viernes, 26 de febrero de 2021

Custodia compartida: prevalece el interés del menor

Isabel Luna Marín, Abogada, 
26 febrero 2021
Cuando una pareja se divorcia, se puede ejercer respecto a los hijos menores 2 tipos de guarda y custodia:
Guarda y Custodia exclusiva para uno solo de los progenitores: En este caso, el progenitor custodio se encargará del cuidado diario de los hijos, con los que convivirá. Y el progenitor no custodio contará con un régimen de visitas a su favor, que generalmente consistirá en fines de semanas alternos y uno o días entre semana.
Guarda y Custodia Compartida: En este caso serán ambos progenitores lo que se encarguen del cuidado diario de los hijos durante los periodos en lo que convivan con los mismos. La custodia compartida suele ejercerse por semanas, disfrutando los menores de sus progenitores en semanas alternas.
La custodia compartida podrá ser solicitada por ambos cónyuges o por uno solo de ellos.
En la actualidad, los tribunales y de familia y el Tribunal Supremo, optan en la mayoría de las ocasiones por otorgar la custodia compartida, por considerarla más beneficiosa para los menores, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.
En la Sentencia que analizamos hoy, sorprende la petición del padre, ya que tras haber sido establecida la custodia compartida por el juzgado de primera instancia, procede a recurrir la misma oponiéndose a la custodia compartida y solicitando que se lleve a cabo una guarda y custodia exclusiva a favor de la madre. Normalmente ocurre al contrario, ya que los progenitores intentan siempre pasar de una custodia exclusiva a una compartida para poder pasar más tiempo con sus hijos.
Los ANTECEDENTES DE HECHO de la Sentencia que hoy analizamos son los que pasamos a exponer:
El Juzgado de Primera Instancia estima la demanda presentada por la madre del menor, y en consecuencia decreta como medidas entre otras, la guarda y custodia compartida a favor de ambos progenitores.
Esta Sentencia es recurrida en apelación ante la A. P. de Cádiz, por el padre de la menor. En este recurso el padre se opone a la guarda y custodia compartida concedida por el juzgado de primera instancia, y solicita que la guarda y custodia sea ejercida de manera exclusiva por la madre, manteniendo para él un régimen de visitas y estancias.
El padre alega en su recurso que los domicilios entre los progenitores están a 30 K.M. y que él vive en un piso compartido, alegando además incompatibilidad laboral.
El recurso es desestimado por la A. P. de Cádiz, cuyo fallo se basa en los FUNDAMENTOS JURÍDICOS que pasamos a analizar:
El recurso llama la atención al tribunal porque normalmente los progenitores pretenden siempre ampliar la estancia con sus hijos.
En los fundamentos de derecho de esta sentencia, encontramos como punto de partida La Sentencia de 27 de septiembre de 2011, que entre otras cosas expone que «La guarda compartida está establecida en interés del menor, no de los progenitores. La norma que admite la guarda y custodia compartida no está pensada para proteger el principio de igualdad entre ambos progenitores, porque la única finalidad que persigue es que se haga efectiva la mejor forma de procurar la protección del interés del menor, exigencia constitucional establecida en el art. 39.2 CE , cuyo párrafo 3º, al mismo tiempo, impone a los progenitores la obligación de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, con independencia se si están o no casados y de si conviven o no con el menor. El régimen de esta asistencia siempre deberá tener en cuenta estos criterios, porque en cada uno de los casos lo que debe decidir el juez es cuál será el mejor régimen de protección del hijo, según sus circunstancias y las de sus progenitores, según los criterios que ha venido manteniendo esta Sala».
El padre alega en su recurso que los domicilios entre los progenitores están a 30 k.m. y que él vive en un piso compartido, alegando además incompatibilidad laboral. Sin embargo, las partes ya venían ejerciendo una custodia que aunque era EN exclusividad para la madre, suponía que el menor pasaba prácticamente la mitad del tiempo con cada progenitor.
Entre otros argumentos, la desestimación del recurso también expresa que el hecho de ser padre supone una serie de sacrificios en beneficio de la prole, sacrificios que deben asumir ambos progenitores y no descansar en el otro progenitor, pues dada la situación actual, generalmente ambos progenitores trabajan, ambos tienen problemas para compaginar su trabajo con el cuidado de los hijos, y deben acudir en muchos casos al auxilio de 3º, bien familiares bien ajenos, pero siempre en beneficio de los hijos.
Finalmente, EL FALLO de la sentencia analizada hoy establece:
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Carmelo contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de DIRECCION000 en los autos de que este rollo trae causa, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma.
¿Quieres leer la sentencia?

Divorcio: ¿Quien paga la Hipoteca?

El Supremo establece que el pago de la hipoteca deberá asumirlo el propietario de la casa.
Redacción, 25 febrero 2021
El pago de la hipoteca de una vivienda supone en la mayoría de las ocasiones el gasto mensual más importante en una familia. Pero la polémica surge cuando hay una separación o divorcio. 
El Tribunal Supremo establece que el pago de la hipoteca no constituye una carga del matrimonio y que deberá afrontar el gasto el propietario de la casa.
En este punto surgen varios escenarios: 
1.- si la vivienda se compró con carácter ganancial y la hipoteca fue contratada al 50% por cada cónyuge, la deuda es de la sociedad de gananciales y debe ser sufragada por ambos progenitores al 50%, con independencia de sus ingresos. 
2.- Lo mismo pasa si la hipoteca se firmó bajo el régimen de separación de bienes.
3.- La cuestión se complica si la vivienda fue adquirida por uno de los excónyuges antes de contraer matrimonio, pero el Juez dictamina que sea la exmujer y el hijo de ambos los que usen la casa. 
Es el caso que ha resuelto el Supremo y que pone sobre la mesa Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. Se presentaron sendas demandas de divorcio en las que los cónyuges pedían la custodia del hijo común, el uso de la vivienda familiar y el pago de la hipoteca que grava la casa.
La vivienda fue comprada con carácter privativo mediante hipoteca por el exmarido antes de contraer matrimonio. El juez resolvió el divorcio atribuyendo a la madre la custodia del hijo, el uso de la vivienda familiar y estableciendo, como contribución al levantamiento de las cargas familiares, que ambos cónyuges contribuyeran al 50% del pago de los gastos e impuestos que derivaban de la propiedad de la vivienda.
El exmarido interpuso un recurso de apelación contra esta resolución, pero fue desestimado. La exmujer interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al considerar que no debía pagar el 50% de la hipoteca. 
Se plantea si la sentencia impugnada se aparta de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que dispone que el pago de las cuotas hipotecarias no constituye carga del matrimonio.
El Supremo entiende que el recurso debe estimarse dado que reiterada-mente se viene excluyendo del concepto de cargas matrimoniales los pagos correspondientes a la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, pues de la amortización del préstamo habrá de responder quien lo suscribió, pero por razón de dicha obligación así contraída y no por la existencia de matrimonio entre los prestatarios. Además, matiza la Sala, en este caso la vivienda es propiedad del esposo que es el único prestatario por lo que habrá de ser él quien quede obligado.
Otro motivo que alega la exmujer es que el Impuesto sobres bienes inmuebles (IBI) es un gravamen que recae sobre la propiedad, no sobre la posesión, de ahí que no quepa imponer su pago tampoco por partes iguales al ser el único titular de la misma el marido. 
El Supremo le da la razón al considerar que se trata de una obligación “propter rem” derivada de la titularidad del bien que corresponde satisfacer al propietario, con independencia de que no pueda hacer uso de la misma al haberse atribuido a su exmujer e hijo.
En definitiva, el pago de los gastos e impuestos que corresponden a la vivienda familiar deben sufragarse exclusivamente por su propietario, tal y como recuerda Salvador Salcedo.

miércoles, 24 de febrero de 2021

Un tribunal avala la extinción de la pensión de una hija que no quería relación con su padre.

Redacción, 23.02.21
Invertir los apellidos no es suficiente para extinguir la ayuda, pero sí afirmar tajantemente no desear ningún tipo de contacto con el progenitor.
La A. P. Navarra ha estimado la extinción de la pensión alimenticia de una mayor de edad que en el juicio declaró que no quería tener ninguna relación con su padre. La chica afirmaba que la única relación que deseaba con el progenitor era el pago de la pensión.
Así lo apunta la sentencia 769/2020 (disponible aquí), donde se resalta que la absoluta falta de relación entre padre e hija posee las condiciones necesarias para extinguir la pensión. 
Además es imputable en exclusiva a la voluntad de la hija, quien, agrega el fallo, debe asumir las consecuencias de sus actos.
Declaración vinculante.
Los problemas comenzaron en 2014. La prueba aportada evidencia la falta de relación de la hija. Ésta invirtió sus apellidos al alcanzar la mayoría de edad y escribió un libro en el que mencionaba que no tenía padre.
Para el tribunal navarro, estos actos carecen de la proporcionalidad suficiente como para suponer la ruptura absoluta y completa de las relaciones paterno-filiales. Sin embargo, en el juicio, la hija expuso de manera clara, firme y taxativa no querer tener relación ni trato con su padre. El única contacto que quería, expuso, es que le pasase la pensión, ya que alegaba haber sufrido amenazas, chantaje emocional, gritos y malas palabras. Pero el juez no considera probadas ningunas de estas acusaciones.
Según la doctrina del Tribunal Supremo, para apreciar la extinción de la pensión debe de existir una falta de relación manifiesta entre padre e hijos, imputable a estos. Bajo esta premisa, la Audiencia Provincial, atendiendo a todos los datos del caso, concluye que la absoluta falta de relación entre padre e hija es relevante, y es imputable única y exclusivamente a la voluntad de la hija, que debe asumir las consecuencias de sus actos y de las decisiones adoptadas como persona mayor de edad.
En consecuencia, estima la demanda y acuerda la extinción de la pensión alimenticia desde la fecha de la sentencia de apelación.

Custodia compartida y la ‘casa nido’: ¿más inconvenientes que ventajas?

En estos casos, los hijos son quienes permanecen en el domicilio familiar, siendo los padres y madres quienes se alternan el uso de este, según los periodos de estancias con los niños.
La custodia compartida parte de un reparto de tiempos igualitario entre los progenitores.
DELIA RODRIGUEZ, abogada, 23 FEB 2021
La modalidad de casa-nido o vivienda-nido es de origen anglosajón (birds nest custody) y se refiere a la modalidad de guarda y custodia compartida por la que los hijos son quienes permanecen en el domicilio familiar, siendo los padres y madres quienes se alternan el uso de este según los periodos de estancias con los menores. Para aquellos lectores que no conozcan los diferentes modelos de guarda y custodia explicaré sucintamente que podemos resumirlos en 2 (aunque estos tienen múltiples variables y matices): la custodia monoparental y la custodia compartida.
La custodia exclusiva o monoparental a favor de la madre o del padre es un modelo por el cual los hijos menores de edad están la mayor parte del tiempo con ese progenitor, estableciéndose un derecho de visitas a favor del otro, que, además, está obligado al pago de una pensión de alimentos cuya cuantía depende de las necesidades de los hijos y de las posibilidades económicas de los padres. El régimen de visitas habitual suele ser de 1 ó 2 días intersemanales, desde la salida del colegio hasta una hora prudente, dependiendo de la edad de los niños, y fines de semana alternos. Este tipo de custodia lleva aparejado un derecho de uso del domicilio familiar a favor de los niños y del progenitor custodio, salvo que exista otra vivienda que garantice una vivienda para los hijos en común.
La custodia compartida parte de un reparto de tiempos igualitario entre los progenitores, variando el sistema de estancias dependiendo del caso, de la edad de los niños o de las condiciones laborales de los padres y madres. Lo más frecuente suele ser por semanas naturales completas, pues permite una mejor organización familiar y comunicaciones continuas con ambos progenitores. Pero también puede darse por quincenas, o meses, fijándose en todo caso visitas entre semana para garantizar las comunicaciones y preservar el vínculo afectivo. 
En cuanto al domicilio familiar, la custodia compartida no implica esta atribución del derecho de uso para ninguno de los progenitores, ya que los niños están por tiempos iguales, o casi idénticos, con ambos, dejando en manos del Juez la decisión sobre este extremo
Aquí nos encontramos con la posibilidad de que sean los niños quienes se trasladan por periodos concretos a la nueva casa de cada progenitor, o bien que sean estos quienes se mueven (casa nido), permaneciendo los hijos en la vivienda familiar.
La custodia compartida con casa nido es una alternativa que, de primeras, muchos padres y madres se plantean, si bien lo cierto es que tiene más inconvenientes que ventajas. 
La postura del Tribunal Supremo en cuanto a la modalidad de casa nido tiende al rechazo de esta alternativa habitacional como una medida a largo plazo, precisamente por la conflictividad que podría conllevar que los progenitores continúen compartiendo techo. Incluso, en algunas resoluciones, se ha determinado que la casa nido no es compatible con el interés de los menores ni con la capacidad económica de los progenitores (STS 61/2020 de 16 de enero). Y es que, como con absoluto acierto apunta el Tribunal, la custodia compartida con casa nido implica que, durante los periodos que los padres y madres no estén con los niños, necesitarán otra vivienda donde residir (STS 5 de abril 2019). Esto implica el mantenimiento no de una, sino de tres casas.
El Tribunal Supremo en ocasiones ha considerado que la casa nido pudiera ser una solución temporal hasta la liquidación de la sociedad de gananciales de los esposos (STS 07/06/2018). En otras, nos encontramos con resoluciones sobre custodia compartida en las que se estima este modelo, pero se rechaza el uso alterno de la vivienda, otorgándosele el derecho de uso de la vivienda a uno de los progenitores por un plazo concreto. Efectivamente cabe la posibilidad de que, en caso de no alcanzarse un acuerdo en la separación o divorcio, que sería lo ideal, el Juez atribuya el derecho de uso de la casa a uno de los progenitores por un tiempo si se acredita que tiene un interés más necesitado de protección, es decir, que cuenta con menos posibilidades económicas que el otro. El plazo dependerá de cada caso, pero por lo general suele estar en torno al año o 2 años, considerándose un tiempo prudencial para que la otra parte reorganice su economía (STS 5/4/2019).
Por lo general, las resoluciones de las Audiencias Provinciales y del Alto Tribunal suelen coincidir en que, de acordarse el uso alterno del domicilio, no puede tratarse de una solución que se prolongue mucho en el tiempo pues podría ser perjudicial para los menores (STS 7 de junio de 2018). Como estamos comprobando, las ventajas de la custodia compartida con casa nido se pueden resumir en evitar el trasiego de los niños entre casas, al menos durante un periodo razonable que permita su adaptación a los cambios y la venta de la vivienda, de forma que ambos progenitores puedan rehacer sus vidas.
Los inconvenientes son mucho más destacables pues el continuar compartiendo vivienda suele acarrear discusiones (sobre la limpieza y el orden, las compras de alimentación o el uso común de espacios, etc.), ambiente que en nada ayuda al bienestar y estabilidad de los hijos en común. Además, la aparición de nuevas parejas complica, aún más, este escenario de ‘convivencia forzosa’, por lo que existen Audiencia Provinciales, como la de Barcelona, que desaconsejan completamente la casa nido en estos casos (AP de Barcelona, Secc. 12ª, 30/1/2014). 
Y es que tiene todo su sentido que, si un matrimonio o pareja no ha funcionado, tampoco lo haga esta modalidad de custodia compartida con casa nido. Si bien, como se dice coloquialmente, de todo hay en la viña del Señor, por lo que los abogados de familia también nos encontramos con casos en los que los progenitores, una vez separados, se llevan a las mil maravillas, llegando incluso a alquilarse juntos un pequeño apartamento donde residir cuando no les toca estar con los niños.
Cada familia es un mundo, por ello nadie mejor que los propios padres y madres para diseñar, con la ayuda del profesional adecuado, la solución idónea a su contexto familiar concreto y a las necesidades de sus hijos.

domingo, 21 de febrero de 2021

Divorcionetas: ¿Publicidad engañosa o ruptura del mercado?

Estos servicios se promocionan a través de 'divorcionetas' que recorren ciudades como Madrid rotuladas con mensajes que ofrecen disoluciones matrimoniales a un precio irrisorio.
JUAN MANUEL GARCÍA, Barcelona,18.02.21 
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha advertido hoy ante la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Victoria Ortega, del riesgo de publicidad engañosa en las campañas de divorcios ‘express’.
La denuncia apunta al bufete Abogados Cebrián, un despacho madrileño que anuncia sus servicios mediante furgonetas que recorren la capital rotuladas con mensajes que tasan la prestación en un precio irrisorio: “Divorcios por 150 euros. Precio final, todo incluido”. 
Se conocen como las 'divorcionetas'.
Asistir como letrado a un divorcio no se limita a bajar de internet un formulario y rellenar los datos" alerta la presidenta de la AEAFA, MªDolores Lozano. "Los abogados de familia debemos ofrecer un asesoramiento completo al cliente sobre los pros y los contras de firmar un documento. Cuando no sucede así, las familias corren el peligro de sufrir graves consecuencias para sus intereses y los de sus hijos, pudiendo perder derechos económicos”.
La postura de la AEAFA
Los abogados deben garantizar las mejores opciones de negociación para sus clientes.
La asociación de los abogados familiares argumenta que la pensión compensatoria, la compensación por el trabajo en el hogar o las condiciones de la custodia de los hijos deben solicitarse en el convenio regulador, porque luego no se pueden modificar fácilmente en procedimientos posteriores. E insisten en que este servicio “asesoramiento integral” no puede valorarse en ningún caso en 150 euros.
Estamos orgullosos de garantizar que el divorcio sea accesible, Alberto García Cebrián
Alberto García Cebrián, abogado titular del despacho señalado y responsable de la flota de furgonetas que circulan por Madrid replica que “el precio no influye en la calidad del servicio”, y que su bufete está “orgulloso” de garantizar que el divorcio sea accesible.
Nosotros apostamos por la mediación. Y cuando la crisis matrimonial es definitiva, incentivamos el acuerdo entre las partes para no llegar a juicio. Además, todas las consultas son gratuitas. Regalamos nuestro tiempo. Por eso ganamos menos por el servicio”, responde a preguntas de La Vanguardia.
"Somos un despacho especializado. Damos el servicio que necesita el cliente. Llevamos 11 trabajando, y desde el principio cobramos precios accesibles. Lo que no tenemos es un talante incendiario que propicie el enfrentamiento para ganar más dinero. Que finalice la relación matrimonial no significa que la ruptura no pueda ser amistosa. Lo que es indigno es mantener un matrimonio infeliz porque no te puedes pagar el divorcio. Estamos muy orgullosos de lo que hacemos", insiste Cebrián.
Consecuencias
Una mala praxis puede derivar en denuncias por responsabilidad civil.
La AEFA, por su parte, entiende que "los abogados deben ser una barrera de protección para evitar que un convenio regulador sea lesivo para los intereses de la ciudadanía y de sus hijos”, y que no cumplir estas funciones no solo puede derivar en denuncias por mala praxis profesional, sino que repercute en el colectivo porque las pólizas de los seguros de responsabilidad civil de los colegios de abogados aumentan.
Desde la AEAFA hemos constatado que muchos clientes se sienten engañados con estas promociones porque esta cantidad acaba disparándose o el servicio jurídico es deficiente”, asegura Mª Dolores Lozano.
Lo que es indigno es mantener un matrimonio infeliz porque no te puedes pagar el divorcio. Sin embargo, García Cebrián afirma que su despacho no ha recibido ninguna denuncia de clientes. “Sólo nos denuncian otros abogados por presunta publicidad engañosa, y todas las resoluciones son favorables a nosotros”, asegura. Atribuye las acusaciones al “corporativismo” de la abogacía, y no descarta emprender acciones legales contra la AEAFA.
Me da mucha rabia que no se favorezca la accesibilidad a los servicios de disolución matrimonial. El régimen de precios en la abogacía es libre. El nuestro es de 150 euros por cónyuge, procurador incluido. Precio final, sin letra pequeña. Yo no critico a otros abogados ni me comparo con ellos. Es desleal”, lamenta.
El bufete también promociona sus servicios a través de las redes sociales, a menudo usando en humor como cebo:
Otras prácticas
Plataformas sin abogado
Por otra parte, la tesorera de la AEAFA, Carmen López-Rendo, también previene ante la creciente actuación de plataformas en internet que ofrecen servicios legales, sin que finalmente se pueda constatar la intervención de un abogado, lo que supondría un intrusismo profesional, además de un gran peligro para la ciudadanía. Para las parejas que no tengan recursos económicos, la presidenta de AEAFA recordó que existe la posibilidad de acudir al turno de oficio y recibir una atención profesional adecuada y con todas las garantías.
La presidenta del Consejo General de la Abogacía Española recordó las dificultades que tiene la persecución y sanción de estas prácticas basadas en el precio debido a las restricciones que impone la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Cómo y por qué deberías hacer un testamento

Lucía Sicre, Madrid, 19/02/2021
Hacer testamento no es imprescindible pero sí conveniente y, además, es muy barato: ordenar tu herencia puede costarte alrededor de 50 euros.
Cuanto más sencillo sea el reparto de bienes, mejor.
En algunas autonomías se equiparan los derechos hereditarios del cónyuge viudo a los de la pareja de hecho.
Hacer testamento es algo que puede pasarnos por la cabeza cuando nos hacemos mayores, cuando formamos una familia y queremos dejar las cosas bien atadas en lo económico y patrimonial de cara al momento en que ya no estemos... y se trata de una decisión muy inteligente: cuanto más sencillo sea el reparto de bienes, más facilitaremos este duro momento a nuestros familiares, evitando además posibles rencillas y problemas. Hacer testamento es, además, un trámite muy barato que suele realizarse ante notario, y podremos modificar tantas veces como queramos, primando el contenido del último de ellos. Hacer un testamento de forma adecuada también evita estafas, más comunes ahora a personas mayores. ¿Cómo y por qué deberías hacer un testamento?
El testamento es un documento que, tal y como recuerda el Consejo General del Notariado, recoge la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte. Sin embargo, y a pesar de ser uno de los documentos notariales más solicitados, sigue siendo un gran desconocido para una gran parte de la sociedad. También puedes hacer un testamento solidario.
Hacer testamento es muy sencillo: basta acudir a un notario con tu DNI y explicar de qué manera quieres repartir tu patrimonio. Eso sí, deberán respetarse las normas y los límites legales (la llamada ‘legitima’, que es la cuota de la herencia que corresponde por ley a cada heredero forzoso)
Si quisieras evitarlo, siempre existe la posibilidad de desheredar, aunque deberá existir una causa legal para hacerlo.
Sea cual sea tu voluntad, al redactar un testamento ante notario recibirás asesoramiento legal. En cuanto a cuánto cuesta hacer testamento, la cifra ronda los 50 euros, si bien en casos más complejos esta suma puede ascender. Los notarios recuerdan también que "el testamento es revocable y se puede cambiar tantas veces como se quiera, de modo que el realizado con posterioridad deja sin efectos el anterior".
El tipo de testamento más habitual es que una persona casada y con hijos que decide dejar a su pareja el usufructo (es decir, el uso) de ciertos bienes mientras viva, nombrando herederos a los hijos (popularmente conocido como “Del uno para el otro y después para los hijos”). C
on este tipo de testamento, el cónyuge viudo, por ejemplo, tiene derecho a residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse, pero nunca podrá vender nada del fallecido sin el consentimiento de éstos.
Un caso de duda es el del testamento en el caso de las parejas de hecho y, en este punto, surgen las diferencias: la normativa sobre parejas de hecho (requisitos para inscribirla, así como los derechos que se generan) tiene carácter autonómico, por lo que existen diferencias entre las distintas comunidades autónomas.
Así, en algunas autonomías se equiparan los derechos hereditarios del cónyuge viudo a los de la pareja de hecho, como es el caso de Cataluña. Tal y como recuerda la abogada Elena Crespo Lorenzo, "si uno de los miembros de la pareja de hecho en Cataluña fallece sin testamento, la legislación civil catalana establece que el sobreviviente tiene una posición igual que la de un cónyuge. Así, tendrá derecho al usufructo universal de su herencia y, a falta de hijos, será heredero directo del fallecido. 
En concreto, Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares equiparan los derechos sucesorios a los del matrimonio".
También hay diferencias en cuanto a la legítima en distintas comunidades autónomas cuando en ellas existe un Derecho Civil propio (Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra...), y esto afecta tanto a quiénes son los herederos forzosos como a las cuotas que hereda cada uno de ellos.
Por ejemplo, en Cataluña la cuantía de la legítima representa el 25% de la herencia, y son legitimarios los hijos y descendientes y, en defecto de estos, los padres. Sin embargo, según el Derecho Civil común, los hijos y descendientes tienen derecho a 2/3 partes de la herencia, uno de esos tercios a repartir a partes iguales, y el otro (conocido como el de ‘mejora') según elija el testador. En el caso del cónyuge, tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo si hubiera hijos o descendientes.
Por último, hay que saber que no pasa nada si no se hace testamento: se aplicarán las normas de reparto que correspondan según la comunidad autónoma. Simplemente, no podrás decidir en este caso de qué forma repartir los bienes, o a quién quieres mejorar su herencia, entre otras cosas. Se informará a las personas que se consideren herederos –descendientes, ascendientes o cónyuge-, y éstos deberán acudir al notario para hacer una “declaración de herederos abintestato”