sábado, 29 de diciembre de 2018

Custodia compartida en proceso de divorcio contencioso

Un juzgado de Badajoz da la custodia compartida a un padre a pesar de oponerse la madre.
Las sentencias que regulan la guarda y custodia se retrasan más de un año por el atasco que afecta al equipo que valora a los menores.
EVARISTO FDEZ. DE VEGA, Badajoz, 29.12.2018
Hace apenas 1 mes, el Juzgado de Familia de Badajoz ha concedido a un padre la custodia compartida de su hija menor de edad a pesar de que su ex-pareja rechazaba esta medida. 
La intención de la mujer era asumir en exclusiva el cuidado de la niña, una solicitud que rechazó la jueza después de comprobar que tanto el padre como la madre se habían repartido semanalmente la custodia de la menor cuando rompieron su convivencia a mediados de este año.
En el auto se explica que en las 1ºs semanas de ruptura los padres se turnaron semanalmente en la atención de la niña sin ningún tipo de problema. Así sucedió hasta que la madre decidió a comienzos del curso escolar que la pequeña se quedaría a vivir con ella.
El padre recurrió entonces al juzgado para que se decretara un régimen provisional de custodia compartida que le permitiera tener relación con su hija hasta que se dicte una sentencia definitiva que regule la guarda y custodia.
En circunstancias normales, ese fallo debería producirse en un plazo de pocos meses, pero el atasco que sufre desde hace años el Equipo de Valoración Psicosocial de Badajoz está provocando retrasos de hasta 1 y medio. La razón está en que los especialistas que conforman ese equipo (una trabajadora social y una psicóloga) no tienen capacidad para realizar con prontitud los informes que el juzgado utiliza como prueba en los juicios donde se determina qué régimen de custodia beneficia más al menor.
Esos informes son elaborados después de que las especialistas de ese equipo se entrevisten por separado con el padre, con la madre y con el menor sobre el que se va a decidir la custodia. Además, recaban información de otros servicios (colegios, servicios sociales...) para conocer sus circunstancias.
Sus conclusiones técnicas sirven de guía a los jueces competentes en materia de familia para determinar el tipo de custodia. Pero con el atasco actual, cuando alguna de las partes solicita la intervención de ese equipo se genera un retraso mínimo de 1 año.
Mientras llega la sentencia definitiva, el juzgado puede dictar unas medidas provisionales para regular la custodia y lo habitual cuando no existe un acuerdo entre los padres es que el menor permanezca provisionalmente con el progenitor con el que está conviviendo cuando se inicia el procedimiento judicial.
Capacitados los 2
En la sentencia que ha dictado ahora el Juzgado de Familia de Badajoz no ha sucedido de este modo después de que el padre, representado por la abogada Teresa Tinoco, haya conseguido demostrar que tanto él como su ex-pareja están igualmente capacitados para hacerse cargo de la niña.
«Consta acreditado que la convivencia de ambos progenitores, a pesar de desarrollarse en un ambiente tenso y distante, no ha interferido en la atención y cuidados de la hija menor, que en igual medida han sido prestados por ambos progenitores», se indica en el auto.
«Es más, una vez rota la convivencia, con la salida del padre del domicilio familiar, durante el mes siguiente se vino desarrollando un régimen de estancias de la menor con cada uno de los progenitores por semanas alternas, régimen este al que se puso fin unilateralmente por la madre un mes después».
Con este argumento, el juzgado determina la idoneidad de ambos progenitores para asumir la custodia de la niña
«La custodia compartida no es una medida excepcional, sino al contrario, es una medida normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores».
Beneficiar al menor
El letrado del Juzgado de Familia de Badajoz, Alfredo García-Tenorio Encinas, coincide en la apreciación de que la custodia compartida es la mejor opción para los menores siempre que el conflicto entre sus padres no genere situaciones de tensión que puedan resultar perjudiciales.
En ese procedimiento resulta de gran ayuda el informe técnico que realiza el Equipo de Valoración Psicosocial de Badajoz, cuyo ámbito de actuación es provincial al no existir ningún otro equipo de valoración en la provincia pacense. «El problema es que a veces ni señalan una fecha para entrevistarse con la familia porque no tienen capacidad para atender todas las solicitudes», confirma García-Tenorio.
Tal es el atasco, que en algunos casos los abogados prefieren no solicitar el informe para que la sentencia sobre la guarda y custodia se dicte con mayor rapidez. «En la inspección que realizó el Consejo General del Poder Judicial yo planteé la posibilidad de que se creara un equipo psicosocial en Mérida, eso aliviaría mucho la situación», indica el letrado del Juzgado de Familia.
Si esos informes se agilizaran, la concesión de la guardia y custodia por sentencia sería mucho más ágil. «En condiciones normales, el proceso judicial se completa en unos 5 ó 6 meses, pero cuando se precisa ese informe nos vamos hasta el año y medio», concluye García-Tenorio.

viernes, 28 de diciembre de 2018

España: La Custodia Compartida....de Mutuo Acuerdo, sigue el conflicto

CARMELO ENCINAS, Director de Opinión de '20MINUTOS' 28.12.2018
La custodia compartida avanza. Es buena noticia si comulgamos con la doctrina del Tribunal Supremo que considera "normal e incluso deseable" el que tras una ruptura matrimonial ambos progenitores se repartan la custodia y el cuidado de sus hijos. Hay ya jurisprudencia que determina que los procesos de divorcio han de guiarse en exclusiva por el interés superior del menor y prima, en consecuencia, el derecho de los críos a relacionarse tanto con el padre como con la madre. 
Hoy en día, 1 de cada 3 rupturas se resuelve repartiendo la custodia, cuando hace solo una década apenas un 10% de los padres divorciados lograba obtener el mismo derecho de custodia que las madres. 
Al margen de los cambios que introdujeron varios Gobiernos autonómicos, y que impulsaron esa tendencia a la igualdad en sus territorios, se evidencia una evolución positiva en la cultura social sobre cómo han de arbitrarse estas situaciones. Las resoluciones judiciales han creado, con demasiada frecuencia, circunstancias dramáticas que revelan hasta qué punto se toman decisiones determinantes sin suficiente información y detenimiento. 
El pasado septiembre asistíamos atónitos al asesinato en Castellón de 2 niñas de la mano de su propio padre después de que un juzgado denegara el alejamiento de su exmujer y de las crías. Es obvio que no siempre es fácil acertar y que los despechos provocan conflictos muy complicados de juzgar, pero hay señales y comportamientos lo suficientemente reveladores que el sistema no procesa bien. 
Estos episodios brutales de violencia machista, que hemos de conjurar con el mayor empeño, no deben ocultar otras situaciones en las que están pagando justos por pecadores. Son las que denuncian las asociaciones de padres divorciados damnificados de decisiones judiciales igualmente cuestionables. Sin otro delito que la ruptura, no siempre por ellos propiciada ni deseada, muchos se han visto abocados a perder prácticamente de vista a sus hijos. Un trato discriminatorio que responde a la lógica de otras épocas en que las mujeres eran absolutamente dependientes de sus maridos y se ocupaban, sobre todo, de las tareas domésticas y el cuidado de los hijos. Ese escenario, por fortuna, ha ido cambiando y, aunque aún quede mucho por hacer, la gente en general entiende que lo idóneo es que la mujer tenga un proyecto profesional propio con autonomía económica, y que ambos cónyuges se impliquen por igual en los trabajos domésticos y la atención de los críos. Con ese marco de fondo, no era justificable que tras un divorcio el progenitor masculino quedara, por sistema, fuera de la custodia de su prole. Ha de haber una evaluación seria, caso por caso, y un juez que la examine rigurosamente y decida primando el derecho de los menores a la relación con sus dos progenitores. Ese derecho deben recordárselo a los divorciados de ambos sexos que con frecuencia libran batallas judiciales encarnizadas por la custodia y el control de sus hijos sin pensar en el bienestar de ellos. Los críos deben disfrutar de su padre y de su madre, juntos o separados. Y sobre todo, que nunca los utilicen como arma arrojadiza

miércoles, 26 de diciembre de 2018

Hijos obligados a alimentar a padres y abuelos

Ana Mª Amador, Abogada, Dic 2018,
Sabemos que los padres tienen obligaciones para con sus hijos, pero ¿Sabías que los hijos también están obligados a alimentar a sus padres? 
Su cantidad dependerá de los medios que este tenga.
¿A quiénes afecta esta obligación?
La Obligación de darse alimentos recíprocamente, se extiende a los cónyuges, ascendientes y descendientes. En cuanto a los hermanos sólo se les deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista. Dicha prestación y obligación de alimentos no podrá exigirse judicialmente más allá de este parentesco, luego esta obligación no sería exigible en el caso de los primos, tíos, sobrinos, yernos, etc.
El Código Civil en el art. 142 y siguientes establece la obligación de procurar alimentos a los padres cuando se vean necesitados económicamente recogido todo ello en el título denominado “De los alimentos entre parientes” Entre los conceptos de la obligación de dar alimentos a los padres incluye todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, lo que quiere decir es que en línea directa los padres e hijos se exige de manera recíproca una obligación y los hijos a prestar dichos alimentos a sus padres en caso de necesidad.
En el caso de existir varios hermanos, todos ellos deben contribuir por igual, en esa obligación de dar alimentos a los padres y entre ellos se repartirá el importe de los alimentos en función de su capacidad económica, esto quiere decir que el hijo que tenga una mejor posición económica pagará más que aquél que la tenga peor, sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.
¿Qué estoy obligado a dar si soy hijo?
La ley no establece una cantidad determinada, ni establece ningún porcentaje únicamente se establece que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, esto significa que habría que tener en cuenta la capacidad económica del hijo que esté obligado a prestar los alimentos como las necesidades de los padres. 
Dicha valoración deberá hacerla el Juez en función de los recursos económicos que tengan los hijos y las necesidades de los padres.
¿Qué pena puedo llegar a tener si no cumplo con la norma?Existen diferentes sentencias del alto Tribunal y múltiples casos en los que se ha condenado a unos abuelos a pagar la pensión de alimentos a su nieto ante la insolvencia tanto de su padre como de su madre; en otros casos condenando a los hijos a pasar una pensión alimenticia al padre.
Algunas conductas de descuido de los mayores pueden provocar situaciones más graves, como es el caso más reciente que recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 14/10/2018 que ha confirmado la condena a 17 años de prisión a los 2 hijos que desatendieron las necesidades de alimentación, cuidado y atención médica de su madre, hasta que murió.



martes, 25 de diciembre de 2018

2018: Continua el fracaso de la actual ley de violencia sobre la mujer

Éste es el triste balance de la violencia de género en España en el año 2018
Tribuna de Valladolid, 24.12.2018
Al menos 47 mujeres asesinadas por violencia de género en 2018 en España y menos del 30% denunció los malos tratos.
Al menos 47 mujeres han sido asesinadas por sus parejas y exparejas en 2018 en España, y únicamente 14 de ellas (es decir, el 29,8%) había denunciado a su maltratador, según los datos de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Además, 5 víctimas mortales tenía alguna medida de protección vigente en el momento de su asesinato.
Los datos oficiales de mujeres víctimas mortales por este tipo de violencia se recaban desde el año 2003. De acuerdo a estas cifras, en 15 años al menos 975 mujeres fueron asesinadas, de acuerdo a las cifras oficiales. Una de las 1ªs novedades anunciadas por la vicepresidenta y ministra de Igualdad, Carmen Calvo, al llegar al Gobierno, fue la incorporación de un cómputo global de asesinadas en todas las fichas anuales de víctimas mortales. El recuento acumulado se incluyó a principios de julio con un total de 945 mujeres asesinadas y, 5 meses después, hay al menos 30 víctimas más.
Otra de las intenciones del Ejecutivo es la puesta en marcha una estadística oficial, separada de la de violencia de género, para contabilizar los casos de asesinatos y homicidios de mujeres fuera del ámbito de la pareja o expareja. En ésta se incluirán los crímenes de Laura Luelmo, la profesora que recientemente ha sido asesinada por un hombre en Campillo (Huelva), o el de Diana Quer, la joven madrileña asesinada por José Enrique Abuín, alias 'El Chicle', en agosto de 2016.
La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género está trabajando desde el pasado mes de octubre en la recogida de datos sobre "todas las formas de violencia contra las mujeres por razones de género o motivos de sexo" con el objetivo de elaborar la base de datos, aunque no precisa cuando comenzará a publicarse.
ÚNICAMENTE EL 29,8% HABÍA DENUNCIADO
Según la estadística de mujeres víctimas mortales por violencia de género, actualizada a fecha 19 de diciembre, de las 47 mujeres asesinadas este año, la mayoría (33) no habían denunciado a su agresor. Únicamente en 14 casos se presentó denuncia 29,8% del total de las víctimas mortales.
De esa minoría de casos en los que había denuncia previa, en 13 había sido interpuesta por la propia víctima y solo en 1 por otras personas de su entorno. Además, de los 14 casos de maltrato denunciados ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en 4 de ellos las víctimas decidieron no continuar con el proceso.
Se habían solicitado medidas de protección en 11 de los casos, y se adoptaron en 9 de ellos. De hecho, estas medidas de protección a favor de la víctima estaban en vigor en 5 de los casos en el momento del asesinato.
Entre las víctimas mortales que constan entre las cifras oficiales está la que fuera novia de César Román, conocido como 'el rey del Cachopo'; o una joven de 21 años, cuyo novio de 14 le disparó con una escopeta en un campo de tiro de Las Gabias (Granada). La última víctima mortal incluida es una mujer de Manresa (Barcelona) que murió el pasado 15 de diciembre y cuyo marido ha sido acusado de desasistirla.
UN CASO EN INVESTIGACIÓN
En 2018, permanece en investigación un crimen de la mujer de la Orotava (Tenerife) y sus 2 hijas menores de edad, que aparecieron muertas el 14 de julio, mientras que el presunto autor de los 3 crímenes murió ahorcado.
En paralelo a la estadística oficial, la web 'feminicidio.net' lleva contabilizados 96 feminicidios y asesinatos de mujeres en el año 2018. En ellos se incluyen los 47 asesinatos de la base de datos oficial del Gobierno, pero también incluye otros 2 crímenes de mujeres no confirmados como 'feminicidio íntimo', es decir, en el ámbito de la pareja.
En este recuento, también se añaden los denominados como 'feminicidios no íntimos', entre los que se incluye el asesinato de Laura Luelmo, y de otras 5 mujeres asesinadas a manos de hombres. También distingue entre 'feminicidios familiares', 'infantiles', 'por prostitución', otros feminicidios o asesinatos sin datos suficientes o por robo.
975 ASESINADAS EN 15 AÑOS
Desde hace 15 años en que hay estadísticas oficiales, un total de 975 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o exparejas. Desde el año 2006 se diferencia entre las que sí denunciaron a su agresor (206 mujeres) y las que nunca acudieron a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para denunciar su maltrato (569 mujeres), que son la mayoría de las asesinadas.
Las asesinadas se contabilizan desde 2003, pero en las estadísticas oficiales se recogen las denuncias interpuestas por las víctimas de violencia machista solamente desde 2006. Ese año se aprobaron los registros en virtud de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
De acuerdo al recuento realizado por Europa Press en base al registro oficial de víctimas mortales, de las 206 mujeres que denunciaron a su agresor por maltrato, alrededor de la mitad tenía alguna medida de protección vigente en el momento de su asesinato.
Solicitaron medidas de protección 159 de las víctimas que denunciaron previamente y éstas se adoptaron en 143, es decir, en la mayoría de los casos en los que se pidieron.
Nota: ¿por que no se quiere modificar una ley que nació fracasada? ¿por que los grupos políticos solo quieren más dinero, si cada año mueren más mujeres?¿la Muerte tiene un precio?

lunes, 24 de diciembre de 2018

Fracaso del Pacto de Estado en violencia sobre la mujer

Un balance de la aplicación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género
El Gobierno puso en marcha el pasado 6 de agosto un paquete de medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género que consideraba “más urgentes"
Sin embargo, más del 80 % de las 214 medidas no han sido implantadas todavía
Por María F. Sánchez, 23.12. 2018
Hace ya casi 1 año y 3 meses que se aprobó el Pacto de Estado contra la Violencia de Género. En Unidos Podemos se abstuvieron en este acuerdo que consideraron insuficiente, al igual que gran parte de las organizaciones feministas, pero que logró generar un consenso de mínimos. Sin embargo, más del 80 % de las 214 medidas no han sido implantadas todavía. A día de hoy, según las cifras del Ministerio de Sanidad Servicios e Igualdad, la violencia machista ha asesinado en lo que va de año 47 mujeres y 3 menores. La cifra es bastante similar a la de 2017, que por estas alturas había registrado 48 mujeres y 6 menores asesinados.
Las medidas que se han puesto en marcha
El Gobierno puso en marcha el pasado 6 de agosto un paquete de medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género que consideraba “más urgentes”. Lo propuso como un Real Decreto que finalmente tramitó como un Proyecto de Ley. Este paquete de medidas incluyó en el Código Civil que los menores cuyas madres son víctimas de violencia de género puedan recibir asistencia psicológica únicamente con el consentimiento materno.
Otra de las novedades es que de ahora en adelante un informe de los servicios sociales basta para que las mujeres sean reconocidas como víctimas de la violencia machista. Es lo que se conoce como “título habilitante”. Según explica a Cuartopoder.es la presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, Yolanda Besteiro, este es “un punto crucial” porque “el 70% las mujeres que sufren violencia de género” no denuncian y, de esta manera, podrán acceder a las ayudas que se les otorgan.
Asimismo, se incluyen mejoras de cara a la participación de la víctima en el proceso penal, con la designación de abogados y procuradores de oficio en los procedimientos que aseguren la inmediata presencia para la defensa y representación de las víctimas. Mientras tanto, se aprobó que la víctima pudiera personarse como acusación particular en cualquier fase del procedimiento.
Por otro lado, se devolvieron las competencias en materia de violencia de género a los ayuntamientos, las instituciones más cercanas a la ciudadanía, y se modificó la Ley de Violencia de Género de 2004 para que las ayudas estatales que reciben las víctimas sean compatibles con las autonómicas o las locales.
Aparte de este paquete de medidas que se puso en marcha en agosto, esta semana el Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la 1ª reforma legislativa en aplicación del Pacto de Estado contra la Violencia de género, relacionada con la formación de los magistrados. Esta modificación declara la violencia machista como una especialidad jurídica en la carrera profesional, tal y como ya ocurre con Mercantil, Menores o Penal en la carrera profesional.
En la Asociación de Mujeres Juristas Themis hay escepticismo con que esta medida vaya a producir los resultados deseados en los tribunales. “Por desgracia, la formación no garantiza que un juez no tenga sesgos cognitivos machistas. Sería más efectivo imponer sanciones disciplinarias”, explica su presidenta, Mª Ángeles Jaime de Pablo. La organización interpuso una queja al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el juez que emitió un voto particular en la sentencia sobre ‘La Manada’, pero ésta ha sido archivada. Según reconoció la propia presidenta del Observatorio de Género del CGPJ, Ángeles Carmona en una entrevista a Público, solo se abrió un expediente que acabó archivado y no ha habido ninguna sanción. “Con el sistema de promoción recíproca que existe en el Poder Judicial es muy difícil que alguien señale a un compañero”, critica.
Un Pacto de Estado que avanza con lentitud
El Pacto de Estado contemplaba un presupuesto de 200 millones de euros, un 0,06% de los Presupuestos Generales del Estado. De toda esta cantidad, 80 millones son para el Estado, 100 para las Comunidades Autónomas y 20 para los Ayuntamientos –el Gobierno ha prometido que en 2019 doblará a 40 millones la cantidad prevista para las corporaciones locales-. Hace 1 mes y medio que el Gobierno empezó a repartir el dinero estipulado para las Comunidades Autónomas, mientras que la semana pasada comenzó a repartir los 20 millones destinados a los ayuntamientos.
Todavía es pronto para evaluar el traslado de esta dotación presupuestaria a medidas concretas en cada región y en los municipios. Desde las organizaciones feministas creen que el acuerdo debería aplicarse con mayor urgencia. “El pacto va muy lento. Nos gustaría que fuese más rápido”, indica Besteiro, quien a su vez reconoce la sobrecarga de trabajo en la delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
Sensación de parálisis en el Congreso
Los distintos grupos parlamentarios, desde el PP hasta Unidos Podemos, advierten de la parálisis de la Comisión creada en el Congreso para hacer seguimiento del cumplimiento del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Se ha reunido en 2 ocasiones a lo largo de 1 año y no está previsto que se produzca un nuevo encuentro próximamente. “Se encuentra totalmente paralizada. Después de la sentencia de La Manada pedimos comparecencias a la portavoz del Gobierno, Isabel Celáa, y al Ministerio de Justicia y al Observatorio de Igualdad del CGPJ que tampoco se han celebrado”, critica Ángeles Rodríguez de En Marea, portavoz adjunta de dicha comisión.
Además, cuando el Gobierno presentó en agosto el paquete de medidas mencionado, se acordó tramitarlo como proyecto de ley por la presión de PP y Ciudadanos. Aunque las medidas ya están marcha durante su trámite parlamentario, los grupos utilizaron esta fórmula para presentar decenas de enmiendas al texto. Sin embargo, el proceso se encuentra congelado porque todavía no se ha celebrado ninguna ponencia.
Desde Unidos Podemos, quienes fueron el único grupo del Congreso en abstenerse en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprecian 2 importantes déficits en el acuerdo. Por un lado, creen que “el pacto se encuentra desfasado porque no recoge como violencia machista las violencias que se producen fuera del ámbito de la pareja o la expareja. Según este acuerdo, el reciente asesinato de Laura Luelmo no cuenta como violencia de género. “Habría que ampliar el concepto, tal y como recomienda la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)”, añade Rodríguez.
Por otro lado, consideran que, al contrario de lo que ocurre, habría que dar prioridad “a las medidas que tienen un componente económico”. Las víctimas de violencia de género más vulnerables son las que tienen menos recursos. “Hay que garantizarles prestaciones dignas y una garantía habitacional inmediata”, exige Rodríguez.