sábado, 23 de enero de 2016

¿por que fracasa la Mediación Familiar si son todo ventajas?




Mediación familiar, un magnífico recurso de diálogo, gestión y resolución de conflictos

Maite Sancho /22 enero 2016

Para entender la mediación en su esencia utilizaré el ejemplo de un sastre. Un sastre es un profesional que tiene el oficio de hacerte un vestido a medida, ese vestido que te queda impecable, que no necesita ningún tipo de retoque. 
La mediación es un vestido a medida. Es un procedimiento que resuelve un conflicto, tú conflicto, con la mejor resolución al mismo. Es la mejor resolución, sencillamente, porque son los afectados por el mismo los que resuelven el conflicto. 
En este artículo abordamos brevemente la mediación familiar, el divorcio y todas las medidas que se regulan en el mismo. 
El divorcio es la solución a una crisis familiar. Las crisis familiares vienen acompañadas de muchos sentimientos: decepción, fracaso, pérdida, rabia, ira, tristeza, venganza, etc. 
Estos sentimientos en la mayoría de ocasiones influyen a la hora de tomar decisiones importantes, esto es, intervienen en el divorcio y en las medias que se regulan con el mismo (guarda y custodia de los hijos, liquidación del régimen económico matrimonial, uso y disfrute del domicilio familiar, reparto de vacaciones de los hijo en común, elección de la educación de los menores: pública/privada o laica/religiosa, entre otras muchas cuestiones).
Los sentimientos que afloran en un divorcio se traducen, en muchas ocasiones, en que los cónyuges busquen culpables a dicha ruptura (olvidando muchas veces el interés del menor y de ellos mismos).
Culpabilizar al otro de la ruptura es un comportamiento muy humano pero que no lleva a ninguna solución racional y duradera.  
Se necesita tiempo y diálogo para superar dicha frustración.
La mediación es un proceso idóneo para la superación y resolución de conflictos.
En los temas de familia los aspectos jurídicos no son los más difíciles de solucionar. Son los aspectos emocionales los que hacen que se dificulten los jurídicos.

Cuando nos enfrentemos a estos problemas tenemos que hacernos varias preguntas: ¿Quién conoce mejor nuestros problemas? ¿Quién mejor que nosotros para buscar la solución a los mismos? ¿Necesitamos que un 3º tome las decisiones que marcarán nuestras vidas? ¿Estamos cualificados para resolver nuestros conflictos?

La realidad es que sois vosotros los que conocéis mejor vuestros problemas, circunstancias y vicisitudes. Tú conoces mejor que nadie a tu pareja. En conclusión nadie mejor que vosotros, los integrantes de la pareja, para encontrar soluciones a medida a vuestros conflictos.

Es una tarea complicada y peliaguda pero para ello tenéis la ayuda de un mediador.

El mediador es una figura muy importante en la resolución de conflictos.  

El mediador no es un juez, no da soluciones. Su función es facilitar el diálogo entre los componentes de la pareja.

El mediador facilita la comunicación entre los cónyuges, la cual en la mayoría de casos se ha perdido.

Un mediador está dotado de paciencia, empatía, sabe escuchar, parafrasear, sacando a relucir los aspectos en común y siendo siempre neutral. No aporta soluciones sino que ayuda a llegar a ellas. En definitiva ayuda a que la comunicación sea más fluida entre la pareja.

La diferencia más significativa entre la mediación y acudir a un procedimiento judicial, es que son las mismas partes (y no un 3º) las que proponen soluciones a sus conflictos y son ellas las que al final proponen un pacto de mutuo acuerdo.

La mediación en el ámbito familiar es, pues, una alternativa eficaz, eficiente, rápida y económica para gestionar los conflictos derivados de las crisis familiares.

Si bien la mediación no es la solución a todos nuestros problemas, ni todos los problemas pueden resolverse en mediación, sí que es un método conciliador, que a veces no llega a dar una solución al conflicto pero acerca posiciones y logra lo que en un juzgado nunca sucede, que la pareja siga manteniendo la relación.

Tampoco hay que olvidar que son las partes las que han llegado a un acuerdo y no ha sido un 3º el que ha tomado todas las decisiones. Estos acuerdos son más fáciles de cumplir porque no vienen impuestos. 

Lo más significativo es que no hay vencedores ni vencidos.

No puedo terminar sin decir que hay que dar una oportunidad a la mediación, dándola a conocer e informando a los ciudadanos de que existe una alternativa real a la vía judicial para resolver algunos conflictos.

Os dejo un cita que resume la esencia de la mediación: “Los conflictos existen siempre, no tratéis de evitarlos sino de entenderlos”. Lin Yutang.

Nota: La Mediación Familiar no se puede aplicar gracias a la actual ley del divorcio. Por el chantaje emocional que se ejerce sobre la madre: Te quedas con los hijos a cambio del Uso y Disfrute "Temporal" de lo que fue la Vivienda Familiar.

viernes, 22 de enero de 2016

PP plantea en el Congreso revisar la Ley de violencia de género


El portavoz del PP en el Congreso, Rafael Hernando, ha presentado este jueves una batería de iniciativas en la Cámara, entre las que se encuentra una para revisar la actual Ley de Violencia de género, y otra para la creación en el Congreso de una comisión permanente, y con carácter legislativo, para la lucha contra el cambio climático.
La actual Ley Integral de Medidas contra la Violencia de Género nació en 2004 a propuesta del PSOE y fue aprobada por unanimidad de todos los partidos en el Congreso. 10 años después, hay quórum en las organizaciones sociales y en los principales partidos sobre cambiar la normativa.
De hecho, en 2014 la entonces ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, se comprometió a modificar la norma, y pidió a los grupos parlamentarios sus propuestas para mejorarla. Eso sí, a pesar de la promesa y de recabar los planteamientos de otras formaciones, ni ella, ni su sucesor en el cargo, Alfonso Alonso, han aprovechado estas propuestas para realizar el cambio.
No obstante, el PP ha decidido incluir la iniciativa entre sus primeras propuestas parlamentarias de cara a esta nueva legislatura. Según ha explicado Rafa Hernando, el objetivo es "ser capaces" de alcanzar "un diagnóstico" para implementar nuevas medidas en la materia y que lleven a erradicar esta lacra. "Es una violencia absolutamente execrable y sin sentido", ha apostillado.
Continua el artículo AQUI .

Condenada una mujer por llevarse a su hija a otra ciudad sin el consentimiento del padre, responsable de su custodia

La menor –que estuvo 21 días con su madre- fue matriculada en otro colegio
El Juzgado de lo Penal nº 6 de Las Palmas ha condenado a una mujer por un delito de sustracción de un menor por llevarse a su hija y matricularla en un colegio de otra localidad sin el conocimiento y consentimiento del padre, responsable de la custodia de la menor.
El juez la condena a 2 años de prisión y no podrá ejercer su derecho de patria potestad durante 4 años.
La sentencia relata que la acusada, siguiendo el régimen de visitas establecido con su expareja –quien mantenía la custodia de la niña-, recogió a su hija del colegio ubicado Puerto del Rosario el 21 de febrero de 2014, debiendo dejarla en el mismo centro escolar el lunes 24 de febrero al inicio de las clases. No obstante, no solo incumplió el acuerdo sino que matriculó a la menor en un colegio de Las Palmas, donde la madre residía y donde permaneció con ella hasta el 11 de marzo, cuando fue localizada por agentes de la policía.

jueves, 21 de enero de 2016

¿Cómo se tramita la separación de extranjeros en España?


CEA/ Enero 2016
De la misma forma que los extranjeros pueden contraer matrimonio en España, también pueden separarse o divorciarse. Los Tribunales españoles son competentes para conocer de los procedimientos de separación y divorcio entre extranjeros o cuando uno de los cónyuges es extranjero.
Los Tribunales españoles son competentes en los asuntos relativos al divorcio, la separación matrimonial y la nulidad matrimonial, siempre y cuando se den alguno de los siguientes requisitos:
·     Si es la residencia habitual de los cónyuges.
·  Si siendo el último lugar de residencia de los cónyuges, uno de los cónyuges sigue residiendo allí.
·     Si es la residencia habitual del demandado.
·   Si ésta es la residencia habitual del demandante, siempre que éste haya residido allí durante al menos 1 año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
·   Si ésta es la residencia habitual del demandante, siempre que éste haya residido allí durante al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y, o bien es nacional de dicho Estado, o en el caso del Reino Unido y de Irlanda si tiene allí su domicilio.
Para resumir, en los casos de nulidad, separación y divorcio, los Tribunales españoles no serán competentes cuando ninguno de los cónyuges sea nacional y además no residan en España, y aquellos otros en los que el demandante tenga residencia en España por un periodo inferior a los 6 meses o a un 1, dependiendo de que sea español o no, y siempre y cuando no se quieran someter a la jurisdicción española. En otras palabras, cuando los extranjeros quieran contraer matrimonio o realizar los trámites de divorcio en España.
De cumplirse alguno de los requisitos anteriormente enunciados, los procedimientos de nulidad, separación y divorcio se tramitarán según lo establecido en las normas del Código Civil español.
En cuanto al reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras de separación y divorcio habrá que distinguir si éstas proceden de Tribunales de la Unión Europea (salvo Dinamarca) o de terceros países.
En el 1º de los supuestos, la resolución judicial será reconocida en los demás estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno y para su inscripción en el Registro Civil deberá presentarse una copia auténtica de la resolución, cumplimentar el formulario correspondiente, y en el supuesto de sentencias dictadas en rebeldía (el procedimiento se ha tramitado en ausencia del demandado) copia del documento que acredite la notificación al demandado (publicación de edictos, en boletines oficiales, etc).
Si la resolución se ha dictado por un Tribunal de un país no miembro de la Unión Europea, habrá que estar en 1º lugar a lo que dispongan los convenios bilaterales que haya firmado España, y en su caso habrá que solicitar ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento la declaración de ejecutoriedad antes llamado exequátur.

El Tribunal Supremo y la Custodia Compartida

La ampliación del régimen de visitas del padre con el hijo de 12 años no resuelve la cuestión y debe acordarse la custodia compartida.

El Tribunal Supremo no puede decirlo más claro: si los 2 progenitores son idóneos para ocuparse de los hijos debe acordarse la custodia compartida y no la custodia individual y un amplio régimen de visitas con el otro progenitor.
El alto tribunal, en su Sentencia 16 de febrero de 2015, ha vuelto a acordar la custodia compartida aunque ni el juzgado ni la Audiencia Provincial entendieron que era procedente este sistema de custodia.
El recurso de casación que interpuso el padre fue apoyado por el Ministerio Fiscal.
En este caso, según se indica en la Sentencia, “ambos progenitores cuentan con capacidad suficiente para atender al hijo de manera adecuada y que la resolución que ahora se recurre impuso un régimen de visitas tan amplio a favor del esposo (el menor pernoctará, dependiendo del mes, no menos de 10 noches en el domicilio del padre y este le recogerá del colegio no menos de 20 días de un total de 24 posibles, como recuerda la recurrente) que sorprende que no se adoptara la custodia compartida puesto que el cambio para el menor sería mínimo y sin duda más beneficioso desde la idea, además, de que va a servir para normalizar sus relaciones con la hija de su padre, habida de una nueva relación sentimental”.
Las ventajas de este sistema según el Tribunal Supremo son que: 
a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia; 
b) Se evita el sentimiento de pérdida; 
c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores; 
d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.
Nota: El Supremo no puede legislar en esta materia, y no podemos estar al gusto del Magistrado de turno. Una de Cal y muchas de Arena. Contradicciones del propio Tribunal de "Justicia". La calle sigue VACIA.

Por cada pareja que se casa a diario en Chile, dos se divorcian


Según datos estadísticos, las principales causas son infidelidades (74%) y problemas económicos con abandono del hogar (18%).
publimetro.cl/agencias/20.01.2016
El divorcio día a día se vuelve una realidad más latente en nuestro país. De hecho, según datos estadísticos proporcionados por el Poder Judicial y el Servicio de Registro Civil, respecto a matrimonios celebrados y procesos de separación legal iniciados entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 , se puede concluir que por cada 100 bodas que se celebran a diario en Chile, paralelamente 194 parejas casadas se están separando legalmente en distintas regiones del país. 
En 2015, un total de 122.213 parejas iniciaron legalmente sus procesos de divorcio, superando con creces las 62.972 bodas celebradas durante el año pasado, dato que refuerza Ricardo Viteri, director de Separadosdechile.cl y responsable de un análisis estadístico de matrimonios durante el 2015. 
"Cruzando las estadísticas de ambas entidades públicas y nuestra propia base de datos, el resultado revela una cantidad asombrosa de quiebres matrimoniales en que las infidelidades, problemas económicos con abandono de hogar, faltas de respeto para con la pareja y agresividad sicológica y física, constituyen las principales razones de tales rupturas en Chile" explicó Viteri.
Según este estudio estadístico de 2015 , el 74% de las separaciones se originaron por engaños extra maritales de la pareja, el 18 % por problemas económicos con abandono del hogar , un 6% por violencia intrafamiliar gatillada muchas veces por el consumo excesivo de alcohol y/o drogas, y un 2% corresponde a variados motivos como el desamor, síndrome del nido vacío, entre otros. 
Las 6 regiones que registraron el 2015  los indicadores de rupturas matrimoniales más impactantes fueron:  Arica y Parinacota, donde de cada 100 parejas casadas, paralelamente 254 iniciaron procesos de divorcio. Le sigue Magallanes, donde de 100 parejas que contrajeron nupcias, 232 se estaban separando legalmente. En 3º lugar está Aysen donde de 100 parejas que se casaron, otras 230 iniciaron su proceso de separación. En 4º lugar se ubica Atacama, en la que por cada 100 parejas que contrajeron nupcias, otras 224 se divorciaban y  finalmente Los Lagos y Tarapacá, ocupan el 5º y 6º lugar, con una relación de 211 y 205 separaciones legales iniciadas respectivamente, por cada 100 bodas celebradas. 
"No existe región en la que los matrimonios sean más estables. En todas se observa que los procesos de divorcios que se comenzaron a tramitar durante el 2015 , prácticamente duplican o en algunos casos superan en más del doble a los matrimonios que se celebraron en la misma región " concluye Ricardo Viteri.

El Supremo concede la pensión de viudedad a una maltratada de Vigo que llevaba divorciada 22 años

La Seguridad Social la denegó porque pasaron más de diez años entre la separación y el fallecimiento

20.01.2016 |  Una mujer de Vigo víctima de malos tratos percibirá la pensión de viudedad de su marido, del que se divorció en 1990. El Tribunal Supremo da la razón a la demandante, así como al Juzgado de lo Social 4 de Vigo y al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que fallaron a su favor, frente a las tesis de la Seguridad Social que denegaba la paga al considerar que habían pasado más de 10 años entre la separación y la muerte del marido, que se produjo en marzo de 2012, y que la mujer no era acreedora de pensión compensatoria.
El Alto Tribunal sostiene que cuando murió su marido, la víctima recibía en concepto de pensión de alimentos el 32% de los ingresos líquidos de éste. El auto en el que se notifica la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, declara firme la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Vigo en 2013 que le otorgaba la paga.
La Sala establece que la demandante "era víctima de violencia de género en el momento de la extinción de la relación conyugal" (en 1981 se dictó sentencia de separación) y concluye que en este caso, incluso después del divorcio, se mantuvo la asignación económica a favor de la mujer y de su hija "teniendo naturaleza de pensión compensatoria y no de carácter meramente alimenticio para mantener el equilibrio económico entre los cónyuges". Añade que al separarse se veía afectada por una situación de violencia de género "por lo que cumple los requisitos legales para obtener la pensión desde esa situación".

martes, 19 de enero de 2016

El incumplimiento del régimen de visitas.

Por Inmaculada Castillo | © mundojuridico.info - 24 de octubre, 2015
Pasos que hay que dar ante el incumplimiento del régimen de visitas en los casos de divorcio o separación matrimonial.
En los procedimientos de separación matrimonial o divorcio, cuando existen hijos menores de edad, el cónyuge al que no le ha sido otorgada la guardia y custodia de los hijos o incapacitados por la sentencia judicial que en su caso se dicte, tiene derecho a visitarlos físicamente y a comunicarse con ellos.
La duración del régimen de visitas así como el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, se puede determinar de mutuo acuerdo por los cónyuges o en defecto de acuerdo por parte de éstos lo hará el juez.
El problema surge cuando uno de los progenitores, ya sea el que tenga la custodia o no, empieza a incumplir lo acordado en la sentencia respecto al régimen de visitas. 
Estos incumplimientos pueden venir por una gran variedad de causas:
Ejemplos de explicaciones que dan los progenitores custodios.-
Ejemplos de explicaciones que dan los progenitores no custodios.-
  • El horario del trabajo me impide recoger al menor cuando me corresponde
  • No puedo llevar al menor los lunes al Colegio por lo que lo llevo a casa del progenitor custodio los domingos.
  • A mi nueva pareja no les gusta que estén los niños
  • Es mi exparje la que no me deja verlos o pone dificultades o excusas
  • Los niños no se quieren venir conmigo
En cualquier caso, se debe de tener claro, 2 cuestiones:
1.-Que con independencia del motivo que nos lleve a no cumplir lo acordado, el hecho de no cumplir lo recogido en la sentencia es un incumplimiento. Debemos de entender esto como algo injustificado y reiterado, no como una situación puntual.
2.- El progenitor que sufra el incumplimiento es el que debe acreditar que el mismo se está produciendo.
¿Qué podemos hacer ante un incumplimiento del régimen de visitas?
Ante un incumplimiento del régimen de visitas se debe hacer lo siguiente:
1.- Hablar con la otra parte para intentar evitar que se produzcan nuevos incumplimientos, ya que en definitiva, mediante acuerdo todo va a ser más fácil para todos, especialmente para los hijos.
2.- Si se llega a un acuerdo, y este va a ser con carácter definitivo, se deberá poner una demanda de modificación de las medidas definitivas que ya existen solicitando que se recojan las nuevas.
Si ese acuerdo va a ser con carácter temporal, por ejemplo el progenitor no custodio va estar fuera del país durante 4 meses por motivos de trabajo, se puede hacer un documento privado firmado por ambas partes en el que se recoja los términos en que se van a seguir el régimen de visitas durante ese tiempo.
Igualmente se puede ir a un Notario para que quede dicho acuerdo recogido en documento público.
No recomendamos, en caso de que se lleguen a acuerdos que  sean verbales. Leer más.......

lunes, 18 de enero de 2016

¿Qué hago si no puedo pagar la hipoteca?


Posibles soluciones antes de llegar a la ejecución hipotecaria
María Valero (IAHORRO)| 15-01-2016

Se trata de una situación indeseable por todos, pero sobre todo por el hipotecado. Sin embargo, durante la crisis han sido muchos los que se han visto en esta situación. De hecho según la última estadística publicada por el INE sobre Ejecuciones Hipotecarias correspondiente al 3º trimestre de 2015 indica que el 59,8% de las ejecuciones que se iniciaron en ese trimestre corresponden a hipotecas que fueron constituidas entre 2005 y 2008, años de bonanza hipotecaria.
Sin embargo, esta misma estadística nos dio “buenas noticias” ya que las inscripciones de certificaciones por ejecuciones hipotecarias disminuyeron un 32,9% en relación al trimestre anterior y un 17,8% respecto al mismo trimestre del año 2014.
De igual modo, esta es una situación peligrosa que deja al hipotecado en una situación más que vulnerable. Lo ideal es intentar por todos los medios posibles y al alcance no perder la vivienda y si no es posible, conseguir minimizar los daños resultantes de esta situación.
Prever la situación. Pau A. Monserrat, director editorial del portal iAhorro cree que el 1º paso es prever si se va a dar una situación así. Es decir, si es posible prever que se van a tener problemas de este tipo y “acudir al banco, no hay que esconderse, siempre hay que acudir a nuestro director de banco y plantearle la situación, tiene que entender que queremos pagar pero que por alguna razón no podemos o que nos es difícil afrontar la cuota actual”.

¿Tengo algún seguro que cubra mi situación? Cuando se establece un préstamo hipotecario a menudo vienen aparejados algunos seguros con el objetivo de bonificar las condiciones de la hipoteca. El seguro de protección de pagos es uno de los que puede que estén contratados o al menos que aparezca como cobertura en el seguro de vida que es habitual (que no obligatorio). Conviene comprobar si existe o no y en qué condiciones porque es frecuente que el seguro de protección de pagos pueda cubrir las cuotas durante un determinado tiempo, normalmente un año.
La negociación. Será el siguiente paso, acudir a la sucursal como bien apunta Monserrat, con la intención de solicitar al banco soluciones. ¿Qué opciones tenemos? 
Ampliar el plazo de devolución. Entra en juego un factor esencial que es a qué plazo tenemos ya la hipoteca, porque en caso de que la hipoteca ya esté fijada en un plazo de 35-40 años, la entidad no accederá a su ampliación. En caso de que no sea así, según Pau A. Monserrat, es posible ampliar el plazo de amortización y conseguir reducir la cuota mensual hasta un 25%. Es importante decir que ampliando el plazo se consigue reducir la cuota mensual pero que se generan más intereses a los que habrá que hacer frente ya que el periodo de devolución es mayor. Esta operación será una novación hipotecaria. 
Conseguir un periodo de carencia de capitales. Esta solución consiste en negociar con el banco pagar solamente intereses durante un tiempo y no amortizar deuda. Aquí el experto Monserrat indica que las cuotas pueden reducirse hasta un 50%, eso sí, dependiendo del tipo de interés que se esté pagando. Digamos que es una solución indicada para un tiempo determinado. El capital se va acumulando y cuando la situación mejore, se vuelve a pagar capital como se venía haciendo habitualmente. Es una solución con la que poder esquivar el problema mayor que es la ejecución hipotecaria. 
¿Dación en pago? Es quizá el último paso antes de una ejecución hipotecaria. Una solución que evitaría seguir pagando una hipoteca de una vivienda que ya no posee. Se trata de que el banco acepte la entrega del inmueble como pago del préstamo hipotecario. Generalmente la banca ha sido contraria a esta solución, pero es viable y las entidades se comprometen a ella siempre y cuando esté adherida al Código de Buenas Prácticas, si se cumplen una serie de requisitos como por ejemplo ser deudor de buena fe y haber intentado llegar a un acuerdo de pagos con el banco, es decir, siempre que los mecanismos de reestructuración de deuda no hayan sido posibles.

Suicidio: cómo el perfeccionismo puede ser mortal

Los suicidios masculinos superan en nº a los femeninos en todo el mundo. La ciencia explica por qué.
WillStorr 15 ENE 2016 
Archivado en:

La presión para conseguir el éxito laboral, la conciliación familiar y el reconocimiento social es uno de los factores de riesgo de suicidio actual.
Drummond consiguió por fin realizar sus sueños. Había sido un largo camino desde que, de niño y con gran molestia, no pudo superar el acceso a secundaria. Fue una gran decepción para su madre, pero sobre todo para su padre, que era ingeniero en una empresa farmacéutica. Éste nunca había mostrado un gran interés por él de pequeño; nunca jugaban juntos y si se portaba mal lo inclinaba sobre el respaldo de una silla y le daba una zurra. Así eran los hombres de entonces. Un padre era objeto de temor y respeto. Un padre era un padre.
Fue duro ver pasar cada mañana frente a su casa a los alumnos de secundaria con sus gorras, tan elegantes. El sueño de Drummond siempre había sido llegar a director de una pequeña escuela en un pueblo tan perfecto como el que le vio crecer, pero sólo consiguió plaza en un instituto técnico como aprendiz de carpintero y albañil. Su asesor laboral casi rompe a reír cuando Drummond le habló de sus aspiraciones profesionales, pero no por ello cesó en su empeño. Luchó por hacerse un hueco en la universidad y se convirtió en presidente del sindicato de estudiantes. Encontró trabajo de profesor, se casó con su novia de toda la vida y poco a poco se abrió camino hasta dirección, en un pueblo de Norfolk. Tenía 3 hijos y 2 coches. Su madre estaba orgullosa al menos.
Fue así como acabó solo, sentando en un pequeño cuarto, y barajando la posibilidad de suicidarse. Leer más ......

domingo, 17 de enero de 2016

Cuota alimentaria ya no recae en responsable del divorcio

Corte respaldó demanda de una ciudadana argumentando que esa norma era contraria a la Constitución.
Por:  ELTIEMPO | 16 de enero de 2016
La intensidad de las ayudas alimentarias pueden ser acordadas entre los padres, o variar según las capacidades económicas.
La Corte Constitucional tumbó un artículo del Código Civil que obligaba a que el cónyuge responsable de la anulación de un matrimonio (por ejemplo por infidelidad, celos, maltrato) respondiera por todos los gastos de alimentación y educación de los hijos, siempre y cuando tuviera recursos para ello.
Una ciudadana interpuso una demanda contra este artículo, argumentando que esa norma es contraria a la Constitución, pues “desconoce la igualdad de derechos y obligaciones que les asisten a los integrantes de la pareja frente a sus hijos”. (Lea: Divorcios y matrimonios civiles aumentaron este año).
La Corte respaldó este argumento y dijo que a pesar de “cambios progresistas” en el Código Civil, el artículo demandando aún no ha sido derogado.
El fallo de la magistrada Myriam Ávila Roldán, del 25 de noviembre del 2015, concluyó que “imponer como sanción el deber de asumir totalmente la obligación alimentaria a uno de los progenitores, no por la falta de medios económicos del otro, sino por haber sido hallado culpable en el proceso de nulidad del matrimonio es contrario a la Constitución”.
La magistrada destaca que la Carta Política consagra que los progenitores son igualmente responsables frente a sus hijos y afirma que el Código Civil desconoce el interés superior del niño, cuyos derechos deben ser garantizados por sus padres en virtud de la relación paterno-filial que los une y que en nada se ve afectada por la declaración de nulidad del vínculo matrimonial”. (
La Corte asegura que aunque se extinga la patria potestad, esto no implica que el padre pierda la obligación frente a sus hijos. Aclara que, en todo caso, la intensidad de las ayudas alimentarias pueden ser acordadas entre los padres, o variar según las capacidades económicas.