sábado, 4 de abril de 2020

Quedarse en paro no exime del pago de la pensión de los hijos

Aviso a los progenitores separados: quedarse en paro no exime del pago de la pensión de los hijos o la expareja.
Los abogados, que están recibiendo numerosas consultas sobre cómo gestionar la manutención familiar, advierten que el impago puede suponer un delito de abandono de familia.
Patricia Esteban, Madrid, 3 ABR 2020
Las medidas para combatir la crisis sanitaria del Covid-19 ha impactado de lleno en la economía de los hogares. Una circunstancia especial-mente difícil para muchos padres separados o divorciados, a los que asaltan numerosas dudas sobre cómo gestionar sus obligaciones con los menores durante la crisis. Los abogados de familia, que apelan a la responsabilidad de los progenitores, están recibiendo multitud de consultas sobre qué hacer con la pensión de los niños en estos meses.
Entre otras cuestiones, los progenitores preguntan si una mala situación económica permite aplazar el pago o rebajar su cuantía, dado que, ahora, los menores tienen menos gastos (comedor, extraescolares, etcétera). Además, los expertos alertan de que las consecuencias por incumplir esta obligación pueden conllevar desde embargos de sueldo o subsidio hasta, incluso, penas de cárcel. 
Estas son las respuestas a algunas de las dudas más frecuentes.
He perdido mi trabajo: ¿puedo dejar de pagar la pensión?
No. Los progenitores tienen que seguir cumpliendo lo establecido en el convenio regulador. Este no queda suspendido durante el estado de alarma, y, por tanto, deben abonar puntualmente la cuantía fijada para el sustento de los menores. En ningún caso, añaden, pueden dejar de pagar de manera unilateral la pensión, a riesgo encontrarse con una reclamación civil o, incluso, ser denunciado por vía penal. 
El pago de la pensión de alimentos continúa siendo una obligación judicial que debe ser cumplida”, señala Paloma Zabalgo, abogada experta en derecho de familia.
Lo mismo sucede con la pensión compensatoria: mientras exista una sentencia que la establece, el excónyuge está obligado a su pago. La diferencia es que esta pensión, mediante la que se resarce al excónyuge al que la separación o divorcio deja en una peor situación económica, no tiene carácter privilegiado a la hora de reclamarla.
Por otro lado, se aconseja que cualquier pacto temporal al que lleguen quede reflejado por escrito, dado que cualquier cambio definitivo debe establecerse a través del juzgado.
¿Y si no tengo ingresos suficientes?
Se puede solicitar una modificación de la sentencia. Sin embargo, debe tratarse de una situación que se mantenga en el tiempo, ya que hay que probar la pérdida de capacidad económica. En la situación actual, en que el obligado al pago puede haber visto disminuidos sus ingresos, tendrá que seguir abonando la pensión de momento.
Si las circunstancias persisten, entonces podrá pedir la revisión de la cuantía, que nunca tiene carácter retroactivo. Hay que tener en cuenta, apunta la abogada, que, en el actual de estado de alarma, será difícil que estos expedientes de modificación de pensiones de alimentos sean admitidos, salvo que se justifique una situación de necesidad.
¿Puedo restar los gastos de comedor, clases de baile, etc.?
No, no se puede rebajar la cuantía de la pensión. Como advierte Zabalgo, esta viene fijada en una sentencia judicial, que ha de cumplirse en los términos en los que se dictaron. “La pensión de alimentos es una cuantía fija, en la que, efectivamente, se tienen en cuenta determinados gastos para su establecimiento, pero que debe abonarse en su totalidad”. En estas circunstancias, reflexiona, puede que no exista el coste del comedor, pero “muy probablemente el gasto de la comida en el domicilio sea muy superior, como el de suministros, y tampoco se podrían sumar”. Cuestión distinta sería si se tratan de gastos extraordinarios, que no se incluyen en la pensión mensual.
Mi expareja no me ha pasado la pensión: ¿qué hago?
La ley contempla dos vías para hacer frente a esta situación: la reclamación civil o, en casos más graves, la denuncia penal. Lo más habitual es que se acuda a la vía civil, mediante un proceso conocido como de ejecución de sentencia, en el que es necesaria la intervención de abogado y procurador. El juzgado competente será el que dictó la resolución que establece la obligación de pago, y el plazo para reclamar es de 5 años desde que se produjo el impago.
En la situación actual de estado de alarma, entiende Zabalgo, dado que la actividad judicial se encuentra suspendida, no se pueden presentar demandas de ejecución, salvo que ese incumplimiento pueda generar una situación de riesgo para los menores.
¿Cómo pruebo el impago?
No es necesario. En un proceso de ejecución de la pensión de alimentos, explica Zabalgo, le corresponde al deudor acreditar que sí ha efectuado el pago. En todo caso, es recomendable informarle mediante el envío de un mail, un mensaje de WhatsApp, u otros medios, que se va a reclamar judicialmente el pago, “para que sea consciente y se pueda evitar el litigio”, añade la abogada.
El burofax, que sí se requiere, en cambio, en otros procedimientos para acreditar que se ha reclamado la cantidad antes de interponer la demanda, no es, en este caso, necesario para abrir el proceso.
¿Y si la situación requiere de una actuación urgente?
En ese caso, si existe un riesgo cierto y grave para los menores, se podría presentar un procedimiento urgente, en virtud del art.158 del C. Civil, en el que el juez puede fijar “las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo”. Incluso, añade la abogada, se puede dar una situación de desamparo de los menores y tener que hacerse cargo de ellos la Administración. Si bien, añade, son situaciones muy excepcionales y puntuales.
¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento? ¿Me pueden embargar el sueldo?
Sí. Una vez finalizado el proceso de ejecución de sentencia, se puede ordenar el embargo de los bienes del deudor. Puede embargarse las cuentas bancarias, o la totalidad del sueldo, incluso si cobra el salario mínimo interprofesional. Como explica la abogada, la pensión de alimentos tiene carácter de crédito privilegiado o preferente, ya que cubre las necesidades primordiales de los hijos. Conforme a esta premisa, entiende se puede embargar igualmente las cantidades abonadas por el ERTE, “sin perjuicio que los juzgados o tribunales pueden moderar esta obligación”, por ejemplo estableciendo una cuantía mensual para embargar, hasta alcanzar la totalidad de la deuda.
En caso de incumplimiento reiterado, también se puede solicitar la imposición de una multa que podrá ser mensual del 20 %, o una única del 50 % de la cantidad que se deba. Además, lo más habitual es que la sentencia condene al incumplidor al pago de las costas de proceso.
¿Se puede denunciar por lo penal?
Si, cuando el obligado al pago de la pensión haya dejado de abonar dos meses consecutivos o acumule retrasos de cuatro meses alternos, se puede denunciar por abandono de familia. Este delito, previsto en el art. 227 del C.Penal, está castigado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Normalmente, salvo que el condenado sea reincidente, el juzgado suspenderá la pena de cárcel, a condición de que pague lo adeudado.
Como explica Fátima Rodríguez, además del incumplimiento de una resolución firme, también es necesario que este sea voluntario y consciente. Es decir, que no se paga “porque no quiere”, no porque no pueda.
¿Puedo ir a la cárcel?
Normalmente, salvo que el condenado sea reincidente, explica Rodríguez, el juzgado suspenderá la pena de cárcel, a condición de que pague lo adeudado. Es importante indicar que una sentencia condenatoria supone la existencia de antecedentes penales, que solo se cancelarán una vez que se cumpla el tiempo fijado en la resolución. Esta situación puede ser relevante si se vuelve a cometer este u otro delito castigado con pena de cárcel, pues, entonces, se le considera reincidente.

jueves, 2 de abril de 2020

España siglo XX: Colombine y el Divorcio

La periodista y escritora Carmen Burgos ‘Colombine’, recibió el sobrenombre de ‘la Divorciadora’ a raíz de publicar en 1904 el libro ‘El divorcio en España’ (imágenes vía Wikimedia commons y Biblioteca Nacional de España)
La periodista que a inicios del siglo XX se atrevió a hablar del divorcio en la prensa española. Alfred López, 1 abril 2020
Carmen Burgos (1867-1932) fue una de las mujeres pioneras del periodismo en España, quien firmaba la mayoría de sus artículos y libros bajo el apodo de ‘Colombine’.
Pero el hecho de que algunas personas y escritos se refirieran a esta insigne periodista como ‘la Divorciadora’ no fue porque se dedicara a romper matrimonios, sino por ser una de las 1ªs personas que, públicamente, plantearon a través de un medio de comunicación un debate abierto sobre la conveniencia o no de regular el divorcio en España.
Lo hizo a partir de 1903, a través de la columna «Lecturas para las mujeres» que escribía en el Diario Universal. A modo de encuesta hacia sus lectoras, consiguió que estas, e incluso muchísimos lectores masculinos, le enviaran un gran número de cartas a la redacción del periódico con sus opiniones al respecto de la fundación del ‘Club de matrimonios mal avenidos’.
Numerosos son los expertos que defienden que la iniciativa de Colombine se podría calificar como el 1º plebiscito español sobre el divorcio. Esa sección no estuvo exenta de polémica y muchos fueron los lectores más conservadores que hicieron llegar su protesta hasta la dirección del rotativo.
Por tal motivo, Carmen Burgos decidió, un año después (1904), publicar un libro que llevó por título "El divorcio en España", que se trataba de una extensa recopilación de las cartas recibidas y en las que recogía todo tipo de opiniones, tanto a favor como en contra de regular o plantearse el divorcio en nuestro país.
Pero aquel libro recopilatorio no solo estaba compuesto por cartas recibidas de lectores anónimos, sino que entre ellas también había la opinión de un buen número de intelectuales de la época, entre los que se encontraban Pio Baroja, Vicente Blasco Ibáñez, Concepción Gimeno de Flaquer o María de Echarri (por citar tan solo 4 nombres).
En este libro, Colombine daba buena cuenta de las diferentes opiniones de todas aquellas personas que habían participado desinteresadamente en aquella especie de plebiscito espontáneo, que había surgido a través de la columna periodística, las cuales se basaban en 3 aspectos: el religioso, el moral y el político.
Dependiendo de la ideología y del grado de religiosidad de cada persona, su respuesta podía ser a favor o en contra de que existiera una ley que regulase la disolución de un matrimonio. Curiosamente, había conseguido reunir más argumentos a favor del divorcio (1462) que en contra (320).
Podéis acceder a leer o descargar (de forma gratuita y legal) un ejemplar del libro ‘El divorcio en España’ de Carmen Burgos ‘Colombine’ a través del enlace del enlace de la Biblioteca Nacional de España:

martes, 31 de marzo de 2020

¿QUE PREFIEREN LOS HOMBRES SER INFIEL O EL DIVORCIO?

staff, 30 March 2020
Son contados los hombres que son fieles en su relación. Ellos son fuertes y resistentes ante cualquier tentación, porque aman a su pareja y simplemente no quieren líos. Pero no todos piensan igual, a la mayoría de hombres les encanta probar y probar hasta quemarse y poner en riesgo su relación.
De acuerdo con el doctor César Lozano, los hombres que tienen una amante y se aferran a su vida familiar y su esposa buscan el placer de estar con una mujer como si se tratara de “un postre”, pero no quieren perder su “comida diaria”, que obtiene en casa.
Aunque existen varias actitudes que delatarían a un infiel, hay mujeres que también deciden hacerse de “la vista gorda” para no perder su dinámica familiar o su estabilidad económica.
¿Ellos prefieren ser infieles o prefieren el divorcio?
Ashley Madison el famoso sitio de citas para infieles encuestó a 3.300 miembros de su sitio, a quienes les preguntó por qué prefieren ser infieles que divorciarse. De ellos, el 89 % reveló que engañar a su pareja tuvo un impacto positivo en su relación, afirmando que tener una aventura es más fácil que el divorcio.
El 61% de los encuestados indicaron que en algún momento les ha pasado por la cabeza divorciarse, el 19% dijo que han pensado en el divorcio tras 20 años de casados o de vivir en pareja, mientras que el 27% indicaron que en su mente no existe la posibilidad de separarse, aunque ha sido infieles entre el 1º y 3º año de matrimonio, y un 30% sí ha considerado el divorcio tras 22 años de casados.
La cuesta de Enero y los problemas económicos que esto conlleva, así como otros factores, sacan a relucir las debilidades de la relación de pareja. Una persona que quiere ser infiel podría tener la misma mentalidad de alguien que planea solicitar el divorcio; lo que es seguro es que muchos miembros de Ashley Madison no quieren dejar su matrimonio de manera definitiva por algo efímero”, explica Víctor Hermosillo, Director de Ashley Madison para Latinoamérica.
De acuerdo a esta encuesta, las razones por las que preferían tener una aventura con otra persona en lugar de optar por el divorcio fueron:
Mantener a mi familia junta es mi prioridad (55 %)
Amo a mi esposa/o (40%)
No quiero lastimar a mi familia o vivir sin ellos (38 %)
Quiero que mis hijos crezcan con sus dos padres (35%)
Yo no pienso que sería feliz a largo plazo con alguien más (31%)

No obstante esta encuesta, hay otros motivos similares del porqué los hombres no se divorcian, de acuerdo al análisis del doctor Lozano, éstos pueden ser:
1. Comodidad
Aunque disfrute de vivir una aventura extramarital, el hombre que es o ha sido infiel desea volver a casa en donde encontrará su vida emocional, sentimental y social resuelta. Se siente cómodo disfrutando del espacio que ha construido por años y, claro, una casa limpia, comida hecha, ropa aseada y una esposa dispuesta a ser amorosa.
2. Miente al decir que no ama a su esposa
Son muchos los hombres que les juran a sus amantes que ya no aman a su esposa, y hay quienes hasta juran que están en proceso de divorcio, cuando esto no es verdad. La realidad es que sí ama a su esposa y sólo busca a otra mujer para romper con la monotonía o un poco continuar (o aumentar) su ego machista.
3. Amor a los hijos
El hombre infiel teme que al finalizar el matrimonio o al ser descubierta su infidelidad la relación con sus hijos se deteriore o no pueda tener el mismo contacto con ellos, por eso se resigna a vivir dentro de un matrimonio que tal vez ya no lo hace feliz.
4. Temor a la separación
El miedo o tedio de enfrentar un proceso de divorcio, separación de bienes, pelea por la custodia de los hijos, vivir solo y hasta una mudanza hace que muchos hombres prefieran llevar una doble vida.
5. No busca amor en otra mujer
De acuerdo con el especialista, muchos hombres al ser infieles, no es porque estén buscando una pareja estable o “al amor de su vida”, solo busca satisfacción sexual o salir de la rutina, pero en realidad no tienen nada serio con su amante.

lunes, 30 de marzo de 2020

Divorcio: Fractura en el poder judicial por la Custodia compartida

El 77% de los jueces mantiene la custodia compartida durante el estado de Alarma, según un estudio .
Diario Siglo XXI, Madrid, 30 marzo 2020,
Los acuerdos aprobados por las juntas de jueces de 43 territorios analizados por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) señalan que 33 se han pronunciado a favor de mantener la custodia compartida de los hijos de padres y madres separados, es decir el 77%, mientras en 10 (el 13%) optaron por suspenderla durante la vigencia del Estado de Alarma provocada por la crisis del coronavirus.
De acuerdo a este estudio, sobre el mantenimiento de los traslados para fines de semana alternos, se han pronunciado 41 juntas de jueces, de los cuales 28 se han mostrado a favor de mantener los traslados de los hijos para tales visitas y 13 en contra. Es decir, la mayoría (el 68,3%) se pronunciaron a favor.
Sobre las visitas intersemanales sin pernocta, se han manifestado 37, de los cuales solo 3 están a favor de mantenerlas (8%) y 34 en contra (82%). En relación al régimen de visitas con los abuelos, se han pronunciado un total de 11, todas en contra de mantenerlas; y en cuanto a las visitas intersemanales con pernocta, 36 juntas de jueces alcanzaron un acuerdo: 15 a favor de su continuidad y 21 en contra (62%).
Respecto a las entregas y recogidas que deben desarrollarse en el Punto de Encuentro Familiar (PEF) para los casos de familias con alto nivel de conflictividad, se han pronunciado 26 juntas de jueces, de las cuales 25 se muestran a favor de no mantenerlas y solo 1 propone que se han de realizar en otro lugar.
"DIVERGENCIA DE CRITERIOS"
La asociación destaca que este balance muestra "la divergencia de criterios existentes". Si bien, en líneas generales, subraya que los jueces se han mostrado favorables a mantener el sistema de custodia compartida y el régimen de visitas en un sistema de custodia individual durante la vigencia del estado de Alarma, en consonancia con los criterios que han mantenido el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial.
En cualquier caso, AEAFA remarca que "la disparidad de criterios" que muestra este estudio son "el claro ejemplo de la inseguridad jurídica" con la que los Abogados de Familia se encuentran en el día a día de su ejercicio profesional y "de la que se desprende la imperiosa necesidad de la creación de la Jurisdicción Especializada en Derecho de Familia".
Por otra parte, precisa que los acuerdos adoptados por las juntas de jueces no tienen un carácter vinculante, aunque sí están dirigidos a establecer un criterio común en el partido judicial sobre el que tienen jurisdicción. 
En la mayoría de los acuerdos de las juntas de jueces se insta a los padres y madres a establecer las medidas necesarias para hacer compatible el derecho del menor a relacionarse con ambos y la responsabilidad que todos los ciudadanos tenemos de evitar en la medida de lo posible la cadena de propagación del virus.
"Es una labor de conciencia, honestidad y responsabilidad de los padres y de las madres cumplir con las resoluciones judiciales, salvo que exista en cada caso concreto motivos de suficiente entidad para no hacerlo, en cuyo caso se deberán adoptar medidas alternativas consensuadas", defiende AEAFA.
Así, sostiene que el estado de Alarma no suspende a los progenitores ni en la titularidad ni el ejercicio de la responsabilidad parental o la patria potestad, que sigue siendo ejercida, en caso de separación-divorcio-cese de convivencia de pareja no casada con hijos, de conformidad a lo establecido en la resolución judicial vigente.

Divorcio, régimen de visitas y estado de Alarma.

ICAM , 18 Marzo 2020
Ante las normas derivadas del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma y la creciente preocupación de la población derivadas de la extensión del coronavirus, uno de los efectos suscitados con creciente interés es el cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia de custodia, visitas y estancias derivadas de las separaciones, divorcios y relaciones paternofiliales.
Por ello la Sección de Familia y Sucesiones del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid quiere ofrecer las recomendaciones siguientes:
1.- Los progenitores deben actuar, sobre todo, siguiendo las normas sanitarias, el sentido común, aplicando responsabilidad en sus decisiones, y siempre buscando el mejor interés del menor.
2.- Comprendido el cuidado de menores en las excepciones de movilidad (art. 7 e) en el decreto de alarma, deben cumplirse las resoluciones judiciales o los acuerdos adoptados siempre que no se ponga al/la menor en situación de riesgo.
3.- Se alienta y sería altamente deseable que los progenitores lleguen a los necesarios acuerdos en beneficio de los hijos/as, pudiendo cambiar las estancias establecidas en las resoluciones judiciales, teniendo en cuenta que la situación es de emergencia nacional. Recomendamos que dichos acuerdos se plasmen por escrito o entre abogados y abogadas.
4.- Acordar las modificaciones de estancia con cada progenitor va a permitir también descansar al otro y aliviar la rutina de los menores, pero siempre deberá hacerse con constancia por escrito por cualquier medio posible, y garantizándose por cada progenitor el cumplimiento estricto de todas las normas sanitarias y confinamiento en el domicilio, así como la inexistencia de posibilidad de contagio o cuarentena en el entorno.
5.- Si no se consigue el acuerdo entre los progenitores, y la custodia está establecida judicialmente de forma monoparental, la recomendación es que sea el progenitor custodio quien mantenga la guarda del/de la menor evitando traslados de los menores y riesgos de contagio.
Sin embargo, el progenitor que no tenga la custodia tendrá derecho a mantener el contacto durante dicha limitación con el menor, mediante comunicación vía telefónica, Skype, Facetime, o WhatsApp con el menor, y el progenitor custodio estará obligado a facilitarlo.
Se propone que aquellos progenitores que vean recortados sus derechos de visita y estancia puedan compensarlo en todo o en parte una vez termine el estado de alarma.
Si dicho estado se prolonga por más 2 semanas se propone la acumulación de los días de visita de manera continuada para su disfrute por el progenitor no custodio, todo ello con la finalidad de minimizar los riesgos en los traslados.
6.- Se informará de manera sencilla a los/las menores cuyos padres les consideren maduros, y siempre si tienen 12 años o más, de la situación existente y se tendrá en cuenta la opinión de los mismos, con la advertencia de que su opinión será tenida en cuenta, pero ello no significa que sean los hijos/as los que decidirán, sino sus padres en función de su bienestar.
7.- Apelamos desde esta Sección de Familia a llamar a los padres a la sensatez, al sentido común y a la generosidad, y distinguir entre incumplimientos voluntarios – aprovechando la emergencia nacional– e incumplimientos necesarios, evitando ampararse en la situación de emergencia para retener a los/las menores y/o limitar la relación con el otro progenitor.
8.- Recordar que, en caso de síntomas de enfermedad, hay que ponerse en contacto con el teléfono de emergencias de coronavirus habilitado por la CAM (900102112) o por la Comunidad que corresponda, no acudir a emergencias salvo casos graves, y se debe avisar de inmediato al otro progenitor pues es materia de patria potestad, teniendo ambos progenitores el derecho a estar con el/la menor, sin perjuicio de las normas que reciban de los facultativos que deberán ser acatadas. Si hubiera otros hijos, de nuevo se llama a la sensatez de los padres para repartirse las responsabilidades con los menores.
9.- La imposibilidad de garantizar el confinamiento adecuado para la salud de los hijos e hijas o de los convivientes (viviendas o habitaciones compartidas, convivencia con personas de riesgo, etc..), debe llevar al progenitor que las sufra a renunciar voluntariamente y de forma temporal a la custodia de los menores mientras dure esta situación. Igualmente, aquellos progenitores que por motivos laborales se encuentren en contacto con personas con riesgo de contagio, como el personal sanitario, deberá anteponer el interés de los/las menores y la salud pública a la custodia de los menores mientras dure esta situación de alarma.
10.- Se recuerda a los progenitores que la situación actual no elimina las necesidades de los/las menores, por lo que se les recuerda la necesidad del cumplimiento de las prestaciones económicas.

Parejas rotas se ven obligadas a seguir juntas para llegar a fin de mes

La presión social mantiene oculto este nuevo modelo de convivencia.
2 jóvenes de Barcelona y 2 jubilados de Madrid cuentan su experiencia.
Ana López Sanz, Barcelona/Madrid, 30/03/2020
El alquiler por las nubes y el sueldo por los suelos. Estas son las causas de una tendencia poco frecuente, pero creciente en las ciudades españolas. Convivir con la expareja es ya una solución que desdibuja la ruptura sentimental y física a cambio del remedio económico. Marta y Javi, en Barcelona, se encuentran en esta situación como también Tere y Jesús, en Madrid, 2 parejas rotas bajo el mismo techo. La presión social retiene su realidad en el silencio.
Necesito vivir ahora aquí y contigo, porque económicamente no puedo vivir sola y hasta que tenga algo mejor, prefiero estar así”. Este fue el pensamiento de la maestra Marta Jiménez, que con 31 años y un sueldo de 400 €, vive desde hace 1 año en el barrio barcelonés del Poble Sec con Javi Mas, su expareja de la misma edad. Esta situación no resulta extraña en metrópolis como Barcelona, con un alquiler medio de 769 € al mes en el 2018, según el Observatorio de Vivienda y Suelo, que cerró el 2019 con una media de 1.005 € al mes, según la Generalitat de Catalunya.
Llorar a escondidas
Después de 5 años de convivencia, a Jiménez y a Mas, ingeniero informático, se les apagó la chispa e incluso en esta condición, decidieron renovar un año más el contrato de su alquiler de 775 €. 
Él lo hizo por comodidad y yo sin pensar en cómo me afectaría psicológicamente convivir con él sin saber qué estaba haciendo ni con quién”, cuenta ella. Y es que al principio era Jiménez quien lloraba a escondidas, porque “Javi hubiera buscado una solución para que yo no estuviera mal y eso significaba irse a vivir con los padres. Después de años de vida independizada, eso hubiera sido peor”.
Este es un ejemplo de como la dependencia económica actual puede imponerse a la inestabilidad emocional tras una ruptura. De hecho, el psicólogo, sexólogo y terapeuta especializado en relaciones de pareja Ignasi Puig Rodas afirma que “no tener una distancia física respecto a lo que hace daño y verlo el 100% del tiempo, hace más costoso el proceso de duelo psicológico”.
Es un proyecto de vida, que casos como este están obligados a mantener, mientras se dan cuenta de su fracaso”, explica la abogada experta en divorcios Marta Boza Rucosa. Mantienen la convivencia con su expareja porque la alta demanda de la vivienda en las capitales coincide con la precarización de los sueldos.Han cambiado nuestros hábitos en las rupturas, sobre todo por el beneficio económico” explica Ignasi Puig. Aun así, añade que socialmente “todo lo que se sale de la norma y rompe los esquemas, se concibe como malo, se critica y se considera como un ataque”. Así que personas como los protagonistas de esta historia ocultan su caso. “Me hacen ver que no es lo socialmente correcto, pero por cómo me lo ha inculcado mi entorno -admite la maestra Marta Jiménez-. Quizás en un futuro esté bien visto”.
No se arrepiente
Marta Jiménez detalla su situación: siguen repartiéndose las tareas domésticas; a veces cenan y miran series juntos; no intiman, pero comparten la única cama del piso, y mantienen ambos nombres en su cuenta bancaria, a pesar de crearse una propia cada uno a raíz de romper. Así mismo, esta joven confiesa que la situación “no funcionaría sin la confianza que hay”. “Aunque en estos 5 años yo he tirado siempre de él, porque me enfadaba por su pasotismo, ahora no puedo exigirle nada como pareja y la convivencia es mucho mejor que los otros años”.
Por esta razón, la barcelonesa ha cortado detalles cariñosos que todavía tenía con Javi, como comprarle su chocolatina favorita, hacer planes juntos o ir a recogerle del trabajo. “Porque no era recíproco -explica- y era difícil sentirme querida, no era sano para mí”. En realidad, dice que convivir como expareja ha sido “una auto terapia” para descubrirse a sí misma y ver “que las cosas negativas pesaban más que todo lo positivo". "Este año me he dado cuenta de que no le quiero como pareja, porque necesito cariño y apoyo”, afirma.
En este tiempo ninguno de los 2 ha rehecho su vida, ya que “esta situación frena crear algo nuevo por la falta de intimidad”, expone el terapeuta Puig. Y es que como reconoce Jiménez: “Incluso dejamos claro que no podíamos traer a nadie a casa”. Sin embargo, ambos han evolucionado de diferente manera. Mientras Javi Mas todavía se encierra a jugar en “su zulo”, es Marta quien se arregla más para salir. “Algo común cuando se ha vivido muy pendiente de la pareja -agrega el psicólogo- porque se reivindica el tiempo para el ‘yo’, y lo habitual es preocuparse por la imagen, para volver al 'mercado' y recuperar las habilidades sociales”.
Pero el cambio de Marta no acaba aquí. El mes que viene cuando se les acaba el contrato del alquiler y finalice el estado de alarma por el coronavirus, se mudará al piso que sus padres tenían alquilado en Santa Coloma. "Eso me preocupa porque irme significa salir de mi zona de confort, salir de lo que estoy acostumbrada desde hace 6 años. Va a ser un choque para ambos, pero necesito evolucionar y vivir”, concluye.
Teresa y Salvador, 2 jubilados juntos de nuevo a los 20 años del divorcio.
Vivir bajo un mismo techo tras una ruptura sentimental es una realidad también en Madrid. En un barrio de clase trabajadora de esa ciudad convive un matrimonio roto, cuya situación dista de la experiencia de Marta y Javi en Barcelona.
Fue cuestión de humanidad. Si lo hacemos por cualquier persona, ¿cómo no lo voy a hacer por el padre de mis hijos? -se justifica Tere Salvador, que lleva viviendo con su exmarido 3 años, tras 20 de matrimonio y otros 20 de divorcio-. En época de bonanza te divorciabas y no te veías más, pero llegó la crisis para todos. Y nos hemos tenido que amoldar y comernos el orgullo”.
Esta comercial de muebles madrileña recibió la llamada de Jesús Carreño -su ex marido- pidiéndole cobijo, ya que tuvo diferencias con su arrendador. Provisionalmente, Tere acogió en su piso de Vallecas a este profesor de física y matemáticas con sus 2 perros y 425 € de paro, ante el panorama de los 966 €/mes de media a los que llegó el alquiler en Madrid en el 2019, según estudios de Pisos.com. “Yo sabía cómo andaba Jesús, porque he estado en el paro y me ayudaba mi hija; si no, dime cómo pagas una habitación y te mantienes. Y mira que no podía, pero le compré lo básico y los 1ºs años le pagaba la comida”.
Ahora, ambos están jubilados y reciben sus pensiones de 700 €. De estos, Carreño paga 300 mensuales a Salvador por gastos y habitación, que es lo que ella paga mensualmente de comunidad, gas, luz y agua del piso. Además, comparten los gastos de la compra: “Cada uno va cuando puede. Después miramos la lista y decimos qué son cosas de cada uno y qué es para los 2 y lo dividimos. Es cansado, pero es lo justo”.
Este es su pan de cada día, aunque Carreño tiene previsto irse tan pronto como pueda económicamente. “Vivir el resto de mi vida compartiendo piso y encerrado en un ‘redil’ no es muy ilusionante”, afirma. El madrileño lleva una vida “ascética”, paseando sus canes diariamente y realizando alguna clase de repaso. Sin embargo, mucho tiempo lo pasa en su habitación con sus perras y su ordenador, salvo cuando cocina y se asea. “Todo lo otro es territorio de Tere; el 1º día fijó las condiciones y no permite perros. Más que espacios democrática-mente compartidos, es una coexistencia pacífica”, explica.
Para Salvador también es difícil volver a compartir. "Y más si vives sola y estás acostumbrada a hacer las cosas a tu manera, sobre todo con perros de por medio. Por eso los espacios comunes los limpio yo y así evito roces cada 2 por 3, por los que antes ardería Troya”.
Y es que, como percibe la abogada Marta Boza Rucosa, estas exparejas deben establecer normas y ser prudentes, porque su convivencia “es un territorio muy inflamable, una chispa puede ser por fricción”. De ahí que solo coincidan en la cocina, donde a veces comen juntos y tienen sus mínimas y banales conversas o hablan de su hija e hijo. Precisamente estos hace años que viven con sus respectivas familias, ella en Valencia y él en Buenos Aires.
Y es a causa de esta distancia geográfica que, durante las puntuales visitas de sus hijos, admiten pasar tiempo juntos. “Así ellos tienen menos líos para quedar con uno y otro y nosotros disfrutamos más tiempo de nuestros hijos y nietos; es otro beneficio”, reconoce Tere Salvador.
Toleran estas situaciones en su convivencia porque “ya no hay resquemor ni sentimiento". "Cada uno hace su vida -añade la vallecana-. lo que tiene que ser insoportable es acabarlo de dejar y seguir viviendo con recuerdos recientes, es como no dejarlo. Yo no lo hubiera aguantado, me hubiese ido con mis padres”.

Los verdaderos motivos que han obligado a Letizia a renunciar a la custodia de Leonor y Sofía

Cotilleo.es, 29 marzo 2020
Es uno de los temas más espinosos para Letizia. Adora a Leonor y Sofía y comparte con ellas siempre que puede. Sin embargo, en caso de ruptura, las niñas no vivirán con ella. Se comprende que la reina consorte se entristezca y llore cuando piensa en el tema. Te contamos los verdaderos motivos que han obligado a Letizia a renunciar a la custodia de Leonor y Sofía.
El calvario de Letizia Ortiz
En los inicios de su relación, don Felipe y Letizia Ortiz optaron por resguardarse del ojo público. Sabían que la misma levantaría ampollas en ciertos sectores de la sociedad. Por otro lado, eran conocedores de que el enemigo a batir serían don Juan Carlos y doña Sofía. El entonces rey ya habló sobre la cuestión del matrimonio de su hijo años antes de que apareciera en escena la periodista. Expresó que el rey debería casarse con quien debiera, no con quien quisiera. Le alentó entonces a encontrar a la compañera ideal que reuniera las cualidades para ejercer de princesa y reina consorte. Había algo que para don Juan Carlos era primordial, que la elegida no tuviera pasado.
Nada más aterrizar en Zarzuela, la periodista supo que no contaba con el beneplácito de su suegro. La descartó sin darle una oportunidad nada más conocer su historia vital. En los encuentros posteriores que celebraron a solas la cosa no mejoró. Al igual que ya ocurrió con Eva Sannum en su momento, a don Juan Carlos le desagradó que Letizia hablara sobre modernizar la monarquía. Los dossiers que se recibieron en palacio sobre ella fueron el remate. El rey se puso en un punto sin retorno y su hijo amenazó con renunciar a sus derechos dinásticos en caso de no obtener su respaldo. Se fue a Estados Unidos, donde Letizia estaba trabajando, y esperó la llamada de su padre.

domingo, 29 de marzo de 2020

IRPF 2019: La campaña de la renta más inoportuna

Hacienda argumenta que casi 3 de cada 4 declaraciones tienen derecho a devolución.
Agustí Sala, 28/03/2020
No podía ser más inoportuna. Los contribuyentes no suelen recibir nunca la campaña de la renta con los brazos abiertos, pero la que comienza el próximo miércoles 1 de abril no podía producirse en peores circunstancias, en plena declaración de estado de alarma por la propagación del coronavirus, con gran parte de la población confinada sus hogares, una paralización generalizada de la actividad económica y cientos de miles de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ertes).
A pesar de las constantes peticiones de una moratoria fiscal de al menos 3 meses por parte de patronales como Foment del Treball o Pimec, así como de organizaciones como el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y otras entidades profesionales y empresariales, Hacienda mantiene el calendario de la campaña en la que hay que ajustar cuentas con el fisco sobre los ingresos obtenidos en el 2019.
El sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha, ha pedido que la campaña se prorrogue hasta septiembre. De esta forma, las personas mayores -que son sobre todo las que continúan optando por la vía presencial- "podrían recibir una atención adecuada y sin riesgos para su salud en las oficinas de la Agencia Tributaria, donde a priori se podrán presentar los borradores, con cita previa, a partir del 13 de mayo".
A partir del 3 de abril
El argumento de Hacienda es que de las más de 20 millones de declaraciones que se presentarán casi 3 de cada 4 (más de 14 millones) tienen derecho a devolución. El objetivo, por tanto, siguiendo esta tesis es que se presenten telemáticamete lo antes posible para poder obtener la devolución a partir del 3 de abril. El año pasado, en la campaña correspondiente al 2018, la 1ª en la que se suprimió la presentación con papel y se sobrepasaron los 20 millones de declarantes impulsados por la mejora en el empleo, durante las 2 primeras semanas de abril se retornaron 1.237 millones a poco más de 2 millones de contribuyentes. 
Y hasta ese momento se habían confesado con el fisco 3.248.000 declarantes. Además, recuerdan, casi el 90% de las declararaciones se presentan ya por internet.
Desde el pasado lunes 23 de marzo se pueden consultar ya los datos fiscales desde cualquier dispositivo, ordenador, tableta o 'smartphone', obtener el número de referencia y suscribirse a la 'app' "Agencia Tributaria". Una de las novedades es que la campaña 'Le llamamos', mediante la cual Hacienda se pone en contacto con el contribuyente por teléfono previa petición de este para hacerle la declaración, se retrasa hasta el 7 de mayo. Podrá solicitarse a partir del 5 de mayo. La campaña presencial comenzará el próximo 13 de mayo, según las previsiones iniciales, aunque, por ahora, las oficinas de la Agencia Tributaria están cerradas al público debido a la declaración del estado de alarma.
Hasta 14.000 euros
A nivel de normativa, la campaña del 2019 presenta escasas novedades. En todo caso, una de las más relevantes es que quienes ingresan menos de 14.000 € anuales no tienen la obligación de presentar la declaración del IRPF cuando tienen 2 o más pagadores. Hasta el 2018, la suma era de 12.643 euros. A su vez se mantiene la obligatoriedad de hacerlo para quienes ingresan más de 22.000 euros. En la campaña del 2018, que tuvo lugar en la primavera del año pasado, la Agencia Tributaria recibió un total de 20.695.003 declaraciones, con un incremento del 3,5%, de las que 14,5 millones (el 3,65% más) tuvieron derecho a devolución y 5,4 millones (el 2,55% más) resultaron a ingresar.
A lo largo de la campaña, el fisco ingresó 11.516 millones y tuvo que devolver 10.596 millones, con lo que resultó una cuota diferencial de 920 millones. Los ingresos experimentaron un crecimiento del 15,3%, como consecuncia del alza de las rentas que no están sujetas a retención, especialmente los aumentos patrimoniales. El importe por devoluciones experimentó un ritmo de aumento que fue la mitad del de los ingresos, con el 7,6%, según los datos de la Agencia Tributaria.
Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el borrador de la declaración a través del servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.