sábado, 8 de julio de 2023

Régimen de visitas de los abuelos y allegados

Carolina Torremocha Barreda
08/07/2023
Las relaciones de los menores con sus abuelos, tíos, primos son esenciales para su desarrollo emocional. Los que hemos tenido la suerte de disfrutar de la compañía de nuestros abuelos, sabemos cómo nos ha influido positivamente. 
Sin embargo, no siempre ocurre. 
La mala relación de los abuelos con sus propios hijos impide que estos tengan una relación normal con sus nietos. Veamos cuáles son los derechos y cómo se establece el régimen de visita de los abuelos y allegados y cuáles son las causas que permiten impedir esta relación.

LOS ABUELOS TIENEN DERECHO A RELACIONARSE CON SUS NIETOS: Así lo recogen el art. 94 y el art. 160 del C.Civil:
Art. 94 Cc: (…) Igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado 2º del art.160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. 
La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad.
Art.160.2 Cc: (…) No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

El Tribunal Supremo ha reconocido en múltiples resoluciones el papel que desempeñan los abuelos de cohesión y transmisión de valores en la familia.
Actualmente, los abuelos participan activamente en la crianza de los nietos, apoyan a los progenitores en el cuidado e incluso aportan económicamente en situaciones de crisis.

RÉGIMEN DE VISITAS DE ABUELOS Y NIETOS
Este derecho a relacionarse vemos que se manifiesta en abstracto, no reconoce la ley cuál es el régimen de visitas de abuelos y nietos más adecuado.
Dependiendo de las circunstancias familiares se establecerán comunicaciones, visitas con mayor o menor frecuencia (por ejemplo, 1 tarde cada 2 semanas) o incluso con pernoctas (1 fin de semana al mes).

No es la misma situación si los padres no se hablan con sus propios padres pero ellos continúan juntos, si el matrimonio se ha divorciado o si alguno de ellos ha fallecido. La casuística es infinita y por ello las soluciones en cada supuesto son diferentes.

¿CÓMO RECLAMAR EL DERECHO DE VISITAS DE LOS ABUELOS, TÍOS O ALLEGADOS?
Es necesario, si no hubiere acuerdo con los progenitores, formular una demanda frente a estos. Si ambos viven es necesario demandar a los 2 progenitores (hijo y nuera o hija y yerno) aunque sólo 1 de ellos sea el que impida el régimen de visitas con los nietos.

Se notificará la demanda a los progenitores de los niños y se dará un plazo a estos para contestar. En su escrito de contestación a la demanda, los padres de los menores pueden oponerse a todo tipo de contacto o proponer qué régimen de visitas consideran que es más adecuado atendiendo a las circunstancias de su familia.

Con las alegaciones de ambas partes y tras haberse propuesto las pruebas oportunas por ambas partes, se celebra un juicio en el que se determinará si hay derecho a esas comunicaciones y/o visitas o si existe alguna justa causa que lo impida.

¿QUÉ CIRCUNSTANCIAS SE TIENEN EN CUENTA PARA FIJARLO?
Estudiando el caso concreto, el Juez tendrá en cuenta:
Las relaciones previas de los menores con los abuelos.
Los motivos que estén impidiendo la relación.
La edad de los niños.

Además, es importante saber cuál es la opinión de los menores. 
El Juzgado tiene que oír a los nietos, bien directamente a través de una exploración de los mismos cuando tienen 12 años o madurez suficiente; bien a través de un psicólogo de un equipo técnico que emitirá un informe pericial para determinar qué es lo mejor para los niños.

QUÉ CAUSAS IMPIDEN EL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS CON LOS NIETOS
La Jurisprudencia ha ido determinando qué se considera por justa causa que permite limitar la relación de los abuelos con los nietos:
La falta de vínculo afectivo.
La falta de relación de los menores con esa rama familiar durante años.
Acusaciones de malos tratos, sospecha de abusos o incluso condenas penales entre padres y abuelos.
Que los abuelos intenten asumir un rol parental.
Que los abuelos realicen manifestaciones en contra de los progenitores.
Que haya pruebas psicológicas que acrediten un riesgo razonable para la estabilidad del menor.

Si se acreditan estas circunstancias el Juez limitará o directamente denegará, en función de la gravedad, las relaciones abuelos y nietos.

La exploración del menor si tuviera más de 12 años o el informe por parte del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado, evidenciarán que existe causa que justifique impedir que los abuelos vean a sus nietos porque sería contrario al interés de los menores.
Ha de tenerse en cuenta, además, que no puede pretenderse cuando los padres estén divorciados que los abuelos tengan un régimen de visitas adicional si tienen una relación normalizada con sus propios hijos. 
En ese caso, se estaría perjudicando el tiempo del otro progenitor.

Lo habitual es que en caso de divorcio de los padres los abuelos puedan compartir tiempo con sus nietos cuando les corresponda estar con su padre con su madre.
Sólo si ello no es posible, entraríamos en los supuestos que hemos ido viendo.

Condenada a 29 meses de cárcel por denunciar en falso a su exmarido

Otros Medios: cope, niusdiario, elconfidencial,
.... por abusos a su hija.
EFE, Granada, 07/07/2023 
El Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha condenado a una mujer como autora de delitos de denuncia falsa y contra la integridad moral a 2 años y 5 meses de prisión por haber interpuesto hasta 9 denuncias falsas contra su exmarido, al que acusó de haber abusado sexualmente de la hija que tenía en común.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE este viernes y contra la que cabe recurso, condena además a la mujer al pago de una multa y a que indemnice a su expareja con 20.000 € y a su hija con esta misma cantidad por daños morales.
En la resolución se explica que la acusada contrajo matrimonio en septiembre de 2010 con un hombre con el que tenía en común una hija, nacida en octubre de 2012.
La ruptura matrimonial, vía separación de hecho, se produjo en 2017 y hubo unos meses sin que existieran medidas judiciales, por lo que se producían visitas y un régimen acordado por ambos progenitores que "funcionó con normalidad".

Con posterioridad, se estableció un régimen de visitas normalizado, tal y como preveía un auto de medidas adoptado por el Juzgado de Granada, que se fue cumpliendo con días de estancia con él y con los abuelos y familiares paternos, con la guarda y custodia adjudicada a la madre, aunque se había solicitado la custodia compartida.
Durante 2018, vigente un procedimiento de divorcio, el padre reiteró la solicitud de custodia compartida.

A partir de entonces, la acusada interpuso hasta 9 denuncias contra su exmarido, acusándolo de haber abusado sexualmente de la hija común y menor de edad.
Esto provocó en todos los casos actuaciones procesales que llevaron al sobreseimiento y archivo, al no haberse encontrado "ningún indicio de veracidad de los hechos denunciados, atendiendo a las conclusiones de todos los informes forenses existentes en la causa", recoge la sentencia.

La acusada manifestó que su única intención era proteger a su hija pero, según el juzgado, 9 denuncias archivadas no pudieron "suponer en modo alguno no ser consciente" de lo que hizo.
De hecho, añade que, habiéndose producido los archivos, continuaba con las denuncias "de forma reiterada", por lo que demostró que era "plenamente consciente" de lo que hacía, máxime teniendo conocimiento de las infecciones que la menor sufría desde pequeña y conocedora del tratamiento que debía cumplir.

La sentencia considera probado que los diversos reconocimientos, entrevistas y exámenes ginecológicos, 9 en total, provocaron en la menor "fobia al hospital y personal sanitario", miedos y llantos, hasta el punto de que algunos no se pudieron completar por el sufrimiento que manifestaba la niña.
También se vio afectada su estabilidad psicológica y rendimiento escolar, incrementado de forma negativa por la inasistencia a clases en un determinado período.

Coincidiendo con el periodo en que se producían las denuncias, al círculo de personas cercanas llegó el rumor de que el padre estaba siendo denunciado por abusos a su hija, lo que provocó además reacciones de los padres del colegio y del círculo de amigos "desagradables e incómodas", en las que llegó a ser increpado en público.

Todo ello afectó a su estabilidad emocional, así como el estar privado de la compañía de su hija por largos periodos, indica la sentencia.

viernes, 7 de julio de 2023

Economia: El Precio de un Divorcio

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Sandra Moreno6 julio 2023 
Las demandas de divorcio han descendido durante los tres primeros meses de 2023 en España. En concreto, se han tramitado 47 demandas por 100.000 habitantes. Con la inestabilidad laboral, las condiciones precarias en los empleos, las dificultades para la conciliación familiar y el problema de acceso a la vivienda, las rupturas son la orden del día en la pospandemia.

A pesar del auge de las bodas entre los más jóvenes, las demandas de disolución matrimonial se siguen siendo una de las mayores preocupaciones de los españoles. De hecho, durante el 1º trimestre de 2023 Canarias ha sido el lugar en el que más divorcios se han tramitado.
Sin embargo, si se trata de un divorcio entre personas que pertenecen a una clase social más alta, los acuerdos pueden llegan a ser millonarios. 

¿Cuáles han sido los divorcios más caros que se han realizado hasta la fecha? A continuación, te detallamos los procesos de ruptura matrimonial más costosos.
¿Cuáles son los divorcios más caros de la historia?
Un grupo de investigadores del bufete de abogados estadounidense Wyomingll Cattorney ha realizado una investigación que aclara los gastos a los que se han tenido que enfrentar parejas que han decidido poner fin a su matrimonio de forma legal.

Los divorcios pueden llegar a convertirse en acuerdos millonarios si se cuenta con un patrimonio relevante en la pareja. Sobre todo, si se trata de famosos que cuentan con grandes fortunas o si se trata de un régimen en régimen de gananciales y se tiene que repartir todo lo que tengan a medias.
El divorcio más caro de la historia ha sido el del fundador de Amazon, Jeff Bezos, y su exesposa Mackenzie Scott. 
Su separación en 2019 resultó en un acuerdo de $38 mil millones, que ascenderían a unos o 45 mil millones de $ actuales.

El 2º divorcio más costoso de todos los tiempos, considerablemente más bajo que el de Bezos y Scott, fue entre el empresario y dueño de un caballo de carreras Alec Wildenstein y la socialité Jocelyn Wildenstein
La expareja llegó a un acuerdo de divorcio por $3,8 mil millones en 1999, que equivalen a aproximadamente 7 mil millones de $, ajustados a la inflación de 2023.

El 3º divorcio en la lista de los más caros es el de Adnan Khashoggi y Soraya Khashoggi. Se divorciaron en 1980 con un acuerdo de alrededor de ruptura matrimonial que ascendía a $874 millones, que serían 3,2 mil millones de $ en la actualidad. Adnan era un hombre de negocios saudí conocido por su lujoso estilo de vida. También se destacó por ser un intermediario en el asunto Irán-Contra en la década de 1980.

El divorcio de Rupert Murdoch de Anna Murdoch Mann en 1999 se encuentra el 4º lugar, con un acuerdo de $1,700 millones (más de 3,000 millones de $ en la actualidad). Murdoch es mejor conocido como el fundador de la empresa de medios News Corp., propietaria medios editoriales locales e internacionales en todo el mundo.

El 5ºo divorcio en la lista es el de Kim Kardashian y Kanye West. Además de su acuerdo de $2,7 mil millones en 2022, West paga $200,000 al mes en manutención infantil. 
Kim Kardashian es mejor conocida como una estrella de programas de telerrealidad y empresaria y Kanye West es un músico.

Bernie Ecclestone y Slavica Ecclestone ocupan el puesto 6º. Su acuerdo de divorcio de 2009 fue de $1,2 mil millones, que serían unos 1,6 mil millones de $ actuales. Bernie Ecclestone es un magnate de los negocios y exdirector ejecutivo del Grupo de Fórmula 1.

El 7º acuerdo de divorcio más caro de la historia es el de Bill Gross y Sue Gross en 2017. El acuerdo fue de $1,3 mil millones, 1,6 mil millones de $ en la actualidad. Bill Gross es conocido por fundar Pacific Investment Management Co., también conocida como PIMCO. 
Le siguen Steve Wynn y Elaine Wynn, cofundares de Mirage Resorts y Wynn Resorts. Se divorciaron en 2010 con un acuerdo de $1 mil millones (1,3 mil millones de $ actuales).

El 9º divorcio más caro fue el divorcio de 2012 de Harold Hamm y Sue Ann Arnall. El acuerdo de divorcio fue de $974 millones, lo que equivale a 1,2 mil millones de $ de hoy. El campeón de golf Tiger Woods y la modelo Elin Nordegren completan esta investigación. Su acuerdo de divorcio de 2010 fue de $710 millones (979 millones de $).

jueves, 6 de julio de 2023

Chile y la Pensión de alimentos: ¿Cómo es la nueva ley y hasta qué edad cubre a beneficiarios?

La nueva ley establece un mecanismo de pago permanente
para las deudas de pensiones de alimentos con cada uno de los hijos de la persona deudora.
Juan P. Álvarez
Bloomberg Línea, 05 de julio 2023 
En agosto de 2022 se aprobó en Chile la ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, una iniciativa impulsada por el Gobierno, a partir de la cual se establece un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene la persona deudora con 1 o más de sus hijos.
La normativa empezó a regir en 20 de mayo de 2023 y el Estado es el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros documentos financieros de quienes poseen deudas,mejorando así el acceso a esta información”, según consideraron las autoridades.

Detalles de la ley
El mecanismo o procedimiento especial de pago se aplicará cuando la persona deudora de alimentos deba, al menos, 1 mensualidad de la pensión, que fue fijada por un tribunal de familia.
¿Cómo se solicita? La persona a cargo de los niños o niñas a quienes se les adeuda el pago de la pensión tendrá que solicitar la retención de los fondos de las cuentas bancarias o de otros instrumentos financieros y/o de inversión, del deudor o deudora, a través del sitio web del Poder Judicial.

En el caso de que no exista conocimiento de las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, se procederá a aplicar el procedimiento especial.
Al no concretarse la retención de fondos por no conocer las cuentas bancarias, el tribunal de familia deberá investigar cuál es el patrimonio que posee la persona deudora, mediante distintas entidades como el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Comisión de Mercado Financiero (CMF) o cualquier otro organismo que pueda entregar información.

Si se encuentran fondos, se ordenará a las entidades financieras que informen sobre los saldos y movimientos de las cuentas. 
Después de eso, el tribunal de familia ordenará, mediante resolución, el pago de la deuda. Para asegurarse de esto, el tribunal dictará una medida cautelar de retención de sus fondos.

¿Cuándo se hace el pago efectivo? Cuando el tribunal de familia notifica a la institución financiera, existirá un plazo máximo de 15 día hábiles para realizar el pago. Si no se cumple, serán las entidades financieras las que tendrán que pagar la deuda dentro del plazo establecido.

¿Qué pasa si hay más de un hijo? El tribunal tramitará las deudas en forma conjunta para que todas las deudas se paguen. Para el pago de la deuda, el tribunal prorrateará, dividirá de manera proporcional, los fondos entre cada una de las deudas de alimentos.

Pagos con fondos de AFP
Si el deudor no tiene fondos o no alcanzan para cubrir la deuda, se pagará mediante los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria de la persona deudora, es decir, a través de sus fondos existentes en la AFP
Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.
Si la persona deudora se encuentra a más de 15 y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder más del 80% de los fondos.
Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no debe exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.

¿Hasta qué edad del niño hay obligaciones económicas?
El pago beneficia a los niños, adolescentes y jóvenes hasta que cumplan los 21 años de edad. El rango etario podría aumentar a los 28 años en caso de que el descendiente esté cursando una carrera de educación superior o aprendiendo un oficio. 
La extensión también es válida para los hijos que sufran una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.

¿Qué puedo hacer en caso de impago de pensión de alimentos?

Otros Medios: vilches
En este artículo vamos a ver qué opciones tenemos en caso de impago de la pensión de alimentos y las vías de reclamación que existen.
Podrás presentar reclamación por vía judicial o mediante vía civil
Laura Castilla, 5 julio, 2023,
 
Los procedimientos judiciales por impago de la pensión de alimentos son, lamentablemente, muy frecuentes.
La situación económica que atravesamos en los últimos años ha sido el principal motivo. También hay casos en los que el obligado a pagarlos se niega por cuestiones personales.

Vías de reclamación en caso de impago de la pensión de alimentos
Vía Penal
El art. 227.1 del C.Penal establece que el que deje de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, será acusado de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, enfrentándose a penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
Es conveniente que interpongas una denuncia ante la Guardia Civil, Policía o Juzgado de Guardia correspondiente.
Vía Civil
En este caso, debes acudir con Abogado y Procurador para interponer una demanda de ejecución de sentencia ante el Juzgado que estableció dicha pensión de alimentos.
En esta demanda debes aportar documentos que acrediten que no se ha abonado dicha pensión en el plazo en el que se debería haber hecho.

¿Qué ocurre si eres el obligado al pago pero no puedes hacerlo efectivo?
En el caso que seas tú el obligado al pago de la pensión, y tus circunstancias económicas han cambiado, pero tienes intención de pagar, te recomiendo que hables con la otra parte para explicarle tu situación (debidamente acreditada) con el fin de intentar un nuevo acuerdo temporal en la cuantía hasta que tu situación venga a mejor.

miércoles, 5 de julio de 2023

Otros Medios: enley,
Extinguida la pensión compensatoria que un hombre tenía que abonar a su exmujer tras el divorcio, porque ella convive con su nueva pareja.
El demandante tuvo que contratar los servicios de un detective privado para acreditarlo.
Rosalina Moreno, 05/7/2023 
El Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia ha estimado la demanda de un hombre que pedía que se extinguiera la pensión compensatoria de 1.400 € mensuales que en la sentencia de divorcio se estableció que tenía que pagar a su exmujer, ya que convive con su nueva pareja.
La pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico, en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio.

En una sentencia dictada el pasado 22 de junio (290/2023), la magistrada Nuria Vañó Hurtado, titular del Juzgado, ha acordado la extinción de la misma, que se reconoce con efectos retroactivos.
La expareja del demandante tendrá que devolver las pensiones cobradas indebidamente con efecto retroactivo desde febrero de 2020, que es la fecha en la que fueron inscritos como pareja de hecho, siendo similar al contrato matrimonial.
Posteriormente, en diciembre de 2022 solicitaron la cancelación de la inscripción, que se materializó en enero de 2023, tras conocer la demanda dirigida contra ella.

El demandante tuvo que contratar los servicios de un detective privado, Juan de Dios Vargas, para realizar un seguimiento a su expareja y acreditar la convivencia que después sirvió de prueba para la resolución del caso.
Con la investigación quedó acreditado que la demandada estaba conviviendo desde hacía años con su pareja de hecho.

La magistrada dictamina que la pensión compensatoria se extinguirá con efecto retroactivo “por convivencia marital de la pareja de hecho y, además, porque provoca que el demandante se vea obligado a recurrir a la tutela judicial para revertir la situación y que se cese de forma efectiva la obligación de pago”.
Y condena en costas a la exmujer del demandante, “dada la naturaleza de este procedimiento y la estimación integra de la demanda, así como la mala fe de la demandada”.

El hombre, que ha estado asistido por la abogada Fuensanta Pons Salvador, consideraba que su exesposa estaba actuando con mala fe y abuso de Derecho por el hecho de la prolongada convivencia con tercero que no comunica, y así fue entendido por la sentencia, al constatarse en la fase probatoria que incluso estaban inscritos en el registro de parejas de hecho.

En la sentencia, la letrada recordó que el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 18 de julio de 2018 (2736/2018), de la que fue ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, ya jubilado, si bien no reconoce como regla general la retroactividad de la extinción o supresión de la pensión compensatoria, sí lo hace en un supuesto muy concreto: cuando el beneficiario contrae matrimonio con una 3ª persona.

En dicha sentencia, el Supremo declara que «resulta evidente que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio, habrá que producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que conocida dicha situación se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción”.
La sentencia del Juzgado viene a constatar la equiparación entre contraer matrimonio y la inscripción en el registro de parejas de hecho a los efectos de retrotraer la extinción de la pensión compensatoria a dicha fecha”, señala a Confilegal Fuensanta María Pons, abogada y mediadora, especializada en Derecho de familia.

Manifiesta que esta sentencia “abre una ventana para que en supuestos similares se consigan extinciones de pensión compensatoria evitando el abuso de Derecho que supone seguir cobrando pensiones cuando la expareja convive de forma marital con otra persona”.

LA INVESTIGACIÓN DE JUAN DE DIOS VARGAS Y SU EQUIPO
La investigación duró 3 años y nos la hemos jugado mi equipo y yo varias veces”, declara a Confilegal Juan de Dios Vargas Ramos, detective privado con 38 años de trayectoria profesional a sus espaldas, que dirige el despacho Detectives distrito 46, con sede en Valencia.
Afirma que fue una investigación de película y que es uno de los temas de los que está más orgulloso, porque era muy difícil. (....)

Además, es experto en criminología, y realiza informes periciales a solicitud de los tribunales o de los particulares afectados. En la mayoría de los casos actúa como detective privado, y en un porcentaje menor, como perito criminólogo. Desde hace 4 años también está colegiado en el Colegio de Abogados de Valencia.

Según explica, en este caso tuvieron que tender numerosas trampas para acreditar la convivencia, ya que la pareja incluso cambió de domicilio para que les perdieran la pista.
Hemos tenido que camuflarnos, hacer creer a la pareja que íbamos a comprar unos muebles que vendían en Wallapop y que tenían en un almacén, haciéndoles salir 2 veces de la casa juntos para ir a ver la mercancía, y hemos tenido que utilizar medios técnicos de última generación… Se escabullían continuamente, y durante los 3 años han cambiado de vivienda 2 veces”, relata Vargas.

Afirma que lo que más costó fue localizar al dueño del piso donde vivían por 2ª vez, y sacarle una confesión.
Según expone, “volver a localizar a la pareja en un domicilio en el que viven en una habitación alquilada es muy complejo”. “1º localizamos el barrio en el que se movían. A partir de ahí, sometimos a vigilancia al vehículo para detectar el edificio en el que se metían. Después hicimos una investigación hasta dar con el propietario del inmueble para tratar de que nos confesara algo, y la grabación se aportó al procedimiento”, detalla.

Divorcio: Necesitas un abogado para divorciarte en España

Otras noticias:
¿Qué incluye la condena en costas en un juicio?Esto es lo que tienes que saber si vas a divorciarte y quieres contratar a un abogado.
Cuando se toma la dolorosa decisión de finalizar el matrimonio, son muchas las cuestiones que surgen y que necesitan respuesta. 
Manuel Martínez Mercado, abogado, 5 julio 2023 
Si ya has tomado la dolorosa decisión de proceder a la ruptura de tu matrimonio, puede que te surja, una preocupación adicional. Sabiendo que es necesario contar con un abogado, quizás no tengas claro a partir de qué momento éste debe actuar.

En todo caso, y en lo que se refiere a la separación o divorcio, existe una clara diferenciación que hemos de conocer: con el divorcio se produce la disolución del matrimonio, mientras que con la separación el matrimonio subsiste, y consecuentemente, los divorciados pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con 3ª personas, mientras que los separados no pueden volver a contraer matrimonio.

Del mismo modo, con el divorcio se produce la disolución del régimen económico matrimonial, mientras que la separación produce cómo efecto el régimen económico de separación de bienes, pero desde la sentencia.

En todo caso, una primera cuestión tenemos que plantearnos.
¿Es necesaria siempre la presencia de un abogado?
La respuesta a esta pregunta es muy clara: sí, es necesario que un abogado partícipe en el proceso de divorcio. 
La necesidad de dicha intervención está recogida en la legislación actual, art. 82 del c.civil y el art. 54.2 de la Ley del Notariado.

Siendo, por tanto, la presencia indubitativa, lo que sí va a variar será el grado de 'participación' del abogado. Debemos de tener en cuenta que el abogado que intervenga se encargará de realizar el asesoramiento legal que necesitemos y facilitará la llegada a un mutuo acuerdo en la redacción del Convenio Regulador preceptivo asegurando un procedimiento de divorcio igualitario.

La señalada intervención de letrado se recoge, literalmente, de la siguiente forma: “Los cónyuges deberán estar asistidos … de Letrado en ejercicio.” Estamos en el supuesto, poco conocido, y más operativo, de instrumentar todo el proceso a través de una Notaría: es lo que se conoce como divorcio de mutuo acuerdo, que es la figura jurídica que tiene el objeto de concluir definitivamente un matrimonio, entre las partes y ante Notario. Encontrándose regulado en C.Civil, art.87, éste señala lo siguiente: 
Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el secretario judicial o en escritura pública ante Notario…”.
Ahora bien, como se ha señalado estos supuestos no son los más usuales.

¿Cuándo debo contratar un abogado?
Consecuentemente, y en base a lo que hemos manifestado anteriormente, hay situaciones en las que siempre debemos contar con la intervención de un abogado: cuando no exista acuerdo en la pareja respecto a los bienes en común, acuerdo respecto del régimen de los hijos en común, que la ex pareja haya contratado a un abogado, negocio en común y existencia de deudas en conjunto, que el otro cónyuge se niegue a otorgar el divorcio; en definitiva, cuando no exista buena relación.

En estos casos, la contratación de un abogado especializado en Derecho de Familia y, en especial, en este tipo de procedimientos es esencial, habida cuenta de que nos expondrá y velará por nuestros derechos, verificará el absoluto cumplimiento de la ley, evitará potenciales abusos de posición; planteará la demanda de divorcio y se asegurará que el contenido, derechos, obligaciones –especialmente complejas y delicadas, según sea el patrimonio de las partes- que han de reflejarse en un acuerdo de divorcio y liquidación del régimen económico que se tenga se observen y cumplen de la mejor y más óptima forma, para las partes y –en especial- para los hijos (en caso de existir); es lo que se conoce como demanda de divorcio.

2023: camino hacia las 50 mujeres asesinadas un año más.

Otros Medios: cope,
El número de asesinadas llega a 1.209 desde 2003. 
Y el de menores huérfanos y huérfanas a 403 desde 2013.
Nerea del Hoyo, 04 julio 2023, 
Durante los 7 meses en los que ha transcurrido el año 2023, la violencia de género ya se ha cobrado la vida de 25 mujeres. Así lo ha notificado el Ministerio de Igualdad en su página web, expresando su preocupación y las medidas para evitar más casos.

El último caso que ha elevado cifra ha sido el caso de la mujer de 47 años asesinada presuntamente a manos de su pareja este pasado sábado 1 de julio, en Navarra, tal y como indica el Ministerio de Igualdad. 
También ha confirmado que no existían denuncias previas por violencia de género contra el presunto agresor. 
Y que la víctima tenía 4 hijos, una menor de edad y 3 mayores.
En el escrito ha expresado "la absoluta condena y rechazo" hacia este caso y el apoyo de la ministra de Igualdad, Irene Montero, y la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell. 
Ambas también "piden todos los esfuerzos desde las instituciones, administraciones y el conjunto de la sociedad para llegar a tiempo y evitar más muertes".

1.209 mujeres asesinadas en 20 años
"Con la confirmación de este caso, el número de mujeres asesinadas por violencia de género en España asciende a 25 en 2023 y a 1.209 desde 2003, cuando se empezaron a recopilar datos. Asimismo, el número de menores huérfanos y huérfanas por violencia de género en España asciende a 26 en 2023 y a 403 desde 2013", estos datos proporcionados por el Ministerio de Igualdad reflejan la cruda realidad que vive el país.

La ayuda disponible
El Ministerio de Igualdad, por medio de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, ha recordado las medidas a tomar por las víctimas de la violencia de género. El teléfono 016, las consultas online a través del email 016-online@igualdad.gob.es, el canal del WhatsApp en el número 600 000 016 y el chat online, accesible desde la página web violenciagenero.igualdad.gob.es/, dan servicio las 24 horas todos los días.

Además, en el 016 se puede pedir asesoramiento sobre los recursos disponibles y los derechos de las víctimas de violencia de género y asesoramiento jurídico de 8 a 22 horas todos los días de la semana, con atención en 53 idiomas y un servicio adaptado a posibles situaciones de discapacidad. En una situación de emergencia se puede llamar al 112 o a los teléfonos de emergencias de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062).

No obstante, en caso de que no sea posible realizar una llamada y ante una situación de peligro, se puede utilizar la aplicación ALERTCOPS, desde la que se enviará una señal de alerta a la policía con geolocalización. Estos medios de asistencia pueden ser activados por la víctima y también por cualquier persona que conozca o sospeche de un caso de violencia de género.

martes, 4 de julio de 2023

Divorciarse con un hijo con discapacidad. ¿Qué hay que tener en cuenta?

Enrique Sainz Rodríguez, abogado, 3 julio 2023
Cuando una pareja decide divorciarse o separarse se suceden muchos cambios que afectan tanto a la familia como a los propios hijos. 
Además de lo anterior, puede ocurrir que el hijo se encuentre en una situación de discapacidad, preguntándonos en estos casos que ocurre con el menor, sobre todo a raíz de la nueva ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

1.- ¿Qué dice la Jurisprudencia sobre está situación?
Antes de ahondar en qué afecta a un procedimiento de divorcio o separación el hecho de que el hijo o hijos se encuentren en una situación de discapacidad conviene recordar que el Tribunal Supremo fijó como doctrina (STS 325/2012 de 30 de mayo y STS 547/2014 de 10 de octubre) que “los hijos incapacitados deben ser equiparados a los menores por ser también su interés el más necesitado de protección”.
Si bien el término discapacidad ha desparecido, no lo ha hecho su necesidad de protección la cual, salvo algunos matices, siguen salvaguardándose en la mentada Ley 8/2021.

2.- Patria Potestad
Cuando el hijo es menor de edad: se aplica la misma situación que si no existiera la discapacidad, es decir, la patria potestad permanecerá compartida salvo los casos de privación o de uso exclusivo de la misma por uno de los progenitores.
Cuando el hijo es mayor de edad: antes de la reforma de la Ley 8/201, existía la figura de la patria potestad prorrogada (cuando el hijo menor estaba incapacitado y alcanzaba la mayoría de edad) o de la patria potestad rehabilitada (cuando el hijo mayor de edad soltero vivía con sus padres y era declarado incapaz).

No obstante la anterior ley no sólo acabó con la “incapacidad judicial” sino que además eliminó estas 2 figuras, de modo que en el momento en que el hijo cumplía la mayoría de edad salía del amparo legal de sus padres y la patria potestad desaparecía.

Con la nueva ley, si cumplidos los 18 años, el hijo aún se encuentra en una situación de discapacidad que haga difícil o imposible que el mismo pueda actuar por si mismo, será necesario instar un procedimiento judicial solicitando medidas de apoyo y que se fije en todo caso una curatela para el caso de que la guarda de hecho no sea suficiente.

3.- Guarda y Custodia
A priori, la situación de discapacidad del hijo menor no va a afectar en los criterios existentes a la hora de conceder un tipo u otro de custodia, el Juzgado si puede tener en cuenta una serie de factores a la hora de fijar la misma, tales como:
El tipo y grado de discapacidad del hijo.
Si precisa de cuidado especiales o no.
La adaptación de los domicilios a la situación del menor.
La preparación de ambos progenitores de cara a la situación del menor.
En caso de que el menor acuda a terapia o a algún centro especial, también se valorará la distancia entre los domicilios y dicho centro.

4.- Pensión de alimentos
A la hora de calcular la pensión de alimentos, además de los gastos ordinarios del menor (alimentos, vestimenta, educación) también habrá que incluir los gastos y necesidades especiales (terapia, medicamentos, asistencia, etc..).
Asimismo, el Tribunal Supremo estableció en el 2014 que la pensión de alimentos no se extingue per se por el hecho de que el hijo con discapacidad perciba alguna prestación o ayuda pública, sino que habrá que valorar que tipo de ayuda es, su importe y los gastos que cubre.

5
.- Régimen de Visitas, Estancias y Comunicaciones.
Cuando el hijo es menor de edad: se aplica lo mismo que cuando no exista esta situación de discapacidad teniendo siempre en cuenta el interés del menor y su situación.
Cuando el hijo es mayor de edad: únicamente si precisa de medidas de apoyo, el progenitor que no lo tenga en su compañía podrá solicitar, en el mismo procedimiento de divorcio, que se establezca un régimen de visitas y comunicaciones con su hijo,

6.- Uso del Domicilio Familiar
Cuando el hijo es menor de edad: las reglas de atribución del domicilio familiar serán las mismas que cuando no exista está discapacidad (tipo de custodia, interés más necesidad de protección, etc..)
Cuando el hijo es mayor de edad: si aún está en una situación de discapacidad que haga conveniente su continuación en el uso de la vivienda, se equiparará a lo establecido en el párrafo anterior.

7.- ¿Cómo se oye a un menor con discapacidad en el proceso de divorcio?
A la hora de valorar y tener en cuenta el interés del menor en estos procedimientos, se siguen los mismos sistemas que para el resto de los menores:
Si tiene menos de 12 años o no es lo suficiente maduro: se llevará a cabo un evaluación psicológica por medio del equipo psicosocial adscrito al Juzgado donde se tramita el divorcio o separación.
Si tiene más de 12 años o menos pero con madurez suficiente (a criterio del Juzgado): se llevará a cabo la exploración del menor, es decir, que será el mismo el que hable directamente con el Juez y el Ministerio Fiscal sin la presencia de sus padres, abogados y procuradores.

En caso de que el menor cuente con discapacidad intelectual, existe la figura del Facilitador que consiste en una persona cuya función es apoyar al menor tanto para que comprendan lo que está ocurriendo en el procedimiento y las preguntas que se les haga como para que puedan hacerse comprender, de modo que el interés del menor y su voluntad quede salvaguardada.

8.- ¿Se pueden pedir Medidas de Apoyo (antigua incapacidad juidicial) en el mismo proceso de divorcio?
Si en el momento de interponer la demanda de divorcio, el hijo menor tiene 16 años o más, la sentencia, previa audiencia del propio hijo, resolverá también sobre el establecimiento y modo de ejercicio de las medidas de apoyo (por ejemplo sobre la pertinencia de fijar una curatela en el momento en que cumpla 18 años). Dichas medidas entrarán en vigor en el momento en que el hijo alcance la mayoría de edad.

Si en el momento de interponer la demanda de divorcio, el hijo menor tiene menos de 16 años, habrá que esperar a los 18 años y solicitar, en su caso, medidas de apoyo, dado que esa protección queda salvaguardada con la figura de la patria potestad.

lunes, 3 de julio de 2023

los motivos (legales) para no pagar una pensión alimenticia

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ANDREA ALDANA, 2.07.2023
Cuando se trata de un menor de edad, la ley no permite la extinción del pago de la pensión alimenticia.
Se puede solicitar la extinción del pago de la pensión alimenticia cuando los hijos han ingresado al mercado laboral y ya no la necesitan.
Aunque el pago de la pensión alimenticia es una obligación legal destinada a garantizar el bienestar de los hijos en común, luego de una situación de divorcio o separación, existen algunas razones legales que podrían llevar a no pagar, disminuir o suspender del pago de la pensión alimenticia.

A diferencia de otros procesos judiciales, las sentencias en los procesos de familia suelen gozar de posibilidades de cambio o modificación, ya que las situaciones familiares suelen variar y la legislación o las normas deben adaptarse a las nuevas circunstancias.
Por esta razón, las sentencias en las que se acuerda el pago de una pensión alimenticia pueden ser modificadas si las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar el pago cambian de manera sustancial.

El art. 142 del C.Civil establece qué se entiende por “alimentos”: todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, lo debe cubrir el pago de la pensión alimenticia.
No obstante, en los art.150 y 152 del mismo código, también se establecen las principales causas que permiten cesar, extinguir o no pagar la pensión de alimentos
A continuación las razones principales:
1- Muerte de quien suministra los alimentos o del hijo que las recibe
La muerte de quien está obligado a pagar la pensión alimenticia, o de quien tiene derecho a recibirla, sea hijo o hija, a quien las leyes denominan como el “alimentista”, lleva lógicamente a cesar el pago.

2- Situación precaria de quien paga la pensión alimenticia
De acuerdo al Código Civil, cuando hay una disminución radical de la fortuna o ingresos de quien está obligado al pago de la pensión alimenticia, se puede solicitar disminución, suspensión o cese del pago de la pensión.
No obstante, la jurisprudencia ha establecido diferencias cuando la pensión la recibe un menor o mayor de edad. 
Cuando se trata de un menor de edad, la ley no permite la extinción del pago de la pensión alimenticia, incluso si reconoce la precariedad de quien está obligado al pago.
En este último caso, en los juzgados suelen fijar un monto que denominan mínimo vital, pero no es una cifra fija y varía según la ciudad donde se adelante el proceso, ya que los precios son diferentes en cada localidad.

3- Mejora de la fortuna y situación económica del alimentista
Cuando los hijos o hijas han ingresado al mercado laboral y ya no necesitan la pensión alimenticia. O, como dice el Código Civil, si su fortuna mejoró: “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.

4- Renuncia de las relaciones familiares.
Esta causa es bastante compleja. El Código Civil lo indica así: “Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación”. 
Lo que en la práctica significa cuando el hijo o hija ha renunciado a la relación familiar y al respaldo que esta comporta.

Pero no es fácil, y esta situación debe acreditarse y cumplir ciertos requisitos: que no se dé con un menor de edad, que la falta de relación con el progenitor sea real e intensa; es decir, no puede ser un enfado específico, y que esa falta de relación sea imputable o se deba exclusiva-mente al hijo o hija.

5- Cuando el alimentista no muestra esfuerzos para acceder al mercado laboral.
Cuando el hijo o hija, teniendo la edad y capacidad adecuada, no realiza esfuerzos para acceder al mercado laboral. 
Ahora bien, hay que recordar que cada caso es único y los jueces examinan de acuerdo a su particularidad.

En conclusión, el pago de la pensión alimenticia es una obligación legal destinada a garantizar el bienestar de los hijos en situaciones de separación o divorcio. Sin embargo, existen circunstancias legales que permiten solicitar la extinción del pago de la pensión. 
Si se cree que se cumple con estas razones legales, lo mejor es buscar asesoramiento legal para garantizar un proceso justo y adecuado.

domingo, 2 de julio de 2023

El divorcio en España: cómo sacar a mi pareja de mi casa legalmente

Mª Cecilia Ferreir, 01/07/2023
El divorcio no solo es una situación complicada emocionalmente, sino que también puede ser legalmente complicada, especialmente cuando se trata de la propiedad compartida.
En España cualquier persona puede hacerse una pregunta que no es otra que como sacar a mi pareja de mi casa legalmente, pues bien, la propiedad compartida se considera propiedad común de los 2 cónyuges, lo que significa que incluso si ud. es el único propietario de la casa, su cónyuge también tiene derechos. En este blog, se trata el tema de cómo sacar a tu pareja de la casa legalmente en caso de divorcio.

Tipos de divorcio
Divorcio de mutuo acuerdo

Este tipo de divorcio es el más común en España. En este caso, ambos cónyuges están de acuerdo en la decisión de divorciarse y en los términos de este acuerdo. Es decir, se ponen de acuerdo sobre la custodia de los hijos (si tienen), el reparto de bienes, la pensión alimenticia, entre otros aspectos. En este tipo de divorcio no se tiene por qué celebrar un juicio.

Divorcio contencioso
En el divorcio contencioso, una de las partes no está de acuerdo, por lo que no es posible el consenso. Un juez de lo civil intervendrá para dictaminar cómo se resolverán los términos del divorcio. 
Este tipo de divorcio suele ser largo, costoso y genera mucha tensión en ambos cónyuges y en sus hijos. 
Es importante intentar llegar a un acuerdo mediante negociaciones. 
Por otro lado, hay que saber que empresas como Divorcieitor pueden solucionar un divorcio sin que le duela mucho la cabeza a su cliente.

Divorcio de faltas ???????
El divorcio de faltas es una forma de divorcio que solo puede ser solicitada si se pueden demostrar faltas graves a uno de los cónyuges. 
Estas faltas pueden ser, por ejemplo, adulterio, abandono familiar, maltrato físico o psicológico, entre otros. Es importante tener en cuenta que el cónyuge que comete la falta puede ser juzgado penalmente.

Divorcio exprés
El divorcio exprés es un tipo de divorcio que se puede llevar a cabo por mutuo acuerdo y en el que se establecen las condiciones más importantes en el 1º encuentro. En este caso, el juez solo intervendrá para dar su aprobación, pero no para establecer las condiciones del divorcio.
Este tipo de divorcio es rápido, económico y eficiente. 
Solo se aplica a casos con pocos acuerdos y sin hijos.

Divorcio notarial
Un notario tomará medidas. Este notario deberá asegurarse de que ambas partes entienden los términos y que proceden de forma voluntaria y libre.
Este tipo de divorcio solo se da por mutuo acuerdo y puede ser una buena opción si se desea un proceso rápido y económico.

5 aspectos legales hay que saber sobre divorcios
A través de la comprensión de los derechos y del uso de las leyes específicas en cada ubicación, los individuos pueden encontrar una solución pacífica. 
Veamos algunos pasos que se dan en situación de conflicto:
1. Revisión de los derechos de cada uno: Antes de tomar cualquier medida, es importante que comprendas los derechos de cada cónyuge en relación con la vivienda. 
Si el inmueble es propiedad de uno de los cónyuges o de ambos, es importante valorar qué porcentaje corresponde a cada uno de ellos. 
Esto es importante, ya que determinará el enfoque que deberá aplicar para intentar un desalojo pacífico por la vía legal.

2. Demanda para la separación legal: Cuando un matrimonio se separa, una de las partes podría solicitar una demanda de separación legal.
A través de esta demanda, se podría solicitar que se establezca la custodia de los hijos, el pago de manutención y otras obligaciones. 
Si la vivienda es propiedad común, pero uno de los cónyuges ha hecho una mayor contribución financiera, podría solicitarse el uso exclusivo de la vivienda hasta que se llegue a una solución definitiva de propiedad.

3. Demanda de desalojo: En propiedades de una única persona, podría existir el tipo de demanda de desalojo. Esta opción será válida siempre y cuando no haya sido adjudicada a un juez otra propiedad, cosa que implica quedarse sin vivienda. Esta demanda se podría presentar solo si el uso de la vivienda no está otorgado legalmente al cónyuge a través del convenio regulador de la sentencia de divorcio.

4. La venta de la propiedad: Si llegan a un acuerdo para vender la propiedad o uno de los cónyuges se hace cargo de la hipoteca, la Extranjería de propiedades puede permitir la transferencia del dominio del inmueble y así evitar la ejecución del desalojo. 
En esta situación se podría hacer el pago al otro cónyuge, según lo establecido en un acuerdo promovido por un abogado. 
Es muy importante tener en cuenta que cualquier cambio en el traspaso del inmueble podría afectar la situación fiscal de la parte vendedora. 

5. Ayuda de un abogado: En general, es recomendable buscar ayuda legal en caso de un divorcio. El abogado podría asegurarse de aplicar las leyes específicas de la jurisdicción local que podría ayudar a mantener los derechos de los clientes.
Nota: odio los publirreportajes, ajenos a la realidad que nos rodea.