sábado, 1 de octubre de 2022

Solicitar justicia gratuita y abogado de oficio

Requisitos económicos y personales exigidos por la Ley para poder solicitar justicia gratuita y abogado de oficio en el año 2022.

Inmaculada Castillo, Abogada, 7 Febrero 2022
Cuestiones generales para solicitar justicia gratuita y abogado de oficio.
Personas que tienen derecho a solicitar justicia gratuita y abogado de oficio.
Podrán solicitar justicia gratuita y abogado de oficio los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar (art. 2 Ley Justicia Gratuita).

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996 de 10 de enero es la que regula todas las cuestiones para poder solicitar justicia gratuita y abogado de oficio.
En el orden jurisdiccional social (“laboral”), además, podrán solicitar justicia gratuita y abogado de oficio los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.

En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.

¿Puede una persona jurídica (empresa) solicitar justicia gratuita y abogado de oficio?
Respuesta: no puede.
Solo podrán solicitar justicia gratuita y abogado de oficio :
1.- Las asociaciones de utilidad pública, previstas en el art. 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
2.- Las fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

¿Qué ingresos no pueden superarse para solicitar justicia gratuita y abogado de oficio?
El art. 3 de la Ley de Justicia Gratuita establece que los ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no podrán superar los siguientes umbrales:
a) 2 veces el IPREM cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) 2 veces y media el IPREM cuando el solicitante esté integrado en una unidad familiar con menos de 4 miembros.
c) El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por 4 o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa.

¿En cuánto está fijado el IPREM para el año 2022?
El IPREM para 2022 se ha fijado en las siguientes cantidades:
      19,30 € al día
    579,02 € al mes
6.948,24 € al año
8.106,28 € al año incluyendo prorrateo pagas extraordinarias (14 pagas).


EJEMPLO DE INGRESOS QUE NO PUEDEN SUPERARSE:
a) Una persona no integrada en una unidad familiar no podrá superar unos
     ingresos anuales brutos de 13.896,48 €
b) Una pareja con 1 hijo no podrá superar unos ingresos anuales brutos de
    17.370,60 €
c) Una pareja con 2 hijos o más no podrá superar unos ingresos anuales
    brutos de 20.844,72 €

Personas a las que no se les tiene en cuenta los ingresos para solicitar un abogado de oficio
Aunque los ingresos del solicitante, o la unidad familiar en su caso, superen los marcados por la Ley, las siguientes personas, “ganen lo que ganen” tendrán derecho a solicitar justicia gratuita y abogado de oficio:
A) víctimas de violencia de género
B) víctimas de terrorismo y de trata de seres humanos.
C) menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
D) a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

La condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos, abuso o maltrato de menores, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. 
El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

¿Qué se considera unidad familiar a los efectos de justicia gratuita?
La ley de Justicia Gratuita considera 2 tipos de unidades familiares:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.
b) La formada por el padre o la madre y los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.

¿Qué ingresos se tiene en cuenta para la justicia gratuita para pedir un abogado de oficio en un caso de divorcio?
Cuando se quiere interponer un procedimiento contra otro miembro de la unidad familiar, como por ejemplo un procedimiento de divorcio, y por tanto van a existir intereses familiares contrapuestos, los ingresos económicos serán valorados individualmente.

¿Qué otras cuestiones se deben tener en cuenta para conceder la justicia gratuita?
Para la concesión de abogado de oficio se tendrá en cuenta además de los ingresos que ya hemos expuesto, los bienes patrimoniales o signos externos que manifiesten la real capacidad económica del solicitante, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley.
Importante: la vivienda habitual del solicitante no se tendrá en cuenta, pero sí la existencia de otros bienes en su patrimonio.

viernes, 30 de septiembre de 2022

Consejos para elegir un abogado de separaciones y Divorcios.

Un asunto tan delicado debe ser abordado por un especialista.
B.G.H
28/09/22
Una separación o divorcio es algo muy complejo de afrontar y son muchas las preguntas que asaltan la mente de quien atraviesa esa situación.
Elegir el abogado de separaciones adecuado es el 1º paso, cuando ya se ha tomado la decisión definitiva de romper el vínculo matrimonial.
Pero esta elección no se puede hacer a la ligera, un asunto tan delicado debe ser abordado por un especialista. 
Los siguientes son algunos consejos para hacer una elección acertada.

Características de un abogado de separaciones
Los abogados de separaciones son profesionales universitarios con licencia para ejercer el derecho en la jurisdicción que se trate. 
Además deben ser especialistas en derecho de familia, que es la rama del derecho que se encarga de las relaciones legales entre los miembros de una familia.
Aparte de esas credenciales, los abogados de separaciones deben tener habilidades personales, tales como empatía, amabilidad, delicadeza y otros similares, ya que los temas que tiene que atender así lo requieren.
Las habilidades de negociación son muy importantes, ya que los acuerdos entre los miembros de la pareja van a facilitar mucho el proceso de la separación o el divorcio.

Consejos y recomendaciones
Con las características señaladas, hay que elegir el mejor abogado de separaciones que se tenga disponible. No vale un abogado amigo o un familiar que tal vez no cuente con las credenciales necesarias.
Hay que determinar si se quiere una separación o un divorcio, y para ello es importante saber la diferencia. 
La principal es que con la separación, los cónyuges no pueden volver a casarse, ya que el vínculo no queda disuelto; en cambio, con el divorcio sí. 
Para ambos casos se ocupa un abogado de separaciones.

Es muy importante llegar a un acuerdo, no solo por el hecho de divorciarse, sino también por la liquidación de los bienes, el destino del ajuar de la familia, la custodia de los hijos, régimen de visitas y pensión alimenticia. Si no se llega a un acuerdo, el divorcio se tendrá que resolver en un tribunal, complicando el proceso y elevando los costes.

Los abogados tienen formación en negociaciones y es conveniente apoyarse en ellos para conseguir acuerdos en los temas álgidos de la pareja. Es frecuente que los cónyuges que se están separando tengan temas, que nada más tocarlos, desencadenen discusiones acaloradas. 
Lo mejor es tratar de llegar a una conciliación a través de técnicas de negociación, que pueda poner en práctica el abogado de separaciones.

Es conveniente realizar una división de bienes de acuerdo a lo que esté establecido en las leyes. Acudir a la reunión con el abogado de separaciones con los documentos de todos los bienes, acciones, cuentas bancarias, etcétera. Lo más importante es que ninguno de los 2 cónyuges trate de obtener más de lo que le corresponda.

Hay que prestar especial atención al convenio regulador. Este documento es la base de un divorcio de mutuo acuerdo, por lo que si no se logra la redacción de un borrador con el que estén de acuerdo ambos cónyuges, el divorcio o la separación pasará a ser de tipo contencioso. 
El abogado de separaciones será el encargado de redactarlo, basado en lo que acuerde la pareja.

Si hay desequilibrio económico, hay que establecer una pensión compensatoria, que protegerá al cónyuge menos solvente económica-mente. Se aconseja que el abogado de separaciones sea el que haga los cálculos de la cantidad que se puede establecer, así como los demás detalles de esto.
Si ambos cónyuges tienen un nivel económico similar, deben contribuir de manera equitativa para el mantenimiento de los hijos menores. 
Es conveniente que los cónyuges se pongan de acuerdo sobre cómo van a hacerse esos aportes.

Siempre que sea conveniente, se aconseja la custodia compartida
De esta manera, los hijos menores tendrán tiempo suficiente para compartir con ambos padres.
Hay que tratar de que los hijos se vean afectados lo menos posible a causa de la situación, y para esto, el abogado de separaciones puede ser un aliado fundamental.

jueves, 29 de septiembre de 2022

¿Perdonarías una infidelidad?

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¿Qué hacer para sobrellevar el proceso un poco mejor? Hablamos con especialistas en psicología y sexología.

Beatriz G. Portalatín, Madrid, 27 septiembre 20222
¿Quién no tiene el valor para marcharse? ¿Quién prefiere quedarse y aguantar? Turnedo tiene algo de terapéutico. Y es que el mundo está lleno de canciones de desamor para cantar a pleno pulmón cuando haga falta y para llorar cuando venga en gana. Porque las rupturas sentimentales duelen, y hay que pasar el luto y el duelo.
Más aún si ha habido una infidelidad de por medio que no esperabas y ha sido tal tu decepción que has decidido -aunque pese y duela- no continuar la relación.

Que a muchos y a muchas nos ha pasado alguna vez lo que a Tamara Falcó (sin duda, el tema del momento y la semana). Que no es nada nuevo ni sorprendente. Pero a pesar de lo mundano, duele igual. 
O duele diferente, según las circunstancias de cada cual.

Sea o no por una infidelidad, en cualquier ruptura, hay que hacer un proceso de duelo que pasa o suele pasar por 5 fases, tal como explicaba aquí la psicóloga Silvia Congost: shock o negación, rabia y enfado, dolor, reconexión con uno mismo y por último y al fin, la aceptación.
Shock o negación: el 1º impacto, el no me lo puedo creer, no puede ser real, etc.
Rabia y enfado: la rabia con él/ella, con los 'culpables', contigo mismo y hasta con el mundo.
Dolor. Después aparece tristeza más explícita, cuando te das cuenta del cambio de tu vida.
Reconexión con uno mismo/a: cuando vuelves de nuevo a conectarte contigo y con el mundo.
Aceptación. Y esta es la fase en que de verdad nos dirá que ya sí, podemos pasar página.

¿Por qué duele tanto una infidelidad?
Si en vuestra relación hay un pacto de fidelidad, de seros fiel el uno al otro y uno de los dos no lo cumple, hay un engaño. Y por eso mismo, a veces es muy complicado perdonar una infidelidad.
"Duele porque ha habido una traición. De repente esa persona que tú conocías, ya no la conoces. No sabes qué ha pasado ni por qué", afirma a laSexta.com Emma Ribas (@emmaribas_psicologia), doctora en Psicología y sexóloga clínica.
"La traición, el engaño y la mentira genera un trauma y la intensidad del dolor suele depender siempre del grado de la infidelidad: es decir, no es lo mismo algo puntual, que lo haga siempre, que sea una relación más larga o que directamente tu pareja lleve una doble vida", añade la experta.

Tampoco será lo mismo si la relación va mal, si está más estancada o si, por el contrario, iba bien y no había muestra alguna de desgaste. 
Sea como fuere, "no deja de ser algo doloroso donde la desconfianza, de un momento a otro, se activa por completo", afirma Ribas. El dolor, en definitiva, siempre dependerá de cada persona y de cada relación. 
Y ese dolor será igualmente lícito y válido y hay que recomponerlo.

No obstante, es importante una vez más, recalcar o "diferenciar entre infidelidad y deslealtad, que aunque parezcan lo mismo, no lo son", comenta por su parte Ana Sierra (@anasierraes) psicóloga, sexóloga y autora de 2 libros.
"La infidelidad se hace efectiva según el trato y los límites que tenga cada pareja y la deslealtad es saltarse las reglas del juego. Por eso mismo, es muy importante conocer cuáles son las reglas del juego de cada relación", explica Sierra. La infidelidad es por tanto una deslealtad, cuando existe la regla de ser fiel, y duele, duele mucho porque esos límites se han saltado", añade.

Pero se puede volver a reconstruir la confianza, depende de las circunstancias -como hemos comentado- en que se haya producido y depende de cada persona. Del momento en que se encuentre, de sus creencias, de muchas cosas. Por ejemplo -explica Sierra- hay relaciones que deciden ir a terapia de pareja para construir de cero, para que no haya reproches, para volver a instaurar la confianza.

Es importante destacar que a veces, "la persona engañada se siente culpable (lo vemos en consulta) y piensa que es poco para la otra persona, que no ha hecho lo suficiente por agradar a su pareja...y nada, absolutamente nada justifica una infidelidad. La persona infiel lo hace con plena consciencia", remarca la experta.

Otra de las variables que afecta en la infidelidad es cómo ha sido infiel la persona. Es decir, tal como explica Sierra, "aunque no hay consenso como tal de la persona infiel, lo que vemos en las consultas es que se tiende a justificar, incluso a perdonar más el tema de la intimidad (que tu pareja haya tenido contacto físico e íntimo) que el tema sentimental. Es decir, una cosa es que se haya acostado con otra persona y otra si se ha enamorado o pillado, esto último se suele vivir con un dolor más profundo e intenso, porque la relación se da totalmente por perdida".

También, otra de las variables es cómo ha quedado de dañada la imagen de esa persona. La autoestima suele quedar dañada, pero ¿y la imagen? "Normalmente es más fácil perdonar o construir de nuevo la relación, en el caso de que ambos quieran, si nadie sabe nada, es decir, si la persona engañada no ha sido expuesta", afirma Ribas. La recuperación como pareja es más fácil porque no hay factores externos.
Pero si por ejemplo, todo el mundo sabía la infidelidad (compañeros de trabajo, amigos...) menos la persona engañada, entonces es más complicado perdonar, porque la imagen de esa persona de algún modo ha quedado más dañada.

Cómo hacer más llevadera la ruptura y el proceso de 'duelo'
Si se decide no perdonar la infidelidad y romper la relación, igualmente se han de pasar esas fases del duelo que en ocasiones, depende de la persona y sus circunstancias -aquí no hay matemáticas- durarán más o menos cada una de ellas, incluso, a veces, algunas serán inexistentes.
Esto es, no todas las personas tienen que pasar por todas las fases ni tampoco las tienen que transitar con la misma intensidad y/o duración cada una de ellas.

No obstante, todas hacen su duelo y "normalmente, si ha habido un engaño, cuesta más llegar a la recuperación", añade Ribas. 
Pero para hacer el proceso más llevadero, es importante tomar nota de estos 3 consejos:
a.- Entender el por qué de la infidelidad
b.- Que haya un cierre, un final de pareja
c.- Centrarte en ti, ponerte en 1º lugar


"Ayuda mucho entender qué pasó realmente. En qué punto se estaba de la relación, por qué hizo lo que hizo. Esto va a resultar más fácil para la recuperación", explica Ribas. Porque la persona contará ya con todos los datos, podrá resolver todas sus dudas. 
Por ejemplo, saber si ha sido sólo 1 vez o ha sido reiterado porque lo "hace siempre" o porque... En definitiva, saber el porqué.

Otra de las claves es hacer un cierre con nuestra pareja. Es decir, no cortar la relación sin que se haya hablado y dejándolo todo en el aire. "Acabar bien, habiendo hablado, habiendo hecho un cierre ambos, va a ser menos traumático y doloroso", asegura.

Y por último, es importante que nos centremos en nosotros mismos, que te preocupes de ti, que te pongas en 1º lugar. Por eso, concluye la experta, "es importante que resuelvas y hables todo lo que tengas que hablar con la que fue pareja, que acabes bien, que haya un cierre, y por último, centrarte en ti y en sacar el aprendizaje de todo esto que ha pasado".

miércoles, 28 de septiembre de 2022

Custodia compartida de hijos menores conforme a la doctrina del Tribunal Supremo

Redacción Lefebvre, 28-09-2022
La guarda y custodia compartida es aquélla en la que ambos progenitores se encargan de forma conjunta, periódica o rotatoria del cuidado, atención y educación de los hijos. 
Por tanto, supone la distribución de funciones y responsabilidades parentales que ambos progenitores separados asumen sobre sus hijos, bien rotando en el ejercicio de esas funciones y responsabilidad (cuidado y atención directa), bien alternándose según su disponibilidad y en interés del menor.

Esa alternancia o rotación puede realizarse y llevarse a efecto de múltiples maneras, siempre procurando que se desarrolle en interés de los hijos, y así puede distribuirse el tiempo de convivencia por meses, cursos escolares, en atención al horario y calendario laboral de los progenitores, o semanalmente, principalmente.

Custodia compartida: en qué consiste
En el art. 92.5 CC se dice que se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.

Ha de señalarse que el legislador no define la institución que ahora regula. Se refiere a ella como ejercicio compartido de la guarda y custodia y como guarda conjunta, pero sin indicación de contenidos y de posibles variantes o modalidades. Al igual que lo otros conceptos utilizados de guarda, custodia y cuidado de los arts. 90.a) y 92.2 CC, se trata de un concepto jurídico indeterminado que responde a los principios de flexibilidad de la fórmula escogida y de acomodación al caso concreto en interés del menor.

La custodia compartida viene a ser aquella modalidad de ejercicio de la responsabilidad parental, tras la crisis de la relación de pareja, en la que ambos progenitores están capacitados para establecer una relación viable entre ellos, basada en el respeto y en la colaboración, con el objeto de facilitar a los hijos comunes la más frecuente y equitativa comunicación con ambos progenitores, y de distribuir de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos.

Beneficios de la custodia compartida
El Tribunal Supremo viene reiterando la bondad objetiva del sistema de guarda y custodia compartida ya que con dicho sistema:
- Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
- Se evita el sentimiento de pérdida.
- No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
- Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.

Custodia compartida: cuándo procede y cuándo no
El TS, en su sentencia de 11 de julio de 2022, entiende que la decisión de conceder o no la custodia compartida debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida, que se acordará cuando concurran criterios tales como:
- la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales;
- los deseos manifestados por los menores competentes;
- el número de hijos;
- el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales;
- el resultado de los informes exigidos legalmente,
- cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

Añade el TS que la redacción del CC art.92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, ha de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.

Entiende el TS que no se halla razón alguna para denegar el sistema de custodia compartida, no pudiendo considerar una justificación razonable en contra el que hasta la fecha haya sido la madre la que se ha hecho cargo de la custodia del menor, pues ello sería tanto como petrificar las relaciones familiares.

Contribución a los gastos de los menores en caso de custodia compartida
El sistema de guarda y custodia compartida supone un marco bien diferente a la hora de determinar la aportación económica de cada progenitor con la que afrontar los gastos inherentes a la crianza de los menores y la gestión y la administración de los mismos, respecto al tradicional sistema de guarda y custodia exclusiva con fijación de pensión alimenticia al progenitor "visitante".

Se pueden encontrar gran variedad de modalidades en atención a las circunstancias concurrentes, incluida la determinación del "nido", si bien el sistema más seguido, especialmente cuando los tiempos de convivencia son más o menos equitativos y el nivel económico de los progenitores también es similar, es no fijar pensión alimenticia a favor de ninguno de los progenitores ya que durante sus períodos de convivencia asumen los correspondientes gastos de carácter ordinario que la convivencia acarrean, repartiéndose por mitad otros gastos y los gastos extraordinarios.

Ahora bien, la disparidad entre los medios económicos o la posición social de uno u otro cónyuge hacen que este sistema pueda ser tachado de injusto y fuertemente controvertido, optándose generalmente por el tradicional sistema de fijación de pensión alimenticia como si del sistema de guarda y custodia en exclusiva se tratara.

Otra solución sería sufragar cualquier tipo de gasto con una aportación de cada cónyuge en atención a sus ingresos.

La Sentencia del TS de 11 de febrero de 2016 declara que la custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges o alguno no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 CC), sin posibilidad de limitación temporal. 
Y ello sin perjuicio de una ulterior modificación de variar sustancialmente tales circunstancias.

Custodia compartida de mutuo acuerdo: el convenio regulador
El art. 92.5 CC regula el presupuesto ordinario de la custodia compartida, que no es otro que el libre acuerdo de los padres.
Si ambos progenitores deciden que la mejor forma de atender el interés de sus hijos, tras la ruptura familiar, es compartir las facultades diarias que entraña la custodia sobre los mismos, podrán determinar que la guarda y custodia sea compartida entre ambos. La custodia compartida debe ser solicitada por ambos progenitores y ha de proponerse en el convenio regulador que va a regular todos los aspectos de la ruptura del matrimonio o de la pareja.

Sin embargo, al tratarse de una cuestión de derecho indisponible por las partes, el juez está facultado para analizar los acuerdos a que hayan llegado los progenitores y valorar si lo establecido en el convenio regulador es beneficioso para los hijos menores, atendiendo al principio del interés superior del menor (art. 90 CC).

El juez debe velar por que los hijos tengan unas mínimas garantías, que deberán estar debidamente especificadas en el acuerdo, no sólo los tiempos de permanencia con cada progenitor, sino también las cuestiones relativas a la vivienda, el régimen de visitas, alimentos, etc.

No caben generalidades, es necesario el detalle y la regulación minuciosa, a través de lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha llamado "Plan contradictorio".

Los arts. 81.1 y 86 CC parten del presupuesto de que el convenio regulador se presenta con la solicitud de separación o divorcio, tanto cuando esa solicitud se formula conjuntamente por los 2 cónyuges como cuando la solicitud la hace 1 con el consentimiento del otro, siguiéndose en estos procedimientos lo dispuesto por los arts. 769 a 778 LEC
El convenio regulador es un estatuto ordenador de los efectos de la separación o divorcio y en él ha de establecerse por los cónyuges un contenido mínimo relativo a las cuestiones económicas entre ellos y a las cuestiones atinentes a los hijos, es decir, sobre su patria potestad, guarda y custodia, así como el régimen de visitas.

El art. 90.2 CC establece la validez que tienen estos pactos acordados por los progenitores al señalar que lo que se disponga en el convenio regulador al respecto será aprobado por el juez salvo si son dañosos para los hijos, puesto que el principio inspirador de estos procedimientos, en concreto con los efectos relativos a los hijos, es el del favor filii.

Estamos ante normas imperativas de las que los padres no pueden disponer, en cuanto que queda fuera de su disponibilidad el cumplimiento de los deberes que comporta la patria potestad y el ejercicio de las facultades que otorga.
Por tanto, tratándose de una medida que afecta a menores y, en consecuencia, de ius cogens, el juez puede actuar de oficio respecto de la misma y no está vinculado por el acuerdo previo de los progenitores (art. 752 LEC).

Por ello, ese acuerdo entre los cónyuges, sea en documento privado o público, no vincula al juez, aunque sí deberá tenerlo en cuenta, junto con el resto de pruebas que se practiquen, a la hora de fijar las medidas pertinentes para determinar cuál es el interés del menor que debe ser objeto de protección, por encima de los intereses de sus progenitores. 
Es decir, un pacto previo por escrito firmado por ambos cónyuges en relación con la guarda y custodia de los hijos menores tienen un valor probatorio que debe ser tenido en cuenta por el juez antes de adoptar la medida al respecto que considere más adecuada, pero en nada le vincula.

A tenor de lo dispuesto en el art. 777.7 LEC, esa capacidad y obligación revisora del Ministerio fiscal y de la Autoridad Judicial puede conllevar no aprobar en todo o en parte el convenio regulador propuesto, concediéndose a las partes un plazo de 10 días para proponer nuevo convenio, limitado en su caso a los puntos que no hayan sido aprobados por el Tribunal. Presentada la nueva propuesta, el Tribunal dictará auto, en complemento de la sentencia ya dictada, dentro del 3º día, resolviendo lo procedente. Contra este auto sí cabría interponer recurso de apelación.

Esa posibilidad se puede presentar cuando en el convenio los progenitores pactan cláusulas que resultan lesivas para los hijos, privándoles de derechos y prestaciones que les resultan irrenunciables: régimen de relación, contacto y visitas habitual con el progenitor no custodio, salvo que existan razones justificadas para su restricción; fijación de pensión alimenticia a favor de los hijos proporcionada a sus necesidades y a los recursos, caudal y capacidad económica del progenitor no custodio alimentante (art. 146 CC).

Custodia compartida sin acuerdo entre los progenitores
El art. 92.8 CC contempla el supuesto del ejercicio compartido de la guarda y custodia acordado por el Juez cuando no existe acuerdo entre los progenitores, calificándolo de excepcional.

Ello generó cierta controversia, matizada por la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 22 de julio de 2011). El término "excepcional" con el que se abre el art. 92.8 CC no se refiere a una serie de circunstancias que de concurrir permitirían acordarla y que es necesario concretar. Simplemente se refieren a la propia falta de acuerdo, que concurriendo permite, conforme al art. 92.5 CC, la adopción de la modalidad de custodia compartida. El art. 92.8 CC, lo que hace es prever exclusivamente 2 situaciones, acuerdo o desacuerdo entre los progenitores. 
En el 1º caso se valora su procedencia, en el 2º caso también se permite su adopción si así se proteja el interés del menor.

La sentencia del TS de 29 de abril de 2013 establece de manera expresa como doctrina jurisprudencial que "la redacción del art. 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea". 
El Tribunal Supremo reitera expresamente esta doctrina jurisprudencial en sus sentencias de 16 de febrero de 2015 y de 30 de diciembre de 2015.

Esta doctrina jurisprudencial expresa del Tribunal es recordada en multitud de sentencias posteriores, entre ellas (todas estimatorias de la custodia compartida) las sentencias del TS de 2 de julio de 2014, de 14 de octubre de 2015, de 21 de octubre de 2015, de 9 de septiembre de 2015, de 3 de junio de 2016, de 11 de febrero de 2016, de 4 de marzo de 2016 y de 11 de febrero de 2016, entre otras.
La sentencia de 17 de febrero de 2017 afirma que, no constando causa que desaconseje el sistema de custodia compartida, procede establecerla.

Esta evolución se entiende si se recuerda que la intención del legislador de 2005 (Ley 15/2005, de 8 de julio) era que la custodia compartida a petición de uno sólo de los cónyuges vía contenciosa sólo fuera posible si el informe del Ministerio Fiscal al que se refiere art. 92.8 CC era "favorable".

En todo caso, nuestro Código Civil exige siempre la petición de al menos 1 de los progenitores para poder acordar una custodia compartida
A diferencia de las demás medidas sobre guarda y custodia, ésta no puede acordarla el Juez de oficio en defecto de convenio o cuando el contenido del mismo es gravemente perturbador para los hijos. 
La petición podrá realizarse en la demanda, en la contestación o en el acto de la comparecencia.

Caducidad para ejecutar una sentencia

El plazo de caducidad para ejecutar
una sentencia en la jurisdicción civil será de 5 años contados a partir de la firmeza de la sentencia.

Francisco Sevilla Cáceres, Abogado, 
24.03.2022
Respondemos mediante este artículo a la pregunta de si existe o no un plazo de caducidad para ejecutar una sentencia dictada por un Juzgado o Tribunal del orden civil.

Para ello debemos acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y entre su articulado se encuentra el siguiente precepto:
Art. 518 LEC:
La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los 5 años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.”
Como podéis apreciar la respuesta a la pregunta de si existe o no una plazo para ejecutar una sentencia en el orden civil es que existe un plazo de caducidad de 5 años para ejecutar.

Plazo para que no se estime la caducidad de la ejecución de una sentencia:
El plazo para poder ejecutar una sentencia y que no se estime la caducidad es de 5 AÑOS desde que sea firme.
Este plazo es de aplicación a sentencias o resoluciones procesales o arbitrales que se puedan ejecutar.

La sentencia o resolución que se pretende ejecutar ha de ser firme
(que no quepa recurso).
El cómputo del plazo de los 5 años ha de computarse desde la firmeza de la sentencia o resolución que se pretende ejecutar.
Si en el plazo de 5 años no se ha presentado la demanda de ejecución de la sentencia o resolución, la parte beneficiaria de la misma no podrá a posteriori ejercitar la acción ejecutiva conforme a los trámites previstos para la ejecución forzosa. Se trata por tanto de un plazo preclusivo.

Si la resolución judicial que se pretende ejecutar contiene varios pronunciamientos dotados de autonomía (por ejemplo la condena al pago de una cantidad, la obligación de hacer, la condena a las costas del procedimiento, etcétera), cada uno de estos pronunciamientos está sometido al plazo de los 5 años del art. 518 de la LEC.

Ejemplos de caducidad para ejecutar una sentencia:
1.- Una persona obtiene una sentencia a su favor en la que se le reconoce a su favor una cantidad proveniente de una deuda a cargo del demandado. Si deja transcurrir el plazo de 5 años sin interponer la demanda de ejecución de la sentencia, ya no podrá ejercitar la acción ejecutiva (ejecución forzosa).

2.- Una sentencia condena al pago de una cantidad y también condena al demandado al pago de las costas del procedimiento
Ambos pronunciamientos tienen el plazo de 5 años desde su firmeza para poder ser ejecutados judicialmente.


Caducidad para ejecutar una sentencia que haya establecido el cumplimiento de prestaciones periódicas
En estos supuestos, como por ejemplo en una sentencia en la que se haya condenado al demandado al pago de una pensión de alimentos (prestación periódica puesto que todos los meses ha de pagar una cantidad), el plazo de caducidad para ejecutar la sentencia será también de 5 años, si bien el cómputo de dicho plazo no será desde la firmeza de la sentencia que haya establecido la pensión, sino desde la fecha en la que el condenado haya dejado de pagar dicha prestación.

Ejemplo en la que se condena al demandado ????
En el Febrero de 2012 se dictó sentencia (firme) estableciendo el pago mensual (periódico) de 200 € en concepto de pensión de alimentos. 
El demandado no ha pagado ninguna cantidad. La parte beneficiaria interpone una acción de ejecución de sentencia en noviembre de 2018.

En este caso solo estarían caducadas aquellas mensualidades en las que hayan transcurrido los cinco años desde su respectivo devengo, es decir solo podrá reclamar desde noviembre de 2013 hasta noviembre de 2018, las anteriores han caducado.

La caducidad para ejecutar una sentencia como motivo de oposición
Si una persona presenta una demanda de ejecución de sentencia, el demandado (obligado a cumplirla) puede alegar como motivo de oposición al despacho de ejecución, la caducidad de la acción ejecutiva (art. 556.1 LEC).

El plazo para oponer dicha causa será dentro de los 10 días siguientes a que el Juzgado notifique el despacho de ejecución.
Aunque el demandado pueda alegar este motivo de oposición, la caducidad es apreciable de oficio por el Juez, por lo que debe controlar si ha transcurrido o no el plazo del art. 518 LEC.

Sobre el plazo de caducidad para ejecutar una tasación de costas (resolución) os recomendamos la lectura de otro de nuestros artículos PINCHANDO AQUÍ.

¿Qué ocurre si se ha iniciado la ejecución en el plazo indicado pero con posterioridad no se produce actividad procesal?

Aunque hablaremos próximamente en otro artículo sobre esta circunstancia, hemos de señalar que una vez iniciada la ejecución de la sentencia en el plazo de los 5 años del art. 518 LEC (por lo tanto, no ha caducado), no procederá declarar la caducidad de la instancia por la inactividad del ejecutante, toda vez que el art. 239 de la LEC establece que no se aplican los plazos de caducidad de la instancia a las actuaciones de la ejecución forzosa.

¿La responsabilidad civil declarada en una sentencia penal caduca por el transcurso del tiempo?
La respuesta es que en la jurisdicción penal no caduca ni prescribe.
El Tribunal Supremo ha declarado en sentencia de 23.11.2020 que la ejecución de la responsabilidad civil declarada por una sentencia penal no prescribe ni caduca por lo que puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor. Leer más en este pinchando aquí.

Conclusión:
Para que no caduque la acción ejecutiva fundada en una sentencia dictada en el orden civil se ha de interponer en el plazo de 5 años la correspondiente demanda de ejecución de sentencia.

La Pensión de alimentos entre la obligación parental y el negocio

Pensión alimenticia: ¿cuánto se paga y cuándo se puede dejar de pasar la pensión por alimentos?

El Código Civil establece la posibilidad de anular la pensión en determinadas circunstancias, como demostrar que el hijo se ha desvinculado de hecho del padre o la madre, que se eterniza en los estudios o que rechaza ofertas de empleo.
As.com, 26 septiembre 2022 
La ley establece diferentes situaciones en las que unos padres, progenitores de ambos sexos, pueden dejar de pagar la pensión alimenticia. 
El art. 152 del C.Civil incluye también el fallecimiento del progenitor o del hijo o la bancarrota del progenitor para dejar de pasar la pensión.

Lo que dice el art. 97
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”, establece el art.97.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias (Pensión Compensatoria)
Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
La edad y el estado de salud.
La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
La dedicación pasada y futura a la familia.
La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
La pérdida eventual de un derecho de pensión.
El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
Cualquier otra circunstancia relevante.

Cuándo se puede dejar de pagar la pensión a un hijo.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad”, afirma la ley.

La pensión también se extingue cuando el hijo tiene la opción de trabajar o tiene suficientes ingresos como para no necesitar la pensión. 
Incluso si el hijo se ‘eterniza’ en los estudios, o le salen trabajos pero no coge ninguno, también se puede dejar de pagar. Se puede dar el hecho de que trabaje mal adrede, lo que sería motivo real de mal comportamiento.
El Código Civil anula la pensión cuando el hijo se comporta tan mal con sus padres que estos podrían desheredarle o cuando no toma ninguna iniciativa para ganarse la vida, explican.

En España el Código Civil se ha actualizado y han avalado dejar de pagar la pensión a los hijos que rechazan ver a sus progenitores o estudian una carrera constantemente sin visos de acabar. 
Lo que impera es que tanto hijos como padres tienen obligaciones y derechos. Si no hay relación con los padres, tampoco la hay con su dinero.
Nota: El articulista confunde la Pensión Compensatoria que recibe cualquiera de los progenitores con la Pensión de Alimentos que reciben los hijos menores de edad y es gestionado por el progenitor custodio, normalmente.

domingo, 25 de septiembre de 2022

Clausulas Abusivas: Sobre el pago de los Honorarios de abogados

Cláusulas abusivas
: El TJUE dictamina que es contraria al derecho de la UE la normativa sobre el procedimiento sumario de pago de honorarios de abogado.
En la sentencia, dictada hoy, resuelve varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 bis de Sevilla.
Rosalina Moreno, 22/9/2022 
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que es contraria al derecho de la Unión Europea la normativa española sobre el procedimiento sumario de pago de honorarios de abogado.
Se ha pronunciado así en una sentencia dictada hoy (asunto C-335/21) que resuelve varias cuestiones prejudiciales planteadas en mayo de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 bis de Sevilla sobre la interpretación de la Directiva sobre cláusulas abusivas y de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales.

La firman los magistrados de la Sección IXª Siniša Rodin, presidente de Sala; Jean-Claude Bonichot, y Octavia Spineanu-Matei. 
El abogado general del caso es el alemán Priit Pikamäe.

En febrero de 2017, un abogado y una consumidora suscribieron un acuerdo de honorarios, cuyo objeto era, entre otros, la interposición de reclamaciones extrajudiciales y judiciales y la redacción y presentación de una petición de nulidad de las cláusulas abusivas de costas e intereses de demora de una escritura de préstamo. Dicho documento contiene una cláusula en la que se establece la obligación de la consumidora de abonar al abogado el importe resultante de la aplicación del baremo del Colegio de Abogados de Sevilla para la tasación de los gastos procesales relativos a la reclamación presentada.

El juzgado de Sevilla observa que se había informado previamente a la consumidora de las condiciones relativas al precio del servicio, pero que no parece que hubiera recibido información sobre esa cláusula concreta. 
El abogado había presentado previamente una reclamación extrajudicial al banco prestamista, que entonces ofreció a la consumidora la devolución de 870,67 € por el exceso de pago de la cláusula suelo.
El letrado le aconsejó que no aceptara esta oferta y posteriormente presentó una solicitud de nulidad de la cláusula suelo. Sin embargo, la consumidora decidió aceptar la oferta del banco, y el abogado le envió un burofax expresando su desacuerdo con esa decisión.

En septiembre de 2017, se anunció el desistimiento por satisfacción extraprocesal, poniéndose fin al procedimiento judicial. 
Al mes siguiente, el abogado presentó un escrito de reclamación de honorarios ante el Juzgado remitente por importe de 1.337,65 €, la consumidora impugnó los honorarios, que consideró indebidos, pero la impugnación fue desestimada por el secretario judicial.

La consumidora solicitó la revisión judicial ante el Juzgado remitente, alegando que el acuerdo de honorarios era injusto, en particular debido a la inclusión de la cláusula en cuestión. Añadió que el contenido del acuerdo no se correspondía con la información que había recibido antes de firmarlo. De hecho, había sido informada de que los honorarios serían el 10% de la cantidad que habría recibido y que no se le reclamarían honorarios en caso de que la solicitud fuera rechazada.

El abogado sostiene que el acuerdo no contenía ninguna cláusula abusiva, que la consumidora había sido informada por burofax de las consecuencias de firmar un acuerdo con el banco sin su consentimiento y que la petición había sido presentada, de modo que debía abonar los trabajos de redacción y los honorarios del abogado.
Entonces, la magistrada Marta Amelia López Vozmediano, del citado juzgado sevillano elevó al TJUE varias cuestiones prejudiciales y suspendió el procedimiento hasta la resolución del incidente prejudicial.

LAS ACLARACIONES DEL TJUE
En su sentencia, el Tribunal con sede en Luxemburgo declara en 1º lugar que la Directiva, a la luz del principio de efectividad y del art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se opone a una normativa nacional relativa a un procedimiento sumario de pago de honorarios de abogado en virtud de la cual la demanda presentada contra el cliente consumidor es objeto de una resolución dictada por una autoridad no jurisdiccional y solamente se prevé la intervención de un órgano jurisdiccional en la fase del eventual recurso contra dicha resolución, sin que el órgano jurisdiccional ante el que este se interpone pueda controlar -de oficio si es necesario- si las cláusulas contenidas en el contrato del que traen causa los honorarios reclamados tienen carácter abusivo y sin admitir que las partes aporten pruebas distintas de las documentales ya presentadas ante la autoridad no jurisdiccional.

El TJUE considera que el régimen procesal español no permite que se examine el carácter abusivo de las cláusulas contenidas en un contrato celebrado entre un abogado y su cliente ni en la fase de impugnación de los honorarios reclamados, en el marco de la primera fase del procedimiento, que se sustancia ante el letrado de la Administración de Justicia del órgano jurisdiccional que conoció del procedimiento judicial del que traen causa los honorarios en cuestión, ni con ocasión de un recurso de revisión que seguidamente pudiera interponerse ante un juez contra la resolución del letrado de la Administración de Justicia.

No obstante, el Gobierno español y la Comisión sostienen que cabe dar al régimen procesal nacional una interpretación conforme que permita al juez ante el que se interpone un recurso de revisión apreciar -de oficio o a instancia del consumidor- el carácter eventualmente abusivo de la cláusula del contrato en la que se fundamenta la reclamación de honorarios. Corresponde al Juzgado remitente comprobar este extremo.

En 2º lugar, el TJUE dictamina que no está incluida en la excepción que se contempla en el art. 4, apartado 2, de la Directiva, una cláusula de un contrato celebrado entre un abogado y su cliente a tenor de la cual el cliente se compromete a seguir las instrucciones del abogado, a no actuar sin conocimiento o contra el consejo de este y a no desistir por sí mismo del procedimiento judicial que le ha encomendado, y que estipula una penalidad económica en caso de incumplimiento de estos compromisos. Es decir, el juez puede examinar si dicha cláusula tiene carácter abusivo.

Indica que esa excepción al mecanismo de control sustantivo de las cláusulas abusivas debe interpretarse de manera estricta, y que la excepción se refiere, en 1º término, a las cláusulas relativas al objeto principal del contrato y, en 2º término, a las relativas a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, y servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra.

El TJUE considera que, en este caso, la cláusula de desistimiento no es una cláusula relativa al objeto principal del contrato, sino que tiene más bien por objeto sancionar el comportamiento del cliente que actúa en contra del asesoramiento de su abogado. Por lo tanto, afirma que esa cláusula no está incluida en esta categoría. Además, añade que la cláusula de desistimiento tampoco pertenece a la categoría de cláusulas contractuales relativas a la adecuación entre precio y servicio, puesto que no estipula una retribución por un servicio prestado, sino que se limita a sancionar el incumplimiento de una obligación contractual.

Por último, declara que la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales debe interpretarse en el sentido de que la incorporación, a un contrato celebrado entre un abogado y su cliente, de una cláusula que estipula la imposición a este de una penalidad económica en caso de que desista por sí mismo del procedimiento judicial que ha encomendado a aquel, cláusula que se remite al baremo de un colegio profesional y que no fue mencionada en la oferta comercial ni en la información previa a la celebración del contrato, debe calificarse de práctica comercial «engañosa», en el sentido de esta Directiva, siempre que haga o pueda hacer que el consumidor medio tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no habría tomado, extremo que corresponde comprobar al juez nacional.

El tribunal destaca que, en este caso, la incorporación a un contrato celebrado entre el abogado y su cliente de una cláusula como la cláusula de desistimiento, sin que esta se mencionara en la oferta comercial o en la información previa a la celebración del contrato, constituye a priori una omisión de comunicar información sustancial o una ocultación de información sustancial que puede influir en la decisión tomada por el consumidor de entablar esa relación contractual.

El TJUE pone de relieve que, a efectos del cálculo de la penalidad contractual que estipula, dicha cláusula remite al baremo del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, cuyo contenido es difícilmente accesible y comprensible, y que, en caso de aplicación de dicha cláusula, el consumidor estaría obligado a abonar una penalidad contractual que puede alcanzar un importe significativo, e incluso desproporcionado en relación con el precio de los servicios prestados en virtud de ese contrato. No obstante, el Juzgado deberá comprobar este extremo.

Cómo planificar una herencia para evitar el hachazo del impuesto de sucesiones

Donar en vida o llevar a cabo una buena planificación fiscal son claves para pagar menos en el impuesto del patrimonio.
Cristina Casillas, 25 SEP 2022 
El impuesto de sucesiones es una figura impositiva que grava la transmisión de bienes y derechos como consecuencia del fallecimiento de una persona, por donaciones o por las cantidades que se reciban de seguros de vida.
Es, además, uno de los impuestos cedidos a las comunidades autónomas, con carácter progresivo, en función de la cantidad y los bienes recibidos y que puede ir desde el 7,65 hasta el 34 %. No obstante, las comunidades autónomas pueden aplicar reducciones y bonificaciones.

Fórmulas para evitar un fuerte impacto
Existen varias fórmulas para tributar menos por este impuesto.
Leticia Grande, abogada de Reclamador, recuerda que en caso de sucesión por el fallecimiento, se tributará en aquella Comunidad Autónoma en la que haya residido el fallecido el mayor número de días durante sus últimos 5 años.
En este caso, una opción para pagar menos impuestos sería trasladar la residencia, pero en este caso habría que seguir las indicaciones de un fiscalista y un abogado que informaran de las implicaciones fiscales y de los requisitos a cumplir.

En los casos de donación (transmisión inter vivos), “si lo donado es un bien mueble, se tributará en la Comunidad Autónoma en la que reside el donatario (aquel que recibe los bienes); en cambio, si lo donado es un bien inmueble, el donatario tributará en la Comunidad Autónoma en la que esté el inmueble y si lo donado comprende un bien mueble y un bien inmueble, se atenderá siempre al lugar donde se encuentre el de mayor valor”, enumera Grande.

Aunque en un principio pudiera parecer que eso hace mover la balanza al lugar donde se encuentre el inmueble (piso, garaje, local o finca), "hay ocasiones en que eso no es así, como sucede en el caso de donación de alguna tierra pequeña en una población aislada junto con un cuadro de un pintor reconocido, por ejemplo, o una joya, en el que el valor de estos últimos será mayor", explica Grande.

¿Mejor donación en vida?
Existe la creencia general de que siempre es mejor donar que esperar al fallecimiento para cumplir con las obligaciones fiscales.
Sin embargo, “hay que valorar siempre el tipo de bien que más conviene donar y la relación de parentesco entre donante y donatario”, aclara Grande.
En este sentido, hay que tener en cuenta que esta operación no sólo impacta en la obligación de satisfacer la plusvalía por parte del donatario en el caso de recibir inmuebles, sino que también se refleja en el IRPF como ganancia patrimonial la donación, salvo que se tenga más de 65 años y la donación sea de su vivienda habitual.

En el hipotético caso de que los bienes donados generen una renta, ésta va a tributar en el IRPF.
De modo que para minimizar la carga fiscal se puede optar en donar aquellos bienes que generen menos renta o ninguna.

Atención al grado de parentesco
A la hora de llevar a cabo donaciones también hay que tener en cuenta el impuesto de sucesiones.
Así, y como recuerda Grande, “en algunas Comunidades como Madrid, a las donaciones realizadas de padres a hijos, se aplicará una bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria”.
Otro beneficio a tener en cuenta es el que se puede aplicar a empresas familiares, ya que la transmisión de sus participaciones al cónyuge o descendientes, ya sea por herencia o donación, permitirá que los mismos se beneficien de una reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Risto Mejide y Laura Escanes anuncian su separación

"Que sepamos encontrar cada uno la vida que queremos".
La pareja formada por el presentador y la influencer ha anunciado a través de redes sociales su separación tras 7 años de relación.
laSexta.com, Madrid, 25 septiembre 2022
El presentador Risto Mejide y la influencer Laura Escánez han anunciado este domingo el fin de su relación sentimental.
A través de sus respectivas cuentas de Instagram han hecho públicos sendos mensajes en los que se dedican palabras de cariño y se dan las gracias por "7 años, 3 meses y 24 días" que "no han sido perfectos", según palabras de Mejide. 
Si bien, matiza a continuación: "seguramente hayan sido los mejores de mi vida".

"Hemos pasado tanto juntos y aprendido tantas cosas (muchas buenas y otras que me hubiera gustado no tener que aprender) que, antes de seguir cada uno por su lado, sólo queda sentirse muy agradecido por el camino andado", ha escrito Risto Mejide en la célebre red social, donde además ha publicado una fotografía de la pareja.

Por su parte, Laura Escanes también ha dedicado un emotivo mensaje a su ya expareja, tras asegurar que no le gustan "las despedidas" y destacar que han vivido "7 años maravillosos. También duros".

El hombre blandengue o por qué nos abochorna Irene Montero

El Ministerio de Igualdad inicia una esperpéntica campaña contra el machismo con la voz en off de El Fary 15 años después de su muerte
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Rebeca Argudo, 24-09-2022 
En la imagen aparece un chaval llorando sentado en unas escaleras y, enseguida y superpuestas, unas letras amarillas en las que se puede leer «El hombre blandengue. Una entrevista a El Fary en 1984». A continuación, un hombre hace la cama, un chico sirve agua, otro sostiene a un bebé en brazos, metiendo compra en un maletero, atendiendo a una mujer mayor, levantándose a atender al bebé…
La voz en off de El Fary, con las palabras que tantas veces hemos escuchado todos, acompaña a las imágenes: «El hombre blandengue. Ese hombre de la bolsa de la compra y el carrito del niño con el coche, y venga, no sé qué, y no sé. Por eso digo que el hombre debe de estar en su sitio y la mujer en el suyo, no cabe duda. Ante otras cosas, creo que la mujer necesita ese pedazo de tío ahí. Pero, amigo mío, el hombre nunca debe de blandear. Debe de estar ahí». Termina la cosa con un el mismo chaval del berrinche del principio y otra voz en off, no la de El Fary, diciendo «cada vez somos hombres blandengues construyendo una masculinidad más sana. Más fuerte». Entonces un chaval negro abraza al que llora y la voz dice «Blancos responsables. Ministerio de Igualdad». Supongo que a estar alturas quedarán pocos por ver el anuncio del Ministerio de Igualdad en el que, 38 años después de que pronunciara esas palabras y 15 después de su fallecimiento, el feminismo hegemónico de Irene Montero, siempre al día, contesta al machismo de El Fary. 
Casi 40 años después, sí.

Nada más terminar de verlo, uno no tiene muy claro si está ante una parodia o eso que acaba de ver tiene alguna finalidad real. No sé cual de las 2 opciones es más insultante. La 1ª, porque estaríamos ante un gasto superfluo en un momento delicado para muchas familias. Invertir dinero de todos en un chiste o una ocurrencia no parece la mejor de las ideas. Y si es en serio, porque un Ministerio, el de Igualdad en concreto, está en manos de alguien que considera importante y necesario solucionar problemas de hace 4 décadas mientras obvia los acuciantes del presente.

Algo así solo puede pensarlo una persona totalmente desvinculada y desinteresada por la realidad social: hoy en día, en España y en 2022, a nadie le impresiona ni sorprende ver a un hombre atendiendo a un bebé, haciendo la compra, cocinando o sirviendo la mesa. 
Ninguna de las situaciones que se remarcan en el anuncio como si nos estuviesen mostrando un nuevo modo de vivir, un necesario cambio de costumbres, es ajena al espectador ni, muchísimo menos, provoca un rechazo en la ciudadanía al contemplarse. 
Eso tan inaudito es el día a día en el que uno no repara.

Casi lo provoca más el empeño del chiquipark ministerial por mostrarlas como extraordinarias e inusuales. Si la intención de la campaña era la de animar a los hombres a librarse de la imposición de estereotipos de género, se han equivocado al escoger los estereotipos: esos ya están superados para la mayor parte de nuestra sociedad. 
El periodista Jose Ignacio Wert, en una columna de opinión al respecto, se preguntaba con tino «pero ¿por quién nos toman?». Apuntaba Wert en la pieza: «Es difícil establecer qué resulta más irritante. Si las administraciones públicas metiéndose hasta en el salón de casa con el dedo índice enhiesto para decirnos cómo debemos ser (“¡Dé usted los buenos días! Campaña para la generalización de las normas de cortesía”) o la imagen grotesca que nuestros gobernantes tienen de la sociedad a la que sirven».

Desequilibrio
David Mejía, articulista y profesor de Filosofía y Humanidades en IE University, añade al respecto: «El concepto de masculinidad tóxica es oportunista. Es cierto que estadísticamente es claro que las tareas de los cuidados recaen más sobre las mujeres. Lo que habría que ver es las razones reales por las que ocurre y ver cómo corregir ese desequilibrio, si desde el poder público o incentivando las costumbres, o mediante qué fórmula efectiva. Pero lo cierto es que hoy en día el hombre que decide volcarse en esto no tiene estigma social. Existen otros, que puede que tengan que ver con un concepto anticuado de la masculinidad. Pero en general, en un entorno social estándar, el hombre que participa en las labores del hogar, que expresa sus emociones o atiende a sus hijos, no sufre estigma ni señalamiento. Está absolutamente normalizado».

Precisamente ese es quizá uno de los aspectos más llamativos de la campaña: el empeño por resaltar como inaudito algo que, el que más y el que menos, ve con normalidad a su alrededor. 
Nos sorprendería más en nuestro día a día un hombre que no se levantase a atender a su bebé que el que lo hace sin aspavientos.

«Evidentemente, hay machismo. Eso es innegable», afirma José A. Peláez, columnista y publicista. «Nosotros vivimos en entornos en los que no lo hay: las mujeres estudian lo que quieren, acceden al mercado laboral, ganan dinero, no hay violencia ni maltrato… Pero existen otros entornos culturales y sociales. No existe solo nuestra realidad. 
Y hay entornos marginales, con adicciones, prostitución, creencias distintas (religiosas, étnicas, culturales…)… 
Y en esos entornos hay violencia y hay discriminación. 
Y roles de género muy rígidos y caducos que no permiten a las mujeres determinadas cosas, desde estudiar a comportarse de ciertas maneras con libertad. El problema existe, está ahí. Pero es cada vez menor y en algunos ámbitos y entornos sanos es absolutamente residual. Y lo que nos están pretendiendo hacer ver es lo contrario, que cada vez es mayor. 
Hoy un tío que no quita la mesa no es un machista, es un jeta y un vago».

«A mí lo que me llama la atención», apunta, «es que hablen del hombre sensible que ejecuta las tareas del hogar y cría a sus hijos en igualdad, cuando son ellos los que no nos dejan hacerlo al negarse a la custodia compartida, si quieren establecer lo que ellos llaman custodia compartida impuesta. Solo quieren que haya custodia compartida si hombre y mujer están de acuerdo. Dicho de otra manera: si la mujer quiere. Están dando a la mujer la llave para que el hombre pueda criar a sus propios hijos en igualdad. ¿Cómo se puede sostener esto y al mismo tiempo la coparentalidad como ideal? ¡Si no les estás dejando! Hay mucho que hacer, eso es cierto, pero por la igualdad. Y el feminismo hace mucho que dejó de significar igualdad. Todos somos feministas en este sentido, por supuesto. Pero ahora el fin de este feminismo hegemónico no es la igualdad: son los intereses de un lobby feminista que maltrata al hombre y le ningunea de manera revanchista».

El final, si esa apostilla del «blancos responsables» significa que solo los hombres blancos (y heterosexuales) deben serlo, que solo los blancos pueden serlo o que son los blancos los únicos que necesitan deconstruirse y ser blandengues porque los negros ya lo han logrado, merecería todo un Contracultura a parte. No lo descartamos.