.....sin pensión compensatoria víctima de malos tratos
Se estima el recurso contra la sentencia
que declaró no haber lugar a la pretensión de la actora de que le fuese
otorgada una prestación de viudedad, por encontrarse divorciada del
causante mediante sentencia sin fijación de pensión compensatoria.
La actora alega que, al ser víctima de malos tratos por parte del fallecido, y en aplicación de la modificación introducida en el art. 174 LGSS por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, tenía derecho a la pensión con independencia de la falta de fijación de pensión compensatoria, pero el Tribunal “a quo” desatendió esta circunstancia por haberse tramitado la solicitud con anterioridad a la modificación citada.
La actora alega que, al ser víctima de malos tratos por parte del fallecido, y en aplicación de la modificación introducida en el art. 174 LGSS por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, tenía derecho a la pensión con independencia de la falta de fijación de pensión compensatoria, pero el Tribunal “a quo” desatendió esta circunstancia por haberse tramitado la solicitud con anterioridad a la modificación citada.
Tras la presentación de recurso de
casación contra esta decisión, el TS resuelve afirmando que la
aplicación de la Disposición Transitoria XVIIIª de la Ley 26/2009,
que permite aplicar la exención del requisito de la pensión
compensatoria a supuestos de separación o divorcio anteriores al 1 de
enero de 2008, exige que se den algunas condiciones, pero termina
diciendo que será también de aplicación a los hechos causantes
producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, e
igualmente les será de aplicación lo dispuesto en el art. 174.2 LGSS,
con lo que se adelanta en 2 años la aplicación de la exención del
requisito de la pensión compensatoria y sin condicionamiento alguno.