. La sentencia de la A. P. de Girona de fecha 3 de octubre de 2014, revoca la decisión del Tribunal de Primera Instancia que había fijado una pensión por alimentos de 75 € a un hijo mayor. El padre debía pagar además 150 € a cada uno de sus hijos menores. Sus ingresos eran 425 €. Como la pensión para los menores es obligatoria, le restaban 125 € y el Tribunal consideró que no eran suficientes para pagar a los mayores.

No existe aprovechamiento alguno del hijo mayor de edad que no trabaja ni estudia
Se trata del hijo que vive en situación vital pasiva, es decir que no estudia ni trabaja por desidia y voluntad propia. La pensión por alimentos a un hijo mayor de edad tiene como eje la real necesidad. Si el hijo mayor no estudia con dedicación y solo acredita matriculación, el Tribunal puede interrumpir el pago de la pensión. Evaluará la situación del joven, sus posibilidades reales de trabajar, su capacidad para estudiar, y podrá decidir extinguir la pensión o directamente no concederla.

El hijo mayor cuenta con recursos para sostener sus condiciones de vida
El Derecho de alimentos de un hijo mayor de edad se extingue cuando el hijo está en buenas condiciones de vida y cuenta con recursos para sostenerse. Es el caso, por ejemplo, de un hijo que trabaje y obtenga los ingresos suficientes para sus necesidades.
El Derecho de alimentos frecuentemente es motivo de discordia, especialmente en situaciones de divorcios y separaciones. Lo más conveniente es contar con el asesoramiento de un abogado especialista en familia. Indicará el camino a seguir para que su cliente consiga los mejores resultados.

 

martes, 22 de noviembre de 2022

Vivo de alquiler y me divorcio, ¿qué pasa con el piso?

El cónyuge no arrendatario podrá continuar viviendo en la casa cuando le sea atribuida en la sentencia o convenio de separación o divorcio.
Blanca Álvarez Barco, 21 noviembre 2022
Los juzgados españoles tramitan cada año miles de divorcios y separaciones y cerca de un centenar de nulidades matrimoniales. Un gran número de las parejas que rompen vivían en régimen de alquiler. ¿Qué sucede con la vivienda cuando se termina un matrimonio? ¿Qué se puede hacer si solo 1 de los cónyuges firmó el contrato de arrendamiento? Como se señala en el siguiente artículo, el cónyuge (o pareja) no arrendatario puede continuar en la casa, siempre que le sea atribuida en la sentencia o convenio de separación o divorcio. Para ello, además, debe realizar una serie de trámites, entre los que se encuentra la comunicación al propietario del piso en el plazo de 2 meses desde que se notifique la resolución judicial.

Situaciones de separación que se pueden dar

Es habitual que un matrimonio viva en una vivienda arrendada, y que el contrato de alquiler esté solo a nombre de uno de los cónyuges
La opinión más extendida es que el titular del arrendamiento es el firmante, y que se trata de un derecho individual y personal.
Por ello, en caso de divorcio o separación, surgen numerosas preguntas, como los derechos del cónyuge o si quienes vivían con la persona que firmó el contrato de alquiler se pueden subrogar. 

¿Qué situaciones puede haber?
🏡 Excónyuge no arrendatario con hijos
Por regla general, el cónyuge no arrendatario puede continuar en el piso alquilado, si este se le atribuye en la sentencia o convenio de separación o divorcio. Casi siempre se otorga a quien se queda con la guardia y custodia de los niños.
Cuando se produce el divorcio, si el cónyuge que no figura como titular en el contrato de alquiler de la vivienda se queda en ella, tiene que realizar una serie de trámites de manera obligatoria: Debe comunicarlo en el plazo de 2 meses, desde que se notifique la resolución judicial correspondiente, y adjuntar una copia de la misma, o al menos de la parte que se refiera al uso de la vivienda. Es muy importante no olvidarse de realizar este trámite. Y hacerlo de modo fehaciente, de manera que permita acompañar documentos, ya sea vía notarial o entrega personal con firma del arrendador como que lo ha recibido, o vía burofax.
Si no se lleva a cabo así, y en el plazo indicado, el arrendador puede solicitar que se rescinda el contrato de alquiler alegando «cesión inconsentida».

Una vez que se ha notificado al propietario del piso que se desea permanecer en la vivienda, el cónyuge que se queda con la utilización de la casa se convierte en el nuevo arrendatario, con los mismos derechos y obligaciones que tenía quien había firmado el contrato.
El alquiler se extinguirá, si en ese plazo de 2 meses el casero no recibe comunicación alguna, por escrito, del hecho y de quien se subrogará en el contrato de arrendamiento.

🏡 Excónyuge no arrendatario sin hijos
Si la pareja no tiene hijos, en general se da la vivienda al más necesitado económicamente. En caso de coincidir con el no arrendatario, tiene derecho a ser esta persona quien se quede viviendo allí.
Debe proceder como se ha explicado en el caso anterior.

🏡 Parejas de hecho
En el caso de las parejas de hecho, todo lo anterior es válido también. Eso sí, es preciso que quien desea quedarse en la vivienda haya convivido con el arrendatario de forma permanente, al menos, los 2 años anteriores a la separación.
En caso de que haya hijos en común, basta la convivencia.

🏡 Decisión unilateral del titular de rescindir el contrato
A veces, puede ocurrir que el titular del contrato de alquiler (la persona que lo firmó) decida darlo por terminado, sin tener en cuenta la opinión o el consentimiento de su expareja.
Cuando sucede esto, quien no firmó puede continuar en la casa y el arrendador no puede oponerse. El propietario del piso, eso sí, debe requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad de seguir o no. Si no contesta en los 15 días siguientes, el contrato se extingue y, además, queda obligado a pagar la renta si no se hubiese abonado.

🏡 ¿Y si el contrato está firmado por los dos?
Cuando una pareja que vive de alquiler se divorcia, y los 2 habían firmado el contrato de arrendamiento, ambos seguirán obligados de cara al arrendador. Todo ello, con independencia de cuál de los cónyuges se quede con el uso de la vivienda, ya sea por mutuo acuerdo o por sentencia judicial.
Al casero no le pueden afectar las relaciones personales de los cónyuges, ni los cambios que se produzcan derivados de una ruptura sentimental. 
Si no abandonan los 2 el piso y 1 de los ya excónyuges se queda en él, habría que modificar el contrato.