sábado, 3 de noviembre de 2018

La Audiencia de Vigo tumba la pensión alimenticia eterna

2 sentencias extinguen la obligación de padres separados hace décadas de seguir abonando la paga al superar sus hijos los 40 años.
Marta Fontán, Vigo, 01.11.2018 |
La ley no fija un criterio exacto sobre cuando los padres separados deben dejar de abonar la pensión de alimentos a sus hijos. No se establece una edad clara. Así que generalmente los jueces de Familia, cuando se plantea este conflicto, suelen considerar que la obligación del progenitor cesa cuando el hijo ya acabó sus estudios y cuenta con "suficiencia económica" gracias a que se incorporó al mercado laboral. En los pleitos que se tramitan en los juzgados vigueses en los que los padres instan el cese de estos pagos, los jóvenes que reciben las mensualidades suelen estar en la veintena. Tampoco es anecdótico que tengan algo más de 30 años. Pero lo que es más excepcional es que estos litigios se produzcan cuando los hijos superan esas edades. Pues la Sección VIª de la A. P. de Pontevedra, con sede en Vigo, en 2 recientes sentencias, ha acordado la extinción de pensiones de alimentos establecidas hace décadas y en las que los hermanos beneficiarios en cada uno de estos casos superan en la actualidad, la mayoría, los 40 años. En uno de los fallos llegan a aclarar que esas cuantías eran en favor de los hijos. Y no de la madre de éstos.
Una de las resoluciones es de este verano. 

Uno de los juzgados de Familia de Vigo, el de Primera Instancia nº 5, estimó la demanda formalizada por un padre, acordando la extinción de la pensión que se había establecido a favor de sus 3 hijas hace 33 años, en la sentencia de separación de 1985. El caso llegó a la Audiencia por el recurso contra esa extinción que presentó la exmujer del hombre, que fue desestimado al confirmar los magistrados la sentencia de Familia.
Cuando se fijó la mensualidad, las hijas eran menores. Hoy tienen entre 43 y 46 años. "La pensión alimenticia se estableció en favor de la 3 hijas (y no en favor de la madre, como parece entender la demandada) tomando en consideración que en aquel tiempo eran menores de edad, que no eran independientes económicamente y que la guarda y custodia se atribuía a la madre", argumenta la sentencia, en la que se recuerda que lo que debía abonar el progenitor, según el convenio regulador aprobado en 1985, era el 55% de la pensión que percibía por incapacidad laboral "para contribuir al sustento de las hijas".
Transcurridas más de 3 décadas, las circunstancias han cambiado. La Sección VIª hace mención al caso de una de las hijas, "única con respecto a la que se plantea oposición en la contestación a la demanda, pues ya se ha dicho que la madre no era beneficiaria de la pensión de alimentos", concretando que tiene 43 años, está casada, tiene hijos y dispone de ingresos mensuales. "Es mayor de edad y tiene vida económica independiente, lo que comporta se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias que se tomaron en consideración al tiempo de establecerse la pensión de alimentos y justifica la pretensión de extinción de dicha pensión", se argumenta.
Cargas matrimoniales
La misma sala revisó un asunto similar, del mismo juzgado de Familia, en una sentencia de este septiembre. Es un matrimonio también con 3 hijos separado en 1997. El convenio estableció que el esposo, para contribuir a las "cargas matrimoniales", ingresaría mes a mes su sueldo integro -121.162 de las antiguas pesetas- y sus pagas extraordinarias. La cuantía, establecida así por voluntad del hombre, era para contribuir "al sostenimiento y educación de los hijos comunes", con la excepción de 50.000 pesetas para su exesposa como pensión compensatoria hasta que encontrase trabajo.
Fue ahora, con el divorcio -el proceso de 1997 era de separación- cuando se declaró extinguida esa contribución del hombre "a las cargas familiares". La Audiencia, tras recurrir su exmujer, ratifica la decisión. "La pensión se extingue cuando la aportación ya no resulta necesaria para el fin a que se destinaba, por cuanto los beneficiarios han alcanzado independencia familiar y económica", dice la sala, recordando que la "actual situación de independencia económica de los hijos", de entre 41 y 34 años, es reconocida incluso por la recurrente, su madre.

lunes, 29 de octubre de 2018

Divorcio: ¿Convivir antes de casarse?

¿Convivir antes de casarse disminuye la probabilidad de divorcio, o todo lo contrario?Contra lo que suponían las ciencias sociales, y lo que parece haberse popularizado como una prueba de compatibilidad, la cohabitación premarital reduce la tasa de divorcio en el 1º año de casamientos, pero la aumenta desde ese momento.
infobae.com, 27 de octubre de 2018
Aunque el 65% de los estadounidenses cree que es bueno convivir antes de casarse, los datos no lo confirman, según un nuevo estudio de la Universidad de Stanford.
Algunos estudios adjudicaban al llamado "efecto de cohabitación premarital" un descenso en la cantidad de divorcios, en particular para los heterosexuales casados después de 2000. Sin embargo, un nuevo estudio comprobó que las parejas que convivieron antes de casarse tuvieron una tasa menor de divorcio sólo durante el 1º año: desde entonces aumentaba, y al llegar a los 5 años superaba la de aquellas que se casaban antes de convivir.
"Los beneficios de la experiencia de cohabitación en el 1º año de matrimonio han inducido a error a los académicos, que pensaron que los grupos de matrimonios más recientes no experimentarían más disoluciones maritales debido a la convivencia premarital", escribieron los autores del trabajo publicado en el Journal of Marriage and Family (revista académica sobre matrimonio y familia).
Según el nuevo trabajo, la convivencia ayuda al matrimonio en el corto plazo solamente. 
"La cohabitación pre-matrimonial tiene beneficios en el corto plazo y costos para la estabilidad marital en el largo plazo", sintetizaron Michael Rosenfeld y Katharina Roesler, investigadores principales del estudio que dirigió la Universidad de Stanford.
Los sociólogos llegaron a esta conclusión al analizar datos de la Encuesta Nacional de Crecimiento de las Familias entre 1970 y 2015, con información de más de 215.000 parejas heterosexuales a partir de entrevistas con las mujeres que las conformaron, hasta la edad de 44 años.
"Antes de que existieran los datos sobre la cohabitación premarital y el divorcio, los académicos presumían que la experiencia de la convivencia haría una selección de las parejas compatibles para llegar al matrimonio, y que eso llevaría a tasas menores de divorcio", recordaron Rosenfeld y Roesler.
El estudio, que cubre varias décadas y más de 215.000 parejas, muestra más divorcios entre los que conviven antes de casarse a partir del 5º año de matrimonio.
"El surgimiento de datos sobre la cohabitación premarital y el divorcio echaron abajo esos 1ºs preconceptos, en la medida en que se halló que la cohabitación premarital se asociaba con tasas más altas de divorcios", agregaron. Y la convivencia pre-matrimonial "aumentó espectacularmente en los Estados Unidos".
De hecho, esos pre-conceptos están vinculados a ese aumento. 
En una encuesta de 2017 realizada por la consultora Barna, el 65% de los estadounidenses adultos considera que es una buena idea convivir antes de casarse y el 57% lo ha hecho. La mayoría de los encuestados opinó que hacerlo no reduce ni aumenta la presión por formalizar, y el 84% coincidió en que la razón principal para vivir con la pareja antes del matrimonio era comprobar la compatibilidad.
Aunque no se conocen aún las causas del impacto negativo de la convivencia sobre el matrimonio que revelaron los datos, los autores especularon que las parejas que se casan 1º podrían sufrir un 1º año con más divorcio porque tienen un "impacto inmediato mayor" luego del gran día.
Un estudio de 1992, "Cohabitación y estabilidad marital: ¿calidad o compromiso?", de Elizabeth Thomson y Ugo Colella, había identificado también un vínculo entre la convivencia y el divorcio. Tras considerar la posibilidad de que la gente que podía aceptar vivir junta sin casarse podía también aceptar la posibilidad del divorcio con más facilidad, la asociación se atribuyó al peso residual del pasado, cuando convivir antes del matrimonio era algo poco convencional.