sábado, 7 de marzo de 2015

IU contra la custodia compartida:No sabe lo que es

Área Federal de la Mujer de IU | 06-03-2015.
Maniesto de Izquierda Unida con motivo del 8M.
“POR NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES. EL FEMINISMO, IMPRESCINDIBLE
En los tiempos que corren de retroceso en derechos y libertades, desde el feminismo seguimos luchando para que el avance en la igualdad real entre hombres y mujeres no siga siendo una quimera y pase a ser un referente central de lucha en todas y cada una de nuestras acciones políticas.(...)
Ante la imposición de la custodia compartida.- rechazamos la misma cuando sea una medida judicial impuesta sin el acuerdo de ambos progenitores, ya que lo único que se consigue es imponer una obligación de continuo contacto y relación entre dos personas -el padre y la madre- que es vivida con rechazo al menos por una de ellas, repercutiendo en muchos casos en un ambiente de crispación y de hostilidad que perjudica al desarrollo personal de los hijos e hijas. La custodia compartida sólo debería contemplarse en aquellos casos en que ambos progenitores estén de acuerdo, y preservando siempre el interés de los y las menores, que es el bien jurídico a proteger, no pudiéndose otorgar, además, en caso de Violencia de Género.

Nota: Confunde los conceptos, no quieren solucionar el conflicto de la ruptura y sobre todo, quieren  mantener la Exclusión Social y Pobreza infantil (30% de los menores) y todo por la atribución de la que fuera Vivienda Familiar. ¿Se han puesto a reflexionar sobre los divorcios de lesbianas?, casadas o no.
¿En los casos de Violencia doméstica están de acuerdo,como pasa actualmente,que el maltratad@r puede tener la Custodia Monparental? 
Todo por conseguir unos "votos" que les permita seguir viviendo de "Papá" Estado, a pesar de los efectos devastadores para los menoresque suponela actual normativa.

viernes, 6 de marzo de 2015

El anteproyecto de ley sobre custodia compartida puede permitir a los maltratadores ver a sus hijos

El anteproyecto sobre custodia compartida puede permitir a los maltratadores ver a sus hijos 
Video: laSexta.com
El ministro de Justicia se desentiende de la polémica por el anteproyecto sobre custodia compartida en el que trabaja el gobierno. El texto incluye la posibilidad de que un maltratador, condenado, pueda ver a sus hijos si el juez lo considera oportuno. Normalizar la custodia compartida es un objetivo que ya viene de lejos, de cuando estaba Gallardón al frente del ministerio. Catalá insiste en que el texto final será consensuado.
laSexta.com  |  Madrid  | 29/01/2015
Si el borrador del anteproyecto de Ley de Corresponsabilidad Parental que aparece en la web del Ministerio de Justicia sale adelante, "un juez podrá establecer excepcionalmente, un régimen de estancia, relación, y comunicación" entre un menor y el progenitor condenado penalmente por violencia machista.
Esto se contempla como una excepción en el borrador del anteproyecto. Y de producirse, necesitará seguimiento por parte de un Equipo Técnico Judicial. Los técnicos tendrían en cuenta la gravedad del delito, la reincidencia y la peligrosidad del progenitor.
Pero para el PSOE, supone abrir una puerta a la custodia compartida para los maltratadores. Carmen Montón, portavoz de Igualdad del PSOE, sabe que "un maltratador no es buen padre, y cree que es una medida peligrosa para los niños, las niñas y para las mujeres víctimas de violencia machista porque los menores se han convertido en un instrumento de venganza en los casos de violencia de género".
Desde el Partido Popular, niegan que esa situación vaya a producirse. Marta González, portavoz adjunta del Grupo Popular en el Congreso de los Diputados, declara que no van a "permitir que ningún condenado por violencia machista tenga la custodia". El ministro de Justicia ha repetido la misma idea, y además ha dicho que se trata de un borrador, que aún hay que consensuar con los sectores sociales implicados.
Consenso que no va a encontrar en las asociaciones de mujeres, porque pedirán en rueda de prensa que lo retiren porque en vez de aportar soluciones aumenta los conflictos. Además, el borrador aborda la custodia compartida. El juez podría establecerla aunque ninguno de los progenitores la solicite.

la experiencia violenta en las relaciones de noviazgo juvenil

Javier López-Ceperoa, Alberto Lanab, Luis Rodríguez-Francoa, Susana G. Paínoc, F. Javier Rodríguez-Díaz/ 
a.- Facultad de Psicología, Área de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, Universidad de Sevilla, Sevilla, España.
b.- Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, Área de Medicina Preventiva y Salud Pública, Universidad de Oviedo, Oviedo, España.
c.- Facultad de Ciencias de la Educación, Área de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, Universidad de Huelva, Huelva, España.
d.- Facultad de Psicología, Área de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, Universidad de Oviedo, Oviedo, España.
Resumen:(...)
Resultados: El 44,6 % sufrió alguna situación de violencia de pareja no percibida, fundamentalmente por «desapego» (30,0 %) y «coerción» (25,1 %). 
Toda forma de violencia de pareja fue más perpetrada por las mujeres
La mayor diferencia según sexo se encontró en «castigo emocional» (sufrido por el 20,9% de los varones y el 7,6% de las mujeres) y en «violencia física» (6,6% y 2,3%, respectivamente). 
El 28,7% se sintió atrapado/a, el 11,8% tuvo miedo y el 6,3% se percibió maltratado/a. 
Los varones se etiquetaron con más frecuencia como atrapados, pero con menos miedo y maltratados. Las forma de violencia de pareja más asociada con la sensación de atrapamiento fue la coerción, tanto en hombres (odds ratio [OR]=3,8) como en mujeres (OR=5,7).  
Conclusiones:Varones y mujeres se enfrentan a violencia de pareja durante el noviazgo de forma diferente, y sería necesario disponer de recursos para atenderlos de manera específica. Incluir preguntas sobre la sensación de atrapamiento podría contribuir a detectar precozmente la violencia de pareja. Formas de violencia sutiles, como la coerción, deberían tenerse más en cuenta en las campañas de sensibilización.
El artículo completo AQUI

¿Se aplica la deducción por adquisición de vivienda?

Consulta DGT V3381-14, de 23 de diciembre de 2014. Vinculante.




Normativa: Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1

Descripción: El consultante adquiere en 2014 a su ex cónyuge el 50% de la propiedad de la vivienda que viene constituyendo su residencia habitual desde 2010, pasando a ostentar el 100% de la propiedad del inmueble.

Cuestió: Si le es de aplicación el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, pudiendo practicar la deducción tanto por las cantidades que satisfaga relacionadas con la parte indivisa de propiedad que adquiere en 2014 como por la adquirida en 2010, dado que ya antes de 2013 era titular de una parte indivisa y venía practicando, por ello, la deducción.

Contestación:

El art. 68.1.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, establece la configuración general de la deducción por inversión en vivienda habitual disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual" de los mismos. Conforme a ello, se requiere la concurrencia en el contribuyente de 2 requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial
Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del art. 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando esta, por tanto, suprimida. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria XVIIIª en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente: "Disposición transitoria XVIIIª. Deducción por inversión en vivienda habitual. 
1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) (…) c) (…) 
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el art. 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. 
2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los art. 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. 
3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley. 
4. (…)." Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para, entre otros, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido jurídicamente su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual; igualmente, podrán seguir aplicándola aquellos que hubiesen satisfecho cantidades por la construcción de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el art. 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. En el caso de que resulte de aplicación el citado régimen transitorio, la deducción se aplicará conforme a lo dispuesto en los art. 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, resultarán de aplicación lo establecido en los art. 54 a 56 y disposiciones transitorias IXª y Xª del Reglamento del Impuesto, aprobado por el R.D. 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF. En el presente caso, el consultante adquirió en 2010 una mitad indivisa del inmueble que desde entonces viene constituyendo su residencia habitual, adquiriendo la otra mitad indivisa en 2014. Siendo así, por la parte indivisa de propiedad que adquiere en 2014 en ningún caso podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual dado que dicha adquisición se ha producido con posterioridad a 31 de diciembre de 2012. Por el contrario, respecto de las cantidades que pudiera satisfacer relacionadas con la adquisición de la parte indivisa adquirida en 2010 sí podrá practicarla a partir de 2013, dado que, según manifiesta, la ha practicado en ejercicio fiscal anterior a 2013, para ello deberá seguir teniendo la consideración de vivienda habitual y cumplir el resto de requisitos exigidos por la normativa del Impuesto. 
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del art. 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

miércoles, 4 de marzo de 2015

Argentina: Hombres maltratados

el litoral.com.ar/01-03-2015 
Habitualmente, al hablar de violencia familiar se piensa en las mujeres o niños como víctimas; sin embargo, en muchas ocasiones los hombres también son maltratados por sus cónyuges, aunque esto es difícilmente admitido por ellos mismos.
Según se desprende de un informe realizado por la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 20 % de las denuncias por violencia doméstica la realizan varones, mientras que la mayoría de las víctimas no se presentan ante la Justicia porque sienten vergüenza.
En el informe de la OVD se detalla que de un total de 1.220 personas afectadas durante el mes de diciembre pasado, el 20 % de los casos corresponde a varones. 
Según explicó Marcelo Godoy, magíster en Psicología Clínica y de la Salud y director de la carrera de Psicología de la Universidad de Flores, “en nuestra sociedad resulta vergonzoso para un hombre buscar a la justicia para defenderse del maltrato de una mujer”.
Muchas veces son agredidos en forma física o verbal por su esposa, sus hijos o por quienes conviven con ellos. Lo que caracteriza esta situación es que, por una cuestión cultural, no suelen hacer la denuncia”, aseguró Godoy.
En este sentido, el especialista de la Uflo señaló que “la autoestima del hombre se ve dañada. Si no hace la denuncia vive una vida de humillaciones y golpes. Pero si la hace es visto culturalmente como un débil incapaz de valerse por sí mismo. Se interpreta como una señal de debilidad que cuestiona su virilidad”.
Godoy comentó además que el maltrato que ejercen las mujeres sobre los varones es diferente y el porcentaje más alto es de tipo emocional.
La violencia doméstica no se limita a lo físico, hay que pensar en la agresión verbal o psicológica que muchas veces es más dolorosa. El maltrato de la mujer hacia el hombre es más sutil, mediante la humillación y descalificación en público, en particular delante de sus hijos. Las agresiones se transforman en graves denigraciones”, indica. 
Sin embargo el especialista aclaró: “Tenemos que distinguir que no se trata de violencia de género. Muchos varones agreden a las mujeres por su condición de tal. En el caso de hombres golpeados se trata de violencia doméstica. Los agreden física y psicológicamente por tratarse de una persona violenta dentro de un vínculo posiblemente violento”.
Según Wikipedia, la violencia doméstica o violencia intrafamiliar es un concepto utilizado para referirse a “la violencia ejercida en el terreno de la convivencia familiar o asimilada, por parte de uno de los miembros contra otros, contra alguno de los demás o contra todos ellos”. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, un miembro de la familia contra algún otro familiar.
El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos.
No fue hasta 1980 cuando se reconoció que la violencia y el maltrato en el ámbito familiar eran un problema social. La existencia de este tipo de violencia indica un retraso cultural en cuanto a la presencia de los valores como la consideración, tolerancia, empatía y el respeto por las demás personas entre otras, independientemente de su sexo. 

Custodia compartida: ventajas e inconvenientes


Por BLANCA ÁLVAREZ/27 de febrero de 2015
La separación o divorcio de una pareja con hijos conlleva muchos problemas, pero el más importante es el que afecta a la relación con los niños. Aunque las cosas están cambiando, casi siempre hay un cónyuge, el no custodio, que disfruta muy poco de su derecho a estar con sus hijos. Pero hay un derecho mayor que el del padre no custodio, el interés superior del menor (el favor filii). Y para conseguirlo la mejor opción debería ser la custodia compartida. Con ella se busca que el hijo conserve su relación con ambos progenitores y no sufra tanto la ruptura, aunque también hay quien sostiene que genera más gastos a los padres o el cambio continuo de casa supone menos estabilidad para los niños. En las siguientes líneas se desgranan estas y otras bondades y desventajas de la custodia compartida.
Ventajas de la Custodia compartida.
Cuando un matrimonio que se rompe tiene hijos y opta por la custodia compartida, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad en las mismas condiciones y derechos. Al compartir la guarda del niño los padres pueden seguir disfrutando y ejerciendo de padre y madre como lo hacían antes de la separación, lo que tiene innumerables aspectos positivos. Pero también puede tener algunos puntos oscuros, por lo que antes de elegir la situación legal cuando hay una separación se debe conocer y analizar qué ventajas tiene para padres e hijos la custodia a tiempos iguales:
  • Ruptura menos traumática para los niños: se garantiza a los pequeños la posibilidad de disfrutar de sus 2 progenitores y es el modelo que más se acerca a la vida que tenían antes de la separación de sus padres.
  • Se evitan sentimientos negativos: tras un divorcio son muy frecuentes el miedo al abandono, tener sentimiento de deslealtad o de culpa, de negación... Al vivir de manera muy parecida a lo conocido hasta el momento, el niño está más seguro y estas sensaciones no afloran con tanta virulencia.
  • Evita la parentificación: es decir, que los hijos se hagan demasiado responsables. La custodia compartida evita que un pequeño asuma el papel del padre o de la madre y tome decisiones que no le corresponden.
  • No se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores: se considera a ambos como aptos para llevar a cabo la crianza y educación de sus hijos.
  • Modelo educativo para el niño: el sistema de guarda compartida favorece que los padres lleguen a acuerdos y así ser flexibles y capaces de negociar se convierte en un modelo de conducta.
  • Mayor responsabilidad: los progenitores que eligen la custodia compartida se tienen que comprometer más, tienen más obligaciones y responsabilidades.
  • Mayor cooperación y comunicación: los padres se involucran más en la vida de sus hijos.
  • Enriquecimiento para los niños: hay una sensación "de suma", no "de resta". Así, los pequeños sienten que forman parte de cada nueva familia con la que viven; no se integran en una y se sienten ajenos en el hogar del padre no custodio.
Inconvenientes de compartir la custodia.
A pesar de sus virtudes, compartir la custodia de los hijos puede tener algunos aspectos negativos, entre los que se encuentran los siguientes:
  • Mayores gastos: los padres se encuentran en la necesidad de hacer frente a mayores gastos, como tener sus respectivas viviendas acondicionadas para poder darles a sus niños un lugar adecuado para vivir.
  • Los progenitores deben vivir cerca: en la custodia compartida es aconsejable que las casas de los padres estén cerca. Como un divorcio llega generalmente cuando la pareja tiene desavenencias, es una gran dificultad tener que coincidir y un inconveniente muy grande para muchos progenitores.
  • Cambio de hábitos: los niños tienen que adaptarse a las costumbres de cada uno de los hogares en los que vive.
  • Menor estabilidad: a no ser que se disponga de mucho dinero, y los pequeños continúen en una casa común siempre, mientras los padres varían de residencia cuando el otro cónyuge está con los hijos, el niño puede verse perjudicado. Un cambio de domicilio continuo puede hacerles tener menos concentración, menos seguridad y sentido de pertenencia.
  • ¿No para niños muy pequeños?: cuanto más pequeños sean los hijos, más necesidad biológica tienen de mantenerse de forma constante al lado de su cuidador principal. Esto garantiza su estabilidad emocional, conductual y educativa, según concluye el estudio "Overnight Custody Arrangements, Attachment and Adjustment Among Very Young Children" de la Universidad de Virginia (EE.UU.). Este informe, sin embargo, ha sido muy cuestionado.

5 consejos para decirle a tu pareja que quieres el divorcio



Cuando las parejas se comprometen, lo hacen con la de estar juntos para toda la . Esa persona que eligen es el bastión con el cual desean construir su proyecto de vida. 
Sin embargo, meses o años después la relación enfrenta constantes discusiones, la magia debajo de las sábanas acaba, la confianza se pierde, hay un 3º y el amor termina.

Según la abogada especialista en parejas Milagros Saavedra, las llevan todas las de perder en un divorcio. Generalmente son las “sacrificadas” económicamente y presentan temor al afrontar el divorcio. Las chicas que no tienen una vida económica independiente desean con su corazón que su pareja se aleje, pero temen comunicarlo.
Sin embargo, tomar una decisión así para cualquier no es nada sencillo pues emocionalmente nos encontramos más vulnerables. La existencia de hijos nos hace dar marcha atrás y seguir sometidas a una vida de maltratos.
Si tú estás pasando por una situación similar, acá te damos algunos consejos que debes seguir para comunicarle a tu chico que deseas el divorcio. 
Centro Mujer nos brinda apoyo para sobrellevar este incómodo y triste proceso.
1. Decidida: La decisión no se toma de la noche a la mañana. Probablemente lo hacemos luego de ir a consejería, hablar con nuestros amigos o padres. Incluso, luego de varios intentos por rescatar nuestro matrimonio. Sin embargo, si ya estás decidida, toma el tiempo para comunicarlo.
Lo ideal es cuando él esté tranquilo y en un ambiente relajado. Si tienen hijos, pídele a tu mamá o amiga que se encargue de ellos por unas horas. No es nada agradable escuchar una noticia así ni mucho menos la discusión que probablemente se formará.
2. Busca soluciones: Si por el contrario aún no te decides y crees que existe una posibilidad de seguir juntos, la comunicación es la base de una relación; por eso, habla e intenta solucionar las diferencias, optando por mejorar actitudes y personalidades. Si ya has pasado por esta etapa y es reiterativo el inicio, comienza a evaluar la idea de llevar vidas separadas.
3. Iniciativa propia: Si estás cansada de vivir en una rutina donde tu pareja no se preocupa por alimentar el amor y sientes que eso no va a cambiar, es claro que la relación se encuentra en una crisis y es casi imposible salir de ella. Busca la manera de decirle que luchen por lo que quieren ambos, que renueven todo lo que había antes, de lo contrario será irreversible la separación.
4. Sé realista: Revivir capítulos que han dañado la relación es doloroso, pero es una forma sutil y la más apta para comunicarle que deseas separarte. Eso sí, sé realista y nunca le des falsas esperanzas si no las hay, ya que se puede pensar que solo estás dialogando. 
Ahora sí, el terreno está listo para expresarle: “quiero separarme”.
5. Mantén la calma: La reacción de sorpresa de tu chico aparece, pero debes mantenerte firme y lúcida, pues la ira se apoderará de él. A la hora de llevar todo el proceso de divorcio serás la persona que más sabe cómo llevarlo.
Un divorcio suele ser doloroso, pero sana con el tiempo. Llevar una vida tranquila y con la posibilidad de encontrar una nueva pareja que llene tus necesidades, iniciar una nueva etapa de estudios o hasta reivindicarte como mujer, son algunas experiencias de mujeres divorciadas. La vida no acaba, por eso debes seguir adelante como toda una luchadora. ¡Siempre hacia adelante!
Nota: valen los consejos tanto para el hombre como para la mujer, el divorcio es cosa de 2, aunque uno de el 1º paso.

martes, 3 de marzo de 2015

Curso ERA Sobre Responsabilidad Parental Transfronteriza



ERA, la Academia de Derecho Europeo, organiza en Praga del 23 al 25 de marzo 2015 un taller sobre la responsabilidad parental en el contexto transfronterizo, incluyendo como temática la sustracción de menores.

Esta actividad, dirigida a abogados del sector privado, pretende aportar una formación avanzada sobre la aplicación del Reglamento Bruselas II bis, las normas sobre sustracción internacional de menores, y su articulación con el resto de instrumentos europeos existentes en el ámbito de la justicia civil.

Los participantes tendrán la posibilidad de practicar la mediación familiar en un supuesto de secuestro internacional de menores a través de ejercicios prácticos, y recibirán una introducción práctica sobre las aplicaciones de Justica en red (e-Justice).

Este taller es un proyecto de la Comisión Europea en el marco del desarrollo de módulos de formación sobre los instrumentos legislativos europeos para la cooperación transfronteriza en materia civil

IU: Contra la Custodia Compartida de los menores y hacia su disolución política

IU: Por una sociedad libre de violencia machista y contra las medidas que restringen la libertad de las mujeres
IU: “Por nuestros derechos fundamentales. El feminismo, imprescindible”.
Manifiesto 8 de marzo. Área Federal de la Mujer
En los tiempos que corren de retroceso en derechos y libertades, desde el feminismo seguimos luchando, para que el avance en la igualdad real entre hombres y mujeres no siga siendo una quimera, y pase a ser un referente central de lucha en todas y cada una de nuestras acciones políticas.
Ante la amenaza de regresión continua y permanente en nuestro derecho a decidir libremente sobre nuestra maternidad; ante la ausencia de políticas efectivas contra Violencia de Género; o ante la discriminación y explotación laboral y salarial de las mujeres; nuestro posicionamiento es: impregnar nuestra agenda política y social, de una profundo contenido feminista .
Ante los retrocesos y retos que recorren nuestra sociedad en estos momentos, queremos manifestar de forma clara nuestro posicionamiento: (....)
Ante la imposición de la CUSTODIA MATERNA: rechazamos la misma, cuando es una medida judicial impuesta sin el acuerdo de ambos progenitores, ya que lo único que se consigue es imponer la subyugación de una persona, el padre, a otra, la madre, que es vivida con rechazo al menos por una de ellas, repercutiendo en muchos casos en un ambiente de crispación y de hostilidad que perjudica al desarrollo personal de los hijos e hijas; por lo que la custodia materna sólo debería contemplarse en aquellos casos que ambos progenitores estén de acuerdo, y preservando siempre el interés de los y las menores que es el bien jurídico a proteger. No pudiéndose otorgar, además, en caso de Violencia de Género (sea del género que sea el agresor/a).

lunes, 2 de marzo de 2015

DESAPARECEN LAS TASAS JUDICIALES

¿Cuáles son las nuevas exenciones tras el RDL 1/2015? Departamento Jurídico de SEPIN
Después de 2 años y medio denunciando la injusticia de las tasas judiciales y el auténtico freno que ha supuesto en el acceso a la justicia, sobre todo en la apelación o en ámbitos como el administrativo sancionador, se modifica la Ley 10/2012; desde el 1 de marzo de 2015, las personas físicas están exentas de abono de la tasa en todas las instancias y ya no tienen que cumplimentar el modelo 696.

El PP define Qué es el Interés Superior del Menor



Proyecto de Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

«Artículo 2. Interés superior del menor.

1. Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en todas las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, o los Tribunales, primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en interés superior del menor.

2. A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales, sin perjuicio de los establecidos en la legislación específica aplicable, así como de aquellos otros que puedan estimarse adecuados atendiendo a las circunstancias concretas del supuesto:

a) La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas.

b) La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior.

c) La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia. Se priorizará la permanencia en su familia de origen y se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre que sea posible y positivo para el menor. Cuando el menor hubiera sido separado de su núcleo familiar, se valorarán las posibilidades y conveniencia de su retorno, teniendo en cuenta la evolución de la familia desde que se adoptó la medida protectora y primando siempre el interés y las necesidades del menor sobre las de la familia.

d) La preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, sexualidad o idioma del menor, así como la no discriminación del mismo por éstas o cualesquiera otras condiciones, incluida la discapacidad, garantizando el desarrollo armónico de su personalidad.