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viernes, 14 de octubre de 2016

Divorcio: Estrasburgo contra España por daño moral

Luis Ignacio Arego Casademunt.-Valencia, 13 de octubre de 2016.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TDHE) ha dictado sentencia de 11 de octubre de 2016 por la que se condena a España a indemnizar por daño moral por vulnerar el derecho de las hijas menores, de 13 y 11 años de edad, a ser oídas judicialmente en el procedimiento de divorcio, por causa de haber sido atendidas -pero tampoco exploradas- por Equipo Psicosocial, pues en ningún momento se motivó la falta de audiencia. 
Ello queda puntualizado por la doctrina de esta sentencia en cuanto a que " sería ir demasiado lejos afirmar que los tribunales internos tienen siempre la obligación de oír a los hijos en audiencia cuando está en juego el derecho de visita del progenitor no custodio. En efecto, esto depende de circunstancias particulares de cada causa y en todo caso se ha de tener en cuenta la edad y madurez del hijo afectado", y que "en los procedimientos de divorcio contencioso, los hijos menores deben ser oídos si se estima necesario y tienen capacidad de discernimiento y en todo caso si son mayores de doce años. En todo caso, el rechazo de audiencia debe ser motivado".

Esta sentencia confirma la tesis del Tribunal Supremo español desde su sentencia de 20 de octubre de 2014, con posibilidad de nulidad de actuaciones, de la que dimos traslado mediante Circular de Familia nº 34/14, de 1 de diciembre.


Recibid nuestros saludos. 
Nota: El problema se origina con la decisión del Juez del Juzgado de Familia nº 24 de Madrid. ¿Se tomaran medidas contra el Juez de dicho Juzgado? Parece ser que no. Todos los Españoles pagamos la Multa por la decisión de esta persona. Y es que los Jueces en España son "intocables".Algunos se creeen "una divinidad" venida del Olympo, y más en temas de Familia.

miércoles, 12 de octubre de 2016

Estrasburgo condena a España por no escuchar a 2 menores en un caso de divorcio


Los jueces otorgaron al padre el derecho de visita, a pesar de tener una condena por maltrato.

Imagen de archivo de una concentración para pedir la custodia compartida. ÁLVARO GARCÍA.


Una mujer española de 52 años, P. I. C., le ha ganado a España un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras 16 años de pleitos judiciales con su marido, del que se separó en el año 2000. Los jueces españoles desoyeron las demandas de la mujer y de sus 2 hijas, entonces menores de edad, que pedían que las niñas fueran escuchadas durante el proceso de divorcio. El padre de ambas había obtenido la custodia compartida y derecho a visitas, a pesar de haber sido condenado por malos tratos. Los jueces europeos, en una sentencia hecha pública este martes, estiman que la justicia española tenía que haberles escuchado.

El tribunal considera que los menores —sobre todo si tienen más de 12 años— deben ser escuchados en casos de divorcio como establece, de hecho, la legislación española. La corte europea condena a España y estipula una indemnización para la mujer y sus hijas de 6.400 euros por daño moral y 2.000 de gastos. Además, desestima la cantidad exigida por la recurrente de 24.000 euros (8.000 para cada una).

Tras la separación de P. I. C., el juez dictaminó la guarda de las niñas, que entonces tenían 7 y 4 años, a la madre y dictó la custodia compartida y derecho de visita para el padre. El hombre fue condenado después por golpes y amenazas a su esposa, pero no por denuncias posteriores, como la que fue resultado del ataque con una fusta a una de las hijas, lo que un juez vio como consecuencia de "una pérdida de control ocasional".

La mujer logró la suspensión del derecho de visitas, pero el problema volvió cuando el marido pidió el divorcio en 2006. Fue entonces cuando, durante el proceso, el juez no escuchó a las hijas del matrimonio, que ya tenían entonces 13 y 11 años. La pequeña de las 2 pidió que el equipo psicosocial que debía evaluarla grabara las conversaciones. Ante la negativa de los psicólogos a hacer tal cosa ni siquiera estos escucharon sus argumentos.

La justicia española dictaminó el divorcio en 2007, pero mantuvo la custodia compartida de las niñas. El padre obtenía un restringido derecho de visita bajo supervisión. La mujer recurrió la sentencia ante la A.P. de Madrid. Durante el proceso incluso presentó cartas de las menores relatando su angustia, pero de nada sirvió. Finalmente, recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo en 2012.
En otros medios: el mundo.es, el economista.es/
telecinco.es/ 
Nota: De escándalo, 16 años litigando, a pesar de tener una ley de divorcio apoyada por el colectivo feminista español. Y es que solo las interesa el Uso y disfrute de la vivienda que fue familiar y evitar la Liquidación de la Sociedad de Gananciales. A los Jueces, ni ...... ¿ Se pedira responsabilidades al Juez? La multa la pagamos todos y el Juez de rositas.

Sobre la Fotografía: La concentración la organizó PAMAC en la Puerta del Sol (Madrid), el día del padre. Eran otros tiempos..... Ciertos sujetos han hecho mucho daño al colectivo de Padres y Madres divorciados.

sábado, 8 de octubre de 2016

El TEDH y la Custodia compartida en España

TEDH resuelve 2 recursos contra España instados por un preso y una madre contra la custodia compartida de sus hijas. El tribunal de Estrasburgo dará a conocer el martes ambas sentencias, en las que el Estado podría ser condenado a indemnizar.

MADRID, 7.10.2016 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dará a conocer el próximo martes sendas sentencias por recursos presentados por un preso en Foncalent (Alicante) contra la sanción disciplinaria que se le impuso en el centro penitenciario y por una madre que denuncia errores formales en la decisión que le obliga a compartir la custodia de sus hijas con su exmarido. Ambas resoluciones, por las que el Estado puede ser condenado a indemnizar a los recurrentes, se darán a conocer el próximo martes. (....)
CUSTODIA COMPARTIDA
También el martes está previsto que el TEDH falle el recurso presentado contra España por María Paz I.C y sus hijas Alba y Sonia.
Alegan vulneración de sus derechos fundamentales porque el juez que participó en el divorcio de los padres decretó la custodia compartida a pesar de que las hijas, de 11 y 13 años entonces, apenas conocían a su progenitor y no fueron interrogadas por el juez al respecto.
El 30 de septiembre de 2010, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de la madre y posteriormente el Tribunal Constitucional también rechazó estudiar el asunto por carecer de relevancia constitucional.
Ante el TEDH, madre e hijas alegan que en su caso se violó el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho a un juicio justo.

miércoles, 16 de diciembre de 2015

Seminario sobre el TEDH sobre asuntos de derecho de familia


ERA, la Academia de Derecho Europeo, organiza en Estrasburgo los Días 11 y 12 de febrero, un seminario sobre la “ La reciente jurisprudencia del TEDH sobre asuntos de derecho de familia ”.
El objetivo de este seminario es la comprensión de la jurisprudencia del TEDH sobre los asuntos de derecho de familia.
Para ello se analizarán los asuntos relativos al art. 8 (respeto a la vida privada y familiar) en relación con el art. 14 (prohibición de discriminación) y el art.12 (derecho al matrimonio).
Se abordará el concepto de familia, el secuestro de menores, la Paternidad subrogada, el aborto y las relaciones homosexuales.
La participación está abierta a todos los abogados, especialistas en derechos humanos y derecho de familia, a los jueces de familia y a representantes de ONGs

martes, 2 de junio de 2015

LA FALTA DE MOTIVACIÓN DEL VEREDICTO DE UN JURADO NO VULNERA EL ARTICULO 6.1 CEDH


TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (TEDH)
Ha dictado sentencia en el asunto  Lhermitte c . BÉlgica (n° de demanda 34238/09).
La demandante, de nacionalidad belga, cumple actualmente Cadena perpetua en la prisión de Forest (Bélgica) por el asesinato de sus hijos.
La demandante llamó a los servicios de emergencias y reconoció haber degollado a sus 5 hijos, por lo que en junio de 2008 fue acusada de asesinato premeditado.
Un 1º informe psiquiátrico estableció que sufría un trastorno ansioso depresivo grave que no anulaba por completo su capacidad de juicio, pero un 2º informe concluyó que padecía un desequilibrio mental grave que le hacía incapaz de controlar sus actos.
Pese a las conclusiones del informe psiquiátrico, el Tribunal de lo Penal de Bruselas confirmó el veredicto de culpabilidad del jurado y condenó a la demandante a cadena perpetua, sosteniendo que su fragilidad mental, su estado de depresión y su personalidad no explicaban de forma suficiente los actos de violencia extrema cometidos.
La demandante alega la vulneración del artículo 6.1 CEDH (derecho a un proceso equitativo) por falta de motivación del veredicto del jurado y de la sentencia del Tribunal de lo Penal, sosteniendo que el jurado ignoró los informes psiquiátricos que fundamentaban la ausencia de responsabilidad penal.
El TEDH ha dictado sentencia por la que declara que no se ha vulnerado el artículo 6.1 CEDH, pues la demandante disponía de garantías suficientes que le permitían comprender el veredicto del jurado y la sentencia dictada.
La sentencia del Tribunal de lo Penal fue debidamente motivada y carece de apariencia de arbitrariedad.
A Pesar de que los jueces que componían el Tribunal no participaron en las deliberaciones del jurado, se unieron a éste para deliberar sobre la pena y la motivación de la decisión adoptada, por lo que pudieron conocer directamente del jurado las razones por las que adoptaron el veredicto de culpabilidad

martes, 13 de enero de 2015

TEDH :PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN MALTRATO INFANTIL


El TEDH ha dictado sentencia en el asunto N.A. c. Noruega (demanda n° 27473/11).
La demandante, de nacionalidad noruega, fue acusada junto con su pareja de grave maltrato a su hija.
Tras ser condenados en 1ª instancia, la apelación cambió la condena y quedaron libres, aunque obligados a pagar una indemnización por daños y perjuicios.
Basándose en el art. 6.2 (derecho a la presunción de inocencia) y en el 6.1 (derecho a un proceso judicial justo y equitativo), la demandante alega que el tribunal ha fallado a la hora de darle razones por las que pagar la indemnización si ha sido finalmente absuelta del proceso penal.
El TEDH, tras admitir a trámite la demanda, ha declarado que no existe violación de los art. 6.1 y 6.2 del CEDH, ya que el hecho es que la madre es responsable (aunque no penalmente) de los daños que sufrió su hija.

domingo, 17 de agosto de 2014

Acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

También denominado Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos) es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa. Se trata de un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de sus derechos reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o cualquiera de sus Protocolos adicionales, mientras se encontraba legalmente bajo la jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa, y que haya agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en ese Estado, puede presentar una denuncia contra dicho Estado por violación del Convenio. 
Este Convenio es un tratado por el que los 47 Estados miembros del Consejo de Europa (todos los Estados europeos salvo Bielorrusia y Kazajistán) han acordado comprometerse a proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, tipificarlos, establecer el Tribunal y someterse a su jurisdicción, es decir, acatar y ejecutar sus sentencias. La ejecución de las sentencias del Tribunal por los Estados miembros que han sido condenados está supervisada por el Comité de Ministros, órgano decisorio del Consejo de Europa compuesto por un representante de cada Estado miembro. 
No es una institución de la Unión Europea.
El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Estrasburgo (Francia).
Los derechos humanos y libertades fundamentales tipificados en el Convenio, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas y en la Convención Europea de Derechos Humanos son, en sustancia, los mismos. 
Por ultimo: Pag. web oficial y el Modelo de Formulario para poner la Demanda.
Más información sobre el Tribunal en Wikipedia
Suerte

miércoles, 23 de julio de 2014

El TEDH: IMPAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA


El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Panetta c. Italia(n° de demanda 8624/07).
La demandante, nacional francesa e italiana, se casó en Francia con un italiano, tuvieron 1 hijo y posteriormente se divorciaron. El acuerdo de divorcio incluía la obligación de manutención del padre al hijo, que el 1º dejó de pagar al mudarse a su país de origen, Italia. 
La demandante intentó que las autoridades italianas reconocieran el derecho de alimentos de su hijo, no obteniendo ayuda por su parte.
Alegando el incumplimiento de varios artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la demandante acusa de falta de acción a las autoridades italianas responsables de pedir los pagos atrasados de la pensión de su hijo. 
El TEDH en su sentencia que Italia ha incumplido el art. 6.1 del CEDH (derecho a un proceso judicial justo y equitativo) y obliga a Italia a indemnizar a la demandante por daños morales y por gastos anticipados.

sábado, 11 de enero de 2014

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos endurece las condiciones para interponer una demanda

TEDH
Los criterios para interponer una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se han endurecido desde que el pasado 1 de enero entró en vigor la nueva norma 47 del TEDH. Esta modificación, diseñada para mejorar la eficacia del Tribunal y acelerar el examen de las demandas, introduce 2 cambios significativos que determinarán si una demanda es asignada a una formación judicial o si es rechazada, sin ni siquiera ser considerada por el Tribunal.
El 1º de los cambios afecta a la información y a los documentos facilitados al Tribunal para posibilitar el examen de la demanda. Cualquier formulario enviado al TEDH deberá ser completado en su totalidad y acompañado por copias de los documentos relevantes. Así, cualquier documento incompleto será rechazado por el Tribunal, tal y como prevé ahora la normativa.
El 2º de los cambios afecta a la cuestión de la interrupción del periodo en el cual el recurso se tendrá que interponer ante el TEDH, esto es, dentro de los 6 meses inmediatamente posteriores a la decisión definitiva del tribunal doméstico de última instancia. 
Para que el periodo sea interrumpido el recurso tendrá que cumplir las condiciones estipuladas en la Norma 47. 
El formulario tendrá que ser enviado al Tribunal, debidamente cumplimentado y acompañado de los documentos pertinentes, en el periodo previsto en el Convenio. 
Los expedientes incompletos no serán tomados en consideración de cara a la interrupción del periodo de los 6 meses.
Para ayudar a los solicitantes al cumplimiento de las nuevas normas el Tribunal ha asegurado que difundirá materiales informativos, en las lenguas oficiales de los Estados Parte de la Convención.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

VULNERACIÓN DEL DERECHO A UN JUICIO RÁPIDO Y SIN DILACIONES INDEBIDAS

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Limata y otros c. Italia (n° de demanda 16412/03 y otras). Los demandantes, de nacionalidad italiana, alegaban la vulneración del art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al entender que se había quebrantado su derecho a un proceso rápido y sin dilaciones indebidas, en el que se les concedió una indemnización que estimaban insuficiente y cuyo pago se demoró en exceso por parte del Gobierno italiano, quien declaró la falta de agotamiento de los recursos internos por parte de los demandantes y la insuficiencia de recursos económicos para hacer efectivo el pago de las citadas indemnizaciones. 
Ante esta situación, los demandantes recurrieron ante el TEDH quien finalmente ha dictado sentencia, declarando, por unanimidad, que ha habido violación del art. 6.1 del CEDH (derecho a que toda persona tenga un proceso rápido y sin dilaciones indebidas), al declarar conforme a la jurisprudencia dictada en casos similares que, los actores estaban exentos de agotar los recursos internos y que el argumento mantenido por el Gobierno italiano no puede ser aceptado al entender que los demandantes siguen ostentando la cualidad de víctimas y no admitir la falta de recursos económicos como justificación del retraso en la satisfacción de las cantidades debida. Por último, la Corte, concede una indemnización a favor de los demandantes en concepto de daño moral.

CONSULTA PÚBLICA SOBRE EL FUTURO DEL SISTEMA DEL CEDH Y DEL TEDH

El Comité de expertos en materia de reforma del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Consejo de la Unión Europea ha lanzado una consulta pública con el objetivo de recabar opiniones e información adicional sobre el “Futuro a largo plazo del sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. 
La consulta, dirigida a cualquier ciudadano de los Estados miembro de la UE, trata de recabar información y de conocer las propuestas y puntos de vista de las partes interesadas sobre el sistema implantado por la Convención y la Corte Europea de Derechos Humanos, al objeto de elaborar un informe que se presentará el 15 de abril de 2015 ante el Consejo de Ministros del Consejo de la UE. 
El plazo para la presentación de contribuciones finaliza el próximo día 27.01.2014. 

martes, 25 de junio de 2013

DERECHO A UN PROCESO EQUITATIVO Y SECUESTRO INTERNACIONAL DE MENORES

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Anghel c. Italia (n° de demanda 5968/09). El demandante, de nacionalidad rumana y residente en Qatar, acudió al TEDH invocando el art. 6 (derecho a un proceso equitativo) y 8 (derecho a la vida privada familiar, su domicilio y su correspondencia) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 
Con motivo del secuestro y posterior retención en Italia del hijo del demandante por parte de su madre y tras agotar la vía interna, alegaba que el Tribunal de Menores de Bolonia (Italia) se había excedido en su jurisdicción y competencia en el marco del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. 
Aducía, además, no haber podido impugnar ni las declaraciones formuladas por el abogado de su esposa en la audiencia ni el informe pericial, y que no se había tenido en cuenta sus comunicaciones posteriores.
Por último, señalaba que no había sido capaz de participar plenamente en la audiencia, puesto que no había tenido acceso a los documentos pertinentes con anterioridad. 

El TEDH rechaza la vulneración del art.8 del CEDH pero sí reconoce la violación del art. 6 del CEDH, condenando a Italia y obligándole a indemnizar al demandante, así como a correr con las costas del proceso.


miércoles, 19 de junio de 2013

El Tribunal de Estrasburgo condena a España a pagar 30.000 euros

 ......a una madre a la que retiraron la custodia de su hija.

MADRID, 18 Junio 2013. (EUROPA PRESS) -  
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha condenado a España a indemnizar con 30.000 euros a una madre a la que los Servicios Sociales retiraron la custodia de una de sus hijas al considerar que las autoridades "no realizaron los esfuerzos adecuados y suficientes para que se respetara el derecho de la demandante a vivir con su hija".
La sentencia da la razón a la madre y asegura que en su caso se produjo una violación del artículo 8 de la Convención en el que se recoge que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, su domicilio y su correspondencia.
A la demandante, de nacionalidad española y padre guineano, le fue retirada la custodia de su hija contra su voluntad después de que se presentara en 2005 junto a su compañero sentimental y la niña en los servicios sociales de Motril para pedir trabajo, alimentos y un alojamiento.
La niña, que tenía entonces poco más de 3 años, fue separada de su madre, trabajadora del campo en situación de extrema indigencia, a petición de una asistente social, que consideró que la mujer presentaba una actitud violenta y la menor carecía de suficiente higiene, presentaba cicatrices y no llevaba ropa adecuada para el periodo estival.  
 
Madre e hija vivían junto a otros numerosos miembros de su familia en un alojamiento situado en un olivar cuya explotación les servía de sustento. La mujer complementaba sus ingresos con otros trabajos agrícolas, principalmente la vendimia francesa. La niña fue enviada a un centro de acogida y se autorizó a la madre a realizar visitas supervisadas en presencia de los educadores y la Policía. Según consignó una empleada en un informe, la mujer intentaba tras estos encuentros autolesionarse y comenzaba a gritar cuando se acercaba el momento en que tenía que irse. Además, hablaba a su hija de forma "compulsiva e incoherente". Las visitas fueron suspendidas y la niña transferida a un 2º centro de acogida, cuyo emplazamiento se mantuvo en secreto.
Las autoridades declararon en febrero de 2006 a la niña en situación de abandono e iniciaron los trámites para su adopción. 
Según refleja la sentencia, informaciones proporcionadas al tribunal en febrero de este año apuntan a que la menor, que ya tiene 12 años, aún no ha sido adoptada.

martes, 19 de marzo de 2013

Estrasburgo: EL DERECHO DE VISITAS DE UN PADRE

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (TEDH)
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Marqués Jerónimo Barata c. Portugal (n° de demanda 22851/11). 

El demandante, de nacionalidad portuguesa acudió al TEDH alegando vulneración del art. 6 (derecho a un proceso equitativo), en su apartado 1 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 
Tras la separación de su mujer en abril de 2008, los progenitores no llegaron a un acuerdo en lo relativo al monto de la pensión alimenticia. Tras varios recursos y tras acudir a 2 instancias, la determinación de la cantidad aún estaba pendiente el 6 de julio de 2012. 
El demandante alegaba que la duración del procedimiento ha vulnerado el principio de plazo razonable.
El TEDH recuerda que el carácter razonable de la duración del procedimiento debe apreciarse en las circunstancias del caso y considera en este caso que la duración del procedimiento fue excesiva, que se ha producido una violación del artículo 6.1 del CEDH y condena a Portugal a indemnizarle por daños morales así como a correr con las costas del proceso.

martes, 5 de marzo de 2013

El TEDH: RESTRICCIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Gani c. España (n° de demanda 61800/08). 

El demandante, de nacionalidad albanesa y residente en Barcelona, fue condenado a pena de prisión tras ser declarado culpable por varios delitos, entre otros, el secuestro y violación de su ex pareja en 2008. 
Acudió al TEDH alegando vulneración del art. 6 (derecho a un proceso equitativo), en sus apartados 1 (derecho a un juicio justo) y 3.d) (derecho a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al no haber podido contrainterrogar a la víctima, único testigo de algunos de los delitos por los que había sido condenado y cuya declaración en la audiencia fue interrumpida a causa del agudo estrés post-traumático que sufría. 
El Tribunal recuerda que la admisión como prueba de las declaraciones de testigos ausentes no implica automáticamente una violación del artículo 6 del CEDH siendo necesaria una evaluación global de la imparcialidad de los procedimientos para determinar si los derechos de los acusados han sido limitados indebidamente. 
El TEDH concluye que las autoridades españolas fueron lo suficientemente cautas al prever medidas compensatorias alternativas como la lectura en la audiencia de la declaración de la víctima y que por tanto, la admisión de estas declaraciones como prueba, no privó al Sr. Gani de su derecho a un juicio justo.

domingo, 17 de febrero de 2013

El Tribunal de Estrasburgo condena al Reino Unido por discriminar a mujer lesbiana tras su divorcio

Interesante fallo el emitido este martes por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que ha condenado al Reino Unido por discriminar a una mujer lesbiana divorciada a la que obligó a pagar una mayor manutención a sus 2 hijos (que quedaron bajo custodia de su padre) que si hubiera sido heterosexual.
La historia, resumida, es la siguiente: cuando la mujer se separó, la justicia estableció que debía abonar semanalmente a su ex-marido una cierta cantidad de dinero en concepto de gastos de manutención de los hijos. Hasta ahí, todo normal. El problema surge cuando, en 1998, la mujer comenzó otra relación de pareja, ya con una mujer, con la que estableció un nuevo hogar familiar. Entonces solicitó acogerse a la legislación británica que permitía a las personas divorciadas que formaban una nueva familia reducir los gastos de manutención que aportaban a sus ex-cónyuges… siempre y cuando la nueva relación fuera heterosexual.
Se da la circunstancia de que los tribunales británicos de rango inferior dieron la razón a la mujer, al estimar que se la había tratado de forma discriminatoria por el hecho de que su relación de pareja fuera con una persona de su mismo sexo. Sin embargo, cuando el asunto llegó en 2006 a la Cámara de los Lores (en la que entonces era su función de Tribunal Supremo) la mujer perdió el caso por 4 votos contra 1.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que, efectivamente, se ha producido una violación del art.14 de la Convención Europea de Derechos Humanos (que prohíbe la discriminación “por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación”) así como del art. 1 del Protocolo 1 de dicha Convención (que protege la propiedad). 
La Corte de Estrasburgo ordena por ello al estado británico indemnizar a la mujer con una cantidad cercana a las 18.000 libras esterlinas.
Desde un punto de vista teórico, y aunque no afecta al resultado concreto de la sentencia, resulta interesante destacar que 3 de los jueces que han emitido el fallo han firmado además un voto particular en el que señalan que la sentencia debería haber considerado también violado el art. 8 de la Convención, que establece el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
Los 3 jueces aluden a otra reciente sentencia, emitida en junio, en la que  el Tribunal no consideraba que los estados europeos estuvieran obligados a permitir el matrimonio homosexual, pero establecía claramente que “las parejas del mismo sexo son tan capaces como las de diferente sexo de establecer relaciones estables de compromiso mutuo”, lo que las coloca en una “situación similar a las de las parejas de distinto sexo por lo que se refiere a su reconocimiento legal y a la protección de su relación”. 
Los 3 jueces referidos creen que se ha perdido una oportunidad de afianzar esta jurisprudencia e insistir en que las parejas del mismo y de distinto sexo deben recibir igual protección jurídica.

jueves, 29 de noviembre de 2012

Estrasburgo vuelve a reprobar que Supremo dicte condena sin oír a un acusado

Estrasburgo (Francia), 27 nov 2012 (EFE).- 
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy de nuevo a España por el hecho de que el Tribunal Supremo haya dictado una condena, sin celebrar una vista para escuchar a los dos acusados que habían sido absueltos por una Audiencia Provincial.
 La Corte europea ya condenó a España por el mismo motivo en los casos Bazo González (2008), Igual Coll (2009), Marcos Barrio y García Hernández (2010), Lacadena Calero y Almenara Álvarez (2011), y Serrano Contreras (2012).
En este caso se trata del exalcalde de Villareal (Castellón) Manuel Vilanova (PP) y del administrador de Roig Cerámica S.A., Pedro Llop.
 
La Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo concluye que España violó el artículo 6.1. (Derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos por no haber escuchado a ambos demandantes, "que fueron privados de su derecho a defenderse".
En este sentido, la sentencia afirma que el Tribunal Supremo realizó una "nueva calificación jurídica, sin respetar las exigencias del principio de inmediatez".
España tendrá que indemnizar a cada uno de los demandantes con 3.000 euros por daños morales y 7.500 por gastos y costas. Las peticiones de Vilanova y Llop superaban los 70.000 y los 300.000 euros, respectivamente.
 
2 vecinos de Villareal denunciaron en 2005 a Vilanova y Llop por el elevado ruido que, procedente de la citada fábrica, se oía en el interior de su vivienda.
La Audiencia Provincial de Castellón absolvió a Vilanova de 2 delitos de abuso de autoridad y rechazo a prestar auxilio, y a Llop de 1 delito contra el medio ambiente.
Los vecinos denunciantes recurrieron en casación al Tribunal Supremo, que condenó en octubre de 2006 a Vilanova a 1 año y medio de cárcel y 8 de inhabilitación para cargo público, y a Llop a 2 años de prisión y una multa por 1 delito contra el medio ambiente.
Después de que el Tribunal Constitucional rechazara el recurso de amparo, los demandante acudieron, por separado, al Tribunal de Estrasburgo en 2009, si bien más tarde se unificaron sus demandas en un único caso.

martes, 17 de julio de 2012

ANULACIÓN DE DEVOLUCIÓN FORZOSA DE UNA MENOR A ESTADOS UNIDOS

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (TEDH)

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto B. c. Bélgica (n° de demanda 4320/11).
El caso concierne la decisión en apelación de un tribunal de la ciudad de Gante (Bélgica), que obligaba a la demandante, de nacionalidad belga y estadounidense, a devolver a su hija a Estados Unidos, donde reside el padre, ya que no advirtió de su mudanza a Bélgica, a pesar de tener la custodia compartida, alegándose que la demandante no contaba con la autorización del padre ni del tribunal de Florida (EE.UU) que conocía el caso.

El TEDH considera que ha existido violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la vida privada y familiar), ya que la niña, a parte de ostentar también nacionalidad belga, estaba arraigada en Gante, y que la orden del tribunal de apelación dañaría su situación personal y su equilibrio emocional.
Por todo ello, obliga a Bélgica a pagar una indemnización a la demandante, así como a asumir las costas del proceso.

martes, 26 de junio de 2012

El TEDH y los menores

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS:  INFORMES DE PRENSA REVELAN LA IDENTIDAD DE UN MENOR EN LA DISPUTA DE LA CUSTODIA

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Kurier Zeitungsverlag y Druckerei GmbH (no. 2) c. Austria (n° demanda 1593/06) y Krone Verlag GmbH c. Austria (n° demanda 27306/07). 


Las demandantes, son 2 Sociedades Anónimas de Viena (Austria) que publican 2 periódicos de gran difusión, Kronen Zeitung y Kurier. 
En ellos se publicaron varios artículos sobre la disputa de una pareja por la custodia de su hijo, revelando la identidad del menor, dando detalles de su vida familiar y mostrando fotos.

Ante esto, se iniciaron procedimientos contra las 2 empresas, condenándolas, en 1ª y 2ª instancia, al pago de una indemnización. 
Tras agotar la vía nacional, los demandantes decidieron acudir al TEDH, que concluye en su sentencia que no ha habido una violación del artículo 10 del CEDH (derecho a la libertad de expresión). 
Este Tribunal considera que los artículos son de interés público, ya que daban lugar al debate sobre el adecuado cumplimiento de las decisiones de custodia y de qué medida de fuerza puede utilizarse, pero la publicación de fotografías por curiosidad del público no contribuye al debate aunque sea de interés general para la sociedad. 

Por tanto, el menor, víctima de la disputa de custodia, merece una protección especial, y así el TEDH no condena a Austria a indemnizar a los demandantes, por no existir violación del artículo 10 del CEDH.

martes, 19 de junio de 2012

El Gobierno propone a tres candidatos como futuros jueces del TEDH

El catedrático Pedro José González-Trevijano, el profesor Enrique Arnaldo y la abogada Urquiola de Palacio forman la terna.
El Consejo de ministros ha aprobado hoy, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, la terna de candidatos a jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). 

Se trata del catedrático Pedro José González-Trevijano, el profesor Enrique Arnaldo y la abogada Urquiola de Palacio.
El Secretario General del TEDH ha comunicado recientemente al Gobierno español que el periodo de validez de 2 años de los denominados ‘jueces ad hoc’ de este tribunal, había vencido el pasado día 1 de junio de 2012, por lo que solicitaba una nueva relación de posibles candidatos a estos puestos. 
Los ‘jueces ad hoc’ actúan en calidad de juez en los casos de ausencia o imposibilidad de intervención del juez titular de este órgano internacional.

La propuesta del Gobierno incluye a:
Pedro González-Trevijano, catedrático de derecho constitucional y rector de la Universidad Rey Juan Carlos.
Enrique Arnaldo Alcubilla, doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid, letrado de las Cortes Generales y administrador civil del Estado que ejerció, desde 1996 hasta 2001, el cargo de vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Urquiola de Palacio del Valle de Lersundi, licenciada en derecho por la Universidad Complutense de Madrid, es abogada en ejercicio con experiencia en derecho constitucional y derechos humanos, derecho civil, derecho europeo e internacional.