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El portátil para el colegio en Vigo, ¿gasto ordinario o extraordinario en los acuerdos de divorcio?........ desde viajes escolares hasta mechas y depilación.
Ya casi nada queda al azar en las relaciones entre los padres separados y sus hijos: los convenios que ya regulan la edad de acceso al 1º teléfono móvil o la inclusión de los viajes escolares o los regalos de cumpleaños de los compañeros de colegio de los niños como gastos extraordinarios son un claro ejemplo de una tendencia que está al alza.
Los convenios son vitales para regular las relaciones familiares de los padres con los menores tras una ruptura.
Marta Fontán, Vigo, 17 Mayo 2026
Pocos son ya los convenios de divorcio que, tras una ruptura con hijos menores de por medio, se limitan a regular la guarda y custodia, el régimen de visitas, las vacaciones y la pensión de alimentos. Aquellos escuetos textos han dado paso a unos documentos en los que se intenta, en la medida de lo posible, no dejar nada al azar. A día de hoy la mayoría de resoluciones regulan los cumpleaños y celebraciones familiares, las fechas especiales, el derecho de los progenitores a comunicarse telefónicamente con los niños cuando no los tienen consigo e intentan ir también al detalle con aquellos gastos que tienen la consideración de extraordinarios. Todo con el fin de evitar conflictos entre los excónyuges, especialmente cuando las relaciones entre ellos no son precisamente buenas.
Un ejemplo de esta tendencia al alza es una reciente sentencia que, entre las medidas para regular las relaciones familiares de unos padres separados con sus hijas, incluye la relativa al futuro uso del teléfono móvil e internet de las menores.
Todo para evitar «problemas»
Conflictos por la peluquería, los tatuajes y hasta los tratamientos estéticos
Aunque es bueno concretar, no todo se puede regular. Y en ocasiones se llega al absurdo. Isabel Olcina cuenta como ejemplo de ello una propuesta de convenio que, en un caso de divorcio, le llegó de la parte contraria. «En el documento se regulaban las posibles futuras operaciones de cirugía estética de una niña que en ese momento solo tenía 4 años, de cara a que ambos progenitores las pagaran a medias si estas intervenciones se llegaban a llevar a cabo», afirma. La abogada explica que «por supuesto» no consintió que esta cuestión se incluyese en el texto definitivo.
Lo que sí se especifica en algunos convenios en los que los menores son ya adolescentes de 15, 16 o 17 años, para incluirlos como gasto extraordinario, son los gastos de depilación o peluquería. «Si una joven se hace unas mechas, hablamos ya de un gasto elevado y puntual que no puede tener la consideración de ordinario», afirma Olcina.
Ya casi nada queda al azar en las relaciones entre los padres separados y sus hijos: los convenios que ya regulan la edad de acceso al 1º teléfono móvil o la inclusión de los viajes escolares o los regalos de cumpleaños de los compañeros de colegio de los niños como gastos extraordinarios son un claro ejemplo de una tendencia que está al alza.
Los convenios son vitales para regular las relaciones familiares de los padres con los menores tras una ruptura.
Marta Fontán, Vigo, 17 Mayo 2026
Pocos son ya los convenios de divorcio que, tras una ruptura con hijos menores de por medio, se limitan a regular la guarda y custodia, el régimen de visitas, las vacaciones y la pensión de alimentos. Aquellos escuetos textos han dado paso a unos documentos en los que se intenta, en la medida de lo posible, no dejar nada al azar. A día de hoy la mayoría de resoluciones regulan los cumpleaños y celebraciones familiares, las fechas especiales, el derecho de los progenitores a comunicarse telefónicamente con los niños cuando no los tienen consigo e intentan ir también al detalle con aquellos gastos que tienen la consideración de extraordinarios. Todo con el fin de evitar conflictos entre los excónyuges, especialmente cuando las relaciones entre ellos no son precisamente buenas.
Un ejemplo de esta tendencia al alza es una reciente sentencia que, entre las medidas para regular las relaciones familiares de unos padres separados con sus hijas, incluye la relativa al futuro uso del teléfono móvil e internet de las menores.
Lo que se concreta es que los progenitores «se habrán de poner de acuerdo» en la edad en que sus hijas podrán disponer de móvil propio y acceso a internet y redes sociales. «En caso de discrepancia cualquiera de ellos podrá acudir a la vía judicial para que se decida al respecto», reza el documento.
Es decir, que si no existe consenso, será un juez o jueza quien tome la decisión.
«Me parece una buena decisión», afirma la abogada viguesa Miriam Barral Golpe sobre que los convenios especifiquen la necesidad de acuerdo entre la expareja en torno a algo tan relevante y controvertido como la edad a la que sus hijos puedan acceder a su 1º teléfono, máxime teniendo en cuenta los riesgos que implica poner un smartphone en las manos de un niño o adolescente.
Soy partidaria de regular todo bien. Hasta los viajes escolares pueden acabar judicializándose
«Es interesante concretar la edad hasta la que ese o esa menor no podrá tener móvil. Es decir, aquella hasta la cual ninguno de los 2 progenitores podrá facilitarle un teléfono propio. Porque el no hacerlo puede ser una fuente de conflictos si por ejemplo uno de ellos se lo da y el otro se lo retira, puede afectar a las relaciones paternofiliares», explica la letrada, que ya ha intervenido en un convenio donde lo que se concretó fue la edad de acceso a redes sociales. Y es que esta jurista es de las que ve positivo ir al detalle a la hora de regular las relaciones entre padres separados e hijos: «Es una manera de dejar los principios básicos bien recogidos, teniendo en cuenta además que los convenios siempre son modificables».
Isabel Olcina, otra abogada de Vigo, reconoce que ella también regula «muchísimo» los convenios en los que interviene, pero precisamente no lo hace en la edad de acceso de los hijos a un teléfono propio. «Sí entro en el tema del móvil para regularlo como gasto extraordinario y para puntualizar cómo se pagará el consumo que se haga del mismo, pero no concreto la edad de acceso porque eso sobrepasa la esfera jurídica: es un criterio educativo que compete a los padres», reflexiona.
«Me parece una buena decisión», afirma la abogada viguesa Miriam Barral Golpe sobre que los convenios especifiquen la necesidad de acuerdo entre la expareja en torno a algo tan relevante y controvertido como la edad a la que sus hijos puedan acceder a su 1º teléfono, máxime teniendo en cuenta los riesgos que implica poner un smartphone en las manos de un niño o adolescente.
Soy partidaria de regular todo bien. Hasta los viajes escolares pueden acabar judicializándose
«Es interesante concretar la edad hasta la que ese o esa menor no podrá tener móvil. Es decir, aquella hasta la cual ninguno de los 2 progenitores podrá facilitarle un teléfono propio. Porque el no hacerlo puede ser una fuente de conflictos si por ejemplo uno de ellos se lo da y el otro se lo retira, puede afectar a las relaciones paternofiliares», explica la letrada, que ya ha intervenido en un convenio donde lo que se concretó fue la edad de acceso a redes sociales. Y es que esta jurista es de las que ve positivo ir al detalle a la hora de regular las relaciones entre padres separados e hijos: «Es una manera de dejar los principios básicos bien recogidos, teniendo en cuenta además que los convenios siempre son modificables».
Isabel Olcina, otra abogada de Vigo, reconoce que ella también regula «muchísimo» los convenios en los que interviene, pero precisamente no lo hace en la edad de acceso de los hijos a un teléfono propio. «Sí entro en el tema del móvil para regularlo como gasto extraordinario y para puntualizar cómo se pagará el consumo que se haga del mismo, pero no concreto la edad de acceso porque eso sobrepasa la esfera jurídica: es un criterio educativo que compete a los padres», reflexiona.
Los cumpleaños y otras fechas especiales
Desde hace tiempo se detalla que los progenitores puedan disfrutar con sus hijos en cumpleaños, eventos familiares y días especiales como los del padre o de la madre. Pero incluso aquí se va más allá. En ese reciente convenio donde se abordó la cuestión del teléfono móvil se regula además que si alguno de los excónyuges organiza el cumpleaños de las hijas en lugar o local público, como «parque, centro de juegos, cafetería, hamburguesería, etc.», algo habitual cuando se invita a los amigos del colegio, «se pondrá en conocimiento del otro al menos con 1 semana de antelación» para que pueda acudir a la celebración.
Miriam Barral señala que ella también entra en esto para aclarar que en supuestos de fiestas escolares, eventos o competiciones en las que participen los hijos en común, ambos progenitores podrán estar presentes, tanto el que tenga consigo en dicha fecha al menor en atención al régimen acordado como el que no esté ese día con el niño. «Es sin duda una manera de evitar problemas», explica.
El mayor problema en cuanto a desacuerdos entre los padres son los gastos extraordinarios
Son muchas las cuestiones que pueden ser fuente de conflictos en una pareja separada. Isabel Olcina afirma que los «mayores problemas» se dan con los gastos extraordinarios: «Hay que especificar muy bien lo que se considera gasto extraordinario, de lo contrario eso dará lugar a futuros procedimientos judiciales». «Es cierto que los propios tribunales son contradictorios en esta cuestión, pero a grandes rasgos considero que son gastos extraordinarios aquellos que no tienen devengo periódico y no son vitales ni fundamentales para un menor», razona.
Los tratamientos médicos y farmacéuticos que no cubre la Seguridad Social, las actividades extraescolares, las clases de refuerzo o los campamentos suelen tener
Desde hace tiempo se detalla que los progenitores puedan disfrutar con sus hijos en cumpleaños, eventos familiares y días especiales como los del padre o de la madre. Pero incluso aquí se va más allá. En ese reciente convenio donde se abordó la cuestión del teléfono móvil se regula además que si alguno de los excónyuges organiza el cumpleaños de las hijas en lugar o local público, como «parque, centro de juegos, cafetería, hamburguesería, etc.», algo habitual cuando se invita a los amigos del colegio, «se pondrá en conocimiento del otro al menos con 1 semana de antelación» para que pueda acudir a la celebración.
Miriam Barral señala que ella también entra en esto para aclarar que en supuestos de fiestas escolares, eventos o competiciones en las que participen los hijos en común, ambos progenitores podrán estar presentes, tanto el que tenga consigo en dicha fecha al menor en atención al régimen acordado como el que no esté ese día con el niño. «Es sin duda una manera de evitar problemas», explica.
El mayor problema en cuanto a desacuerdos entre los padres son los gastos extraordinarios
Son muchas las cuestiones que pueden ser fuente de conflictos en una pareja separada. Isabel Olcina afirma que los «mayores problemas» se dan con los gastos extraordinarios: «Hay que especificar muy bien lo que se considera gasto extraordinario, de lo contrario eso dará lugar a futuros procedimientos judiciales». «Es cierto que los propios tribunales son contradictorios en esta cuestión, pero a grandes rasgos considero que son gastos extraordinarios aquellos que no tienen devengo periódico y no son vitales ni fundamentales para un menor», razona.
Los tratamientos médicos y farmacéuticos que no cubre la Seguridad Social, las actividades extraescolares, las clases de refuerzo o los campamentos suelen tener
la consideración de extraordinarios y deben pagarse a medias entre los excónyuges. «También los gastos de un cumpleaños, tanto los propios como los ajenos. Yo suelo incluir también la cantidad que hay que dar de regalo a los amigos del cole. Es cierto que 5 o 10 euros de forma individual poco se notan, pero si los multiplicas por los 20 niños de la clase, entonces sí que es una cantidad considerable», indica Olcina.
Todo para evitar «problemas»
Miriam Barral coincide en la necesidad de regular estos gastos. «Es algo que nos da mucho trabajo. Y es que incluso los viajes escolares acaban judicializándose. No hablo de las típicas excursiones de un día, sino de los que se hacen en fin de curso a otros puntos de España o al extranjero», refiere. «Hay muchos colegios que aún en casos de divorcio no piden la autorización de ambos progenitores.
Ya he tenido algún cliente que no fue informado y que se encontró con que su expareja sí había autorizado la salida y de repente le reclamaba una cantidad importante para pagar a medias el viaje», ejemplifica. «Detallar estas cuestiones en el convenio, dejarlo todo bien recogido, evita estos problemas», concluye.
Conflictos por la peluquería, los tatuajes y hasta los tratamientos estéticos
Aunque es bueno concretar, no todo se puede regular. Y en ocasiones se llega al absurdo. Isabel Olcina cuenta como ejemplo de ello una propuesta de convenio que, en un caso de divorcio, le llegó de la parte contraria. «En el documento se regulaban las posibles futuras operaciones de cirugía estética de una niña que en ese momento solo tenía 4 años, de cara a que ambos progenitores las pagaran a medias si estas intervenciones se llegaban a llevar a cabo», afirma. La abogada explica que «por supuesto» no consintió que esta cuestión se incluyese en el texto definitivo.
Lo que sí se especifica en algunos convenios en los que los menores son ya adolescentes de 15, 16 o 17 años, para incluirlos como gasto extraordinario, son los gastos de depilación o peluquería. «Si una joven se hace unas mechas, hablamos ya de un gasto elevado y puntual que no puede tener la consideración de ordinario», afirma Olcina.
En hijos de esa edad también hay que puntualizar bien los gastos universitarios, máxime si los menores se van a otra ciudad y hay que costear la vivienda.
Miriam Barral coincide también en que no todo se puede incluir en un convenio, ya que hay cuestiones «imprevisibles» que van surgiendo a lo largo de los años. Entre los casos que ha llevado recuerda uno en el que el desacuerdo entre la expareja versaba sobre el deseo de la hija de hacerse un tatuaje. Uno de los progenitores estaba conforme pero el otro no. Finalmente el problema se resolvió con la intervención de los abogados, con diálogo, sin llegar a judicializarse. Pero el riesgo de pleitos futuros tras una ruptura siempre está ahí.
Miriam Barral coincide también en que no todo se puede incluir en un convenio, ya que hay cuestiones «imprevisibles» que van surgiendo a lo largo de los años. Entre los casos que ha llevado recuerda uno en el que el desacuerdo entre la expareja versaba sobre el deseo de la hija de hacerse un tatuaje. Uno de los progenitores estaba conforme pero el otro no. Finalmente el problema se resolvió con la intervención de los abogados, con diálogo, sin llegar a judicializarse. Pero el riesgo de pleitos futuros tras una ruptura siempre está ahí.
«Yo siempre digo que un divorcio no acaba nunca. Ese cliente va a ser prácticamente para toda la vida», resume la abogada viguesa.
