sábado, 17 de noviembre de 2018

AJD: Divorcio y Vivienda

Si te has separado y te quedas con la vivienda, sólo pagarás AJD por el 50% de la casa
pmartinez-almeida, Idealistas, 3 noviembre 2018, 8:02
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo vuelve a tocar el AJD, pero esta vez en relación con un divorcio y no con las hipotecas. En concreto, establece que, en caso de separación, quien se quede con la casa sólo tendrá que pagar AJD por el 50% del valor de la vivienda y no por el 100% como hasta ahora. Además, el contribuyente podrá recuperar el impuesto pagado de más en los últimos 4 años. Y es que este impuesto no sólo se paga cuando se constituye una hipoteca, sino también cuando hay extinción de condominio, es decir, cuando se traspasa la vivienda al excónyuge.
La extinción de condominio es la división de la vivienda, es decir, cuando un inmueble era propiedad de 2 o más contribuyentes y pasa a ser sólo de 1 de ellos. En estos casos, no hay una transmisión, con lo que no se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que se paga con la compraventa, por ejemplo, sino que se paga el AJD (Actos Jurídicos Documentados).
El tipo impositivo del AJD oscila entre el 0,50% y el 1,5% según la Comunidad Autónoma, ya que se trata de un tributo competencia de las autonomías. Y la base sobre la que tributa es el valor total del inmueble y no el valor de la parte “adquirida”. “Y es aquí donde está el problema”, asegura José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
“La extinción de condominio es habitual en matrimonios o parejas que se separan, cuando uno de ellos se queda el inmueble. Pero también se da cuando 2 o más contribuyentes que tenían un inmueble en común, deciden que se lo quede uno de ellos. Estamos por tanto ante un supuesto muy habitual, que afecta a muchos contribuyentes”, añade Salcedo.
El nuevo criterio del Supremo establece que, en caso de extinción de condominio, la base imponible del AJD es el 50% del valor del inmueble que tenía un matrimonio en régimen de gananciales. Es decir, “el Alto Tribunal considera que se debe tributar únicamente por la parte adquirida “ex novo”, y no por el total del inmueble. Y es que, si al fin y al cabo los 2 ya eran propietarios del inmueble, la concreción de esos derechos no puede suponer la tributación por algo que 1 de los 2 ya tenía”, señala el abogado.
Esto significa que a partir de ahora los contribuyentes que firmen operaciones de extinción de condominio sólo deberán tributar por el 50% del valor del inmueble y no por el 100% como se venía haciendo hasta ahora.
Además, los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del AJD presentadas en los últimos 4 años, y la devolución de ingresos indebidos. “El plazo de prescripción se cuenta, en estos casos, desde el último día que había para declarar el impuesto (30 días hábiles desde la firma de la escritura)”, subraya Salcedo, para añadir que actualmente están próximas a prescribir las autoliquidaciones presentadas en septiembre-octubre de 2014

4 puntos primordiales en un proceso de divorcio

Cuestiones de abogados en los divorcios: Hay una cuestión crucial y es la guarda y custodia de los hijos, que se rige mediante una normativa específica.
Redacción, Viernes 16 de noviembre de 2018,
Una de la 1ª decisiones que se deben tomar cuando una pareja ha acordado separarse es, saber cómo quieren tramitar o legalizar esta ruptura. La presencia de expertos abogados de divorcios (...) es una acertada decisión, ya que nos asesorarán en todo momento en la manera de proceder. Por norma general, lo que se procura es solucionar esta relación matrimonial de una forma rápida y sencilla. Para ello tendremos que recurrir de manera jurídica al procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo o contencioso.
De este modo, las cuestiones más importantes que nos encontraremos en un proceso de estas características son:
4 puntos primordiales en un proceso de divorcio
Divorcio contencioso ó divorcio de mutuo acuerdo.Intentar por todos lo medios que la tramitación del divorcio sea de mutuo acuerdo. Este es un aspecto fundamental para el devenir de los acontecimientos. Gracias a él, se conseguirá beneficiar a ambas partes, de las ventajas de este método de separación con respecto al contencioso. Estas ventajas las podemos resumir en:
Potestad para decidir o estipular los términos del divorcio. Estos se verán reflejados en el denominado convenio regulador, donde se detallarán las pautas a seguir en el procedimiento. De este modo, la voluntad de ambas partes implicadas serán las que tengan validez sin necesidad de intervención por parte de un juez, en este aspecto.
Asimismo, este procedimiento resulta mucho más económico que el contencioso. La presencia de un solo letrado y procurador para ambas partes abarata los honorarios, así como quedar exentos de la tasa judicial requerida. Igualmente, otra ventaja que presenta es la rapidez en el desarrollo de los acontecimientos. La tramitación en los juzgados es mucho más fluida gracias a las propiedades que presenta dicho procedimiento.
Custodia de hijos menores
La custodia de los hijos menores, habidos en el matrimonio es el tema más delicado de esta situación. Debemos diferenciar entre: guarda y custodia y patria potestad. Esta última, engloba todos los derechos y obligaciones ligados con el desarrollo, cuidado y la educación de los hijos. Por su parte la guarda y custodia está relacionada con el permiso a convivir con el o los menores a favor de una de las partes. Este hecho supone acatar una serie de derechos estrechamente ligados a la efectiva guarda y custodia, así como de obligaciones.
La guarda y custodia se rige mediante la legislación vigente en la cual se debe diferenciar:
Custodia compartida. – Esta opción está regulada por el Código Civil, y precisa una serie de precauciones en función a lo establecido en dicho Código. Entre los requisitos solicitados, es necesario la presentación de un informe psicológico de los peritos del juzgado, así como un informe del ministerio fiscal.
Custodia monoparental. – Es la opción predominante en la actualidad. Asimismo, suele ser la madre en un 80 % de los casos la que consigue la custodia. De igual forma, se establece un régimen de visitas, favoreciendo las relaciones entre padres e hijos. Este régimen de visitas suele darse los fines de semana alternos, así como 1 ó 2 días entre semana, siendo posible en determinados casos dormir en su domicilio.
Reparto de bienes
En caso de que el matrimonio se rigiera por el régimen jurídico de gananciales, se repartiría el patrimonio de manera equilibrada por el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales. Si por el contrario estuviera regido mediante el régimen de separación de bienes, se simplificará la manera de repartir los bienes. -este hecho suele ser motivo de discordancias entre ambas partes.
Eliminación de la sociedad de gananciales
La eliminación o liquidación de esta sociedad matrimonial de gananciales, se verá detallado en un informe del valor los bienes a dividir y la manera de hacerlo. Dicha liquidación debe estar ligada a lo reflejado en el convenio regulador de los divorcios de mutuo acuerdo.
Es importante que se acuda a una gestoría o asesoría para que le informe de una vez tomadas estas medidas que beneficios o perjuicios fiscales se pueden tener al ser una nueva forma de tributación que cuando una persona esta casada.

martes, 13 de noviembre de 2018

Divorcio y negocio I

España vive también una eclosión de la custodia compartida, vía paterna elegida para no pagar un céntimo de la pensión alimenticia
Por Juan-Carlos Arias, 11/11/2018
El Estado español lleva años encabezando el ranking de divorcios en Europa. Según el INE, se rompen, desde la boda o unión de hecho, 7 parejas de cada 10. La convivencia dura un máximo 16 años de media. Desde la 2ª Ley del divorcio española de 1981 se han divorciado casi 3 millones de parejas. 

La 1ª se promulgó en 1932; se derogó en 1939.
Las 2 normas pro-divorcio fueron, durante la IIª República y la transición tras el franquismo, tenazmente contestadas por la jerarquía católica. Invocaron, en sendas ocasiones, la indisolubilidad del matrimonio, la orfandad afectiva de hijos tras la ruptura, el ‘maldito’ pecado y normas canónicas. Éstas –debe decirse– sólo alcanzan al clero, son inaplicables entre desposados. Llamativamente, sacerdotes y monjas no se casan, ni pueden procrear según un estado foráneo (Vaticano) al que obedecen quienes son parte de la plantilla eclesial. Más llamativo.
La Ley de Divorcio de 1981 se promulgó durante la presidencia del inolvidable Adolfo Suárez. La concibió su Ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez. Se consideró progresista y protectora de la parte más vulnerable antes, mientras y cuando se sentencia el divorcio judicial: madre y descendientes. Interminables trámites y requisitos de una justicia lenta la hicieron poco operativa. Al tiempo, profesionales libres del derecho se reinventaron como expertos en familia, jurisdicción que ahora hasta tiene órganos singulares. Pero colapsados por la conflictividad existente.
Desde la reforma legal del presidente José Luis Rodríguez Zapatero (conocida como del ‘Divorcio Exprés’), en 2005, separarse es más ágil. Ni hace falta alegar causa, ni dejar de convivir previamente. El litigio bascula sobre lo mismo: madres, parejas o esposas vulneradas e hijos/as a la deriva económica y afectiva. El abuso es, lo veremos, omnipresente. Sin exclusiva de faldas o pantalones. Las trampas, trucos y recovecos legales más una jurisprudencia que usan los letrados contendientes, según les convenga, hacen el resto.
Los pleitos sobre el divorcio de casados o ruptura de parejas ‘de hecho’, incluyendo seres del mismo sexo -pueden desposarse desde 2005- en España, decíamos que colapsan nuestros juzgados de familia. Algo les alivian los divorcios no contenciosos. Pueden tramitarse en notarías donde, igualmente, se escrituran bienes y fijan pensiones tras acuerdo de ruptura.
Es decir, los números del divorcio en España, su relevancia e influencia social no son datos vacuos. No debemos buscarlos sólo en expedientes judiciales civiles. Al fenómeno debemos añadir incontables delitos que se cometen en procesos de ruptura más los singulares de violencia de género (VdG). Esta es una nueva jurisdicción donde se ventilan divorcios muy conflictivos amén de conductas especificadas en el vigente Código Penal.
¿Ganadores, perdedoras?
Popularmente se oculta, pues los latinos esquivamos la adversidad endilgando culpas a extraños, que el divorcio es sinónimo de fracaso de dos personas que finiquitaron afectos y plan de vida. No es azaroso lo afirmado. La cultura anglosajona, luterana y liberal contempla el error como experiencia que ayuda a superar obstáculos futuros, herramienta para crecer personalmente u oportunidad para hacerlo bien tras fallar. Los angloparlantes llaman ‘looser’ al perdedor/a o ‘winner’ al ganador/a. Tales conceptos deben entenderse en un plano de sana competencia.
Traducimos. En la patria de Cervantes el macho ‘ganador’ se hartó de una mala persona ‘perdedora’, por lo intuido del machismo sociológico. Vuelven a perder las mujeres esta batalla como víctimas. El ‘qué dirán’ social inclusive da juego y justifica conductas insólitas en seres apacibles. El divorcio crispa al más tranquilo/a, crea bandos familiares y, entre amistades, inventa infamias y saca del armario a quien nunca estuvo allí. Nos interrogamos por más ‘perdedores’: ¿Qué hacemos con hijos/as, menores, emancipados? Aquí hay otro quid del divorcio patrio.
La batalla del divorcio que mantienen los litigantes causa daños a las partes en pugna. Lo ve cualquiera, excepto los contrincantes. 
El ‘divorcio exprés’ concentra todo en una vista judicial. Le suceden procesos interminables y costosos, como la liquidación de los bienes tras la ruptura cuando éstos se adquirieron mientras duró la convivencia. Quienes luchan encarnizadamente el divorcio se empobrecen pagando pensiones, alquileres y honorarios de letrados, procuradores, peritos, psicólogos, etc.
En España muchos divorcios tormentosos podrían evitarse si se pactaran acuerdos prematrimoniales. Ahí pueden plasmarse los escenarios posibles tras el cese de la convivencia. Más económico, y sensato, es suscribir capitulaciones matrimoniales (separación de bienes) ante notario cuando el afecto, cariño y amor están intactos. Dicha alternativa es especialmente recomendable cuando hay desequilibrio patrimonial o de ingresos, o los 2, de quienes integran la feliz pareja. Es imperativo hacerlo en frío, antes que rutinas, desamores o terceros/as lo estropeen y suban las temperaturas.
Más frío, aunque efectivo, es acordar la separación mediante una novedosa aplicación de móvil llamada ‘Iurisfy’. La inventaron los abogados Ángel García, Carmen Cabalga y Ximena Bernaldo. Trámites y propuestas pre-divorcio se hacen telefónicamente, sin visitar bufete alguno. Los interesados, para culminar el proceso, acuden al juzgado -o delegan en su procurador- para ratificar el pacto alcanzado. La sentencia está en días.
Lo más penoso es que, en juzgados, salpique el odio que antes fue todo lo contrario. La crisis global que sufrimos desde 2008/09 aminoró el volumen de divorcios por el empobrecimiento generalizado, penalidades que alcanzó a la clase media, austeridad del gasto, despidos y descenso de ingresos.
Eso fue una bomba muda. Estalló con la recuperación que repiten que gozamos políticos y economistas de salón. Subió el número de divorcios. El alza del consumo vitalizó nuevas parejas sobre otras fragmentadas. Eso dicen los expertos. Pero callan ante las consecuencias económicas, sociales y emocionales de madres, ex parejas e hijos/as del divorcio. Llegados hasta aquí, vale aquella máxima de ‘a río revuelto, ganancia de pescadores’.

Divorcio y negocio II

España vive también una eclosión de la custodia compartida, vía paterna elegida para no pagar un céntimo de la pensión alimenticia
Por, Juan-Carlos Arias, 11/11/2018
(....) El negocio de la separación
La emancipación laboral, económica y social de la mujer, la poca tolerancia que sustenta el concepto de pareja actual, el frenesí sexual que a los 40, 50 y 60 años se cree mantener desde los 20 y 30 posibilitaron que separaciones y divorcios se multiplicaran hoy por hoy. No obviamos la infidelidad (30% de mujeres y 42% de hombres, según IFOP) que rompe y traumatiza más.
En las rupturas más conflictivas los juzgados sólo dictaminan quién conserva el uso del hogar de la pareja rota y custodia los menores, si los hay. También, se establecen pensiones alimenticias en función de ingresos y nivel de vida de la pareja para quien debe afrontarla. Una pensión compensatoria la cobrará quien salga más desequilibrado económicamente tras la ruptura. Las beneficiarias de esta última, lógicamente, son mujeres.
Como la igualdad empató las custodias parentales de hijos menores de edad, éstas pueden ser compartidas entre progenitores. Antes, la exclusiva oficiosa era de la progenitora, que percibía pensión alimenticia en su cuenta. Ahora, y en menor volumen, la compensatoria se otorga, pero con más requisitos que antaño.
Pues bien, ahora muchos padres demandan compartir custodia para no pagar un céntimo de alimenticia. Esta realidad trae incontables pleitos pues el derecho de todo padre se convirtió, en gran número, en picaresca para no pagar. Se juega implícitamente con la cercanía afectiva y biológica madre-hijo/a/os. Las angustiadas progenitoras rebajan, ante la ‘compartida’, sus pretensiones económicas. La igualdad por norma atrae más trampas que visión y talento para superar un fracaso que se llamó pareja.
El régimen de visitas para el progenitor no custodio es otro punto de conflicto cuando se quieren ampliar, restringir o bien alguna de las partes ya no vive cerca de sus descendientes. Los pleitos a cuenta de este tema son incontables. Muchos divorciados consideran la custodia total para la madre como un ‘secuestro legal’. Normalmente, sólo pueden ver a los menores fin de semana alterno, la mitad de vacaciones, de Semana Santa y Navidad.
Otro tema espinoso es que la ex pareja vive en el antiguo hogar con nueva pareja aunque los gastos e hipoteca los paga al 50% el progenitor no custodio. El nuevo amor de la ex pareja ‘gratis total’. Un negocio redondo para divorciados profesionales, por lo general ‘insolventes’ para pagar pensiones derivadas de otro divorcio. Todos los líos indicados debemos traducirlos en minutas de honorarios según el mercado matrimonialista.
Ahora tocan los psicoterapeutas. En menor medida intervienen peritos, graduados/trabajadores sociales y tasadores. Los detectives ‘aparecen’ cuando algún litigante niega evidencias o se precisan pruebas tangibles.
Contratar psicólogos y psiquiatras es habitual en conflictos de quienes compartieron alcoba. La conducta y realidad de los contendientes y menores cambia a peor. La terapia, dictámenes y periciales de estos profesionales son esenciales en trazar el perfil de progenitores o la adjudicación de custodia de menores, por ejemplo, ya sean por mandato judicial (equipos psicosociales) o privados. 
La psicología del divorcio, no obstante, es muy interpretativa. 
Lo empírico es superado por burócratas interinos de ‘equipos’ con poco tiempo, colapso y modelos pre-escritos para resolver.
Si alguien no cree lo escrito hasta aquí puede navegar en la red y contemplar la subasta de precios que hay para divorcios por bufetes más o menos expertos en la materia. Qué decir de psicólogos prestos a consultar y dictaminar sobre daños mentales y conductuales que genera toda ruptura de pareja donde abundan víctimas inocentes que implican sus progenitores. Una omnipresente es el SAP (Síndrome de Alienación Parental). Es dolor añadido al menor, que acaba rechazando a uno de sus padres ‘demonizado’ por el otro/a.
Llevamos más de una generación de hombres y mujeres constatando que actualmente las nuevas parejas de jóvenes les cuesta seguir juntos por lo vivido en el hogar de sus padres, si son divorciados. El número de bodas canónicas y civiles descendió aumentándose uniones de hecho. Las nuevas fórmulas de familia, la soledad post-divorcio y falta de compromiso para tolerar una relación de pareja ‘estándar’ hacen que el concepto de afecto, amor, cariño y respeto sean parte del marketing para un mayor frenetismo y desapego en las relaciones de pareja.
El divorcio en España soltó muchos corsés que encarcelaban a las mujeres mayoritariamente, pero ha desatado pasiones patrias y conflictos que sustancialmente no resuelven juzgados ni profesionales que intervienen en estos procesos. Uno de los mayores éxitos del divorcio es arrinconar el machismo y patriarcalismo en esa España amedrentada por la iglesia que veía aquí el demonio. Pero dogmatizar su lucha por norma y jurisdicción no demostró ser la mejor medicina. Lo más gratificante del divorcio es el emprendedor y emprendedora que revive tras el petardeo de una mala relación. Ese es el coraje individual, anónimo y silente, que consideramos desde éstas líneas.

domingo, 11 de noviembre de 2018

Millennials hacen descender tasas de divorcio en Estados Unidos

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Mª ELENA GIOSSI, BROOKLYN, Nueva York, 9 Nov 2018
Los Millennials son conocidos por establecer tendencias sociales, y lo último implica su enfoque hacia el matrimonio.
Si bien muchos optan por vivir juntos en lugar de casarse, un nuevo estudio encuentra que aquellos que eligen decir “Sí” están haciendo que sus matrimonios funcionen y se divorcien menos que las generaciones anteriores.
Los datos del censo muestran que las tasas de divorcio en Estados Unidos cayeron un 18 % de 2008 a 2016, según un nuevo estudio realizado por el profesor de sociología Philip Cohen de la Universidad de Maryland. Los patrones de edad muestran que los millennials están impulsando la tendencia, a pesar de que también se van a casar a edades mayores y en menor número que sus padres y abuelos.
Otros factores relacionados con menores probabilidades de divorcio en el estudio incluyeron el número de años de casados, un nivel de educación superior, un estado de nacimiento extranjero y una identidad blanca o hispana.
Los recién casados Jerry y Meg Rodriguez de Queens encajan a la perfección en varios de ellos, pero dicen que la razón principal por la que funciona su matrimonio es porque está basada en su fe católica.
“Sabíamos que estábamos firmando una relación de por vida”, dijo Jerry, de 29 años. “Un voto tiene para nosotros como católicos un significado especial; es algo irrompible”.
Jerry es director de educación religiosa en B.V.M. Help of Christians, Woodside, y ministro de jóvenes en St. Joan of Arc, Jackson Heights, mientras que Meg, de 32 años, es ministra de campus en la Universidad de St. John, Jamaica, y ministra de jóvenes en la parroquia de St. Kevin, Flushing. 
A diferencia de otros en su generación que maduraron en medio de la separación de los padres y el divorcio, ambos crecieron en familias católicas estables: Meg en Rockland, N.Y. y Jerry en El Salvador, y se conocieron a través de su relación con los salesianos de Don Bosco.
Fueron amigos por 3 años antes de comenzar su noviazgo. Y cuando tomaron la decisión de llevar su relación a otro nivel, la abordaron con una clara intención.
“Comenzamos nuestro noviazgo con vista al matrimonio”, dijo Jerry.
Por eso invirtieron más de 4 años saliendo para discernir si Dios los estaba llamando a caminar hacia el matrimonio o ir por caminos separados, dijeron. Pasar tiempo de calidad con parejas casadas, y asistir a Pre-Cana una vez que se comprometieron, les ayudó a aprender sobre los sacramentos más allá de los votos.
El matrimonio sacramental es más que firmar un documento y presentar la declaración de impuestos juntos”, dijo Jerry.
Su extenso noviazgo también tenía un aspecto práctico. Como muchos de sus compañeros, retrasaron su viaje al altar hasta que terminar sus estudios.
“Cuando comenzamos a salir, estaba a punto de ser comenzar el 3º año de la universidad”, dijo Jerry. “Sabíamos que teníamos que esperar (para casarnos) al menos hasta que terminara la universidad”.
“Sabía que quería que él terminara sus estudios, y quería hacer mi maestría”, explica Meg, quien recibió su título de master una semana después de su boda.
La pareja dijo que era importante para ellos presenciar su “sacramento de compromiso” de uno al otro delante de Dios. Encuentran fortaleza al saber que mientras oran por sí mismos, sus familiares y amigos también están “orando para que tengamos un matrimonio fiel con Dios en el centro”.
Pero también conocen a muchas parejas no casadas que han decidido vivir juntas —y quizás probar las aguas antes de decidirse a dar un paso más allá—, en lugar de hacer un compromiso matrimonial.
“Trabajo con muchos estudiantes universitarios y el compromiso es un gran problema”, dijo Meg. “Siempre están buscando el siguiente o el mejor negocio. Eso es un gran desafío para los millennials”.
Jerry cree que eso se debe a que los millennials y la próxima generación tienen una mentalidad de red de seguridad.
“Piensan, ‘quiero tener una red de seguridad. Si tengo que separarme, puedo hacerlo cuando quiera”, dice, y eso impide que las personas formen relaciones auténticas.
Todos los matrimonios pasan por momentos duros, discusiones, facturas que pagar y, finalmente, niños que recoger, dice Jerry. “Esos aspectos prácticos siempre están ahí”.
Pero en el centro de su voto matrimonial está “el verdadero deseo de alcanzar la santidad a través de nuestra vocación”, explica Jerry. El anhelo de que él y Meg alcancen la santidad y el cielo algún día es lo que motiva su vida matrimonial.
“Para nosotros, todo se remonta a Dios”, agrega Meg, recordando que si Dios quiere dos personas juntas, las bendecirá con todo lo que necesiten..

España: El Estado y las denuncias falsas en los procesos de divorcio



MÁS INFORMACIÓN
Solo el 0,4% de las denuncias por violencia machista son falsas
Las 166.620 denuncias por violencia machista de 2017, la cifra más alta desde que hay registros
El Estado paga 52.000 euros a un padre que no pudo ver a sus hijas en 8 años.
El hombre estuvo apartado hasta que fue absuelto de maltratar a la madre y abusar de una niña
PERE RÍOS, Barcelona, 10 NOV 2018
La Audiencia Nacional ha condenado al Estado a abonar 52.000 euros más intereses a un hombre que pasó casi 8 años sin poder ver a sus hijas menores por la lentitud de la justicia en declararle inocente. 
El padre fue denunciado por malos tratos a la madre y abusos sexuales, por lo que el juez dictó una orden de alejamiento contra él hasta que fue absuelto.
La justicia reconoce ahora que todos los tribunales que intervinieron en el caso actuaron con una lentitud extrema, hasta el punto de que el ministerio ya admitió un anormal funcionamiento en la administración de justicia y que se debía indemnizar al padre con 10.000 euros. Esa era la cantidad que le reconoció un informe del Consejo de Estado, pero el padre no se conformó y presentó la demanda que ahora se ha resuelto, defendido por el abogado de Barcelona Igor Fernández Barceló.
El caso arrancó el 16 de junio de 2007, cuando el hombre fue denunciado por su esposa en medio de un proceso de divorcio de gran tensión. Tras la denuncia, se le prohibió que se acercase a las pequeñas, que tenían tres y seis años. Las volvió a ver el 7 de abril de 2015, con 11 y 13 años, pero para entonces el hombre ya se había convertido en un extraño para ellas. Volvieron a coincidir en 5 ó 6 ocasiones más y lo recibieron con absoluto rechazo, de manera que las psicólogas aconsejaron que no hubiera más visitas.
“No es difícil comprender que la ausencia de cualquier relación entre padre e hijas durante esas edades ha supuesto un coste personal muy elevado para el ahora reclamante: el daño moral que este alega se encuentra, por tanto, suficientemente justificado”, dice la sentencia, aunque añade que hay cosas que no se pueden comprar. “Los daños y perjuicios ocasionados son difícilmente evaluables”, opina la Audiencia Nacional.
La sentencia dice que nada justifica el retraso que se produjo y las consecuencias que hubo de soportar el padre, pero lo cierto es que se produjo, bien fuese por la pasividad de los jueces o por el funcionamiento de la administración en practicar las pruebas que se acordaron.
El 28 de junio de 2007, 2 meses después de dictarse la orden de alejamiento contra el padre, el juez instructor ordenó que la hija fuese examinada por la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, pero el informe no llegó hasta el 14 de diciembre de aquel año. Por su parte, el fiscal reclamó en mayo de 2008 otro informe al hospital que no llegó hasta el 10 de julio de 2009.
Para acabar de entender el retraso hay que recordar también que el juzgado que recibió la denuncia no se inhibió del caso hasta 2 años y medio más tarde y que el nuevo juez, cuando ya tenía acabada la instrucción, tardó otros 10 meses en continuar la tramitación del procedimiento por las reglas del sumario.
Pero los retrasos no acabaron ahí, sino que prosiguieron en la Audiencia de Tarragona. La causa entró en la Sección IVª el 10 de diciembre de 2010 y el juicio no se celebró hasta casi 3 años después, el 4 y 5 de diciembre de 2013. Unos mese antes, la Audiencia de Tarragona acordó que se levantara la prohibición contra el hombre para que pudiera ver a las hijas, pero no lo acordaron esos jueces, sino que dijeron que lo tenía que hacer el juzgado que tramitaba el divorcio. Y esa decisión no se produjo hasta que se acabó el divorcio, el 7 de abril de 2015.
Todas demores llevan a la Audiencia Nacional a concluir que "si el proceso se hubiera tramitado en un plazo razonable, sin las dilaciones apreciadas, y la jurisdicción civil hubiese adoptado las medidas oportunas con la rapidez y diligencia exigidas por la Audiencia Provincial de Tarragona, el período de incomunicación entre el padre y sus hijas hubiera sido ostensiblemente menor".
Cuando los jueces resolvieron al cabo de 8 años ya era demasiado tarde y el padre era un extraño para sus hijas. "La natural relación paterno-filial que existía hasta el momento de la adopción de las medidas cautelares (16 de junio de 2007), queda rota con serias dificultades para su reanudación, puesto que las menores no reconocen la figura paterna, pese a la disposición del padre en este sentido", dice la Audiencia Nacional.
El caso tiene otra derivada y está pendiente de una 2ª demanda que presentaron los abuelos paternos de las niñas, a los que el Ministerio de Justicia ya les reconoció también el derecho a cobrar 10.000 euros cada uno por no poder ver a las nietas a causa del mismo retraso judicial.