sábado, 17 de mayo de 2008

Plataforma Europea por los Derechos de la Infancia

12 May 2008
PLATAFORMA EUROPEA POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA
Escrito por: abbot2 el 12 May 2008
URL Permanente

http://lacomunidad.elpais.com/custodiacompartida/2008/5/12/plataforma-europea-los-derechos-la-infancia

Convocatoria para la Asamblea constituyente de la nueva Plataforma Europea por los derechos de la Infancia*

Asamblea Constituyente: Sábado, 24 de mayo de 2008 a las 16.00 horas, en Valencia (el lugar exacto se comunicará en los próximos días).

Estimadas/os compañeras/os,

Os invitamos a participar en la asamblea constituyente de una nueva macroestructura dentro de nuestra lucha por los Derechos de la Infancia y por la Igualdad de Derechos entre los progenitores separados/divorciados.

La nueva Plataforma Europea será la organización sucesora de La Plataforma por la Igualdad y la Custodia Compartida que hasta la fecha mantenía un perfil puramente interautonómico aglutinando exclusivamente a asociaciones y federaciones del ámbito nacional español.

Sin embargo, dicho planteamiento se ha visto superado por el surgimiento y la consolidación paulatina de la Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres Separados que, en la actualidad, integra de forma cada vez más representativa a las diferentes federaciones autonómicas de España y demás asociaciones y agrupaciones que se han adherido a ella.

En la actualidad, La Confederación Estatal, presidida por Justo Sáenz, ya juega un papel integrador significativo dentro de nuestro colectivo a nivel nacional. Efectivamente, dicha macroestructura se caracteriza por su papel dialogante y cooperativo con los diferentes partidos políticos y con las autoridades autonómicas y estatales.

La Plataforma Europea por los Derechos de la Infancia, si bien considera que el rol de La Confederación Estatal es de suma importancia estratégica, surge a su vez a raíz de una doble inquietud:
1.- la necesidad imperiosa de organizar y financiar una campaña de accionismo permanente y mediáticamente llamativo, según el modelo de otras organizaciones internacionales como Greenpecae y Amnesty International, por un lado, y, por otro,
2.- la convicción de que nuestra lucha reivindicativa podrá adquirir mayor peso y eficacia trascendiendo las fronteras nacionales de un mero país.

Múltiples acciones paneuropeas, como por ejemplo en la actualidad la de Sabine Van Der Elst ante el Parlamento Europeo, son la prueba más evidente de esta nueva y prometedora evolución.

La Plataforma Europea por los Derechos de la Infancia, en un principio, no será una organización jurídicamente formalizada, sino una macroestructura flexible, dinámica y sin jerarquías establecidas, contando con células de activistas, grupos de trabajo y tres portavoces electos en cada país que se adhiera a ella.
Estará formada por integrantes voluntarios para las diferentes labores (envío de notas de prensa y comunicados, acciones reivindicativas a realizar dentro y fuera de España, organización interna y coordinación con otras entidades involucradas en esta lucha).

Su epicentro será España, por lo cual nuestras reivindicaciones más acuciantes no podrán ser otras que las siguientes:

1.- Derecho primordial de los/as hijos/as de progenitores separados/divorciados a seguir teniendo por IGUAL tanto a la figura materna como paterna en su vida cotidiana y en su educación y formación de su personalidad e identidad cultural.

2.- Cambio profundo de la legislación actual respecto a La Violencia Doméstica.
Repudiamos La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género siendo ésta manifiestamente discriminatoria, inconstitucional, ineficaz y, sobre todo, perjudicial a los intereses de de los menores para una solución pacífica y razonable de los conflictos intrafamiliares.
Repudiamos, además, el mismo concepto de "Violencia de Género" ya que éste responde más a una ideología aberrante del feminismo extremista que se ha instaurado en la España de hoy que no a una realidad de la actual sociedad española.

3.- Persecución jurídico-legal de todo progenitor y/o autoridad judicial y/o administrativa que impide y/o obstaculiza una relación paterno-filial fluida y continua tal como lo establecen todas las Convenciones Internacionales sobre los Derechos de la Infancia.

4.- Derecho del Menor a una educación y formación alternativas a los parámetros impuestos institucionalmente.

5.- Una nueva alarma social por el continuo deterioro de los Derechos más fundamentales y sagrados de cualquier niño/a: tener un padre y una madre por igual; disfrutar de una infancia sana y feliz; vivir en un medio ambiente intacto; no estar sistemáticamente sometidos la presión consumista y materialista de la actual sociedad occidental; no ser explotados o instrumentalizados en beneficio de los adultos.

Pues bien, para todas aquellas asociaciones y demás entidades, y a las personas en general que quieran adherirse a este nuevo proyecto de Plataforma de Accionismo Reivindicativo Internacional, les rogamos de acudir el 24 de mayo del 2008 a las 16 horas a Valencia con una maleta llena de propuestas...

(Hasta la fecha, han confirmado su participación más de 30 asociaciones o personas no asociadas de toda España. Asimismo, la mayor asociación italiana, PAPA SEPARATI ONLUS NAZIONALE, ya se ha adherido a La Plataforma Europea).

Richard Monteghepardi. Tel. 62 804 11 25
Francisco Fernández Cabanillas. Tel. 60 638 93 57
Carlos Juárez. Tel. 64 645 52 46

(*) El nombre tiene carácter provisional y será sometido a votación al principio de la asamblea constituyente.


La Asociacion de Mujeres Separadas de Asturias contra la decisión del TC

http://www.elcomerciodigital.com/gijon/20080516/sociedad/mujeres-separadas-asturias-rechaza-20080516.html

Mujeres Separadas de Asturias rechaza el fallo del TC sobre delitos de maltrato.
«Aunque la mujer ha sido educada en la sumisión, debe ser igual ante la ley», dice la presidenta Fernández-Peña
16.05.2008 -
LETICIA ÁLVAREZ
AYUDA. Mujeres maltratadas en un centro de acogida. / E. C.

«Es comprensible», opinan dos abogadas consultadas por EL COMERCIO.
La penalista Teresa Suárez, una de ellas, está de acuerdo con la Ley Integral contra la Violencia de Género cuando dice que un hombre puede tener una pena más alta que una mujer ante el mismo delito de maltrato.

Sin embargo, la opinión de la Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Asturias es bien distinta porque cree que la mujer ha de ser igual ante la ley.
Con esa disparidad de opiniones se recibió ayer el fallo del Tribunal Constitucional que avala penas más altas para los hombres maltratadores frente a las mujeres que cometan el mismo delito.

Teresa Suárez explica que «el espíritu de la ley se basa en que el interés protegido es diferente porque entiende que la posición de la mujer con respecto al hombre es de inferioridad».
Lo mismo opina Montserrat González Rufo, vicepresidenta de la Asociación de Abogados Matrimonialistas, quien considera que «el maltrato masculino es más reprobable y frecuente porque en la relación de pareja el varón siempre parte de una posición de superioridad y, además, no lo digo yo, lo dicen entre otros, Eugeni Gay, el único abogado que forma parte del Tribunal Constitucional y ha votado a favor. No se puede olvidar que el 99% de las agresiones son causadas por el hombre y eso me parece importantísimo».

¿Se está hablando entonces de discriminación positiva? González Rulfo cree que no.
«De hecho, la ley hace referencia a la vulnerabilidad de la mujer y parte de la base de que el hombre ejerce una superioridad. No se trata de que sea una mujer, se trata de que por serlo es más vulnerable».
Y de acuerdo con esta idea se manifiesta Teresa Suárez cuando afirma que «no creo que se trate de decir que los hombres son más violentos que las mujeres, lo que se dice es que ellos están en una posición de fuerza y ante ésta hay que proteger al débil. No hay más que ver un hecho evidente que son las decenas de mujeres que mueren a manos de los hombres».

Ahora bien, esta letrada recuerda que la ley debería ser muy estricta en cuanto a denuncias falsas, «que las hay», comenta.
«La ley busca persuadir, pero esto tiene un peligro que radica en las denuncias falsas. Existen y deben contemplarse y saber que se están produciendo».

Para quienes la ley no tiene sentido en ese punto 1 del artículo 153, es para las mujeres y hombres separados, aunque sus argumentos sean distintos.
Pilar Fernández-Peña, que preside la Asociación de Mujeres Separadas de Asturias, ironizaba ayer con la idea de que «la ley es beligerante con este asunto, pero no lo es con otros igualmente graves como las violaciones o la pederastia, delitos con los que a diario estamos viendo que los tribunales son bastante benévolos».
Y considera que «la mujer debe ser igual ante la ley, por eso no estoy de acuerdo».

Y en ese sentido se manifiesta también Felipe Aller Celemín, presidente del Circulo de Ayuda a Padres Separados y Divorciados, quien aseguraba que «se nos han puesto los pelos de punta al escuchar la noticia».

Aller considera que ese criterio legal «es el reflejo de cuál es la situación del artículo 14, de la Constitución española, que habla de la igualdad de todos los ciudadanos.
O somos todos iguales y vivimos en un país serio o no lo somos y desequilibramos todo el sistema».
Aller muestra su indignación ante la ley porque, independientemente de la falta de credibilidad del TC lo que ha generado es más muerte y más dolor y lo que quieren es que la sociedad compense los errores del Estado».

Comentarios a la Decición del TC sobre la Ley Integral de Violencia Doméstica

http://www.lavozdegalicia.es/debates/2008/05/15/01031210832611305799139.htm
La Voz de Galicia
Debates

¿Le parece bien que las penas por malos tratos sean mayores para los varones?
El punto más polémico de la Ley Integral contra la Violencia de Género, aquel que endurece las penas para determinadas agresiones o amenazas si las comete un hombre sobre su mujer, novia o ex, se ajusta a la Constitución y no quiebra el principio de igualdad consagrado en la Carta Magna.
El pleno del Tribunal Constitucional avaló el trato penal diferenciado en materia de maltrato machista por 7 votos a favor y 5 en contra, provinientes del ala más conservadora del tribunal. ¿Le parece bien?

viernes, 16 de mayo de 2008

El TC avala la ley de Violencia Doméstica:Surrealismo Español

De: Jordi Nicolás i Soler <jordi_nicolas@hotmail.com>
Fecha: 15 de mayo de 2008

Asunto: Estoy desesperado: necesito respuesta urgente
Para: prensa@custodiacompartida.org

Hola.
El Tribunal Constitucional ha sentenciado que es "constitucional" que a un hombre se le castigue más que a una mujer por haber cometido el mismo delito.

Estoy furioso, indignado, porque compruebo que en este Estado ya no somos iguales ante la ley.
Hay que hacer algo, tenemos que hacer algo... ¿Qué será lo siguiente?
Por mucho que digan, vivimos en una sociedad hembrista y no machista.
Quiero hacer algo como sea, esto no puede ser, no puede ser que se viole el artículo 14 de la Constitución.

¿Qué puedo hacer? ¿Qué podemos hacer?
Tenemos que hacer algo, no podemos quedarnos parados... Este es un paso más hacia la dictadura hembrista. Los derechos de los hombres son cada vez más violados...
Y estoy harto de que me llamen "machista" simplemente por defender mis derechos, nuestros derechos, los derechos de los hombres.

En serio, me siento impotente. Necesito que me digáis qué puedo hacer o qué podemos hacer porque esto no puede quedarse así de ninguna manera.
Ya bata, ya basta de criminalizarnos por el simple hecho de ser hombres, ya basta de estar discriminados y encima tener que oír que vivimos en un país "machista" cuando es todo lo contrario.

Me entran ganas de irme de aquí.
Vivo en un país donde me discriminan por ser hombre, donde la ley establece que yo soy un maltrador por defecto, porque soy hombre, donde soy culpable hasta que se demuestra lo contrario...

¿Esto no viola los Derechos Humanos? ¿No podemos ir a Bruselas o a la Haya?
Alguien tiene que parar esto.
Ahora los hombres somos los discriminados y nadie dice ni hace NADA por nuestros derechos.

Y el ministerio de "Igualdad" está visto que sólo está hecho para los derechos de las mujeres.
Me da risa y a la vez rabia oír cómo la ministra de "igualdad" se pone contenta porque la ley definitivamente discrimine a los hombres.
Y encima dice que "es para la protección de las mujeres".

¿¡Y LA PROTECCIÓN DE LOS HOMBRES QUÉ!? ¿ES QUE NOSOTROS NO SOMOS LA MITAD DE LA POBLACIÓN?
Ahora somos ciudadanos de segunda, y pronto pasaremos a ser simples proveedores de semen. No exagero.
Si ya han conseguido que a un hombre se le castigue más que a una mujer por cometer el mismo delito, ya nada es imposible. Esto no ha hecho más que empezar.

HAY QUE HACER ALGO, por favor.

Necesito que me contestéis, me siento tremendamente impotente y necesito hacer algo al respecto. No puedo ni quiero quedarme de brazos cruzados viendo como poco a poco se discrimina más y más a los hombres, como poco a poco los hombres nos estamos convirtiendo en los judíos durante la época nazi.

No puedo, en serio. ¿Qué puedo hacer? ¿Qué podemos hacer?

Ruego que me contestéis, por favor.
Jordi Nicolás

Discriminacion Positiva en la Violencia Doméstica

Una discutida discriminación penal

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/discutida/discriminacion/penal/elpepusoc/20080515elpepisoc_3/Tes

MÓNICA C. BELAZA - Madrid - 15/05/2008

7 meses después de la aprobación de la ley integral, ésta empezó a ser cuestionada por algunos jueces, que sostenían que castigar más al hombre que a la mujer por el mismo hecho vulneraba el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 14 de la Constitución.

María Poza, titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, fue la primera en paralizar un procedimiento por violencia de género para preguntar al Tribunal Constitucional.
Su escrito, del 29 de julio de 2005, criticaba varios aspectos de la ley integral, a la que acusaba de "populismo normativo".

La magistrada rechazaba que todas las agresiones de un hombre a una mujer tuvieran como origen la discriminación. Y añadía que considerar a la mujer como una persona "especialmente vulnerable" lesionaba gravemente su derecho a la dignidad y podía vulnerar el artículo 10.1 de la Constitución -que establece que la dignidad de la persona es fundamento del orden político y de la paz social-.

Poza sí admitía la discriminación positiva "en beneficio de determinados colectivos, históricamente marginados, para que mediante un trato más favorable sea suavizada o compensada su situación de desigualdad", pero rechazaba que esa discriminación pudiera perjudicar a alguien en el ámbito penal sólo por ser un hombre.

"No se alcanza a comprender cómo favorece la igualdad de oportunidades para la mujer el castigo más severo de conductas como la enjuiciada cuando son cometidas por un hombre", señalaba.

En su auto opinaba, también, que siguiendo los principios que inspiran esta ley, toda agresión contra un individuo de raza negra sería discriminatoria y debería ser castigada en mayor medida "aunque se hubiera producido por un móvil económico".

Sin embargo, en estos casos, el Código Penal recoge una agravante por racismo que se aplica a todo el mundo por igual, "no por razón de la raza blanca del agresor y negra del agredido".

Aquí está el núcleo del argumento principal de la magistrada.
¿Era realmente necesaria la discriminación penal para proteger a las mujeres?
Evidentemente, ella sostiene que no, que no hacía falta quebrantar el principio de igualdad.

Así, concluye: "Para perseguir con severidad el maltrato conyugal, fenómeno cuya gravedad en ningún momento se niega, bastaba con agravar las penas sin distinguir sexos. Como resultado, un mayor número de hombres resultaría castigado", ya que el número de hombres que cometen este delito es mucho mayor.

EL Constitucional avala un castigo más duro para el maltratador varón

El Constitucional avala un castigo más duro para el maltratador varón.

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Constitucional/avala/castigo/duro/maltratador/varon/elpepisoc/20080515elpepisoc_4/Tes

La Ley de Violencia de Género, aprobada por 7 a 5, fractura el tribunal.

JULIO M. LÁZARO -
Madrid - 15/05/2008

No ha podido ser por amplia mayoría pero al final, el Tribunal Constitucional ha avalado el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Integral de Violencia de Género, que agrava la pena si en la relación de pareja el agresor es el hombre.
Contra este precepto, una docena de jueces habían elevado 127 consultas cuestionando su constitucionalidad.
La votación final, celebrada ayer, registró el 7-5 habitual entre los sectores progresista y conservador.

Esta vez fue el vicepresidente Guillermo Jiménez el que inclinó la balanza a favor de la constitucionalidad.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pascual Sala, resuelve la primera cuestión de inconstitucionalidad planteada por la juez de lo penal número 4 de Murcia, María Poza, en agosto de 2005.

La magistrada cuestionó que la Ley de Violencia de Género endureciese el castigo para los hombres que maltraten física o psíquicamente "a la que sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia".

El Tribunal entiende que debe ponerse el acento en el mayor desvalor que supone la conducta del hombre que maltrata a su pareja.
El distinto tratamiento penal se justificaría así no en una discriminación positiva porque la mujer sea especialmente vulnerable, sino en que la conducta del maltratador es más reprobable y, además, más frecuente. El 99% de las agresiones de este tipo son causadas por el hombre.

El Constitucional limita así el distinto trato penal a este ámbito -en los demás delitos se castiga a la mujer con igual intensidad que al varón-.
Entre otras cosas, porque considera más reprobable que el hombre maltrate a la mujer a que ésta lo haga con el varón, dado que en la relación de pareja éste parte siempre de una posición de superioridad y dominación.

La doctrina de esta primera resolución cabe extenderla tanto a las demás cuestiones planteadas contra el artículo 153.1, como a las 56 presentadas contra el artículo 171.4 (amenazas), otras tres contra el 172.2 (coacciones) y una contra el 148.4 (lesiones).

Las dudas de constitucionalidad han sido suscitadas por 16 órganos judiciales de los 835 competentes en su aplicación, según manifestó ayer Montserrat Comas, presidenta del Observatorio de Violencia de Género. Comas se congratuló del sentido de la sentencia, que calificó de "hecho histórico de extraordinaria magnitud".

La sentencia se distribuirá en los próximos días, cuando se incorporen al texto aprobado los votos de los cinco jueces discrepantes: Vicente Conde Martín de Hijas, Javier Delgado, Ramón Rodríguez Arribas, Roberto García Calvo y Jorge Rodríguez-Zapata.

Estos magistrados se han cerrado en banda en torno a la literalidad del artículo 14 de la Constitución, que proclama el principio de igualdad de todos los españoles ante la ley por razón de sexo.

El sector progresista, con el magistrado ponente Pascual Sala a la cabeza, confiaba en obtener una resolución por amplia mayoría, quizá de 10 a 2, dado que la ley fue aprobada por unanimidad de todos los grupos del Congreso, incluido el PP, que se sumó en el último momento.

Sin embargo, después de tres proyectos de sentencia, quedó claro que la única posibilidad de salvar la ley era someterla a una votación que, una vez más, ha evidenciado la fractura del Tribunal en bloques ideológicos.

Y no sólo ideológicos: los cinco magistrados discrepantes proceden todos de la carrera judicial, y hasta su promoción al Constitucional, todos han sido magistrados del Tribunal Supremo.

Por el contrario, los cinco magistrados del Constitucional que son catedráticos han votado todos a favor de la constitucionalidad de la ley, con el apoyo del ponente, Pascual Sala, que procede de la judicatura y fue presidente del Tribunal Supremo y el abogado Eugeni Gay.

El TC avala la ley de Violencia Doméstica:Comentari0

GRACIAS A LOS MAGISTRADOS DE IZQUIERDAS Y A LA PRESIDENTA

El TC avala la Ley de Violencia de Género que establece penas mayores para los hombres.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado este miércoles La Ley Integral de Medidas contra Violencia de Género al rechazar, con 7 votos frente a 5, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la jueza de lo Penal número 4 de Murcia.
La juez, María Poza, entendía que esta ley vulneraba la Carta Magna ya que establece penas más altas para el varón que para la mujer, discriminado de esta manera al hombre.

El TC dará a conocer en octubre su decisión sobre el Estatuto
Alonso aboga ahora por consensuar "cuanto antes" con el PP la renovación del TC y CGPJ
El TC blinda a Casas apartando a dos magistrados tal y como reclamó el Gobierno

Noticia publicada el 14-05-2008
L D (Europa Press)

Los magistrados que han votado en contra de la propuesta pertenecen todos al denominado bloque conservador y son Roberto García-Calvo, Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez-Arribas.

Por contra, avalaron la norma la presidenta y el vicepresidente del alto tribunal, María Emilia Casas y Guillermo Jiménez, respectivamente; además de los magistrados Elisa Pérez Vela, Eugeni Gay, Pascual Sala, Manuel Aragón y Pablo Pérez-Tremps.

El resultado de la votación revela "cierta ruptura" en el denominado bloque conservador del TC, dado Jiménez se ha desmarcado en este asunto de la postura defendida por el resto de los magistrados de su misma tendencia -al contrario de lo que venía ocurriendo en casos recientes, como el de las recusaciones de cara a la discusión sobre el Estatuto de Cataluña-, y ha avalado la norma junto con los seis magistrados de izquierdas. El texto del acuerdo, junto con los votos particulares, serán hechos públicos en los próximos días.

Sólo se ha resuelto una cuestión.
Fuentes del alto tribunal explicaron a Europa Press que la resolución acordada por el Pleno afecta a la primera de las 127 cuestiones planteadas sobre este artículo, el 153.1 del Código Penal, por lo que las 126 restantes se irán resolviendo una a una con la misma doctrina.

La jueza Poza fundamentó su demanda en que el artículo 153.1 del Código Penal puede vulnerar el principio de igualdad de los españoles. Este punto sanciona con entre 6 meses y 1 año de cárcel a los hombres que "golpeen o maltraten" a su pareja o ex pareja, a los que le causen algún tipo de "menoscabo psíquico" o alguna "lesión no definida como delito".

Bajo esta misma idea, un total de 12 jueces de toda España han presentado 127 cuestiones a dicho artículo, al considerar que podría ir en contra del artículo 14 de la Constitución, que fija que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Otras 60 cuestiones pendientes.
Por otro lado, 13 jueces han interpuesto otras 60 cuestiones de inconstitucionalidad sobre tres artículos de esta misma Ley.
De este modo, 11 jueces plantearon 56 cuestiones al artículo 171.4 del Código Penal, que fija que "el que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa", o quien esté o haya estado ligado a una mujer "por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días".

Además, este precepto legal regula que los condenados serán privados del derecho a tener armas por un tiempo de entre 1 y 3 años y podrán, cuando el juez lo estime, ser inhabilitados por un máximo de 5 años para el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos.

A su vez, 03 jueces han manifestado sus dudas sobre la constitucionalidad del artículo 172.2 del Código Penal, que añade al anterior punto que la pena que impondrá el juez al maltratador será "en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza".

Por último, se ha presentado una cuestión más a la parte del artículo 148.4 que distingue, a la hora de imponer la pena, "si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia".

Comentario de un Abogado:
Soy abogado, y esta sentencia es un solemne disparate.
Tenía confianza, mucha confianza, en que la Ley de Violencia de Género y sus reformas del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal serían declaradas inconstitucionales por discriminatorias.

Esto es vomitivo.
Es el peor TC de todos los que ha habido, con gran diferencia. No hay norma más claramente discriminatoria que ésta.

Si yo le doy una bofetada a mi mujer, se me cae el pelo;
Si me la da ella a mí -la misma- no le pasa nada...

Sin ser ningún genio -no hace falta- es obvio que esto es un desaguisado.
Una cosa es la discriminación positiva y otra jugar con el Código Penal.
Una cosa es la preferencia en una contratación -pongamos por caso, pues ya hubo una Sentencia del Tribunal de Estrasburgo en ese sentido- y otra muy distinta la trascendencia penal de esta clase de asuntos.

Que hay mucha violencia de género, ya lo sé. Pero esta Ley no es la forma de solucionarla.
Ni la creación de Juzgados especiales, prohibidos por la Constitución.
Con las Leyes que había hay más que suficiente para afrontar este problema hasta que "prácticamente desaparezca".

Este es un delito-problema en el que los medios de comunicación tienen mucha culpa. Cualquiera que haya estudiado algo de Criminología sabe que en esta materia existe una poderosísima tendencia a la imitación.
Cuanto más salga en los medios de comunicación que el señor "x" mató a la señora "Y", etc., peor...
Cuanto más caso "social" se le haga, peor.
Siempre que los medios de comunicación ponen el foco sobre un problema "de sangre" acaban multiplicándolo por diez.

Pasó con el terrorismo, hasta el punto de que se tuvo que pedir a los medios que no le dieran tanta repercusión -pero es obvio que la tenga-;
pasó con aquellos suicidios de soldados de reemplazo en los últimos años de servicio militar o "mili" -hubo una "epidemia" de suicidios...-
y pasó hace unos 15 años con los suicidios de adolescentes por fracaso escolar o por desamor -otra "epidemia"-.

¿Cuándo se acabaron estos fenómenos? Cuando dejó de sacarse esta clase de noticias en todos los telediarios a todas horas...

jueves, 15 de mayo de 2008

Existe el Sindrome de Alienación Parental:Miles de Casos

Existe el Sindrome de Alienacion Parental: Miles de Casos
28.01.2008

Psiquiatría - Síndrome de Alienación Parental
http://www.vivirmejor.es/es/psiquiatria/noticia/v/27/actualidad/viernes-ma-luisa-ferreros-psicologa-infantil-02964.html

A raíz de una separación, los hijos pueden sufrir el síndrome de alienación parental.
Todo ello comporta serias alteraciones emocionales que afectan en el correcto desarrollo del niño.

La Señora Maria Luisa Ferrerós, psicóloga infantil explica que el síndrome de alienación parental se da en casos de divorcios y separaciones difíciles, en los cuáles uno de los progenitores malmete la idea del otro progenitor en el niño, es decir, pone al niño en contra del progenitor contrario. Puede pasar tanto del padre hacia la madre como de la madre hacia el padre.

Llegan a confundir al niño hasta tal punto que el niño no sabe en quien tiene que confiar, y esto puede degenerar en depresión infantil, en una bajada del rendimiento escolar o un fracaso escolar, en varias consecuencias importantes incluso en la autoestima y en toda la información de personalidad del niño.

A veces el que esta más resentido por la ruptura es el que intenta meter al niño para que decida quien es el padre bueno o el malo, y quien tiene la culpa.
El niño esta en medio y la confusión para él es enorme.Normalmente la señal de alarma la suele dar la escuela porque el niño empieza a mostrar falta de atención, empiezan a bajar las notas, no juegan con los otros niños y hay un cambio en su conducta importante, es entonces cuando el colegio advierte a los padres, y normalmente el padre que esta más preocupado por el niño es el que decide tomar cartas en el asunto.

La señora Ferrerós responde a las siguientes preguntas en el audio que encontrarán a continuación y que ayuda a entender todo acerca del síndrome de alienación parental:
El síndrome de alienación parental…¿en qué consiste?¿Qué le pasa al niño?
Generalmente estas ideas las "inculca" quien tiene la custodia.

¿A un niño de 13 años puede llegarle a influenciar tanto lo que diga la mama que llegue a odiar al padre?
¿En casi ningún caso no hay motivo de odio? (es una estrategia para alejarlo de la pareja)
¿Y qué alteraciones emocionales puede conllevar este síndrome al niño?
¿A este niño le va costa a confiar en los demás?
¿Y una vez descubre que todo ha sido una "manipulación" que relación se establece con la mama?

Otra alteración que están sufriendo algunos escolares es el terror a que les secuestren a raíz de las noticias que últimamente están apareciendo en medios de comunicación.
¿Tienen miedo a salir a la calle solos?
¿Y cómo se manifiesta este miedo? (pesadillas nocturnas…)
¿cuándo debemos llevar nuestro hijo al psicólogo?

NOTA: PARA OIR LA ENTREVISTA CON LA SEÑORA MARIA LUISA FERREROS, PSICOLOGA INFANTIL, PINCHAR EN:
http://www.vivirmejor.es/es/psiquiatria/noticia/v/27/actualidad/viernes-ma-luisa-ferreros-psicologa-infantil-02964.htm

Indignacion contra el Tribunal Constitucional y la Ley de Violencia Doméstica

NOTA DE PRENSA:
La Asociación de Madres y Padres Separados de Extremadura se ve en la necesidad, y en la obligación, de expresar su enorme indignación, ante la reciente resolución del Tribunal Constitucional Español de considerar constitucional la Ley Integral de Medidas de Protección contra la Violencia de Género.

Esta resolución da respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad presentada en julio de 2005 ante dicho Tribunal por la juez de Murcia Doña María Poza, primera de las 200 cuestiones de inconstitucionalidad relativas, entre otros motivos, a la discriminación por razón de sexo que establece la mencionada ley de diciembre de 2004.

La disconformidad de la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura con dicha resolución se basa en las siguientes valoraciones:

1.- La mencionada “ley integral” aprobada por el Congreso de los Diputados en diciembre de 2004, constituye una agresión sin precedentes a la Constitución Española de 1978 (art. 14) rompe las reglas de juego fundamentales del Estado de Derecho y establece una restricción de los derechos de los ciudadanos, una norma de “discriminación positiva” en función de la condición sexual del sujeto activo y pasivo de una conducta antijurídica y socialmente reprochable y no con base en el resultado o la peligrosidad de la conducta misma.

2.- La llamada Ley Integral contra la Violencia de Género, está resultando a todas luces ineficaz en la lucha contra la violencia sobre la mujer, por lo que aún se entiende menos el empeño de nuestros gobernantes de justificar el sacrificio del principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley. Si al menos la norma consiguiera los objetivos que dice perseguir, si fuera exitosa, hasta podría entenderse su defensa (aunque tal práctica política supondría un claro ejercicio de cinismo).

Pero si se tienen en cuenta los frutos que esta Ley está cosechando, dado el desorden que ha introducido en la Administración de Justicia, dado el aumento de la conflictividad que la propia Ley está retroalimentando; dados los daños colaterales que está produciendo en miles de ciudadanos inocentes y dada la desprotección y el desamparo en que están quedando las auténticas víctimas de la violencia de género, resulta todavía más irracional y aberrante, y más irresponsable esta huída hacia delante de nuestros poderes públicos y su ciega decisión de justificar lo injustificable.

3.- Por si no fuera bastante, esta política y el “encaje de bolillos” que, para justificarla el propio TC ha estado intentando a duras penas tejer en la resolución que finalmente ha tomado, no sólo constituyen verdaderas reformas encubiertas, no declaradas y fraudulentas de nuestra Constitución, sino que además nos apartan más y más del marco jurídico de la Europa Comunitaria , cuyo ordenamiento ha sido siempre un referente desde la Transición Española hasta nuestros días.
No existe ninguna legislación europea que justifique, como lo hace la nuestra, la discriminación en el Derecho Penal basada ni en el sexo ni en ninguna otra circunstancia de carácter personal, ni en los países con más tradición democrática, ni en los más avanzados social y políticamente.

4.- Resulta especialmente llamativa, la argumentación que ha utilizado el Tribunal Constitucional para avalar semejante disparate normativo; la fórmula eufemística usada para evitar usar el vocablo "discriminación", la expresión utilizada para justificar esa misma discriminación, cuando se apela al "mayor desvalor que supone la conducta del hombre que maltrata a su pareja"

... Un desvalor en el que basar un agravante penal es aceptable si penaliza la conducta; no es aceptable, en cambio, cuando se plantea penalizar al individuo por el hecho de pertenecer a un “sujeto colectivo” (en el caso que nos ocupa, además, de carácter genético), de tal manera que si no perteneciere a él dejaría de ser punible esa misma conducta.

Por ejemplo, es un agravante legítimo de la pena, el hecho de que cualquier persona (hombre o mujer) ejerza violencia sobre otra cuando existe relación de parentesco, y más aún si se ejerce desde un padre o madre sobre unos hijos.

Igualmente puede y debe considerarse agravante el hecho de que la violencia se produzca en el marco de una relación de pareja, actual o pasada, sea quien sea el sujeto que la ejerza, rubio o moreno, hombre o mujer, gordo o alto...
Eso es un desvalor, violentar al ser que ha sido amado, pero no lo es o no debería serlo el hecho de que en el DNI aparezca la etiqueta: varón.

También es aceptable como agravante la conducta objetivamente sexista, igualmente que cabe calificar de agravante la conducta racista, por poner otro ejemplo.
De igual modo que se aplica un agravante cuando alguien ejerce violencia sobre una persona “debido al color de su piel, porque su piel posee un determinado color”, porque la acción violenta pretende su sometimiento por “tener la víctima un determinado color” (pero ojo, no todas las personas “de diferente color” agredidas son víctimas de violencia por el hecho de formar parte de una determinada raza o etnia)

De modo análogo, si la violencia ejercida sobre una mujer se ejerce efectivamente "por el hecho de ser mujer", esto es, que hay una justificación o una motivación de la violencia en la creencia o ideología del agresor de considerar a la víctima un ser inferior por ser mujer, en ese caso, debería aplicarse lógicamente el aumento de la pena que prevé todo agravante. Pero no es esto precisamente lo que establece la Ley Integral contra la Violencia de Género.

5.- Muy al contrario, lo que esta Ley establece es que cualquier conflicto entre un hombre y una mujer entre los cuales exista o haya existido relación sentimental obedece, per se, a una motivación sexista, a un deseo de dominación del hombre sobre la mujer.
He ahí la aberración jurídica, he aquí el meollo de la cuestión: considerar que en todo hombre, por el hecho de ser hombre, hay una propensión de dominación y de violencia sobre la mujer que se expresa prístinamente, de forma singular, sin intervención de más factores, cuando se desencadena un conflicto en la pareja...
Esto es criminalizar a todo un sujeto colectivo, el de los varones, dentro del cual esta discriminación institucionalizada tiene unos efectos jurídicos especialmente dramáticos en el sujeto colectivo de los padres separados.

6.- Al eufemismo del "desvalor", el Tribunal Constitucional pretende añadir, el argumento de que la conducta del maltratador (hombre) es más reprobable por ser "más frecuente". De acuerdo con los datos del Centro Reina Sofía para el estudio de la Violencia , la violencia que ejercen las madres sobre los hijos es estadísticamente mucho más frecuente que la que ejercen los padres sobre la prole, pero no por ello se le ocurre a nadie criminalizar a las madres, ni aplicar un criterio discriminatorio en el tratamiento penal de estas conductas igualmente reprobables.

También es de todos sabido que, dentro de la violencia que sufren las mujeres, en los últimos años el porcentaje de víctimas donde el agresor es extranjero es porcentualmente muy superior al índice de población extranjera en nuestro país.
Es decir, aunque objetivamente la violencia que ejercen los extranjeros sobre sus parejas es mucho más frecuente, sin embargo, por fortuna todavía no se le ha ocurrido al legislador castigar más severamente a los agresores extranjeros por el hecho de ser extranjeros, ni está en el ánimo de nadie criminalizar a tal grupo de personas, que ya se encuentra en una situación bastante precaria.

7.- Para mayor absurdo y disparate, la ideología subyacente en la Ley Integral contra la Violencia de Género está logrando perpetuar y recrecer el estereotipo de la mujer como ser desvalido, al prejuzgar a toda mujer como víctima.

8.- En tal sentido, se ha de resaltar que la norma resulta claramente discriminatoria para las propias mujeres, a quienes se considera, por el mero hecho de ser mujeres, inferiores a los hombres en la relación de pareja.
Tal definición y conclusión contenida en la norma resulta humillante para la mujer española de siglo XXI, sin perjuicio de reconocer que, aún siguen existiendo situaciones de discriminación y mujeres que siguen sufriendo situaciones de dominación machista, situaciones que, sin duda, es necesario y urgente corregir, y mujeres necesitadas de protección y que, sin embargo, se ven perjudicadas con esa consideración “genérica”, extensiva a todo el “género” femenino.

9.- Como conclusión, deseamos destacar que tanto la Ley Integral de Medidas de Protección contra la Violencia de Género como el sentido de la resolución del TC, constituyen pronunciamientos que, lejos de velar escrupulosamente por la protección de los derechos civiles y constitucionales, responden a impulsos políticos cuyo compás está marcado por la alarma social mediática generada en torno al problema de la llamada violencia de género.
Lo cual quiere decir que nuestros poderes públicos están rebasando la frontera que separa el Derecho del peligroso territorio donde el fin empieza a justificar los medios.

Todo el mundo sabe, además, que la independencia del Poder Judicial respecto del ámbito político está siendo hoy en España más cuestionada que nunca, cuestionamiento en el que abundan asuntos tales como el que mediante el presente texto pretendemos denunciar, y desgraciadamente empujan día tras día hacia un mayor descrédito de la Justicia.

10.- La Ley Integral de Medidas de Protección contra la Violencia de Género es un error político, además de una norma jurídicamente insostenible y de efectos sociales desastrosos. Ni siquiera el aval del TC a dicha Ley podrá contener el malestar creciente no sólo de los usuarios de la Justicia , sino también el de los profesionales que diariamente se enfrentan a los problemas generados por una norma que, recordemos, ha superado ya las 200 cuestiones de inconstitucionalidad (200) algo que no tiene precedente en la historia de nuestra democracia.

El Constitucional avala dividido la ley de violencia de género

Los jueces del 'bloque conservador' votan en contra y la presidenta, el vicepresidente y otros dos magistrados votan a favor.
El CGPJ considera que la sentencia "un hecho histórico de extraordinaria magnitud".
Una jueza planteó la posibilidad de incostitucionalidad de la medida por violación al principio de igualdad ante la ley.

http://www.lavangua rdia.es/lv24h/ 20080514/ 53462896214. html
14/05/2008
Madrid. (Agencias).-

El Tribunal Constitucional ha avalado por 7 votos a 5 la constitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal modificado por la ley de violencia de género y que permite elevar las penas en los casos en los que el varón sea el agresor y la mujer la víctima, según informaron fuentes de este órgano.

La resolución del Pleno del TC obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza, al mencionado artículo.

La duda de la juez se sustentaba en la posible violación del principio de igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución ). La magistrada entiende que el autor de maltrato sólo puede cometerlo un varón que agreda a quien es o fue su pareja femenina, mientras que en el resto de supuestos -sobre todo cuando es la mujer la que daña al hombre-, el delito se corresponde con el artículo 153.2 del Código Penal, con una pena de prisión menor (de 3 meses a 1 año en vez de los 6 meses a un año).

Los magistrados que han votado en contra de la propuesta pertenecen todos al denominado 'bloque conservador' y son:
1.-Roberto García-Calvo,
2.-Vicente Conde,
3.-Javier Delgado,
4.-Jorge Rodríguez-Zapata y
5.-Ramón Rodríguez-Arribas, que han anunciado la redacción de un voto particular.

Por contra, avalaron la norma:
1.- la presidenta del alto tribunal, María Emilia Casas y
2.-el Vicepresidente Guillermo Jiménez, además de los magistrados:
3.-Manuel Aragón,
4.-Elisa Pérez Vela,
5.-Eugeni Gay,
6.-Pablo Pérez-Tremps y
7.-Pascual Sala, que es el ponente de la resolución.

El resultado de la votación revela "cierta ruptura" en el bloque conservador' del TC, dado Jiménez se ha desmarcado en este asunto de la postura defendida por el resto de los magistrados de su misma tendencia -al contrario de lo que venía ocurriendo en casos recientes, como el de las recusaciones de cara a la discusión sobre el Estatut de Catalunya-, y ha avalado la norma junto con los 6 magistrados considerados 'progresistas' .
El texto del acuerdo, junto con los votos particulares, serán hechos públicos en los próximos días.

"Hecho histórico de extraordinaria magnitud".
La Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica del Consejo General del Poder Judicial, Montserrat Comas, se ha felicitado por la sentencia del Tribunal Constitucional.

Comas considera que la sentencia supone "un hecho histórico de extraordinaria magnitud", teniendo en cuenta que el Alto Tribunal tiene la última palabra en materia de constitucionalidad de las leyes y avala los preceptos penales modificados por la Ley.

En este sentido, advierte que la norma fue aprobada por unanimidad por el Parlamento y "ha supuesto una propuesta innovadora y firme del conjunto de las fuerzas políticas para erradicar una de las manifestaciones más brutales de la violencia contra las mujeres".

Según Comas, la constitucionalidad de la reforma en materia penal abordada por la Ley Integral "ha sido el criterio abrumadoramente mayoritario de los órganos jurisdiccionales españoles", puesto que las dudas "sólo han sido suscitadas por 16 órganos judiciales, respecto de los 835 órganos judiciales competentes en su aplicación" "Son los Juzgados y Tribunales que, durante casi tres años, han aplicado con normalidad en el día a día la parte penal de la Ley Integral sin dudar acerca de su adecuación a la Constitución ", añadió.

Por ello, cree que la sentencia contribuirá a "desactivar la respuesta organizada por parte de algunos sectores de la sociedad deseosos de impedir la consolidación de los derechos reconocidos a las mujeres y el impulso de la respuesta coordinada" contra este problema.

La ministra de Igualdad, Bibiana Aido, también ha elogiado la decisión del Tribunal y ha manifestado su "enorme satisfacción" y ha considerado que gracias al fallo "se despeja cualquier duda que pudiesen tener los jueces sobre la constitucionalidad" de esta norma.

Aido señaló que "a partir de este fallo, el resto de los jueces deben dar la protección que las mujeres estaban esperando", especialmente, las implicadas en los casos que han suscitado los distintos recursos de inconstitucionalida d planteados al texto.
"Todos juntos de forma unánime, caminando en la misma dirección podremos conseguir poner fin a esta intolerable lacra social", concluyó la ministra.

Por su parte, la portavoz de Igualdad del PP en el Congreso, Sandra Moneo, ha expresado su respeto a la decisión del Tribunal pero ha reclamado al Gobierno que tome medidas para acabar con la "sangría" que supone este problema.
Tras expresar el respeto "escrupuloso" de los populares a esa sentencia, ha asegurado que su grupo tiene en estos momentos otras "preocupaciones" y es que las mujeres siguen muriendo. "Esta sangría tiene que acabar", ha destacado, antes de señalar que el Gobierno tiene que asumir su responsabilidad y "poner encima de la mesa medidas para paliar la violencia que sufren las mujeres en este país".

El PSC también ha celebrado la decisión y en un comunicado, la secretaria de Mujeres del PSC, Lourdes Muñoz, ha asegurado que, "una vez más, las leyes que promueven la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres son avaladas por el TC".
"Nos complace profundamente que también el TC esté en esta misma línea", señaló.
Dicha norma, consideró Muñoz, "fue la primera ley impulsada por el Gobierno socialista en la anterior legislatura y al inicio de ésta es avalada".

Por su parte, la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados ha manifestado su "indignación" que "criminaliza" al hombre.
Esta asociación criticó que "la ideología subyacente" en esta norma "está logrando perpetuar el estereotipo de la mujer desvalida, al prejuzgar a todas son víctimas".
"La norma resulta claramente discriminatoria para las propias mujeres, a quienes se considera, por el mero hecho de ser mujeres, inferiores a los hombres en la relación de pareja", agrega.

127 cuestiones de inconstitucionalidad.
A 6 de marzo de 2008, el Constitucional había admitido a trámite 127 cuestiones de inconstitucionalidad sobre este precepto legal a cargo de 12 jueces, de los 835 competentes en asuntos de violencia machista que hay en España.

Desde la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se han presentado casi 200 cuestiones de inconstitucionalidad, de las que el Constitucional ha admitido a trámite las mencionados 127 en relación al artículo 153.1.

El resto de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas se refieren a los artículos 171.4, 172.2 y 148.4 del Código Penal que también fueron modificados por la ley de Violencia de Género, y que establecen un agravamiento de las penas por lesiones o amenazas en caso de que el agresor sea un varón.

13 jueces han interpuesto otras 60 cuestiones de inconstitucionalidad sobre 3 artículos de esta misma Ley.

De este modo, 11 jueces plantearon 56 cuestiones al artículo 171.4 del Código Penal, que fija que "el que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa", o quien esté o haya estado ligado a una mujer "por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días".

Además, este precepto legal regula que los condenados serán privados del derecho a tener armas por un tiempo de entre 1 y 3 años y podrán, cuando el juez lo estime, ser inhabilitados por un máximo de 5 años para el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos.

A su vez, 3 jueces han manifestado sus dudas sobre la constitucionalidad del artículo 172.2 del Código Penal, que añade al anterior punto que la pena que impondrá el juez al maltratador será "en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza".

Por último, se ha presentado una cuestión más a la parte del artículo 148.4 que distingue, a la hora de imponer la pena, "si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia" .

La Ley contra la Violencia de Género entró en vigor el 22 de diciembre de 2005, aunque su capítulo penal y judicial no tuvo vigencia hasta 6 meses después.

Hasta la fecha:
1.-los juzgados de violencia de género han dictado 49.561 sentencias;
2.-los juzgados de lo Penal 41.044 y
3.-las Audiencias Provinciales 400,
han recordado fuentes del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.

El aumento de las penas en los casos en que el agresor fuera un varón resultó ser uno de los puntos que generaron una mayor polémica durante la tramitación parlamentaria de la norma, apoyada de forma unánime por los grupos políticos.

El TC avala que la ley de violencia sexista castigue más al hombre

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=509445&idseccio_PK=&h=080515

15/5/2008 TRIBUNALES
El TC avala que la ley de violencia sexista castigue más al hombre
• El tribunal defiende penas más altas para el varón que para la mujer ante el mismo delito
• Cinco jueces conservadores declaran que la norma es inconstitucional.

Aplauso a la decisión
MARGARITA BATALLAS.MADRID
Ruptura ideológica.
El Tribunal Constitucional avaló ayer, por la mínima (7 votos a favor y 5 en contra), la ley de violencia sexista.

El bloque progresista, al que se sumó el vicepresidente conservador Guillermo Jiménez, rechazó que la norma sea inconstitucional porque permite imponer un mayor castigo al hombre que a la mujer si cometen el mismo delito.

Fuentes del alto tribunal explicaron que el bloque conservador, integrado por 5 jueces de carrera, alegó cuestiones técnicas para rechazar la ley.
Estos magistrados, al igual que los 12 jueces que cuestionaron la legalidad de la norma, sostienen que esta es inconstitucional porque la Carta Magna establece que los hombres y las mujeres son iguales ante la ley.

LAS POSICIONES.
Los jueces discrepantes se enrocaron en esta disposición e hicieron oídos sordos a los argumentos esgrimidos por el bloque progresista para apoyar una ley que fue aprobada por todos los partidos políticos en el Parlamento.

Los 7 integrantes del Constitucional que han dado su aval (un juez, 5 catedráticos y 1 abogado) consideran legal la discriminación positiva que se aplica en la ley de violencia sexista.
Dicha discriminación está admitida en el derecho laboral, aunque es la primera vez que se aplica en el derecho penal.

La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Pascual Sala, justifica el distinto trato que recibe el hombre porque la norma se limita a regular las relaciones de pareja.
En este marco concreto, los jueces apoyan que una ley proteja a las mujeres frente a las agresiones de los hombres, ya que en el 99% de los casos, ellas son las víctimas de los delitos que recoge la ley de violencia sexista.

El alto tribunal apoya además que el legislador haya optado por calificar como delito el comportamiento machista de los hombres.
Antes de esta norma, las agresiones a las mujeres como tirones de pelo o bofetadas eran consideradas como faltas.

LOS ARGUMENTOS.
Asimismo, consideran que socialmente es más reprobable que un hombre pegue a una mujer que viceversa y, por tanto, defienden que el varón sufra mayor pena que si es la mujer la que ataca al varón.
Para los jueces, las conductas de los hombres que son sancionadas por la ley de violencia sexista responden a una cultura dominante y machista.
A su juicio, este tipo de hombres, en sus relaciones de pareja, actúan desde una posición de superioridad.

El alto tribunal hará público en los próximos días el texto de la sentencia y los votos particulares que la acompañan.

Ahora, los jueces que recurrieron contra la norma deberán aplicarla y activar los procesos que tenían paralizados.

miércoles, 14 de mayo de 2008

En Catalunya solo existe la Violencia Machista

http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=348
PARLAMENTO DE CATALUÑA
Ni de género ni doméstica, la violencia es machista.

Según se publica en la Vanguardia y firma Maricel Chevarría, la ley catalana va más allá que la española al no incluir sólo el ámbito doméstico ni de género ni doméstica.
La violencia contra las mujeres que hay que erradicar responde, sin más giros lingüísticos, al apelativo de machista, el concepto que "de forma más general define las conductas de dominio, control y abuso de poder de los hombres sobre las mujeres".

Así lo define la nueva ley del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista que ayer aprobó por unanimidad el Parlament de Catalunya.

El texto prevé, entre otras medidas, indemnizar a las víctimas y cubrir el impago de pensiones alimentarias y compensatorias de las mujeres separadas.

Porque la violencia sexista no sólo puede ser física, psicológica o sexual. También económica.
Y privar intencionada e injustificadamente de estos recursos a una mujer se reconoce a partir de ahora en Catalunya como una forma de violencia machista.

Dotada con 24 millones de euros para el 2008, según informó la Conselleria d´Acció Social i Ciutadania, la ley prevé constituir un fondo de garantía para cubrir el impago de esas pensiones, mientras será el Govern quien las reclamará al deudor, así como la creación de una red de "atención y recuperación integral" para las víctimas, cuya titularidad y prestación de servicios corresponderá al Govern.

Se calcula que cada año se dictan cerca de 12.000 resoluciones judiciales por impago de pensiones que no se efectúan en su totalidad. Esto es, el 30% de los casos.

Esta nueva herramienta legal, que ha de servir también para proteger a las víctimas de la prostitución forzada, estipula que no será necesaria una denuncia judicial previa para que se active el sistema contra la violencia.

Con un informe policial, médico o psicológico será suficiente.
El texto define, además, los distintos ámbitos en los que puede tener lugar la violencia machista. En este sentido va más allá que la ley española al no incluir sólo el ámbito de la pareja o familiar, sino también el laboral y el social o comunitario. Es decir, agresiones sexuales, acoso sexual, tráfico o explotación sexual, mutilación genital, matrimonios forzados...

Según informó la consellera de Acció Social, Carme Capdevila, están previstas medidas para facilitar el acceso a la vivienda de las víctimas, garantizar la formación ocupacional y ayudas escolares y extraordinarias, que serán extensibles a los hijos víctimas de violencia machista.

Se trata de un compromiso de garantía del tratamiento adecuado y efectivo del derecho de la mujer a no ser discriminada y a vivir con autonomía y libertad, para lo cual se contempla también la prevención y la sensibilización de la sociedad en su conjunto.

La ley, que incluyó casi la mitad de las más de 200 enmiendas de los grupos de la oposición, recibió el apoyo de todos los grupos, si bien el PP catalán alegó no compartir la "ideología de género" de un texto "excesivamente intervencionista".

El diputado del grupo mixto Antonio Robles opinó que "no todo machismo es violencia" y lamentó que "se ha ido hacia la ideología feminista más conservadora".

Asociacion Americana de Psicologia: Sindrome de Alienación Parental

La Asociación Americana de Psicología y el Síndrome de Alienación Parental (SAP)
http://glennsacks.com/blog/?p=635

La Asociación de Psicología Americana y el Síndrome de Alienación Parental.
5 de may de 2007, por Glenn Sacks,
(Glenn Sacks es un columnista de periódico que trata cuestiones de padres separados, comentarista de radio, y blogger. Las columnas de Glenn han aparecido en docenas de los periódicos más grandes en Estados Unidos. Sus comentarios de radio parecen diariamente en KLAA a las 8:30 de la mañana en Los Ángeles. Él con regularidad aparece en radio y TV, y a menudo es cotizado en publicaciones importantes)

La controversia sobre el caso del actor Alec Baldwin (el actor separado de Kim Basinger) ha traído otra vez la atención de los medios sobre la Alienación Parental y el Síndrome de Alienación Parental.

En 2005, PBS emitió Rompiendo el Silencio, una película que ataca a los padres y al Síndrome de Alienación Parental.
Organizamos una exitosa campaña contra la película, que condujo a la PBS a prometer realizar un equilibrado, y justo documental sobre el tema un compromiso que la PBS mantuvo.
Durante la controversia sobre la película, los partidarios feministas de la película insistieron que el Síndrome de Alienación Parental había sido desacreditado y atacado por la Asociación Americana de Psicología.

En el documental, Joan Meier, un profesor de clínica forense de la universidad George Washington y uno de los principales portavoces de la película, indica que el SAP ha sido desacreditado a fondo por la Asociación Americana de Psicología.

" La televisión pública de Connecticut, uno de los productores de la película, emitió un comunicado de prensa promocionando la película indicando que el SAP "había sido desacreditado por la Asociación Americana de Psicología."
Rhea K. Farberman, Director Ejecutivo de Comunicaciones de la Asociación Americana de Psicología, replicó a estas feministas que esas afirmaciones son "incorrectas" e "inexactas," y que el APA "no tiene una posición oficial respecto al Síndrome de Alienación Parental favorable o en contra."

A pesar de la enorme presión política aplicada a la APA por equivocados abogados de los grupos feministas que se oponen al SAP, la APA ha emitido mensajes variados (varios) sobre el Síndrome de Alienación Parental.

Durante la controversia pedí que el abogado de custodia compartida Les Veskrna, MD escribiera un artículo para mi sitio aclarando la verdad sobre la APA y el SAP.
Veskrna afirma: "la APA, ha dado un significativo respaldo (un significativo aporte) a la validez de SAP."

A continuación, el artículo.
El SAP y la APA. Por Les Veskrna, MD
La oficina de los asuntos públicos de la Asociación Americana de Psicología ha emitido el siguiente comunicado de prensa para contestar a las preguntas generadas por el reciente documental de PBS: Rompiendo el Silencio: Historias de los niños con respecto a la posición oficial de APA en relación al Síndrome de Alienación Parental:

La Asociación Americana de Psicología (APA) cree que todos los profesionales de la salud mental, así como los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, y las cortes, deben tomar seriamente cualquier reporte de violencia doméstica en casos de divorcio y de custodia de los niños.
El informe APA 1996: Presidential Task Force on Domestic Violence and the Family (el informe del APA de 1996) notó la carencia de datos para apoyar el supuesto 'Síndrome de Alienación Parental,' y provocó inquietud sobre el uso del término. Sin embargo, no tenemos ninguna posición oficial sobre el pretendido síndrome.
"Destacar la palabra "carencia" y usar las palabras "supuesto" y "pretendido" en este comunicado de prensa parece sugerir que la APA supone que el SAP es engañoso mientras que, al mismo tiempo, no asume ningún compromiso en cuanto a su validez.

Esta declaración oficial llega algunos días después de que el Director Ejecutivo de Comunicaciones (a miembros y público) criticara Rompiendo el Silencio por falsificar la posición del APA respecto al PAS.A pesar de estas declaraciones desconcertantes, es evidente que la APA, de hecho, hasta ahora ha hecho un apoyo significativo a la validez del PAS, que puede ser confirmado simplemente buscando el contenido de su Web site en http://www.apa.org/.

La APA tiene pautas bien conocidas para las evaluaciones de custodias de niños en procedimientos del divorcio. Éstas son las pautas que la APA propone utilizar cuando los examinadores conducen tales evaluaciones.

Las pautas refieren a tres libros del Dr. Gardner como "literatura pertinente.
" Un libro se dedica totalmente al SAP y dos hacen referencia significativa al desorden:Gardner, R.A. (1989), Evaluación de la Familia en la Mediación de Custodia del Niño, Arbitraje y Pleito.

Cresskill, NJ: Terapéutica Creativa, Inc..Gardner, R. A. (1992), el Síndrome de Alienación Parental: Una Guía para Profesionales de la Salud Mental y Legal (de Leyes).

Cresskill, NJ: Creative Therapeutics, Inc.Gardner, R. A. (1992), acusaciones verdaderas y falsas del abuso sexual al niño. Cresskill, NJ: Terapéutica Creativa, Inc..

Además, la APA ha proporcionado un taller para sus psicólogos miembros en los últimos años que ha incluido una definición y una identificación del Síndrome de Alienación Parental.
Además, la APA publica un libro (Guerras de Divorcios: Intervenciones con familias en conflicto, de Elizabeth Ellis, PhD, mayo, 2000) con un capítulo dedicado específicamente al Síndrome de Alienación Parental (capítulo 8: Un nuevo desafío para los Juzgados de familia).

Cuando tratamos de entender los motivos de la APA y otros, que rebajan la validez del SAP, debemos concluir que ellos a menudo lo hacen así por otras razones distintas a pruebas científicas o evidencias empíricas.
Muchos niegan la existencia del SAP simplemente porque no se enumera en la edición más actual del Manual de Diagnóstico y Estadístico de la Asociación de la Psiquiatría Americana (DSM) de Desórdenes Mentales.

Entender porqué el SAP no está en la edición más actual del DSM requiere una pequeña comprensión de la dinámica de cómo se construye.
Primero que todo, el DSM es un documento que evoluciona, que refleja conocimiento y perspectivas, al momento en que es publicado.
Por ejemplo, en un tiempo, el DSM enumeró la homosexualidad como un desorden.
La homosexualidad, como sabemos, ya no es consideraba un "desorden," y ya no es descrita como tal en el DSM corriente (actual).

Inversamente, Giles de la Tourette primero produjo una cuenta detallada de varios pacientes con el síndrome de Tourette en 1885.Pero no fue incluido en el DSM hasta el año 1980.
La inclusión de un desorden en el DSM es un proceso muy conservador que requiere una revisión comprensiva de la literatura científica con respecto a una entidad de diagnóstico particular.

Los criterios y el sistema de clasificación del DSM se basan en una opinión de la mayoría de los especialistas de la salud mental cuando se publica, y por lo tanto no refleja toda la opinión válida, y no refleja todo el nuevo conocimiento y opiniones.

La última actualización principal del DSM fue en 1994 (DSM-IV).
La revisión de la literatura para esta edición terminó realmente en 1992. Puesto que la primera descripción del Dr. Gardner del Síndrome de Alienación Parental fue en 1985, había muy pocos artículos examinados sobre el SAP en la literatura en aquel tiempo para garantizar la sumisión del SAP al grupo de trabajo de desarrollo del DSM para esta edición (DSM-IV).
El tiempo ha permitido la proliferación de la investigación y la experiencia clínica con el SAP.

Ahora existe un cuerpo substancial del conocimiento y comprensión de este desorden, de modo que es muy posible que el SAP aparezca en el DSM-V (que no está programado para su publicación hasta 2010, o más tarde).

Es importante reconocer que conceptos a veces científicos (como el SAP) llegan a ser "polémicos" solamente cuando son llevados a la sala de tribunal.
Esto es porque los abogados, debido a la naturaleza adversarial de nuestro sistema legislativo, toman una posición contraria y crean la duda y la incertidumbre donde no puede existir de otra manera como una estrategia para ganar su caso.

Finalmente, negar la validez de SAP, sobre la base de una "carencia de pruebas" puede reflejar la influencia de una falacia informativa muy común: La noción que algo debe ser verdad (o falso) porque no hay evidencia por el contrario.

¿Por cuántos años oímos (y creímos) la discusión de las compañías del tabaco, que el tabaquismo era aceptable porque no había una prueba de que el fumar era dañoso para la salud?
Y ahora, todos los paquetes del cigarrillos llevan advertencias de la salud.
La ausencia de la prueba no es necesariamente una prueba de la ausencia.

La APA merece la significativa crítica por ofrecer sólo el informe del año 1996 (APA 1996 Presidential Task Force on Domestic Violence and the Family) formado en base a un conocimiento inmaduro e incompleto del SAP, como prueba para justificar su posición corriente en cuanto al Síndrome de Alienación Parental.


Version Original en Inglés:
http://glennsacks.com/blog/?p=635
The American Psychological Association and Parental Alienation Syndrome
May 5th, 2007 by Glenn Sacks

The Alec Baldwin controversy has again brought media attention to the debate over Parental Alienation and Parental Alienation Syndrome.
In 2005, PBS aired Breaking the Silence, a film attacking fathers and Parental Alienation Syndrome.
We organized a successful campaign against the film which led PBS to promise to make a balanced, fair documentary on the subject a commitment PBS kept.

During the controversy over the film, the film's feminist supporters insisted that Parental Alienation Syndrome had been discredited and attacked by the American Psychological Association.
In the documentary Joan Meier, a professor of clinical law at George Washington University and one of the film's chief spokespersons, states that PAS "has been thoroughly debunked by the American Psychological Association.
" Connecticut Public Television, one of the film's producers, put out a press release promoting the film which stated that PAS had been "discredited by the American Psychological Association.

"Rhea K. Farberman, Executive Director of Public and Member Communications of the American Psychological Association, retorted that these feminist these claims are "incorrect" and "inaccurate, " and that the APA "does not have an official position on parental alienation syndrome pro or con.

"Despite the enormous political pressure put on the APA by misguided women's advocates who oppose PAS, the APA has put out mixed messages about Parental Alienation Syndrome.
During the controversy I asked shared parenting advocate Les Veskrna, MD to write an article for my site sorting out the truth about the APA and PAS.

Veskrna asserts, "the APA has, in fact, heretofore made a significant endorsement of the validity of PAS." Below is his piece.PAS and the APABy Les Veskrna, MDThe Public Affairs Office of the American Psychological Association has put out the following press release to answer questions generated by PBS’s recent documentary Breaking the Silence:

Children’s Stories regarding APA’s official position on Parental Alienation Syndrome:“The American Psychological Association (APA) believes that all mental health practitioners as well as law enforcement officials and the courts must take any reports of domestic violence in divorce and child custody cases seriously.

An APA 1996 Presidential Task Force on Domestic Violence and the Family noted the lack of data to support so-called 'parental alienation syndrome,' and raised concern about the term’s use. However, we have no official position on the purported syndrome.”Highlighting the word “lack” and using the words “so-called” and “purported” in this press release seems to suggest the APA presumes PAS to be fallacious while, at the same time, uncommitted regarding its validity.

This official statement comes a few days after the APA’s Executive Director of Public and Member Communications, criticized Breaking the Silence for misrepresenting the APA’s position on PAS.In spite of these puzzling pronouncements, it is apparent that the APA has, in fact, heretofore made a significant endorsement of the validity of PAS, which may be confirmed by simply searching the content of their website at http://www.apa.org/.

The APA has well-known guidelines for child custody evaluations in divorce proceedings.
These are the guidelines the APA proposes examiners use when conducting such evaluations. The guidelines refer to three books of Dr. Gardner’s as “pertinent literature.” One book is completely devoted to the PAS and two make significant reference to the disorder:
1.- Gardner, R.A. (1989), Family Evaluation in Child Custody Mediation, Arbitration, and Litigation.
2.-Cresskill, NJ: Creative Therapeutics, Inc.q Gardner, R. A. (1992), The Parental Alienation Syndrome: A Guide for Mental Health and Legal Professionals.
3.-Cresskill, NJ: Creative Therapeutics, Inc.q Gardner, R. A. (1992), True and False Accusations of Child Sex Abuse. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics, Inc.

Furthermore, the APA has provided a workshop for its member psychologists in recent years that has included a definition and identification of Parental Alienation Syndrome.
In addition, the APA publishes a book (Divorce Wars: Interventions with Families in Conflict by Elizabeth Ellis, PhD, May, 2000) with a chapter specifically devoted to Parental Alienation Syndrome (Chapter 8: A New Challenge for Family Courts).

As we try to understand the motives of the APA and others, who discount the validity of PAS, we must realize that they often do so for reasons other than compelling scientific or empiric evidence.
Many discount the existence of PAS simply because it is not listed in the most current edition of the America Psychiatry Association’s Diagnostic and Statistical Manual (DSM) of Mental Disorders.
To understand why PAS is not in the most current edition of the DSM requires a little insight into the dynamics of how it is constructed.
First of all, the DSM is an evolving document that reflects knowledge and perspectives at the time it is published.

For example, at one time, the DSM listed homosexuality as a disorder. Homosexuality, as we all know, is no longer considered a “disorder,” and is no longer described as one in the current DSM. Conversely, Giles de la Tourette first produced a detailed account of several patients with Tourette’s Syndrome in 1885.

But it was not included in the DSM until 1980. Inclusion of a disorder in the DSM is a very conservative process that requires a comprehensive review of the scientific literature regarding a particular diagnostic entity. The criteria and classification system of the DSM are based on a majority opinion of mental health specialists at the time it is published, and therefore does not reflect all valid opinion, and does not reflect all new knowledge and opinion.

The last major update of the DSM was in 1994 (DSM-IV). The literature review for this edition actually ended in 1992. Since Dr. Gardner’s first description of Parental Alienation Syndrome was in 1985, there were too few peer-reviewed articles about PAS in the literature at that point in time to warrant submission of PAS to the DSM development workgroup for this (DSM-IV) edition.

Time has now allowed for the proliferation of research and clinical experience with PAS.
There now exists a substantial body of knowledge and understanding of this disorder, so that it’s very possible PAS will appear in DSM-V (which is not scheduled for publication until 2010, or later).

It is important to recognize that sometimes scientific concepts (like PAS) become “controversial” only when they are brought into the courtroom. This is because attorneys, due to the adversarial nature of our legal system, are required to take an opposite stand and create doubt and uncertainty where it may not otherwise exist as a strategy to win their case.

Finally, dismissing the validity of PAS, by claiming there is a “lack of data” may reflect the influence of a very common informational fallacy: the notion that something must be true (or not true) because there is no evidence to the contrary.

For how many years did we hear (and believe) the argument from tobacco companies that cigarette smoking was OK because there was no proof that smoking was harmful to health? And now, all cigarette packages carry health warnings.Absence of proof is not necessarily proof of absence.
The APA deserves significant criticism for only offering a 1996 APA report (Presidential Task Force Report on Domestic Violence and the Family), formed with an immature and incomplete knowledge base regarding PAS, as proof to justify their current position regarding Parental Alienation Syndrome.

Recurso de Inconstitucionalidad de la Ley 1/2004

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=509263&idseccio_PK=&h=080514

El Constitucional avala que los hombres que maltratan a mujeres tengan penas más elevadas
• Una jueza de Murcia planteó una cuestión de inconstitucionalidad a la ley de violencia machista
EFE MADRID

El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado hoy por 7 votos a 5 la constitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal modificado por la ley de violencia machista y que permite elevar las penas en los casos en los que el varón sea el agresor y la mujer, la víctima.

La resolución obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia al mencionado artículo.
La mencionada jueza, María Poza, entendía que esta ley vulneraba la Carta Magna que establece penas más altas para el varón que para la mujer y discrimina al hombre.

Los magistrados que han votado en contra de la propuesta pertenecen todos al denominado bloque conservador y son Roberto García-Calvo, Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez-Arribas.

Por contra, han avalado la norma la presidenta y el vicepresidente del alto tribunal, María Emilia Casas y Guillermo Jiménez, respectivamente; además de los magistrados Elisa Pérez Vela, Eugeni Gay, Pascual Sala, Manuel Aragón y Pablo Pérez-Tremps.

Principio de igualdad de los españoles.
La jueza ha fundamentado su demanda en que el artículo 153.1 del Código Penal, que sanciona con entre 6 meses y 1 año de cárcel a los hombres que causen a su pareja o ex-pareja algún tipo de "menoscabo psíquico", "una lesión no definida como delito", la "golpeen o maltraten", puede vulnerar el principio de igualdad de los españoles.

Así, 12 jueces de toda España han presentado 127 cuestiones a dicho artículo, al considerar que podría ir en contra del artículo 14 de la Constitución, que fija que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

http://es.noticias.yahoo.com/rtrs/20080514/tts-constitucional-violencia-genero-ca02f96.html

El Constitucional avala la ley de violencia de género.

MADRID (Reuters) - La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, recibió el miércoles con "satisfacción" el aval del Tribunal Constitucional a la Ley contra la Violencia de Género, al rechazar una cuestión de inconstitucionalidad sobre un artículo que establece penas más altas para las agresiones cometidas por hombres a sus parejas o ex parejas mujeres.

(La decisión vincula sólo a la cuestión presentada por una juez de Murcia, que consideró que este principio discriminaba al hombre e iba en contra del principio de Igualdad que consagra la Constitución).
Entre 16 jueces presentaron un total de 187 cuestiones de inconstitucionalidad a esta ley.

Según Aído, esta primera respuesta del alto Tribunal "despeja cualquier duda" que los jueces españoles pudieran plantearse acerca de esta ley.
"A partir de este fallo, el resto de los jueces deben dar la protección que estas mujeres estaban esperando", afirmó.

La ministra lamentó que la presentación de cerca de 190 cuestiones al Constitucional haya supuesto la paralización de otros tantos casos, y que ese mismo número de mujeres no hayan podido recibir la protección jurídica necesaria.

La Ley Integral contra la Violencia de Género fue aprobada por unanimidad en diciembre de 2004, con Jesús Caldera como ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, quien se alegró "profundamente" por la decisión del Constitucional.
"Creo que es un buen día para todos", señaló.
La resolución ganó la votación del Tribunal Constitucional por 7 votos a 5.
/Por Edgar Aribau/

martes, 13 de mayo de 2008

Estudios sobre La Custodia Compartida y el Bienestar de los Menores

ESTUDIOS SOBRE LOS DISTINTOS REGÍMENES DE CUSTODIA Y SUS EFECTOS EN EL DESARROLLO Y EL BIENESTAR DEL NIÑO.
En importante presentar una recopilación de estudios sobre las ventajas y la viabilidad de la custodia compartida, con especial atención a su importancia para el desarrollo armónico y equilibrado del niño.
En general, todos ellos coinciden en atribuir a la custodia compartida las siguientes ventajas, entre otras:
* Mejor adaptación del niño a su entorno familiar y social; mejor rendimiento escolar.
* Mayor satisfacción de los niños con la distribución de los tiempos de convivencia con ambos padres.
* Mayores niveles de autoestima y confianza en sí mismos.
* Mejor relación del niño con cada uno de sus padres.
* Menos problemas psíquicos o síntomas de estrés psicosomático.

CONCLUSIONES DE LOS PRINCIPALES ESTUDIOS.
Robert Bauserman (AIDS Administration/Department of Health and Mental Hygiene , USA ). Child Adjustment in Joint-Custody Versus Sole-Custody Arrangements: A Meta-Analytic Review [Adaptación del niño en regímenes de custodia conjunta y de custodia exclusiva: metaanálisis]. Marzo de 2002.

Análisis de 33 estudios en que se compara la adaptación de los niños en contextos de custodia conjunta y de custodia exclusiva.
El autor llega a la conclusión de que los niños bajo custodia conjunta están mejor adaptados que los niños en régimen de custodia exclusiva.
Asimismo, los padres sujetos a regímenes de custodia conjunta notifican menores niveles de conflictividad en sus relaciones.

"Las soluciones de custodia conjunta (tanto legal como física) no parecen, como promedio, resultar perjudiciales para ningún aspecto del bienestar de los hijos y pueden, de hecho, ser beneficiosas".

Joan B. Kelly:Children´s adjustment in conflicted marriage and divorce. A decade review of research[Adaptación de los hijos en matrimonios y divorcios conflictivos.
Análisis de un decenio de investigaciones] (2000). Journal of the American Academy of Child and Adolescent Psichiatry, 39, 963-973.

Análisis de las investigaciones emprendidas durante el decenio de 1990 respecto de los efectos del divorcio en la adaptación de los niños. En relación con la custodia y el régimen de visitas, señala que la actitud de la madre determina sustancialmente la eficacia de la participación paterna tras el divorcio. La custodia conjunta da lugar a mejores resultados en el desarrollo del niño, en general. Los hijos de divorciados que mantienen contacto asiduo con su padre obtienen mejores resultados escolares. Se ha demostrado la eficacia de los programas de educación de los padres para el divorcio, así como de mediación familiar, a fin de lograr menossituaciones conflictivas que afecten a los niños.

D.A. Luepnitz. Maternal, paternal and joint custody: A study of families after divorce.[Custodia compartida materna y paterna: estudio de la familia tras el divorcio]. (Doctoral thesis 1980. State University of New York at Buffalo . UMI No. 80-27618.)

Estudio comparativo de situaciones de custodia monoparental y custodia compartida.
La mayoría de los hijos en situación de custodia monoparental consideraron insuficiente el tiempo de convivencia con el progenitor no custodio, mientras que los niños en situación de custodia compartida se mostraron satisfechos con la frecuencia de la relación con ambos progenitores. También se constató una mejor relación de los hijos con sus progenitores en situaciones de custodia compartida.

S.A.Nunan. Joint custody versus single custody effects on child development.[Efectos de la custodia compartida, comparada a la custodia exclusiva, en el desarrollo del niño]. (Doctoral thesis 1980. California School of Professional Psychology, Berkeley , UMI No. 81-10142).

Estudio comparativo de los efectos de la custodia compartida y la custodia monoparental en el desarrollo infantil. Se comparó una muestra de 20 niños ( 7 a 11 años de edad) en situación de custodia compartida con otros 20 niños en situación de custodia monoparental materna. En todos los casos, la separación había tenido lugar hacían dos años, como mínimo. Los niños en situación de custodia compartida mostraron mayores niveles de autoestima, autovaloración y confianza en sí mismos, y menos excitabilidad e impaciencia que los niños bajo custodia materna.

B. Welsh-Osga. The effects of custody arrangements on children of divorce.[Efectos de las modalidades de custodia en los hijos de divorciados]. (Doctoral thesis 1981. University of South Dakota. UMI No. 82-6914.).

Comparación de niños en familias intactas con niños en situación de custodia compartida y monoparental, de edades comprendidas entre 4 y10 años.
Se comprobó que los niños en situación de custodia compartida estaban más satisfechos con el tiempo pasado con ambos padres. Análogamente, los padres en situación de custodia compartida mantenían mejores relaciones con los niños.
En los cuatro grupos de familias (intactas, monoparentales maternas, monoparentales paternas y con custodia compartida) los niños se hallaban igualmente bien adaptados.

D.B. Cowan. Mother Custody versus Joint Custody: Children`s parental Relationship and Adjustment.[La custodia materna comparación a la custodia compartida: relación con los padres y adaptación de los hijos]. (Doctoral Thesis 1982. University of Washington. UMI No. 82-18213.).

Comparación entre 20 niños en custodia compartida y otros 20 en familia monoparental materna. Según la valoración de las propias madres, los niños en situación de custodia compartida resultaron mejor adaptados que los niños bajo custodia exclusiva materna. Por otra parte, los niños en situación de custodia exclusiva materna mostraron una mayor aceptación de ambos padres y una mejor adaptación general en la medida en que pasaban más tiempo con su padre.

E.G. Pojman. Emotional Adjustment of Boys in Sole and Joint Custody compared with Adjustment of Boys in Happy and Unhappy Marriages.[Adaptación emocional de los niños en situaciones de custodia exclusiva y compartida en comparación con los niños en matrimonios felices e infelices]. (Doctoral thesis 1982. California Graduate Institute).

Pojman comparó niños de edades comprendidas entre 5 y 13 años. Los niños en un régimen de custodia compartida se hallaban mucho mejor adaptados que los niños bajo custodia exclusiva materna. Al comparar todos los grupos comprobó que los niños en situación de custodia compartida mostraban indicadores tan positivos como los niños en familias sin problemas.

E.B. Karp. Children`s adjustment in joint and single custody: An Empirical Study.[Adaptación de los niños en situaciones de custodia compartida y exclusiva: estudio científico]. (Doctoral thesis 1982. California school of professional psychology, Berkeley . UMI No. 83-6977).

Estudio sobre niños de cinco a 12 años en el periodo inicial de separación o divorcio. Los niños en situación de custodia exclusiva tenían una relación más negativa con sus padres que los niños en situación de custodia compartida; asimismo, mostraban mayor rivalidad hacia sus hermanos. En el caso de las niñas, la custodia compartida coincidía con niveles de autoestima notablemente más altos.

J.A. Livingston. Children after Divorce: A Psychosocial analysis of the effects of custody on self esteem.[Los niños tras el divorcio: análisis psicosocial de los efectos de la custodia en la autoestima]. (Doctoral thesis 1983. University of Vermont. UMI No. 83-26981.).

Estudio comparativo de niños en situación de custodia exclusiva materna, custodia exclusiva paterna, custodia compartida con la madre como primer cuidador y custodia compartida con el padre como primer cuidador. Se comprobó que los niños en situación de custodia compartida se hallaban mejor adaptados que los niños en situaciones de custodia exclusiva.

L.P. Noonan. Effects of long-tern conflict on personality functioning of children of divorce.[Efectos de conflictos duraderos (Doctoral thesis 1984. The Wright Institute Graduate School of Psychology, Berkeley . UMI No. 84-17931).

Se estudiaron los efectos a largo plazo del desarrollo en situaciones de custodia compartida, custodia exclusiva materna y familia intacta. Los niños en situación de custodia compartida resultaron más activos que los niños en situaciones de custodia exclusiva o familias intactas. En situaciones de baja conflictividad actuaron mejor (mostraron menos retraimiento) que los niños en custodia compartida o familias intactas.

V. Shiller. Joint and Maternal Custody: The outcome for boys aged 6-11 and their parents.[Custodia conjunta y custodia materna: resultados para niños de 6 a 11 años y sus padres]. (Doctoral thesis 1984. University of Delaware. UMI No. 85-11219).

En el estudio se compara a 20 niños en situación de custodia compartida con otros 20 en situación de custodia exclusiva materna. Se constató que los niños en un entorno de custodia compartida estaban mejor adaptados que los niños bajo custodia exclusiva.

M.R. Patrician. The effects of legal child-custody status on persuasion strategy choices and communication goals of fathers.[Efectos del régimen jurídico de custodia en las estrategias de persuasión y las metas de comunicación de los padres]. (Doctoral Thesis 1984. University of San Francisco. UMI No. 85- 14995).

Se interrogó a 90 padres (varones) sobre la forma en que el desigual reconocimiento de los derechos del padre y de la madre podría favorecer los conflictos. Se consideró que la custodia compartida fomentaba la cooperación entre ambos progenitores y frenaba los comportamientos egoístas. En cambio, la custodia exclusiva favorecía las estrategias de persuasión basadas en el castigo. Tanto los padres como las madres reconocieron que la desigualdad en las atribuciones de custodia inhibía la cooperación entre los progenitores.

G.M. Bredefeld. Joint Custody and Remarriage: its effects on marital adjustment and children.[Custodia compartida y nuevo matrimonio: sus efectos en la adaptación conyugal y en los hijos]. (Doctoral Thesis. California School of Professional Psychology, Fresno . UMI No. 85-10926).

Los hijos, tanto en custodia exclusiva como compartida, se mostraron bien adaptados al nuevo matrimonio de su progenitor; no se constataron diferencias significativas entre los grupos. Sin embargo, los progenitores en situaciones de custodia compartida expresaron más satisfacción con sus hijos. Los hijos en situación de custodia exclusiva indicaron que veían a su padre con menos frecuencia después del nuevo matrimonio de la madre; esto no ocurría en situaciones de custodia compartida.

B.H. Granite. An investigation of the relationships among selfconcept, parental behaviors, and the adjustment of children in different living arrangements following a marital separation and/or divorce.[Investigación sobre las relaciones entre autoestima, comportamientos parentales y adaptación de los hijos en diferentes modalidades de vida tras la separación o el divorcio]. (Doctoral thesis 1985. University of Pennsylvania, Philadelphia. UMI No. 85-23424).

Se estudió la situación de 15 niños bajo custodia compartida, 15 niños bajo custodia exclusiva paterna y 15 niños en situación de custodia compartida, todos ellos de edades comprendidas entre los 9 y los 12 años. Los padres y madres en situaciones de custodia exclusiva (tanto materna como paterna) utilizaban técnicas de presión psicológica para controlar a los hijos, como por ejemplo la culpabilización. Sin embargo, en los hogares con custodia compartida, tales técnicas se usabanraramente, según la percepción de los niños. No se detectaron diferencias de autoestima entre los distintos hogares.

S. Handley. The experience of the child in sole and joint custody.[La experiencia del niño en situaciones de custodia exclusiva y compartida]. (Doctoral thesis 1985. California Graduate School of Marriage and Family Therapy).

Los niños en situaciones de custodia compartida se mostraron más satisfechos que los niños en situaciones de custodia exclusiva.

S.M.H.Hanson. Healthy single parent families.[Familias monoparentales felices] (Family Relations v.35, p.125-132, 1985).

Se compararon 21 familias en situación de custodia compartida con otras 21 en situación de custodia exclusiva. Se constató que las madres en situación de custodia compartida disfrutaban de mejor salud mental. Las madres con hijos varones en custodia exclusiva tenían el menor nivel de apoyo social, mientras que las madres con hijos varones en situación de custodia compartida tenían el máximo nivel de apoyo social. Las madres en situación de custodia compartida fueron las que mostraron mayor capacidad para resolver los problemas surgidos entre ellas y sus hijos.

S. A. Wolchik, S. L. Braver y I.N. Sandler. Journal of Clinical Child Psych. Vol. 14, p.5-10, 1985.

Se observaron mayores niveles de autoestima en los niños en situación de custodia compartida que, a su vez, notificaron experiencias mucho más positivas que los niños en custodia exclusiva materna.

J. Pearson and N. Thoennes. Will this Divorced Woman Receive Support? Your Custody Decision may determine the Answer.[¿Recibirá ayuda esta mujer divorciada? La respuesta tal vez dependa de su sentencia sobre la custodia] (The Judges Journal, Winter, 1986.).

Comparación del pago de pensiones alimenticias en casos de custodia exclusiva y custodia compartida. Según se constató, la custodia compartida determina un cumplimiento mucho mayor de los pagos a la madre por concepto de pensión alimenticia.

J.S. Wallerstein y R. McKinnon. Joint Custody and the Preschool Child. [La custodia compartida y el niño en edad preescolar] (Behavioral Sciences and the Law, v.4, p.169-183, 1986).

Este documento presenta la custodia compartida de los niños de corta edad bajo una luz negativa. Sin embargo, se basa en investigaciones descriptivas y no comparativas, en las que no existe un grupo testigo o de referencia.

E.E. Maccoby, R.H. Mnookin y C.E. Depner. Post-divorce families: Custodial arrangements compared.[La familia tras el divorcio: comparación de medidas de custodia]. (American Association of Science, Philadelphia. Mayo de 1986.)

Se comprobó que las madres en situación de custodia compartida se hallaban más satisfechas que las madres en situación de custodia exclusiva.

V. Shiller. Joint versus maternal families with latency age boys: Parent characteristics and child adjustment. [Comparación de familias con niños en edad de latencia en régimen de custodia materna y de custodia compartida: características de los padres y adaptación de los niños] (American Journal of Orthopsychiatry, v. 56, p. 486-9, 1986.).

Entrevistas con los niños (de edades comprendidas entre 6 y 11 años), así como con ambos padres. Se constató que los niños en régimen de custodia compartida estaban mejor adaptados que los niños en régimen de custodia exclusiva materna.

M.B. Isaacs, G.H. Leon y M. Kline. When is a parent out of the picture? Different custody, different perceptions. [¿Cuándo se excluye a uno de los padres? Custodia diferente, percepciones diferentes]. (Family Process, v.26, p.101-110, 1987).

En este estudio se comparó a niños de cinco grupos, en función de su régimen de custodia: custodia compartida física; custodia compartida legal con la madre como principal cuidador; custodia compartida legal con el padre como principal cuidador; custodia exclusiva materna; y custodia exclusiva paterna. Al evaluar la forma en que los niños percibían la importancia de los miembros de la familia, los niños en régimen de custodia exclusiva mostraron una tendencia tres veces superior a omitir a uno de los padres que los niños en régimen de custodia compartida.

F.S. Williams. Child Custody and Parental Cooperation. [Custodia de los niños y cooperación de los padres] (American Bar Assn, Family Law, agosto de 1987).

Williams estudió situaciones altamente conflictivas y arriesgadas. Constató que existía una probabilidad mucho mayor de secuestro o maltrato físico por parte de los padres respecto de los niños en régimen de custodia exclusiva (en general, materna, aunque no siempre). Asimismo comprobó que las familias muy conflictivas actuaban mejor y tenían más tendencia a cooperar cuando recibían órdenes judiciales muy detalladas.

M. Kline, J.M. Tschann, J.R. Johnson y J.S. Wallerstein. Children`s adjustment in joint and sole custody families. [Adaptación de los niños en familias con custodia compartida y exclusiva] (Developmental Psychology, v. 25, p. 430-435, 1989).

En este trabajo se constata que, en los casos de familias no conflictivas, apenas existen diferencias perceptibles de comportamiento entre los niños según estén bajo custodia compartida o exclusiva.
(Curiosamente, en este estudio se afirma que "algunos estudios cuantitativos a un mostraron que no existen diferencias sintomáticas entre los niños según estén bajo custodia compartida o custodia exclusiva", y se mencionan las investigaciones de Luepnitz y también las de Wolchik, Braver y Sandler.

Sin embargo, Luepnitz destacó que los niños bajo custodia compartida mantenían con sus progenitores una relación más normal que los niños en custodia exclusiva. Por otra parte, Wolchik, Braver y Sandler constataron que los niños en custodia compartida tenían, sin duda, experiencias más positivas y mayores niveles de autoestima que los niños en custodia exclusiva).

L.M.C. Bisnaire, P. Firestone y D. Rynard. Factors associated with academic achievement in children following parent separation. [Factores relacionados con el rendimiento académico de los niños tras la separación de los padres]. (American J. of Orthopsychiatry. v.60(1), p.67-76, 1990).

Se comprobó que la regularidad del régimen de visitas era uno de los factores más importantes para que los niños mantuviesen los niveles de rendimiento académico anteriores al divorcio.

J. Pearson and N. Thoennes. Custody after divorce: Demographic and attitudinal patterns. [La custodia tras el divorcio: tendencias demográficas y psicológicas]. (American Journal of Orthopsychiatry, v.60(2), p. 233-249, 1990).
Se constató que la regularidad del régimen de visitas era uno de los elementos que más favorecían la adaptación positiva de los niños.

R. Lohr, C. g, A. Mendell and B. Riemer. Clinical Observations on Interferences of Early Father Absence in the Achievement of Femininity [Observaciones clínicas sobre las repercusiones de la ausencia temprana del padre en el desarrollo femenino]. (Clinical Social Work Journal, V. 17, #4, Winter, 1989).

Estos son algunos de los efectos observados por los autores en niñas que se han visto privadas de la presencia paterna en virtud del régimen de visitas impuesto tras la separación matrimonial:
"Sobre la base de nuestra experiencia clínica con cierto número de niñas en edad de latencia y adolescentes cuyos padres se habían divorciado durante la edad edípica de las niñas, llegamos a la conclusión de que, en respuesta a la ausencia del padre, surgen determinados hábitos de resistencia que pueden complicar la consolidación de una identidad femenina positiva en muchas niñas, y que puede observarse durante los años de latencia.

Algunos síntomas de la existencia de ese fenómeno y de sus repercusiones a efectos de tratamiento son los siguientes:
1.- intensos trastornos de ansiedad de separación
2.- negación y represión de sentimientos asociados a la pérdida del padre
3.- identificación con el objeto producido
4.- necesidad material de la presencia del varón."

En un estudio anterior realizado por Kalter y Rembar en el Hospital Psiquiátrico Infantil de la Universidad de Michigan, una muestra de 144 pacientes en edad infantil o adolescente, hijos de padres divorciados, presentaron, como problemas más frecuentes que requerían diagnóstico y tratamiento, los tres siguientes:

· 63% de los niños: algún problema psicológico subjetivo (ansiedad, tristeza, melancolía intensa, fobias o depresión)
· 56% de los niños: calificaciones escolares deficientes o muy inferiores a su capacidad o su rendimiento anterior
· 43% de los niños: agresividad hacia sus progenitores.

Neil Kalter, Ph.D.: Long-Term Effects of Divorce on Children: A Developmental Vulnerability Model [Efectos a largo plazo del divorcio en los niños: un modelo de vulnerabilidad del desarrollo] (American Journal of Orthopsychiatry, 57(4), octubre, 1987).

"En las poblaciones de mujeres adolescentes y adultas, el divorcio de los padres se ha relacionado con una menor autoestima, actividad sexual precoz, mayores niveles de comportamientos de tipo delictivo y más dificultades para establecer relaciones heterosexuales gratificantes y duraderas en la edad adulta. Cabe destacar que, en esos estudios, el divorcio de los padres ha tenido lugar generalmente años antes de que se observen las dificultades.

En el momento de la separación conyugal, cuando (en general) el padre abandona el hogar familiar y empieza a tener menos contacto con sus hijos durante los años siguientes, todo parece indicar que las muchachas experimentan la pérdida emocional del padre egocéntricamente, como un rechazo hacia ellas.
Aunque es más frecuente entre las niñas de preescolar y de los primeros niveles de la escuela elemental, hemos observado ese fenómeno clínicamente en niñas de los últimos niveles de la escolaridad básica y jóvenes adolescentes. En esos casos, la falta continuada de relación con el padre se experimenta como un rechazo por parte de él. Muchas niñas atribuyen ese rechazo a que no son suficientemente hermosas, afectuosas, atléticas o inteligentes para agradar al padre y mantener con él contactos regulares y frecuentes.

Por último, las niñas cuyos padres se divorcian pueden crecer sin la experiencia cotidiana de la relación recíproca con un hombre que las colma de atenciones, cuidados y amor. La sensación continua de ser valorada y amada como niña parece un elemento de especial importancia para afianzar la autoestima como mujer. Todo parece indicar que, sin esa fuente constante de afecto, la autovaloración femenina de una niña no prospera."

Rebecca L. Drill, Ph.D. Young Adult Children of Divorced Parents: Depression and the Perception of Loss [Jóvenes adultos hijos de padres divorciados: depresión y sensación de pérdida]. (Journal of Divorce, V. 10, #1/2, Fall/Winter 1986)

"El joven adulto se deprime más cuando percibe como "perdido" al progenitor no custodio. Cuando se produce el divorcio, la percepción del padre como progenitor no custodio se modifica en sentido negativo, mientras que la percepción de la madre (como progenitor custodio) se mantiene relativamente estable.

Puesto que el divorcio es un proceso, y no un acontecimiento aislado, sus efectos pueden ser acumulativos, por lo que una intervención a tiempo resultaría beneficiosa.
La participación continua del progenitor no custodio en la vida del niño parece decisiva para evitar que éste desarrolle una intensa sensación de pérdida...

La importancia de la relación con el progenitor no custodio puede tener también consecuencias en los aspectos legales del régimen de custodia y visitas. Según los resultados de este estudio, los regímenes [de custodia] que permiten a ambos padres participar por igual en la vida del niño son óptimos. Cuando este tipo de régimen no es posible, la relación continua del niño con el progenitor no custodio sigue siendo esencial."

Thomas S. Parish, Children's Self Concepts: Are They Affected by Parental Divorce and Remarriage [Autoestima de los niños: influencia del divorcio y nuevo matrimonio de sus padres]. (Journal of Social Behavior and Personality, 1987, V 2, #4, 559-562.

"Desde hace mucho tiempo se considera que el impacto del divorcio y la consiguiente ausencia del padre afectan muy negativamente a los niños. Por ejemplo, el divorcio y la pérdida del padre se han relacionado con dificultades en la adaptación escolar (por ej. Felner, Ginter, Boike, y Cowen), social (por ej. Fry y Grover) y personal ( (por ej. Covell y Turnbull).

Los resultados del presente estudio indican que la pérdida del padre subsiguiente al divorcio se relaciona con la disminución de la autoestima en los niños, al menos en lo que respecta a esa muestra de niños de la región central de los Estados Unidos".

Joan Kelly, Ph.D. (associate of Judith Wallerstein, Ph.D): Examining Resistance to Joint Custody [Examen de la resistencia a la custodia compartida] (Monografía incluida en el libro Joint Custody and Shared Parenting, segunda edición, Guilford Press, 1991.)

"Resulta irónico, y a la vez interesante, que hayamos sometido la custodia compartida a un nivel e intensidad de vigilancia que nunca se ejerció en relación con el régimen tradicionalmente adoptado tras el divorcio (custodia legal y física en exclusiva para la madre y visitas durante dos fines de semana al mes para el padre).

Los conocimientos teóricos sobre desarrollo y relaciones deberían haber alertado a los profesionales de la salud mental acerca de las potenciales consecuencias inmediatas y a largo plazo que tendrá para el niño el hecho de ver a uno de sus padres solamente cuatro días cada mes. Sin embargo, hasta muy recientemente, no se plantearon objeciones especiales a ese régimen tradicional de relaciones con los hijos tras el divorcio, a pesar de los indicios cada vez más frecuentes de que tales relaciones posteriores al divorcio resultaban insuficientes para el desarrollo y la estabilización de muchos hijos y padres.

Existen indicios de que, con nuestros bien intencionados esfuerzos por proteger a los niños de la ansiedad, confusión y conflicto normativo del período inmediatamente posterior a la separación, hemos creado las condiciones a largo plazo para los más nefastos síntomas de enojo, depresión y profunda sensación de pérdida al privar al niño de la oportunidad de mantener una relación plena con cada uno de sus padres."

Buchanan, C., Maccoby, y Dornbusch: Adolescents After Divorce [Los adolescentes tras el divorcio]. Harvard University Press,1996.

Estudio de 517 familias con niños de edades comprendidas entre 10,5 y 18 años, que abarcó un período de cuatro años y medio. Se evaluaron los siguientes indicadores: depresión, anomalías, esfuerzo escolar y calificaciones escolares. Se constató que los niños en regímenes de custodia compartida física estaban mejor adaptados en relación con esos indicadores que los niños bajo custodia exclusiva.

American Psychological Association: Report to the U.S. Commission on Child and Family Welfare [Informe a la Comisión de los Estados Unidos sobre Bienestar Infantil y Familiar], 14 de junio de 1995.

En este informe se resumen y evalúan las principales investigaciones relativas a la custodia compartida y sus repercusiones en el bienestar del niño.
El informe llega a la conclusión de que "las investigaciones analizadas respaldan la conclusión de que la custodia compartida conlleva determinados resultados favorables para los niños, en particular más participación del padre, mejor adaptación del niño, pago de pensiones alimenticias, reducción de los gastos en litigios y, a veces, menor conflicto entre los padres."

La Asociación observó también que "es absolutamente indispensable una mejor política para reducir el actual enfoque conflictivo que ha dado por resultado la custodia exclusiva materna, la participación limitada del padre y la falta de adaptación tanto de los niños como de los padres. Esa política deberá favorecer el incremento de la mediación, la custodia compartida y la educación de los padres."

Rockwell-Evans, Kim Evonne: Parental and Children's Experiences and Adjustment in Maternal Versus Joint Custody Families [Experiencias y adaptación de padres e hijos: comparación entre custodia materna y custodia compartida] (Doctoral dissertation, 1991. North Texas State U.)

En este estudio se compararon 21 familias en situación de custodia compartida con otras 21 en situación de custodia materna, con niños de edades comprendidas entre 4 y 15 años.
Los resultados mostraron que entre los niños bajo custodia exclusiva eran más frecuentes los casos de mala conducta y exteriorización de conflictos internos: "un análisis de regresión múltiple de esos datos permitió constatar que los niños en situación de custodia compartida tenían menos problemas de adaptación comportamental con conducta externalizante que los niños en situación de custodia materna".

J. Pearson and N. Thoennes: Custody After Divorce: Demographic and Attitudinal Patterns, American Journal of Orthopsychiatry, Vol. 60, 1990.

"Coincidiendo con los resultados de otros estudios sobre custodia compartida y custodia exclusiva, los progenitores no custodios en situación de custodia compartida legal y residencial participaban, sin duda, más en la vida de sus hijos tras el divorcio que los progenitores no custodios en regímenes de custodia exclusiva...
Por último, los encuestados en situación de custodia compartida mostraron más tendencia a percibir en su ex cónyuge una buena relación con los hijos y a mostrarse satisfechos con el comportamiento de esa persona como progenitor.

En nuestra muestra, los conflictos entre padres divorciados no parecían empeorar como resultado de la mayor necesidad de cooperación y comunicación entre ambos padres en los casos de custodia compartida o custodia residencial compartida. Al contrario, los padres en régimen de custodia materna exclusiva notificaron los mayores niveles de deterioro de las relaciones a lo largo del tiempo."

Glover, R. y C. Steele: Comparing the Effects on the Child of Post-divorce Parenting Arrangements [Comparación de los efectos de los regímenes posdivorciales en los hijos] Journal of Divorce, Vol. 12, No. 2-3 (1989).

En este estudio se evaluó a niños de 6 a 15 años, divididos en tres grupos: custodia compartida, custodia materna y familia intacta. Como promedio, los niños en familias intactas mostraron niveles más altos de autoestima y relaciones con padre que los niños de familias divorciadas, al tiempo que los niños en custodia compartida mostraron a su vez mayores niveles de autoestima y relaciones con el padre que los niños en custodia exclusiva materna.

Los hijos de familias intactas utilizaron menos respuestas poco positivas en todas las materias que los hijos de familias divorciadas, y los hijos en custodia compartida utilizaron menos respuestas poco positivas que los niños en custodia exclusiva en todas las materias, excepto en la relación con la madre.

Este estudio indica que, como promedio, la familia intacta es el mejor entorno para los niños, y el régimen de custodia compartida es mejor que el régimen de custodia exclusiva, es decir, una familia con dos padres es mejor aunque esos padres estén divorciados.

Lerman, Isabel A. Adjustment of latency age children in joint and single custody arrangements [Adaptación de niños en edad de latencia en regímenes de custodia compartida y custodia exclusiva] (California School of Professional Psychology, San Diego, 1989).

En este estudio se evaluó a 90 niños, con edades de 7 a 12 años, divididos por igual en grupos de custodia materna, custodia compartida legal y custodia compartida física.

Los resultados mostraron los efectos negativos de la custodia exclusiva:
"Los niños bajo custodia exclusiva manifestaron mayores niveles de odio a sí mismos y una percepción de mayor rechazo por parte de sus padres que los niños en situación de custodia compartida física".

Se constató que la conflictividad entre los padres era un factor significativo que podía explicar la mejor adaptación de los niños en régimen de custodia compartida física:
"El nivel de conflictividad entre los padres fue un receptor significativo de rechazo de sí mismos en los niños. Cuanto mayor era el nivel de conflictividad, más intenso era el autorrechazo; y viceversa, a menores niveles de conflictividad correspondían menores indicios de autorrechazo".
Por otra parte, "el mayor nivel de contacto entre padre e hijo se asoció con una mejor adaptación, un menor autorrechazo y una menor percepción de rechazo paterno; y el menor contacto entre padre e hijo se asoció con una peor adaptación, mayores niveles de autorechazo y una mayor percepción de rechazo paterno".

Sanford Braver: Determining the Impact of Joint Custody on Divorcing Families
[Determinación de los efectos de la custodia compartida en las familias divorciadas].

Estudio de 378 familias en distintas situaciones de custodia; por custodia compartida deberá entenderse, a los efectos de este estudio, custodia compartida legal, no física.
"...Sharlene Wolchik, Iwrin Sandler y yo mismo constatamos en 1985 que los niños en situación de custodia compartida tenían mayores sentimientos de autoestima que los niños bajo custodia materna exclusiva.

Nuestros resultados pusieron de manifiesto las considerables ventajas de la custodia compartida, incluso al equiparar los factores de predisposición. Tras realizar ese ajuste, se constató que los niños en situación de custodia compartida se hallaban notablemente mejor adaptados y mostraban un comportamiento menos antisocial e impulsivo que los niños bajo custodia exclusiva. Asimismo, los padres tenían un régimen de visitas más amplio, participaban más en el cuidado de los hijos y estaban más satisfechos con la solución dada al divorcio. Sin embargo, las madres estaban bastante menos satisfechas con el régimen de custodia en las familias con custodia compartida.

Cuando la pareja está en desacuerdo desde el principio, ¿qué es mejor para la familia, prestar atención a la preferencia del padre (custodia compartida) o a la preferencia de la madre (custodia exclusiva)? Comprobamos que los grupos diferían significativamente en cuanto al pago de las pensiones alimenticias:
1.- cuando la custodia exclusiva se imponía contra el deseo del padre, se pagaba el 80 por ciento de las pensiones (según los padres, la cifra indicada por las madres fue del 64 por ciento);
2.-cuando se otorgaba la custodia compartida contra la preferencia de la madre, el promedio de los pagos se acercaba al cumplimiento total (97 por ciento, según los padres; 94 por ciento, según las madres)...

Se constató una proporción similar en lo que respecta al contacto del padre con el hijo, significativamente más elevado en los casos en que la custodia compartida se concedió a pesar de la disconformidad de la madre."... "La custodia compartida, aún cuando se conceda contra los deseos de la madre, propicia una mayor participación de los padres y niveles casi perfectos de pago de las pensiones alimenticias; si se controlan los factores de predisposición, da lugar a una mayor adaptación de los niños...

Creemos que esas conclusiones requieren que los encargados de formular las políticas adopten, en aras del mejor interés del niño, la presunción de derecho a favor de la custodia compartida legal, es decir, una preferencia judicial para que ambos padres conserven sus derechos y responsabilidades respecto de sus hijos tras el divorcio."


Enlaces de referencia:
http://www.gocrc.com/research/jcbib.html