viernes, 23 de junio de 2017

España: La ley del divorcio cumple 35+1 años

TAL DÍA COMO HOY: 22 DE JULIO DE 1981
La Ley de Divorcio cumple 35 años
I.BB, Madrid, 22.06.2017
El 21 de junio de 1981 se aprobó la Ley de Divorcio presentada por Leopoldo Calvo Sotelo por la UCD.
Divorcios inteligentes: separarse antes de que el rencor lo destruya todo.
La Ley 30/2981, de 7 julio, fue la 1ª ley de separación matrimonial que se aprobó en España después de la dictadura del General Franco. En esta ley se modifica la normativa del matrimonio en el Código Civil e indica la forma de actuar frente a las causas de nulidad, separación o divorcio.
Esta ley explicaba los pasos que tenía que seguir un matrimonio para divorciarse. Para poder separar a los cónyuges, ésta debía estar 1 año, por lo menos, sin convivir juntos de forma permanente. Asimismo, debían pedir la separación judicial que permite, al contrario que el divorcio, la reconciliación de la pareja sin necesidad de volver a “pasar por el altar”.
Si el divorcio sigue adelante tras estar 1 año sin convivir, los cónyuges tienen que estar 1 año, como mínimo, separados de forma judicial y a partir de esto, otro año más sin vivir juntos. Si todo esto se seguía, el divorcio se haría efectivo.
En resumen, si querías divorciarte con la 1ª Ley de Divorcio debías estar 2 años sin vivir junto con el cónyuge y por lo menos, 1 año separados de forma judicial.
24 años después, en el año 2005, se llevó a cabo una reforma de esta Ley de divorcio, adecuándose a las necesidades actuales de los matrimonios y la sociedad. La reforma se produjo a través de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificaron el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

jueves, 22 de junio de 2017

¿Que entiende C´s por la Custodia Compartida? Todavia nos queda Europa

C´s, Congreso Diputados. 3 zascas...y sigue
Esta iniciativa, consecuencia de la interpelación que la diputada Melisa Rodríguez dirigió a la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, busca una legislación de esta práctica a nivel estatalMoción consecuencia de interpelación urgente sobre las políticas del Ministro de Justicia para dar cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de guarda y custodia compartida. (173/000033).
Congreso de los Diputados Nº 62 de 20/06/2017 Pág: 51
Pleno: texto íntegro     

VOTACIÓN PLENARIA del día 20/06/2017 enlace 
Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las políticas del Ministro de Justicia para dar cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de guarda y custodia compartida. 
Sí: 171 No: 158 Abstenciones: 4 
Notas: 1.- ¿En que consiste el interés superior del menor.¿ No seria más adecuado hablar de Bienestar ?(Seria la traducción más adecuada del inglés) ¿Cual es el interés superior de 3 hermanos?.
2.-
¿es necesario que exista una regulación? En los Mutuos Acuerdos no, en los procesos conflictivos si.
3.-
siempre que se respete el interés superior del menor, la guarda y custodia compartida debe ser la fórmula normal y deseable. Si no saben que es el interés superior del menor, me temo que es una batalla perdida. Quien se divorcia son los Padres, no los hijos.
4.- 
El mantenimiento de la potestad conjunta resulta, sin duda, la mejor solución para el menor; Confunde la Patria Potestad o Responsabilidad Parental con la Guarda y Custodia de los menores. Y eso, nos cuesta una pasta todos los meses, como Diputada.
5.-
se firmó en ese punto 68 del Acuerdo con el Partido Popular,... en los Procesos de Mutuo Acuerdo.Y si se firmo: ¿Para que una Moción? Algo huele a ......
6.-
 Mención a Tolstòi -cómo no- y a esa frase de Anna Karenina que dice que: "todas las familias felices se parecen, pero que las infelices lo son cada una a su manera". Aqui copió a Gallardón sin complejos..y ya hemos visto los resultados.
7.-
Tribunal Supremo nunca ha dicho que esa modalidad de custodia deseable tenga que ser preferente o gozar de primacía.La doctrina del Tribunal Supremo, considera que la compartida es la normal e incluso deseable, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea, pero en ningún momento estima que sea la opción preferente.¡Zasca!
La sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2013 va más allá de lo que la propia resolución establece, puesto que en modo alguno habla de preferencias, sino de que deba ser el régimen normal y deseable cuando se den determinadas circunstancias que la misma enumera, y siempre atendiendo al interés superior del menor. ¡Zasca!2

Nuestros tribunales no la recomiendan en todos los casos, no establecen la preferencia y dicen que es deseable, que no es lo mismo que preferente, pero ustedes no han sabido ni tan siquiera leer la jurisprudencia. ¡Zasca!3
Aqui se la han pegado, por falta de rigor Jurídico y por apoyarse en ciertas asociaciones de afectados "tóxicas".
Menuda cara se la habrá quedado por meter la pata de tal manera, cobrando lo que cobra al mes.
En fin, veremos que hace el Gobierno dentro de 3 meses en los Procesos de Divorcio Contenciosos. Por cierto ¿Cambiaran la actual ley del divorcio? En la Reunión que tuvimos con C´s en el Congreso, dijeron que no tenían previsto modificar la actual ley del divorcio. ¿Entonces? ¿Otro parche?

miércoles, 21 de junio de 2017

C´s y la Custodia Compartida

El Congreso aprueba una moción para que la custodia compartida sea la opción preferente.
Una moción presentada por Ciudadanos insta a dar cumplimiento a la jurisprudencia del Supremo. El partido pide que se regule a nivel nacional para evitar desigualdades entre las CC AA. 
En Cataluña la tasa es del 40%; en Extremadura es del 8 %. 
ECO-EFE. 20.06.2017 
El Pleno del Congreso ha aprobado la moción de Ciudadanos para dar cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de guarda y custodia compartida y que se establezca esta fórmula como la preferente en las separaciones en interés del menor. Ha sido durante el debate de la moción consecuencia de una interpelación presentada por la diputada de Ciudadanos, Melisa Rodríguez, que ha recordado que en 2005 el Código Civil introdujo la guarda y custodia compartida, y desde ese año el Tribunal Supremo ha dictado determinadas sentencias para que esta fórmula de establezca en un nº creciente de casos. Se ha pasado de un 10, 5 % de los casos en 2010 al 24,7 % de 2015, pero Ciudadanos ha pedido que se regule esta materia a nivel nacional para evitar desigualdades entre las distintas comunidades, ya que, por ejemplo, en Cataluña, la tasa de custodia compartida es del 40%, mientras que en Extremadura es del 8 %. 
Apoyo con matices PSOE y PP han presentado enmiendas a esta moción, que no han sido aceptadas por el grupo proponente. El PP, que finalmente ha apoyado la iniciativa, ha criticado la forma y los términos en los que se ha presentado y ha justificado el sentido favorable de su voto en que la propuesta estaba recogida en el pacto de investidura. Los populares han puntualizado que la custodia compartida no puede ser aplicada en situaciones de violencia. Los socialistas, por su parte, han rechazado que se establezca como régimen preferente, ya que creen que los jueces deben estudiar las circunstancias concurrentes en cada caso y que se debe aplicar siempre en beneficio del menor. Una opinión que comparte Esquerra Republicana, que ha votado en contra de la moción al apostar también porque se consideren las circunstancias concurrentes en cada caso. Unidos Podemos la ha rechazado y ha acusado a Ciudadanos de no querer que las familias lleguen a acuerdos, "sino de querer imponerlos" y ha calificado de "muy peligrosos" aplicar la custodia compartida de forma preferente en situaciones de violencia. La moción ha contado con el apoyo del PP, Cs y diputados del Grupo Mixto y del PNV (aunque los nacionalistas vascos han expresado su discrepancia con parte de la fundamentación propuesta).
Nota: ¿ Obligaran a los Jueces a "concederlas"? Va a ser que no.
¿Habrá un concurso de quien "concede" más Custodias compartidas entre los Jueces? Otros 4 años perdidos.....

Tribunal Supremo: Custodia compartida y distancia de domicilios

REDACCIÓN, 20/06/2017 | CUSTODIA COMPARTIDA
¿Cuándo la distancia entre la residencia de los progenitores es un impedimento para la custodia compartida y cuándo no? El criterio del TS.
El Tribunal Supremo en sentencia del pasado 9 de junio, Rec. 1495/2016, ha vuelto a dejar claro que la custodia compartida es la mejor opción y la más beneficiosa para el menor -es la regla general-, cuando se dan las circunstancias para ello, y que detalles que antes parecían insalvables, o al menos problemáticos a la hora de optar por esta forma de custodia, ahora no lo son tanto.
Establecimiento de un régimen de custodia en alternancia semanal en la instancia.
Presentada demanda de divorcio por la esposa, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia por la que estableció, además de la disolución del matrimonio, que el régimen de convivencia de los progenitores con el hijo menor de edad seria compartido, atribuyendo a éste el uso del domicilio familiar, siendo los padres los que se alternaran por periodos semanales en la convivencia con el menor.
Sentencia de la Audiencia Provincial - Posibilidad de los progenitores de residir en localidades distintas.

El esposo demandado en la instancia recurrió la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo concerniente a la obligación de alternar ambos padres su residencia en el domicilio familiar cuando ostenten la custodia compartida, solicitando poder vivir en otra localidad, próxima al lugar donde se halla el domicilio familiar.
La A.P. de Valencia, en sentencia de 9 Marzo 2016, Rec. 1277/2015, dio la razón al ex esposo en cuanto a la posibilidad de residir en localidad próxima al domicilio familiar.
Para ello tuvo en cuenta la distancia entre las localidades de residencia de los padres, atendiendo al colegio donde asiste. Así, razonó que no era óbice a la custodia compartida la distancia entre la residencia de los progenitores rondando el desplazamiento entre ambas poblaciones unos 43 minutos, tiempo análogo al empleado en los desplazamientos dentro de una ciudad como Madrid o Barcelona si los progenitores residieran en una de estas ciudades.
Razonamiento del Supremo – Deben evitarse importantes desplazamientos
La Sala de lo Civil desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de la A.P.
Para ello tienen en cuenta que con posterioridad al dictado de la sentencia recurrida, se produjo un hecho, que aunque no acreditado en los autos, es reconocido por ambas partes, y es que el menor está escolarizado en una 3ª localidad, donde el padre trabaja como profesor, y que se encuentra equidistante entre las 2 localidades de residencia de los padres; por tanto resulta igual de gravoso para el menor el traslado al colegio desde una u otra localidad.
Indica que evidentemente, el régimen de custodia compartida supone beneficios para el menor pero también alguna dificultad, pues implica normalmente el cambio de domicilio en periodos cortos de tiempo; sin embargo esto queda compensado por la convivencia con ambos padres.
La propia Sala ha evitado pronunciarse a favor de evitar importantes desplazamientos hasta el lugar de escolarización (por ejemplo la STS 748/2016, de 21 de diciembre, donde consideró que no procedía la custodia compartida por afectar negativamente a la menor dada la residencia de los progenitores en distinta población con una distancia de unos 50 kilómetros, lo que supondría que en semanas alternas la menor habría de recorrer esa considerable distancia para desplazarse al colegio).
No obstante, en este caso dicha facultad parecía superada, resultando factible que el hijo cambie por periodos semanales entre ambas localidades donde habitan sus progenitores, al no darse especiales dificultades para ello.

lunes, 19 de junio de 2017

Día del Padre: ¿Por qué en América se celebra el tercer domingo de junio?

La fecha esconde la historia del homenaje de una 
hija a su progenitor en EEUU.
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EL PERIÓDICO / BARCELONA/ 18.06.2017
El Día del Padre se celebra en diferentes fechas según los países. En la mayor parte de América se festeja el 3º domingo de junio, que este año cae en 18, aunque algunas naciones lo conmemoran otros días como Uruguay (este año es el 16 de julio) y Brasil (13 de agosto), entre otros.
Se atribuye la fecha mayoritaria en América a la iniciativa de la ciudadana estadounidense Sonora Smart Dodd, que decidió homenajear a su padre a principios del siglo XX. Según la prensa de la época, el 1º Día del Padre se celebró el 19 de junio de 1910 en la localidad de EEUU de Spokane, en el estado de Washington.
Smart, hija de un veterano de la guerra civil estadounidense llamado 

William Jackson Smart, quiso rendir homenaje a su padre, que se había hecho cargo de sacar adelante a sus 6 hijos después de que su mujer 
muriera en el parto del último de estos. Por ello, organizó una fiesta para 
su progenitor en una fecha cercana a su cumpleaños (el 19 de junio). 
Sonora Smart pensó inicialmente en celebrarlo el mismo día del 
aniversario de su padre, 5 de junio, pero no fue posible organizarlo para 
esta fecha por falta de tiempo.
APOYO DEL COMERCIO AL DÍA DEL PADRE
Años más tarde, en 1924, el presidente de EEUU Calvin Coolidge pidió 

que el día fuera reconocido por la nación, pero no se instauró como fiesta nacional. Durante esa década la fiesta se popularizó, y Smart consiguió que 
el sector comercial se implicara en la celebración. Años antes, el presidente Woodrow Wilson ya había querido oficializar esta fiesta, pero el Congreso 
se resistió por temor a que fuera una festividad basada en el comercio.
En 1966, el presidente Lyndon B. Johnson hizo la primera proclamación presidencial en honor a los padres, designando el 3º domingo de junio como Día del Padre. 6 años más tarde, en 1972, el presidente Richard Nixon firmó la ley que convertía la fecha en una fiesta nacional permanente.
EXTENSIÓN POR AMÉRICA Y EL RESTO DEL MUNDO
La consolidación de la celebración en EEUU en esa fecha favoreció su extensión por otros países americanos e incluso del resto del mundo. En Argentina, por ejemplo, el 1º Día del Padre se había organizado el 24 de agosto de 1958 en honor al general José de San Martín, considerado el 

padre de la patria, pero en los años 60 la festividad se cambió al 3º 
domingo de junio.
Después de este día, la jornada más común para celebrar el Día del Padre 

es el 19 de marzo (por San José, padre de Jesús). España, Bolivia, 
Honduras e Italia, entre otros países, conmemoran la festividad en esa 
fecha.

domingo, 18 de junio de 2017

Galicia: Mujer condenada por no pagar la pensión de alimentos

Condenada a pagar 11.400 euros por saltarse la pensión de alimentos.
Deberá abonar a su exmarido la citada cantidad y cubrir las costas del juicio.
LA VOZ de Galicia, OURENSE 17/06/2017
Una mujer tendrá que pagar 11.400 euros a su exmarido por no haber abonado la pensión de alimentos a sus 3 hijos que el juez estableció cuando ambos se divorciaron en 2012. La cuota mensual ascendía a 200 euros y desde octubre de ese año -cuando se dictó la sentencia de divorcio que puso fin al matrimonio en el juzgado de 1ª instancia de Verín- hasta junio de 2017 la mujer, pese a tener capacidad económica para ello según se afirma en el escrito judicial, no abonó ninguna cantidad.
El Código Penal castiga a los que cometen un delito de abandono de familia de este tipo con penas de prisión, de 3 meses a 1 año, y al pago de las cuantías adeudadas. En su caso tendrá que hacer frente a las cuotas de 2013, 2014, 2015, 2016, 3 meses de 2012 y todos los transcurridos de 2017, así como las costas.
Nota: Tras 5 años: Noticia concreta y breve... ¿Por que será? Piratilla.......