viernes, 9 de mayo de 2025

AEAFA pide a Justicia la “suspensión inmediata” de la Ley de Eficiencia

...... para los procesos que afectan a niños, niñas y adolescentes.
diariolaley, 07/05/2025
La abogacía de Familia alerta al Ministerio de los “riesgos” a los que se está exponiendo a los niños y adolescentes por exigir un MASC antes de interponer una demanda judicial para fijar la pensión de alimentos, el régimen de custodia y visitas o el uso del domicilio familiar.
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), ha solicitado al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, la “suspensión inmediata” de la Ley de Eficiencia de la Justicia en, “al menos”, aquellos procesos del ámbito del Derecho de Familia que afectan a niños, niñas y adolescentes.

En una carta remitida por la presidenta de la AEAFA, Lola López-Muelas Vicente, se advierte al Ministerio de los “riesgos a los que se está exponiendo innecesariamente a los menores” por la obligatoriedad de implementar los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) antes de poder interponer una demanda judicial. Esta imposición, que añade a los retrasos de la Justicia otros 2 meses o más, afecta a cuestiones “tan esenciales” como fijar una pensión de alimentos, el régimen de custodia y visitas o el uso del domicilio familiar.

La abogacía de Familia es una firme defensora de los métodos alternativos de solución de conflictos, que además constituyen una práctica común y una exigencia en nuestra práctica profesional. No obstante, consideramos que la imposición sistemática de los MASC en estas situaciones, lejos de agilizar la administración de Justicia, está generando, en muchos casos, una desprotección flagrante de los niños, niñas y adolescentes de España y retrasos innecesarios y perjudiciales para su bienestar. Obligar a las partes a un proceso de mediación o negociación previo antes de poder garantizar sus derechos más básicos, como la alimentación o el contacto con ambos progenitores, no solo dilata innecesariamente la resolución de situaciones de alta conflictividad y vulnerabilidad, exponiendo a los menores a una incertidumbre perjudicial para su desarrollo integral, sino que además la experiencia demuestra que la demora de una pronta respuesta judicial aviva el conflicto”, afirma la presidenta de la AEAFA en su carta al ministro Bolaños.

Juzgados: disparidad de criterios.
Lola López-Muelas también alerta al Ministerio de “la deficitaria cuando no errónea y contradictoria regulación” de algunos artículos de la ley, lo que está generando “un caos y una enorme inseguridad jurídica, debido a la gran disparidad de criterios que se están adoptando tanto por los diferentes Juzgados de 1ª Instancia como por los Letrados de la Administración de Justicia o, incluso, los presidentes de las Audiencias Provinciales”. Esta falta de uniformidad en la interpretación y aplicación de la norma provoca un trato desigual a los ciudadanos y una enorme confusión entre la ciudadanía, afectando negativamente a los derechos de los menores en todo el territorio nacional. En la carta remitida por la AEAFA a Justicia se exponen algunos de los criterios adoptados por los juzgados de 1ª Instancia en España.

Ante la gravedad de la situación, y la urgencia de abordar estos problemas, la Junta Directiva de la AEAFA, como entidad referente en materia de Derecho de Familia en España y representante de 3.000 expertos de todo el país, ha solicitado formalmente una reunión urgente con representantes del Ministerio de Justicia para proponerles soluciones con un objetivo claro: garantizar la protección efectiva de los derechos de los menores y la correcta aplicación de la justicia en el ámbito del derecho de familia. La AEAFA quiere aportar su conocimiento y amplia experiencia en Derecho de Familia para mejorar la aplicación de la norma.
Nota: Como siempre se niegan a los procesos de conciliación o Mediación Familiar porque piensan que se les acaba el negocio del Divorcio. Ganen o pierdan un juicio de divorcio siguen cobrando del cliente. Y ahora toca utilizar a los menores. Todo por la pasta......

miércoles, 7 de mayo de 2025

El Ministerio de Igualdad presenta un informe sobre la coordinación de parentalidad

Ministerio de Igualdad, Madrid,6 mayo 2025
El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género, presentan el informe ‘La coordinación de parentalidad como nueva violencia institucional’, con el que se pretende realizar un diagnóstico sobre la aplicación de la coordinación de parentalidad en nuestro sistema judicial, desde un enfoque de género y derechos de la infancia. El estudio, realizado por la Asociación de Mujeres juristas Themis con la colaboración de la Asociación de psicología y psicoterapia feminista, analiza cómo este método de resolución de conflictos podría ser una forma de violencia institucional hacia los menores y sus madres.

La coordinación de parentalidad es un sistema alternativo obligatorio de resolución de conflictos que carece de sustento legal en nuestro país, salvo en Navarra y que se está aplicando a supuestos en los que existe un trasfondo de violencia de género o violencia contra la infancia y adolescencia. Además, no existe ninguna titulación oficial reglada para dicho oficio, por lo que la falta de unidad de criterio ocasiona indefensión y crea inseguridad jurídica. Aun así, el estudio arroja que la aplicación en los juzgados de esta figura ha sufrido un aumento. 
Las comunidades autónomas con mayor presencia de la coordinación de parentalidad son Comunidad Valenciana, con un 45,99 % y Cataluña, con un 23,98 %.

El estudio constata que la coordinación de parentalidad se utiliza como medio para lograr que la custodia compartida impuesta funcione cuando no hay consenso entre los progenitores. De las 151 sentencias analizadas se ha comprobado que, en un 54,54 %, la guarda y custodia se le otorgó a la madre, en un 9 % al padre y, en un 36 %, la guarda y custodia fue compartida. Estos resultados son significativos, teniendo en cuenta la prohibición expresa establecida en el art. 92.7 del C.Civil.

En un 15,26 % de dichas sentencias, existían antecedentes de violencia de género, en los que constaban procedimientos en trámite o con sentencia condenatoria. 
Por otro lado, se encuentran antecedentes de denuncias archivadas en un 4,63 %.

Durante la presentación del trabajo, la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género ha manifestado la preocupación de que en algunos casos “la violencia de género pase desapercibida bajo el paraguas de la ‘alta conflictividadde la separación o divorcio, incluyendo posibles casos de violencia contra las y los menores de edad”. Carmen Martínez Perza se refiere así a los supuestos en los que la víctima decide no denunciar la violencia, pero alejarse del agresor mediante la separación o divorcio. “Es el momento de plantearnos la regulación de esta figura, unificando criterios, garantizando la no aplicación del Falso Síndrome de Alienación Parental y dejando claro que no es aplicable a supuestos de violencia de género, exista o no procedimiento penal”, ha concluido.

El estudio contiene un apartado cualitativo con entrevistas a 34 mujeres y 6 jóvenes. De las 34 entrevistas, en 13 ocasiones la guarda y custodia del menor pertenecía a la madre, aunque, tras la intervención de la coordinación de parentalidad, la guarda y custodia materna pasó a compartida, a pesar de los antecedentes de violencia de género.

En 6 de los casos, había, previamente al proceso de coordinación de parentalidad, denuncias por abuso sexual infantil intrafamiliar sobreseídos judicialmente, a pesar de existir claros indicios mediante verbalizaciones de los niños o señales físicas.
De otro lado, 18 de las mujeres entrevistadas habían denunciado violencia de género, dictándose sentencia condenatoria, con penas de prohibición de comunicación y aproximación.

Como conclusión, se extrae que en la coordinación de parentalidad se aplican métodos similares a los utilizados en el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) que podrían poner en peligro la integridad de los niños, niñas y sus madres, sobre todo, cuando se impone esta figura en contextos de violencia de género o violencia sexual.

Audiencia Provincial de Oviedo: Pension Compensatoria indefinida y el Divorcio

Reconocimiento de Pensión Compensatoria Indefinida en Caso de Divorcio
: Un Análisis de la A. P. de Oviedo.

Redaccion DJ, 
Elisa González Díaz-Palacio, 
Abogada y Mediadora,  6.5.2025
La A. P. de Oviedo ha emitido una sentencia relevante en el ámbito del derecho de familia, al reconocer una pensión compensatoria indefinida a favor de una cónyuge en su proceso de divorcio. Este fallo destaca por su análisis detallado de la situación económica de las partes y la aplicación de criterios jurisprudenciales establecidos.

Contexto del Caso
El matrimonio, celebrado en 1985, culminó en una separación de hecho que se prolongó por 7 años. Durante este tiempo, la cónyuge permaneció en el domicilio familiar, mientras que el otro cónyuge residía en una propiedad adquirida por herencia. A pesar de la separación, el cónyuge continuó ingresando su pensión en una cuenta común hasta enero de 2024, lo que permitió a la cónyuge cubrir sus necesidades económicas básicas.

Decisión del Tribunal
La A. P.  decidió revocar parcialmente la sentencia de 1ª instancia, que había negado la pensión compensatoria, al considerar que no existía una independencia económica total entre los cónyuges durante la separación
El tribunal reconoció que la falta de independencia económica de la cónyuge justificaba la concesión de una pensión compensatoria indefinida de 600 € mensuales, ajustable según el Índice de Precios al Consumo (IPC).

Fundamentos Jurídicos
El tribunal fundamentó su decisión en la interpretación del art. 97 del C.Civil , que establece la pensión compensatoria como un mecanismo para paliar el desequilibrio económico que puede surgir tras la ruptura matrimonial. La Audiencia consideró que, a pesar de la prolongada separación, la dependencia económica de la cónyuge respecto a los ingresos del otro cónyuge justificaba la pensión.

Implicaciones y Reacciones
La abogada Elisa González Díaz-Palacio, especializada en Familia Y Sucesiones , colegiada en el ICAO y miembro de la AEAFA quien representaba a la perceptora de la pensión compensatoria indefinida en el procedimiento de divorcio, subraya la importancia del fallo, al haber señalado la A.P. de Asturias que se debe evaluar la situación económica real de las partes al momento de decidir sobre la concesión de pensiones compensatorias. La decisión ha sido bien recibida por expertos en derecho de familia, quienes destacan su alineación con la jurisprudencia que busca proteger a los cónyuges más vulnerables económicamente tras un divorcio.