sábado, 17 de septiembre de 2022

El delito de coacciones sobre la vivienda familiar

DELITO DE COACCIONES

El delito de coacciones.
El tipo básico de coacciones.
Coaccionar sobre derechos fundamentales.
El delito de coacciones obre disfrute de vivienda.
El delito sobre el cónyuge.
La gravedad del delito según el sujeto.

tuabogadodefensor, 16 Septiembre 2022
El delito de coacciones
El delito de coacciones se configura en el código penal (art. 172), dentro de los delitos contra la libertad. Se trata de una conducta violenta de contenido material vis física, o intimidativa vis compulsiva, ejercida contra el sujeto o sujetos pasivos del delito, bien de modo directo o indirecto a través de cosas, e incluso de terceras personas, con el fin de hacer o impedir que realice determinadas cosas.

El delito de coacciones básico
El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

El delito de coacciones sobre los derechos fundamentales
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

El delito de coacciones por impedir el disfrute de la vivienda
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
En este apartado del delito, trata de impedir que de alguna forma, se impida el disfrute de la vivienda, a quién detente la propiedad o su posesión.

El delito de coacciones contra cónyuge o pareja de hecho
El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

La gravedad del delito por presencia de menores
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

El delito por coacción leve
Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses. 
Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

La gravedad del delito según el sujeto pasivo
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas siguientes:
1.- Quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
2.- Sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
3.- Sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
4.- Sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

La pena para este tipo de coacciones, será la de localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del art. 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.

Fuente de información principal: Artículo 172 del Código Penal 1995

Inscripción del convenio regulador en el Registro de la Propiedad

Basilio Aguirre, 16/9/2022 
Los procesos de separación y divorcio suponen siempre una crisis de la relación personal de los cónyuges
En ocasiones, la tensión que se generan es tan alta que resulta difícil resolver y organizar las consecuencias personales y económicas que la separación o el divorcio provocan.
Las decisiones acerca del cuidado de los hijos, del régimen de visitas de los hijos con sus abuelos respectivos, la atribución del uso de la vivienda familiar, la eventual pensión compensatoria, la liquidación del régimen económico matrimonial o, incluso, el destino y cuidado de los animales domésticos, son cuestiones todas ellas complejas que van a determinar el resultado de la crisis matrimonial y la existencia o no de una buena relación futura entre todas las personas afectadas.

Ya desde la reforma de 1981, la regulación de los procesos de crisis matrimonial en nuestro Código Civil ha tratado de potenciar el acuerdo de los consortes a través de la firma de un convenio regulador de los efectos de la separación o el divorcio.
Ese convenio recogerá el pacto alcanzado entre las partes en relación con todas las cuestiones que antes he mencionado. Además, el convenio puede incluir cualesquiera medidas que los cónyuges decidan adoptar y que estén conectadas con los efectos de la separación o del divorcio, aunque no se encuentren expresamente mencionadas en el art. 90 del referido Código Civil.

Especialmente importante, dentro del contenido del convenio, es todo lo atinente a la liquidación de las relaciones económicas existentes entre las 2 personas que se separan.
La previsión de la pensión que ha de abonar cada uno para el mantenimiento de los hijos, o la que haya de abonarse al cónyuge que empeore su situación económica como consecuencia de la ruptura, así como todo el complejo procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial.

Cuando entre los bienes de los esposos hay bienes inmuebles, el convenio va a determinar cómo queda la titularidad de dichos bienes tras la ruptura matrimonial.
Este cambio de titularidad puede tener acceso al Registro de la Propiedad.
La inscripción del convenio regulador en el Registro planteó como 1º problema práctico el relativo a la forma que dicho convenio habría de revestir. El art. 3 de la Ley Hipotecaria establece como regla general la necesidad de que el documento que va a acceder al Registro sea un documento público.
El convenio entre los cónyuges que se están separando es un documento privado suscrito por las partes. 
La cuestión es si resultaba necesario elevar a escritura notarial este acuerdo, o bastaba su aprobación en la sentencia de separación o divorcio.

INSCRIPCIÓN DIRECTA DEL CONVENIO REGULADOR
Por fortuna, la Dirección General de los Registros y del Notariado (hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), ya desde los años 80´, admitió la inscripción directa del convenio regulador aprobado por la correspondiente sentencia y sin necesidad de escritura notarial.
De esta forma se ha facilitado y abaratado el acceso de estos convenios al Registro de la Propiedad, eludiendo el trámite posterior del otorgamiento de la escritura, trámite que implica una nueva intervención de los excónyuges ante el notario, actuación no siempre sencilla tratándose de personas que están viviendo una situación de tensión derivada de la crisis matrimonial.

Es importante recordar que los contenidos del convenio regulador pueden ser todo lo amplios que las partes estimen adecuado, siempre que se trate de acuerdos ligados a la resolución y liquidación de las relaciones personales y patrimoniales derivadas del matrimonio.

En este sentido, el Tribunal Supremo (sentencia de 18 de julio de 2014) ha llegado incluso a admitir la inclusión en el convenio regulador de una donación de la vivienda familiar hecha en favor de los hijos: «La declaración del donante y del donatario, tratándose de inmuebles, cumplimenta lo dispuesto en el art. 633 del C.Civil, respecto de la exigencia de escritura pública, mediante su inclusión en el citado convenio, que tiene valor de documento público, sin necesidad del otorgamiento ulterior escritura pública para su formalización al tratarse de una medida que afecta a la vivienda familiar tomada en el marco propio de la solución de la crisis familiar objeto del convenio, con acceso al Registro de la Propiedad para su inscripción».

En esta línea de amplitud de los contenidos que son susceptibles de inclusión en el convenio regulador, ha de recordarse que es posible pactar en dicho convenio la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas asumidas por los excónyuges.
Por ejemplo, cabría convenir la constitución de una hipoteca que garantizase los pagos que uno de los esposos haya asumido en el marco del convenio regulador.
Quizá de esta forma se facilitaría la efectiva ejecución de los pactos recogidos en dicho convenio en caso de que sean incumplidos por el obligado.

Lo registradores de la propiedad estamos siempre abiertos a estudiar y tratar de resolver las dudas que los ciudadanos y los abogados que los representan en los procesos matrimoniales quieran plantear acerca de los acuerdos que se pueden incluir en un convenio regulador para que este sea directamente inscribible en el Registro sin necesidad de trámites complementarios.

jueves, 15 de septiembre de 2022

Así se incentivan las denuncias falsas en España

Otras Noticias: 
«La repulsa que provocan delitos como el maltrato o las violaciones se usan como instrumento para aprobar leyes que acaban pisoteando derechos fundamentales».
Guadalupe Sánchez, Abogada,13.09.2022
Quienes ostentan el poder prefieren gobernar la emergencia a la cotidianeidad, porque la rutina no habilita el abuso de potestades excepcionales ni el recurso constante a instrumentos legislativos ideados para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. 
Cuanto mayor es la alarma, mejor es la excusa para sustraerse de los controles y contrapesos ordinarios, soslayando tanto los requisitos formales como los temporales. La solución a las mismas suele pasar por pisotear derechos fundamentales, crear o subir impuestos, o incluso en una combinación de ambas. Todas ellas sirven para justificar un incremento exponencial de la intromisión del Estado en la esfera privada, amén de justificar la existencia de una burocracia ineficiente y cara.

Ésta y no otra es la razón por la que la política contemporánea se ha convertido en una concatenación de alertas y emergencias de variado color y pelaje, algunas con fundamento y otras no tanto: la alarma sanitaria, la alerta antifascista, la emergencia climática, el terrorismo machista, o la crisis energética ocupan, sin lugar a duda, un lugar destacado en el pódium, aunque el tremendismo en el caso de muchas de ellas no se encuentre justificado y pueda hasta resultar contraproducente.

Efectivamente, el tiempo y los recursos que se derrochan en las impostadas se detraen de las reales, de forma que se llega tarde allí donde se pudo actuar antes. Basta recordar cómo el Gobierno desdeñó las sucesivas advertencias de las agencias europeas sobre la covid-19 mientras animaba a las mujeres a manifestarse el 8-M porque «les iba la vida en ello», según declaró la entonces vicepresidenta Carmen Calvo. 
Por no hablar del llamado «apocalipsis climático» promovido por los mismos que se han enriquecido a costa de convertirnos en siervos del gas ruso y en dependientes comerciales de la tiranía china.

Las emergencias ficticias solaparon a las reales por una mera cuestión de oportunidad política, si bien es cierto que no han tenido reparos en explotar lo que antaño desdeñaron: la mascarilla en el transporte público es una medida homeopática que distrae de cuestiones dramáticas, como el incremento de la tasa de suicidios o la desastrosa planificación de la transición ecológica.

Algo parecido sucede con la alerta feminista que se han empeñado en construir a cuenta de una violencia patriarcal estructural irrelevante en occidente. El dolor y la repulsa que provocan delitos como el maltrato o las violaciones se usan como instrumento para aprobar leyes que, no sólo no van a redundar en una mayor y mejor protección y asistencia de las víctimas, sino que acaban pisoteando derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional y quebrando la división de poderes. Amén de justificar ministerios, secretarías, direcciones generales y observatorios totalmente prescindibles.

Les estoy hablando, como se pueden imaginar, de la llamada ley del solo sí es sí y de su predecesora, la Ley Integral de Violencia de Género (LIVG). Se trata de 2 reformas de orden tanto punitivo como administrativo de profundo calado ideológico, que justifican aberraciones jurídicas y crean emergencias que no son tales y que probablemente comportarán a nivel estadístico un problema mayor al que se pretendía solucionar. 
Porque ninguna de las 2 leyes ha servido o va a servir para reducir los delitos a los que se refieren, pero sí para potenciar uno nuevo que, antes de la vigencia de las mismas, era marginal: las denuncias falsas.

Ya se contemplaba la posibilidad de asistir a las víctimas antes de recaer sentencia: de forma cautelar, tanto jueces como fiscales podían acordar medidas de protección para las denunciantes. Pero en noviembre del año pasado, mediante un Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, se aprobó que la acreditación a nivel administrativo de las situaciones de violencia de género abarcase también a quienes manifiesten encontrarse en proceso de toma de decisión de denunciar, a las víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya sido archivado o sobreseído, o incluso cuando hubiese recaído sentencia absolutoria, entre otras.

En estos casos, bastará un informe de los servicios sociales para acceder a diferentes prestaciones económicas, como el pago único (que ronda los 3.000 €) o la renta activa de inserción, entre otras, o incluso para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo cuando se trate de mujeres extranjeras en situación irregular en España. 
Se trata de un trámite burocrático en cuya virtud la Administración decide conferir a alguien la condición de víctima sin escuchar la versión del acusado -o absuelto-, incluso contra el criterio del poder judicial.

Si a todo ello le añadimos que se han reformado los art. 92 y 94 del C.Civil para que una mera denuncia baste para suspender, de forma automática, el régimen de visitas o la patria potestad, los incentivos perversos para denunciar en falso están servidos.

Y me preguntarán qué tiene que ver todo esto con la ley del sólo sí es sí. Pues verán, se trata de una norma que se ha fundamentado en una premisa falsa: que había que reformar el Código Penal para que el sexo no consentido fuese delito en nuestro país. Como se pueden imaginar, ya lo era. Pero una vez la ley entre en vigor, ésta prevé que las víctimas de agresiones sexuales puedan acceder a las mismas ayudas económicas y administrativas que las de violencia de género. Esto quiere decir que las situaciones para acreditar la condición de víctima ante la Administración serán las previstas en la LIVG. Esto supone que los servicios sociales competentes podrán reputar víctima de una agresión sexual a quien manifieste estar considerando denunciar o incluso a aquélla que se repute víctima de un delito que los tribunales no consideraron probado.

La cuestión es de tal gravedad que, más que hablar de incentivos perversos para potenciar las denuncias instrumentales -que es como deberíamos referirnos, en puridad, a las denuncias falsas-, podríamos estar ante lo que los psicólogos llaman un refuerzo positivo: mentir o no decir toda la verdad en las cuestiones que nos atañen no sólo no se sancionará, sino que se premiará.

Muchos intentarán restarle importancia diciéndoles que «tampoco es para tanto» porque, al fin y al cabo, la presunción de inocencia sólo rige de las puertas del juzgado hacia dentro. Pero esto no es del todo cierto, ya que la relevancia de la Directiva europea 343/2016 radica precisamente en resaltar la dimensión social de ese derecho fundamental: si esta norma insta a las autoridades a respetar la presunción de inocencia en sus declaraciones públicas ¿cómo es posible que la Administración pueda soslayarla incluso desdeñando resoluciones judiciales? Porque cuando un burócrata firma una resolución en la que reconoce a una ciudadana el estatus de víctima, ello implica necesariamente la existencia de un agresor.

Pero lo que más me indigna es que todos los medios personales y recursos materiales que se van a malgastar en estas denuncias instrumentales no vayan a destinarse a las víctimas reales, que las hay, y a quienes procuran por ellas, como son el personal que trabaja en la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o los compañeros del Turno de Oficio. 
Se van a derrochar millones para justificar trámites y organismos innecesarios, a la par que se va a propiciar el surgimiento de una alarma o emergencia verdadera, la de las denuncias instrumentales, que no me cabe duda de que también intentarán silenciarlas. Pero los problemas reales que se ignoran siempre acaban explotando en la cara.

España: Aumenta poco a poco la Custodia Compartida de los hijos en los procesos de divorcio.

Fuente: https://www.ine.es/prensa/ensd_2021.pdf
J.M. Aguilar, Psicólogo,14/09/2022
España alcanza entre el 43,1% y 64,2% de custodias compartidas en los procedimientos de ruptura de pareja
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2021 se celebraron 86.851 divorcios, un 12,5% más que en el año anterior. 
En el 43,1% de los procedimientos con hijos se otorgó la custodia compartida. Por tipo de resolución, 57.461 casos se resolvieron por sentencia, 22.655 por decreto y 10.466 por escritura pública.

Divorcios entre parejas de distinto sexo
La franja de edad donde se produce mayor número de divorcios se encuentra entre los 40 y los 49 años, tanto en hombres como en mujeres, con una edad media de los varones de 48 años y 45,6 años en las mujeres.
La custodia de los hijos menores fue resuelta a favor de la mujer en el 53,2% de los casos, en el 3,5% de las ocasiones al padre, en el 43,1% fue compartida por ambos y en un 0,3% se otorgó a instituciones u otros familiares. Considerando las cifras de 2020, la custodia compartida ha aumentado un 1,7%.

Divorcios entre parejas del mismo sexo
El 1,9% de los divorcios fueron de parejas del mismo sexo; de ellos, 900 de hombres y 772 de mujeres. En las rupturas con hijos, el 35,8% la custodia la obtuvo uno de los cónyuges y el 64,2% fue compartida.

Duración de los matrimonios
La duración media de los matrimonios hasta la fecha de la resolución fue de 16,5 años, cifra ligeramente inferior a la de 2020. 
El 32% de los divorcios se produjeron después de 20 años de matrimonio o más, mientras que el 19,9% tuvieron lugar entre los 5 y 9 años.

Duración de los procedimientos
El 74,7% de los divorcios se resolvió en un plazo inferior a 6 meses, mientras que el 10,8% de los casos tuvo una duración superior al año. Considerando el tipo de procedimiento, la duración media de los divorcios de mutuo acuerdo fue de 3,2 meses; en concreto, el 68,3% de los procedimientos de mutuo acuerdo tuvo una duración inferior a 3 meses, mientras que el 19,8% se alcanzó un periodo de entre 3 a 5 meses.
Por otro lado, la duración media de un divorcio contencioso es de 11,9 meses, de los cuales el 38% se resolvió entre los 6 y los 11 meses, y el 36,6% superó el año.

miércoles, 14 de septiembre de 2022

Tribunal Constitucional: Proceso penal y Guarda y Custodia de los hijos

Otros Medios:EPEconfilegal, E&J, eleconomista,
El Constitucional afirma que los padres incursos en un proceso penal “no están privados de forma automática” del régimen de visitas.
lawyerpress, 14 septiembre 2022.
El art. 94 del C.Civilno priva de modo automático” al padre o la madre incurso en un proceso penal por violencia contra el otro cónyuge o sus hijos del régimen de visitas o estancias, según ha decidido hoy el Pleno del Tribunal Constitucional. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares García, indica que es obligado efectuar una lectura, “que alejada del encorsetamiento en los 2 primeros incisos del párrafo 4º del art. 94 CC, examine el precepto impugnado de modo conjunto y sistemático”.

La posición del Constitucional resulta de suma importancia, puesto que la mayoría de los juzgados estaban interpretando de forma mecánica el citado art. 94 y, por consiguiente, suspendiendo visitas y estancias a progenitores implicados en procesos penales desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

A tenor de la interpretación del TC, “las resoluciones deben partir de una información completa sobre los hechos, alentando así las indagaciones del juez en esta materia. Salvo casos extremos, lo indiciario no debería consistir en un simple informe de presencia o prescindir de la versión del progenitor afectado”, señala el vocal de AEAFA, José Luis Cembrano.
Se tiene que ser muy exigente con la motivación, sin prejuzgar pero que no queden sombras sobre necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida limitativa que en cada caso se adopte. En el tipo y alcance de la medida el juez tiene la última palabra”, insiste Cembrano.

En una ponderación causa-efecto, la resolución deberá explicar la conveniencia de la medida. Para ello, los jueces de familia deben contar con buen equipo que les ayude a formar su criterio y disponer de informes exigentes y nunca fruto de la rutina. Incluso la duración de la instrucción del proceso penal es esencial a la hora de tener en cuenta la decisión para evitar causar graves daños al menor”, analiza el vocal de la AEAFA.
En cuanto al art.156.2 del C.Civil, la sentencia también rechaza que la regulación del sea inconstitucional, pues habrá que leer la sentencia. En suma, “ahora solo hace falta disponer de medios y evitar automatismos de cualquier tipo y, quizá también, unas buenas estadísticas comparativas sobre este tipo de resoluciones”, remacha Cembrano.

EN MANOS DEL JUEZ
El Tribunal Constitucional afirma que el precepto no priva de modo automático al progenitor del régimen de visitas o estancias como afirma el Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en su recurso de inconstitucionalidad contra la regulación dada a los arts. 94.4 y 156-2 del C. Civil por la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Para el TC, la reforma atribuye a la autoridad judicial la decisión sobre el establecimiento o no de un régimen de visitas o estancias o la suspensión del mismo, incluso en los supuestos en los que un progenitor esté incurso en un proceso penal.Así resulta claramente si en la lectura del párrafo 4º del art. 94 CC, no se omite su inciso 3º, que atribuye en todo caso la decisión relativa al establecimiento o no de un régimen de visitas y comunicación a la autoridad judicial, que deberá motivarla en atención al interés del menor”, indica el Constitucional en una nota de prensa.

Por ello, puede concluirse que el párrafo 4º del art. 94 del C.Civil carece de automatismo y no predetermina legalmente la privación del régimen de visita o estancia a ninguno de los progenitores. La sentencia argumenta que el precepto impugnado no limita la posibilidad de que el órgano judicial valore la gravedad, naturaleza y alcance del delito que se atribuye a un progenitor, ni su incidencia en la relación paterno o materno filial, su carácter doloso o imprudente, la persona o personas directamente afectadas por el mismo, así como las concretas circunstancias del caso.

El precepto impugnado faculta a la autoridad judicial para que pondere entre otras las consecuencias irremediables que el trascurso del tiempo de duración de la instrucción puede tener para las relaciones entre el niño y los progenitores que no viven con él, así como el carácter provisional de la condición de investigado en un proceso penal, pero también el deber de adoptar medidas eficientes y razonables para proteger a los niños de actos de violencia o de atentados contra su integridad personal”, señala el TC.

El TC recuerda que la naturaleza de las medidas restrictivas de derechos contenidas en la norma cuestionada y su interpretación sistemática permite señalar que, si la autoridad judicial decidiera la suspensión del régimen de visitas o estancias respecto del progenitor denunciado o querellado que hubiera sido imputado formalmente por cualquiera de los delitos que el párrafo 4º del art. 94 del C.Civil señala, habrá de hacerlo mediante una resolución motivada, en la que valore la relación indiciaria del progenitor con los hechos delictivos que han dado lugar a la formación del proceso penal, así como la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas. 
Finalmente la sentencia también rechaza que la regulación del art.156.2 del C.Civil sea inconstitucional, pues ni se advierte, ni se argumenta en el recurso, que la atribución a uno de los progenitores de la decisión de que el menor sea asistido y atendido psicológicamente, informando previamente al otro, en los supuestos que el precepto establece –caracterizados por un claro enfrentamiento y hostilidad entre ambos progenitores-, y por tanto, atendida la dificultad de alcanzar un acuerdo, sea irrazonable, desproporcionada, arbitraria, o contravenga el interés del menor (art. 39 CE).

CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
Cabe señalar que el art. 94 del C.Civil ha propiciado varias cuestiones de inconstitucionalidad por diferentes jueces del país, como en los siguientes casos:
ARAGÓN. La esposa había sido condenada por un delito de violencia doméstica y lesiones por lo que en aplicación del citado artículo del Código del Derecho Foral de Aragón, de redacción similar al art. 94, no se le podría atribuir la guardia y custodia, ni individual ni compartida.
MADRID. En procedimiento del 158 CC el padre solicita, en un régimen de custodia compartida, que se suspenda la custodia de la madre con el hijo común. Se basa en que el hijo ha sido presuntamente víctima de maltrato por la madre, que le ha causado una contusión en el pómulo. 
No hay sentencia firme de condena.
ANDALUCÍA, Jerez de la Frontera. El padre está incurso en un proceso penal y se le imputan, entre otros, un delito contra la libertad sexual de la madre. En este caso ambas partes litigantes están de acuerdo en que el sistema de custodia de sus hijos menores que más conviene a estos es el de custodia compartida. Incluso el Ministerio Fiscal, que informó desfavorablemente dicho sistema, admite que el único motivo para ello estriba en la prohibición establecida en el art. 92.7 CC.

Divorcio: ¿puede donarme mi madre su 50% de la sociedad de gananciales?

En caso de divorcio y como hijo, ¿puede mi madre/padre donarme su 50% de la sociedad de bienes gananciales sin que la otra parte tenga derecho de tanteo o retracto?

Sofía Sánchez Fernández / Sonsoles Martínez González, abogadas,13/09/2022 
Según la legislación española, la sociedad de gananciales (art 1.344 y correlativos del C. Civil) es un régimen económico matrimonial, el cual empezará en el momento de celebración del matrimonio o, posteriormente, en caso de pactarse en capitulaciones, y en el que se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

En cuanto a su administración, los cónyuges pueden realizar distintos actos respecto de los bienes gananciales o decidir la forma de administrar la sociedad de gananciales.
La regla general es que debe existir consentimiento expreso o tácito de ambos cónyuges, si bien existen algunas excepciones.
De hecho, el Código Civil (art 1.375 CC) reconoce la cogestión y codisposición como formas de administración de los bienes gananciales, a falta de un pacto en capitulaciones.

En la sociedad de gananciales el cónyuge no es dueño del pleno dominio de la mitad de los bienes comunes, sino que ambos miembros tienen la titularidad común de un patrimonio ganancial.
No existen cuotas (como su sucedería en la comunidad de tipo romano), ni están a disposición de cada cónyuge bienes concretos. Lo anterior es el fundamento de la prohibición de venta el 50% de los bienes gananciales.

No hay certeza sobre qué bien corresponde a cada cónyuge y, en consecuencia, es difícil que se pueda enajenar lo que “no tiene”. 
Ahora bien, otra cosa es la facultad que tiene cada cónyuge para vender o disponer de los derechos que pudieran corresponderle en la cuota o adjudicación futura que se determine, una vez disuelta y aún no liquidada la sociedad.
Esta posibilidad se basa en el art. 1.532 CC, el cual permite la transmisión de créditos y demás derechos incorporados, incluso con posibilidad de inscripción. No será hasta el momento en el que se produzca la efectiva liquidación y adjudicación a cada cónyuge de la sociedad de gananciales cuando se podrá saber qué bienes en concreto le han correspondido y cabrá hablar de disposición de los mismos.

En cuanto los posibles derechos de tanteo debemos acudir al Código Civil, donde el legislador dispone en qué supuestos concede el derecho de tanteo y/o retracto y cuáles son los efectos de estos derechos.
Los supuestos que establece nuestro ordenamiento son los de comuneros y coherederos, los de colindantes o asurcanos, el enfitéutico, el superficiario, y los retractos arrendaticios.

En el supuesto planteado se entiende que se ha producido la extinción del matrimonio, pero aún no se ha tramitado la liquidación del régimen económico matrimonial. En ese momento cada uno de los cónyuges podría realizar la donación de sus derechos gananciales, pero sin especificar qué bienes concretos componen su cuota.
No concurre ningún derecho de adquisición preferente en la donación de los derechos gananciales. La ley no contempla el derecho de retracto legal en casos distintos de la compra o de la dación en pago, la doctrina jurisprudencial excluye la posibilidad de su ejercicio en casos de donación.

martes, 13 de septiembre de 2022

Ruptura de pareja e inflación: cómo afecta a la pensión de los hijos

Agencias, Murcia, 12.09.22
En caso de penuria económica, la pensión de alimentos se reducirá al ‘mínimo vital’ que cubre los gastos más imprescindibles del menor. Sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, se podrá acordar la suspensión de esta obligación. Aunque las medidas estén aprobadas judicialmente por convenio regulador, si las circunstancias económicas del progenitor alimentante cambian negativamente, existe la posibilidad de modificar el convenio y reducir la pensión de alimentos.

Septiembre es uno de los meses del año en el que se registra un mayor número de consultas de separación y divorcio. Un proceso que afecta directamente a los hijos menores de edad que puedan existir fruto de esa relación. 
¿Quién ostenta la custodia si no hay matrimonio ni pareja de hecho?
Tras el cese de la relación, se debe acudir al procedimiento judicial de medidas paternofiliales para regular los efectos que esa separación producirá en los hijos. Así, aunque no exista matrimonio, procesalmente se aplican los mismos criterios que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil para los casos de separación o divorcio, sin que exista ninguna diferencia entre los hijos matrimoniales y los extramatrimoniales.

En este sentido, el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de julio de 2004 señala que "en la adopción de las medidas a tomar respecto de los hijos menores de edad, sean matrimoniales o no matrimoniales, es preponderante el interés de los hijos, cuya protección se encomienda al juzgador y así se establece en el art, 158 del C. Civil, al facultar al juez para que, de oficio, adopte las medidas en él contempladas e, igualmente, en el art. 91 se impone al juez la obligación de adoptar las medidas pertinentes a falta de acuerdo entre los cónyuges, principio que es aplicable fuera de los procesos matrimoniales […]".

¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento judicial?
Este trámite puede realizarse de 2 maneras. De forma amistosa, mediante un procedimiento de mutuo acuerdo, donde serán los miembros de la pareja quienes aporten al juez una propuesta de las medidas a acordar (convenio regulador). Siempre a través de la demanda judicial de medidas de mutuo acuerdo que tiene que ser dirigida por un letrado y presentada por un procurador.
La otra opción es que sea de forma contenciosa, siendo el juez quien declare las medidas que se tendrán que aplicar sobre la guarda y custodia de los hijos y el ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas, comunicación y estancia, pensión alimenticia y uso de la vivienda familiar.
En el convenio regulador se debe incluir cómo será la custodia de los menores, el régimen de visitas, la atribución del uso de la vivienda, si se va a establecer una pensión de alimentos, etc.

¿Qué determina el convenio regulador en las custodias de hijos de pareja sin matrimonio?
Tanto en el caso de que la separación sea de pareja no casada como en el caso de separación o divorcio de un matrimonio, las medidas a adoptar con respecto a los menores son exactamente las mismas.
Todo convenio regulador deberá establecer las obligaciones del padre y madre respecto a los derechos de sus hijos. Esto incluye la custodia, es decir, quien se hará cargo del menor o si se trata de una custodia compartida, en la que lo deben hacer ambos progenitores, distribuyendo el tiempo más o menos al 50% por ciento. También regulará el régimen de visitas, así como los periodos vacacionales.

Además, determina la patria potestad como responsabilidad parental que, en principio, siempre es compartida entre ambos progenitores, salvo excepciones muy puntuales; y la pensión alimenticia garantizando así la correcta manutención del menor. Esto incluye los gastos relacionados con el alimento, el vestido, educación y vivienda, que deberán ser abonados por el progenitor que no tenga la custodia del menor.
No obstante, en el caso de custodia compartida también es posible establecer una pensión de alimentos cuando uno de los progenitores tenga una diferencia de ingresos significativa que le impida poder hacer frente a las necesidades del menor de una forma solvente.

¿Cómo se establece la pensión de alimentos a los hijos?
El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como establece el art. 93 del C.Civil, y en proporción al caudal o medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe, de conformidad con el art. 146 del C.Civil.

Por lo tanto, independientemente de las circunstancias personales o laborales que tengan los progenitores, los hijos tienen necesidades diarias que atender comprendidas en la pensión alimenticia y el derecho a comunicar y estar con sus progenitores. Este interés se protege en todo procedimiento de separación o divorcio y en las medidas familiares de hijos no matrimoniales, por lo que no es intercambiable el hecho de pagar más o menos para permanecer con los hijos más o menos.

¿Qué sucede si un progenitor atraviesa una mala situación económica?
Es frecuente que uno o ambos progenitores se encuentren en una mala situación económica que les impida hacer frente a su obligación alimenticia. En ese caso, recientemente, el Tribunal Supremo ha sentenciado que, en los casos de penuria económica, lo normal será reducir la pensión a un mínimo denominado ‘mínimo vital’ que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles del menor y, sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, podrá acordarse la suspensión de la obligación. Si esto sucede, ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se debería volver a la situación inicialmente adoptada, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante.
Del mismo modo, si la situación del progenitor alimentante es de total insolvencia, el progenitor custodio podrá determinar que sean los abuelos los que hagan frente a la pensión de alimentos.

¿Y si las circunstancias económicas del progenitor alimentante se ven afectas por una crisis económica?
Aunque las medidas se hayan aprobado judicialmente en sentencia o convenio regulador, si las circunstancias económicas del progenitor alimentante cambian negativamente por situación de desempleo, por una crisis económica que le obligue a buscar un nuevo trabajo con ingresos inferiores o por el hecho de que afecte directamente a su negocio, existe la posibilidad de que la pensión de alimentos se reduzca.

Para ello, es necesario llevar a cabo una modificación de las medidas, que puede ser de mutuo acuerdo, a través de la confección de un nuevo convenio regulador aprobado por el juez o contencioso, a través de la interposición de la correspondiente demanda de modificación de estas medidas.
Es importante tener en cuenta que las medidas adoptadas en sentencia en un procedimiento contencioso o en sentencia recogidas en el convenio regulador firmado de mutuo acuerdo se pueden modificar, siempre y cuando exista un cambio sustancial de las circunstancias tanto de los hijos como de los progenitores que dieron lugar a las medidas inicialmente adoptadas, tal y como recoge el art.90.3 del C.Civil.

lunes, 12 de septiembre de 2022

Finalización de la Pensión de Alimentos

Abogadosfamiliamadridgl, 11 Septiembre 2022
Si mi hijo no quiere verme, ¿tengo que seguir pasando la pensión de alimentos?
Hoy tratamos de ayudar a aquellos progenitores que han perdido la total relación con sus hijos y que aun así se ven en la obligación de pagar una pensión de alimentos.

¿Que podemos hacer si es tu caso?
De todos es sabido que en ocasiones el progenitor no custodio, muy a pesar de querer garantizar el bienestar de su o sus hijos, y su predisposición para poder mantener un contacto continuo, no consigue tener una buena relación con ellos dado a la negativa del o de los hijos, relación que puede incluso empeorar con el paso del tiempo o la distancia.

Progenitores que siguen viéndose en la obligación de pasar una pensión de alimentos a un hijo del que no perciben ni el más mínimo detalle, como una llamada, o un simple WhatsApp.
Incluso, a veces, son hijos que ya tienen cierta independencia económica y lo que antes venía siendo una pensión de alimentos la cual es definida según el art. 142 de nuestro C.civil como aquella pensión indispensable para el sustento (comida), habitación (casa), vestido (ropa y calzado) y asistencia médica (gastos farmacológicos), llega a ser un enriquecimiento para el alimentista, pudiendo este pago llegar a interfieren en las necesidades básicas del propio alimentante.

Si en el momento en el que firmamos el convenio regulador o recibimos una sentencia, que regula un régimen de visitas, era impensable que se extinguiese la pensión de alimentos, considerándola una pensión impuesta rígidamente hasta que ese hijo alcanzase la independencia económica con su mayoría de edad, ahora puede considerarse una pensión más frágil en la que bastaría probar determinados hechos para dejar sin efecto dicha obligación, cumpliendo los siguientes requisitos:
En 1º lugar, los hijos deben ser mayores de edad. Este requisito es fundamental, ojo, debe ser mayor de edad, nunca menor, en el caso de que sea menor y quieras ver a tu hijo y ejercer el derecho de visitas que te niegan tienes que ejecutar la sentencia.
Debe haber una nula relación entre el progenitor y el hijo.
La inexistencia de la relación debe ser voluntad del hijo.
El padre ha intentado por todos sus medios buscar o mantener la relación.
Inexistencia de relación continuada en el tiempo, relevante e intensa.

Por ello os citamos Sentencias que avalan estos criterios:
Sentencia dictada por la Sección 12ª de la A. P. de Barcelona, en fecha de 13 de noviembre de 2014 (ECLI: ES:APB:2014:12240), “considera suficiente para extinguir la pensión alimenticia, el hecho de que la propia madre reconociese que el hijo se negaba desde hacía siete años a mantener ningún tipo de relación familiar con su padre, sin existir causa razonable para ello”.
Sentencia dictada por la Sección 18 de la A. P. de Barcelona, en fecha de 15 de marzo de 2012 (n.º 192/2012) en esta sentencia se extingue la pensión de alimentos por analogía a las causas de desheredación que establece su código civil en su art. 457.17 “e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.“ Mirad que en ésta sentencia se deja bien claro, la ausencia de relación debe ser por causa exclusivamente imputable al hijo.

Siendo la de mayor importancia Sentencia del Tribunal Supremo en fecha 19 de marzo de 2019, (n.º 104/2019), pronunciándose por 1ª vez sobre la extinción de la pensión de alimentos por inexistencia de relación entre padres e hijos.
En ella ya establece que no alcanza a encontrar un encaje normativo a la extinción que acuerda la pensión alimenticia … si no a constatar la negativa de los hijos a relacionarse con el padre, …. por lo que es impropio que subsista la pensión a favor de los alimentistas, por cuanto se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas”.

En esta sentencia se mantiene que la causa de extinción de la pensión de alimentos concurre dado que ha quedado probado falta de relación manifiesta entre padre e hijos, y había quedado probado, además, que la falta de relación era imputable a los hijos.
En definitiva, nos permite extinguir pensiones alimenticias siempre y cuando podamos probar dichos requisitos de forma rigurosa.

Divorcio y crisis económica: La Ruina Total

El Cierre Digital, 12 septiembre 2022 
Según el abogado Alberto García Cebrián, las Separaciones aumentarán, aunque algunos matrimonios NO PODRÁN HACERLO POR NO PODER COSTEAR VIDAS AISLADAS.
El lastre de muchas familias en 2023: No podrán divorciarse a causa de la crisis.
La crisis aumentará el número de divorcios en 2023. Sin embargo, muchas familias no podrán costearse vivir por separado. El abogado Alberto Cebrián, del despacho Abogados Cebrián, analiza esta situación que podría ocasionar problemas en las familias que conviven pese a que la relación se ha roto. Los motivos para seguir compartiendo viviendas son, principalmente, asociados a un ahorro económico.
Según apunta el despacho Abogados Cebrián, especializado en procedimientos de derecho de familia, los divorcios van a aumentar a consecuencia de la crisis de 2022 que se prolongará en 2023, pero algunos matrimonios no podrán divorciarse por no poder costear vidas por separado.

La crisis económica es inminente e incuestionable. 
En este contexto, todo apunta a que las familias volverán a ser las grandes perjudicadas que sufran las consecuencias económicas de manera que tendrán grandes dificultades para poder mantener sus gastos.
Si una familia está junta puede beneficiarse del ahorro familiar que conlleva la convivencia familiar. Principalmente costear 1 sola vivienda, pero también el ahorro de poder optimizar su dinero para cubrir conjuntamente las necesidades familiares.
Una separación a corto plazo suele ser un empobrecimiento económico. Es algo básico, si una familia se separa tendrá que hacer frente con los mismos ingresos a necesidades duplicadas.
Si a todo esto sumamos el encarecimiento de la vivienda, suministros, combustible, alimentación y otros costes de vida y la reducción o limitación de los ingresos, se convierte en una situación insostenible.

Los divorcios exprés, ahorro en el pago de la separación
En 2022 y 2023 las familias aún están intentando recuperarse de la crisis de 2020 y 2021 por la Covid 19. Ahora que aún no ha existido tiempo suficiente de recuperación, otro giro de tuerca presiona a las familias en España pudiéndolas llevar al límite.

Para una familia media en España las dificultades económicas pueden suponer que tengan que hacer un gran esfuerzo para llegar a fin de mes estando junta, pero separada puede ser inviable.
Gracias a cada vez más despachos de abogados que permiten la tramitación de divorcios exprés de mutuo acuerdo por precios asequibles que las familias pueden pagar, el pago del proceso de divorcio no va a ser el problema. Además, en España contamos con un excelente servicio de justicia gratuita con abogado de oficio.
Lo que sí puede ser un gran problema puede ser el hecho de que una familia necesite divorciarse, pero no pueda cesar la convivencia y tenga que seguir junta al no tener otra posibilidad o alternativa en términos económicos.

Problemas cuando las familias tienen que mantener la convivencia
Mantener una convivencia cuando es necesario el divorcio, puede acabar provocando grandes problemas económicos y el agobio que genera las estrecheces económicas puede poner al límite a las familias.
Además, en los divorcios en los que a pesar de tener grandes dificultades por hacer vidas separadas, opten por el divorcio, la precariedad económica de las familias separadas y divorciadas puede sumirlas en la exclusión social por no poder costear cuestiones esenciales de vida de padres e hijos.

Es por ello que más que nunca se debe favorecer en aquellos casos en los que el divorcio sea necesario, el mutuo acuerdo que permita que las familias a pesar de la separación no se rompan, enfrenten y rompan, pues bastantes dificultades económicas van a tener que soportar.
Se habla mucho de los motivos de la crisis económica, destacando sobre todos ellos la guerra entre Rusia y Ucrania. 
De lo que no se habla tanto es de las consecuencias que puede acarrear en la práctica para las familias, especialmente las más vulnerables y dentro de las más vulnerables pueden entrar las divorciadas.

El hecho de tener que reducir y ajustar las necesidades familiares después de la separación por no poder costearlas es duro, pero no poder divorciarse y mantener un matrimonio a la fuerza, por no tener otra alternativa, puede generar gravísimas consecuencias en todos los miembros de las familias.

Las familias separadas pueden tener gran dificultad para cuestiones básicas como:
- Pagar las viviendas.
- Poder llegar a final de mes y llenar la nevera sin reducir la calidad o cantidad de alimentos.
- No poder pagar las facturas de la luz.
- No poder poner la calefacción como sería necesario este invierno.
- Reducir las actividades extraescolares de los hijos.
- Retrasar todo tipo de gastos: Arreglos domésticos, de coches, demorar gastos de salud (dentista, necesidades visuales...).
- Ocio, celebraciones, vacaciones, ropa, desplazamientos...

El empobrecimiento de las familias en esta nueva crisis económica y con el temor de que pueda existir otra ola de Covid puede postrar a algunas familias a necesitar divorciarse, pero no poder llevarlo a la práctica, aumentar la tensión, perjudicar la salud física y mental, provocar enfrentamientos, etc.

domingo, 11 de septiembre de 2022

Día Internacional contra las Falsas Denuncias; 9 de Septiembre.

......., la nueva pandemia que está diezmando la vida de millones de inocentes alrededor del mundo.
ObservatoriodeFalsasDenuncias.org, Buenos Aires, 9/09/2022
9 de Septiembre: Hoy se observa el “Día Internacional Contra las Falsas Denuncias”, un problema que se ha extendido globalmente y ha infectado considerable-mente los sistemas judiciales de todo el mundo. Lo que debés saber sobre la Marcha del #9S
Mientras hay quienes niegan que las falsas denuncias ocurren con frecuencia o sean algo grave, una gran cantidad de individuos, familias y ONGs se manifestarán hoy en varias ciudades alrededor del mundo para reclamar justicia y visibilizar una problemática que ya trasciende fronteras.

Si bien la observancia del día comenzó en Inglaterra hace tan sólo 1 año, en esta oportunidad se adhieren varios países afectados por la misma problemática, entre ellos, Argentina, Chile, Costa Rica, España, México, Polonia y Estados Unidos. Además, otras jurisdicciones también estarán representadas virtualmente mediante una campaña de concientización impulsada por la Fundación Ayudar y Crecer y la activista y YouTuber, Valentina Ortiz.

En Argentina, es la 1ª vez que personas, agrupaciones y ONGs se concentran en distintos puntos del país para manifestarse unánimemente en el día contra las falsas denuncias. La marcha que se llevará a cabo en Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene con un inédito reclamo ante el organismo estatal que ha implementado la perspectiva de género por sobre la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y por encima de la perspectiva de la infancia: el Ministerio de la Mujer.

Para poner esta situación en contexto, las autoridades y efectores judiciales son capacitados con la perspectiva de género (cuyo referente e impulsor es el Ministerio de la Mujer), la cual instruye que la mujer nunca miente y que el varón siempre es el violento, hemos llegado a tal punto de que la justicia ha prescindido del principio de presunción de inocencia ya que con solo la palabra de la mujer un hombre puede ser condenado, apartado indefinidamente de sus hijos, de su hogar o incluso ser detenido – sin evidencias.

Pero, ¿cómo es un juicio sin evidencias? ¿por qué se le cree a la mujer automáticamente? ¿por qué no se hacen pericias científicas? ¿por qué no se investigan o penan las falsas denuncias? Son preguntas muy serias cuyas respuestas mentales ya dejan en evidencia una situación de desigualdad, desinterés, falta de vocación o poco compromiso. 
Todo responde a un sesgo monopolizado y capitalizado sobre un género que ha tornado la falsa denuncia en un negocio que lucra con las verdaderas víctimas, que muchas veces son otras mujeres y en otros casos, son sólo niños indefensos.

Si la pericia científica ya dejó de ser vital para impartir justicia y si de antemano la justicia condena con un sesgo de género, podríamos decir que la justicia ha abandonado la búsqueda por la verdad y se ha apartado de la ciudadanía, y es algo por lo que deberíamos alarmarnos, dado que atenta contra los principios republicanos de este país, que organiza la sociedad con la ley y la justicia.

Es decir, esto ha generado una grieta aun más amplia entre géneros, ya que la ‘perspectiva de género’ directamente descarta al género masculino y sólo lo considera como el único posible perpetrador de violencia. 
Sin embargo, hay muchas mujeres cuyos hombres han sido arrebatados, aplastados, humillados, encarcelados y hasta llevados al suicidio por falsas denuncias – entre ellas: madres, hijas, hermanas, abuelas, primas, sobrinas, nuevas parejas o esposas con familias ensambladas – estas mujeres se sienten igualmente violentadas por las mismas políticas que pretenden proteger, cuidar y empoderar a la mujer.

Las feministas radicalizadas llaman a estas mujeres “el daño colateral”, como si se tratara de mujeres “de 2ª mano” que deberían vivir injusticias gratuitamente y soportar tal violencia con tal de que “el patriarcado” sea eliminado. Pero en realidad, son la mayoría de las mujeres y no son secundarias. Simplemente no se sienten representadas por el feminismo extremo y ven al hombre como un par y complemento, no como un enemigo o competencia.

Por eso las mujeres que no se sienten representadas por el feminismo radical o el Ministerio de la Mujer y que defienden a sus hombres, o que han sido de alguna manera afectadas por falsas denuncias, un grupo de ellas marchará hoy bajo el lema “Nosotras por Ellos” para pedir justicia y verdad – honrando además a quienes ya no están por falsas denuncias.
Por otro lado, los varones también harán su reclamo en el Día Internacional contra las Falsas Denuncias. En Buenos Aires, se unirán en el mismo horario y punto de encuentro que las mujeres en Parque Lezama. Estará presente el ex Diputado Eduardo Cáceres, impulsor del Proyecto de Ley Alejo, para concientizar y charlar sobre diversos temas que conciernen a los varones con un llamado a la unidad.

Durante su reciente gira, Cáceres pudo ser testigo de esta pandemia de falsas denuncias, dado que el mismo patrón se vuelve a repetir o es más grave todavía en otros países. En España, por ejemplo, la presunción de inocencia para los varones fue prácticamente sepultada con la nueva Ley “Solo sí, es sí”. La misma Ministra de Igualdad, Irene Montero, ha dicho en una conferencia de prensa que «ninguna mujer tendrá que presentar evidencias para demostrar que ha sufrido una agresión sexual».

En conclusión, hoy es un día serio para muchos. Pero que esta misma situación esté ocurriendo en otros países al mismo tiempo nos da sobre qué pensar… ¿por qué los mismos patrones de graves fallas en el sistema judicial, en leyes de género, en la falta de metodología científica se repiten en un país y otro? ¿por qué hay tantos países alrededor del mundo han permitido que la ideología esté por encima de la ley? ¿qué nos indica que esto se haya tornado una pandemia? o que siquiera exista un día para de concientización sobre los falsamente acusados?

Por eso, y en honor a todas aquellas personas y familias que son invisibilizadas, maltratadas, destruidas… por aquellos varones cuyo honor y reputación fue destruido, por las madres y padres impedidos, por aquellos niños que quedaron desprotegidos….. por aquellos que ya no están…. por las víctimas detrás de las víctimas… y por todas las personas afectadas por falsas denuncias, hoy se observa el Día Internacional de las Falsas Denuncias.