viernes, 17 de agosto de 2007

Legislación Española en materia de Mediación Familiar

MEDIACIÓN FAMILIAR:
http://www.usal.es/~derinfo//Material/LegFamilia/Familia.htm

CANARIAS: LEY 15/32003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar

CASTILLA Y LEÓN: LEY 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar

CATALUÑA: LEY 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar de Cataluña
Decreto 139/2002, de 14 mayo, Reglamento de la Ley 1/2001, de 15-3-2001, de normas reguladoras de la mediación familiar LCAT 2002-357

COMUNIDAD VALENCIANA: LEY 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la COMUNIDAD VALENCIANA

GALICIA: LEY 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar de Galicia

MADRID: LEY 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid

Legislación en Temas de Familia en España

Legislación MATRIMONIO Y FAMILIA EN GENERAL:
http://www.usal.es/~derinfo//Material/LegFamilia/Familia.htm

LEY 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas

LEY 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos

LEY ORGÁNICA 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (BOE de 30 de abril) (Modifica, en su artículo 3º, los artículos 9 y 107 del Código Civil en materia de matrimonio, así como la rúbrica del capítulo XI del Título IV del Libro I del Cc).

LEY 13/2005, de 2 de julio, que modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (permite los matrimonios entre personas del mismo sexo)

Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia

Orden JUS/644/2006, de 6 de marzo, sobre aclaración de la Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia

LEY 15/2005, de 8 de julio, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio

ARAGÓN: LEY 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad

CATALUÑA: Ley 9/1998, de 15 julio, Código de Familia LCAT 1998-422

LEY 3/2005, de 8 de abril, de modificación de la Ley 9/1998, del Código de Familia, de la Ley 10/1998, de uniones estables de pareja y de la Ley 40/1991, del Código de Sucesiones por causa de muerte en el Derecho Civil de Cataluña, en materia de adopción y tutela

GALICIA: Decreto 42/2000, de 7 enero, Refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia (GALICIA) LG 2000-95

VALENCIA: Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano

PAREJAS DE HECHO

ANDALUCÍA: LEY 5/2002, de 16 de diciembre, de parejas de hecho

ARAGÓN: LEY 6/1999, de parejas estables no casadas
LEY 2/2004, de 3 de mayo, de modificación de la Ley de parejas estables no casadas de Aragón para impedir la discriminación en materia de adopciones

ASTURIAS: LEY 4/2002, de 23 de mayo, de parejas estables

CANARIAS: LEY 5/2003, de 20 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias

CANTABRIA: LEY 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria

CATALUÑA: LEY 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja
LEY 3/2005, de 8 de abril, de modificación de la Ley 9/1998, del Código de Familia, de la Ley 10/1998, de uniones estables de pareja y de la Ley 40/1991, del Código de Sucesiones por causa de muerte en el Derecho Civil de Cataluña, en materia de adopción y tutela

COMUNIDAD DE MADRID: LEY 11/2001, de 19 de diciembre, de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid

COMUNIDAD VALENCIANA: LEY 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho

EXTREMADURA: LEY 5/2003, de 20 de marzo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura

ISLAS BALEARES: LEY 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables

NAVARRA: LEY FORAL 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables

PAÍS VASCO: LEY 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho

miércoles, 15 de agosto de 2007

Codigo Civil Catalán

Código Civil de Cataluña:
http://civil.udg.es/normacivil/cat/CCC/ES/Index.htm
Si entrais en el enlace:
¿ Alguien me podia decir: Por qué MOTIVO no están activados los enlaces de Familia ...... ?
¿ Alguien sabe cuando se aprobó el Anteproyecto del Código de Familia en Cataluña ?
Se hace mención al Libro 2º del Codigo Civil Catalán.

El CCv español ni rige únicamente, ni directamente en un territorio que conste de fuero propio, sólo rige supletoriamente a falta de preceptos de la propia regulación de la CCAA.

Entre el CCv y el DC catalán (y en gral el de todas las CCAA que poseen regulaciones propias) existe una relación, que no es de subordinación (ninguna normativa es superior a la otra) ni de especialidad (ninguna es ley especial de la otra), sino que es de COMPETENCIA, es decir, en aquel ámbito donde tiene competencia la CCAA prevalece el derecho propio de la CCAA.

Esta relación se recoge en el artículo 149.8 de la Constitución, que dice:"El estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: ...Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las CCAA de los derechos civiles; forales o especiales, allí donde existan ".

En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
En este caso, al contrario que ocurre en la de 1931, es el Estado el que posee la competencia para regular en el ámbito civil sin perjuicio de ..por las CCAA .

Pero añade que en todo caso ". determinar las fuentes de derecho .. "
Si los anteriores puntos son lógicos, éste último es muy controvertido ya que al hablar de fuentes de derecho nos estamos refiriendo a los medios de resolución de problemas, en los que hay prevalencia de unas fuentes sobre otras.

Así, en el CCv se detalla como fuentes la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, pero también existe la analogía.
Por ejemplo, en el fuero navarro las fuentes son: la ley, la costumbre contra ley, etc., de manera que esta fuente sólo se aplicará en materias reguladas por la legislación foral navarra.

¿ Que aparece en el ANTEPROYETO DE LEY ? prevé, que antes de otorgar la custodia compartida, el juez tendrá en cuenta ciertos requisitos evidentes como:
1.- Los deseos de los hijos (mayores de 12 años)
2.- la disponibilidad de los progenitores
3.- La Ubicación de los domicilios
4.- Sus horarios o los medios económicos.

Saludos Cordiales

Critica a la Ley 15/2005 en relación a la Custodia Compartida

http://www.hera2001.com/custodiaresponsable/documenD.asp?id=159

APUNTES SOBRE LA REFERENCIA EXPRESA AL EJERCICIO COMPARTIDO DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS EN LA LEY 15/2005.

María Paz García Rubio. Catedrática de Derecho Civil.
Marta Otero Crespo. Becaria FPI. Área de Derecho Civil.Universidad de Santiago de Compostela


Este artículo constituye la versión escrita de la intervención de las autoras en el Congreso sobre “Cambios legislativos y perspectiva de género: la situación de la mujer ante las recientes reformas legislativas en materia de familia y violencia contra las mujeres”, celebrado en Santiago en mayo de 2005.
Esta misma versión ha sido ya publicada en el número 8 (feb rero de 2006) de la Revista Jurídica de Castilla y León

Información del Ante-Proyecto del Codigo de Familia de Cataluña: Mayo,2006

elpais.es.-Anteproyecto de Código de Familia de Cataluña
http://www.codigo-civil.net/blog/?p=22

Una ley catalana prevé dar la custodia compartida sin informe previo del fiscal
El anteproyecto de Código de Familia obliga a los ex cónyuges a detallar sus obligaciones
PERE RÍOS - Barcelona
EL PAÍS - Sociedad - 01-05-2006

El anteproyecto de Código de Familia está en exposición pública.
La previsión del Departamento de Justicia que dirige el consejero Josep Maria Vallès es que lo apruebe el Gobierno catalán en un mes y que antes del verano entre en el Parlament.
Esta iniciativa legislativa se encuadra en el largo proceso de redacción de un Código Civil de Cataluña que se inició en 1980, tras recuperación de la autonomía.

En síntesis, el anteproyecto recoge una filosofía distinta sobre la regulación de las consecuencias tras la ruptura conyugal, con la intención de superar el esquema clásico de que a la mujer se le atribuye la guarda y custodia de los hijos y el uso de la vivienda y que al hombre se le impone el pago de una pensión y un régimen de visitas a los hijos de fines de semana alternos.

La vigente ley del divorcio considera que “excepcionalmente”, el juez podrá otorgar la custodia compartida con informe favorable del fiscal. Ese fue el redactado final que quedó cuando la ley pasó por el Senado durante una votación realizada de madrugada y en la que el Gobierno acabó cediendo a las presiones de ciertos colectivos feministas y desoyendo a los sectores que reclamaban la custodia compartida.

Ley 5/2006 del Libro Quinto del Código Civil de Catalunya

Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales
(BOE núm. 148, de 22-06-2006, p. 23543-23595)
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

http://civil.udg.es/normacivil/cat/CCC/ES/L5-2006.htm

Nada sobre la Custodia Compartida en los procesos de ruptura de pareja.