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jueves, 23 de abril de 2026

La Pensión de Alimento en un año electoral: La Ruina del Estado.

Otros Medios: las provincias, noticias de navarra,
Igualdad propone que el Estado abone las pensiones alimenticias impagadas en casos de divorcio.
El Ministerio de Igualdad estudia la creación de "un instrumento" que adelante a los hijos el dinero que les corresponde cuando el progenitor se niega a abonar la pensión de forma reiterada.
Patricia Martín, Madrid, 22 Abril 2026 
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha abogado este miércoles por adoptar nuevas medidas contra la violencia de género económica, en concreto en aquellos casos en los que un progenitor se niega a abonar la pensión alimenticia de los hijos tras un divorcio. 
“Es importante crear un instrumento por el que el Estado adelante esas pensiones alimenticias que sirven para el mantenimiento del bien superior del menor y para evitar esta violencia que se ejerce sobre muchas mujeres de forma soterrada y es la base de otras violencias”, ha apuntado Redondo en la sesión plenaria de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en Estrasburgo.

La ministra ha intervenido en un debate conjunto sobre la mejora de la aplicación del Convenio de Estambul, donde ha defendido las políticas en materia de igualdad que está impulsando España. Ha defendido, por ejemplo, el Pacto de Estado contra la violencia de género renovado en 2025, con la única ausencia de Vox, donde los partidos proponen nuevas medidas frente a la violencia vicaria, digital o económica, que completen la legislación actual.

Siguiendo este mandato, el Ministerio de Igualdad lleva meses estudiando un paquete normativo que defina la violencia económica y penalice las conductas aparejadas. Para ello, se ha constituido un grupo de trabajo en la Delegación del Gobierno contra la violencia machista, con el fin de que juristas expertos aporten soluciones específicas destinadas a modificar la ley de enjuiciamiento criminal y el Código Penal, de forma que el marco jurídico contemple el maltrato económico como una forma de disminuir la capacidad y la autonomía económica de las mujeres, en el ámbito de la violencia de género.

El adelanto
En este contexto, el departamento capitaneado por Redondo está estudiando alguna fórmula o instrumento que permita que el Estado adelante las pensiones alimenticias impagadas, de forma que los menores y sus madres no sufran de forma reiterada la merma de ingresos. Fuentes de Igualdad indican que una de las fórmulas que se está estudiando cómo agilizar el pago a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que en la actualidad exige que el impago sea reconocido por sentencia o convenio judicial, que el otro progenitor haya solicitado previamente la ejecución de la sentencia y se haya intentado el embargo sin éxito. 
Requisitos que dilatan el proceso. Y se están analizando también otros fondos o fórmulas, que serán consultadas con el Ministerio de Hacienda.

Cabe destacar que tanto el Tribunal Supremo como varias sentencias han dictaminado que “el impago de pensiones es una forma de violencia de género”. “El incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en estado de necesidad […] y al progenitor que los tiene consigo en custodia, a llevar a cabo un exceso de esfuerzo, privándose de atender sus propias necesidades”, indica una sentencia del Supremo del 2021.

Según un estudio de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), el impago está presente en 2 de cada 10 divorcios y no siempre va aparejado a denuncias por violencia de género.
Una proyección de la estadística apunta a que cerca de 105.000 mujeres y sus hijos en España podrían encontrarse en esta situación.

martes, 2 de septiembre de 2025

Ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos: condiciones, cuantías y vías para solicitarla

El Fondo de Garantía de Alimentos
está gestionado por el Ministerio de Justicia.. 
Sergio Delgado, 23 AGO 2025 
El importe que proporciona este fondo asciende a 100 euros mensuales por cada hijo
Cuando se produce una separación o divorcio, la pensión de alimentos se convierte en un compromiso legal que garantiza la cobertura de las necesidades básicas de los hijos menores.
Sin embargo, no siempre se cumple con esta obligación, y en muchos casos, el progenitor responsable del pago deja de hacerlo, dejando a la otra parte en una situación económica delicada.

Ante este tipo de incumplimientos, existen mecanismos legales y ayudas públicas que permiten reclamar lo adeudado y garantizar que los menores no se vean desatendidos. 
Una de las principales herramientas a disposición de las familias afectadas es el Fondo de Garantía de Alimentos, gestionado por el Ministerio de Justicia.

Qué hacer si no se abona la pensión alimenticia
Cuando se incumple el pago de la pensión alimenticia, lo 1º que debe hacer el progenitor custodio es solicitar la ejecución de la sentencia que establece la obligación de abono.
Esta demanda debe presentarse ante el mismo juzgado que dictó la resolución judicial correspondiente. A través de esta vía, se puede requerir judicialmente al progenitor deudor el pago forzoso mediante el embargo de bienes, salarios, cuentas bancarias e incluso devoluciones de impuestos.

Si el impago persiste durante más de 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos, puede considerarse un delito tipificado como abandono de familia.
Esta infracción está contemplada en el Código Penal español y puede acarrear consecuencias penales como penas de prisión de hasta 1 año, multas económicas y medidas adicionales como el embargo judicial.

El Fondo de Garantía de Alimentos como ayuda pública
El Fondo de Garantía de Alimentos es una ayuda económica que busca proteger a los menores afectados por el impago de pensiones de alimentos. Su objetivo principal es garantizar un sustento mínimo mientras se solucionan los procesos judiciales o se resuelve la situación económica del progenitor incumplidor.

Esta prestación está especialmente pensada para familias con ingresos limitados que no pueden afrontar solas los gastos derivados de la manutención de los hijos.
No cualquier familia puede acceder automáticamente a este fondo. 
Se requiere cumplir una serie de condiciones tanto familiares como económicas.
Una de las más importantes es contar con una resolución judicial firme que reconozca el derecho a percibir la pensión de alimentos. Además, debe acreditarse que se ha intentado sin éxito la ejecución de dicha sentencia.

Condiciones para solicitar la ayuda
Entre los requisitos fundamentales se encuentra tener la nacionalidad española, ser ciudadano de la Unión Europea o acreditar residencia legal en España. 
También es necesario tener a cargo a hijos menores o mayores de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

El acceso a estas ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos también está condicionado a los ingresos de la unidad familiar. 
Por ejemplo, en el caso de una familia con 1 solo hijo, el límite máximo de ingresos anuales para poder acceder al fondo es de 10.800 euros.
Si hay 2 hijos, el umbral sube a 12.600 euros, y así sucesivamente en función del número de hijos dependientes.
Asimismo, se exige que la resolución judicial que fija la pensión no haya podido ejecutarse con éxito, es decir, que no se haya logrado cobrar la deuda tras haber iniciado el procedimiento correspondiente.

Qué cubre y cuánto tiempo dura la ayuda
El importe que proporciona este fondo asciende a 100 euros mensuales por cada hijo, salvo que la sentencia establezca una cuantía inferior. 
Es una ayuda de carácter temporal y su duración máxima es de 18 meses. 
No puede compatibilizarse con otras prestaciones que tengan el mismo fin, lo cual significa que si se recibe alguna ayuda similar, esta deberá suspenderse.

Estas ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos tienen como finalidad paliar el perjuicio económico sufrido por el progenitor custodio y, sobre todo, asegurar que los menores no vean comprometidas sus necesidades básicas por el incumplimiento del otro progenitor.

Cómo solicitar la ayuda del fondo
La solicitud de la ayuda puede realizarse por distintas vías. Una de las más utilizadas es a través de la sede electrónica del Ministerio de Hacienda, dentro del apartado destinado a las Clases Pasivas. 
También se puede presentar en oficinas de la Seguridad Social, delegaciones de Economía y Hacienda o mediante registro público.

La documentación necesaria incluye el testimonio de la resolución judicial que declara el derecho a percibir la pensión alimenticia, el documento que acredite que se ha iniciado la ejecución de dicha resolución sin éxito, así como el libro de familia o el certificado de nacimiento de los menores.
En algunos casos también se requerirá un informe del secretario judicial que confirme que no ha sido posible embargar bienes suficientes.

Una vez presentada la documentación, el plazo estimado para recibir una respuesta es de entre 2 y 3 meses. Por ello, es aconsejable presentar la solicitud lo antes posible una vez comprobado el impago.

Otras consecuencias del incumplimiento
El impago de pensiones de alimentos no solo tiene implicaciones económicas. A nivel legal, el progenitor incumplidor puede ser objeto de sanciones más severas si su actitud se mantiene en el tiempo.
El delito de abandono de familia no solo afecta a su historial judicial, sino que puede provocar la pérdida de derechos como visitas o custodias compartidas.

Además, los procedimientos judiciales para recuperar las cantidades impagadas pueden extenderse en el tiempo y requerir asesoramiento legal especializado. 
No obstante, estos mecanismos están pensados para garantizar que los hijos no queden desprotegidos frente a este tipo de situaciones.

sábado, 23 de diciembre de 2023

El Fondo de Garantias de Pago de alimentos (FGA)

El Tribunal de Cuentas pide regular el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos contra la pobreza entre menores.
SERVIMEDIA, Madrid, 22/12/2023 
La Tribunal de Cuentas (TCu) concluye en su labor de fiscalización que una política pública de protección a los hijos de familias vulnerables, cuyos progenitores no satisfacen la pensión de alimentos es “positiva y necesaria”, aunque la regulación vigente es “insuficiente” para luchar contra la pobreza ente estos menores dada “escasa cuantía y duración de las garantías”.

El objetivo del Fondo de Garantía de Alimentos (FGA) es garantizar a los menores las pensiones de alimentos que no pagan sus progenitores, a través del anticipo de las cantidades adeudadas. 
La cobertura proporcionada por este Fondo, a petición de la familia interesada, es de 100 € al mes por menor por un período de duración máxima de 18 meses.

En 2022 el Fondo recibió 1,8 millones de euros procedentes de los Presupuestos Generales del Estado de los cuales se ejecutaron 1,4 millones. 
La fiscalización constata que 1.747 progenitores al cargo de menores solicitaron acogerse a esta ayuda que finalmente solo concedió en 554 casos.
El informe constata que el acceso a las prestaciones del Fondo para la satisfacción de necesidades que se consideran de carácter urgente y necesario está sujeto a una serie de cargas documentales y a unas rigurosas exigencias económicas que limitan su obtención y provocan que en el año 2022 un 68% de las resoluciones sobre las posibles ayudas sean denegatorias.

En el capítulo de recomendaciones se propone que se amplíe la cobertura, la cuantía y la duración de las ayudas y se regule su actualización automática, que se acceda de una forma rápida y simple a la pensión de alimentos facilitando su solicitud y tramitación y que se imponga al progenitor deudor un recargo sobre las cantidades impagadas, configurando la garantía como una prestación social gestionada directamente por los órganos de la Administración sin interés resarcitorio.

jueves, 3 de marzo de 2022

Francia: Institucionaliza el pago de Pensiones entre divorciados

Los pagos de las pensiones alimentarias entre divorciados serán automáticos y a través de una agencia pública
en Francia.
EFE, 01.03.2022 
La medida, recién implantada, busca evitar problemas de impago y litigios entre padres.
Francia sistematiza desde este martes el pago, a través de un organismo público, de todas las pensiones alimentarias que se hayan fijado entre divorciados para prevenir el riesgo de impagos e intentar evitar litigios entre padres.
El Gobierno explicó en un comunicado que en todos los procesos de divorcio en curso o futuros será la Agencia de Cobro e Intermediación de Pensiones Alimentarias (ARIPA) la que de oficio va a llevar a cabo esas transacciones, y eso sin que lo pidan las partes, a menos que las 2 se opongan.
Además, a partir del 1 de enero de 2023 la intermediación financiera será igualmente automática desde que se fije una pensión alimentaria en cualquier tipo de divorcio, pero también por otra decisión judicial sobre el ejercicio de la autoridad parental.
Hasta ahora, el pago a través de la ARIPA se hacía a iniciativa de uno de los padres o por la intervención de un juez en caso de violencia doméstica.
Pero el Ejecutivo decidió modificar el dispositivo y generalizarlo porque la inmensa mayoría de las demandas era de personas -sobre todo mujeres- que ya habían sido víctimas de algún impago.
Casi 1 millón de pensiones alimentarias en Francia
El pasado año, se beneficiaron en total 100.000 familias, lo que significa un aumento de 40.000 en 2 años.
La entidad encargada de gestionarlo consiguió en 2021 el cobro del 73 % de las pensiones impagadas, 5 puntos más que el ejercicio precedente.
En Francia hay casi 1 millón de familias que reciben una pensión alimentaria, con un monto medio de 170 euros al mes por hijo y alrededor del 30 % son víctimas de impagos.
Ese dinero les supone, de media, el 18 % de los ingresos de las familias monoparentales.
Para el ministro de Justicia, Eric Dupond-Moretti, la generalización de la gestión por la ARIPA constituye "un instrumento de justicia y de igualdad entre las mujeres y los hombres".
La razón es que se pasa de una lógica de procedimientos para conseguir el cobro de impagos a otra de "prevención y de pacificación de las relaciones entre los padres, con el único interés del hijo".

viernes, 28 de junio de 2019

El delito de impago de pensiones como bien jurídico protegido


El art. 227 del CP regula el delito de impago de pensiones. Un bien jurídico protegido son los derechos esenciales de la familia, como la integridad física, salud y bienestar económico o el eficaz cumplimiento de los deberes económico-asistenciales fijados en las resoluciones o convenios judicialmente aprobados, concurriendo también razones político-criminales de protección a la familia, a los miembros económicamente más débiles, protección específica, socialmente exigida, a quienes en situaciones de crisis matrimonial sufren la insolidaridad del pariente obligado.
Elena Villa Boix, Abogada, 27 Junio 2019
Además considera una extensa mayoría que del incumplimiento de pago de las pensiones de alimentos también conlleva un delito de desobediencia, puesto que al margen de incumplir el pago también se quebranta el principio de autoridad, originado de la obligación del cumplimiento de una orden derivada de una resolución judicial. Todo ello debe entenderse que vendrá antecedido de un previo requerimiento judicial, habiéndose efectuado la notificación al deudor tal obligación del cumplimiento de la pensión de alimentos. De tratarse de deberes pecuniarios fijados por una resolución judicial, ya sea sentencia o sea auto judicial, de haber concurrido previo requerimiento de pago no se trata de un simple medio de conocimiento de orden judicial, sino que se trata de un medio de conocimiento de la resolución, sino que se considera un mecanismo procesal que tiene por finalidad que se cumpla la obligación fijada, siendo que únicamente se origina en tal supuesto el ilícito criminal de desobediencia.
Otros sectores de la doctrina entienden que el bien jurídico protegido consiste en la integridad personal de los beneficiarios de la prestación de alimentos, con el fin de que con la misma tengan una vida digna. Y otros sectores lo consideran que se trata de un derecho de seguridad, como protección de aquellos que padecen el resultado de la insolidaridad del obligado a las pensiones.
Algunos sectores apuntan por considerar el bien jurídico desarrollado como la seguridad de los miembros de la familia económicamente más débiles, para con los hijos, cuya situación vital, material y psicológicamente, puede verse seriamente repercutida, deteriorada por quienes están económicamente obligados a asistirlo y dejan de hacerlo.
Para la doctrina más experta se considera un delito de peligro en abstracto, puesto que el elemento del tipo no se puede deducir la necesidad de un daño o peligro concreto para el propio bien jurídico protegido, considerándose realizado el tipo del impago a partir del dato externo y objetivo del incumplimiento de las prestaciones durante los plazos señalados en el tipo.
También existe esta modalidad de impago de pensiones, siendo que éste se diferencia por guardar rasgos distintos, por tratarse de un delito plurisubjetivo, puesto que se somete económicamente a los integrantes de la familia más necesitados de tal asistencia, también se protege el interés del Estado en el respeto y acatamiento de las decisiones judiciales como manifestación del principio de autoridad.
Se recoge en el art. 227 de Código Penal, "el que dejare de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos", se hace alusión al objeto como prestación económica, pensión de alimentos.
Fijada tal prestación en los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio o procesos de filiación o alimentos.
El elemento tipo incrimina cualquier clase de prestación económica, tanto aquella en que su pago se imponga por meses o que deba pagarse de manera conjunta o única.
Es un delito semipúblico, perseguible únicamente por voluntad del perjudicado o de su representante legal, mediante la presentación de la denuncia. Así mismo, es un delito de trato sucesivo acumulativo, atendiendo a que el requisito es la repetición de estas acciones con determinada secuencia temporal.
Todo delito exige dolo y en concreto, en el impago de pensiones precisa que se cometa con conocimiento y voluntad de que se está produciendo un incumplimiento de la obligación de pago, con una deliberada actitud por parte del sujeto activo de desobediencia y de abandono de las obligaciones familiares. Tiene que sostenerse por parte del obligado al pago que incumple una conciencia firme, decidida, clara y renuente de dejar de pagar la prestación periódica.
No cabe a modo de delito el incumplimiento o dolo cuando de las circunstancias económicas o patrimoniales del obligado al pago se deduce que no ha podido hacer frente al mismo, por falta de capacidad de pago. No cabe la modalidad de imprudencia en este tipo de delito.
El dolo no concurrirá si se produce un incumplimiento del obligado al pago por la creencia de que tiene suficiente saldo en la cuenta bancaria, como también puede derivarse de un descuido de sus obligaciones financieras, p.e. cuando el sujeto se quede sin fondos al haber hecho frente a un pago inesperado al concurrir imprudencia, siendo que ello no cabe para este tipo de delitos, como tampoco los mismos se producen por negligencia o por error.
Nota: Siempre está el Fondo de Pensión de Alimentos y la ley te permite "no pagar" de forma inmediata 2 meses seguidos o 4 alternos, en los 5 años inmediatos.

miércoles, 22 de octubre de 2014

Catalunya: Se crea un Fondo de Pensiones


Un fondo público ayudará a familias que no reciban la pensión alimenticia.

Barcelona 8 SEP 2010

La consejera de Acción Social y Ciudadanía, Carme Capdevila, ha concretado que la puesta en marcha del proyecto costará 9 millones de euros y que podrá beneficiar a unas 1.300 familias en situación de precariedad económica al no recibir la pensión que les correspondería.
Los beneficiarios recibirán durante 18 meses como máximo hasta 285 euros por hijo al mes.
Las condiciones para acceder a la ayuda son tener hijos menores de edad o con discapacidad, unos ingresos inferiores a 854 euros al mes y una pensión reconocida pero que no está siendo abonada. 
La creación del fondo figuraba en la Ley de Apoyo a las Familias de 2003.
También la Ley del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista de 2008, pero hasta ayer, no se había aprobado su puesta en marcha.
Además del fondo, Capdevila anunció que las administraciones públicas catalanas denegarán subvenciones a las empresas sancionadas por discriminar a la mujer e incentivarán a las que realicen buenas prácticas en materia de conciliación laboral, según el proyecto de ley para la igualdad que aprobó ayer el Gobierno. 
Es una ley cuya entrada en vigor no dependerá del resultado de las elecciones, ya que su aprobación deberá llevarse a cabo en la próxima legislatura.

domingo, 6 de octubre de 2013

FONDO DE GARANTÍA DEL PAGO DE ALIMENTOS.

Otro Sí/03-10-2013.

Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la que se aprueba el modelo oficial de solicitud de anticipo a cargo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, regulado en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre. 

El Documento del BOE aquí

lunes, 4 de julio de 2011

El Gobierno Vasco plantea crear un fondo para los impagos de pensiones alimenticias

http://www.elpais.com/articulo/pais/vasco/ayuda/desproteccion/elpepuespvas/20110704elpvas_7/Tes
Una ayuda contra la desprotección.
El Gobierno plantea crear un fondo para los impagos de pensiones alimenticias.
Estudia dar preferencia en la elección de colegio a las familias monoparentales


A. ELORZA - Vitoria - 04/07/2011

Las familias deberán afrontar en los próximos años retos como:
1.- la conciliación familiar y laboral,
2.- el cuidado de los mayores y
3.- la dificultad de emanciparse de los jóvenes,
4.- junto a las dificultades económicas de una crisis cuyos efectos tardarán en disiparse.
Para ayudar a las cada vez más diversas familias y para tratar de afrontar problemas demográficos como el envejecimiento de la población y la baja natalidad, el Gobierno vasco ha redactado el IIIº Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, que se materializará entre 2011 y 2015.


De salir adelante el proyecto, llegaría a Euskadi con 6 años de retraso.
El Ejecutivo quiere impulsar que la baja por paternidad sea obligatoria.

De 6 a 11 años las ayudas económicas serán de 540 euros.


Una de las 173 medidas que prevé el plan es la creación de un fondo de garantía propio de Euskadi para hacer frente a los impagos de las pensiones alimenticias que deben afrontar los separados.
Se busca, tras 6 años de incumplimiento, seguir lo dispuesto en la Ley de Igualdad de 2005, que ya prevé esta herramienta para el "impago de pensiones compensatorias y alimenticias fijadas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial" en los casos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho.


Los impagos se han visto acrecentados por la crisis en las últimas fechas en una Euskadi en la que, si bien la recesión redujo en un principio los divorcios por la incapacidad de las familias de embarcarse en estos procesos, ha aumentado la conflictividad de las separaciones.



Los detalles sobre el fondo o cuál podría ser su capacidad son cuestiones que no han sido concretadas por estar el plan en sus pasos iniciales.
Este tiene las puertas abiertas a modificaciones, que todos los ciudadanos pueden plantear a través de la web del Gobierno, Irekia.
Según el texto, el objetivo es que el fondo "asegure el pago alimentario en casos de ruptura familiar" y genere un "mecanismo de litigio frente a las personas que no cumplen la obligación de pago".
El fondo ha sido solicitado en varias ocasiones por asociaciones de separados, como Agipase, ya que los impagos pueden ser denunciados pero en ocasiones suponen procesos judiciales prolongados y costosos.
La idea ya ha sido implantada en Cataluña, donde se creó un fondo, aunque pocos se benefician de él por sus estrictas condiciones.


El plan hace hincapié en que aún hay mucho trabajo que hacer para proteger a familias separadas y a las monoparentales.
A estos últimos está dirigida otra de las medidas que se plantean.
En ella se muestra la intención de darles preferencia a la hora de admitir a sus hijos en los centros educativos, tanto públicos como privados, dada la dificultad añadida de conciliación de estos hogares.
Fuentes oficiales de Educación detallan que esta medida ya se utiliza en las haurreskolak.


El Ejecutivo también quiere que las monoparentales sean consideradas desde el Gobierno central como familias numerosas.
El plan recoge otras ideas como pedir al Ejecutivo en Madrid que la baja por paternidad, hoy en día voluntaria, sea obligatoria.
En el caso de Vivienda, se tendrán en cuenta el número de miembros de la familia a la hora de conceder una VPO y si se trata de padres separados con la custodia compartida de sus hijos, para que accedan a una casa más grande.


El último pilar del plan es el de la juventud.
Se buscará facilitar su emancipación -hoy entre los 30 y los 34 años- potenciando el acceso a la vivienda y a un empleo de calidad, para resolver problemas como la baja natalidad.


'Cheque' hasta los 11 años en 2015

La crisis económica se llevó por delante, con efectos prácticos desde el 1 de enero de este año, el famoso cheque bebé del Gobierno central, que generó rocambolescas situaciones entre los padres que debían tener a sus retoños por fechas que se acercaban peligrosamente a los primeros días de enero.

El Gobierno vasco mantiene sus ayudas, aunque sin incrementar en 2011 la partida presupuestaria con respecto a 2010.
Sí prevé extenderlas, ya que la Ley de Apoyo a la Familia de 2008 establece que en 2020 las subvenciones deberán abarcar a los menores de 18 años, aunque en la actualidad el máximo está en los 7.

El tercer Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias 2011-2015 establece un calendario -provisional, como el contenido del documento- para acercar a Euskadi a este objetivo.
Las ayudas por nacimiento, adopción y mantenimiento de hijos en familias de 1 o 2 hijos se mantendrán hasta que estos cumplan 2 años en 2013, hasta los 3 años en 2014 y hasta los 4 años en 2015.
En el caso de 3º hijos o más, se prevé mantener la ayuda hasta los 10 años en 2013 y 2014, una edad que en 2015 se elevará a los 11 años.
En la actualidad, en este supuesto solo se reciben ayudas hasta los 7 años.
Desde el nacimiento del retoño hasta los 2 años, las familias recibirán 900 euros, de 3 a 5 años 720 euros y de 6 a 11 años 540.



Asimismo, el Gobierno vasco destaca entre sus 173 medidas una para plantear al Gobierno central el cambio de los criterios para acogerse a una reducción de jornada.
El Ejecutivo autonómico cree que esta alternativa debiera ser posible hasta que el hijo cumpla 12 años.

martes, 12 de abril de 2011

Pensiones de Alimentos entre miembros de la UE y el extranjero

http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/11/441&format=HTML&aged=0&language=ES&guiLanguage=fr
Los niños de la UE se beneficiarán de un sistema más rápido para el cobro de pensiones alimenticias procedentes del extranjero.Bruselas, 6 de abril de 2011


El dolor ocasionado por un divorcio o separación se ve con mucha frecuencia agravado por la presión financiera y emocional que se produce cuando uno de los progenitores reside en el extranjero y se niega a prestar ayuda económica.
Con una población estimada en 16 millones de parejas internacionales y 30 millones de ciudadanos de la UE residentes en países terceros, los problemas del cobro de pensiones alimenticias procedentes del extranjero en beneficio de los hijos, seguirán aumentando.

Por ejemplo, una pareja residente en Francia se divorcia y el padre se traslada a los Estados Unidos. ¿Seguirá el hijo recibiendo la pensión alimenticia que le asignó un tribunal francés? De acuerdo con un nuevo Convenio firmado hoy por la UE, las autoridades estadounidenses cooperarán con las de la Unión Europea para garantizar que el padre cumple sus obligaciones y que el niño sigue recibiendo la ayuda.
El Convenio de la Haya sobre las Obligaciones Alimenticias respecto a Menores establece un sistema mundial para el cobro de la ayuda destinada al hijo y otros pagos para el sustento de la familia.
Este Convenio establece un marco jurídico común entre los países de la UE y los países no pertenecientes a la UE, con el fin de que las autoridades cooperen en la ejecución de las pensiones alimenticias y los deudores dejen de eludir sus obligaciones saliendo de la UE. También prevé asistencia jurídica gratuita para los casos de ayuda a hijos de parejas internacionales.
El Convenio complementa las propias normas de la UE sobre reconocimiento y aplicación de las resoluciones sobre ayudas alimenticias, que entrarán en vigor el 18 de junio de 2011.

«Cuando las familias se rompen, suelen ser los hijos los que más sufren», dijo la Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE.
«La UE ya dispone de normas sólidas para garantizar que los hijos reciben ayuda económica si uno de los progenitores vive separado de ellos en otro Estado miembro de la UE. La firma por la UE de este Convenio internacional garantizará que los hijos siguen recibiendo la misma protección aunque uno de los progenitores se traslade a otro país fuera de la UE. El interés de los hijos debe primar y los progenitores no podrán eludir sus responsabilidades abandonando la UE. Insto a nuestros socios internacionales a que se unan a nosotros y ratifiquen este Convenio con prontitud.»


El nuevo Convenio creará un marco jurídico común entre la UE y los países no pertenecientes a la UE que lo ratifiquen, para facilitar el cobro internacional de las pensiones alimenticias familiares.
Habida cuenta de que la gran mayoría de las pensiones alimenticias se refieren a niños, el Protocolo es, ante todo, una medida de protección del menor.
Establece un sistema de cooperación entre las autoridades nacionales, proporciona asistencia jurídica gratuita en los casos de ayuda a menores, e incluye procedimientos para el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales sobre obligaciones de alimentos.


Este nuevo sistema también acelerará los procedimientos para localizar a los deudores en paradero desconocido, que actualmente son dilatados y farragosos.
A nivel internacional, el Convenio completa el sistema de la Haya relativo al Derecho de familia ya en vigor en lo que respecta:
a.- al secuestro de hijos,
b.- la responsabilidad parental y
c.- la adopción internacional.


Tras la firma hoy del Convenio por la Presidencia húngara en nombre de la UE, los Estados miembros de la UE tendrán que adoptar una decisión para que la UE celebre formalmente (o ratifique) el Convenio.
Está previsto que el acuerdo de los Ministros de Justicia se alcance en una reunión del Consejo de Justicia y Asuntos de interior que se celebrará los días 9 y 10 de junio de 2011.
A continuación, la UE podrá depositar el instrumento de ratificación tras el período de aplicación de 18 meses previsto, con lo que el Convenio entrará en vigor en 2013.
Los Estados Unidos, Noruega y Ucrania ya han firmado el Convenio, mientras que se espera que otros países que negociaron el Convenio (como Japón, China, Rusia, Australia, Canadá y Brasil) procedan de la misma manera en el momento en que la UE y EE.UU. pasen a la fase de ratificación.


Antecedentes

No existen estadísticas internacionales sobre el número de casos de pensiones alimenticias que requieren cobro transfronterizo.
No obstante, se calcula que en la UE residen unos 16 millones de parejas internacionales, y que alrededor de 30 millones de ciudadanos de la UE residen fuera de la Unión Europea. Además, durante 2007 (último dato disponible) se registraron 1,2 millones de divorcios en los 27 países de la UE.
Estas cifras indican un problema importante en lo que respecta al tratamiento y la ejecución de pagos de pensiones alimenticias por parte de progenitores ausentes que puede que no residan en la UE.


El Convenio de la Haya sobre cobro internacional de alimentos de 2007 complementa la legislación interna de la UE sobre pensiones alimenticias adoptada el 18 de diciembre de 2008:
El Reglamento (CE) nº 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
El Reglamento y el Protocolo sobre la ley aplicable entrarán en vigor entre los Estados miembros de la UE el 18 de junio de 2011.


La celebración del Convenio por la UE reforzará las normas vigentes de la UE sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones sobre alimentos, así como la cooperación administrativa entre las autoridades centrales mediante la creación en la UE de un conjunto armonizado de normas respecto de los terceros países que se conviertan en partes contratantes del Convenio.



Información adicional

Sala de prensa de la Dirección General de Justicia:

http://ec.europa.eu/justice/news/intro/news_intro_en.htm

Página web de la Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE:

http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/reding/index_en.htm

jueves, 7 de abril de 2011

La UE firma convenio para que menores cobren pensión alimenticia

http://www.europapress.es/epsocial/familia-00324/noticia-ue-firma-convenio-menores-cobren-pension-alimenticia-padres-resida-extranjero-20110406161755.html
Hijos de padres separados o divorciados.
La UE firma convenio para que menores cobren pensión alimenticia aunque uno de los padres resida en el extranjero.


BRUSELAS, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Unión Europea ha firmado este miércoles el Convenio Internacional de La Haya relativo al Derecho de familia de 2007 para facilitar que los menores de parejas separadas o divorciadas puedan cobrar la pensión alimenticia a la que tiene derecho incluso si el progenitor que debe garantizar esta compensación por ley reside en un tercer país extranjero fuera de la UE.

"La UE ya dispone de normas sólidas para garantizar que los hijos reciben ayuda económica si uno de los progenitores vive separado de ellos en otro Estado miembro de la UE. La firma por la UE de este Convenio internacional garantizará que los hijos siguen recibiendo la misma protección aunque uno de los progenitores se traslade a otro país fuera de la UE", ha explicado la vicepresidenta de la Comisión Europea y responsable de Justicia, Viviane Reding.



Según Reding, "el interés de los hijos debe primar y los progenitores no podrán eludir sus responsabilidades abandonando la UE".
"Insto a nuestros socios internacionales a que se unan a nosotros y ratifiquen este Convenio con prontitud", ha añadido.
El convenio establece un marco jurídico común para el reconcimiento y la ejecución de resoluciones judiciales sobre:
a.- obligaciones de alimentos y
b.- prevé asistencia jurídica gratuita para asistir a los menores en el caso de que 1 de los 2 padres resida en un tercer país extranjero.


Se espera que los ministros de Justicia de los 27 den luz verde en su reunión prevista los días 9 y 10 de junio en Luxemburgo a un acuerdo para que la UE pueda ratificar formalmente el convenio firmado este miércoles por parte de la Presidencia húngara en nombre de la UE.
A continuación, la UE podrá depositar el instrumento de ratificación tras el período de aplicación de 18 meses previsto, con lo que el Convenio entrará en vigor en 2013.
Estados Unidos, Noruega y Ucrania ya han firmado el Convenio de La Haya, mientras que se espera que otros países como Japón, China, Rusia, Australia, Canadá y Brasil se sumen al convenio una vez que lo ratifiquen formalmente Estados Unidos y la UE.



La UE aprobó en diciembre de 2008 un reglamento para facilitar el cobro de estas pensiones en el caso de el progenitor que debe garantizar la pensión resida en otro país de la UE.
Tanto el reglamento como el protocolo sobre la ley que le acompaña entrarán en vigor en los 27 el próximo 18 de junio.

sábado, 21 de agosto de 2010

Limite de la Pensión de alimentos y responsabilidad parental

http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/respuestas/1974146/mi-madre-me-p-uede-echar-de-casa

¿Mi madre, me puede echar de casa?

15/12/2008. De Usuario
Hola, expreso mi caso brevemente, tengo 19 años, pareja, no estudio ni trabajo (ya que no encuentro nada) tengo 2 hermanas, (17 y 5 años), padres divorciados desde hace 4 años. Viviamos las 3 con mi madre, hace un mes aproximadamente mi madre echo a mi hermana de 17 de casa, y ella vive con mi padre, ahora intenta echarme a mi argumentando que no hago nada en casa, cosa que no es cierta, yo llevo la casa y la niña.

Mi pregunta es: ¿Legalmente puede hacerlo, es decir, echarnos a mi hermana de 17 y a mi de casa? ¿Qué debo hacer?
Gracias de antemano

15/12/2008 Respuesta:
Hola, Tu padre no puede echar a tu hermana con 17 años si tiene la tutela de tu hermana a no ser que llegue a acuerdo con tu madre y pase manuntención.
Por el contrario a tí te podría echar, pero si argumentas que te encargas de la casa y tus hermanos no podrá.
El tema esá en que tienes que denunciar a quien te mantiene para que el juez determine.
Se podría argumentar que no encuentras trabajo por que cuidas a tus hermanos y haces las labores de la casa (suficiente para que un juez determine que debes quedarte de momento) Saludos y suerte

jueves, 1 de abril de 2010

La crisis dispara el impago de las pensiones de los padres divorciados

http://www.diaridetarragona.com/tarragona/042446/crisis/dispara/impago/pensiones/padres/divorciados

La crisis dispara el impago de las pensiones de los padres divorciados.
Los padres o madres separados que se quedan en paro deben esperar 6 meses o más hasta que un juez reduzca la cuantía de la pensión que deben pagar a sus hijos.

NORIÁN MUÑOZ - 31/03/2010 19:20
La pensión media por hijo en España ronda los 250 euros y en caso de paro se suelen pedir reducciones del 30% al 50% del monto.
«Muchos padres prefieren dejar de pagar la hipoteca antes que dejar de pagar la pensión a sus hijos. Si dejan de pagar la hipoteca se quedan sin casa, pero si dejan de pagar la pensión dos meses pueden ir a prisión».

La aclaratoria la hace Ángel Cubo, de la Asociación de Padres de Familia Separados en Tarragona, quien confirma que han visto cómo en el último año se ha incrementado de manera importante el nº de padres que piden al juez que reduzca la pensión alimenticia que deben pasar a sus hijos como consecuencia de la crisis.

La dificultad está, asegura Cubo, en que para que se dé ese cambio se debe hacer un procedimiento judicial nuevo que tarda, por lo menos, 6 meses y que puede costar entre unos 2.000-3.000 euros. Además, mientras no se hace efectiva la reducción, el progenitor continúa obligado a seguir pagando el importe acordado.

Hasta 6 meses de espera
La abogada matrimonialista Núria Sabat coincide con Cubo en que el plazo de resolución en estos casos es de 6 meses como mínimo, porque el juzgado de Tarragona encargado de estos temas está colapsado.
También reitera Sabat que la cifra tanto de padres que piden una modificación de la pensión como de los que deciden denunciar al ex cónyuge por no pagarla ha aumentado significativamente en los últimos meses.

No obstante, conocer las cifras exactas es prácticamente imposible, ya que el Consejo General del Poder Judicial no elabora una estadística sistemática sobre el derecho de familia, a diferencia de lo que sí pasa, por ejemplo, en los casos de violencia doméstica.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya tampoco cuenta con el desglose de estos datos. Aun así, estimaciones parciales realizadas en varios juzgados de España sitúan el aumento de los impagos alrededor de un 30% el año pasado, una cifra que, a tenor de las informaciones recabadas entre los abogados, también se da en Tarragona.

El tema preocupa, y mucho, no sólo a los que ya están divorciados, sino a los que están pensando en hacerlo. Así lo refleja un estudio de la compañía de seguros de defensa jurídica Arag.
La empresa celebró hace unos días una jornada de puertas abiertas para que los interesados hicieran consultas gratuitas a los abogados.
Un 34% de las preguntas estaban relacionadas con la crisis y, en este grupo, el 39% eran sobre la pensión de alimentación.

Antes de separarse
«Hemos notado un progresivo repunte de casos en los que antes de tomar la decisión de separarse el ciudadano se asesora sobre cuáles van a ser sus obligaciones económicas para con su cónyuge e hijos», explica Virginia Tusell, directora de comunicación corporativa de la aseguradora.

Según los datos que manejan, cada año se dan en España más de 1.000 peticiones de reducción de la pensión de alimentos.
Dicha reducción suele rondar del 30% al 50%.
La pensión media por hijo en España está en los 250 euros mensuales.

En vista del ‘filón’ comercial que comienza a tener esta preocupación por las pensiones, la empresa ha puesto recientemente a disposición de los clientes una póliza específica para el caso de que se quedaran sin empleo o bajaran sus ingresos.
Dicha póliza se compromete a pagar durante 18 meses la parte de la pensión reducida por mandato judicial.

jueves, 4 de febrero de 2010

El impago de pensiones entendido como violencia econ´´omico

http://www.diariodemallorca.es/mallorca/2010/02/01/violencia-economica-nueva-forma-violencia-genero/542048.html

Impago de pensiones:´Violencia económica´, nueva forma de violencia de género.
El Govern quiere que el impago de la pensión sea equiparable al maltrato físico o psíquico contra la mujer.

EUROPA PRESS.PALMA. Lunes 01 de febrero de 2010.
El impago de la pensión a las mujeres con hijos a cargo aparece recogido en el anteproyecto de la Ley de Igualdad entre hombres y mujeres que prepara el Govern como una forma de "violencia económica", equiparable a la violencia física o psicológica, hecho que permitirá a las mujeres víctimas de esta situación acceder a las mismas prestaciones y ayudas establecidas para las mujeres que sufren violencia de género.

Ésta es una de las medidas que incluye el borrador de esta normativa autonómica, que presentó hoy la consellera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, Fina Santiago, en una rueda de prensa en la que estuvo acompañada por la directora del Instituto balear de la Mujer, Lila Thomàs.

La nueva ley recogerá el concepto de "violencia económica" como la "privación intencionada y no justificada legalmente de los recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijos e hijas".
Así, las mujeres que padezcan esta situación tendrán acceso a las mismas ayudas que la administración proporciona a las víctimas de agresiones.

Además, las mujeres que no perciban la pensión podrán acceder a estas ayudas presentando un informe social que acredite que padecen una situación de violencia de género, mientras que hasta ahora debían presentar una denuncia y esperar a la sentencia.

Otro de los aspectos importantes que recoge el anteproyecto de la Ley de Igualdad es la obligación de que todos los órganos de la administración pública tengan una representación paritaria, con una representación del 60 % hombres y del 40 % mujeres.
Así, el Govern exigirá que haya equilibrio de sexos en los órganos de dirección y selección de personal.

La Conselleria llevará el anteproyecto al Consell de Govern en el mes de abril, y espera que sea aprobado en el Parlament a finales de este año o principios de 2011.
Esta normativa autonómica derogará la vigente, aprobada el año 2006 sin el consenso de los partidos que forman actualmente el Govern.
La nueva ley también que las empresas adscritas al Govern balear no podrán contratar a ninguna empresa que tenga antecedentes en discriminación por sexo contra las mujeres.

Asimismo, el anteproyecto plantea que se realizarán estudios económicos para conocer el valor social que tiene el trabajo doméstico que realizan las mujeres en sus domicilios, así como la atención a otras personas que hacen en el mismo.

Otros capítulos destacados por la consellera fueron el de la reafirmación de la necesidad del Instituto de la Mujer o el de la igualdad a la hora de otorgar becas deportivas.
También se incorporará temario con contenido en igualdad en pruebas de selección y se incrementará de 3 a 4 semanas el permiso por paternidad de todos los trabajadores de las administraciones.

Santiago destacó otro de los temas clave en los que incide esta nueva normativa, que es el que especifica los mínimos en temas de cobertura de servicios de las mujeres víctimas de la violencia de género.
Así, se establece que por cada 3.500 mujeres habrá una plaza en un centro de acogida de víctimas de este tipo de violencia y que por cada 100.000 mujeres habrá un centro de información.

SÍNDIC DE IGUALDAD
Otra de las novedades es que se creará un Síndic de Igualdad entre hombres y mujeres que dependerá del Síndic de Greuges y al que se entregarán las quejas que se reciban procedentes del ámbito privado.
Esta iniciativa es producto de una normativa europea ya existente y que en España, por el momento, únicamente aplica el gobierno vasco.

La consellera comentó que se trata de una ley "bastante completa que no pretende ser una declaración de intenciones sino que establece toda una normativa", la cual incluye, además, un capítulo de sanciones e infracciones que penalizarán aquellas acciones que no cumplan con esta ley. Así, por ejemplo, una infracción grave podrá llevar aparejada una sanción de entre 30.000 y 90.000 euros.

Santiago, señaló que el anteproyecto ya ha sido entregado al Consell de la Dona, a las
Asimismo, el borrador de la ley será colgado en la página web de la Conselleria a partir de la próxima semana para que esté al alcance de todos los ciudadanos.

jueves, 27 de agosto de 2009

Impago de pensiones de alimentos

http://www.primerahora.com/diario/noticia/politica/noticias/agencias_opinan_que_la_encarcelacion_debe_ser_ultima_alternativa_en_casos_de_pension/326482
Agencias opinan que la encarcelación debe ser última alternativa en casos de pensión

26 de agosto de 2009 Primera HoraPuerto Rico.
Dos agencias gubernamentales coincidieron hoy en que el desacato civil y la encarcelación deben ser la última alternativa en el caso de deuda de pensiones alimentarias.
Las posiciones de la Oficina de Administración de los Tribunales y la Administración de Sustento de Menores (Asume) se consignaron durante una vista pública de la Comisión cameral de lo Jurídico y de Etica, que evalúa una medida dirigida a realizar un estudio sobre las consecuencias del desacato civil y explorar las alternativas para evitar esta acción, ya que si la persona está presa no puede generar ingresos para poner al día la deuda.

La directora administrativa de los Tribunales, Sonia Ivette Colón, planteó, en una ponencia, que para asegurar la efectividad del pago de una pensión alimentaria la Ley 5 de 30 diciembre de 1986 (Ley Orgánica de la Administracion para el Sustento Menores) permite:
a.- descontar la deuda del origen de sus ingresos,
b.- el embargo de bienes,
c.- la retención de reintegros de contribuciones estatales y/o federales, o
d.- que la pensión esté al día para obtener una licencia de conducir.
e.- Igualmente, si la deuda es mayor de $5,000 se le puede cancelar su pasaporte.

La jueza Colón sostuvo que el desacato constituye una medida extrema, pero justificada, debido al interés del estado de que las sentencias de alimentos a menores sean satisfechas.
Añadió que antes de imponer la misma se explora la alternativa de un plan de pago, o dar en pago algún bien que favorezca al menor.
Igualmente recomendó la búsqueda de alternativas para evitar el encarcelamiento del deudor.

Por otro lado, el administrador de Asume, Waddy Mercado Maldonado, favoreció la resolución cameral, presentada por la presidenta cameral, Jenniffer González, para que se estudie y analicen los asuntos relacionados a los casos de pensiones alimentarias, sin que se descarte el desacato civil.

Mercado Maldonado recomendó que la investigación se circunscriba a si las veces en las que se ha ordenado la reclusión de un deudor de pensión alimentaria ha sido porque éste ha mostrado una desobediencia voluntaria u obstinada a la orden judicial que le ordena pasar la pensión.

sábado, 22 de agosto de 2009

Impago de pensiones de alimentos en España, año 2004

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/delitos/impago/pensiones/hijos/han/duplicado/anos/elpepisoc/20060818elpepisoc_3/Tes
Los delitos de impago de pensiones a los hijos se han duplicado en 10 años
Dos leyes obligan al Gobierno a crear un fondo que garantice los pagos tras el divorcio

CHARO NOGUEIRA - Madrid - 18/08/2006
El impago de pensiones (destinadas sobre todo a los hijos) tras la ruptura de las parejas es un delito en alza.
Las denuncias se han duplicado con creces entre 1994 y 2004: de 4.336 a 9.136, según la Fiscalía General del Estado.
Pese a que dos leyes promovidas por el Gobierno (la reforma del divorcio y la de violencia de género) le obligan a crear un fondo estatal que garantice el pago de alimentos a los hijos de padres morosos, el Ejecutivo apenas ha empezado a dar los 1º pasos para ello.
Aparte del fondo estatal, Cataluña y el País Vasco prevén iniciativas similares, aún sin desarrollar.

Los delitos de impago de pensiones han aumentado un 110% entre 1994 y 2004, según los datos contenidos en las memorias de la Fiscalía General del Estado.
En ese lapso, las demandas de separación y divorcio aumentaron un 70,6% (de 79.068 a 134.031), a tenor del Consejo General del Poder Judicial.
Las memorias no detallan cuántos casos se refieren al impago de la pensión de alimentos para los hijos, o de la compensatoria para el ex cónyuge (menos frecuente y destinada prácticamente siempre a la mujer).

"Las pensiones compensatorias para el ex cónyuge disminuyen por la creciente incorporación laboral de la mujer. Además, a menudo tienen una limitación temporal", detalla el presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, Luis Zarraluqui.
"El impago es un problema, aunque a veces se limite a un atraso en el envío de la cuantía acordada. En ocasiones se utiliza para jorobar al ex cónyuge, pero repercute en los hijos", añade Zarraluqui.

"El incumplimiento de los pagos es una forma de control y violencia sobre la mujer y los hijos", opina la presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María Pérez del Campo.
Asegura, además, que "en el 60% de los casos las mujeres no denuncian la situación de impago a causa del tremendo desgaste personal y el coste en abogados que supone, y la escasa eficacia de las sentencias que puedan acabar dictándose en muchos casos".

Según sus datos, "el impago entre los padres con nómina alcanza al 67%, por lo que se les embarga".
"Entre los profesionales liberales, para los que no cabe esa posibilidad, alcanza el 80%", añade.

Zarraluqui y Pérez del Campo figuran entre los partidarios de la creación de un fondo de garantía de pensiones para atajar el problema de los impagos.
El presidente de los abogados de familia propone que "el Estado adelante una cuantía razonable que cubra sólo la necesidad de sustento del menor y luego la reclame al progenitor moroso al subrogarse en los derechos de la parte acreedora".
La pensión alimentaria suele rondar los 300 euros mensuales.

El coste, presumiblemente elevado, del fondo de garantía -limitado a las pensiones de los hijos menores- es el mayor obstáculo con que se topa el Ejecutivo para sacar adelante esta herramienta prometida en el programa electoral del PSOE en 2004.

Una fuente gubernamental aseguró ayer que "el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el de Justicia han empezado a colaborar con vistas a la regulación del fondo".
Si esa tarea llega a buen puerto, aún quedará obtener el visto bueno de Economía.

Las modificaciones de grupos parlamentarios distintos del socialista en la tramitación de dos leyes promovidas por el Ejecutivo (la de reforma del divorcio y la integral contra la violencia de género, que llevan más de un año en vigor) imponen la creación de este fondo.

"El Estado garantizará el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, a través de una legislación específica que concretará el sistema de cobertura en dichos supuestos", plantea la disposición adicional de la reforma del divorcio.
En la Ley Integral contra la Violencia de Género figura la misma redacción con una apostilla sobre los casos de maltrato.

La creación de un fondo que garantice las pensiones impagadas (existe en países como Suecia, Bélgica o Irlanda) es una demanda de las organizaciones de mujeres desde los años 80.
En 1987, el Gobierno socialista incluyó la puesta en marcha del fondo en su plan de acción para la igualdad de oportunidades.
Pero esta medida no vio la luz.

Lo mismo ocurrió con el PP en el Ejecutivo.
Su ministro de Trabajo, Javier Arenas, anunció en 1996 que el proyecto para crear el fondo se aprobaría en "un mes".

martes, 19 de agosto de 2008

Pensiones Impagadas a hijos menores.

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2008/03/28/175708.php
Un Fondo de Garantía abona 100 euros durante 18 meses a los menores que no reciben la pensión alimenticia de sus progenitores.
Autor: Por MARTA PARREÑO
Fecha de publicación: 28 de marzo de 2008

Más de la mitad de los matrimonios que se rompen tienen hijos menores de edad.
Uno de los principales problemas tras una separación o divorcio es su manutención, de la que tiene que hacerse cargo el padre la mayor parte de las veces.
Hasta ahora, ante una situación de impago no se podía hacer nada más que reclamar e iniciar una búsqueda de bienes embargables que muchas veces no surtía efecto.
Pero desde el 1 de enero de 2008, el Estado se hace cargo de la pensión alimenticia en caso de que el progenitor obligado a ello no cumpla con lo pactado.

Las carpetas que recogen las demandas de pensiones de alimentos se acumulan en los despachos de los abogados de familia.
Se calcula que el 30% de los matrimonios rotos tienen un hijo, y el 20% dos o más.
Normalmente, en el 78% de los casos la paga corresponde al padre mientras que sólo en un 2,5% es la madre la que se hace cargo de la pensión.
En un 3,6% la manutención corresponde a ambos.

La creación de un Fondo de Garantía que ofrecerá mensualidades de 100 euros por hijo beneficiario impagado durante un máximo de 18 meses responde a una petición largamente demandada.
Hasta ahora, el menor cuyo progenitor no pasaba la pensión de alimentos se quedaba sin cobrarla porque la mayoría de los padres o madres que debían hacerse cargo de ella no poseían bienes, nóminas o pensiones que poder embargar.

Así, el procedimiento de ejecución se convertía, según señala la abogada de familia Cristina Pérez, en "un camino interminable de búsqueda de bienes embargables sin que el beneficiario consiguiera, en la mayoría de las ocasiones, cobrar ningún importe".

Las pensiones suelen oscilar entre 150 y 200 euros si se tiene un hijo, y entre 250 y 350 euros cuando son dos, aunque la cifra depende de los ingresos de los padres.
En estos momentos, tras ese camino interminable, estos menores y los adultos que tengan su guarda y custodia podrán solicitar esta nueva prestación que, a pesar de no suponer el 100% de la pensión, sí es una ayuda adicional.

Las pensiones más usuales oscilan entre 150 y 200 euros si se tiene un hijo, y entre 250 y 350 euros cuando son dos, aunque depende de los ingresos de los padres.
La medida aprobada es muy importante porque supondrá que muchas personas que no pueden cobrar la pensión de alimentos de sus hijos por parte del progenitor obligado al pago, puedan optar a alguna ayuda económica. Sin embargo, muchos abogados y familias afectadas consideran que 100 euros mensuales en un máximo de 18 meses no es suficiente, ya que, a su entender, hay muchos padres o madres obligados a pagar que no lo hacen nunca, y dejar de obtener la ayuda tras un año y medio puede suponer un problema para muchas unidades familiares.

Solicitar la prestación.
Para que un menor pueda cobrar una demanda de alimentos de un progenitor es necesario, tal y como se hace hasta ahora, instar una demanda de ejecución que puede hacerse por la vía civil o penal.

Vía Civil: En la demanda se deben justificar los impagos por parte del progenitor deudor, y solicitar una ejecución contra la cantidad total adeudada, fijando los bienes susceptibles de embargo. Pero únicamente se pueden reclamar las pensiones correspondientes a los cinco años anteriores a la interposición de la demanda.
Vía Penal: Cuando el deudor deja de pagar 2 pensiones consecutivas, o 4 no consecutivas, está incurriendo en un delito de abandono de familia, por lo que se puede interponer una querella contra él reclamando, como en la vía civil, las pensiones.
Pero en este caso se puede solicitar, además, una pena de entre 3 meses y 1 año de prisión, o 24 meses de multa.

Si el progenitor no paga y se quiere solicitar la prestación del Estado es necesario rellenar un formulario: el impreso de solicitud del Fondo de Garantía de pago de alimentos, que se puede obtener en la web del Ministerio de Economía y Hacienda

La paga del Fondo de Garantía corresponde a los hijos menores que no cobren la pensión de alimentos, y los mayores de edad con discapacidad superior al 65% .
Esta paga social corresponde únicamente a los hijos menores que no cobren la pensión de alimentos, y a los mayores de edad que tengan una discapacidad superior al 65%, y pueden solicitarla los adultos que tengan la guarda y custodia de estos.

También podrán cobrarla los menores extranjeros residentes en España que sean nacionales de países miembros de la Unión Europea.
En caso de proceder de otros países, deberán acreditar que llevan 5 años residiendo legalmente en España.

Factores que influyen en el cobro de la prestación.
Los factores que se tienen en cuenta para acceder al cobro de esta prestación estatal son los siguientes:
1.- Los ingresos económicos de la familia constituyen el factor básico a la hora de cobrar esta prestación. Para poder acceder a ella, las rentas no deben superar la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -que para este año es de 6.202 con 12 pagas, y 7.236 con 14 pagas- por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos (1,5 si hay un hijo y 0,25 por cada hijo más).

2.- Debe demostrarse que se ha instado la ejecución de la sentencia para cobrar la pensión.

3.- Es necesario presentar una certificación expedida por el secretario judicial que acredite el resultado infructuoso de dicha ejecución.
Este documento no será necesario en los casos urgentes, es decir, cuando el progenitor con la guarda y custodia del menor sea víctima de violencia doméstica o los recursos no superen un límite mínimo.