sábado, 28 de enero de 2017

Problemas del Divorcio: la Vivienda y la Guarda de los Hijos

"Tan progenitor es el padre como la madre, se evoluciona hacia la custodia compartida".
"De la mano de la crisis matrimonial viene también la económica, o al revés, nunca se sabe muy bien, pero hay que tomar medidas".
Tania Suárez A Coruña, 28.01.2017
Las novedades respecto al derecho de familia se abordaron ayer en unas jornadas organizadas por la Abogacía Gallega. Pilar Cortizo es una de las codirectoras de la iniciativa, que reunió en la Fundación Barrié a expertos en derecho familiar de toda España.
-¿Cuáles son los problemas jurídicos a los que se enfrentan los matrimonios que se divorcian?
-El tema más peliagudo es el tema de la guarda y custodia, también el del domicilio. Antes, al que se le atribuía la guarda y custodia se le atribuía también el domicilio y, como en el 99,9% era para la madre, ya estaba un poco asimilado que el domicilio era para la madre. En la actualidad, no es así. Todo va evolucionando, la realidad socioeconómica y cultural nos llevan a distintas soluciones. Ahora la ley dice que el domicilio conyugal se le atribuye al cónyuge más necesitado. Estamos evolucionando más hacia la guarda y custodia compartida y el Supremo así lo está diciendo.
-¿A partir de qué edad los hijos tienen voz?
-A partir de los 11 años los escucha el juez, pero no tienen poder de decisión. Un niño a veces dice una cosa y piensa otra. Por eso se le llama exploración.
-El Supremo ha anulado custodias compartidas por faltas de respeto entre los padres. ¿Es indispensable que se lleven bien?
-Sí, tiene que haber un respeto, aunque solo sea para el cambio de turno porque, de lo contrario, sería muy dificultoso y eso no sería bueno para el menor. En ese sentido la sociedad va evolucionando bien. Hace años si se le entregaba una custodia al padre era ofensivo para la madre. La sociedad lo veía de esa manera. Sin embargo, hoy es normal. Tan progenitor es el padre como la madre y depende de las circunstancias de cada uno.
-¿Se utiliza a los hijos?
-Es posible que en alguna ocasión se utilicen, pero cada vez más los profesionales intentamos concienciar. Lo mejor para un hijo que los padres se separan es seguir teniendo padre y madre, y seguir teniendo la familia del padre y de la madre. Eso va calando en la sociedad. A veces, es verdad que puede ser traumática la ruptura, pero cada vez con respecto a los hijos son más proclives al acuerdo y a buscar una solución.
-¿Qué derechos tienen los abuelos?
-Tienen derecho a un régimen de visitas, pero yo he tramitado muy pocos. Normalmente, acuden a pedir ese régimen cuando tienen una mala relación con sus hijos. Son casos excepcionales. Padre y madre siempre tienen prioridad.
-¿Qué tienen en cuenta los jueces al establecer el régimen?
-Siempre el interés del menor. Hay un examen psicosocial para ayudar al juez a tomar esa decisión. Su informe no es vinculante, pero los expertos emiten su juicio de valor en cuanto quién es para ellos el progenitor más adecuado y cuáles son las medidas más adecuadas.
-¿Qué recomienda a los padres que se divorcian?
-Ante una ruptura, rompe la pareja, pero no la relación de los hijos con los progenitores. Que respeten al menor y que traten de gestionar adecuadamente esas emociones que surgen cuando hay un conflicto a nivel conyugal para que no afecten a los hijos. Si gestionan bien esas emociones, serán capaces de hablar, de entenderse y, sobre todo, de buscar sus intereses comunes, que casi siempre los hay. Los hijos, los bienes... A veces, si te pones de acuerdo es lo mejor que puedes hacer para preservarlos y evitar gastos.
-¿El régimen de separación de bienes es menos problemático que el de gananciales?
-Esto es como el traje a medida. Hay que buscar la mejor solución para cada caso concreto. Nuestro Código Civil tiene el régimen de gananciales, que es el que rige, es un régimen solidario, en la época en la que se instauró iba bien porque la mujer no trabajaba y era lógico que participara de las ganancias del marido. La sociedad cambió y cada uno tiene que ir buscando qué régimen se adapta más a sus circunstancias. Tenemos unas obligaciones fiscales y dependiendo del régimen económico que tengamos los bienes responden o no de esas deudas. La gente apuesta más por el de separación de bienes porque los 2 trabajan y se entiende como más independencia. El divorcio en sí, es igual a la hora de repartir los bienes que se compran de forma conjunta.
-¿Qué medidas judiciales se han tomado para proteger a las familias de la crisis?-De la mano de la crisis matrimonial viene también la económica, o al revés, nunca se sabe muy bien, pero hay que tomar medidas. Tenemos una ley de la 2ª oportunidad que en algunos casos sí que podemos echar mano de ella. Eso está regulado en la ley concursal. Lo más habitual es que haya un acuerdo extrajudicial de pagos, entonces la familia no tiene que llegar al concurso. Ahora se está trabajando en la propuesta de directiva de 2ª oportunidad. Lo que se vislumbra es poder salvar la vivienda familiar, hoy por hoy no es posible, pero se trabaja en ese sentido. Lo máximo que puedes hacer hoy es partir de cero, sin deudas.





Discapacidad, Pensión de alimentos y ex-vivienda familiar

Deniegan a la madre de una hija discapacitada el uso indefinido de la casa de su exmarido.
La mujer obtuvo la pensión alimentaria permanente por tener un hijo dependiente y quiso alargar también el derecho a la vivienda.
- J.M.B.ABC Valencia, 27/01/2017
El Tribunal Supremo ha negado a una divorciada que se hace cargo de una hija discapacitada el uso indefinido de la casa de su exmarido, según consta en el 1º pronunciamiento del alto tribunal sobre el uso de la vivienda que fue familiar en caso de una separación con estas características.
La madre, que ya vivía con su hija mayor de edad pero dependiente en el domicilio que es propiedad del padre, pidió el uso indefinido de la casa, al igual que había obtenido la pensión de alimentos, sobre la base de que los hijos mayores de edad dependientes son equiparables a los menores.
Cuando uno de los progenitores se hace cargo de un menor tiene derecho a recibir una pensión de alimentos hasta que llegue a la edad adulta, y del mismo modo, cuando el hijo no puede valerse por sí mismo dicha pensión se debe mantener de forma permanente, tal y como ha acordado el Supremo también en este caso.
Sin embargo, la madre solicitó el uso indefinido de la casa tratando de convertir ese derecho en permanente, igual que en el caso de las pensiones alimenticias, pero tanto el juzgado de instancia como la A. P. de Valencia concluyeron que dicho derecho únicamente se debía conceder por 3 años.
La mujer siguió con su reclamación y presentó recurso de casación ante el Supremo, que ahora ha sido rechazado.
Este Tribunal no ve posible conceder el derecho de uso permanente de la vivienda porque es propiedad del padre y acceder a esta petición "supondría imponer al padre una limitación durante toda su vida que vaciaría de contenido económico su derecho de propiedad".

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jueves, 26 de enero de 2017

Tengo hipoteca, ¿qué gastos me tiene que devolver el banco?

El Tribunal Supremo falla a favor de recuperar el dinero de los gastos que los bancos cargaron por la contratación de las hipotecas.
Por B. ÁLVAREZ, 25 de enero de 2017
¡Los bancos deben devolver al cliente los gastos de formalizar su hipoteca! Una sentencia del Tribunal Supremo declara nulos varios de los gastos pagados por los hipotecados y abre las puertas para que los consumidores puedan recuperarlos. De esta manera, pueden reclamar los gastos de notaría y de registro, entre otros. Para exigirlos, como se explica en este artículo, conviene acudir siempre al servicio de atención del cliente de la entidad y, si la respuesta no es satisfactoria, recurrir a los tribunales de justicia.
La sentencia del Tribunal Europeo contra las cláusulas suelo supuso el reconocimiento de los derechos de los consumidores frente a los bancos. Pero aún hay más: en España el Tribunal Supremo ha fallado a favor de los hipotecados con una sentencia que abre una vía para que los clientes pidan la devolución de parte de los costes del crédito para la compra de su vivienda.
La plataforma Reclamar Banco.es, junto con asociaciones de afectados y abogados, animan ahora a los afectados a recuperar los gastos de la contratación de su hipoteca "que nunca debieron pagar".
Pero, ¿cómo saber si las entidades los han cobrado? ¿Cómo reclamarlos y cuánto cobrar?
¿Qué ha cobrado el banco en la hipoteca y no debía haberlo hecho?
Cuando se acude a un banco y se constituye una hipoteca, es habitual que la entidad cargue sobre el cliente todos los gastos que se derivan de la escritura del crédito. En general, cobra al consumidor desembolsos como la factura del notario, la del registrador de la propiedad, los gastos de la gestoría que tramita la escritura, el recibo de la tasación del piso o el impuesto de actos jurídicos documentados.
La sentencia del Supremo indica que no se ha obrado bien, y que es el banco el que debe hacerse cargo de estos gastos. ¿Por qué? Entre otras razones, porque quien tiene más interés en hacer la escritura del préstamo con garantía hipotecaria es quien presta el dinero, es decir, la entidad bancaria. Además, el arancel de notarios y registradores expresa que quien tiene la obligación de pago es la persona o entidad a cuyo favor se inscribe un derecho o quien solicita una certificación (en este caso, el banco).
¿Cómo sé si me han cobrado de más?
En la escritura del préstamo. Si la revisamos, veremos cómo casi seguro incluye una cláusula en la que el banco indica que 'todos los gastos derivados de la escritura corren por cuenta del cliente' que solicita la hipoteca.
Detecte más cláusulas abusivas de los bancos.
¿Todos los consumidores pueden reclamar estos gastos?
Se puede reclamar si se tiene la hipoteca vigente o si ya se ha pagado y el último abono se hizo dentro de los 4 años anteriores a la fecha de la sentencia (es decir, si se terminó de abonar la vivienda después del 23 de diciembre de 2011).
Pasos para reclamar
Tras comprobar que el banco ha cargado al consumidor todo el gasto de formalizar la hipoteca, lo 1º que se debe hacer es acudir al defensor del cliente de la entidad bancaria con la que se tiene la hipoteca (o a la que se haya hecho cargo del banco, si se han fusionado). Es preciso en todos los casos que sea la persona la que haga la oportuna reclamación.
Lo más habitual hasta hace poco tiempo era que la entidad no considerase la reclamación. Si sucede así, cuando pasen 2 meses sin respuesta (o si ha habido contestación y es negativa), se puede proceder a la reclamación judicial. Para hacerla se necesita tener los siguientes documentos:
a.- Una copia de las facturas abonadas al notario, registro, gestoría, tasación e impuestos.
b.- La escritura del préstamo.
Si no se dispone de ellos, al menos es preciso obtener duplicados para poder reclamar.
¿Qué se debe solicitar judicialmente? La nulidad de la cláusula por abusiva y que restituyan los gastos pagados. No obstante, no todo el mundo puede reclamar lo mismo, ya que el importe de la reclamación varía según sea la cantidad del préstamo. Además, puede depender también de la comunidad autónoma en que esté el piso hipotecado.
Lo que el banco devuelve, ¿cómo tributa?Cuando un tribunal estima que el consumidor tiene razón y el banco debe devolver lo pagado al formalizar la hipoteca, hay que declararlo en el IRPF. ¿Cómo? Si el contribuyente se deduce estos gastos porque formaban parte de la deducción por vivienda habitual, lo que tiene que hacer es una declaración complementaria para minorar ahora el importe de lo que se haya deducido.

miércoles, 25 de enero de 2017

Más allá de la custodia compartida: un régimen de custodia «híbrido»

«Yo, con mamá; tú, con papá y mamá». Un juez establece un régimen de custodia diferenciado para cada hijo atendiendo al principio del interés de los menores y a la diferente etapa evolutiva de uno y otro.
elderecho.com/Madrid, 24.01.2017
En una sentenciade divorcio de fecha 6 de octubre de 2016, el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid ha decretado un sistema de guarda y custodia «híbrido», es decir, distinto para los 2 menores: uno de ellos queda sujeto a la guarda y custodia exclusiva de la madre y el otro a la guarda y custodia compartida de ambos progenitores.
Se trata de una resolución novedosa, en la que el juzgado da un paso más allá en la línea abierta por el Tribunal Supremo hace años respecto a la tendencia a establecer un régimen de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores de los hijos del matrimonio.
En este caso, la medida diferenciadora se justifica porque las opiniones de los menores, objetivas y maduras y no caprichosas o influidas por el otro progenitor, han de ser tenidas en cuenta a la hora de fijar el sistema de guarda y custodia. En base a ello, el juez considera que el sistema de custodia no debe ser el mismo respecto del hijo común que el de la hija.
Además, ambos progenitores se encuentran capacitados para atender las necesidades de los hijos y comparten con ellos estrechos vínculos afectivos. Así, en igualdad de condiciones y en atención a los intereses de los menores, se fija un sistema diferenciado de guarda, si bien la custodia paterna respecto al hijo queda condicionada a que disponga de una vivienda adecuada para poder ejercerla, ya que en la actualidad residen ambos en el domicilio familiar. Más información AQUI
Nota: Ha tenido en consideración las ventajas fiscales para cada uno de los progenitores. Va a ser que NO. Lo que hay que hacer para salir en la prensa.

martes, 24 de enero de 2017

Victimas de violencia doméstica en la Comunidad de Madrid en 2015.


La Comunidad atendió a 71.984 víctimas de violencia de género en 2015.
Por Patricia Velasco, Lunes 23 de enero de 2017
La Comunidad de Madrid ha atendido a 
71.984 casos de víctimas de violencia de 
género en 2015,  a través de la Red de 
Puntos Municipales del Observatorio 
Regional de la Violencia de Género.
Concretamente, y a la espera de que recopilen los datos de 2016, el Gobierno regional llevó a cabo 68.439 atenciones a mujeres víctimas de violencia de género en 2015,3.160 a hijos y 385 a personas dependientes de la víctima.
Así lo ha informado este lunes el consejero de Políticas Sociales y Familia 
de la Comunidad de Madrid, Carlos Izquierdo, en la presentación de la 
evaluación de la Red de Puntos Municipales, donde también ha apuntado 
que "en 2015 se atendieron a más mujeres que en 2014 porque la mujer se pone en contacto con nosotros y eso es lo que queremos”.
La Comunidad de Madrid ha realizado por 1ª vez una evaluación de la
Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de 
Género, que ha sido valorada muy positivamente tanto por las 
usuarias como por los profesionales.
Según los profesionales encuestados, los aspectos mejor valorados de 
los Puntos Municipales son, entre otros, los ágiles canales de comunicación con la Dirección General de la Mujer y la buena capacidad de respuesta ante incidencias del día a día. Además, el 98 % de los trabajadores cree que los perfiles profesionales de los equipos son adecuados y que están implicado y motivados con el proyecto. 
Desde el punto de vista de las usuarias, la coordinación con otros servicios como los juzgados o la Guardia Civil, el seguimiento o el tiempo de respuesta son alguno de los puntos fuertes. 
Las usuarias también consideran que existe un gran agradecimiento y una
valoración excelente por parte de los profesionales y por los servicios
prestados en el punto.
Por otro lado, los puntos a mejorar “apuntan a mejoras con los 
profesionales, a incrementar el nº de horas, a intensificar la atención con el resto de unidad familiar, lo que tiene que ver con la coordinación y además, mejorar las aplicaciones informáticas”, ha incidido el consejero.
“La prevención y la sensibilización son muy importantes y, por eso, desde 
este Gobierno estamos llevando a cabo una serie de actividades para 
sensibilizar a toda la sociedad y, sobre todo, a los más pequeños, porque no hay mejor manera de prevenir esta lacra que educando y sensibilizarlos cuantos antes”, ha afirmado Izquierdo.
En la Comunidad hay 52 puntos municipales del observatorio 
regional de la violencia de género con carácter descentralizado, con el objetivo de garantizar la máxima proximidad a las mujeres víctimas de 
violencia de género, sus hijos y otras personas dependientes de ellas. 
Su misión es la atención integral a las víctimas de violencia de género para asesorarlas, ayudarlas y prestarles todo el apoyo necesario para que salgan de esta terrible situación por la que están pasando.
Estos puntos son unidades pertenecientes a la administración Local, 
creados y opuestos en marcha mediante Convenios de Colaboración entre 
las entidades locales (Ayuntamientos y Mancomunidades) y la Comunidad de Madrid, y cuya finalidad es establecer unos servicios municipales de prevención y sensibilización en materia de violencia de género y atención a las víctimas, ofreciendo unos servicios especializados. Estos puntos permiten dar cobertura a los 179 municipios que conforman la región, para lo que este Gobierno viene destinando, anualmente, 4.921.658euros
"Lo que estamos haciendo ahora es mejorar esos puntos y para ello hacemos un diagnostico. Tenemos muy en cuenta la opinión de los profesionales y de las propias usuarias y con esto vamos a tomar nuevas medidas que va a permitir mejorar de forma muy sustancial la actividades y la actuación en los puntos del Observatorio”, ha añadido Izquierdo.
Nota: ¿por que no coincide el nº de divorcio con el nº de víctimas de violencia "de Género", mejor llamada doméstica?. Algo pasa en la "Cocina" de las estadísticas.

lunes, 23 de enero de 2017

Atribución del uso de la vivienda familiar en caso de que únicamente queden hijos mayores de edad.

Otro Sí, 23 Ene, 2017.- 
La permanencia del hijo en la vivienda familiar, aún alcanzada la mayoría de edad, resulta acorde con la obligación común a ambos progenitores de darle habitación como parte de la obligación alimenticia. Serán las circunstancias de cada caso las que determinen que la decisión judicial haya de producirse en uno u otro sentido a efectos de establecer cuál de los progenitores es titular del interés más necesitado de protección.
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2016. Recurso nº 151/2016. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
“TERCERO.- La sentencia nº. 624/2011, de 5 septiembre, dictada por esta sala constituida en pleno, cuya doctrina ha sido reiterada por las que igualmente se citan, establece lo siguiente sobre la cuestión debatida:
«El art. 39.3 CE impone a los padres el deber de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. En relación directa con dicho precepto, y como concreción del principio favor filii [a favor del hijo] o favor minoris [a favor del menor], el párrafo 1º del art. 96 CC atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad, y, de manera refleja o derivada, al cónyuge en cuya compañía queden. 
La controversia que se suscita versa sobre si esta forma de protección se extiende al mayor de edad, de forma que la circunstancia de alcanzar la mayoría no le prive (ni a él, ni indirectamente, tampoco al progenitor que lo tenga a su cuidado) del derecho a seguir usando la vivienda familiar. Como 1º argumento a favor del criterio contrario a extender la protección del menor que depara el art. 96.1º CC más allá de la fecha en que alcance la mayoría de edad se encuentra la propia diferencia de tratamiento legal que reciben unos y otros hijos. Así, mientras la protección y asistencia debida a los hijos menores es incondicional y deriva directamente del mandato constitucional, no ocurre igual en el caso de los mayores, a salvo de una Ley que así lo establezca. Este distinto tratamiento legal ha llevado a un sector de la doctrina menor a declarar extinguido el derecho de uso de la vivienda, adjudicado al hijo menor en atención a esa minoría de edad, una vez alcanzada la mayoría, entendiendo que el art. 96 CC no depara la misma protección a los mayores. 
Como 2º argumento contrario a extender la protección del menor que depara el art. 96.1º CC más allá de la fecha en que alcance la mayoría debe añadirse que tampoco cabe vincular el derecho de uso de la vivienda familiar con la prestación alimenticia prevista en el art. 93.2 CC, respecto de los hijos mayores que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios. A diferencia de lo que ocurre con los hijos menores, la prestación alimenticia a favor de los mayores contemplada en el citado precepto, la cual comprende el derecho de habitación, ha de fijarse (por expresa remisión legal) conforme a lo dispuesto en los art. 142 y siguientes del CC que regulan los alimentos entre parientes, y admite su satisfacción de 2 maneras distintas, bien incluyendo a la hora de cuantificarla la cantidad indispensable para habitación o bien, recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Que la prestación alimenticia y de habitación a favor del hijo mayor aparezca desvinculada del derecho a usar la vivienda familiar mientras sea menor de edad, se traduce en que, una vez alcanzada la mayoría de edad, la subsistencia de la necesidad de habitación del hijo no resulte factor determinante para adjudicarle el uso de aquella, puesto que dicha necesidad del mayor de edad habrá de ser satisfecha a la luz de los art. 142 y siguientes del CC, en el entendimiento de que la decisión del hijo mayor sobre con cual de los padres quiere convivir, no puede considerarse como si el hijo mayor de edad ostentase algún derecho de uso sobre la vivienda familiar, de manera que dicha elección conllevara la exclusión del otro progenitor del derecho a la utilización de la vivienda que le pudiera corresponder
En definitiva, ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme a lo dispuesto en los art. 142 y siguientes del Código Civil, tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir. En dicha tesitura, la atribución del uso de la vivienda familiar ha de hacerse al margen de lo dicho sobre los alimentos que reciba el hijo o los hijos mayores, y por tanto, única y exclusivamente a tenor, no del párrafo 1º sino del párrafo 3º del art. 96 CC, según el cual «No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponde al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección».
De lo anterior se desprende la estimación del motivo en cuanto la sentencia impugnada no ha seguido la expresada doctrina resolviendo con apoyo en un fundamento contrario a ella, así como la asunción de la instancia por esta sala con la finalidad de dar la adecuada respuesta jurídica al litigio planteado.

CUARTO.- Sentado lo anterior, se ha de tener en cuenta que si bien, como dice la sentencia citada, «la subsistencia de la necesidad de habitación del hijo no resulta factor determinante para adjudicarle el uso de aquella, puesto que dicha necesidad del mayor de edad habrá de ser satisfecha a la luz de los art. 142 y siguientes del CC», también es cierto que la permanencia del hijo en la vivienda familiar, aún alcanzada la mayoría de edad, resulta acorde con la obligación común a ambos progenitores -protagonistas de la ruptura familiar- de darle habitación como parte de la obligación alimenticia. Serán las circunstancias de cada caso las que determinen que la decisión judicial haya de producirse en uno u otro sentido a efectos de establecer cuál de los progenitores es titular el interés más necesitado de protección. Consta que la demandante -hoy recurrente- dejó el domicilio conyugal y goza de una habitación adecuada a sus necesidades, mientras que la atribución de la vivienda familiar a ella supondría que el esposo tuviera que abandonarla con su hija Blanca para asumir los gastos de una nueva vivienda para ambos y, al mismo tiempo, sufragar los propios de la vivienda familiar ya que la recurrente manifiesta carecer de ingresos propios. La ponderación de tales circunstancias aconseja mantener por un plazo de 2 años -a partir de la presente resolución- la atribución al padre del uso de la vivienda familiar. De ahí que procede la estimación parcial del recurso de casación.”