sábado, 8 de octubre de 2022

Nuevo permiso de paternidad: en qué consiste, duración y quién puede solicitarlo

El Gobierno aprobará también unos nuevos permisos de paternidad para progenitores trabajadores con el objetivo facilitar la conciliación.
Este nuevo permiso de paternidad será aprobado junto a los Presupuestos Generales del Estado para 2023. 
MARIA ALBERT, 05/10/2022 
PSOE y Unidas Podemos alcanzaron este pasado martes un acuerdo de cara a aprobar los Presupuestos Generales del Estado para 2023. Tal y como ha explicado la ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, el objetivo de este acuerdo presupuestario es el de «proteger el poder adquisitivo de las familias españolas» y de ahí se traslucen el nuevo paquete de medidas sociales.

Entre las nuevas medidas que abordará se encuentran la subida de las pensiones, el incremento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y del Ingreso Mínimo Vital o el aumento de salario para los funcionarios españoles de hasta el 9,5% hasta 2024. Sin embargo, a estas ayudas se sumarán también retribuciones destinadas a las familias con hijos para favorecer la conciliación.

Nuevas ayudas de paternidad y maternidad
Entre las nuevas disposiciones acordadas en los Presupuestos Generales del Estado para 2023 se encuentran diferentes prestaciones para favorecer a las familias. «Estos PGE muestran el compromiso de tramitar urgentemente una Ley de familias que, entre otros avances, incluirá nuevos permisos de conciliación», ha explicado la ministra Díaz.

Es el caso de las ayudas de 100 euros al mes para madres, que se universalizará para mujeres en paro o que hayan cotizado al menos 30 días y a la que podrán acceder familias con hijos menores de entre 0 y 3 años. Por su parte, también se asimilarán las familias monomarentales, con 2 hijos, a la actual categoría de familias numerosas. Además, se unirán a los permisos por paternidad y maternidad de 16 semanas, que se igualaron para ambos progenitores el pasado mes de enero de 2021.
Además, el Ejecutivo contempla aprobar también unos nuevos permisos de paternidad para trabajadores de cara a facilitar la conciliación con la implantación de esta nueva normativa. Pero ¿en qué consiste realmente esta medida que el Gobierno planea aprobar de cara a 2023?

Cómo funcionará el nuevo permiso de paternidad
El nuevo permiso de paternidad, incluido dentro de la Ley de familias, permitirá disfrutar de algunos días destinados al cuidado del menor para progenitores trabajadores más allá de las 16 semanas ya estipuladas una vez este nace. Así, a partir de 2023, estos podrán acogerse a un permiso de ocho semanas hasta que el niño cumpla 8 años. Sin embargo, al contrario que en otras medidas, estos días no serán retribuidos para el trabajador en primera instancia.
Además de esto, el Gobierno también aprobará un permiso de 7 días al año para que los trabajadores cuiden de familiares o convivientes. De esta manera, aquellos que lo deseen podrán permanecer en casa durante hasta una semana para cuidar de hijos, parejas o personas mayores que tengan a cargo.

Esta nueva normativa, incluida dentro de los Presupuestos Generales del Estado, será aprobada por el Consejo de Ministros de forma urgente antes de que finalice este mes de octubre. 
Sin embargo, no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023, al igual que el resto de partidas incluidas en los PGE.

Justicia Gratuita: Coste o Calidad

abogacia.es, 06 octubre 2022
España es el país europeo con más asuntos de justicia gratuita, pero es uno de los que menos pagan cada caso, según el Informe de Evaluación sobre los Sistemas Judiciales Europeos 2022, realizado por la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia del Consejo de Europa (CEPEJ).

El informe, elaborado con datos de 2020, establece las «principales tendencias» de los sistemas judiciales de 44 países europeos y 3 estados observadores (Israel, Marruecos y Kazajistán).
Y destaca que “países como España tienen numerosos asuntos de justicia gratuita, pero una retribución más baja por asunto”. España es el país europeo con un número mayor de asuntos de justicia gratuita por cada 100.000 habitantes: 3.379 frente a 734 de media. Y el pago por asunto en España es de 178 €, mientras que la media europea es de 462 €.

Somos el país con la cobertura más amplia de justicia gratuita y los abogados que la desempeñan son de los peor pagados de Europa”, afirma Antonio Morán, presidente de la comisión de Justicia Gratuita del Consejo General de la Abogacía. “Se mantiene el sistema por la profesionalidad y vocación de los abogados que tenemos en España, no por la inversión del Estado, que no es equiparable a la de los países de nuestro entorno”. 

La cantidad que se paga sube extraordinariamente en los países del norte de Europa (2075 € por asunto en Noruega, o 1511 € en Holanda), de los que el estudio destaca “el esfuerzo importante para permitir a los justiciables que no disponen de recursos financieros el acceder a la justicia”.
La diferencia es también notable con otros países de nuestro entorno: Portugal paga 969 € por caso, Italia 1141, Francia 524 €.

España dedica a justicia gratuita solo un 6,9% de su presupuesto en Justicia, frente a la media europea del 8,8%. (Noruega le dedica un 31%). La inversión española en el sistema judicial, un 0,37% del PIB, es superior a la media europea del 0,30%. 
Por habitante España invierte 87,9 € en justicia, frente a los 64,5 de media europeos.

Los Canarios a favor del Divorcio

Canarias lidera las demandas de divorcio en el 2º semestre de 2022.
La tasa de divorcios fue 15,7 puntos superior a la media nacional en dicho semestre: Entre abril y junio se registraron 1.461 divorcios en Canarias.
Canarias Ahora, 7 octubre 2022 
Canarias continúa liderando las demandas de disoluciones matrimoniales, nulidades, separaciones y divorcios al registrar en los juzgados con competencias en Familia en el archipiélago 1.461, lo que supone una tasa de 67,1 procesos de ruptura matrimonial por cada 100.000 habitantes en el 2º semestre de 2022, según los datos recogidos por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.
De este modo, la tasa de rupturas matrimoniales en Canarias fue 15,7 puntos superior a la media nacional en dicho semestre.

En este sentido, los 1.461 casos registrados entre abril y junio de este año implican una caída de la litigiosidad matrimonial del 2,5 % en relación al mismo periodo de 2021 en las islas, cuando se computaron 1.499 demandas.
Por otro lado, en el conjunto nacional el número de demandas de disoluciones matrimoniales, nulidades, separaciones y divorcios ha sido un 8,8 % menor en relación al mismo trimestre de 2021, de tal forma que se mantiene la tendencia a la baja mostrada por este tipo de demandas en los últimos ejercicios.

Entre el 1 de abril y el 30 de junio de este año se han observado disminuciones interanuales en las demandas presentadas para todas las formas de disolución matrimonial. En el caso de los divorcios de mutuo acuerdo, de los que se han presentado 14.306 demandas, la disminución interanual ha sido del 10,2 %.
Para los divorcios contenciosos, con 9.118 demandas registradas, la caída ha sido del 6,5%; mientras que las separaciones consensuadas, que ascienden a 643, se han reducido en un 13,2 %, mientras que las separaciones contenciosas (301), lo han hecho en un 1,6 %.
Finalmente, el número de demandas de nulidad ha sido de 15, lo que supone un descenso interanual del 6,3 %. 

Relacionando las demandas de disolución matrimonial del total del año con la población a 1 de enero de 2022 se observa que el mayor número de demandas de disolución por cada 100.000 habitantes se ha dado en Canarias, con 67,1; seguida de Baleares, con 61,9; Comunidad Valenciana, con 61,3; Cantabria, con 53,8; Murcia, con 53,5; Andalucía, con 52,6, y Cataluña, con 52,2.
Todas estas comunidades se sitúan por encima de la media nacional, que ha sido de 51,4 demandas de disolución matrimonial por cada 100.000 habitantes. Por contra, las cifras más bajas del trimestre se han producido en Castilla y León, con 41,2; País Vasco, con 43,7, y Madrid, con 44,7.

Trimestre 2022: Las demandas de divorcio continúan en caída

Otros Medios: 20minutos, Antena3,
Las cifras más bajas del trimestre se han registrado en Castilla y León, País Vasco y Madrid.
noticias jurídicas, 07/10/2022 
En el 2º trimestre de 2022 el número de demandas de disoluciones matrimoniales, nulidades, separaciones y divorcios, ha sido un 8,8 % inferior al del mismo trimestre de 2021, según los datos recogidos por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial. Con esta reducción, se mantiene la tendencia a la baja mostrada por este tipo de demandas en los últimos ejercicios.

Entre el 1 de abril y el 30 de junio de este año se han observado disminuciones interanuales en las demandas presentadas para todas las formas de disolución matrimonial. 
Para los divorcios de mutuo acuerdo, de los que se han presentado 14.306 demandas, la disminución interanual ha sido del 10,2 %. 
Para los divorcios contenciosos, con 9.118 demandas registradas, la disminución ha sido del 6,5 %. 
Por su parte, las separaciones consensuadas, 643 en total, se han reducido en un 13,2 %, mientras que las separaciones contenciosas (301), lo han hecho en un 1,6 %.
El número de demandas de nulidad ha sido de 15, lo que supone un descenso interanual del 6,3 %.

Zonas con más demandas
Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial del total del trimestre con la población a 1 de enero de 2022 se observa que el mayor número de demandas de disolución por cada 100.000 habitantes se ha dado en Canarias, con 67,1; Baleares, con 61,9; Comunidad Valenciana, con 61,3; Cantabria, con 53,8; Murcia, con 53,5; Andalucía, con 52,6, y Cataluña, con 52,2.
Todas estas Comunidades Autónomas se sitúan por encima de la media nacional, que ha sido de 51,4 demandas de disolución matrimonial por cada 100.000 habitantes.
Las cifras más bajas del trimestre se han registrado en Castilla y León, con 41,2; País Vasco, con 43,7, y Madrid, con 44,7.

Descenso de modificación de medidas
También han mostrado disminuciones interanuales todas las demandas de modificación de medidas, tanto matrimoniales como no matrimoniales. 
Las demandas de modificación de medidas consensuadas, de las que se han presentado 3.398, han disminuido un 7,7 % y las demandas de modificación de medidas no consensuadas, 8.500, lo han hecho un 5,6 % respecto al mismo trimestre de 2021.
Las modificaciones de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales consensuadas, 5.919, han tenido una disminución interanual del 16,4 %, mientras que las no consensuadas, 6.753, han mostrado una disminución del 7 %.

viernes, 7 de octubre de 2022

Qué hace que la vida de soltero sea atractiva: ventajas de ser un 'single'

Aprovecha para conocerte y permitirte sentir y ser tú mismo
, ve a por lo que de verdad deseas y experimenta la vida de forma más intensa.
S. P.05 Oct 2022
Cada vez son más las personas que prefieren estar solteras en lugar de tener pareja. Aspectos como tener todo el tiempo del mundo para uno mismo, así como poder enfocarte en tus metas sin que nadie te distraiga son algunas de las ventajas que más se aprecian.
En un artículo publicado este año en la revista 'Ciencia Psicológica Evolutiva', Menelao Apostolou y Cristoforos Christoforou se preguntaron por las ventajas de estar soltero y por qué esta forma de vida es tan atractiva.

El «más tiempo para mí», «enfocarme en mis metas» y «nadie dicta mis acciones» fueron los beneficios más destacados por los participantes en el estudio. Por su parte, los hombres encontraron la «libertad para coquetear» más importante que las mujeres, mientras que estas consideraban de una mayor relevancia poderse enfocar en sus objetivos y no tener tensiones ni peleas.
Además, este hecho de poder enfocarse en los propios objetivos es también más valorado por los jóvenes que por los más mayores.

10 razones para seguir soltero
1. Estar soltera también puede traducirse en vivir sola, decorar la casa a tu gusto, no tener que dar explicaciones a nadie y vivir según tus costumbres.

2. Es un vehículo perfecto para la introspección. Y es ahí por donde debemos comenzar para conocernos a nosotros mismos.

3. Hay veces en las que, a causa (o por culpa) de nuestra pareja, descuidamos nuestras relaciones de amistad. Y estas son importantísimas en nuestra vida.

4. Encontrar pareja puede ser un proceso aburridísimo. Incluso hay quien dice que es como «buscar trabajo».

5. Aunque, por el contrario, las primeras citas pueden llegar a ser divertidas, además de una oportunidad para conocer a gente interesante, pasar un rato ameno y tener nuevas historias que contar a los amigos.

6. En muchos casos, el ver una serie sin esperar a tu pareja se considera una gran traición. Algunos cuentan que, por no poder esperar, ven un capítulo y más tarde fingen no haberlo hecho junto a su pareja. Si estás soltero, un problema menos. A disfrutar de las series cuando y como quieras.

7. Una parte importante de nuestro desarrollo personal es el refuerzo de la resiliencia. Y estando soltero, enfrentándote en el día a día a aquellos que te dicen «que se te va a pasar el arroz» y a los que te «juzgan» por tu soltería, aprendes a ser más fuerte y saber lidiar mejor con el día a día.

8. Tener pareja puede ser muy demandante en muchos planos, y uno de ellos es el económico. Si estás soltero puedes olvidarte y dejar de preocuparte por regalos de San Valentín, Navidad y pensar en planes para hacer con tu pareja normalmente caros.

9. Y no solo evitas gastar dinero, sino también conflictos y discusiones que, aunque no deben ser la norma en una pareja, muchas veces son inevitables. La soltería te regala paz y te quita quebraderos de cabeza.

10. Si no tienes pareja... ¡no tienes que romper con ella! Y es que una ruptura muchas veces supone un varapalo emocional del que nos cuesta reponernos. ¿Cuál es la mejor solución para un corazón roto? Que desde el principio, no haya opción de rotura.

«Se te va a pasar el arroz»
Expresiones como « se te va a pasar el arroz», «te vas a quedar para vestir santos» o «acabarás sola y rodeada de gatos» son tan chocantes como bochornosas. A las mujeres (sobre todo a ellas, aunque también les sucede a ellos) que no viven en pareja, no se casan o se han separado y no tienen una relación nueva se les sigue juzgando como si no estuvieran haciendo lo correcto, como si fuese un fracaso o como si esa soledad no hubiese sido realmente elegida de forma voluntaria. Sin embargo, tal como explica la psicóloga Silvia Congost, saber estar solo es indispensable y además es un signo de madurez, autonomía y riqueza personal.

Enfrentarse a los domingos por la tarde, al silencio de las noches sin llamadas, a las cenas en grupo en las que eres la única persona sin pareja, a los días de cine en solitario y a los «lo siento, ya he quedado» de algunos amigos puede verse de otra manera si, tal como propone Congost, vivimos con más consciencia y presencia.
«Aprovecha para conocerte y permitirte sentir y ser tú mismo, ve a por lo que de verdad deseas y experimenta la vida de forma más intensa», aconseja. La psicóloga, que es experta en autoestima, dependencia emocional y conflictos de pareja, destaca que cuando uno está solo, sus decisiones dependen solo de él, y eso da una libertad añadida que puede aportar mucho valor. «Al estar en pareja renunciamos a muchas cosas por adaptarnos al otro. De hecho, en la vida estamos eligiendo y renunciando constantemente», añade.

Anuptafobia
A pesar de todas estas ventajas, hay personas que tienen miedo a la soledad. Y cuando hablamos de estar solos nos referimos al sentido literal de la palabra: tener miedo a no estar en constante compañía, guardan una baja autoestima y una fuerte inseguridad. 
Esto lleva a muchos, irremediablemente, a buscar pareja cuando la anterior relación no les ha funcionado, porque la compañía de las amistades y familia se les queda corta.

Los que padecen anuptafobia, como se conoce a este miedo irracional, asocian la soledad a emociones muy negativas como la tristeza, el rechazo, el abandono o la melancolía, y sienten un gran vacío emocional que no pueden afrontar y, en consecuencia, no saben ni quieren estar solas.
«Tener al lado a una persona es muy bonito, pero esta gente se va a un punto extremo, es decir, se convierte en una fobia y son capaces de aferrarse a cualquier tipo de relación con tal de no estar solteros», alerta la psicóloga Lara Ferreiro. «Yo siempre digo que tener pareja es una de las experiencias más bonitas que tenemos los seres humanos pero, al final, engancharte a relaciones amorosas por miedo a estar solteros puede ser muy tóxico para uno mismo».

Para perder el miedo a estar soltero, 1º es necesario descubrir las razones de ese temor, ya que son la base desde la que empezar a trabajar. Lo habitual es que el origen esté en la baja autoestima, la inseguridad, el miedo a la soledad, las creencias limitantes, los condicionamientos sociales y la dependencia emocional, pero podría haber otras menos evidentes.
Una vez que se hacen conscientes esas razones, hay que dar herramientas a la persona para que alcance la fortaleza emocional necesaria para confrontar ese miedo y superarlo.

Pensión de alimentos: cuándo dejar de pagar (Art. 152 del C. Civil)

Paloma Abad Tejerina,  AMAFI, 
06 octubre 2022
Los procesos de familia no gozan de la inmutabilidad de las sentencias de otros órdenes jurisdiccionales. Y la familia, en constante evolución, precisa normas vivas que permitan a los miembros que las integran adaptarse a las circunstancias de cada momento.
Todo ello debe conjugarse con la necesaria seguridad jurídica que permita modificarse solo si realmente existe esa modificación de las circunstancias en relación con el momento con el que se fijaron.

Por ello nuestro vigente art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la modificación de los efectos de una sentencia en la que se acordaron el derecho de visitas y el pago de una pensión alimenticia, al haberse modificado las circunstancias, que se tuvieron en cuenta o fueran absolutamente previsibles, al momento de dictarse la sentencia.

Avanzamos a pasos agigantados a nuevos modelos de familias y familias reconstituidas, en las que los hijos de la relación anterior terminan por romper vínculos con un progenitor, generando no pocos conflictos judiciales que los juzgadores se ven en la obligación de resolver atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.

Las obligaciones de pago de alimentos se encuentran regulados en los art. 142 y siguientes del Código Civil (CC), que proceden del principio de solidaridad familiar que tiene su fundamento constitucional en el art. 39-1 de la Constitución Española- STS 184/2001, de 1 de marzo.
En el mismo Código Civil en su art. 152 CC se establecen las 5 causas que permiten cesar el pago de la pensión de alimentos, todas ellas han tenido respuesta judicial:

1º.- Por la muerte del que tiene derecho a percibir la pensión alimenticia: alimentista.
Consecuencia la más elemental lógica humana.
Esta causa se recoge, exponiendo, incluso la retroactividad del pago de la pensión alimenticia, la extinción al momento del fallecimiento, y así quedo recogido en la Sentencia 379-20 de la AP Pontevedra- secc. 1, cuando razona: “así por ejemplo, si ésta se basa en un hecho objetivo, -vgr. la muerte del alimentista o del alimentante-, deberá fijarse en tal hecho el momento extintivo; mientras que si la extinción depende de un pronunciamiento declarativo de la jurisdicción, será el dictado de éste el que determine el dies ad quem del cese de su devengo " (STS 453/2018, de 18 de julio)

Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
La disminución radical en la fortuna o ingresos del obligado a pagar la pensión permite 3 soluciones: extinguir, disminuir o suspender la pensión alimenticia a la que viene obligado. 
Las resoluciones judiciales han diferenciado, en esta causa, las pensiones de alimentos en favor de los hijos mayores de edad y los menores de edad, y así lo recoge la STS de la Sala 1ª nº 661-2015.
No permitiéndose la extinción de las pensiones de alimentos en el caso de los menores de edad, aun reconociéndose la precariedad del obligado al pago, y aunque algunas resoluciones si han suspendido el pago de la pensión alimenticia, la gran mayoría han aplicado el denominado mínimo vital, sin que exista una cuantía igualitaria en todo el país que sea considerada el mínimo vital, lo cual es lógico al no tener idénticos precios en todas las ciudades.

3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
Es criterio reiterado y pacífico de la mayoría de las Audiencias Provinciales, que los hijos no tienen derecho a percibir pensión alimenticia por parte de su-s padre-s cuando se hallan ya incorporados al mercado laboral y ello aunque no gocen de trabajo estable y sí sólo de carácter temporal e incluso con posterioridad se encuentren en situación de desempleo puesto que la inestabilidad o el carácter esporádico, o, incluso, la escasa o precaria remuneración de los empleos desarrollados, son circunstancias que derivan de la situación actual del mercado de trabajo al que acceden la mayoría de los jóvenes de nuestra sociedad ( SAP León, 11/2020 de la secc. 2 de 16 de enero de 2020 y de 24 de febrero de 2017, SAP Málaga, de 28 de abril de 2005, SAP Vizcaya, de 25 de abril de 2005, entre otras).
No hay que olvidar que como dice la STS de 10-7-1979tal ejercicio de oficio, profesión o industria no ha de entenderse, cual pretende el recurrente, como mera capacidad subjetiva, sino como posibilidad concreta y eficaz en relación con las circunstancias

4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
En este sentido el TS en la sentencia nº 104 -2019, de fecha 19/02/2019 abrió la puerta a la extinción de la pensión alimenticia por falta de relación con el progenitor obligado al pago cuando reseño: “cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por haber incurrido el legitimario en alguna de las conductas reprobables previstas en la ley es lícita su privación. No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales”.

También, en proceso defendido por este abogado, la Sentencia de la A. P. de Madrid, secc. 24 bis, nº 1251/19, de fecha 12 de Diciembre de 2019, recurso 1253-20 que extinguió la pensión alimenticia por, como declaró haber caído el hijo en causa de desheredacióncuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por haber incurrido el legitimario en alguna de las conductas reprobables previstas en la ley es lícita su privación. No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales

No olvidemos que para que pueda obtenerse la extinción por esta causa deberá quedar acreditado y documentado que:
Que el hijo sea mayor de 18 año, pues por el momento no se admite la de los menores de edad.
La falta de relación entre padre-s e hijo.
Que esa falta de relación sea relevante e intensa. Es decir, no basta un enfado puntual.
Que esa falta de relación sea, fundamentalmente imputable al hij@
Que se acredite que la falta de relación se debe exclusivamente al hij@ no bastando con decirlo.


5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
Esta causa de extinción del pago de alimentos, fue analizada por la STS 587/2019, de 6 de noviembre, en la que razonó:
No existe ningún precepto que establezca una edad objetivable, sino que se había de estar a las circunstancias del caso, pues todos no son idénticos, sino que tienen sus singularidades"
Por ello la sentencia núm. 558/2016, de 21 de septiembre, afirma que “la ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuismo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socio-económicas del momento temporal en que se postulan los alimentos”. 
Se ha venido a poner el acento para denegarlos en la pasividad del hijo o de la hija ( sentencia 603/2015, de 28 de octubre). Se ha tenido en cuenta la potencialidad no ejecutada de la hija mayor de edad, pues no puede existir derecho de alimentos si no se hace nada por conseguir ingresos para cubrirlos (sentencia núm. 732/2015 de 17 de junio). 
Esto es, se ha de constatar pasividad, que no puede repercutir negativa-mente en el padre (sentencia núm. 603/2015 de 28 de octubre) si el hijo mayor de edad no realiza esfuerzos en la búsqueda de una salida profesional”

jueves, 6 de octubre de 2022

¿Cuánto debe de pagar un padre o madre por hijo en España?

De los más de 86.000 divorcios y separaciones de 2021 en España, el Instituto Nacional de Estadística (INE) sitúa que la custodia compartida se otorgó en el 43% de los casos. Con ello, en el 60% y en el 87% de los procesos el pago de la pensión alimenticia y de la compensatoria, respectivamente, recayó sobre la figura paterna. Pero, ¿cuál es el motivo de ello y cuánto debe pagar un padre o madre separado por hijo en España?
elperiodico.digital, 05/10/2022
El impacto económico del divorcio
Además de suponer un gran cambio en la estabilidad vital —sobre todo, cuando existen hijos menores de por medio— divorciarse o separarse implica un gasto económico. Sea a causa de las necesidades legales que ello conlleva, o bien a causa del pago de una pensión alimenticia y/o compensatoria, incluso el convenio regulador es un gasto que debe tenerse en cuenta, ya que varía según la naturaleza del matrimonio.

Sin embargo, es indiferente que se trate de un Convenio regulador sin matrimonio, pero con hijos, o de un matrimonio que se separa o divorcia con hijos. En cualquier caso, la ley tendrá en cuenta las necesidades básicas, y también extraordinarias, de los hijos frente a la separación o divorcio, así como el progenitor que presta dicha ayuda. Y que, según la tendencia, acostumbra a recaer sobre la figura del padre en España.

Custodia compartida en casi la mitad de las rupturas
Según el informe de este julio del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2021 los divorcios aumentaron un 12,5% respecto al año anterior, con un total de 86.851 casos registrados. Dado que más del 56% de los matrimonios separados y divorciados tenían hijos menores, y aunque en el 46,8% de los casos no se otorgó finalmente, en el 43% de los divorcios y separaciones con hijos se concedió la custodia compartida.

Dentro del grupo de las concedidas, teniendo en cuenta 39.627 casos donde su ejercicio no procedió, la madre recibió la custodia en el 53,1% de los procesos, mientras que el padre tan sólo en el 3,5%. Asimismo, y en cuanto al régimen compensatorio, los datos sitúan que recayó sobre el padre el pago de la pensión alimenticia en el 60,2% de los casos, sobre ambos cónyuges en el 36,1% y sólo sobre la madre en el 3,7%.

Asimismo, y en el 8,6% de los casos donde fue preciso hacerlo, el informe del INE añade que se asignó mayoritariamente al esposo el pago de una pensión compensatoria. Concretamente, en el 87,5% de esos más de 7.400 procesos de divorcio y/o separación que comprende dicha categoría. Y, sobre todo, a causa del desequilibrio económico posterior a la ruptura sobre el que se suman los gastos de manutención de un hijo.

¿Cuánto se paga por hijo tras una separación o divorcio?
Tras la separación de una relación cuya economía se sustentaba por el motor de ambos cónyuges, saber cuanto debe pagar un padre separado por hijo en España es preciso para hacer números y encarar debidamente la nueva etapa. Por lo general, en España, el importe mínimo de pensión de alimentos en separaciones y divorcios con hijos es de 150 € por mes e hijo, según matiza el despacho especializado Abogados Cebrián.

Sin embargo, la cifra puede estar sujeta a cambios, ya que el importe exacto a pagar en realidad depende de las necesidades de los hijos, así como de los ingresos de sus padres y demás circunstancias familiares y/o especiales como bien dicta el art. 146 del C.Civil. Asimismo, y pese a ese mínimo fijado de 150 €, se destina entre el 30% y el 35% de los ingresos siempre a partir de dicha cantidad y sin reducirla.

Del mismo modo, cabe entender que, según el Consejo General del Poder Judicial, uno de los criterios es que el hijo sea considerado económica-mente dependiente. Es decir, y por lo general, entre las edades de 16 a 25 años si carecen de actividad laboral y si uno de los padres es miembro del hogar. Eso, sin incluir gastos extraordinarios —del sector sanitario al ámbito escolar—, cuyo pago se estima aparte y entre ambos.

¿Cómo se evalúa sobre quién recae la pensión?
En una relación, la capacidad económica no siempre se sostiene por ambas partes, pero no porque una de ellas ingrese más significa que también haga más. En ese sentido, existen “costes ocultos” en la crianza de los hijos de los que, en la gran mayoría de los casos, se encarga la figura materna y que deben contemplarse. Por ejemplo, tanto el trabajo doméstico como los cuidados generales a los hijos fuera y dentro del hogar.
Por ello, es natural que la pensión compensatoria y la alimenticia recaigan a menudo sobre el progenitor que más ingresa, por mera capacidad económica. Pero también, y retomando la mencionada circunstancia, sobre aquel que independientemente de sus ingresos no suele llevar a cabo otras tareas necesarias en el cuidado paternofilial o maternofilial, que sí realiza con regularidad o a diario el otro cónyuge implicado.

Custodia Compartida y Pensión de alimentos.

E&J Redacción,  05/10/2022
El TS recuerda que la custodia compartida no implica la extinción automática de la pensión de alimentos
La Sala 1ª restablece la pensión de alimentos suprimida en 2ª instancia.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reestablecido la obligación de que un padre abone la pensión de alimentos en beneficio de su hija menor de edad a pesar de que, en 2ª instancia, se suprimió tal cometido al instaurarse un régimen de custodia compartida.
La sentencia, de 16 de septiembre de 2022, recalca que la “estancia paritaria de los menores en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de los alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, ya que la cuantía de los alimentos es proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da”.

El caso
En febrero de 2019, el padre de la menor (nacida en 2008), presentó una demanda para que se modificase el sistema de guardia y custodia, atribuida previamente en exclusiva a su expareja, madre de la niña.
Sin embargo, pese a los argumentos esgrimidos por el progenitor, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda formulada. 
En concreto, aunque compartía las conclusiones de los expertos y psicólogos en cuanto a las graves consecuencias de la instrumentalización de la menor y la aparición de un conflicto de lealtades, el Juzgador entendía no recomendable atribuir la custodia exclusiva al progenitor ni optar por una guarda y custodia compartida.

Después de que el padre recurriese en apelación, la A. P. de Almería estimó la pretensión subsidiaria del progenitor y estableció un sistema progresivo de adaptación a la guardia y custodia compartida. Además, la Sala dejó sin efecto la pensión de alimentos de 400 € que venía sufragando el padre.
En concreto, sobre este último extremo la sentencia declaró lo siguiente: “La madre trabaja como asistente social y el padre es técnico de puerto. En adelante, desde la instauración del régimen de guarda y custodia compartida, la alimentación y vivienda de la menor la sufragará el progenitor con quién esté semanalmente. Los demás gastos del menor, escolares y extraescolares consensuados, así como gastos ordinarios de ropa de la menor que no correspondan a la manutención, serán sufragados por ambos progenitores por mitad”.

Tribunal Supremo: la sentencia recurrida es contraria a la doctrina de esta sala
Ahora, la Sala 1ª casa parcialmente la sentencia anteriormente mencionada y reestablece la pensión de alimentos a cargo del padre. Eso sí, la cifra se rebaja a los 200 €.
En su escrito de recurso, la mujer argumentó que la custodia compartida no resultaba ser un impedimento para el establecimiento de una pensión alimenticia cuando existe una notable diferencia entre los ingresos de los progenitores.

Al hilo de lo anterior, la Sala de lo Civil ha declarado que “el régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos, sino que habrá de estarse en cada caso a las circunstancias personales de ambos progenitores”. Es decir, “no procede eximir del pago cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos o cuando uno de ellos no perciba salario o rendimiento alguno”.
«La adopción de la custodia compartida no debe ir unida a la supresión de la pensión alimenticia»

La sentencia ahora recurrida modificó el sistema de guarda y estableció la supresión de la pensión compensatoria con el simple argumento de que la madre trabajaba como asistente social y el padre era técnico de puerto, de modo que cada uno de ellos debía sufragar los gastos durante el tiempo en que la menor se encuentre en su compañía. 
Pues bien, en palabras del Alto Tribunal, “al prescindir del dato de la peor situación económica de la madre (…), la sentencia recurrida es contraria a la doctrina de esta sala, pues en atención a ese dato, en el presente caso la adopción de la custodia compartida no debe ir unida a la supresión de la pensión alimenticia a cargo del padre”.

Por consiguiente, como la menor pasará menos tiempo con su madre a raíz del establecimiento de la custodia compartida, el TS estima adecuado reducir de 400 a 200 € la pensión de alimentos que el padre deberá asumir mensualmente en beneficio de su hija.

¿Acabas de romper con tu pareja? Esto es lo que te espera a nivel psicológico

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Sentimientos de tristeza, rabia, ira o frustración. ¿A qué te debes atener ahora que todo se ha precipitado hacia el final? 
¿Cuánto tiempo va a durar? ACyV04/10/2022 
Si ha sido muy intenso, lleváis muchos años o no es deseado, una ruptura de pareja puede sentirse como si fuera la muerte de un ser querido. A fin de cuentas, se trata de alguien con quien has pasado muchas horas de convivencia, a nivel físico y emocional, y desprenderse de la noche a la mañana de la persona y su idea no es nada fácil. 
Se suele decir en esos momentos que "el tiempo todo lo cura", pero la verdad es que vas a tener que enfrentarte a otras muchas más cosas a medida que vayan pasando los meses.

Y, lo más curioso es que no vas a sentirte igual en todo el proceso. 
Esto, en parte, está bien, ya que al principio podemos caer en un estado de melancolía y tristeza profunda fruto del 'shock' que nos ha producido asistir al final de la relación. Y no, quedarse ahí indefinidamente no es sostenible en el tiempo. Por norma general, los psicólogos especialistas hablan de 5 etapas concretas, desde que la psicóloga Elisabeth Kubler-Kross las definió así en torno al concepto de duelo para referirse a la pérdida de alguien muy querido.

Son etapas que no tienen por qué venir seguidas o en orden. 
En concreto, 5: negación, ira, negociación, depresión y aceptación. "Algunos pasan rápidamente por alguna de ellas para volver a otra, como por ejemplo pasar de la negación a la ira y volver de nuevo al principio", asevera Carla Marie Manly, autora de un libro sobre las rupturas amorosas, en un reciente artículo de 'Life Hacker'. "Otros también pueden pasar mucho tiempo en la fase de la depresión". 
A continuación, veremos cada una de ellas para saber a qué tienes que atenerte. Y recuerda, si ha sido una separación muy dolorosa y sientes que no puedes con ello, pensar en la posibilidad de pedir asistencia psicológica para superar este gran bache en tu vida.

Negación
Incredulidad ante el shock. Después de haber compartido tanto, tienes que rehacer tu vida de nuevo. El cerebro, entonces, siente como extraño este nuevo comienzo, con detalles que van desde el hecho de dormir solo de nuevo hasta tener alguien muy cercano a quien contarle los problemas. 
La extrañeza también puede engañarte al pensar que volverás, que todo ha sido un mal sueño. Pero no, tienes que acostumbrarte a esta nueva situación. "Trata de hacer un balance de lo sucedido y comprender que la ruptura era lo mejor para los 2, aunque no lo creas en ese momento", aconseja Manly.

Enfado
No solo con la persona en cuestión, sino que también puedes proyectarlo hacia tu familia o amigos. Cuando algo te duele, es normal que te cabrees porque pienses que debería ser diferente. "Durante esta etapa, aquellos que son propensos a la desregulación emocional pueden mostrar comportamientos de enojo muy profundos por la expareja, sobre todo con las cosas que eran de ella", asevera la psicóloga.
"Las rupturas pueden ser muy desalentadoras, acércate a los demás para no soportar el dolor solo"
"Pero no es algo malo, ya que cuando nos damos una pausa para asimilar el dolor y mostrarlo a través del enfado le estamos dando a nuestros sentimientos la oportunidad de liberarse", prosigue. 
Lo mejor, no obstante, es abrirse a otras personas para que te comprendan y entonces mitigar la sensación de enfado.

Negociación
Esta fase es una marcha atrás. Haces repaso de lo ocurrido e intentas plantarle cara, bien puede ser intentando recuperar la relación fallida o recurriendo a otros métodos como por ejemplo "involucrar a familiares o amigos para provocar un reencuentro". Aquí llega el momento de pensar en uno mismo y en las cosas que te gustan y te hacen feliz. 
Este es otro proceso del duelo que puede resultar positivo en ese sentido, mientras que también puede ser negativo al darte cuenta de que, por más que lo intentes, no va a volver.

Depresión
"Esta suele ser la etapa más duradera, especialmente si la expareja era muy querida o verdaderamente amada", reconoce Manly. "Es el resultado de darte cuenta de la impotencia para efectuar cualquier cambio, y que la pérdida es totalmente real. No solo percibes que ya no hay marcha atrás y que vas a tener que vivir sin él o ella, sino que también desaparece todo lo que os unía, sean amigos o costumbres compartidas". Aquí es cuando más propensa es la gente a desarrollar problemas de sueño, de alimentación o a caer en malos hábitos, como el alcohol, las compras compulsivas o el sexo. Pedir ayuda es lo más importante, sobre todo si el sentimiento de tristeza y abandono es muy acusado. 
"Las rupturas pueden ser muy desalentadoras, acércate a los demás para no soportar el dolor solo", aconseja la psicóloga.

Aceptación
El último paso, lo que vendría a ser una superación total de la ruptura. 
Ello no significa que ya no pienses en tu ex o que no experimentes ninguna sensación tanto positiva como negativa cuando te venga a la mente, sino que has logrado encontrar un poco de paz en la situación y estás listo para la siguiente fase de tu vida. "Nos damos cuenta de que el duelo es la forma en la que nuestra psique nos permite dejarnos llevar lentamente para luego prepararnos para continuar con nuestra vida", admite Manly. Sí, hay más personas, 'hobbies' y logros que conquistar que no sea el estar con él o ella. Todo final tiene un comienzo.

martes, 4 de octubre de 2022

Cómo dejar a un familiar fuera de la herencia y no dejarle nada

A pesar de la herencia legítima, el Código Civil permite sacar del testamento a un heredero forzoso siempre que se cumplan algunas de estas causas. 
Esperanza Murcia, 04/10/2022 
En todas las familias se cuecen habas. Este refrán popular puede acabar con una decisión extrema: desheredar a un familiar. 
¿Es posible en España? El Código Civil sí que lo permite, aunque no se trata de un procedimiento sencillo. Hay que recordar que existe la herencia legítima. Esto es, por ley, las 2/3 partes deben de ser para los herederos forzosos, también llamados herederos legitimarios. El tercio restante se conoce como de "libre disposición" y sí que se podrá destinar a la persona u organización deseada.

Para romper este principio, no dejar nada a los herederos forzosos, se deben de producir unas circunstancias concretas. Además, se debe contar con la aprobación de un juez. Antes de proceder a las causas que permiten retirar la herencia legítima, es conveniente señalar qué familiares están considerados como herederos forzosos, tal como recoge el art. 807 del Código Civil: Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. En 1º lugar, irán los hijos, después los nietos, biznietos…
A falta de los anteriores, padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Irán 1º los abuelos y después los bisabuelos.
El viudo o viuda siempre serán herederos forzosos, sin importar que haya hijos o no, o de si hay padres u otros ascendientes.

Causas que permiten desheredar a un familiar
El Código Civil también recoge las causas que permiten sacar de la herencia a un familiar, aunque sea directo. Se establecen, en concreto, en el art. 852 y son explicados desde el portal especialista ‘Abogados y herencias’:
.- Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida, causar lesiones o ejercer de forma periódica violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador (la persona que deja su herencia), su cónyuge o a alguno de sus descendientes o ascendientes.
.- Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas citadas anteriormente.
.- Acusar de un delito al testador y resulte una denuncia falsa.
.- Obligar al testador mediante amenazas, fraude o violencia a hacer un testamento.
.- Haber cometido una injuria grave contra el testador, sus bienes, cónyuge, hijos o padres.
.- No haber socorrido al testador en estado de demencia o destitución, cuando se disponían de los medios para ello.
.- Haber utilizado la fuerza o dolo para impedirle al testador hacer el testamento o revocar el que ya tenía hecho.
A estas genéricas, habría que sumarte otros motivos específicos también recogidos por la legislación que permiten desheredar a un familiar.

Causas para desheredar a un hijo o descendientes:
.- Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
.- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente.
Causas para desheredar a un padre o ascendiente
.- Pérdida de la patria potestad por sentencia debido al incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
.- Negar alimentos a los hijos o descendientes sin motivo legítimo.
.- Atentar uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiera habido reconciliación entre ellos.
.- Causas para desheredar al cónyuge Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
.- Pérdida de la patria potestad por sentencia debido al incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
.- Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
.- Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no se hubiera producido reconciliación.

Cómo desheredar a un familiar: requisitos
Hay 3 requisitos que se deben de cumplir para poder sacar a un heredero legitimario del testamento, negándole la herencia. Son los siguientes: 
.- Se debe realizar un testamento donde se recoja la voluntad de retirar a un familiar de la herencia.
.- Debe justificarse por alguna de las causas anteriores.
.- Se debe mencionar de forma clara y precisa a la persona que se quiere retirar de la herencia.
Además, la causa alegada debe ser cierta. 
De demostrarse lo contrario, el heredero forzoso seguiría recibiendo su parte correspondiente de la legítima, quedando protegido.