sábado, 3 de noviembre de 2007

Increible pero Cierto: estamos de vuelta a la España más Oscura conocida

El Tribunal Constitucional suspende la ejecución de una sentencia que otorgó la custodia compartida

El Tribunal Constitucional ha acordado suspender la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Madrid, confirmada por la Audiencia Provincial , que acordó la modificación del régimen de guarda y custodia de las menores por la madre establecido por la Sentencia de separación ( 27 de mayo de 1999 ) y por la posterior de divorcio ( 15 de febrero de 2001 ), mediante su sustitución por un sistema de custodia compartida de las menores a cargo de ambos progenitores, uno residente en Madrid (el padre) y el otro en Barcelona (la madre, ahora recurrente), ordenado por años o cursos escolares alternos, atribuyendo al padre el primer período de guarda y custodia alterna de las menores correspondiente al año escolar 2005-2006.

Actualmente las hijas se hallan bajo la guarda y custodia de su madre, a quien correspondía con anterioridad al pronunciamiento de la resolución que acuerda la modificación de las medidas de divorcio que está en la base de la queja planteada en el presente recurso de amparo en relación con la denegación de exploración judicial de las menores.

Dicha situación fáctica, existente en el momento en el que debemos pronunciarnos –señala el Tribunal Constitucional- sobre la medida de suspensión interesada, conduce a la aplicación de la doctrina reiterada de este tribunal, que debe ser mantenida, dado que la salvaguarda de los derechos e intereses de las menores queda de momento mejor garantizada por el mantenimiento y la no alteración de su ámbito afectivo y de convivencia actual durante la tramitación del recurso de amparo a la espera de lo que pueda decidirse sobre el fondo de la queja formulada y las consecuencias que de dicha decisión puedan derivarse para la situación de las menores.

Procede, en consecuencia –sigue señalando el Tribunal Constitucional- acceder a la petición de suspensión en lo referido al régimen de guarda y custodia de las menores establecido en el procedimiento del que trae causa la demanda de amparo, al tiempo que, en atención a la importancia de los valores e intereses en juego, anteponer la resolución del presente recurso de amparo en el orden de señalamientos, una vez concluida su tramitación, para dictar resolución sobre el fondo de la cuestión planteada en el plazo más breve posible.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Madrid optó por el sistema de custodia compartida solicitado por el padre para poner fin a la grave manipulación a que se ven sometidas las menores, en un intento injustificado de la madre de sustituir la figura paterna. Por ello instauró la custodia compartía por cursos escolares aun cuando pueden presentarse ciertos inconvenientes derivados de la residencia del padre en Madrid y de la madre en Barcelona, debiendo tenerse en cuenta que fue la madre la que unilateralmente decidió trasladarse de Madrid a Barcelona.

En la Sentencia dictada por la Sec. 22.ª de la AP de Madrid, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la madre, se indicaba que “Los informes médico-psiquiátricos aportados por la demandada en el acto de la vista celebrado en la instancia ponen de manifiesto una progresiva sustitución de la figura paterna por la del actual esposo de aquélla, al que las menores otorgan tal papel paternal, "existiendo un pensamiento dicotómico entre la figura de Ramón y la de Fernando", siendo más bien rígidas en sus valoraciones.

El dictamen pericial realizado, en 27 de mayo de 2005, por la Psicólogo y la Trabajadora social adscritas al Juzgado, expone que, no obstante realizarse de forma separada la sesión con cada una de las menores, ambas expresan la misma argumentación y el mismo vocabulario y frases textuales para comentar las dificultades que tienen en el cumplimiento del régimen visitas. Las dos concretan el inicio del rechazo a ver a su padre en el mismo momento, esto es un poco antes de que su madre contrajera matrimonio, cuando ésta les explicó que el Obispo había dicho que "Fernando era malo porque mentía a mi madre y que nunca se había casado con él". Las menores, en referencia al actual marido de su madre, afirman que "Ramón es mi padre, el bueno...".

A pesar de tales manifestaciones, las Peritos no aprecian vivencias negativas de las menores con su padre biológico, siendo el rechazo a nivel verbal con claros signos de mediatización por el entorno con el que viven habitualmente, llegando a afirmar que, en psicología clínica, algunos autores calificarían estos síntomas dentro del trastorno denominado Síndrome de Alienación Parental.

Añaden las informantes que el régimen de visitas se incumple en múltiples ocasiones, dado que el progenitor femenino no lleva a las menores al Punto de Encuentro ni realiza la colaboración que se le requiere por los profesionales del mismo, afirmando que la argumentación que dan las niñas para rechazar la relación con el padre no se ha producido por una maduración de su edad cronológica, sino a raíz de la explicación facilitada por su madre para que comprendieran su matrimonio católico con su actual esposo.

Concluyen las informantes exponiendo que "acentuar el protagonismo del cónyuge de la madre incitando a las menores que le consideren su papá ha llevado a las niñas a un pensamiento dicotómico respecto a la figura paterna y a un conflicto de lealtades que produce en ellas una ansiedad manifestada en múltiples síntomas psicosomáticos. Entendemos que el progenitor femenino no está cumpliendo con la corresponsabilidad parental que junto al progenitor masculino ha de tener para un desarrollo madurativo en el mejor interés de sus hijas comunes y que si continúa ejerciendo la guarda y custodia de este modo las menores perderán los vínculos necesarios de la figura del padre que es real y que puede ser complementaria y positiva para ellas ya que las menores no deben analizar las situaciones bajo la perspectiva de no haber sido una figura marital adecuada para su madre".

Y se termina afirmando que "es absolutamente necesario reforzar los vínculos que aún hoy existen con la figura paterna mediante una relación serena, relajada, estable y continuada que les permita conocer a esta figura por sí misma y obtener sus propios juicios de valor sobre ella ha aunque para ello fuese necesario estancias más prolongadas con su padre en Madrid".

Tales conclusiones, expuestas desde una posición imparcial y estrictamente profesional, desvirtúan la mayor parte de los motivos en los que, conforme a lo expuesto en el primer fundamento jurídico de esta resolución, la dirección Letrada de doña María apoya su recurso, máxime cuando, al contrario de lo que acaece con los informes aportados por dicha litigante, el emitido por el Equipo adscrito al Juzgado se asienta en el examen de todos y cada uno de los integrantes del grupo familiar, lo que ha permitido una visión global, que no parcial y a expensas de la información facilitada por una sola de las partes, de la realidad que ahora se somete a la decisión judicial.

Las referidas recomendaciones de las Peritos forenses ya apuntan claramente, en cuanto solución o, al menos, ineludible paliativo al problema suscitado, a un reparto, más o menos igualitario, entre ambos progenitores de las funciones de cuidado cotidiano de la prole, lo que se expone abiertamente en la clarificadora ratificación del dictamen, en cuyo acto las Peritos, tras afirmar que no hay ningún motivo fundado para que las menores pierdan al padre, consideran que la situación no puede ser mantenida tal como se viene desarrollando, ya que las niñas necesitan de una comunicación estable, serena y duradera con dicho progenitor, por lo que se recomienda la alternancia en la función debatida, proponiendo que la misma se desarrolle en coincidencia con los sucesivos cursos escolares.

Lo contundente del citado dictamen, en cuya elaboración han sido oídas en profundidad las hijas, hacía innecesaria su exploración por el Tribunal, máxime teniendo en cuenta que, por su edad, no resultaba inexcusable tal diligencia, conforme a lo prevenido en los artículos 92 y 159 del Código Civil.

El expuesto resultado probatorio pone de relieve, de modo indubitado, la grave manipulación a que se ven sometidas las menores, en un intento injustificado de sustituir la figura paterna, a la que se trata de borrar de sus vidas, sin que para ello se ofrezcan razones que legal y éticamente lo puedan amparar, pues no ha sido acreditado que la figura paterna, por sus condiciones, creencias o conducta, represente, en sus relaciones con las hijas, un riesgo cierto para su desarrollo y formación, en sus diversos aspectos.

Por el contrario, y a través de lo actuado, se llega a la conclusión de que dicho progenitor se encuentra perfectamente capacitado para asumir, de modo responsable, la función debatida, sin interferir, al contrario que doña María, en una relación normalizada de las niñas con el otro progenitor, como así ha venido acaeciendo durante el pasado curso escolar, según reconocen ambos litigantes en el acto de la vista del recurso.

Cierto es que el sistema propuesto por las Peritos, y sancionado por el Juzgador a quo, no deja de tener algunos inconvenientes, en especial los derivados de la residencia de las hijas en distintas ciudades, con el correspondiente cambio de colegio. Pero no puede olvidarse que tal situación ha sido provocada de modo unilateral por doña María quien, tras más de un año de haber contraído nuevo matrimonio, traslada su domicilio con las hijas a la ciudad de Barcelona, sin previa consulta al otro progenitor ni autorización del Juzgado, no ofreciendo explicación alguna acerca de la hipotética necesidad de tal cambio residencial.

Bien podrían paliarse dichas dificultades con la residencia de ambos progenitores en la misma ciudad, o entornos próximos, para lo cual, y a la vista de lo anteriormente expuesto, tampoco la Sra. María expuso, en el acto de la vista ante la Sala , razones absolutamente impeditivas de un posible retorno a Madrid, lo que sí se adujo de contrario, ante la hipótesis de su traslado Barcelona, por justificados motivos laborales.

En cualquier caso, los expuestos inconvenientes quedan superados por las ventajas que ofrece la alternancia acordada por el Juzgado, en cuanto único medio, a la vista de los antecedentes expuestos y las circunstancias concurrentes, de preservar, en la vida de las menores, la insustituible figura paterna, pues la hoy apelante no ofrece, frente a tal solución, otra alternativa que mantener en su favor la función debatida, con un régimen normalizado de visitas en pro del padre que, como se ha expuesto, ha sido injustificadamente entorpecido, cuando no ha impedido absolutamente, en el pasado reciente por el entorno materno, sin exponerse a nuestra consideración razones que hagan pensar que aquellas trabas van a desaparecer de modo automático, y en su totalidad, de acogerse la pretensión revocatoria formulada.

Tampoco se ha demostrado que don Rogelio, en su estructura de vida y organización familiar, carezca de las condiciones y aptitudes necesarias para asumir el cuidado cotidiano de la prole, dado que la apelante ninguna prueba intentó al respecto, por lo que los alegatos al respecto vertidos en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil resultan inocuos, atrayendo al caso las consecuencias procesales contempladas en el artículo 217-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por todo lo expuesto, y sin perjuicio de la evolución y resultados del régimen que ahora se sanciona, que vendrá condicionado, de modo principal, por la conducta y actitud de uno y otro litigante, a valorar por el Equipo Psico-social adscrito al Juzgado, según lo acordado en la sentencia recurrida, y que podría determinar, en el futuro próximo, soluciones distintas a la problemática suscitada, debemos concluir que la que ahora se sanciona por el Órgano a quo es la única, a falta de otras realmente viables, que protege adecuadamente el interés prioritario de las hijas comunes, como medio de mantener viva en las mismas una figura, cual la paterna, injusta y gravemente desvalorizada ante ellas desde el entorno de la madre.

En tal modo, el pronunciamiento impugnado, avalado por el preceptivo informe favorable del Ministerio Fiscal, se revela acorde a la coyuntura expuesta a nuestra consideración, cumpliendo además todos y cada uno de los requisitos al efecto exigidos por el artículo 92-8ª del Código Civil, lo que determina que hayamos de corroborar íntegramente el criterio decisorio plasmado en la sentencia de instancia”.

Más Denuncias Falsas: Saturación de los Juzgados

10.000 casos colapsan los juzgados de violencia machista
Los jueces discrepan sobre la eficacia de la ley ante el alud de denuncias.

http://www.elpais.com/articulo/cataluna/10000/casos/colapsan/juzgados/violencia/machista/elpepuespcat/20071102elpcat_1/Tes
PERE RÍOS - Barcelona - 02/11/2007

Jaume L. está separado. Un viernes de hace unas semanas le telefonearon los Mossos d'Esquadra para que se presentara en la comisaría.
Su ex esposa, T. C., le había denunciado por amenazas.
El hombre explicó que tenía a las niñas ese fin de semana y pidió un aplazamiento para el lunes. Después de algunos titubeos de la policía, se presentó en la noche del domingo, cuando las niñas ya habían vuelto con la madre.

Algunas denuncias acaban en simples faltas y son archivadas.
Declaró y quedó en libertad. Al día siguiente acudió al juzgado de violencia sobre la mujer y la denuncia inicial quedó reducida a una falta. De ella contra él y de él contra ella, con la misma prueba en ambos casos: los correos electrónicos que se cruzaron y que evidencian su enemistad. Unos días después, el caso se archivó sin juicio por mutuo acuerdo.

Jaume L. tuvo suerte. Lo habitual es que acabara detenido e inmerso en un proceso de meses. Una nimia denuncia de la ex esposa de Jaume L. movilizó a la policía y la justicia en aplicación de la Ley de Violencia sobre la Mujer.

Miles y miles de casos colapsan los juzgados de Cataluña, que empezaron a funcionar el 29 de junio de 2005. Sólo en los cuatro juzgados especializados de la ciudad de Barcelona hay ya más de 4.000 asuntos penales en trámite. En toda Cataluña, están en los 10.000.

"Un alto porcentaje de las denuncias no responden a los fines que trata de combatir la ley y no tienen justificación". Es la opinión de Ignacio de Torres, que fue durante casi dos años titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Cerdanyola.
Además de los casos civiles y penales, se encargaba de tramitar todas las denuncias de violencia machista de su partido judicial.

"Hay un aumento de las denuncias, pero son denuncias que no llevan a nada, que lo único que hacen es criminalizar las relaciones de pareja", añade el juez De Torres, quien, en cuanto pudo, se marchó de ese juzgado. Lo mismo que han hecho todos los jueces de Cataluña que fueron destinados a esos juzgados, excepto en un caso.

Es el de Francisca Verdejo, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Barcelona, que tiene una visión muy distinta.
En su opinión, la ley que está aplicando es buena y positiva y está ayudando a combatir el problema de la violencia machista.
"La respuesta penal es necesaria para intimidar, pero no es suficiente", explica esta juez.

Ella es una juez atípica. Asegura que le apasiona el trabajo que realiza, prácticamente vive por y para el juzgado y reconoce que los medios de que dispone sólo están al alcance de muy pocos jueces en España: en Barcelona hay un equipo de policía judicial en el mismo edificio de los juzgados, equipos psicosociales, un turno específico de abogados de oficio y fiscales especializados.
Con todo, reconoce que los cuatro juzgados especializados que hay en la ciudad son insuficientes. "En Madrid acabarán el año con 10 y aquí tenemos una carga de trabajo parecida y sólo se está pidiendo uno más", dice.

Hace unos días, Verdejo dejó listo para juicio un caso al uso, ocurrido en abril.
Una pareja discutió, se insultaron y amenazaron. Ella denunció que él le propinó un puñetazo en el estómago y presentó un informe médico. El hombre acabará en el banquillo y será otro juez quien lo juzgue.

Verdejo cree que la ley penal es necesaria para combatir la violencia machista, pero "ha de ir acompañada de prevención e información". En su opinión, no existen denuncias falsas, sino falta de pruebas en muchos casos que obligan al juez a archivar el caso o absolver.

Una condena por violencia machista lleva aparejada siempre una orden de alejamiento que impide al agresor acercarse a la víctima. Así lo establece el Código Penal y así lo tienen que acordar los jueces, aunque cada vez surgen más voces discrepantes entre los que imparten justicia.

Ya son tantas que hasta la presidenta del Observatorio Contra la Violencia de Género, Montserrat Comas, sugirió hace unos días en el Congreso una reforma legal para que la medida no sea automática y se estudie en cada caso.

La abogada Ester Omella considera que esa medida sólo es efectiva "en un porcentaje mínimo de ocasiones" porque no impide que "determinados perfiles de agresores se acerquen a la víctima e incluso atenten contra su integridad física".
La abogada también recuerda que esa medida impide la reconciliación de la pareja.
El quebrantamiento de la orden puede suponer el inicio de un nuevo proceso penal y su ingreso en prisión, a no ser que el hombre regrese con la mujer a petición de ésta.

Otra cosa son las órdenes de protección que dictan los jueces cuando se presenta una denuncia. Desde mediados de 2005 hasta el pasado 31 de marzo se solicitaron en Cataluña 11.135 órdenes, de las que los jueces acordaron 7.845 (70%).
Basta una coacción o una amenaza para justificar esta petición y que el juez la acuerde en poco menos de 72 horas, lo que puede comportar que el hombre tenga que abandonar el domicilio, que sea el juez quien decida sobre el régimen de visitas de los hijos y fije una pensión para alimentos.
Todo ello, provisionalmente, pero "después es muy difícil de cambiar", afirma la letrada Omella.

Y es que el abuso del derecho penal, puede producir situaciones como las que explica el juez Ignacio de Torres, cuando una mujer acudió a su juzgado para denunciar.
"Quiero que me dé una orden de alejamiento", le reclamó.
"¿Usted sabe lo que es eso, señora?", replicó el juez.
"No muy bien, pero mi vecina la tiene", replicó la denunciante.
"Yo quiero una orden para enseñársela a mi marido cuando venga borracho y no se me acerque", explica otra juez que le espetó una denunciante.

"Al principio se pensaba y se decía que se usaba el proceso penal para obtener ventajas en el proceso civil de separación", pero no es verdad, asegura la juez Francisca Verdejo.
Su compañero de promoción Ignacio de Torres no lo ve así. "La igualdad entre hombres y mujeres no se consigue con leyes así".

viernes, 2 de noviembre de 2007

S.A.P. en Catalunya: Asociacion Afectados

Asociación Nacional de Afectados del Síndrome de Alineación Parental (ANASAP)
http://www.anasap.org/

Los padres y las madres, abuelos, tíos y primos, y los propios menores que están o estuvieron afectados por la ausencia, la falta de relación prolongada e injustificada, podemos y debemos unir esfuerzos para prevenir esta execrable forma de maltrato psíquico a los menores hijos del divorcio que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos denomina SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP).

Se trata de sumar y agrupar a todos los afectados por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña denomina UNA VERDADERA Y REAL ENFERMEDAD MENTAL a fin de exigir agrupadamente a los poderes del Estado y a las Administraciones Públicas competentes las responsabilidades que les incumben, y a fin de evitar y prevenir DAÑO a los sujetos de especial y prioritaria protección que son los niños.

Ese es nuestro compromiso común, nuestro deber y nuestro derecho (Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, Resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU 53/144 de 8 de marzo de 1999 ), para la defensa de los más prioritarios derechos humanos de la Infancia :
El SAP ES UNA FORMA DE MALTRATO A LOS MENORES y el Estado debe proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por los padres o cualquiera otra persona responsable.
También establecerá medidas preventivas y de tratamiento al respecto (Art. 19 Convención de Derechos del Niño).

Si has vivido o estás viviendo situaciones de diagnóstico SAP únete a nosotros, asociándote sin más demora a ANASAP, la primera asociación nacional de afectados por este grave problema de SALUD MENTAL, que ya está adquiriendo categoría de alarmante problema de SALUD PÚBLICA.

Sólo juntos y unidos podremos convertir la desidia y dilación de poderes y administraciones públicas en la prioridad lógica de lo que es o debe ser una verdadera URGENCIA SANITARIA.

Dr. Francisco J. Fernández Cabanillas
Pte. de la Asociación Nacional de Afectados del Síndrome de Alienación Parental

La Mediacion Familiar en Andalucia: ¿Para cuando a nivel Estatal ?

Los mediadores velarán por el derecho de los abuelos a seguir viendo a sus nietos
http://www.20minutos.es/noticia/298581/0/mediacion/familiar/andalucia/
MARTA CONDE. 30.10.2007

Para casos de separación y divorcio.
La Junta aprueba la Ley de Mediación Familiar.
Un servicio más rápido y barato que pasar por los juzgados.

Ángel Luis Blanco lleva tres años ejerciendo de mediador familiar en Sevilla.
«Mi misión es hacer de puente entre dos personas que han perdido la capacidad de comunicarse», dice este abogado de familia que ve en la Ley de la Mediación Familiar, cuyo proyecto aprobó ayer el Consejo de Gobierno, el futuro para resolver conflictos entre miembros de la misma familia.

Este procedimiento extrajudicial, más rápido y barato que pasar por los juzgados, trae una novedad bajo el brazo: los mediadores velarán por el derecho de los abuelos a ver a sus nietos cuyos padres se hayan separado o divorciado.
La futura ley, que podría funcionar a final de 2008, contará con 1,8 millones de euros en 2009.

Así será la norma:
¿Quién puede solicitar la mediación?
Voluntariamente las personas casadas, parejas de hecho, parejas sin vínculo legal pero con hijos y familiares de hasta el tercer grado de cosanguinidad, personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas o los que ejerzan la tutela sobre menores o discapacitados intelectuales.

Conflictos a resolver.
Separaciones, divorcios, disoluciones de parejas de hecho, manutención y cuidado de personas dependientes, relaciones de menores con sus parientes, tutores o guardadores y ejercicio de la patria potestad o tutela.

Excluye.
Situaciones en las que exista violencia o maltrato sobre la pareja, hijos u otro familiar.

Precio. Será gratis para quienes cumplan los requisitos que rigen la asistencia jurídica gratuita. El resto, abonarán unas tarifas.

Mediadores. Serán imparciales y especializados en Derecho, Psicología o Trabajo Social.
La norma prevé para estos profesionales sanciones de 300 a 15.000 euros.

APIF-CADIZ, EL MEJOR PADRE LOS DOS PADRES

Separarse Bien. por Paulino Castell

http://www.campusred.net/campusdiario/20050127/entrev.htm
PAULINO CASTELLS. Pediatra y profesor de Psicología en la Universidad Internacional de Cataluña.
"Los españoles ven la separación con mucha frivolidad"
Juan Ramírez Paulino Castells, pediatra y profesor de Psicología en la Universidad Internacional de Cataluña, es un experto en relaciones familiares y de pareja.

Es autor de libros como "Los secretos del amor y el desamor" y "La familia ¿está en crisis?". Ahora publica "Separarse bien" (Espasa), una obra en la que analiza las circunstancias que suelen rodear las rupturas matrimoniales y en la que incluye una batería de consejos para prevenir la separación o decidirla con la reflexión y la información suficientes.

¿Cuál es el objetivo de este libro?
Está dirigido a cualquier persona que se encuentre en trance dedar el paso de la separación. Quiero darle la información necesaria para que se lo piense bien antes de seguir adelante.

¿Cree que la gente se separa demasiado deprisa?
Creo que sí. El acto de la separación se ve con mucha frivolidad. La Prensa del corazón saca a los famosos separados y predispone a la idea de que es algo que no plantea problemas y que no pasa nada por separarse.

¿Tanta influencia tiene la prensa rosa en una decisión de esaenvergadura?
Lo cierto es que la gente se casa y se "descasa" con mucha facilidad y se va a crear un colectivo de mucha gente, compuesto por abuelos, padres o hijos separados, que en el futuro no sabemos qué situación nos deparará.

¿Cómo son los españoles a la hora de separarse, en comparación con el resto de ciudadanos de países de nuestro entorno?
Los españoles son muy viscerales y nos va mucho eso de "la maté porque era mía".
Por eso, quiero que este libro sea de cabecera para prevenir aquellos posibles casos de violencia doméstica que desembocan en la mayoría de las circunstancias en separación.

Los hijos son los que más a menudo resultan perjudicados en los procesos de separación, ¿no?
Así es, pero también las mujeres, que son las que quedan más al pairo.
Ellas tienen que acudir muchas veces a casa de sus padres o las que se quedan sin recursos.

¿Qué efectos cree que tendrá la reforma del divorcio?
La fórmula del "divorcio-express" solucionará problemas de violencia doméstica, pero observo con expectativa lo que supone acortar el tiempo de reflexión de la pareja antes de tomar una decisión como la del divorcio.

jueves, 1 de noviembre de 2007

Conflictos por Separación matrimonial y Acoso Escolar

http://www.europapress.es/noticiasocial.aspx?cod=20070607113229&ch=327
Infancia
Conflictos por separación matrimonial y acoso escolar elevan las llamadas al Teléfono del Menor en Andalucía
SEVILLA, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

Los conflictos surgidos en los procesos de separación matrimonial, con un aumento por parte de padres separados o divorciados, y episodios ocurridos en los centros educativos relacionados con posibles situaciones de acoso escolar motivaron entre otras cuestiones que el número de llamadas realizadas al Teléfono del Menor del Defensor del Pueblo Andaluz en 2006 se incrementara en un 47 por ciento con respecto al año anterior.

Modificación del IRPF: ESPAÑA, 2004

http://www.losgenoveses.net/Opinion/Los%20dossieres/elirpfquedejaaznar.html
Sobre el IRPF del 2004.

Ha pasado un año y apenas nos hemos dado cuenta.
Volvemos a estar en plena campaña de la Renta, unas semanas en las que, quien más y quien menos, teme rellenar los famosos impresos para Hacienda.
En los siete años de gobierno popular, los contribuyentes hemos vivido dos grandes reformas del IRPF, la primera, aprobada en 1998, cambió radicalmente el sistema con la introducción del llamado mínimo vital y la eliminación de las populares deducciones.

En 2004, año electoral, los españoles podremos comprobar los efectos del nuevo IRPF con el que se despide Aznar y constatar si sus promesas de bajada de impuestos se han hecho realidad.
Por Vera Castelló

Violencia Domestica: datos del 2003

http://www.elmundo.es/cronica/2003/407/1060000621.html
Cronica.Domingo 3 de agosto de 2003, número 407.

La violencia de género no es sólo un problema de España. En la igualitaria Suecia se registran en proporción el doble de casos, en EEUU mueren 1.500 mujeres cada año, en Rusia 13.000.

(...) La cruda realidad de los datos les hubiera dado la espalda. Ni siquiera los países que pueden presumir de igualdad a todos los niveles (social, educativo, político, laboral...), como los nórdicos, están libres de los malos tratos. Sus estadísticas no son mucho mejores que las de España.
EN SUECIA, TAMBIÉN
¿Qué explica que en Suecia una mujer sea maltratada cada 20 minutos y que todos los años entre 25 y 30 mujeres sean asesinadas por sus maridos?
Si comparamos sus datos con los de España (donde la violencia doméstica se cobra una media de 60 vidas al año), teniendo en cuenta que la población sueca no llega a los nueve millones de habitantes, el resultado sería algo así como que en el país nórdico hay el doble de muertes.

¿Qué explica que en Noruega (cuatro millones de habitantes) cada año 10.000 mujeres acudan a los hospitales con daños causados por sus parejas?
¿Y que en Finlandia el 22% de los hombres utilice la violencia contra sus compañeras y el 50% de los separados o divorciados acose y maltrate a su ex?

«Dentro de la escala 1-4 que mide la igualdad de una sociedad», explica Miguel Lorente, «los nórdicos están en el grado 4, el máximo. De hecho, son los únicos del mundo que tienen ese nivel.Entonces, ¿qué ocurre?».
Aunque los nórdicos no lleguen a los extremos de Rusia, (13.000 mujeres muertas al año, 35 al día, cifra escandalosa si se compara con los 14.000 rusos que murieron en los 10 años de ocupación de Afganistán), el hecho de que su sociedad modelo no haya podido salvaguardar la integridad de las mujeres tiene desconcertados a los expertos.

«Existe violencia contra las mujeres en todo el mundo porque en todas las culturas, en todas, hay un elemento patriarcal en la base. A veces es una base profunda y otras más superficial, pero está en todas. La mujer ocupa aún un papel secundario y la violencia es utilizada para producir o mantener esa desigualdad», aventura Miguel Lorente.

El tema, a falta de investigación científica, es objeto de especulaciones entre quienes llevan años tratando de erradicar la violencia doméstica.
«Hemos comentado que hay una reacción violenta por parte de los varones ante los espacios que están conquistando las mujeres en el mundo. Y esa reacción está siendo mayor en países donde hay más espacios de libertad, pero no lo tenemos sustentado en ningún estudio», argumenta Angeles Alvarez, presidenta de la Red de Organizaciones Feministas Contra la Violencia de Género.

Para intentar frenarla, el próximo proyecto de ley sobre divorcio en Francia incluirá un procedimiento rápido de expulsión del domicilio familiar del cónyuge violento de hasta tres meses.
Los franceses siguen así tímidamente los pasos de una legislación, la austriaca, en vigor desde 1997, considerada modélica por quienes luchan contra los malos tratos y propuesta como ejemplo a seguir por el Parlamento Europeo.

Entre sus medidas más aplaudidas, la posibilidad de que ante una llamada de auxilio la policía pueda decretar inmediatamente la expulsión del domicilio donde se ha producido la agresión del cónyuge o compañero violento durante 10 días.

Todo ello sin que se haya iniciado proceso penal ni medie orden judicial alguna.
Esta misma semana, en nuestro país se aprobaba una Orden de Protección a las Víctimas que pretende garantizar precisamente la inmediatez en la intervención, pero a la que los colectivos involucrados en el problema ponen peros. Como en el hecho de que sólo el juez, y no la policía como en Austria, pueda decretar el alejamiento del agresor, o la desconfianza en que haya medios suficientes para ponerla en marcha.


Cronica de El Mundo
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10 tipos de Solteros: ¿ Falta alguno más ?

http://www.elmundo.es/magazine/2004/247/1087486074.html
Los 10 tipos de solteros.

Los exigentes.
No están en contra del matrimonio o el emparejamiento análogo ni lo descartan, pero son tan exigentes que no encuentran la persona que les permita disfrutar y desarrollar su plena autonomía personal.
En la sociedad actual todos, en general, cada vez exigimos más del amor y de nuestras relaciones. Los convencidos y satisfechos.
Suelen ser introvertidos y sienten especial motivación por canalizar todas sus energías hacia objetivos profesionales, humanitarios o religiosos.
Su adhesión a la soltería puede ser fruto de una decepción o de estar convencidos de que libertad individual, profesión y familia son incompatibles.

Los autosuficientes.
En el fondo piensan que no necesitan a nadie y cultivan una larga retahíla de aficiones: son amantes de la lectura, el teatro, la música, los viajes… por eso prefieren la soledad.
Tienden a pensar que las relaciones con el otro son demasiado complejas y problemáticas.

Los rebeldes.
Quieren sentirse libres de cortapisas e imposiciones y suelen estar atraídos por actividades poco convencionales: viajes exóticos, naturismo, paracaidismo, otras culturas...
Sus amistades son compañías mutantes que mantienen mientras les proporcionen experiencias nuevas. Les aterra la rutina.

Los falsamente resignados.
Se presentan como modernos, dinámicos, liberados… y hasta se dicen felices, pero, cuando se rasca un poco no es difícil comprobar que se trata de solitarios amargados o de enamorados no correspondidos. No están en contra del emparejamiento ni lo descartan.

Los itinerantes.
No aspiran a desarrollar “el amor de compromiso e incondicional”, bien porque se sienten incapaces de fijar un compromiso “de por vida”, bien porque no se imaginan dedicados a atender las necesidades únicas de su pareja.
Sus rupturas sucesivas no son traumáticas ni inciden en su autoestima.

Los egoístas.
Huyen del riesgo de tener que compartir su tiempo, su dinero y sus aficiones con personas que les obliguen a sentir zozobras, limitaciones, enfermedades ajenas o, sencillamente, los diferentes estados de ánimo y fases que conlleva una pareja estable.
Quieren vivir de lo suyo y para sí mismos.

Los resentidos.
Han conocido varios fracasos sentimentales y han pasado por relaciones difíciles y hasta tumultuosas.
Su actitud suele atravesar dos fases muy claras: tras una primera de alejamiento total de las relaciones, vuelven a estar abiertos al amor, aunque con muchas prevenciones.

Los sufridores.
Este tipo de impares “padece” la soltería como si fuera una enfermedad que no les gusta, pero que aceptan a pesar de que para ellos supone convivir con su soledad, tristeza y añoranza de no tener a su lado a alguien con quien compartir el amor y la intimidad.

Los timoratos.
Es, quizá, el grupo más numeroso de lo que podría denominarse “solteros a la fuerza”.
Estas personas no se sienten con capacidad para afrontar y superar el miedo que les produce asumir la responsabilidad y entrega que supone crear una familia y sacarla adelante.

Añade el modelo que tu veas que falta a la Lista:....

Impares: Solteros por que Sí

http://www.elmundo.es/magazine/2004/247/1087486074.html
Impares”:un nuevo estado civil :Solteros porque sí; Son una especie en auge.

Un signo de los tiempos: personas que en muchas ocasiones eligen seguir cabalgando solas para poder disfrutar de su espacio personal y de su autonomía.
Un 26% de españoles y un 16% de españolas estaban solteros en el último censo, más de un 10% que hace una década.
Pero el fenómeno “single” es más que una cuestión de estado civil. Caprichosos, son el objetivo de una nueva corriente de consumo.

“Casarme no forma hoy parte de mis metas”: Amaya Arzuaga, 33 años, diseñadora.
¿Para qué me iba a casar con alguien a quien apenas vería?
Sí pienso a veces que, por edad, quizá debería plantearme la cuestión de ser madre”.

“Estar soltera es una circunstancia, como estar casada”: Mercedes Ferrer, 41 años, cantante. “Antes la gente buscaba en el matrimonio una estabilidad emocional y económica. Quizá mi asignatura pendiente sea la maternidad. Mi compromiso sería con la familia, no con el matrimonio”.


“Soy un solitario que adora la companía” : Juan y Medio, 41 años, presentador de TV. “Soy soltero porque no me queda más remedio. Tengo una familia fenomenal y unas amistades y unas señoras maravillosas. Ni casarme ni echarme novia se me ha planteado nunca, porque no quiero. Soy un solitario independiente que adora la compañía. Y todavía no he llegado a ese punto en que uno quiere tener hijos y una vida más acorde con esa responsabilidad. Ahora, para relacionarme satisfactoriamente, no necesito un compromiso”.


“Siento que así me lo paso muy bien y que disfruto”: Nacho Cano, 41 años, compositor. “Creo que el mundo está hecho para uno, pero tendemos a meterlo en dos y ahí es donde lo estropeamos. Yo, desde luego, no le veo ningún sentido a casarse, ninguna razón práctica.Y, si lo hiciese, para la otra persona sería una putada. Mi planteamiento es muy claro, uno no puede andar engañando a la gente: no quiero ponerle margen a mi libertad. Además, en mi caso, vivir de esta manera es también una necesidad profesional”.

Por Flora Sáez

Manual para Defenderse de las Denuncias Falsas por Maltrato

Pequeño manual de conocimientos, reglas y consejos prácticos para hacer realidad tus derechos en caso de denuncias falsas y detenciones arbitrarias “de género”:

El presente texto pretende ser una guía básica de los derechos legales que TODOS tenemos reconocidos, y de los que desgraciadamente y por lo general, los varones nos vemos privados en el Reino de la Igualdad de Género.

Es necesario estar convenientemente informados, para poder hacer frente a la actual situación de discriminación y maltrato de que los hombres son víctimas en la actual “Dictadura Feminazi”.

La actual “legalidad” es resultado de la demencial política respecto de la familia y la infancia que están imponiendo las llamadas organizaciones de mujeres, con la estimable colaboración de las diversas agrupaciones políticas con representación parlamentaria.

La actual situación represiva, la abierta persecución de los varones, por el simple hecho de serlo, hace imprescindible conocer las diversas garantías que aún nos concede el Estado de Derecho, para poder combatirla e intentar salir indemnes...

Es imprescindible saber qué derechos se tienen, para poder exigirlos, y así “ampliar espacios de libertad frente a la actual política hembrista, androfóbica, contra los varones, en la que los varones son el enemigo a batir…”

Es imprescindible tener conocimiento de todo lo relacionado con la detención, estancia en las Comisarías de Policía o puestos de la Guardia Civil ; saber qué hacer y qué no, a la hora de declarar, etc.

DETENCIÓN.- Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en la forma y en los casos que determinan las leyes (artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Los cuerpos de seguridad del Estado pueden detener a una persona, según la legislación vigente:
- Cuando tengan motivos racionalmente suficientes para creer que haya participado en la comisión de algún hecho delictivo (artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
- O bien cuando sea inminente la comisión de un delito, se esté cometiendo en ese momento, o la persona “esté fugada” (artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
- No caben otras causas de detención, ni tampoco de “retención”. Según el Artículo 17 de la Constitución estaríamos en situaciones de “detención ilegal”.
- La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 520, indica que las detenciones deben practicarse en la forma “que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio…
- En el instante de la detención, la persona detenida debe ser informada de manera comprensible de sus derechos, de las razones de su detención y de los hechos de los que se le acusa (artículo 17 de la Constitución y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
- En ningún caso puede privarse de libertad a quien sea acusado de “falta”, es decir con pena leve, excepto a quien no tenga domicilio conocido o no deposite la fianza suficiente en caso de serle requerida (artículo 495 de la L. de E. Crim.) Si no hay motivos suficientes para la detención, los agentes de la autoridad solamente pueden tomar nota de su identidad y del domicilio, nada más.
- Si la pena a la que pueda ser condenada la persona detenida, no supera los seis años de cárcel, los agentes de la autoridad tomarán nota de la identidad del detenido, lo dejarán libre, e informarán al juzgado (artículo 493 de la L. E. Crim.) Pueden no dejar libre al detenido cuando por sus antecedentes o las circunstancias de la detención se presuma que no vaya a comparecer ante el juzgado cuando sea llamado. De todos modos, el detenido deberá ser puesto en libertad o ser entregado al juez más próximo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención (artículo 496 de la L. E. Crim.)
( Nota: Entonces, ¿ Que pasa con la aplicación de la Ley Integral de Violencia de"Genero " ?)

DETENCIÓN ILEGAL.- Cualquier otra clase de detención o privación de libertad es ilegal, y por lo tanto sería constitutiva de delito al no realizarse con las garantías que ordena la legalidad vigente (artículo 167 del Código Penal).

Es importante señalar que por desgracia, es práctica muy recuente por parte de las Fuerzas de Orden Público realizar detenciones ilegales, amparándose en lo que llaman “retención”, circunstancia absolutamente ilegal, y no prevista en el ordenamiento jurídico.
Estamos hablando de una detención ilegal, sea cual sea el objetivo o el motivo por el que se lleve a cabo, sea para amedrentar o para “controlar” a determinada gente… Es importante solicitar a los agentes de la autoridad que nos aclaren cual es nuestra situación, y en el caso de que nos contesten que no estamos detenidos, exigirles la inmediata puesta en libertad; y por supuesto, denunciarlo posteriormente…
Mas adelante hablaremos de la “petición de Habeas Corpus”.

ESTANCIA EN COMISARÍA.-
La situación de aislamiento que se produce en la estancia en una Comisaría –o el puesto de la Guardia Civil- es una losa, un factor que juega en contra de la persona detenida.
Los agentes de la autoridad gozan de absoluta omnipotencia, y también de impunidad, su actuación de facto no está sujeta a ningún tipo de control.

El primer objetivo debe ser conseguir romper la barrera de incomunicación entre el exterior y el lugar de detención. Para que esto sea una realidad, hemos de exigir el estricto cumplimiento de derechos ciudadanos como los que siguen:

- Derecho a elegir abogado o que nos designen uno de oficio (artículo 17,3 de la Constitución Española , y 520,2, c) y a que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración, e intervenga en todo reconocimiento de identidad que se produzca.

- Derecho a no declarar contra sí mimo y a no confesarse culpable.

- Derecho a guardar silencio, no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se nos formulen, o a manifestar que sólo declararemos ante el juez.

- Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que uno elija, el hecho de la detención, así como el lugar en el que uno se halle detenido. Los extranjeros tienen derecho que todo lo anterior sea comunicado a la oficina consular de su país de origen.

- Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal, o por cualquier otro dependiente del Estado o de cualquier otra Administración Pública.

- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. El detenido deberá ser puesto en libertad en el plazo máximo de setenta y dos horas o pasar a presencia del juez.

- Es importante tener en cuenta que siempre es mejor no declarar en la Comisaría de Policía, o en el puesto de la Guardia Civil , pues así tendremos la posibilidad de hablar antes con el abogado, o denunciar posteriormente si no nos hubieran dejado. No declarar ante la policía no nos causará ningún perjuicio en el proceso legal, es más posiblemente resulte beneficioso a la larga. Además, así se verán obligados a pasarnos cuanto antes al juzgado.

Otro aspecto a destacar es que es muy posible que los agentes de la autoridad amenacen al detenido con no ponerlo en libertad, retenerlo arbitrariamente y no pasarlo a disposición judicial si se niega a declarar o a firmar la declaración en caso de no estar conforme con el contenido. Si esto sucediera, hay que mantenerse firmes y negarse a declarar o firmar cualquier tipo de declaración, aún a riesgo de recibir maltrato de cualquier clase…

- La realización de interrogatorios sin abogado es todavía en España una práctica muy corriente, pese a ser delictiva. Insistimos, hay que exigir la presencia de un abogado en la práctica de diligencias y si decidimos declarar ante la policía…
Otra cuestión bastante desconocida y muy poco respetada, es el derecho de la persona detenida a entrevistarse con su abogado a solas, de forma reservada al final de la práctica de la diligencia.

- Tampoco hay que olvidar que el detenido tiene derecho a “dictar” la declaración (artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) también el derecho a suspender la declaración y a descansar si el detenido hubiera perdido “la serenidad” (artículos 393 y 394 de la L. E. Crim.) También es recomendable leer y releer todo lo que declaremos, y hacer que se rectifique si fuera necesario, siempre que no nos satisfaga lo que haya redactado el funcionario de turno.

CONDICIONES DURANTE LA DETENCIÓN.-
- Las personas detenidas tienen derecho a una alimentación y a una estancia dignas. Son ilegales, y por tanto denunciables todas las deficiencias alimentarias, de higiene, de espacio, etc.
Si el detenido lo deseara, puede ser visitado por un sacerdote de su religión, por un médico, por sus parientes o por personas con quienes esté en relación de intereses o le interese entrevistarse para recibir consejo.

- No podrán tomarse medidas de “seguridad” de clase alguna con el detenido, salvo en caso de desobediencia, de rebelión, de violencia, o cuando haya hecho preparativos o intentado fugarse (artículo 525 de la L. E. Crim.)

- Tampoco está de más señalar, que los agentes de la autoridad que maltraten de palabra u obra, o sometan al detenido a situaciones que lo intimiden o violenten su voluntad, están incurriendo en delito (artículo 204 del Código Penal).
También incurre en delito el funcionario o autoridad que impide a cualquier persona el ejercicio de sus derechos cívicos reconocidos en las leyes (artículo 194 del C. Penal).
Igualmente el que siendo responsable de una detención no impidiera la práctica de malos tratos o cualquier forma de tortura (artículo 359 del C. Penal).

PETICIÓN DE HABEAS CORPUS.-
El Habeas Corpus tiene como objetivo establecer remedios eficaces y rápidos para los casos de detención de una persona de manera no justificada legalmente, o cuando esta se efectúe y transcurra en condiciones ilegales.
El Habeas Corpus es un procedimiento de puesta a disposición inmediata ante el juez.

La Ley Orgánica reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus, de 24 de mayo de 1984, dispone en su artículo 5º que “La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de “Habeas Corpus”, formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo custodia. Si incumplieren esta obligación, serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir.”

¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier detenido, su cónyuge o similar, así como sus padres, hijos, hermanos, etc. cuando en la detención no se hayan cumplido los requisitos legales o no se respeten los derechos que le correspondan.
Para tal procedimiento no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador.
¿Cómo? Mediante un escrito o una comparecencia ante el Juez, detallando:
- Nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita.
- Lugar donde está detenido y otras circunstancias.
- Motivo de la solicitud.

Según la mencionada Ley Orgánica reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus, se consideran personas ilegalmente detenidas, las que lo sean sin que se den los preceptos legales, o cuando no se cumplan las formalidades previstas y los diversos requisitos exigidos por las leyes.

Las personas que estén internadas por un plazo superior al señalado por las leyes, si transcurrido dicho plazo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
También se consideran personas detenidas ilegalmente, aquellas que sean privadas de libertad y no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a todas las personas que sean detenidas.

¿QUÉ HACER ANTE EL JUEZ?
En cuanto a la forma y derechos en el momento de la declaración ante el Juez:
- Conviene seguir la misma forma de actuación que recomendábamos al hablar de cómo declarar, o no, en la Comisaría de Policía, o el puesto de la Guardia Civil , incluido el derecho a no declarar.
- La declaración debe efectuarse en presencia del Juez y del Secretario Judicial, lo cual no suele suceder en muchísimas ocasiones. Es conveniente exigir la comparecencia del Juez cuando vayamos a hacer la declaración, sobre todo si hubiera habido irregularidades o ilegalidades cuando la detención, o alguna forma de maltrato por parte de la Policía o de la Guardia Civil.
- Es muy importante saber que el momento de la declaración ante el Juez, puede ser una ocasión inmejorable para rectificar, incluso en su totalidad-lo que hayamos declarado con anterioridad en la Comisaría de Policía o el puesto de la Guardia Civil.

También será el momento oportuno para denunciar todas las irregularidades o ilegalidades que puedan haberse dado en el momento de la detención o la estancia en la Comisaría.
También será el momento de solicitar un examen del médico forense, si fuera necesario.

DERECHO DE DEFENSA Y BENEFICIO DE POBREZA.-
- Toda persona acusada de un hecho delictivo tiene reconocido por las leyes al derecho de defensa, desde el mismo momento en que se le comunique la acusación, ya sea porque haya sido detenido, ya sea porque se le aplique cualquier otra medida cautelar, o se haya acordado su procesamiento (artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
- Si solicitara abogado y no conoce a ninguno, se le nombrará uno de oficio (artículo 118 L .E. Crim.)
- El derecho a procurador, abogado gratis y a no pagar costas judiciales, está condicionado a que no tenga un salario o una renta superior al doble del salario mínimo interprofesional. De todos modos, si el juez considera que se tienen mas rentas por otras causas, como rentas por alquiler de viviendas, u otras propiedades, puede denegar el derecho al beneficio de pobreza (artículo 125 de la L. E. Crim.)
- El problema es que el beneficio de pobreza no da derecho a elegir al abogado que uno desee.

Y para finalizar, un último consejo: ¡Nunca se te ocurra firmar una sentencia de conformidad!

Ponte en contacto con la Asociación de Padres y Madres Separados más cercana a tu lugar de residencia…
Saludos.
Carlos Caldito.


lunes, 29 de octubre de 2007

¿ Por que el PSOE tiene miedo a la Mediación Familiar ?

El imparable aumento de las separaciones conflictivas.
Diario vasco / 29.10.2007
http://www.diariovasco.com/20071029/al-dia-sociedad/imparable-aumento-separaciones-conflictivas-20071029.html

Eva Rodríguez: «La mediación tiene muchas ventajas, pero no debería ser obligatoria»
Sagrario Yarnoz: «Divorcio no tiene que ser igual a problemas si se hace bien»
Eva Cerón: «Se acude a triquiñuelas para incumplir las resoluciones judiciales»
Justo Sáenz: «Los padres se separan, pero no los hijos de sus progenitores»

MARIO GARCÍA
SAN SEBASTIÁN. DV.

Frente al aumento de separaciones conflictivas, la mediación surge como una herramienta eficaz, complementaria al proceso judicial, para que la pareja pueda encauzar civilizadamente su futura relación, en especial si hay hijos de por medio.

En Euskadi no existe una norma que regule la mediación familiar, si bien el Ejecutivo autónomo ha elaborado un proyecto de ley que se encuentra ya en la Cámara vasca para su inminente aprobación.
Esto garantizará una mediación gratuita y pública, así como la creación de puntos de atención profesionalizada en los tres territorios.

Alrededor de 1.700 separaciones se registran anualmente en Gipuzkoa.
El año pasado 1.719, de las que el 29% fueron conflictivas, porcentaje que se ha venido incrementado en los últimos dos años por diversas causas, aunque muy especialmente debido a la lucha por la custodia de los hijos y por el reparto de los bienes.

SITUACIONES CONFLICTIVAS.
Las causas.
No han aumentado sustancialmente los divorcios, pero sí la conflictividad en los casos de ruptura de parejas. ¿Por qué?
Justo Sáenz. Analizando los datos, del 2002 al 2004 vemos que el promedio de contenciosos en el País Vasco rondaba el 30%, y en Gipuzkoa, el 23%. Pero es a partir del 2005 cuando estalla la conflictividad.

Y así vemos que en Euskadi la media pasa al 35% y en Gipuzkoa, al 29%.
Esto coincide con la puesta en vigor de dos leyes, la nueva del divorcio y la de violencia de género.
Así que la primera conclusión es que algo está fallando y que ambas leyes deben ser revisadas.

Por otro lado, los hombres están empezando a pedir la guarda y custodia compartida.
Ha cambiado el espectro social, la mayor parte de las parejas que se separan tienen menos de 35 años y ambos participan en la educación y cuidado de los hijos, pero a la hora de separarse o divorciarse tienen que llegar a un acuerdo sobre la guarda y custodia compartida.
Y normalmente ahí intervienen varias situaciones que hace muy difícil llegar a acuerdos.

Además, en algunos casos está habiendo una utilización perversa de la ley de violencia de género para conseguir determinadas ventajas de cara a la separación o divorcio o para coaccionar a la otra parte.
Y en esto nos basamos en datos del CGPJ referentes al País Vasco: tanto en 2005 como en 2006, el 46% de las denuncias han sido archivadas, o sobreseídas, o bien ha sido declarada inocente la persona acusada.

Y además se observa que está aumentando la manipulación de los menores para evitar la guarda y custodia compartida.

Y hay otro dato que influye en la conflictividad. Es la carestía de la vida, y más concretamente de la vivienda.

Eva Cerón. Es verdad que la litigiosidad ha aumentado y ahora hay mayor contenciosidad con mayor carga negativa en todos los frentes.
Desde el punto de vista jurídico, si antes se entraba a conocer la causa que había motivado la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, se ha producido un giro por completo que impide entrar a conocer la causa.
Bajo la denominación de la desaparición de la afectio maritalis, acreditada la desavenencia conyugal y la existencia de un conflicto que no tiene solución a corto-medio plazo, y que es irreversible, se impone la necesidad de dar una solución inmediata, lo más ajustada posible y, en consecuencia, a nivel judicial no se entra en las causas.

Eva Rodríguez. Sí es verdad que a partir de 2005 se aprecia un cambio muy importante y efectivamente se ha producido un aumento de la conflictividad.
Una de las causas es la lucha por la custodia de los hijos.
Hasta 2005, los padres daban por hecho que la guarda y custodia se la iban a quedar las madres y lo asumían, y no había ningún conflicto.
A raíz de la reforma legal, los padres ya no se conforman.

Otra fuente de conflicto es la cuestión económica, el reparto de los bienes y el tema de las pensiones.
Después de haber vivido en una situación desahogada, llega la separación o el divorcio y mientras que los ingresos son los mismos, los gastos se multiplican.

Sagrario Yarnoz. Divorcio y conflictividad son pareja de hecho. Psicológicamente, siempre hay conflictividad: con respecto a los hijos, con respecto al dinero y con respecto a otras muchas cuestiones.
Pero todas estas conflictividades muy probablemente tienen su origen en una conflictividad interna.
En un divorcio siempre hay una profunda herida. Por eso creo que hay que apostar por la mediación. Pero tengo la impresión de que el mundo judicial debería estar más al tanto de las causas psicológicas que están debajo de esa conflictividad.
Y así como cada vez hay más información sobre los recursos legales, también se debería informar más acerca de las emociones.
En Estados Unidos, por ejemplo, con cada divorcio se ofrece un librito que informa de los aspectos psicológicos.
Aquí es la guerra por la guerra: es el yo me divorcio, pero te vas a enterar.
Y en ese te vas a enterar no importa si se arrastra a los niños.

LA MEDIACIÓN FAMILIAR
Descarga de tensiones.
¿Apoyan la mediación como herramienta ante las rupturas de parejas en vez de la vía contenciosa?
Justo Sáenz. El objetivo fundamental que deben llevar todas las actuaciones es prevenir el aumento de la conflictividad en el momento de la separación o el divorcio.
Ante ello, la legislación francesa está bastante bien. Los jueces tienen la posibilidad de remitir a un servicio de mediación familiar y las partes pueden utilizarlo o no.
Aquí, en Gipuzkoa, desde hace algún tiempo se está realizando algo similar.
Agipase, desde 1996, viene realizando un programa al que acuden personas que están en situación de conflicto familiar.

La trabajadora social hace un análisis de la situación y deriva a servicios especializados; paralelamente se da un cursillo sobre coparentalidad, porque es lo único que une a las partes: los hijos.
Por tanto, apoyamos la mediación, pero una mediación familiar integral, que sea preventiva y pluridisciplinar.
Porque la mediación es un proceso que:
1.- reduce costes económicos y psicológicos;
2.- fomenta la utilización del diálogo como método de resolución de los conflictos y
3.- facilita la continuidad de los hijos con el padre y con la madre.

Los cónyuges se separan, pero los hijos no tienen por qué separarse de sus progenitores.
La mediación posibilita eso, que las partes acuerden de manera autónoma su futuro.

Eva Cerón. Yo soy partidaria de la mediación familiar intrajudicial.
Entiendo que es una transacción en la que ambas partes ceden en su propia esfera de poder; es un proceso voluntario que tiene como objetivo la resolución de conflictos de parejas, estén casadas o no, con hijos, especialmente menores de edad, en que se logra no sólo una solución puntual para la crisis que se está fomentando o va a surgir, sino establecer pautas de conducta para saber llevar esa situación a lo largo del tiempo.

A nivel judicial, una sentencia podrá resolver una situación durante un tiempo determinado, pero la vida va generando nuevas situaciones que la sentencia no contempla y que la mediación sí puede dar respuesta.
Haría falta un poco más de cultura de la negociación, más que de la contraposición. Ya sólo el hecho de entrar en el contencioso judicial estamos en la tesis de ganador, perdedor o suma cero. Hay una experiencia piloto realizada en Madrid, Sevilla, Málaga, Pamplona, Barcelona y Palma de Mallorca, por la que el juez puede instar a las partes a que acudan a la mediación, o incluso previamente a la elaboración de la sentencia puede ofrecer la posibilidad de una vistilla en la que se entreguen folletos divulgativos, se exhiban vídeos, se les dote de información suficiente como para que piensen que quizá sea más fácil suspender la vista durante dos o tres meses, con el fin de que puedan acudir a un servicio de mediación.

También sería deseable que en el propio Colegio de Abogados hubiera una comisión o un turno de oficio que se dedicara de una forma especializada a estas situaciones.

Eva Rodríguez. Sí existe ya una comisión de mediación en el Colegio de Abogados y hay muchos compañeros interesados en este tema.
Al margen de la mediación, tradicionalmente el abogado negocia y trata siempre de que las partes lleguen a un acuerdo, incluso cuando dos compañeros representan intereses contrapuestos.
En la mayor parte de los casos, la vía contenciosa es nuestro último recurso.
Respecto a la mediación intrajudicial, a la que se ha hecho referencia, yo creo que se estaría desvirtuando la esencia de la mediación. Uno de los requisitos básicos de la mediación es la voluntariedad. El hecho de que se obligue a las partes a una mediación cuando no tienen ningún interés, al final no creo que sirva para nada.
Por supuesto, debe existir el servicio y debe ser ofrecido como cauce para solucionar conflictos, pero hasta ahí: no como servicio obligatorio.

Ventajas, naturalmente, las tiene todas, la principal es la reducción del coste emocional y afectivo, además de facilitar la comunicación y el diálogo.
El tiempo en que se puede resolver el conflicto será mucho menor y se reducen considerablemente los costes económicos.

Sagrario Yarnoz. Ya de por sí es bastante conflictivo un divorcio como para añadir más conflicto. Todo lo que sea no trabajar el acuerdo supone marcar un vencedor y un vencido.
Muchas veces, dentro de ese tensionamiento psicológico lo que se busca es vencer y que el otro sea vencido, incluso sin importar demasiado que este proceso pueda afectar a los hijos.
Pero lo importante en un divorcio es el reconocimiento de que algo no ha funcionado.
Cierto es que todavía no estamos en una cultura de diálogo.

Un autor norteamericano habla en un libro de catorce estadios de un divorcio, desde que una persona comienza a percibir signos de que no funciona bien el matrimonio hasta que la pareja ha llegado a acuerdos y ha hablado con los hijos.
Si aquí hiciésemos un estudio posiblemente veríamos que hay tan solo tres estadios:
primero, me quiero divorciar;
segundo, juicio, y
tercero, reorganización.

Facilitaría mucho la vida de esas personas que no se centraran sólo en el juicio como eje de la separación, sino en esos procesos de reorganización: de informar a los niños y, ¿por qué no?, comprender a la otra persona.

Justo Sáenz. Sólo una reflexión. Vamos a un porcentaje del 50% de separaciones o divorcios. Paralelamente, está aumentando la contenciosidad.
En estos momentos hay un problema muy grave: hay 20.000 niños en todo el Estado que sufren un síndrome de alienación parental.
Muchas veces el problema es que ni tan siquiera se sabe lo que es la mediación.
Pero, además es que la mediación rentabiliza recursos. Los juzgados están a tope y si previamente se pasa por una mediación, los juzgados sólo tendrían que firmar acuerdos.
Para la pareja es fundamental.

Eva Cerón. Por la experiencia que han llevado a cabo los juzgados a los que antes me refería, no se trata de que los jueces manden obligadamente a las partes a esos servicios, sino que los dan a conocer.
Pero, lamentablemente, las parejas llegan al juzgado sin hacer los deberes, sin conocer las posibilidades que abre la mediación y sin haber negociado previamente.

LOS PROBLEMAS AÑADIDOS.

Incumplimientos, custodia .
La poca labor de la mediación familiar, los incumplimientos judiciales y la problemática de los padres no custodios que se quejan de no poder estar con sus hijos, entre otras cuestiones, dibujan el día a día de los conflictos familiares. ¿Cómo lo valoran?

Justo Sáenz. No me parece que Gipuzkoa sea el territorio más desasistido.
Estamos con un 29% de contenciosidad, cuando Vizcaya, por ejemplo, tiene un 38%.
Esto es así porque desde el año 98 tanto la Diputación como el Gobierno Vasco han apoyado a las organizaciones que hemos venido realizando mediación familiar. Y se nota.
Y en cuanto a los incumplimientos, en una encuesta que hicimos entre más de un millar de casos salía un 12% en relación a las pensiones alimenticias.
Lo que nos encontramos es que había mala fe en determinados sectores, básicamente en profesionales autónomos, pero también existía un fenómeno cada vez mayor de progenitores no custodios que realmente no pueden pagar la pensión.

Ante estas situaciones, lo que nosotros venimos diciendo desde el 2003 es que se debe crear el fondo de garantía social para la situación de impago de pensiones.
Pero el Gobierno Vasco, que es la instancia competente para ponerlo en marcha, no lo ha hecho.

Y respecto al incumplimiento del régimen de visitas, hay que decir que está aumentando en estos momentos de una manera alarmante.
Hay manipulación de los menores, bien por parte del progenitor custodio, bien por parte de ambos progenitores, y vemos que ahí tiene que haber medidas legislativas claras.
Porque en este momento las obstaculizaciones salen gratis.
Hasta el punto de que un progenitor no custodio puede llevar un año, dos años o tres años sin ver a su hijo y no pasa absolutamente nada; sólo pasa que ha perdido la relación con su hijo, y el hijo, lo más grave, con el padre.
Y otro asunto que también nos preocupa se refiere a los gastos extraordinarios, que al no estar regulados, cada vez hay más quejas al respecto.

Eva Cerón. Lamentablemente, los incumplimientos de las resoluciones judiciales sí se vienen produciendo, especialmente en materia económica.
Hay casos en los que, efectivamente no se puede cumplir lo acordado, pero en otras ocasiones se camufla la capacidad económica. En estas situaciones hay muchas triquiñuelas.
En lo que concierne a los gastos extraordinarios, lo que se procura, cada vez más, es hacer un listado lo más preciso posible, en el que se indica lo que se entiende o no por gasto extraordinario.

Y aquí son muchos los datos que hay que detallar, incluso se ha llegado a especificar el ajuar doméstico. Lamentablemente esto ocurre cuando las posturas están muy enfrentadas.
Por otro lado, hay incumplimientos que ocurren por causas sobrevenidas, porque cambian las circunstancias, como por ejemplo cambios de las condiciones de trabajo o cambios de situación geográfica.

Eva Rodríguez. La mayor parte de los incumplimientos son de tipo económico y de régimen de visitas. Sin embargo, en los económicos son menos los casos en los que realmente no se puede pagar; la mayoría son una consecuencia más de esa falta de comunicación, de que como es algo impuesto la respuesta es el rechazo.
Esto refleja perfectamente el no haber podido llegar a otro tipo de solución como la que se puede obtener mediante la mediación familiar.
Respecto al incumplimiento del régimen de visitas, es un asunto preocupante, pero es una situación que se está produciendo y está causada la mayoría de las veces por el progenitor custodio.
Pero también sucede que cuando se está negociando, en esa pugna por ver quién se queda con los niños, cada una de las partes tiende a desacreditar a la contraria ante los hijos. Para los críos es tremendo.

Sagrario Yarnoz. Centrándome en el problema de los padres no custodios que tienen problemas para estar con sus hijos, hay que ver con qué inocencia a veces el progenitor custodio dice que no tiene nada en contra de que el hijo vaya con el otro, aunque insiste en que es el propio niño el que no quiere verlo Pero cómo va a querer el pequeño si previamente se ha hecho con él una labor de zapa, destrozando la imagen de su ex cónyuge...
Otras veces ocurre que, por estar poco tiempo con los niños y por querer aprovecharlo, los progenitores no custodios tratan de complacer a los hijos en los más mínimos detalles y de alguna forma queda cercenado su rol como padre.
No ejerce su función, sino que se convierte en un elemento de diversión. Incluso a veces realmente no sabe qué hacer cuando está con el hijo.
Hace un año pusimos en marcha un programa piloto para enseñar habilidades, implicando a los dos progenitores. Pero fracasó. Los niños se veían en la necesidad de guardad lealtad al progenitor custodio, aun a riesgo de saber que estaban prescindiendo del otro. Los chavales tienen que sobrevivir y se adaptan, pero con el tiempo eso pasa factura.

EL FUTURO
¿La custodia compartida?
Hablemos del futuro, del papel que tendrá la mediación familiar y si el camino es el de la guardia y custodia compartida.

Justo Sáenz. El futuro de la mediación tiene que ir acompañado por otras medidas legales. Entendemos que se debe modificar la ley del divorcio, adaptándola a los modelos europeos: la mayoría de los países tienen la guarda y custodia compartida como norma.
Bajo dos criterios básicos: el principio de la igualdad hombre-mujer y el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores.
Hay que modificar la ley para que la norma sea la guarda y custodia compartida y la disolución de los gananciales.
La mediación familiar del País Vasco va a ser gratuita y pública y sí vemos como extrema necesidad de esta ley que recoja la iniciativa social.

Eva Cerón. Creo que es positiva la mediación familiar, tanto intrajudicial como extrajudicial, que sea pública, gratuita, voluntaria, flexible y confidencial, y es muy importante la coordinación interinstitucional, tanto a nivel de Gobierno Vasco, Diputación Foral, ayuntamientos y servicios sociales. Y a nivel judicial, todo lo que lleve a una buena coordinación es positivo.

Eva Rodríguez. La mediación debe acompañarse de una coordinación a todos los niveles. No es una alternativa al sistema judicial, sino complementaria al mismo.
Respecto a la custodia compartida tengo ciertas dudas sobre la posibilidad de que se conceda de forma automática, especialmente en lo que respecta a los casos más conflictivos, en los que no existe diálogo. Al final, si no hay una mínima comunicación es muy difícil que se materialice una custodia compartida.
Habría que valorar muchas cuestiones, en primer lugar si existe la posibilidad de dedicación por parte de ambos padres. No obstante, sí estoy de acuerdo con la igualdad entre hombres y mujeres a favor del menor, es decir, si ha sido el padre el que se ha dedicado al cuidado de los hijos, que sea el padre el que tenga la guarda y custodia.

Sagrario Yarnoz. El patrón de relación en este siglo ha pasado de ser el de una pareja para toda la vida a sucesivas parejas y eso indica que por el camino vaya habiendo más niños de parejas separadas, con lo que ello supone para su propio desarrollo psicológico.
Es muy importante no culpabilizar a los padres y madres, pero sí hacerles ver que hay una responsabilidad importante sobre ellos.
Divorcio no debería ser igual a problemas si se hace bien.
Y para hacerlo bien hay que apelar a la responsabilidad de cada una de las partes, sin descartar la ayuda de los colectivos implicados, es decir, psicólogos, jueces, abogados, asistentes sociales, asociaciones, etcétera.

APIF-CADIZ, EL MEJOR PADRE LOS DOS PADRES
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Por el derecho de los niños/as a ser criados por ambos padres
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Las Pensiones aspecto fundamental de los Divorcios

Las pensiones están detrás de la mayoría de los divorcios que acaban en los tribunales.
El 15% de las rupturas se producen de forma muy traumática y afectan al desarrollo de los hijos. La falta de consenso conlleva el incumplimiento posterior de las medidas dictadas por el juez
Diariosur.es / 29.10.2007
http://www.diariosur.es/20071029/malaga/pensiones-estan-detras-mayoria-20071029.html
GEMA MARTÍNEZ

Cuestión de dinero.
Muy por encima de la custodia o del régimen de visita sobre los hijos, la cuantía de las pensiones es la causa que marca los desacuerdos insalvables en los procesos de divorcio, tanto que el 80% de los casos que finalmente optan por acudir a juicio para que un magistrado dicte sentencia sobre los términos de la ruptura, lo hacen por discrepar en la cuantía a dar y a recibir.

Así lo afirma el titular del Juzgado de Familia número cinco de Málaga, José Luis Utrera. Y lo confirma la presidenta de la asociación de Abogados de Familia de Málaga, Gabriela Domingo. Pensiones, vivienda y custodia. Por este orden.

Y lo que es peor: «Desgraciadamente, en muchos casos, las cuestiones que atañen a los menores se utilizan para negociar», afirma la letrada.
Juez y abogada coinciden en otro punto esencial: siempre es mejor para todas las partes, incluídos ellos mismos, un divorcio cuyos términos sean fruto de un acuerdo consensuado entre los cónyuges: «Por regla general, los protagonistas de la ruptura llegan al juicio con las espadas desenfundadas, y los menores suelen ser en estos casos las principales armas utilizadas en el campo de batalla», recuerda el magistrado.

Incumplir medidas.
Una de las principales consecuencias de un divorcio que llega a la vía de lo contencioso se traduce en el posterior incumplimiento en la ejecución de las medidas, que conlleva nuevas demandas, explica Utrera, quien deja clara una cuestión: «Una sentencia no termina con los problemas que se dan en las estructuras familiares. Un juicio es una mala forma de gestionar un conflicto familiar».
«Antes de que un divorcio llegue a los tribunales, los abogados de una y otra parte hemos intentado por todos los medios un acuerdo, porque sabemos el sufrimiento que conlleva un divorcio no consensuado», asegura Gabriela Domingo.

A pesar de ello, casi la mitad de las rupturas que se registraron en la provincia en 2006 pasaron a engrosar las estadísticas de los desacuerdos.
Así, de los 5.422 divorcios, 2.263 fueron no consensuados.
La tendencia se mantiene en los seis primeros meses de este año, y así, de los 2.754 divorcios que se han producido, casi 1.200 lo hicieron por la vía contenciosa.

Si bien es cierto que un porcentaje de ellos alcanzaron acuerdos, ya en la puerta del mismo juzgado, o incluso una vez iniciado el proceso, las discusiones y la falta de entendimiento han podido hacer mella.
De hecho, la presidenta de la Asociación de los Abogados de Familia de Málaga mantiene que en los convenios forzados, que se alcanzan por los pelos, también son frecuentes los posteriores incumplimientos de las medidas.
«Los términos del divorcio deben producirse con la mayor aceptación de ambas partes», explica.

En estos casos, las críticas mutuas se suceden, y también la búsqueda de un culpable.
Todavía es muy frecuente que las partes acudan al juicio siguiendo la dinámica de ganador/perdedor, explica el juez de familia.
José Luis Utrera recuerda que su función no es condenar o absolver, sino dictar las medidas que deben seguir uno y otro.

Casos traumáticos.
El magistrado apunta que un 15% de las casi 6.000 rupturas que se registraron el pasado año se hicieron de forma muy traumática, con las consecuencias que ello puede acarrear en el desarrollo de los menores: «Al final, la ruptura es vivida por los hijos como una pérdida».

Además, el tiempo del proceso de ruptura y la tensión que genera el mismo se prolonga cuando no hay acuerdo.
Así, mientras que un divorcio consensuado puede concluir en un periodo de entre uno y dos meses, en los casos en los que se recurre a la vía judicial, el tiempo, como poco, se duplica, cuando no se prolonga hasta alcanzar los seis meses, según estimaciones de la presidenta de la Asociación de Abogados de Familia de Málaga.

El buen divorcio.
Los juzgados de familia de Málaga entregan un folleto con recomendaciones a todas aquellas parejas con hijos menores que se enfrentan a un divorcio en el que no hay acuerdo extrajudicial.

Modelo: El comportamiento, actitud y valores son un modelo de aprendizaje para los hijos, que tratarán de imitar.
Diálogo: Si los padres dialogan, los hijos serán dialogantes; si fomentan el conflicto, probablemente serán conflictivos.
Relación: Se debe favorecer la relación de los hijos con cada progenitor.
Coherencia: Se debe mantener una coherencia y complicidad en los criterios educativos, independientemente de con quien se encuentre el menor.
Respeto: Se deben transmitir a los hijos cualidades positivas del otro progenitor.
No delegar: Las decisiones deben ser tomadas siempre por los adultos y no delegarlas en los hijos.
Escuchar: Se debe atender y comprender las protestas y sentimientos de los niños.
Familia: Hay que fomentar las relaciones del menor con los demás miembros del grupo familiar (abuelos, tíos, primos de ambas partes).
Sentencia: Es un error creer que la sentencia judicial pone fin al conflicto familiar.
Escenas: Es muy perjudicial para los menores presenciar peleas, discusiones, escenas emocionales o violentas.
Utilización: No se debe presionar a los niños para que den información ni mandar mensajes al otro a través de ellos.
Exclusividad: Independientemente de quien tenga la custodia, ambos progenitores son imprescindibles para el desarrollo del hijo. Las actitudes de posesión y exclusión del otro les perjudica.
Obligaciones: El divorcio no pone fin a las obligaciones compartidas. Los progenitores deben consultarse de manera honesta, fluida y abierta las decisiones importantes.
Nuevas parejas: Si se rehace la vida, hay que introducir a esa tercera persona en la vida de los hijos con tacto y progresivamente, a ser posible cuando la relación esté suficientemente consolidada. El niño debe saber que no conlleva renunciar al padre.

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domingo, 28 de octubre de 2007

Sindrome de Alienación Parental, un Virus para nuestros hijos

Debe prevalecer el bienestar de los hijos

Diariomallorca.es / 25.10.2007

http://www.diariodemallorca.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1694_9_302998__Actual-Debe-prevalecer-bienestar-hijos

Asunción Tejedor habló anoche de la problemática psicológica y judicial en torno al Síndrome de Alienación Parental y aconsejó a los padres que lo sufren "no renunciar a sus propios hijos"

M. ELENA VALLÉS. PALMA.
"¿Qué puede ser peor que perder a mi hijo -porque él me rechaza- sabiendo que no está muerto?´.
Cuando un padre me plantea esta cuestión yo le digo: ´Bienvenido al mundo del Síndrome de Alienación Parental (SAP)´".

La exposición de esta situación real preludió anoche toda la intervención sobre esta manifiestación social de maltrato, de Asunción Tejedor Huerta, directora del departamento jurídico del Colegio de Psicólogos de Asturias.

La psicóloga y autora de un libro sobre esta problemática familiar ofreció anoche una conferencia en el Club de Opinión DIARIO de MALLORCA en la que dibujó un panorama de este conflicto, aludiendo a los antecedentes, desarrollo y posibles soluciones a la situación, al que se tienen que enfrentar diariamente jueces y profesionales de la psicología.

El acto fue presentado por Jorge Skibinsky, presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados de Balears, y por Carlos Pietro, portavoz de la misma.

El punto de partida de este síndrome son los primigenios conflictos que nacen entre los padres.
A medidad que éstos se van sobredimensionando en el tiempo, los progenitores llegan a utilizar a los hijos en beneficio propio. Si las disputas quedan encapsuladas entre ellos "no se suele ir más allá y dejan de afectar a los hijos", comenta Asunción.

Se puede hablar de SAP cuando hay una alteración que surge por las pugnas en la custodia de un hijo. Y se lleva a cabo una campaña de denigración contra el otro progenitor, iniciada por uno de los padres, que es ejecutada por el descendiente.
El proceso mediante el cual se consigue ese vilipendio parental se suele iniciar mediante una "programación" o "lavado de cerebro", para que luego sea el propio niño el que arroje por cuenta propia las críticas al progenitor.

Durante ese proceso, se buscan las carencias del padre alienado, se exageran y se sacan de contexto.
"Tanto es así que en algunos casos se han llegado hasta a cambiar recuerdos de los niños".

Asunción trajo a colación en este sentido el caso de un niño que llegó a decir que se acordaba de que su padre les pegó a su madre y a él cuando tomaba el pecho, "cosa que es totalmente imposible a esa edad, ya que no se tiene capacidad para generar recuerdos", puntualiza.

Otra de las cuestiones sobre las que disertó la psicóloga fue la de las (falsas) denuncias de abuso sexual que proliferan en estos casos. Al respecto comentó que a veces son interpuestas de modo inconsciente por el miedo que tiene el progenitor alienante por saber qué hace su hijo con el alienado "y su interrogatorio termina por conseguir que el niño diga lo que él quiere escuchar", apunta.

Los divorcios altamente conflictivos se conforman como la arena ideal en la que se producen más casos de SAP.
Los problemas aparecen cuando una de las partes no acepta el divorcio y empiezan a surgir sentimientos de ausencia y de temor por perder a los críos.
Cuando el otro progenitor se casa o encuentra de nuevo la estabilidad emocional con otra pareja es el momento en que resurge con fuerza el SAP.
Ante estas situaciones, Tejedor comentó que el padre alienado lo que debe intentar es desprogramar al niño con ayuda de expertos.

La profesional marcó también una serie de pautas ante el numeroso público asistente, y entre el que se hallaban profesionales de la Psicología, que se deben seguir para tratar de identificar a un niño alienado.
Insistió en que la actitud de estos jóvenes se suele basar en la utilización de racionalizaciones triviales, frívolas o absurdas como por ejemplo: "No quiero ver a mi mamá porque una vez no me dejó un folio para pintar", explica con otro caso Asunción.

Dentro de las estrategias de actuación, Tejedor recomendó intervenir terapéuticamente al afectado y que los padres controlen la cólera.