sábado, 15 de junio de 2019

Miki Nadal se divorcia

La radical decisión de Carola Escámez tras su separación de Miki Nadal.
El colaborador de Zapeando y su mujer han decidido divorciarse tras más de 5 años de relación.
Chic, 14.06.2019
Miki Nadal y Carola Escámez han puesto fin a su matrimonio tras más de 5 años de amor, tal y como ha publicado la revista Lecturas en exclusiva. La pareja, que tiene una hija en común, han decidido tomar caminos separados pese a que hace pocos meses el colaborador de Zapeando declaraba su amor por su pareja en las redes sociales.
Miki ya ha abandonado el domicilio familiar y Carola ha tomado una radical decisión: borrar todo rastro de su expareja en las redes sociales, eliminando de su perfil todas las fotografías recientes en las que salía el presentador. Además, ha dejado de seguirle para evitar ver las nuevas publicaciones del que hasta hace poco era su marido.
Por su parte, Miki Nadal continúa siguiendo a Carola en Instagram. Parece que la actitud del colaborador es menos impulsiva y, al menos por el momento, mantiene en su perfil las fotografías con la madre de su hija. Hasta hace unas semanas, la pareja se lanzaba piropos en las redes sociales: "¿Puedo tener una mujer más deportista y guapa? No", escribió el presentador acompañando al texto con una fotografía de Carola.
La pareja, que se casó en junio de 2014, tuvo a su única hija al año siguiente. Sufrieron altibajos en su relación, con amagos de ruptura que se hicieron públicos y enfrentamientos familiares que lograron superar hasta que, finalmente, no han sido capaces de salvar su matrimonio.
Nota:  Para eso está el Divorcio, una alternativa a los problemas de convivencia en pareja .......

viernes, 14 de junio de 2019

Vigo: Ruptura de parejas de hecho

1 de cada 3 rupturas que resuelven los juzgados de Familia ya es de parejas de hecho.
La huelga judicial desplomó las separaciones en 2018, pero los casos repuntan un 50% con 310 casos entre enero y marzo de este año.
Marta Fontán, 13.06.2019
Las estadísticas de actividad de los juzgados de Vigo en 2018 estuvieron condicionadas por la huelga de funcionarios judiciales que paralizó la actividad entre febrero y mayo de ese año. Un claro ejemplo de ello fueron los casos de rupturas de pareja que resuelven los 3 tribunales de Familia de la ciudad. Entre enero y marzo del pasado ejercicio el número de demandas de divorcios y separaciones matrimoniales, así como de rupturas de parejas de hecho, experimentaba un descenso de un 40%. En esos 3 meses solo se registraron 202 procedimientos, cifra muy baja para una urbe como Vigo. Pero superados ya los efectos de aquel paro, la situación, en lo que a este tipo de causas se refiere, ha vuelto a la normalidad, como lo demuestran los 310 casos contabilizados en el 1º trimestre de este 2019. El aumento, en 1 solo año, ha sido de más del 50%. Los datos también evidencian que los procesos relativos a parejas de hecho suponen 1 de cada 3 rupturas que se tramitan en estos juzgados. Aunque no existe vínculo matrimonial, deben acudir ante un juez para las medidas relativas a los hijos menores de edad.
Como la huelga judicial afectó a toda Galicia, el desplome de demandas de rupturas en 2018 y el importante aumento registrado este año se detecta en el conjunto de la comunidad, según revelan las estadísticas publicadas ayer por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). 
En el caso concreto de Vigo, los 310 asuntos del 1º trimestre de 2019 suponen una vuelta a la normalidad, pero también evidencian una ligera reducción de los procesos con respecto a 2017, cuando fueron 335 los asuntos contabilizados en el mismo período del año. Centrando ya el análisis en los datos de este 2019, los divorcios, que suponen la disolución del vínculo matrimonial, se sitúan a la cabeza, con 201 causas. Es, sin duda, la opción mayoritaria. Por el contrario, la figura de la separación -en la que el vínculo matrimonial persiste- está en vías de extinción. En los 3 primeros meses del año solo hubo 13 casos.
Hijos menores
Y en lo relativo a las parejas de hecho, suponen 3 de cada 10 casos de rupturas que entran en los juzgados. Aquí el juez no tiene que adoptar ninguna decisión en relación con la pareja, sino que sus resoluciones se centran en las medidas relativas a los hijos menores de edad. Es decir, debe decidirse, igual que en las separaciones y divorcios, qué progenitor ostentará la guarda y custodia del niño, así como el régimen de visitas para el no custodio, la pensión de alimentos que corresponde al menor y cualquier otro tipo de cuestión que tenga relación con el mismo. 
En estos procesos se da la circunstancia que hay más casos contenciosos, mientras que en los divorcios están a la cabeza las resoluciones que se adoptan por mutuo acuerdo y, por tanto, sin llegar a juicio.
Las estadísticas del CGPJ también concretan los casos de modificaciones de medidas, es decir, aquellos supuestos en los que, pasados los años tras la sentencia de divorcio, se piden cambios en la custodia del hijo en común, la pensión de alimentos o, entre otros supuestos, el régimen de visitas. 
Entre enero y marzo se presentaron 124 demandas de esta índole.

jueves, 13 de junio de 2019

Atyme: Estudio sobre la Custodia Compartida 2019

Buenos días PAMAC:
La Fundación ATYME ha elaborado un estudio cualitativo de la custodia compartida, desde el punto de vista de los informadores claves de los juzgados y ahora va a iniciar otro que recoja la experiencia de los abogados en estos temas y la de los progenitores que estén llevando a cabo la custodia compartida.
La petición, a vuestra Asociación, es la de encontrar padres y madres que hayan realizado la custodia compartida o la estén llevando a cabo para conocer cómo, desde su experiencia ha funcionado. 
El objetivo es obtener información relevante que ayude a normalizar este tipo de situaciones.
Aquellos padres y madres que quieran colaborar en el estudio pueden ponerse en contacto con la Fundación ATYME, a través del teléfono fijo (91409 78 28), línea 900 (900 90 8104) o por medio del correo electrónico (info@atymediacion.es). 
El estudio garantiza la confidencialidad de los participantes.
Muchas gracias y un saludo
Trinidad Bernal Samper 
Directora de la Fundación

Madrid: número de divorcios en el 1º trimestre del 2019

El nº de divorcios cae un 2,9 % en Madrid entre enero y marzo.
REDACCIÓN, EFE, Madrid, 12/06/2019
Las demandas de disolución matrimonial -separaciones y divorcios- presentadas en los juzgados de la Comunidad de Madrid en el 1º trimestre de 2019 se redujeron un 2,9% respecto al mismo lapso de 2018, según el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
En total, se han presentado 125 demandas de separación consensuada, que representan un aumento del 3,3% respecto a las presentadas en el 1º trimestre de 2018 en los órganos judiciales madrileños, según apunta este miércoles el CGPJ en un comunicado.
Caen, en cambio, las demandas de separación no consensuada, que en el 1º trimestre del año fueron 48, un 4% menos que en el mismo periodo de 2018.
En cuanto a las demandas de divorcio consensuadas, se han presentado 2.097, por lo que han disminuido un 5,7% respecto al año anterior, mientras que las no consensuadas han aumentado un 0,6%, habiéndose presentado 1.591.
Por su parte, el número de demandas de nulidad tramitadas en la región, 5, ha sido un 16,7% inferior a las presentadas en el 1º trimestre de 2018, que fueron 6.
El CGPJ apunta que el número de demandas de disolución matrimonial por cada 10.000 habitantes presentadas en los juzgados de la región ha supuesto una tasa de 5,8 entre enero y marzo, un dato "un poco por debajo de la media estatal", que es de 6,3.
Las demandas de modificación de medidas consensuadas, de las que se han presentado 360 en la región, se han incrementado un 35,3% y las demandas de modificación de medidas no consensuadas, que fueron 1.188, representan un 4% más respecto al mismo trimestre de 2018.
Las modificaciones de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, 554, han registrado una caída del 4%, mientras que las no consensuadas, 1.001, han tenido un incremento interanual del 6,5%.

España: Más separaciones y divorcios en el 1º trimestre del 2019

Aragón, Canarias y la Comunidad Valenciana encabezan las comunidades con mayor número de demandas de disoluciones.
Europa Press, Madrid - Miércoles, 12/06/2019
El número de demandas de disoluciones matrimoniales, separaciones y divorcios, se incrementaron un 1,2% en el 1º trimestre de 2019 respecto al mismo periodo del año pasado, según los datos recogidos por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y publicados este miércoles, 12 de junio.
Tal y como señala este organismos, tanto las separaciones --consensuadas y no consensuadas-- como los divorcios --contenciosos o de mutuo acuerdo-- han experimentado un aumento en comparación a los 3 primeros meses de 2018.
En concreto, las 900 demandas de separación consensuada representan un incremento del 4,2% respecto a las presentadas en el 1º trimestre de 2018. Asimismo, las 461 demandas de separación no consensuada suponen un 8,7% más que el año pasado.
Respecto a las demandas de divorcio consensuadas, se presentaron 16.423, lo que supone un aumento del 1,2% respecto al año anterior, mientras que las no consensuadas se incrementaron un 0,6%, al haberse presentado 11.668. Por otro lado, el número de demandas de nulidad fueron 34, lo que representa un 17,1% inferior a las presentadas en el 1º trimestre de 2018.
Tal y como informa el CGPJ, si se ponen en relación las demandas de disolución matrimonial del total del trimestre con la población a 1 de enero de 2019, el mayor número de demandas de disolución por cada 10.000 habitantes se dio en Aragón, Canarias y la Comunidad Valenciana, con una tasa del 6,9; seguido de Asturias (6,8); Catalunya (6,6); Andalucía (6,5); Islas Baleares, Cantabria y Murcia (6,4). 
Todos estos territorios superan la media nacional de 6,3, mientras que las tasas más bajas se dieron en Castilla León (4,9); País Vasco (5,3); y Extremadura (5,7).
Rupturas de parejas estables en Catalunya
Por 1ª vez, la estadística judicial recoge datos de rupturas de parejas estables en Cataluña, constituidas e inscritas al amparo de la legislación civil propia de dicha comunidad autónoma. En el 1º trimestre de 2019 se registraron en Catalunya 21 demandas de ruptura consensuada y 12 no consensuada de parejas estables, frente a las 26 y 9 registradas respectivamente en el 1º trimestre de 2018.
Respecto a los procedimientos de modificación de medidas en procesos de separación y divorcio y de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, todas ellas --tanto matrimoniales como no matrimoniales-- mostraron incrementos respecto al 1º trimestre del 2018
Las demandas de modificación de medidas consensuadas presentadas fueron 3.335, lo que supone un incremento del 17,2%; y las demandas de modificación de medidas no consensuadas fueron 9.440, lo que representa un 8,1% más respecto al mismo trimestre del 2018.
Y las modificaciones de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, tanto consensuadas (5.285) como no consensuadas (7.545) experimentaron aumentos interanuales del 5,7 y 7%, respectivamente.

martes, 11 de junio de 2019

La Alienación Parental y el Ayuntamiento de Madrid.

El Ayuntamiento de Madrid, aprueba una moción para que los jueces nieguen la existencia del SAP y se "formen convenientemente" a los equipos psicosociales (psicólogos), en criterios políticos y aprendan a ignorarlo dando explicaciones alternativas, de carácter ideológico, ayudando al juez a seguir los cauces de la checa de género.
www.alienacion-parental.org/
¡Atención!
Es importante que se difunda lo aquí expuesto para que se tenga conciencia de la barbaridad judicial a la que se están sometiendo los procesos de familia en su vertiente civil y penal.
Mucho más importante, si cabe, es que lo sepan vuestros abogados.
De especial interés es la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
¿Nos sitúa ésto ante un Ayuntamiento que fomenta el maltrato a menores?
Además es importante tener en cuenta lo que pasó con la presidenta del Tribunal Constitucional y el asesinato encargado por la conocida de la presidenta.
¿Podríamos estar ante una obstaculización a la persecución de un delito de maltrato infantil perpetrado por el Ayuntamiento de Madrid y ante un crimen de lesa humanidad?. Veamos:
La Alienación Parental es una forma de maltrato. Lo dice la Rae
Y también lo dice el propio ayuntamiento en un manual de intervención suyo.
El comunicado de la Asociación de Psicólogos Forenses de la Administración de Justicia (A.P.F.), en su comunicado, lo dice muy, pero que muy claramente:
Crecer rechazando injustificadamente a una de las figuras parentales o a su familia extensa está reconocido por la literatura científica como un factor de riesgo de 1ª magnitud para el proceso de desarrollo psicológico de un menor, ya que provoca, en muchas ocasiones, graves desajustes cognitivos, emocionales y conductuales a corto y/o largo plazo, por lo que estamos ante una forma de maltrato infanto-juvenil.
Se insta a no perseguir esa forma de maltrato.
Se reconoce que ya han adoctrinado a los puntos de encuentro para que lo obvien.
Afecta a un colectivo de menores y a uno de sus padres.
Hay funcionarios implicados.

Esa forma de crimen estaría contemplado en el art. 7.k del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que contempla las lesiones psicológicas que conlleva.
Anexo tenéis copia del Manual de Intervención del Ayuntamiento de Madrid donde reconocen que la Alienación Parental es una forma de maltrato grave. Sí, ellos mismos reconocen la forma de maltrato ¿Estarían actuando con dolo?- ¡Quién sabe!
En nuestra opinión podríamos estar ante una acción que podría revestir reproche penal, en un país civilizado y de derecho, por estafa procesal al interferir en la labor de los equipos psicosociales para que no lo detecten y alguna forma de colaboración en el maltrato infantil, según sus propias palabras.
Cuando hablan de "formar" a los equipos psicosociales, es importante saber, que los psicólogos que esos equipos están obligados a estar bien formados (no por políticos que puedan estar fomentando el delito) en Alienación Parental, incitando a que vulneren el código deontológico del Psicólogo, según resolución del COP de Madrid Resolución D-246/05, que exige que estén formados en Alienación Parental, pero no para ocutarlo, sino para poder detectar su presencia.
Además el ICOMEN dice, claramente, que es una forma de maltrato, tal como recoge el manual de intervención del Ayuntamiento.
Nota:Este articulo lo publico por los documentos que cita no por el contenido ideológico del mismo, que no comparto.