viernes, 11 de julio de 2025

Se puede modificar la Pensión de Alimentos

Otros Medios: huffingtonpost,
El abogado Arsenio Martínez avisa: "Sí, te pueden bajar la pensión si así lo demuestran".
El experto legal aclara de una circunstancia que puede afectar a algunas familias con hijos.
P. T. García, 10 Julio 2025 
La merma de un ingreso con el que contabas siempre es un contratiempo que nadie quiere. Si recurrentemente estás percibido cierta cantidad de dinero, una disminución de esa cantidad puede suponer un giro de acontecimientos importantes para una economía doméstica, especialmente si no es muy holgada. 
Los cálculos se disparan, además, cuando los hijos forman parte de la ecuación.
Sin embargo, hay que estar preparados para cambios imprevistos o golpes sobrevenidos en una economía familiar

Por eso, muchos expertos económicos y legales recomiendan procurar tener siempre un colchón de dinero en la cuenta, en la medida de las posibilidades de cada uno.
No todo el mundo puede hacerlo, y va en función de las circunstancias de cada familia, pero mantener un margen económico para imprevistos resulta siempre un acierto. Aunque sean varios cientos de euros o poco más de 1.000 €. Evidentemente, cuanto mayor sea ese colchón, mejor.

La merma de pensión que puede afectarte
Arsenio Martínez, abogado especializado en derecho penal, violencia de género, derecho penitenciario, derecho de familia y en accidentes de tráfico, advierte de un imprevisto que puede suponer una merma de esos ingresos recurrentes que recibe un núcleo familiar.
El letrado se refiere a la pensión recurrente que puede percibir la madre o el padre de un hijo, o de varios hijos. En concreto, a la pensión alimenticia establecida en los acuerdos o resoluciones judiciales que rigen una separación o un divorcio de parejas con vástagos en común.

El abogado Arsenio Martínez avisa de que existe una circunstancia en la que la pensión alimenticia que un padre pasa a una madre, o viceversa, para costear los gastos relativos al hijo o a los hijos en común, puede verse mermada. Y es algo que hay que tener muy en cuenta.

La razón por la que puede cambiar la pensión alimenticia
"El sinvergüenza de mi ex dice que me va a bajar la pensión de alimentos de mis hijos porque ha tenido un hijo con su nueva pareja", expone como caso gráfico Arsenio Martínez, ejemplificando una consulta o queja que llega con frecuencia a su despacho de abogados (MIllenials).

"¿Esto puede hacerlo? La respuesta es sí", se contesta a sí mismo el experto legal. La parte que abona recurrentemente la pensión alimenticia en un matrimonio o una pareja divorciada o separada puede modificar o disminuir la cuantía establecida en este caso.
"Sí se puede modificar la pensión de alimentos de tus hijos anteriores si has tenido un hijo posterior, siempre y cuando demuestres que tu capacidad económica se ha visto mermada.Es decir, que ganes el mismo dinero que ganabas cuando se te interpuso la pensión de alimentos de tus hijos anteriores y puedas demostrar evidentemente que teniendo este hijo nuevo esto te ha supuesto un gasto", explica, de forma clara, Arsenio Martínez. Otro motivo más para jugar con cierto colchón en la economía familiar, también en el caso de parejas divorciadas o separadas.

jueves, 10 de julio de 2025

Divorcio: Los Hijos y las cuentas bancarias.

Hacienda
confirma que incluir a los hijos como titulares de cuentas bancarias no constituye una donación automática.
La Dirección General de Tributos zanja una de las dudas más frecuentes en la gestión patrimonial, aunque advierte que podría haber tributación si se acredita la transmisión real del dinero.
Francisco Miralles, 09/07/2025 
La Dirección General de Tributos (DGT), organismo que depende del Ministerio de Hacienda, explica que poner a los hijos como titulares de las cuentas bancarias de sus padres no quiere decir que Hacienda lo considere una donación. Así lo recoge una resolución publicada el 8 de abril de 2025, que aclara una duda muy común, sobre todo en familias donde los padres son mayores y buscan facilitar la gestión de su dinero o prevenir problemas en caso de fallecimiento.

Tal y como explica el órgano dependiente de Hacienda, poner a un hijo como titular en una cuenta bancaria no significa que el dinero pase a ser suyo. Simplemente, le permite usar el dinero o hacer gestiones en el banco, pero el dinero sigue siendo del padre, madre o de la persona que lo puso. Además, aunque haya varios titulares, eso no quiere decir que todos sean dueños del dinero ni que se reparta entre ellos.

La resolución de Tributos deja claro que ser cotitular de una cuenta y ser dueño del dinero no es lo mismo. Como dice el propio organismo, “una cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante, dueño de lo depositado, y el depositario (el banco), relación que no queda modificada por el hecho de que figuren varios titulares en dicha cuenta”. 
Es decir, aunque un hijo aparezca como cotitular, solo puede usar la cuenta mientras el titular original esté vivo, pero eso no significa que el dinero sea suyo.

Esta aclaración es importante, ya que, según el Banco de España, “más del 40% de las personas mayores de 70 años en España han añadido a un familiar como cotitular en sus cuentas”. Lo hacen sobre todo para que les ayuden con el banco si tienen problemas de movilidad, salud o por si algún día no pueden gestionar sus cuentas por sí mismos. Muchas familias tenían miedo de que esto se considerara una donación y hubiera que pagar impuestos por ello, pero Hacienda aclara que no es así en la mayoría de los casos.

Ahora bien, Hacienda también explica que existe excepciones. Aunque poner a un hijo como cotitular normalmente no se considera una donación, sí podría verse así si se demuestra que el dinero ha pasado realmente a ser del hijo. 
Por ejemplo, si el hijo usa el dinero para sí mismo y hay pruebas claras, como instrucciones por escrito o documentos donde el titular original deja claro que quiere regalarle ese dinero, entonces sí habría que pagar el impuesto correspondiente.

Por otra parte, cuando el titular original de la cuenta fallece, el cotitular no se convierte automáticamente en dueño del dinero. Ese dinero pasa a formar parte de la herencia y se reparte entre todos los herederos según lo que diga el testamento, o según la ley si no hay testamento. Así lo dice tanto la resolución de Hacienda como la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula cómo se reparten las herencias en España. Mucho cuidado con esto, porque coger y disponer de ese dinero puede ser considerado como una aceptación tácita de la Herencia.

Para evitar estas situaciones, los expertos recomiendan dar un poder notarial para que un hijo pueda operar en el banco, hacer una autorización puntual o dejar instrucciones claras en un testamento vital. Esto hace que otras personas pueda gestionar el dinero, sin la necesidad de cambiar la titularidad de la cuenta y evitar problemas con Hacienda o cualquier otra administración.

Pension de Alimentos: la Justicia obliga a seguir pagando la pensión hasta que terminen los estudios

Un padre divorciado no recibe respuesta por Whatsapp de
sus hijas de 22 y 24 años desde 2021: la Justicia le obliga a seguir pagando la pensión hasta que terminen los estudios.
La A. P. de Córdoba establece que Victor Manuel deberá mantener la pensión hasta mayo de 2025 en el caso de la hija mayor, Mariana, y 1 año más, hasta mayo de 2026, en el de la pequeña, Ángeles
Noelia Tabanera, 09 Julio 2025 
Aunque las palabras entre Victor Manuel y sus hijas, Mariana y Ángeles, dejaron de fluir hace años, un vínculo invisible —el de una pensión de alimentos ha seguido uniendo sus vidas bajo la sombra de una ruptura familiar no resuelta. 
En la batalla judicial que se ha librado en los tribunales de Córdoba, el padre reclamó el fin inmediato de su obligación económica alegando no solo la falta de relación con sus hijas, sino también la consolidación de sus trayectorias educativas y los 1º pasos en el mundo laboral. 

A ojos de Victor Manuel, cada WhatsApp sin respuesta (desde 2021 Mariana no le responde y Ángeles solo a algunos mensajes, aunque la relación estaba ya rota desde 2017), cada correo enviado al vacío, y cada cumpleaños sin reencuentro eran prueba suficiente de un distanciamiento irreversible
Pero la ley, tejida con los hilos de la prudencia y la protección a los universitarios y jóvenes en formación, exige mucho más que el silencio intergeneracional para cortar de raíz la solidaridad paterna.

La A. P. de Córdoba ha trazado una línea clara en la maraña de reproches y desencuentros: la pensión de alimentos para Mariana, de 24 años, finalizará en mayo de 2025, justo al concluir su etapa de máster; la de Ángeles, de 22, se extinguirá en mayo de 2026, cuando termine su formación de grado superior. De este modo, el tribunal no solo rechaza la extinción inmediata pretendida por el padre, sino que le obliga a sostener durante un tiempo acotado el proyecto vital de sus hijas
Los jueces lo explican sin rodeos: no basta con la ausencia de contacto, ni con pequeños ingresos en trabajos de paso, para dar por cerrada la puerta de la protección familiar. Solo cuando la formación haya quedado atrás y las posibilidades reales de inserción laboral sean tangibles, la obligación alimenticia perderá sentido.

La historia de este litigio familiar se remonta a 2011, cuando un convenio regulador tras el divorcio estableció la custodia compartida de Mariana y Ángeles entre sus padres, Victor Manuel y Candida. Sin embargo, con el paso de los años, los desacuerdos y los roces domésticos hicieron que ambas hijas, siendo todavía menores, eligieran convivir de manera exclusiva con su madre en 2017. 
El distanciamiento no solo fue físico: desde finales de ese mismo año, la comunicación entre el padre y sus hijas quedó prácticamente rota. Los mensajes, las llamadas, las cartas certificadas —con sentidas disculpas y propuestas de reconciliación— no consiguieron reavivar la relación, y los reproches mutuos sobre los orígenes del desencuentro llegaron hasta el juicio. Ni las hijas ni el padre lograron convencer al tribunal de que la ruptura fuera imputable en exclusiva a una sola parte: la sala concluyó que, aunque la relación se hubiese quebrado, no existen pruebas de que fueran únicamente Mariana y Ángeles quienes abandonaran el lazo familiar.

La situación vital de las hijas.
La dimensión económica del conflicto —la extinción de la pensión alimenticia que Victor Manuel reclamaba— quedó igualmente marcada por los matices. 
La Audiencia analizó minuciosamente las circunstancias de ambas hijas: Mariana, con 24 y un brillante doble grado universitario en psicología y criminología, concluyó además un máster de posgrado en 2024 y realizó trabajos ocasionales sin haber entrado aún de lleno en el mercado laboral. Ángeles, 22 años, compatibilizaba la realización de un grado superior de formación profesional con esporádicos empleos de hostelería, mientras sus ingresos apenas cubrían parte del coste de unos estudios privados superiores al importe mismo de la pensión. 
Para ambas, los jueces reconocen que el final de la ayuda paternal sí está próximo, pero no consumado. Así, el tribunal fija un horizonte cierto: Victor Manuel deberá mantener la pensión hasta mayo de 2025 en el caso de Mariana, y un año más, hasta mayo de 2026, en el de Ángeles.

El recorrido judicial de este caso ha sido intenso: tras el rechazo inicial en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Córdoba, la A. P. ha optado por una solución intermedia, limitando en el tiempo la obligación alimenticia y difiriendo su extinción a la finalización previsible de los estudios. Costas y gastos se reparten de modo equitativo entre las partes, reflejo de lo enconado y enrevesado del conflicto. 
Queda abierta la posibilidad de que el padre recurra en casación ante el Tribunal Supremo durante los próximos 20 días, siempre y cuando acredite los requisitos de admisión exigidos. Hasta entonces, la sentencia sella una resolución salomónica: la manutención paterna tiene fecha de caducidad, pero no desaparece de inmediato, como tampoco lo hace el rastro de un vínculo familiar maltrecho, aunque repleto de lecciones jurídicas.

El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.

martes, 8 de julio de 2025

El Supremo aclara en qué casos se puede desheredar por falta de relación

El alto tribunal confirma que el distanciamiento familiar, por sí solo, no basta para desheredar a un hijo en España.
Jesús Prieto (Colaborador de idealista news), 7 Julio 2025, 
El distanciamiento entre padres e hijos no siempre nace del rencor. A veces, simplemente ocurre. Pero ¿puede esa falta de contacto justificar que un progenitor excluya a sus descendientes del reparto de su herencia? El Tribunal Supremo se ha pronunciado con claridad, y una vez más, la ley no permite desheredar sin una causa bien justificada.
En la STS 865/2025, de 2 de junio ha confirmado que, aunque el vínculo esté prácticamente roto y la relación sea casi inexistente, eso no basta para apartarlos de su legítima hereditaria. La clave está en el motivo y la prueba.

¿Cuándo permite la ley desheredar a un hijo en España?
Como hemos comentado en otras ocasiones, no es posible desheredar a un hijo libremente. El Código Civil establece un listado cerrado de causas que deben darse para que un testamento que excluye a un heredero forzoso tenga validez legal.
Entre ellas se encuentra el maltrato de obra, recogido en el art. 853.2, concepto que la jurisprudencia ha ampliado al incluir el maltrato psicológico, pero con matices, pues para que esta causa se considere válida, debe concurrir un daño emocional probado, que ese perjuicio sea imputable al heredero y que se trate de una conducta injustificada.

¿Basta la falta de contacto para desheredar a un hijo?
El Supremo recuerda que una relación deteriorada, por sí sola, no cumple estos requisitos. La ley exige que haya una causa legal y probada, como el maltrato físico 
o psicológico. Alejarse, perder el contacto o no mantener una relación afectiva con el padre no se considera suficiente.

¿Abandono o conflicto familiar?
En el caso juzgado, un hombre desheredó a sus 3 hijos adoptivos tras su separación matrimonial y dejó su patrimonio en manos de sus sobrinos. Alegó que sus hijos le habían abandonado emocionalmente y no le prestaron atención durante sus últimos años de vida.
Pero el distanciamiento comenzó cuando 2 de los hijos eran aún menores, y no quedó demostrado que fuera imputable exclusivamente a ellos. 
Tampoco constó que se hubieran negado a tener contacto con su padre. 
A juicio del tribunal, no había prueba suficiente de maltrato psicológico.

¿Qué considera el Supremo maltrato psicológico?
Para que exista maltrato psicológico con relevancia jurídica, debe existir un comportamiento que haya generado un daño emocional real, y que además sea responsabilidad directa del heredero. En este asunto, ni el historial médico del padre ni sus actos posteriores respaldaban esa versión.
De hecho, el padre ocultó de forma deliberada la existencia de sus hijos en su historial clínico durante su enfermedad, lo que para el Tribunal Supremo evidencia que el distanciamiento no fue exclusivamente imputable a los herederos.

Además, el Supremo recuerda que el padre otorgó testamento y desheredó a sus hijos 3 años después de la separación matrimonial, cuando aún no había enfermado gravemente. Por tanto, la supuesta falta de asistencia durante su etapa final de vida no fue la causa real de la desheredación, ya que la decisión se tomó mucho antes de que su salud se deteriorase.

La legítima hereditaria: un derecho que debe prevalecer.
El tribunal recuerda que en el ordenamiento jurídico español, la legítima hereditariala parte mínima de la herencia que corresponde por ley a determinados herederosno está sujeta a cuestiones de afecto, ya que se configura como un derecho vinculado al parentesco, no a la afinidad emocional.

¿Qué pruebas se exigen para desheredar por maltrato psicológico?
El Supremo establece una línea clara que debe tenerse en cuenta a la hora de redactar un testamento con intención de excluir a un hijo, siendo imprescindible aportar hechos concretos y documentados, demostrar que el testador sufrió un perjuicio real y que el comportamiento del heredero fue injustificado y sin participación del testador. De lo contrario, la cláusula de desheredación puede ser impugnada, recuperando el hijo su legítima.

3 mitos sobre la desheredación que debes conocer
A pesar de la claridad de la ley y de las recientes sentencias del Tribunal Supremo, aún circulan creencias erróneas sobre la desheredación en España, por eso vamos a desmentir 3 de las más repetidas:
Un padre puede desheredar a sus hijos si quiere, porque es su dinero
El derecho a testar libremente está limitado por la legítima, porción del patrimonio del testador que debe reservarse a determinados herederos, conocidos como herederos forzosos. Así lo recoge el art. 806 del Código Civil.
En concreto, los hijos y descendientes tienen derecho a recibir 2/3 del caudal hereditario: 1/3 como legítima estricta, y 1/3 como mejora (art. 808). El testador no puede privarles de esa legítima salvo que concurra alguna de las causas tasadas, que además deben estar expresamente indicadas y suficientemente probadas.

“Si no me hablo con mi hijo desde hace años, puedo dejarle fuera del testamento
La falta de relación familiar, incluso prolongada en el tiempo, no constituye por sí sola una causa legítima de desheredación. El Supremo ha reiterado que la degradación afectiva, el distanciamiento o el “enfriamiento” de la relación entre padre e hijo no pueden considerarse maltrato psicológico.
En consecuencia, no tener trato con un hijo, aunque sea doloroso, no habilita al testador para desheredarlo, salvo que la ausencia de contacto derive de una conducta objetivamente maltratadora, probada y no justificada.

“Los hijos adoptivos heredan menos que los biológicos”
El art. 108 del C. Civil dispone que la filiación adoptiva produce los mismos efectos que la biológica, por lo que un hijo adoptivo tendrá los mismos derechos sucesorios que uno biológico, incluyendo la consideración de heredero forzoso, por lo que un testador no puede discriminar entre hijos adoptivos y biológicos al repartir su herencia.

No todo distanciamiento familiar puede justificar una desheredación
Este fallo del alto tribunal deja claro que no se puede usar el testamento como castigo. La desheredación de los hijos es una figura excepcional y exige una motivación y pruebas sólidas. La falta de contacto no equivale a maltrato y el derecho a heredar no depende del cariño, sino del vínculo legal.

lunes, 7 de julio de 2025

El divorcio exprés cumple 20 años:2005-25

Otros Medios: newtral,
Otras noticias: España celebra 20 años del matrimonio igualitario: una lucha por los derechos que podría estar en peligro.
Las parejas lesbianas podrán inscribir a sus hijos en los hospitales sin necesidad de estar casadas.
: así se simplificó en España poner fin al matrimonio, algo ilegal hasta 1981.
Redacción digital Informativos Telecinco, 07 Julio 2025 
En 2005, la ley del 8 de julio de modificación del Código Civil liberalizó el acceso al divorcio.
Llevar 1 año casados, haber formulado una demanda previa de separación o estar varios años sin convivir. Hasta 2005 esos eran los requisitos que los españoles debían cumplir para divorciarse, algo ilegal en nuestro país hasta 1981, a excepción del impás de la IIª República, que lo legalizó entre 1932 y 1939.

A estas condiciones se sumaba el hecho de que, para solicitar la separación, debían argumentarse causas que iban desde el abandono injustificado del hogar, la infidelidad, o la dejadez en los deberes respecto a los hijos, hasta el alcoholismo o las 'perturbaciones mentales'.

La ley del 8 de julio de modificación del C.Civil liberalizó el acceso al divorcio.
En 2005, la ley del 8 de julio de modificación del Código Civil liberalizó el acceso al divorcio, eliminando el requisito de haberse separado de manera formal previamente y reduciendo el tiempo mínimo de matrimonio del año a los 3 meses.
Asimismo, retiró la necesidad de alegar una causa justificada para solicitar el fin del matrimonio y reguló por 1ª vez la figura de la custodia compartida.

"Se llamó ley del divorcio exprés porque admitía la posibilidad de acudir a un divorcio de mutuo acuerdo, de tal forma que se redactaba un convenio regulador suscrito por ambas partes", explica a EFE la vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia Mª José Sánchez.

Estos cambios se aprecian claramente en los datos sobre divorcio del Instituto Nacional de Estadística (INE).
En 2004, año previo a la aprobación de la ley, se registraron 50.974 divorcios y 81.618 separaciones. 
En 2006, año posterior a la aprobación, los divorcios aumentaron hasta los 126.952, mientras que las separaciones cayeron hasta las 18.793.
En 2023, último año con datos disponibles, hubo 76.685 divorcios y 3.380 separaciones.

El otro gran cambio que ha experimentado el divorcio en España durante las últimas décadas ha sido la forma en la que se resuelve. 
Mientras que al principio la mayoría de los procesos se resolvían de forma contenciosa, poco a poco se ha ido imponiendo una resolución por mutuo acuerdo entre las partes, que actualmente supone más del 80 % de los casos.

Custodia compartida

La ley del 2005 también regulaba por 1ª vez la custodia compartida de los hijos menores de edad a cargo del matrimonio.
"En su día, las custodias, por temas meramente sociales, se concedían normalmente a las madres, puesto que se consideraba que ellas eran quienes criaban mientras, que los padres eran los que llevaban el dinero a casa", subraya a EFE el presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados, Juan Carlos López.

De hecho, en 2013 las custodias compartidas en matrimonios entre personas de diferente sexo seguían representando solamente el 17,9 %. Las custodias otorgadas a las madres eran, en cambio, el 76 %, frente al 5,5 % de las custodias paternas.
Ese mismo año, el Tribunal Supremo sentó doctrina al respecto, sentenciando que la custodia compartida debía ser lo habitual y no lo "excepcional".

A partir de aquí se aprecia un cambio en la tendencia. 
El porcentaje de custodias compartidas va creciendo paulatinamente hasta llegar a 2023, 1º año en el que este modelo ha superado a las custodias maternas.
Así, en 2023 el 48,4 % de las custodias entre progenitores de diferente sexo fueron compartidas. Las maternas representaron el 47,8 % y las paternas el 3,5 %.

Los porcentajes varían dependiendo de la comunidad autónoma y es que, como evidencia López, en España no hay una ley que contemple la custodia compartida a nivel nacional, lo que degenera en una "desigualdad territorial" provocada por el hecho de que cada región tenga su propia norma.
En Melilla solo son compartidas el 23 % de las custodias dictadas entre padres de diferente sexo. En Murcia lo son el 35,6 %, y en Melilla, Cantabria, Andalucía, Castilla y La Mancha, y Galicia oscilan entre el 39 y el 40 %.
En el otro extremo se encuentran Baleares (62 %), Cataluña (58,6 %) o el País Vasco (57 %).

"Las claves por las que no se aplica la custodia compartida son cuatro: la inexistencia de una ley estatal, la dependencia de la decisión del juez y del informe del ministerio fiscal, la falta de formación en corresponsabilidad parental en juzgados de familia, y la persistencia de una inercia cultural y jurídica de asociar la crianza con la maternidad", reseña López.

Un caballo de batalla
Para algunos padres, sin embargo, la custodia compartida sigue siendo un "caballo de batalla", como lo describe el abogado de la Asociación Española de Padres Divorciados, Vicente Rodrigo, quien hace hincapié en que las custodias paternas son todavía prácticamente inexistentes.
En este sentido, Rodrigo pide "adecuarse a la nueva realidad social". "No podemos juzgar un divorcio de 2025, donde las relaciones laborales y humanas son muy distintas, como se juzgaba en 1990", aboga.

"La idea inicial de la custodia compartida no es mala, se basa en buscar la corresponsabilidad de las 2 partes y garantizar el derecho de los menores a poder pasar tiempo con ambos progenitores", opina en declaraciones a EFE la fundadora de la comunidad de madres divorciadas EmpowerMUM, Patricia Redondo.

En este sentido, Redondo recuerda que la custodia materna, en ciertas ocasiones, puede ser perjudicial para la mujer porque a nivel laboral supone un gran problema de conciliación. "Muchas mujeres, pese a divorciarse, siguen dependiendo del exmarido, tienen una pseudolibertad, porque pocas pueden tener un trabajo con horario normal y además conciliar", expone.

"Si se aplica bien, la custodia compartida puede tener muchos beneficios porque permite a las mujeres tener tiempo para desarrollarse laboralmente y como personas", defiende Redondo, quien no obstante avisa de que en muchos casos no existe una corresponsabilidad real y algunos progenitores se desentienden de sus obligaciones.
Si eso sucede, exige, debe haber un "peso legal que ponga las cosas en su sitio"

las deudas por impago de pensiones no prescriben a los 5 años mientras exista una ejecución abierta

El Tribunal rechaza que se extinga la deuda de las pensiones de alimentos si hay embargos en curso
, aunque hayan pasado más de 5 años.
Lucía Rodríguez Ayala, 06/07/2025 
El Tribunal Supremo ha confirmado que las deudas por pensiones de alimentos no desaparecen mientras siga vigente una demanda de ejecución, incluso aunque haya transcurrido el plazo general de prescripción de 5 años. Recuerda que la obligación de pago nace de una sentencia civil y no del delito, y que la prescripción solo opera cuando se acredita la caducidad del procedimiento de ejecución.
Así lo ha aclarado en su sentencia de junio de 2025, que responde al recurso presentado por un padre condenado por un delito de impago de pensiones, tras años sin abonar la manutención de sus hijos, a pesar de disponer de capacidad económica para hacerlo. La obligación de pago fue por un juez tras la ruptura de la pareja, y dejó de pagarse en 2009.

El padre alegó que parte de la deuda debía considerarse prescrita, puesto que ya habían pasado más de 5 años, que es el plazo general de prescripción para las obligaciones alimenticias, según el art. 1966.1 del Código Civil. 
Sin embargo, la parte denunciante, así como la Fiscalía, defendieron que la existencia de embargos y actuaciones judiciales de ejecución mantenían a la obligación, impidiendo la extinción de la deuda por prescripción.
Las pensiones de alimentos pendientes seguirán siendo exigibles hasta que caduque o se extinga la ejecución

El Juzgado de lo Penal de Sevilla condenó al padre por el impago de la pensión de alimentos, y le impuso una multa, además de obligarle a pagar a la madre el dinero pendiente. Posteriormente, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia y recordando que, conforme al art. 227.3 del Código Penal, “la reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas”. Además, señaló que el plazo de prescripción para reclamar estas cantidades es de 5 años, pero que, en este caso, existían procedimientos de embargo y ejecución en curso, que impedían aplicar la prescripción.

El Tribunal Supremo, finalmente, resuelve la cuestión y sienta doctrina sobre la relación entre el plazo de prescripción y la vigencia de los procedimientos ejecutivos. El Alto Tribunal determina que la obligación de abonar pensiones alimenticias es una deuda nacida de la ley y fijada en resolución judicial, no una responsabilidad civil nacida de un delito, lo que implica que “no juega para esa obligación el régimen de prescripción de la responsabilidad civil nacida de delito, sino el específico de esa obligación”, tal y como dispone el Código Civil y reitera la jurisprudencia reciente.

En su sentencia subraya que el simple transcurso del plazo de 5 años no es suficiente para extinguir la deuda si existen medidas de ejecución (embargos, demandas ejecutivas…) iniciadas y no caducadas.
Además, el Alto Tribunal explica que la caducidad de la acción ejecutiva, introducida por la Ley de Enjuiciamiento Civil en el año 2000, exige que transcurran 5 años desde la firmeza de la sentencia sin que se interponga la correspondiente demanda ejecutiva (art. 518 LEC).
Si existe ejecución abierta y no ha sido declarada caduca, la prescripción no puede operar. Por tanto, las pensiones alimenticias pendientes seguirán siendo exigibles hasta que se produzca la caducidad o la extinción judicial de la ejecución.