sábado, 11 de marzo de 2017

XXIV Congreso AEAFA: Sobre la Custodia Compàrtida de los menores

.... y guarda y custodia compartida
noticias.juridicas.com/Madrid, Marzo 2017
El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo estuvieron representados en una de las mesas de la Jornada por los Magistrados Encarnación Roca Trías, Juan Antonio Xiol, José Antonio Seijas y Eduardo Baena. Los 4 Magistrados hicieron un repaso de las líneas fundamentales dibujadas por la jurisprudencia del TC y TS en materia de familia, con especial atención a 2 cuestiones: discapacidad y guarda y custodia compartida.(…)
La guarda y custodia compartida volvió a ser tema de estudio, en esta ocasión de la mano de Eduardo Baena Ruiz. En la respuesta "con los dos" dada por los menores ante la pregunta que tradicionalmente se les hacía: "¿con quién quieres estar, con papá o con mamá?", podría encontrarse la base de la "bondad" de la guarda y custodia compartida
De algún modo, ésta es la razón fundamental en la que se basa la jurisprudencia favorable del TS al régimen de guarda y custodia compartida: el ser el régimen "que más se aproxima al modelo anterior a la ruptura del matrimonio".

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A partir de esta 1ª consideración, la descripción de la jurisprudencia del TS en todas las materias "huérfanas" de regulación en nuestro ordenamiento jurídico (alimentos, vivienda, relación entre los progenitores…) y una pregunta que inunda el debate: ¿es necesaria un ley nacional de guarda y custodia compartida? La opinión generalizada es que sí. Solo de este modo se garantizan el principio de igualdad y la seguridad jurídica. Pero siempre primando el análisis del caso concreto. "La aplicación rígida de criterios reglados en materia de custodia compartida puede tener consecuencias nefastas" afirmó Encarnación Roca.

viernes, 10 de marzo de 2017

Criterios judiciales en la atribución de guarda y custodia compartida:

..... análisis exploratorio en comunidades autónomas con y sin legislación específica.
rua.ua.es/Justicia, M.D. | Alba, G. | Fernández, M. | Justicia-Arráez, A./2016
En los últimos años, en nuestro país, se han producido modificaciones legislativas importantes en la regulación de las medidas que se han de adoptar relativas a los hijos, cuando ocurre el divorcio de los padres. 
Es más, diversas comunidades autónomas han aprobado leyes en las que la alternativa de guarda y custodia compartida se determina como opción preferente frente a otras. Esta investigación pretende analizar la diversificación de argumentos (más allá del criterio general de protección del interés superior del menor) expuestos en las resoluciones judiciales de procesos contenciosos de divorcios, que están regidos por la Ley autonómica de la Comunidad Valenciana 5/2011 de 1 de abril y la Ley nacional 15/2005 de 8 de julio.
Para ello se han revisado sentencias judiciales del año 2013, dictadas por las distintas Audiencias Provinciales. El análisis de contenido de las mismas determinó una mayor motivación, en criterios relativos a las necesidades de los menores y las capacidades parentales, con especial incidencia en aquellas dictadas por tribunales sujetos a legislación específica.

miércoles, 8 de marzo de 2017

¿Cuál es la duración actual del permiso de paternidad?

¿Cómo se solicita? 10 claves.
Desde el 1 de enero del 2017 se ha ampliado de 15 a 28 días
El permiso de paternidad se amplía a un mes desde el 1 de enero del 2017
EDUARDO LÓPEZ ALONSO, @Elabcn, 6 DE MARZO DEL 2017
El permiso de paternidad ha cambiado en España. Los trabajadores que se conviertan en padres desde este año 2017 (1 de enero) podrán disfrutar de 4 semanas de permiso por paternidad. Hasta ahora, los padres tenían 15 días de descanso (13 días más 2 por el Estatuto de los Trabajadores). Se calcula que unos 240.000 trabajadores se acogen a la prestación cada año, según el Ministerio de Empleo. El objetivo de la nueva ley es "la igualdad efectiva de mujeres y hombres", para lo que se pretende aplicar un "conjunto de medidas para favorecer y fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral".
Estas son las 10 claves que debes conocer si prevés ampliar la familia a corto plazo.
1. ¿Qué es el permiso de paternidad?
Es un subsidio que se da a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en su actividad, durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. La ley que regula el permiso de paternidad se aprobó en el 2009, pero entró en vigor el 1 de enero del 2017. El permiso de paternidad es de 2 días inmediatamente después del nacimiento (o de la decisión administrativa de acogimiento), a los que hay que añadir 28 días más. Se pueden disfrutar los días restantes seguidos o de forma a determinar de acuerdo con la empresa. Incluso pueden transformarse en medias jornadas si la empresa accede. Deben ser hasta 4 semanas ininterrumpidas, justo después del parto o adopción, a lo largo de la baja maternal, o cuando termina.
2. ¿Son más días en caso de parto múltiple?
Sí. La duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción, acogimiento o guarda múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
3. ¿Quién puede pedir el permiso por paternidad? ¿Hay un periodo mínimo de cotización?
Los trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo. La prestación por paternidad es independiente de la de la madre y compatible con el disfrute compartido de la de maternidad, siempre que sea cedido por la madre. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los casos de adopción o acogimiento, la suspensión corresponderá a uno solo de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el descanso maternal fuera disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. Cuando es uno solo el progenitor o adoptante, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad. El periodo mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
4. ¿Hay limitaciones en lo que respecta al hijo?
Para generar derecho a la prestación se exige que el adoptado o acogido sea menor de 6 años. No obstante, también generan derecho los mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Se entiende que el adoptado o acogido está afectado por una discapacidad, cuando se acredite en un grado igual o superior al 33%.
5. ¿Cuándo puede disfrutarse del permiso por paternidad?
Este permiso no tiene por qué ir unido al permiso por nacimiento, puedes disfrutarlo dentro del periodo de 16 semanas del permiso por maternidad, o inmediatamente después del mismo.
6. ¿Qué salario se percibirá?
El 100%. Incluidos todos los conceptos de la base reguladora, normal-mente incluidos todos los complementos asignados en la nómina. 
La retención de IRPF puede ser determinada por el beneficiado.
7. ¿Que documentación hay que presentar a la Seguridad Social?El informe de paternidad del servicio de salud, la solicitud del permiso remitido a la empresa y el modelo oficial de la solicitud de paternidad. Los trámites deben hacerse con tiempo suficiente para no causar problemas a la empresa en la que se trabaja. En el momento de la tramitación es necesario llevar también la última nómina, fotocopia DNI, libro de familia actualizado y recibo bancario en el que se deba ingresar la retribución. El cobro se producirá tras la 2ª semana del mes siguiente a la generación del derecho.
8. ¿Tienen las familias numerosas un tratamiento especial?
Desde el 1 de enero del 2017, se equiparan a 28 días los permisos de paternidad de cualquier tipo de familia independientemente de si estas son numerosas o no o tienen discapacitados entre ellos.
9. ¿Qué efecto tiene el cambio de la ley del permiso de paternidad en los funcionarios?
Tras la entrada en vigor del nuevo marco legal, el Congreso aprobó una proposición no de ley para ampliar el permiso de paternidad e igualarlo al de las madres e instaurar la jornada laboral hasta las 18.00 para los funcionarios y empleados públicos de la Administración Central.
10. ¿Hay alguna particularidad para los autónomos?
No. Como para el resto de trabajadores, la prestación por paternidad es equivalente al 100% de la base reguladora, que en el caso de los trabajadores autónomos se corresponde generalmente con la base de cotización mínima. Es imprescindible estar al corriente de pago de las cotizaciones.


Madrid: Disminuyen un 10.38% separación o de divorcio en 2016


lawyerpress.com/Madrid, 6 marzo 2017
Las 15.633 demandas de disolución matrimonial –es decir, demandas de separación o de divorcio, tanto de mutuo acuerdo como no consensuadas- presentadas en los juzgados madrileños durante el año pasado suponen una disminución del 10,38% respecto a las registradas en 2015, que fueron 17.257, según los datos publicados hoy por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.
El nº de demandas de separación consensuada descendió un 15,5%, al pasar de 549 a 464 expedientes tramitados. También cayó un 12,7% el nº de divorcios consensuados (de 10.264 a 8.957), y un 4,2% los divorcios no consensuados, pasando de 6.264 a 5.998. En 2015, tan sólo crecieron, por tanto, las demandas de separación no consensuada, que sufrieron un incremento del 15, 1%, al pasar de 186 a 214.
A nivel estatal, los datos reflejan un comportamiento parecido. Así, las 119.859 demandas de disolución matrimonial presentadas en los juzgados españoles durante el año pasado suponen una disminución del 7,8 % respecto a las registradas en 2015, según los mismos datos estadísticos.
Además, en 2016 se registraron en los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid 18 demandas de nulidad matrimonial, frente a las 15 de 2015. 
Por su parte, en todo el territorio nacional, este tipo de demandas de nulidad sufrió un importante descenso al caer de 216 a 159.
Datos del 4º trimestre de 2016Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año pasado se presentaron en los juzgados de la región 4.039 demandas de disolución matrimonial, un 10,76% menos que en el mismo periodo de 2015, en el que se registraron 4.474.
Como se observado en la tendencia interanual, en la comparativa del cuarto trimestre de 2016 frente a 2015 igualmente sólo se han incrementado las demandas de separación no consensuadas. En concreto, aumentaron un 6,7% al pasar de 45 a 48. Por su parte, el resto de indicadores en esta materia disminuyeron. De esta manera, la demandas de divorcio consensuado experimentaron en este trimestre en Madrid una significativa caída del 13,8% pasando de 2.581 a 2.226. Igualmente cayeron un 4,7% las demandas de divorcio no consensuado (de 1.722 a 1.641) y en un 1,6% las demandas de separación consensuada (de 126 a 124).
En el 4º trimestre de 2016 se presentaron 5 demandas de nulidad, frente a las 4 de 2015.
Madrid, casi en la media nacional en demandas de disolución matrimonial
Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial del total del año con la población a 1 de enero de 2016, se observa que el nº de demandas de disolución por cada 1.000 habitantes en Madrid es de un 2,4, una cifra cercana a la media nacional que se sitúa en el 2,6.
La media de demandas por cada mil habitantes está encabezada en el territorio nacional por Canarias y en la Comunidad Valenciana (2,9), mientras que en el otro extremo se encuentra Castilla y León (1,9).
Procedimientos de modificación de medidas en procesos de separación y divorcio y de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales
El año pasado se presentaron en los órganos judiciales de Madrid 1.065 demandas de modificación de medidas matrimoniales consensuadas, un 14,1 % más que en 2015. La demandas de modificación de medidas matrimoniales no consensuadas fueron 4.188, un 2,6% menos que en 2015. 
En total, en 2016 se presentaron 5.253 demandas de esta naturaleza y 5.233 en 2015, lo que supone un mínimo incremento del 0,3%
A nivel nacional, el año pasado se presentaron 10.214 demandas de modificación de medidas matrimoniales consensuadas, un 4,2 % más que en 2015; y 34.017 demandas de medidas matrimoniales no consensuadas, lo que supone una disminución interanual del 0,7 %.
En cuanto a las medidas de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, se registraron 1.853 demandas de medidas consensuadas, un 9,8 % más que en 2015; y 3.724 de medidas no consensuadas, lo que representa un incremento interanual del 8,8 %
Datos del 4º trimestre de 2016
Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2016 se presentaron 255 demandas de modificación de medidas matrimoniales consensuadas, un 9,0 % más que en el mismo trimestre del año anterior; y 1.082 demandas de modificación de medidas matrimoniales no consensuadas, con una caída interanual del 5,2 %.
Además, se registraron 454 procedimientos de modificación de medidas de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales consensuadas, un 4,2 % menos que en el último trimestre de 2015; y otros 1.016 procedimientos sobre medidas no consensuadas, lo que supone un incremento interanual del 4,2 %.
Consulte los datos estadísticos en:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Demandas-presentadas-de-nulidades–separaciones-y-divorcios/


Ängel Dolado: Divorcio y Mediación en Aragón

Por qué apuesto por la mediación en las custodias compartidas.
Ángel Dolado, juez Decano de Zaragoza.7 Marzo, 2017
Una ilustre abogada aragonesa dijo en una conferencia: “no sé si la custodia compartida es la solución o es el problema”, pero tenía claro que si no era pactada y su imposición venía por preferencia legal o decisión judicial en procesos de divorcio contenciosos, el pronóstico para los hijos no será bueno y se hará a costa del sufrimiento de todos los intervinientes: progenitores e hijos/as.
En Aragón tenemos derecho civil propio con el Código de Derecho Foral de Aragón de 22 de marzo de 2011, una ley de custodia compartida de 2010 y nuestra jurisprudencia la fija el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
En otros territorios se rigen por el Código Civil español, no hay una ley específica sobre esta materia y la última palabra la tiene el Tribunal Supremo.
Después de 6 años con una ley autonómica, (aprobada por cuasi-unanimidad), se replantea si las Cortes de Aragón deben revisarla y suprimir el carácter de preferente, auténtico caballo de batalla de esta norma o mantener el texto actual.
La jurisprudencia nacional y foral puede servirnos de guía para el debate social, ciudadano, jurídico y parlamentario.
Sobre la oportunidad de cambios normativos, ha de ser el Gobierno, los diputados aragoneses o la iniciativa popular los que tomen la iniciativa legislativa.
Las actuales premisas del Tribunal Supremo son:
1. El juez no puede de oficio establecer la custodia compartida. Es necesario que lo pida uno de los padres. Entiende que no se habrá presentado un plan de relaciones familiares contradictorio y adecuadamente informado, sobre el que decidir con fundamento en interés del menor, al no haber existido debate y prueba sobre dicho régimen (STS 9 marzo y 15 junio 2016).
2. Desautoriza la tesis de juzgados y tribunales que no acuerdan la guarda conjunta si los progenitores pactaron en su día en convenio regulador la custodia individual materna ese modelo amparaba mejor el interés de la menor y se ha desarrollado sin problemas, por lo que no conviene ningún cambio.
El TS critica la petrificación de la situación o statu quo, ya que si las relaciones de padre e hija son óptimas, no se asegura el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral de la menor para aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial.
La rutina en los hábitos de la niña son un elemento negativo si no se avanza en las relaciones con el padre. Los hijos tienen derecho a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, de una forma responsable y revoca la custodia materna por una compartida. (STS 26/6/2015).
3. Ha pasado de considerarlo una excepcionalidad, al análisis del caso concreto y cada vez son mayores los supuestos de fijación judicial de custodia compartida, repartida y mixta.
Las actuales bases jurisprudenciales del TSJ Aragón son:
1. En condiciones idóneas de ambos padres, la regla general legal y preferente es la custodia compartida (Sts 1/2/2012 y 4/3/2014).
2. Si en convenio regulador pactado se fijó una custodia individual, para cambiarla por modificación de medidas deben probarse las nuevas circunstancias y que amparan suficientemente el interés superior del menor (S. 17/1/2017).
3. El cambio de individual a compartida necesitará de apoyos para que la estabilidad del menor no sufra, pero el mantenimiento del statu quo no puede ser la razón para no aplicar la compartida y no hacer posible el despliegue de los efectos beneficiosos que comporta (S.7/9/2016).
4. Hay que analizar cada caso concreto y atendiendo a circunstancias de especial relevancia, solo el juez ponderadamente puede decidir que es lo más adecuado para los menores. (S.30/9/2013).
Para la abogada Altamira Gonzalo: “Mucho más importante que el tipo de custodia de los hijos, es la generalización de un plan de paz tras la ruptura. Es la búsqueda del equilibrio, que no haya ni vencedores ni vencidos. En Derecho de Familia es función de todos ayudar a resolver problemas y no crearlos”.
Mi apuesta se llama MEDIACIÓN intra o extrajudicial, por acuerdo de los progenitores. Pero si han de resolver los jueces, lo hacen con sensatez, caso por caso, en beneficio de los menores, con la ayuda de los informes periciales de profesionales especialistas psicosociales y aplicando la legislación aragonesa.

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Nota:Lo que quieren es que los divorcios sean por Mutuo Acuerdo, de ahi la Mediación. El problema es que mientras que no sea obligatoria y extrajudicial, no servirá de nada, como demuestra la realidad día a día, con una ley que expolia al padre y le aleja de la educación de sus hijos. Donde lo que se busca es controlar el patrimonio que fue familiar. No te cases en Bienes Gananciales o no tengas hijos ni los adoptes.Y siempre con Capitulaciones matrimoniales ..... Evitaras problemas futuros.