sábado, 26 de junio de 2021

El Gobierno equiparará el acceso a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho con los matrimonios

Es uno de los compromisos del 1º paquete de la reforma de pensiones. 
El Ejecutivo se da "6 meses" para abordar esta equiparación en el marco del diálogo social, una petición del Pacto de Toledo.
Laura Olías, 25 junio 2021 
El Gobierno se compromete a tener diseñada la equiparación en el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho respecto a los matrimonios a comienzos de 2022. Se pondrá así fin a un trato desigual, considerado "injusto" para las parejas de hecho por la gran mayoría del Senado hace solo unos meses y que quedó plasmado como una recomendación del Pacto de Toledo. Este compromiso es uno de los elementos del acuerdo con los sindicatos y empresarios en el 1º paquete de la reforma de pensiones, que el Ejecutivo de coalición pretende cerrar el lunes.
La medida pactada establece en concreto que, "en el plazo de 6 meses", el Gobierno "abordará en el marco del diálogo social una revisión del marco regulador de acceso a la pensión de viudedad con el fin de equiparar las condiciones de acceso de este colectivo al de las parejas constituidas en matrimonio".
El periodo de 6 meses se cuenta desde la suscripción de este acuerdo, explican fuentes del diálogo social. Este 1º bloque de modificaciones se espera cerrar la semana que viene, por lo que la Seguridad Social deberá tener diseñado el nuevo acceso en el inicio del próximo año.
La reforma de pensiones del Gobierno de coalición, que lidera el ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, se plantea en 2 grandes bloques: el 1º debe estar aprobado antes de diciembre de 2021 y un 2º paquete tiene la vista puesta en varios momentos del próximo año, 2022.
Una petición del Pacto de Toledo
El texto del borrador de este 1º bloque de cambios, al que ha tenido acceso elDiario.es, recoge que la equiparación de acceso a la pensión de viudedad se hará "en cumplimiento de la recomendación 13 del Pacto de Toledo".
La comisión parlamentaria propuso en este punto "llevar a cabo de manera gradual la reformulación integral de las prestaciones por muerte y supervivencia –en especial la de viudedad– en línea con lo ya demandado por el Pacto de Toledo" en el pasado. Esta reforma integral, apunta el Pacto de Toledo, "pasa por acomodar la configuración de la pensión a las nuevas realidades sociales y familiares, así como a las circunstancias socioeconómicas de los beneficiarios, a fin de mejorar la protección de los pensionistas sin otros recursos, y de adecuar la protección de los colectivos menos vulnerables".
Sobre este tema concreto, el Pacto de Toledo concluyó que "debe profundizarse en reformas de la pensión de viudedad encaminadas a suprimir toda discriminación injustificada que afecte a la persona beneficiaria de la pensión por no existir vínculo matrimonial previo, como singularmente ocurre con el requisito legal que, en último término, viene a determinar que los ingresos del eventual beneficiario/a durante el último año hayan sido inferiores a los ingresos del causante".
Fin a un acceso diferente
La Ley de la Seguridad Social regula en su art. 221 la pensión de viudedad para parejas de hecho, que además de requerir los requisitos de alta y cotización que se pide a en los casos de matrimonio, incluye otros criterios específicos de acceso en función de la renta de la viuda o el viudo.
Así, para tener derecho a la pensión de viudedad, siendo pareja de hecho, la persona beneficiaria debe acreditar que "sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo periodo". Es decir, que se exige que el viudo o la viuda en cuestión gane menos que su pareja fallecida en el último año, como critica el Pacto de Toledo. 
En el supuesto de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, el porcentaje que se aplica en este criterio de acceso es el "25%" en lugar del 50%.
Hay una excepción a este criterio en caso de rentas bajas. "También se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante", recoge la ley. En 2021 el salario mínimo es de 950 € mensuales en 14 pagas. 
Este requisito "deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación", cuando se le reconoce la pensión a la persona beneficiaria, "como durante el período de su percepción". 
El límite se incrementa "en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente" por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
La Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Senado pidió el pasado octubre al Gobierno que equiparara este acceso a la pensión de viudedad de ambos colectivos de parejas, con el voto a favor de todos los partidos, excepto Vox, que se abstuvo
La gran mayoría del Senado respaldó la moción, que apuntaba que los requisitos de renta que se exigen solo a las parejas de hecho, "en ocasiones, pueden provocar una gran desprotección y, en consecuencia, penalizar las rentas del hogar familiar".
Según el INE, en 2020 había registradas en España 1,8 millones de parejas de hecho frente a 9,5 millones de parejas con vínculo matrimonial. Las primeras aumentan en los últimos años, con 259.500 parejas de hecho más que en 2013, mientras que los matrimonios se reducen en número, con 408.700 parejas menos casadas en este periodo.

viernes, 25 de junio de 2021

40º Aniversario; ¿ Larga vida a la Ley del Divorcio?

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Antonio Muro Molina, 25-06-2021
Se cumplen 40 años desde que tuvo lugar la aprobación en el Congreso de los Diputados de la esperada Ley del Divorcio, publicada en el BOE nº 172 de 20 de julio de 1981 como ley 30/1981, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Por fin, después de tantos años en los que la indisolubilidad del vínculo matrimonial era indiscutible, se aprobó el divorcio en España, aunque, como para la separación, se exigía separación previa y causa legal. 
A pesar de estas limitaciones, se incorporó a nuestro Derecho la posibilidad de que los cónyuges regularan convencionalmente, por la vía del Convenio Regulador, los efectos de la nulidad, separación o divorcio y se atribuyeron a los jueces facultades para que, en defecto de acuerdo entre los interesados, se establecieran medidas en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías que procedieran. 
Asimismo, se posibilitaba que dichas medidas o efectos del divorcio en la sentencia pudieran ser modificadas cuando se alterasen sustancialmente las circunstancias.
La virtud de esta importante ley es que, en esencia, ha perdurado hasta nuestros día, aunque es cierto que, desde la fecha de su aprobación, muchas han sido las reformas que han afectado profundamente a dicha norma, destacando por su importancia, entre otras, las que tuvieron lugar en el año 2005, momento en el que se aprobaron 2 leyes (las 13 y 15/2005, de 1 y 8 de julio, respectivamente) que actualizaron la “vieja ley del 81suprimiendo las causas de separación y divorcio, eliminando la necesidad de proceder previamente a la separación para acceder al divorcio, regulando la custodia compartida -hoy convertida en opción prioritaria- e introduciendo audazmente el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Otras importantes reformas han actualizado la citada ley, como la que, mediante la ley 15/2015 introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de divorcio notarial para determinados supuestos. Procesalmente, y de manera especial la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada en el año 2000, también se ha alterado significativamente el régimen inicialmente instaurado por la denominada Ley del divorcio.
En cualquier caso, la superación de las limitaciones de la ley de 1981 a través de las distintas reformas legislativas, no impide considerar las bondades de dicha ley y, sobre todo, el valor histórico que la misma tuvo al hacer posible la disolución del vínculo matrimonial.
Este aniversario de la aprobación de la ley, nos permite reflexionar sobre la necesidad de revisar y profundizar en distintos aspectos que no acaban de resolverse satisfactoriamente: uniones de hecho, violencia de género, matrimonios y sentencias extranjeras, ejecución de sentencias, liquidación del régimen económico matrimonial, intervención de los descendientes, mascotas del matrimonio…Sin embargo, a mi juicio el principal problema de los procedimientos matrimoniales se encuentra en la lenta respuesta de los juzgados ante la aparición de una situación inicial de ruptura, particularmente es el caso de las medidas provisionales. 
Asimismo, en la práctica no resulta fácil la adopción de medidas cautelares que impidan indeseables comportamiento o disposiciones patrimoniales de uno de los cónyuges durante el proceso. Esa rapidez en la respuesta se hace necesaria también en las liquidaciones de los gananciales.
En definitiva, una vez más, se hace preciso dotar a la administración de justicia de medios e instrumentos que garanticen el cumplimiento de la ley. Otras muchas cuestiones relevantes han de ser objeto de revisión, aunque no quiero dejar de referirme finalmente a la necesidad de reflexionar acerca de las limitaciones del procedimiento de divorcio en su actual regulación. Quizá sería conveniente abandonar el estrecho marco del juicio verbal y sustanciar las demandas de divorcio y separación por los trámites del juicio ordinario, introduciendo las especialidades que resulten apropiadas a los fines que le son propios a estos procedimientos. Importante cuestión que dejamos propuesta al legislador.
Como veis, y a pesar de todo, larga vida la de la ley 30/1981.

jueves, 24 de junio de 2021

Custodia compartida: ¿es inconstitucional el inciso primero del art. 92.7 del Código Civil?

E & J., 23/12/2020
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por providencia de 15 de diciembre de 2020, ha acordado la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz), en relación con el inciso 1º del art. 92.7 del C.Civil.
El discutido precepto dispone en su inciso 1º que “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos”.
Según anuncia el Boletín Oficial del Estado (BOE) en su edición de ayer martes, la cuestión de inconstitucionalidad ha sido planteada en el seno de un procedimiento de divorcio contencioso, en concreto, el nº: 23/2020. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 37.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, habilita el Pleno del TC a que, quienes sean parte en el citado procedimiento judicial puedan personarse ante el tribunal de garantías dentro de los 15 días siguientes a la publicación del edicto en el BOE y así poder formular alegaciones en el siguiente período de otros 15 días.
Origen e interpretación
Por un lado, consideramos obligatorio localizar el origen del discutido precepto.
Pues bien, fue el art. 1.8 de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el C.Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, el que reformaba y daba una nueva redacción al art. 92 del CC.
La redacción final del reiterado art. 92 del CC se configuraba como la mayor modificación sustantiva de la citada reforma. Su actual composición distaba mucho de la anterior, igual que de la propuesta en el Proyecto de Ley, que únicamente incorporaba -en relación a la pretérita- la guarda y custodia compartida sin aludir otros aspectos fundamentales relacionados con la misma.
En particular, en la regulación definitiva del precepto, mucho más exhaustiva, aparecían 9 apartados numerados (antes sólo existían 5 párrafos), encontrándose las mencionadas modificaciones en los apartados 2º y del 5º al 9º, relativos a la audiencia del menor, el 1º de ellos, y a la custodia ejercida de forma conjunta por ambos progenitores, los 5º restantes.
Por otro lado, de todas las interpretaciones realizadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del discutido precepto, subrayamos las siguientes:
STS 257/2013, de 29 de abril: “(…) La interpretación de los arts. 92, 5 , 6 y 7 del CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el nº de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del art. 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.
STS 368/2014, de 2 de julio: “Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos”.
STS 36/2016, de 4 de febrero: “La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.
Y es que una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus 2 hijos”.
Antecedentes de inconstitucionalidad.
Por último, a modo de recordatorio, ya en 2012 el TC declaró inconstitucional y nulo el inciso “favorable” contenido en el art. 92.8 del CC, según la redacción dada por la reforma de 2005. 
En aquel momento, la STC 185/2012, de 17 de octubre, fue fruto de la cuestión de inconstitucionalidad nº 8912/2016, promovida por la Sección Vª de la A. P. de las Palmas de Gran Canaria.
En concreto, afirmaba el aludido pronunciamiento que “la previsión normativa que exige el informe favorable del Ministerio Fiscal ex art. 92.8 CC debe ser declarada contraria a lo dispuesto en el art. 117.3 CE, pues corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar el régimen excepcional y, en el caso de que así sea, valorar si, en el marco de la controversia existente entre los progenitores, debe o no adoptarse tal medida”.
A juicio de este Tribunal Constitucional, el régimen de custodia, sea o no compartida y exista o no acuerdo parental, debe adoptarse siempre, considerando cuál sea la situación más beneficiosa para el niño; y si bien se confiere a los progenitores la facultad de autorregular tal medida y el Ministerio Fiscal tiene el deber de velar por la protección de los menores en este tipo de procesos, sólo al órgano judicial le corresponde la facultad de resolver el conflicto que se le plantea, pues exclusivamente él tiene encomendada constitucionalmente la función jurisdiccional”, zanjaba el tribunal de garantías en 2012.
¿Llegará el Constitucional a la misma conclusión de nulidad e inconstitucionalidad en relación al inciso 1º del art. 92.7 del CC
Toca esperar.

Ministerio de Igualdad: Plémica reforma del art. 94 C.c., castigo para los hijos

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Susanna Antequera, Abogada,  22/06/2021
La denuncia equivale al proceso que estigmatiza al padre.
El pasado 20 de mayo se aprobó definitivamente la LO de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. En principio esta ley permite combatir la violencia sobre la infancia y la adolescencia desde un prisma transversal a través de mecanismos de prevención, detección precoz, asistencia y reintegración de derechos vulnerados de los menores.
Bien es cierto que es indispensable aprobar una ley innovadora e integral que asista a los niños frente a esa violencia que sufren muchos de ellos diariamente, una ley universal tan esperada. Pero en muchas ocasiones, la violencia se manifiesta de muchas formas, entre ellas como la silenciosa que se extiende en el tiempo y un ejemplo de ello es la violencia encubierta, emocional y psicológica que provoca un progenitor cuando instrumentaliza la vía penal para lograr la custodia, de momento, de los hijos en común e impidiendo el contacto con el otro, como puede generar la siguiente ley que seguidamente comentaré.
El próximo día 3 de septiembre entrará en vigor la Ley 8/2021 publicada en el BOE el pasado 3 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
No lejos de generar controversias, reforma el art. 94 CC cuyo precepto permitirá al juez no proceder al establecimiento de régimen de visitas o inclusive interrumpirlo a aquél progenitor incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. 
¿Qué supone esta reforma? 
Automatismo judicial y petrificación grave en el máximo interés del menor.
Este verá interrumpido de forma drástica el contacto con su padre dando pie a consolidar la ya existente y cada vez más instrumentalización de la vía penal por parte de la progenitora.
No obstante -sigue el nuevo precepto- la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.
Fijémonos en las diferencias entre ambos párrafos: “no proceder” (tono imperativo) y “podrá establecer” (cabe la posibilidad). Entre uno y otro, existe un abismo para proteger el máximo interés del menor, ya que este verá interrumpido de forma drástica el contacto con su padre dando pie a consolidar la ya existente y cada vez más instrumentalización de la vía penal por parte de la progenitora.
Mientras que la Ley de Protección a la Infancia activa mecanismos para preservar el bienestar y garantía de los menores, la Ley 8/2021 contradice parte de ella. No hay que olvidar que, abierto el caso penal e interrumpido el contacto padre-hijos mientras se resuelve el proceso penal (largo por cierto) y el de ruptura familiar por la vía civil con la activación de los gabinetes psicosociales, habrá transcurrido tanto tiempo que el menor tendrá un único derecho: visitas graduales y progresivas para retomar el contacto con el progenitor apartado de su vida por la causa penal. 
Muchos son los padres que no cometen acto de violencia de ningún tipo y son denunciados como castigo y venganza.
Por otro lado, mientras que el progenitor estigmatizado, por cierto, intenta recuperar su vida al lado de los hijos en común, no hay regulación para sancionar a la progenitora que, con ánimo espurio, ha activado la vía penal con el único objetivo de mantener a su lado los hijos. La nueva Ley quiebra la presunción de inocencia, daña irreparablemente a los menores, otorga al progenitor denunciante el derecho en obtener la interrupción o no proceder a visitas, deja a criterio de los jueces la valoración de existencia o no de delito para imponer visitas… todo ello teniendo en cuenta que el preámbulo de la ley no expone los motivos y razones de esta reforma
Y es que, sencillamente, no se indican porque no los hay.
En consecuencia, nos encontramos con una mala reforma porque no hay en absoluto conexión entre la realidad con la que pretende ajustar. Existe un auténtico vacío legal para aquellos padres que sufren la retención de los hijos por parte de las madres. Estos, por miedo a ser denunciados, se ven obligados a marchar del domicilio familiar pero aún así, transcurre mucho tiempo y algunas madres, para justificar la retención, activan la denuncia. Esta realidad también existe en perjuicio de los menores.
Mientras transcurre todos los procesos (penal y civil), exactamente lo mismo añadiendo la enorme carga emocional que conlleva.
Revisando legislación internacional protectora y previsora, el art.31 del Convenio de Estambul ya determina que las custodias y visitas han de tener en cuenta los incidentes de violencia. Ningún derecho de visita o custodia puede poner en peligro los derechos y seguridad de los niños y niñas. En cambio, la Ley 8/2021, permite bloquear el contacto hijos-padre por la mera denuncia y va camino de convertirse en una auténtica odisea para los menores y cuando menos para el padre.
Sin denuncia, la retención de los menores se lleva a cabo en la mayoría de ocasiones por las madres y se resuelve en medidas provisionales, tras meses de espera -por el colapso de los juzgados- conllevando daños emocionales a los menores, no nos olvidemos. 
Con denuncia, mientras transcurre todos los procesos (penal y civil), exactamente lo mismo añadiendo la enorme carga emocional que conlleva. De una forma u de otra, la actitud de la madre transcurre sin más y el padre sólo opta -en la mayoría de casos- por resignarse con la custodia materna con un régimen de visitas para el padre de forma gradual para no dañar a los menores. Por cierto, es momento también de reformar el concepto estricto y rudo “régimen de visitas” y sustituirlo por periodos convivenciales pues de esta forma suavizamos la figura del padre de cara a sus propios hijos.
En conclusión, suspendería, sin lugar a dudas, la norma porque no va a resolver problema alguno sino que los provocará y más graves, perjudicando principalmente a los menores y atentando contra uno de los principios que conforma una sociedad democrática libre: la presunción de inocencia.
Aun a pesar que los jueces están obligados a investigar para salvaguardar el interés del menor, la denuncia equivale al proceso que estigmatiza al padre, más a sabiendas de cómo funcionan los juzgados: colapso y demoras en sus trámites conllevando tiempo hasta resolverse definitivamente todo ello en manos de jueces no especializados en familia. De ahí la imperante, urgente pero olvidada necesidad en crear la jurisdicción de familia para evitar los parches que se pretenden con reformas como la comentada; una ley politizada que promoverá más menores con sesgos emocionales por ser apartados de sus padres siendo un verdadero castigo para ellos por, simplemente, venganza.

¿Puede la falta de relación entre padre e hijo ser suficiente para extinguir la pensión de alimentos?

Enrique Sainz Rodríguez, 
3 mayo 2021
La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 abrió la puerta para extinguir la pensión de alimentos fijada en favor de un hijo si este, una vez alcanzada la mayoría de edad, no tenía relación con el pagador de la pensión de alimentos y dicha ausencia de relación se debía exclusivamente al hijo. Desde entonces son varias las Audiencias y Juzgados que han cogido el guante y han empezado a incluir esta causa como base para extinguir la pensión alimenticia.
1-¿QUÉ DICE NUESTRA LEGISLACIÓN?
Para apreciar las causas de extinción de la pensión de alimentos es preciso acudir a nuestro código civil y más concretamente al art. 152 el cual establece las razones por las que la obligación alimenticia puede cesar:
Por muerte del alimentista, en este caso del hijo.
Cuando el obligado a pagar la pensión se encuentre en una situación tan precaria que no pueda ni atender sus propias necesidades.
Cuando el hijo pueda ejercer un oficio o profesión.
Cuando el hijo haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
Cuando el hijo haya cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
Cuando la necesidad alimentaria del hijo provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa, es decir lo que hoy en día llamamos “nini”

Tal y como se puede apreciar el ordinal 5 establece que es causa de extinción de la pensión de alimentos que el hijo haya cometido una falta que dé lugar a la desheredación. Sin embargo hoy por hoy la falta de relación entre padre e hijo no es una causa tasada que dé lugar a la desheredación (aunque poco a poco los tribunales la van admitiendo).
Por ello se hace preciso acudir al Código Civil Catalán el cual, como ocurre en numerosas ocasiones, se encuentra más actualizado, pues el mismo contempla en su art. 415.17.e como causa de desheredación “La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario»…y por ende permite extinguir la pensión de alimentos en favor del hijo por esta razón.
2-¿CUÁL SERÍA EL PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA ELLO?
Si algún progenitor se encuentra en esta situación lo que debe hacer es acudir a un abogado experto en derecho de familia y presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la obligación de abonar una pensión de alimentos.
Dicha demanda se presentará en el mismo juzgado que haya conocido del divorcio o de las medidas paternofiliales (en caso de pareja de hecho o convivientes) salvo en 2 supuestos:
Que el procedimiento de divorcio se tramitase ante un juzgado de violencia sobre la mujer y la responsabilidad penal ya hubiese finalizado o hubiese salido absuelto en cuyo caso sería competente para conocer de la modificación el juzgado de primera instancia (o de familia si se trata de una ciudad con estos juzgados) que por turno corresponda.
Que se esté investigando al padre por un delito de violencia de género, en cuyo caso la competencia recaería en los juzgados de violencia sobre la mujer.
3-¿QUÉ CONDICIONES SE TIENEN QUE DAR PARA PODER INSTAR ESTA MODIFICACIÓN?
El hecho de que no haya relación entre padre e hijo no significa que el progenitor tenga patente de corso para instar una modificación de medidas y extinguir automáticamente la pensión de alimentos por cuanto esta obligación subsiste hasta que el hijo alcance la plena dependencia económica, pudiendo como se ha visto extinguirse únicamente en determinados.
Tal y como se ha visto, diversos juzgados están empezando a considerar la posibilidad de incluir la falta de relación paterno filial como causa de extinción de obligación alimenticia. 
Ahora bien, es preciso que concurran una serie de requisitos:
Que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad.
Que no haya relación entre padre e hijo.
Que la falta de relación sea principal, relevante e intensa. En este sentido es preciso que la relación sea inexistente y prolongada no siendo válidos los supuestos en los que el hijo, debido a su edad, tenga menos contacto con su padre o le vea de manera puntual o se trate de un enfado temporal.
Que la falta de relación se deba exclusivamente a la voluntad del hijo no siendo válida si es el progenitor el que la ha motivado.
Que se acredite dicha falta de relación no bastando con decirlo.
Que se acredite que la falta de relación se debe exclusivamente al hijo no bastando con decirlo.

4-DIFICULTADES QUE CONLLEVA ESTE PROCESO.
Si bien son varios los juzgados y Audiencias que, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo del 2019, permiten la extinción de la pensión de alimentos en los supuestos de falta de relación entre padre e hijo, la interposición de esta demanda no está exenta de dificultad por cuanto corresponde al progenitor no solo acreditar la falta de relación con su hijo sino además demostrar que la misma se debe exclusivamente al hijo y no a él.
Para ello será necesario dotarse no solo de un abogado experto en la materia sino de presentarse con todas pruebas pertinentes de las que sabe destacar las siguientes:
La declaración del otro progenitor. Aunque habrá que estar ojo avizor por cuanto hay que recordar que las partes no tienen la obligación de decir la verdad y no es descabellado pensar que dicho progenitor puede mentir a la hora de explicar la causa de falta de relación entre padre e hijo pues dicha la extinción de la pensión le afecta notablemente.
La testifical del propio hijo el cual si debe decir la verdad y deberá ser el que explique el tribunal la relación con el progenitor pagador.
La testifical de 3ª personas o familiares que puedan acreditar que la falta de relación se debe al hijo. Es preciso decir que en la jurisdicción de familia no suele ser muy común que se acepten testificales de 3º por lo que habrá que acredita muy mucho su pertenencia.
La aportación de correos, whatsapps o mensajes enviados por el padre y la falta de respuesta.
Cualquiera otra prueba que tienda a probar la falta de relación y que la misma es debida al hijo mayor de edad.

Tribunal Supremo: el impago de la pensión alimenticia es violencia económica

Letizia Bisignano Robledo
23 junio 2021 
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó, el pasado 21 de marzo, una Sentencia de suma importancia, por la que condenó, ex art. 227 del CP, a un hombre a la pena de 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo por dejar de abonar las pensiones alimenticias a su familia.
El caso enjuiciado es el de una pareja que, divorciada en el año 2003, contaba con 2 hijos menores de edad. Entre otras medidas, se impuso entonces la obligación para el padre de abonar 360 € mensuales en concepto de pensión de alimentos, suma que impago durante una década (de 2008 a 2018) y ello a pesar de que “sabía de la obligación de pago de dicha pensión de alimentos y tenía capacidad económica para su pago”. Cabe decir que la Sentencia mantiene, pero reduce, la condena por el delito de alzamiento de bienes dictada en su momento por la A. P. de Palma.
Lo relevante de la Sentencia reside en el entendimiento de los magistrados de que el incumplimiento de la obligación legal de prestar alimentos se configura como una “especie de violencia económicay ello desde el momento en que, conscientemente y con posibilidad de obrar diferente-mente, se deja a los propios hijos en un estado de necesidad sumamente dañino, dada su carencia de autosuficiencia.
Pero además, por lo que respecta al progenitor que cumple con su obligación, éste es colocado una situación de sobreesfuerzo personal, de cuidado y atención, y privado de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones del progenitor incumplidor.
Aquí es donde surge esa “doble victimización” de la que habla al Alto Tribunal, esto es, sobre los hijos necesitados de alimentos que no reciben, y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor.
El caso sentenciado es, si queremos, aún más evidente desde el momento en que el padre condenado fue vaciando sus propias empresas durante años, de manera que no sólo dejó de pagar las cuotas de la pensión de sus hijos, sino también la hipoteca sobre la vivienda que los jueces habían adjudicado a su exmujer y los 2 menores.
El impago de pensiones de alimentos, cuando éstas hayan sido fijadas judicialmente, es la manifestación más clara de violencia económica recogida en el Código Penal, por lo que no podemos sino congratularnos con la explicitación de dicho concepto en la Sentencia del Tribunal Supremo.

La Comisión Europea e Irene Montero: La Presunción de Inocencia.

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Elevan ante la Comisión Europea una denuncia contra Irene Montero por vulnerar la presunción de inocencia.

2 asociaciones denunciaron ante el organismo un tuit de la ministra en el que se refería a Rocío Carrasco como víctima de violencia de género.
S.S.,23/06/2021 
La Comisión Europea ha recibido una denuncia contra la ministra de Igualdad, Irene Montero, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se trata de una denuncia de la Asociación de Custodia Compartida de Alicante (ACCA) y de la Asociación de Víctimas de la Ley de Violencia de Género-Madrid (Genmad), que notificaron a la Comisión Europea que Montero había vulnerado la presunción de inocencia de Antonio David Flores.
En la denuncia, ambas asociaciones se referían a un tuit de la ministra de Igualdad a raíz del documental de Rocío Carrasco que emitió Telecinco en el que Montero señalaba: «El testimonio de Rocio Carrasco es el de una víctima de violencia de género. Cuando una mujer denuncia públicamente la violencia puede ser cuestionada o ridiculizada. Por eso es importante el apoyo».
En el escrito presentado ante la Comisión Europea, las asociaciones citan los comentarios de jueces españoles en la misma red social en los que manifiestan que el hecho de que la ministra se refiera a Rocío Carrasco como víctima implica que señala a Antonio David Flores como culpable. Así, consideran que Montero «violó el art. 4.1 de la Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 9 de marzo de 2016», artículo que establece que los estados adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cuando no se haya probado la culpabilidad de un sospechoso las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas no se refieran a esa persona como culpable.
Ahora, la Comisión Europea ha respondido a la misiva asegurando que la denuncia será examinada por sus servicios.

La ley del divorcio: miles de millones repartidos entre abogados e inmuebles

Los despachos de abogados han ingresado más de 2.409 millones de € gracias a los divorcios en los últimos 13 años y hasta 1,6 millones de personas han tenido que buscar una nueva hogar donde vivir.
JAVIER LEAL ,22.06.2021
"Se trata de una ley moderada y realista, una ley que se sitúa, a mi juicio, en los límites mínimos de lo que puede ofrecerse con respeto y seriedad a una sociedad joven, evolucionada y moderna como es la española". Con estas palabras el ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordoñez, defendía en 1981 la llegada de la ley del divorcio a España. Sin embargo, esta aprobación -que consiguió 162 votos- supuso un cisma dentro del partido de Suárez: 30 diputados procedentes de la rama democristiana del partido votaron en contra y pidieron la dimisión del ministro. El cabecilla que lideró el movimiento dentro de UCD fue el abogado Óscar Alzaga.
Curiosamente ha sido la profesión de este diputado rebelde la que más se ha beneficiado de la llegada de esta ley con los años. 
Los despachos de abogados especializados en el área de Familia han conseguido unos beneficios desde 2007 de más de 2.409 millones de €. Pero no han sido los únicos beneficiados, los arrendatarios de viviendas o las inmobiliarias también se han beneficiado de esta medida de Ordoñez. La razón sería que hasta 1,6 millones de personas se habrían visto obligadas a mudarse a una nueva vivienda tras su ruptura.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2007 hasta 130.880 personas habrían comprado o alquilado una nueva vivienda tras su divorcio. Estos datos contrastan los del año 2020, donde el número de divorcios se habría visto reducido a casi 90.000. Una de las razones de esta disminución es, como dice Vicente Rodrigo, especialista en Derecho de Familia, que "han aumentado mucho las medidas paternofiliales (separaciones de personas no casadas pero con hijos)" y "estas últimas no se consideran divorcios porque no hay patrimonio que dividir".
A partir de los datos del Consejo general del Poder Judicial (CGPJ) podemos observar el número de divorcios -ya sean consensuados (mutuo acuerdo) o no consensuados (vía contenciosa)-que ha habido en España desde el 1º trimestre de 2007 hasta el 4º trimestre de 2020. Partiendo del precio medio que piden los despachos de abogados por cada uno de estos 2 tipos de divorcio (los consensuados son 800 € y los no consensuados 2.500 €) podemos deducir la cantidad de beneficios anuales que han conseguido los abogados todo este tiempo.
Así, en 2007 los despachos de abogados habrían conseguido un beneficio de 64.506.400 de € solo en aquellos casos que se resolvieron de forma amistosa (mutuo acuerdo). En cambio, en aquellos procesos en los que un juez hubiese tenido la última palabra (vía contenciosa) los beneficios alcanzaron los 125.617.500 de euros. Estos ingresos se habrían visto reducidos 13 años después, pero seguirían siendo considerables. 
En 2020, los despachos de abogados habrían conseguido por los casos de mutuo acuerdo algo más de 43 millones de €, mientras que en aquellos no consensuados la cantidad superaría los 90 millones de €.
Estos millones de € están distribuidos de manera desigual entre unos despachos y otros ya que hay despachos pequeños con un único abogado, como Abogados SVC, que coge 2 ó 3 casos por vía contenciosa al mes porque "ocupan mucho tiempo". Mientras que otros, como Arboleya y Fanjul Abogados, que tiene 4 letrados, pueden llegar a coger entre 5 y 10 casos de mutuo acuerdo y otros 12 de lo contencioso. 
Por otro lado, una de las causas por las que ha podido caer el precio con el paso de los años se puede deber al aterrizaje de los "divorcios express" en el sector, un nuevo concepto dentro del gremio de la abogacía que ofrece divorcios por una cantidad que está por debajo del precio de mercado. Esta situación ha provocado críticas entre los abogados. 
Y, así, una letrada de Álvaro Abogados afirma que "los honorarios de los abogados están por los suelos".
En Abogado Divorcio Madrid, un despacho con más de 30 años de experiencia, sostienen que la gran cantidad de divorcios ha permitido "que sea una vía de negocio". Y así lo corrobora la abogada Vera Grande que detalla quiénes son los que se están divorciando, "la mayoría de la gente son parejas que se han casado los últimos 10 años". Sin embargo, pese a la gran cantidad de millones que mueven las rupturas sentimentales dentro del sector, en los grandes despachos (Uría Menéndez, Cuatrecasas o Linklaters) sigue sin ser un negocio atractivo en el que quieran participar y no existe hasta ahora un área especializada en tratar los divorcios.

martes, 22 de junio de 2021

¿Por qué se cuestiona la Ley de Violencia de Género?

El repunte en feminicidios era esperable, señalan los especialistas, tras los meses duros de la pandemia.
La vigencia de la LIVG queda en el foco en cada oleada de este tipo de sucesos.
Pilar Vera, 20 Junio 2021 
Estepa. Canarias. Roquetas. Huelva. Madrid. 
Son algunos de los puntos geográficos en los que, en las últimas semanas, se han registrado crímenes de violencia de género. Hasta la fecha, mayo y junio superan con mucho los asesinatos machistas cometidos en los primeros meses de 2021. Vuelta a la normalidad, en todas sus facetas.
Para la catedrática del Derecho Penal de la UCA, María Acale, “no hacía falta ser criminólogo para saber que iba a darse un repunte en cuanto volviera la rutina. Los viejos agresores iban a sacar su normalidad, e imponerla. No le hemos dado importancia al hecho de que la disminución de muertes en la pandemia fue de la mano del aumento del uso de teléfonos de ayuda de petición de información, también sobre separaciones y divorcios".
La ministra de Trabajo – continúa– ha incrementado el número de inspecciones para evitar fraudes en ERTEs, EREs, etc.; en el Ministerio de Sanidad andan locos con los planes de prevención… No sé si se tendrían que haber puesto en marcha planes alternativos también respecto a la violencia de género, a sabiendas de que la situación covid era una excepción”.
El peligro para las mujeres que sufren violencia machista durante los periodos de confinamiento y semiconfinamiento residía en un continuo andar sobre el hielo. Pero toda violencia machista responde a una dinámica de control, que se agudiza, como es sabido, cuando el controlador pierde influencia. Luego está el otro factor: el vencimiento de resistencias. La misma dinámica que obedece a los picos de divorcios y separaciones tras las vacaciones de verano y las navidades. “Después del confinamiento, se han sucedido muchísimos litigios de familia”, apunta Enrique Montiel de Arnáiz, abogado del ramo.
Según datos del Ministerio de Igualdad, el pasado mayo registró 7 asesinatos por violencia machista; junio ya ha marcado 5 casos, con el impacto de la aparición del cadáver de la niña Olivia Gimeno Zimmerman, en Canarias. Cada vez que se sucede una marea de crímenes machistas, salta al discurso público el sentido de su legislación específica.
Es lamentable que existan formaciones políticas que hagan política con la VG pero no más allá, en esa política de gritos de los miércoles en el Congreso, que te hace apagar la radio aunque te interesen los temas – comenta al respecto María Acale–. La ley de 2004 ha funcionado como ha podido, además del impulso considerable para estas políticas que ha supuesto la aprobación del Pacto de Estado, también a nivel económico”.
Que tiene que haber instrumentos para combatir la violencia de género no es algo a debatir. Se podría cuestionar también al Código Penal, que tiene dos siglos, porque la gente sigue delinquiendo”, apunta la jurista Marisa Soleto, desde la Fundación Mujeres. 
La ex congresista socialista Ángeles Álvarez, de opinión similar, recurre a la perspectiva y a los datos: “Hay que ver cuál era la situación antes de la Ley Integral, cuál es el escenario ahora y cuáles son las expectativas de futuro. El 1º informe de Defensor del Pueblo que recoge víctimas mortales por violencia de género, en el año 99 (el de la muerte de Ana Orantes ), arrojaba una cifra de 91 mujeres muertas. El mismo informe decía que el 98% de los casos eran mujeres en procesos de separación o divorcio. Las feministas Donas de Mallorca pidieron también un informe y los feminicidios en esos 3 últimos años marcaban una media de 90 casos”.
Entonces –recuerda–, la denuncia era un indicador de riesgo, no de seguridad: ahora mueren si no ponen denuncia. Si haces un cruce de datos entre denuncias y asesinatos, hemos pasado de en torno al 5% por cada 1000 denuncias al 0,4%. Si la media de muertes pasa de unas 90 a unas 50 al año, la ley ha hecho algo”.
Cuando le preguntas a alguien dónde debe estar la clave para la erradicación de las violencias machistas, todos decimos que en la educación: y es cierto, porque es un problema social, pero también es una forma de darle al asunto una patada hacia el futuro –desarrolla Marisa Soleto–. Se ha de trabajar en los comportamientos masculinos y femeninos de lo que son las relaciones, y sabemos que es algo que nos va a costar generaciones cambiar… Respecto a la situación de ahora, lo que hemos de reforzar es la prevención, la información de las víctimas, su recuperación y que no haya sensación de impunidad para los maltratadores. No podemos atribuir a una pobre ley la capacidad mágica de cambiar las cosas”.
EL POSIBLE CHOQUE CON LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ES UNA DE LAS CRÍTICAS QUE RECIBEN LAS LEYES DE GÉNERO
Para Ángeles Álvarez, la actual Ley de Violencia de Género presenta “ciertas disfunciones, situaciones en las que no se pensó en aquel momento, la mayoría corregidas a través de los acuerdos del Pacto”. Por ejemplo, la Ley reconocía a los niños como víctimas de este tipo de violencia, “pero un artículo en el C.Civil sobre patria potestad obligaba a informar de y autorizar el tratamiento psicológico. Muchos usaron este artículo para denunciar a las madres y a las propias casas de acogida cuando estaban en terapia familiar”.
Una de las actualizaciones que presenta el Pacto de Estado es la modificación misma del concepto de violencia de género, para que vaya más allá del ámbito de la pareja: por esta especificidad, por ejemplo, el “crimen de Diana Quer no computó como violencia machista”, recuerda Acale. La especialista detalla otras cuestiones a tratar, como el de la unificación normativa de programas específicos para hombres condenados por violencia de género – “aunque sí se han puesto en marcha programas de recuperación en cárceles, no hay una base legal” –; o la pobre aplicación que resulta del recurso de asilo a las mujeres migrantes que lo solicitan, especificando ser víctimas de agresiones machistas.
Más allá de las palabras, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género contempla una dotación de mil millones de euros a lo largo de un lustro para blindar este escenario, reforzando las palancas de acción en cercanía: a través de las administraciones económicas y locales. Suena como una cifra potente, pero Marisa Soleto advierte que no es tal pellizco dentro de la inmensidad de los Presupuestos Generales del Estado: “Además, entre elecciones y pandemia y pausas diversas, hay algunas acciones que aún no se han puesto en marcha. Por eso, las organizaciones feministas están pidiendo que se prorrogue”.
Sobre el terreno, Montiel de Arnáiz ve claro que la carencia más grave en la lucha legal contra la violencia de género está en la dotación: 
Si haces una normativa innovadora para erradicar una lacra social, que es muy discutida por ciertas cuestiones, y después no la dotas de las partidas presupuestarias necesarias para implementarla y desarrollarla estás haciendo un brindis al sol. Si un juzgado tiene que tener 15 funcionarios y le pones 6, no avanza.En lo policial, si no tienes fondos para que un grupo especializado controle las órdenes de alejamientos, para tener aparatos de dispositivos de control, si no hay escolta suficiente… estamos igual. O si no hay dinero para casas de acogida. Puedes tener muy buena voluntad, que hace aguas”.
La dinámica, además, hace que se den situaciones erráticas que pueden generar más presión, o más violencia –continúa el abogado, pidiendo que sea prudente con las palabras–. Yo asisto a la mujer maltratada que se agobia porque no quiere denunciar. Y al hombre que ha pedido la custodia compartida y le ha caído la denuncia, no voy a entrar en el tema de la estadística. Creo que la Ley de Violencia de Género es una propuesta fallida: le falta desarrollo y está carente de de medios”.
El especialista en Familia apunta una reforma que apareció publicada en el BOE del pasado 4 de junio, en la modificación del art.94 del C.Civil, y que indica que “al progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos” no se le aplicará el régimen de visitas. La última palabra en este supuesto la tendrá un juez, no obstante, tras valoración. “El problema –indica Montiel de Arnáiz – son los plazos, aunque aún está por ver cómo resulta su aplicación, a partir de septiembre”.
El Pacto de Estado contra la Violencia de Género también reclama que sea imperativa la retirada de visitas y custodia en casos de violencia de género: “Aquí hay un desencuentro jurídico –indica, por su parte, Ángeles Álvarez – porque aplicarlo en la denuncia parece un poco raro, pero si hay orden de protección por medio ya estás considerando a los niños víctimas… La forma legal que se puede trazar está todavía en el limbo”.
La LIVG ya contiene un precedente que recomienda no establecer regímenes de custodia y visitas; desde 2015, se pone a los hijos como víctimas de este escenario en el mismo caso que sus madres… aun así, los datos de retirada de visitas y patria potestad los cifra el CGPJ en un 2% –explica Soleto–. Los niños se encuentran muchas veces en un nivel de desprotección muy grande: ahí tenemos el caso de González Carreño, que por más que clamó que su ex no tuviera visitas no vigiladas, a la 1ª que tuvo, se la cargó. Hemos de decidir si ese riesgo merece la pena. Hemos de tener claro que quien ejerce violencia no es un buen padre y, en lugar de eso, hemos complicado hasta el infinito el tema con puntos de encuentro que son una tortura, pleitos interminables sobre custodia, visitas en la cárcel al maltratador...
La bicha, la piedra de toque cuando se critica la Ley de Violencia de Género, es la relativa a su "choque" con la presunción de inocencia:Existen una serie de trampas dialécticas para crear un cierto ambiente social encaminado a la victimización –reflexiona Ángeles Álvarez–. 
Este es un país con garantías jurídicas: alguien te pone una denuncia e, inmediatamente, no vas a la cárcel. La mayor parte de gente que está en la cárcel en este tipo de delitos, excepto resultado de muerte, son quienes han reincidido o ha incumplido las órdenes de seguridad de los tribunales. Se monta una parafernalia argumental. Por ejemplo, uno de los delitos que más denuncias falsas tiene son los fiscales; y uno de los que menos, los malos tratos. Y no estamos hablando de ángeles y demonios, sino de un tipo de delito en el que la víctima es mujer”.
Habitualmente, este prejuicio se acompaña de la queja en la detención –comenta Soleto–, pero la Policía actúa igual que en cualquier agresión y, si es constitutivo de delito, se pone a quien sea a disposición judicial. ¿Qué se está diciendo, que por ser cosas de mujeres se aplique una doble medida?”.
Otras de las cuestiones que surgen respecto a la LIVG es por qué poner bajo ese paraguas agresiones o crímenes que incluyen cuestiones como drogas, problemas mentales o dinero. Marisa Soleto y Mª Acale subrayan que todas estas circunstancias se dan en las mismas estructuras de control: “Son un conjunto de factores de riesgo – apunta Marisa–. Es al contrario de lo que se piensa: el agresor no pega porque haya bebido, por ejemplo, sino que bebe para poder pegar”.
Y luego están las etiquetas que se manejan y que nos sirven para acercarnos al problema desde un punto de vista antropológico –sostiene Mª Acale–. Tenemos un ejemplo en las declaraciones de El Cigala el otro día, al salir de Comisaría: Como todas las mujeres, lo que quiere es dinero”. Dentro de esa línea, para las especialistas, va el Síndrome de Alineación Parental (SAP), “que se ha demostrado que no existe y va en el paquete del arquetipo femenino que dice que somos capaces de instrumentalizar a todo el mundo. Sería interesante ver en cuantas sentencias ha sido tenido en cuenta o ha resultado determinante”.
Montiel de Arnáiz señala no obstante que, según su experiencia, el síndrome es bien real, “de hecho, las últimas tendencias lo han identificado, al igual que existe el Síndrome de Estocolmo”.
Por su parte, la Ley de Protección a la Infancia aboga por la desaparición del concepto, ya que “lo identifica como un daño a los menores – explica Soleto–. Su utilización produce un daño muy grande sobre el derecho a tutela. Si un niño rechaza a un progenitor, y se cree a pies juntillas que es a causa del SAP, se deja de investigar qué lo provoca, y ese miedo puede deberse a abusos, agresiones, negligencias… Le quita relevancia al testimonio de los menores”.
Alto número de sentencias absolutorias
En los casos relativos a violencia de género, llama la atención la cantidad de sentencias absolutorias que recogen los Juzgados de lo Penal. Así, según apuntan el Consejo General del Poder Judicial, en el año 2019 en la provincia gaditana fueron un total de 555 sentencias de esta tipología frente a 255 de condenatorias previa conformidad, y 268 condenatorias. 
En 2020, fueron 257 las condenatorias con conformidad, 277 sentencias condenatorias y 339 absolutorias. El 1º trimestre de 2021 se ha saldado con 108 sentencias del 1º tipo, 55 del 2º y 133 absolutorias. La proporción es alta porque las absolutorias incluyen aquellas “denuncias, órdenes de alejamiento, etc. que luego, al llegar a sala, no salen adelante porque no hay pruebas. Es el testimonio de uno contra otro”, explica el abogado de Familia, Enrique Montiel de Arnaiz.
Y luego está la figura de la dispensa, a la que muchas mujeres terminaban recurriendo para no declarar, por diversos motivos: “Pero, desde hace 1 año, el Supremo modificó jurisprudencia para que las mujeres no puedan acogerse a la dispensa en la mayor parte de ocasiones, a no ser que no se hayan personado como denunciantes o acusaciones particulares en la causa”.

¿El Divorcio es contagioso? O cómo solucionar los problemas de pareja.

En más del 80% de los divorcios alguno de los cónyuges tiene un familiar o amigo cercano que se ha divorciado.
Alberto García Cebrián, 21 de junio de 2021
¿Cómo influyen los divorcios de nuestros allegados a nuestras relaciones de pareja? ¿Existen más probabilidades que mi matrimonio se rompa si algún pariente ha pasado ya por ese proceso? 
Las estadísticas en España revelan que, de cada 5 matrimonios, 3 acabarán en divorcio. 
¿Se ha divorciado alguien de tu entorno? Cuidado, aumentan tus probabilidades de divorcio.
Ya existían estudios fuera de España, pero ahora el despacho de abogados Cebrián ha analizado cómo influye un divorcio entre los familiares y allegados del matrimonio divorciado. Los datos son impactantes.
El porcentaje de divorcios en España es del 60 %, lo cual nos lleva a la premisa previa de que tenemos una sociedad altamente divorcista, pues más de la mitad de los matrimonios por desgracia acaban en divorcio. 
Por ello, matemáticamente, lo más probable es que una pareja que contrae matrimonio acabe en divorcio. Parece una afirmación alarmante, pero las cifras revelan que hay más posibilidades de que un matrimonio acabe en divorcio que de que se mantenga. Estadísticamente de cada 5 matrimonios, de media, 3 se divorciarán.
Hay personas que tienen muy en cuenta las probabilidades estadísticas, por ejemplo, porcentajes en otros ámbitos apuntan a que existe 1 posibilidad entre 10.000 de morir en un trayecto de avión, 1 entre 100.000 de que nos toque la lotería o 1 entre 3.000.000 de que nos caiga un rayo. Pues bien, son cuestiones muy remotas pero que en ocasiones tenemos en cuenta. En cambio, a algo que matemáticamente es lo más probable, como es el divorcio, no se le da la misma importancia para tratar de prevenirlo, sobre todo para evitar los divorcios traumáticos y tormentosos.
Ahora bien. ¿Incide de alguna manera que se haya divorciado alguna persona de nuestro entorno para que aumenten o disminuyan las probabilidades de divorcio? Dicho de una manera más entendible. 
¿El divorcio es contagioso? Según se ha analizado, sí.
En más del 80 % de los divorcios alguno de los cónyuges tiene un familiar o amigo cercano que se ha divorciado. Se ha tenido en cuenta a dicho efecto padres, hijos, hermanos y amistades con las que se mantiene un vínculo constante y estrecho. 
Por ello, el divorcio es contagioso en el sentido de que tener un caso cerca supone una probabilidad mayor de divorciarse.
Uno de los factores que más condicionan la propagación de los divorcios entre los familiares y seres queridos es la nueva vida que empieza a percibirse en el matrimonio divorciado. En todo matrimonio existen cuestiones positivas y negativas, pues el matrimonio perfecto no existe, sino que constantemente se debe de modular para mantener el equilibrio y de esta manera lograr que las cuestiones positivas prevalezcan sobre las negativas.
Los matrimonios tienden a ver una parte atractiva en la nueva vida de los divorciados y es lo que hace que se puedan replantear mantener su matrimonio o seguir el ejemplo del matrimonio divorciado. 
Por eso, algunos matrimonios ven con cierto recelo a los divorciados, como un posible peligro que desestabilice su relación hasta el punto de que en casos minoritarios, se produce un distanciamiento de los divorciados para evitar que puedan interferir en su relación.
También existe un efecto positivo de los divorciados que refuerza a los matrimonios de su entorno que se puede explicar a modo ejemplificativo con el dicho “cuando veas las barbas de tu vecino cortar, pon las tuyas a remojar”, en el sentido de que, si ves que algo acontece a tu alrededor comprendes que lo mismo te puede pasar a ti, así que debes estar preparado y a ser posible tratar de evitar que ocurra con prevención asertiva.
De igual manera, en más del 95% de los divorcios alguno de los esposos tiene algún amigo o conocido divorciado. Esto no es ninguna sorpresa sino que se trata de algo normal. Al existir tantos divorcios son pocos los casos de personas que no tengan en su entorno o conozcan a alguien que se haya divorciado. Esto no es determinante, ya que es similar el número de matrimonios que no se divorcian y también conocen en su entorno alguna persona divorciada. La influencia de un divorcio que no forma parte de tu entorno más próximo no tiene consecuencias relevantes, se ha normalizado conocer personas divorciadas y no por ello existe un cambio del número de divorcios significativo.
En conclusión, el divorcio mayoritariamente puede ser “contagioso” y propagarse entre las personas más cercanas, pero el divorcio de personas con las que no se tenga una especial relación no supone una influencia relevante al estar normalizado y generalizado al existir un gran porcentaje de familias divorciadas y separadas.

España: 10 claves para un buen divorcio

...... según la AEAFA.
Mañana se cumplen 40 años de la aprobación de la ley del divorcio en España.
En este marco, la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ofrece este decálogo que recoge todo el conocimiento de sus más de 2.500 profesionales en estos 40 años de experiencia asesorando a ex-parejas en proceso de ruptura.
Rosalina Moreno, 21/06/2021 
El divorcio cumple en España IVº décadas
Mañana se celebra el 40 aniversario de la aprobación de la Ley del Divorcio en el Pleno del Congreso.
La norma impulsada por el entonces ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, y aprobada en el Congreso de los Diputados el 22 de junio de 1981, supuso el nacimiento del Derecho de Familia y la abogacía de Familia moderna.
Con motivo de esta conmemoración, la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha compendiado las buenas prácticas para «un buen divorcio» en 10 reglas de oro.
LOS 10 CONSEJOS DE LA AEAFA
1. Mantenga al margen del divorcio a los hijos. 
Nunca utilice a los hijos como arma arrojadiza contra el otro progenitor. 
El impacto psicológico de la ruptura es menor si los padres cooperan.
2. No delegue en los niños y adolescentes la toma de decisiones esenciales.
3. Intente racionalizar la situación. Evite dejarse llevar por los sentimientos.
4. Intente alcanzar un divorcio de mutuo acuerdo
Es más económico que un procedimiento contencioso y le ahorrará sufrimiento emocional y tiempo. Según el Instituto Nacional de Estadística, el 78,9% de los divorcios en España son de mutuo acuerdo.
5. Evite tratar con su cónyuge aquellas cuestiones sobre las que no se ponen de acuerdo porque acabarán discutiendo. Déjelo para su abogado. Hable únicamente de aquellas cosas sobre las que no hay discusión.
6. Trate de agilizar el trámite. 
Ralentizar las discusiones sobre los efectos del divorcio no conlleva ninguna ventaja. Cuanto más se alargue una situación complicada, peor.
7. Evite comparaciones con otros divorcios de parientes o conocidos. Recuerde que cada familia es un mundo, que todos los divorcios son diferentes y, en la mayoría de ocasiones, no son comparables. 
Recuerde que el objetivo de un buen abogado de familia es confeccionar un traje a medida para su familia huyendo de clichés o fórmulas estereotipadas.
8. Si hay patrimonio, delegue en un buen abogado de Familia que esté al tanto de la jurisprudencia más reciente. El patrimonio, principalmente la vivienda, suele ser el mayor foco de conflicto.
9. Un buen convenio regulador perdura en el tiempo y merma el conflicto. Un convenio regulador es el documento en el que los cónyuges acuerdan las consecuencias personales y patrimoniales de una separación o divorcio. Su contenido se pacta de mutuo acuerdo y es de obligado cumplimiento después de la ruptura matrimonial.
10 En todo caso, recurra a un buen abogado especializado en Derecho de Familia con habilidades multidisciplinares. Le ahorrará sufrimiento emocional y tiempo. A la larga será más económico.
La AEAFA celebra los próximos días 2 y 3 de julio su congreso anual, las XXVIII Jornadas Centrales de Derecho de Familia, y prestará en él una especial atención al 40º aniversario de la Ley del Divorcio.
La presidenta de AEAFA, Mª Dolores Lozano, valora el impacto de la Ley de 1981 y las normas posteriores que vinieron a complementarla.
Recuerda que “hasta la Ley 15/2005 de 8 de julio, el acceso a la separación y divorcio era causal, y su concesión giraba en torno a la culpa».
«No bastaba la mera voluntad de los cónyuges (salvo en los procesos de mutuo acuerdo, una vez transcurrido el 1º año desde la celebración del matrimonio). El cónyuge inocente que pretendía separarse judicialmente debía culpabilizar al otro de la autoría de alguna de las causas previstas en el art. 82 del C.Civil: el abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria o cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales, la condena a pena de privación de libertad superior a 6 años, el alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, siempre que afectasen al interés de la familia”, señala Lozano.
Destaca que por este motivo fue tan relevante la Ley 15/2005, de 8 de julio, que suprimió las causas legales de separación y divorcio en España, convirtiendo a nuestro país el único de Europa con acceso directo al divorcio, sin exigir la previa separación judicial y sin causa culpabilística.

El divorcio y otras leyes sociales que cambiaron para siempre España

Más Información:
40 años de la ley del divorcio (sus principales impulsoras)
Este y otros avances se produjeron a pesar de las derechas, que se opusieron a la Ley 13/2005 de matrimonio entre personas del mismo sexo, a la ley de divorcio, aprobada en 1981, a la ley del aborto, de 2010, a las leyes antitabaco o la reciente aprobación de la ley de eutanasia.
PILAR R. VEIGA / EFE, 
MADRID, 21/06/2021
La forma de vivir de una sociedad depende mucho de las leyes por las que se luchan y se aprueban en el Parlamento y, aunque las polémicas las rodeen y unas afecten o gusten más que otras a cada persona, nadie duda de que las del divorcio, el aborto, el matrimonio homosexual y la eutanasia han cambiado a España para siempre.
Este martes 22 de junio de 2021 se cumplen precisamente 40 años de la primera ley del divorcio de la democracia, un derecho que ahora parece lo más normal pero que era tabú desde la II República.
Igual pasó con el aborto, que no estaría legalizado en España, para determinados supuestos, hasta el 5 de julio de 1985 y el matrimonio de parejas del mismo sexo, aprobado también en verano, el 30 de junio de 2005. La más reciente, la de la eutanasia, aprobada el pasado 18 de marzo, se pone en marcha este 25 de junio de 2021.
Ley del divorcio
Julia Ibars es el nombre de la mujer que, sin proponérselo, ha pasado a la historia por ser la 1ª divorciada en la España contemporánea, en septiembre de 1981. Esta santanderina recordaría después "la tranquilidad" que sintió por poder seguir con su vida, volver a casarse (algo que también hizo su exmarido), aunque durante tiempo notó las miradas y comentarios a sus espaldas.
La ley del divorcio fue impulsada por el gobierno de UCD de Adolfo Suárez y por el ministro de Justicia Francisco Fernández Ordóñez, a quien le llegaron a acusar de querer aprobarla para divorciarse él mismo. 
El ministro afirmó en las Cortes: "No podemos impedir que los matrimonios se rompan pero sí podemos impedir el sufrimiento de los matrimonios rotos".
Hubo resistencia dentro de UCD, en Alianza Popular (antecesor del PP) y de los sectores más conservadores y religiosos. Salió adelante incluyendo cautelas temporales y formales, por ejemplo, era obligatorio separarse como fase previa y había un plazo mínimo de 2 años para divorciarse.
Como aspectos conflictivos aparecieron el impago de pensiones o la custodia de hijos, por lo que se fueron introduciendo modificaciones como el derecho de los padres a optar por la custodia de los menores (1990) o poder encomendar a los abuelos la tutela de nietos cuando sus padres no llegaran a acuerdos (2003).
En 2005, con el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero se aprobó la reforma conocida como "ley del divorcio exprés".
Desde 1981 (año en que se divorciaron o separaron unas 16.300 parejas) hasta ahora se han producido más de 3 millones de disoluciones matrimoniales, entre divorcios y separaciones, según datos del CGPJ y del INE. Se alcanzó la cifra récord en 2006: 145.919 rupturas (126.952 divorcios, 18.793 separaciones y 174 nulidades).
Los años de crisis económica o los meses de la pandemia han afectado esas cifras. En 2020, todos los tipos de demanda de disolución matrimonial mostraron reducciones, con una disminución conjunta del 13,3 % respecto a 2019. Continúa el artículo aqui .........

Granada: Fin de la obligación de un padre de pagar la pensión a su hija mayor con efecto retroactivo

La A. P. de Granada
permite echar marcha atrás para fijar el momento en el que el hombre ya no tenía que abonar los alimentos por la independencia de la joven.
D. T., Granada, 21 Junio 2021 
La A. P. de Granada ha confirmado la extinción de la obligación de un padre a seguir abonando la pensión alimenticia de su hija porque ésta ya es mayor de edad y tiene indepen
dencia económica. 
Hasta ahí la resolución no sería del todo novedosa dado que sigue lo marcado en la ley y en línea con la jurisprudencia reciente. 
La novedad en este caso es que los magistrados han estimado la petición de este hombre para aplicar el efecto retroactivo y que se considere finalizada esa obligación varios años antes.
La sentencia de la Sección Vª de la A. P. de Granada enmienda parcialmente la 1ª resolución del juzgado, que consideró extinguida la obligación de prestar alimentos por la independencia de la hija mayor, pero no admitió la petición de echar marcha atrás en el tiempo.
La abogada del padre, Carmen Manzano, considera que esta sentencia de 2020, en plena pandemia, ha supuesto una novedad importante en el criterio a seguir, dado que los magistrados apreciaron la posibilidad de aplicar el efecto retroactivo a la extinción de la obligación de prestar alimentos.
En este caso, se trata de una hija mayor de edad que convivía con la madre y tenía trabajos, en un principio temporales y con cierta precariedad. Por eso, el tribunal entiende que no se directamente asumible que la joven fuera independiente económicamente de forma directa. Esta parte alegaba que por eso tenía que vivir con la madre, a donde llegó a irse con el novio. El padre, por su lado, exponía que la decisión de convivir con su progenitora era voluntaria y no por necesidad.
Pero los magistrados estiman que a partir de un determinado momento, la hija decide irse a vivir con los abuelos, lo que implica que ya no necesita la manutención de la madre y es ese momento el que fija la sentencia para establecer el día desde el que el padre no ha de hacer frente a la pensión.
El problema tiene su origen en que el padre decidió dejar de pagar en un determinado momento por considerar ya a su hija independiente. 
El pleito lo inicia la madre al reclamar esas pensiones no satisfechas, pero en la sentencia de primera instancia se establece ya la extinción de la pensión, aunque no desde el momento en que dejó de pagar.
El padre apeló a la Audiencia Provincial para obtener además la aplicación del efecto retroactivo y lo ha conseguido en parte, pues los magistrados han apreciado su petición de forma parcial. Es decir, no le reconocen todo el tiempo que estuvo sin pagar, pero sí los últimos años en los que la hija estuvo fuera de la casa de la madre, aunque luego volviera.

domingo, 20 de junio de 2021

España: Controversia con la nueva redacción del artículo 94 del Código Civil

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Controversia por la reforma que suspende las visitas del padre si hay denuncia por violencia.
La nueva redacción del art. 94 del C.Civil, que entra en vigor en septiembre, fija el automatismo de que el juez debe cancelar el contacto con el menor solo por la existencia de un proceso penal abierto.
Pedro del Rosal, 20/06/2021 
La reforma del art. 94 del C.Civil no entrará en vigor hasta el próximo 3 de septiembre, pero su redacción ya ha generado una importante contestación por parte de muchos abogados y jueces especializados en familia. El cambio, que se introdujo en la recientemente aprobada Ley 8/2021, publicada en el BOE el pasado 3 de junio, modifica el tratamiento del régimen de visitas si existe un procedimiento abierto por violencia contra 1 de los 2 cónyuges. Así, el 4ºo párrafo del nuevo precepto determina lo siguiente: "No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos".
Es decir, como interpretan los juristas consultados, el nuevo literal del 94 del CC impone al juez el automatismo de no conceder o suspender las visitas por el simple hecho de que exista una denuncia por violencia contra 1 de los 2, circunstancia que afecta de forma abrumadoramente mayoritaria a los hombres. 
Hasta ahora, la decisión sobre el régimen de comunicación y visitas correspondía al juez tras valorar las circunstancias del caso, no era una imposición legal. De hecho, la redacción del art. 94 que decae en septiembre establece que el magistrado "podrá limitar o suspender [el derecho de visita o comunicación con los hijos], si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumpliera grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial".
"Es una reforma desafortunada porque elimina la discrecionalidad de los jueces a la hora de resolver sobre una realidad muy compleja", observa Natalia Velilla, jueza de Primera Instancia en el Juzgado n.º 7 de Familia y Protección al Menor de Móstoles, en Madrid. En su opinión, la nueva redacción del precepto plasma por escrito la "desconfianza" que desde algunos sectores se está vertiendo sobre los magistrados. Unos recelos infundados porque "los jueces no damos visitas y comunicaciones a diestro y siniestro, examinamos con muchísimo detalle cada caso y si detectamos cualquier peligro, las suspendemos o las concedemos de forma intervenida", relata.
El problema es que ese automatismo se activa por el mero hecho de la existencia de una denuncia. "Salvo que la jurisprudencia matice cuándo se considera que el progenitor 'está incurso en un proceso penal', lo que cabe interpretar es que basta con la mera denuncia, pues esta ya da lugar a la apertura de diligencias", explica Velilla. 
Un temor que comparte Ana Clara Belío, socia directora de ABA Abogadas y presidenta de la Sección de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), para quien "lo más grave es que la suspensión de las visitas deberá dictarse solo con que exista denuncia, sin que haya confirmación judicial de los hechos".
"Cuando los niños son pequeños o adolescentes, tres o seis meses sin ver al padre es mucho tiempo", señala Paloma Zabalgo
Así, incluso aunque finalmente el procedimiento penal sea archivado, este permanecerá abierto, en el mejor de los casos, durante varios meses, agrega Paloma Zabalgo, abogada de familia y socia directora del despacho Paloma Zabalgo. En el peor, 1 año o incluso más. "El proceso sigue en curso hasta que la sentencia o la decisión de archivar de la Audiencia Provincial es firme". Durante todo ese tiempo, el padre tendrá contacto con sus hijos menores. "Cuando los niños son pequeños o adolescentes, 3 ó 6 meses es muchísimo tiempo. El vínculo de afecto o de referencia se genera con el progenitor que está el contacto con ellos", indica la letrada por lo que la incomunicación puede hacer un daño que no será sencillo de reparar.
Zabalgo añade que la nueva redacción del art. 94 eleva el riesgo de que se "instrumentalicen" las denuncias, una cuestión controvertida, pero que no puede descartarse en situaciones tan delicadas y complejas como son los divorcios. 
Un peligro ante el que también alerta Cristina Díaz-Malnero, abogada en DWF-RCD y presidenta de la Sección de Familia del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). "Puede suceder que se trate de emplear un procedimiento de violencia de género para conseguir la adopción de medidas civiles", advierte la letrada, quien además señala que en determinadas circunscripciones un asunto de este tipo puede tardar más de 2 años en resolverse. "Y después de tanto tiempo sin estar con el padre, el equipo psicosocial establecerá un régimen muy gradual de contacto y visitas, por lo que retomar la normalidad aún se alargará mucho más", subraya Díaz-Malnero.
Excepción
El nuevo 94 del CC, en todo caso, contiene una excepción al automatismo inicial. "No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor (...) previa evaluación de la situación de la relación paternofilial", determina la redacción del texto que entra en vigor en septiembre. 
En opinión de Natalia Velilla, este matiz no salva el 'pecado original' del artículo. "Se ha invertido el orden normal de las cosas. El derecho del padre y de sus hijos es a poder relacionarse; lo que debería tenerse que motivar es la privación de ese contacto personal, no su reconocimiento", señala la magistrada, que considera que el precepto vulnera la presunción de inocencia de los progenitores y puede, en consecuencia, ser inconstitucional.
Ana Clara Belío se pregunta qué sucederá si el proceso se sustancia en un juzgado sin equipo psicosocial, que es quien debe evaluar la situación de la relación paternofilial. "Muchos órganos judiciales no cuentan con un equipo de este tipo, por lo que ese informe puede tardar más de 1 año en llegar". En todo caso, en los juzgados especializados en los que sí hay, el dictamen puede tardar varios meses también.
Las críticas a la nueva redacción del artículo 94 son prácticamente unánimes entre los especialistas. "El problema es querer meter todas las situaciones familiares en un mismo saco y solucionarlas con un mismo criterio, cuando cada caso es un mundo", resume Cristina Díaz-Malnero, que comparte la idea de que debe otorgarse a los jueces la discrecionalidad necesaria para que puedan adecuar la solución a las particularidades de la situación. "El gran problema es la politización de la ley y regular primando la ideología", concluye la presidenta de la Sección de Familia del ICAB, que teme que, con esta reforma, haya padres que, sin haber cometido ningún acto de violencia, queden "estigmatizados" ante sus hijos.