sábado, 2 de julio de 2022

El juzgado de Primera Instancia nº 35 cita a Irene Montero

...... por sugerir que el exmarido de Mª Sevilla es un maltratador.
Rafael Marcos reclama 85.000 € a la ministra de Igualdad por sugerir públicamente que había maltratado tanto a su hijo como a su expareja.
Alberto Sierra, 02/07/2022 
La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha sido citada para comparecer en el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid el próximo 13 de julio. Esa es la fecha fijada para el acto de conciliación previo a la demanda por presunta intromisión ilegítima al derecho al honor que va a interponer en su contra Rafael Marcos, expareja de María Sevilla, la mujer indultada por el Gobierno en mayo pese a haber sido condenada por secuestrar al hijo de ambos.
Marcos reclama 85.000 euros a la ministra de Igualdad por sugerir pública-mente que había maltratado tanto a su hijo como a Mª Sevilla, ex-presidenta de Infancia Libre. Además, exige a Irene Montero una rectificación pública que contenga reconocimiento expreso de la «incerteza» de unas declaraciones efectuadas el 25 de mayo en las que celebraba el indulto a Mª Sevilla y se refería a Marcos, sin mencionarle directamente, como un maltratador.
En un escrito, fechado el 29 de junio y al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el juzgado cita a ambas partes para que comparezcan en el acto de conciliación. Se trata del medio previsto en la ley para que las personas puedan alcanzar un acuerdo en algún asunto en las que ambas tienen intereses y eviten un futuro pleito. Los abogados de Marcos formularon el pasado 9 de junio una solicitud para la celebración de un acto de conciliación previo a la interposición de la demanda contra la titular del Ministerio de Igualdad por presunta intromisión ilegítima al derecho al honor.
«Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los art. 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil», señala el escrito del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, fechado el 29 de junio. La ministra no está obligada a comparecer.
Montero sugirió que es un maltratador
En el escrito de solicitud del acto de conciliación, como contó este diario, los abogados de Marcos requerían a Irene Montero a que «se avenga a  reconocer que las declaraciones que realizó el día 25 de mayo de 2022 en el acto de inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, en las que presentó a don Rafael Marcos como un maltratador tanto de su hijo como de su expareja, Mª Sevilla, son inciertas y determinan una intromisión ilegítima en el derecho al honor».
Mª Sevilla denunció en hasta en 6 ocasiones a Rafael Marcos por presuntos malos tratos y abusos sexuales al menor. En todos los casos, sus demandas fueron desestimadas por falta de pruebas
Nunca ha sido enjuiciado ni condenado por maltrato, a pesar de las declaraciones de la ministra de Igualdad sugerían precisamente lo contrario.
Durante el juicio por la custodia del menor, Sevilla aseguró que su padre le golpeaba y que incluso había cometido abusos sexuales en su contra, algo que quedó completamente desestimado al no constar pruebas de ello
La Justicia condenó a Mª Sevilla en 2021 a 2 años y 4 meses de prisión, además de 4 años sin patria potestad, por sustraer y mantener aislado y sin escolarizar a su hijo durante más de 1 año para evitar que viviese con su padre, al que ella había denunciado hasta en 6 ocasiones por abuso sexual al niño.
100.000 euros en donaciones
Además de las acciones judiciales contra Irene Montero, los abogados de Marcos también han emprendido medidas legales contra la secretaria de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez Pam, y la periodista Ana Pardo de Vera. A ellas les reclama 65.000 y 10.000 euros de indemnización, respectivamente. La ‘número 2’ de Igualdad se refirió abiertamente a Marcos como un maltratador en un programa del Canal 24 horas de RTVE. 
Por su parte, Pardo de Vera le llamó «pederasta».
Tras el indulto a Mª Sevilla, y para financiar sus demandas, Marcos ha recibido casi 100.000 euros en donaciones gracias a un crowdfunding puesto en marcha por la Asociación Nacional de Ayuda a las Víctimas de Violencia Doméstica (Anavid). Una iniciativa en la que han participado 4.500 personas para ayudarle a pagar los gastos del procedimiento judicial y cubrir las costas en caso de ser necesario. 
Los despachos Arroyo Abogados y Novalex Spain van a encargarse de forma gratuita de llevar ambos casos.

viernes, 1 de julio de 2022

Está de moda: Viven Separados, Isabel Preysler y Mario Vargas Llosa

Isabel Preysler y Mario Vargas Llosa viven separados. En SEMANA te contamos información exclusiva e imágenes nunca vistas.
Revista SEMANA, 29 junio 2022 
Desde hace 7 años Isabel Preysler y Mario Vargas Llosa viven bajo el mismo techo. En concreto, en la mansión que la reina de corazones posee en la exclusiva urbanización madrileña de Puerta de Hierro. O al menos eso es lo que creía todo el mundo. SEMANA publica ahora información exclusiva y fotos nunca vistas que demuestran que el premio Nobel está instalado en otra vivienda. Esta revista sabe dónde duerme y desde cuándo lo hace, datos que podrás descubrir a partir de este miércoles. Según ha podido saber SEMANA, Isabel Preysler y Mario Vargas Llosa viven separados, a pesar de que en las últimas semanas han acudido juntos a más de una cita en la que han sido inmortalizados por las cámaras.
Sabemos cuál es su rutina desde que está afincado en otra vivienda de la capital y cuál ha sido su actitud antes de que este medio confirme que Mario e Isabel Preysler están viviendo en casas diferentes. Esta primavera han cumplido un nuevo aniversario como pareja, aunque en otras circunstancias distintas al año anterior. Fue en el año 2015 cuando su historia de amor se hizo pública y desde entonces no han dejado de mostrarse públicamente su apoyo, prueba de ello, que hace solo unos días acudieran juntos a la presentación del libro del peruano, ‘La mirada quieta: (de Pérez Galdós)’. Se mostraron unidos y el escritor de nuevo reapareció junto a su bastón, un accesorio inseparable del que procura no despegarse para su comodidad.
El mes de mayo no ha sido fácil para ellos. ¿El motivo? Se contagiaron de coronavirus y, aunque para Isabel fue mucho más llevadero, a Mario Vargas Llosa este problema de salud se le complicó. Desarrolló una neumonía, eso sí, Isabel Preysler estuvo en todo momento pendiente de él, al igual que sus hijos, quienes no se despegaron de su lado durante su ingreso hospitalario. (.....)
Él a sus 86 años y ella a sus 71 años viven un momento dulce, pero en pocas ocasiones abandonan su rutina habitual, por lo que pocos conocen lo que sucede en su día a día. SEMANA te explica en el interior de su revista cuál es su situación y en qué momento Mario Vargas Llosa ha dejado la increíble casa en la que residía con Isabel Preysler. El domicilio de la filipina es espectacular, ya que tiene más de 5000 m2 de parcela y 2000 de vivienda, siendo muchas las habitaciones y estancias que componen esta residencia situada en una de las mejores zonas de Madrid.

jueves, 30 de junio de 2022

Divorcio: Como afecta la Pandemia a la ruptura de la pareja

Otros Medios: legal today
Diario Jurídico, 30 Junio 2022
La pandemia impulsa las demandas de divorcio no consensuadas.
La tendencia a la baja de las disoluciones y separaciones se mantiene un año más en España. Y es que, según recoge el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), durante el 1º semestre de 2022 se presentaron 25.261 demandas de disolución matrimonial, lo que supone tan solo un 0,5% menos que en el mismo periodo de 2021.
En este sentido, la abogada del despacho Sanahuja Miranda Abogados Elena Arbiol, señala que el actor principal tras esta tendencia, tal y como se vio en las demandas por divorcios, las cuales experimentaron una subida interanual del 2,7% en 2021, es la irrupción de la pandemia.
Revisando las cifras del CGPJ observamos como las demandas de disoluciones matrimoniales no se redujeron prácticamente. Antes de la llegada de la COVID-19 los datos parecían ir a la baja, sin embargo, en 2020 el paradigma cambió por completo. Las tensiones empezaron a florecer en diversos núcleos familiares, llegando, en algunos casos, a acabar no solo en divorcios o separaciones, sino en casos de abuso en el hogar y violencia doméstica”, detalla Arbiol.
Entrando en datos concretos en función del tipo de separación, esta problemática se ve reflejada en las demandas de divorcio no consensuadas, las cuales, a diferencia del resto, experimentaron una subida del 2,2% en el 1º tramo del año respecto a 2021.
Una tendencia al alza por la pandemia
Por Comunidades Autónomas, aquellas zonas donde hubo mayor número de disoluciones por cada 100.000 habitantes fueron las Islas Canarias (63,1), la Comunidad Valenciana (58,2) y la Región de Murcia (57,2), a las que le siguen, también por encima de las 50, Andalucía, las Islas Baleares, Cataluña y el Principado de Asturias.
Con los confinamientos domiciliarios, y en especial los primeros”, alega la experta, “las parejas se vieron obligadas a pasar mucho tiempo juntas en casa y se percataron, a grandes rasgos, de una serie de comportamientos que les sirvieron para comprender que sus uniones matrimoniales no eran tan compatibles como pensaban”.

miércoles, 29 de junio de 2022

Proceso de Extinción de Condominio

vilches- Abogados, Junio 2022
Es bastante habitual que una vivienda tenga varios propietarios, y que alguno de ellos decida no seguir con esa co-propiedad.
Para esas situaciones nuestro Código Civil dispone una herramienta que se denomina extinción del condominio.
La acción de extinguir ese condominio viene recogida en el Código Civil, y también se denomina división del proindiviso.
¿Qué es el Condominio?
La existencia de varios copropietarios de un inmueble genera lo que se conoce como Condominio. Nuestro Código Civil regula los condominios en los art. 396 y siguientes, si bien el condominio y dado que suele ser una fuente generadora de conflictos entre los comuneros, en el código civil se articula un sistema por el cual (art. 400 del c.civil), ningún comunero está obligado a permanecer en la comunidad de propietarios pudiendo solicitar al resto su extinción o venta.
¿Se puede evitar la subasta?
El art. 641 LEC señala como posible opción para evitar la subasta judicial, el que el actor (demandante) reclame por vía ejecutiva la venta por empresa especializada, es decir una inmobiliaria, debiendo acreditar la especial acreditación en el sector inmobiliaria, su precio se distribuirá entre los condueños en proporción al derecho que ostenten en la comunidad.
Proindiviso, ¿qué es?
Un proindiviso es una circunstancia que se da cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece al tiempo a 2 o más titulares. En esa situación el Código Civil recoge que ninguno de esos titulares está obligado a permanecer en esa indivisión. Por lo tanto cualquiera de los titulares puede pedir, llegado el caso, la división de la cosa común. Nos encontramos en que en ocasiones la cosa común por su naturaleza es indivisible. 
El ejemplo más evidente es la co-propiedad de un piso o inmueble. Si los titulares no aceptan que la propiedad se adjudique a uno de ellos, previa indemnización al resto, se debe vender y repartir el precio de la venta.
Si se persiste en la situación de no llegar a un acuerdo entre los titulares, se insta la acción de división de la cosa común. Este proceso termina por lo general en la subasta pública del bien. En caso de subasta los titulares podrán pujar en la misma para conseguir el bien subastado. Aquellos que no sean titulares del bien, deben depositar en el juzgado un porcentaje del bien a subastar.
¿Cómo hacer la extinción del condominio?
Como ya hemos explicado, cualquier copropietario o comunero puede solicitar la disolución del condominio, es indiferente la cuota de participación que se tenga en la propiedad, y el resto de los copropietarios están obligados a disolverlo o extinguirlo. 
Los pasos a seguir para hacer una extinción de condominio:
El 1º paso a la hora de afrontar una extinción de un condominio es la de requerir al resto de copropietarios de manera formal para que se efectúe la extinción del condominio, y ésta solo se puede efectuar de 2 maneras (y en ambas se requiere que exista un acuerdo en el precio de venta):
a.- La venta a un tercero.
b.- O bien que uno de los copropietarios adquiera la totalidad del inmueble.
Tras la fase extrajudicial y en el caso que no exista interés del resto de copropietarios de extinguir el condominio, se debe iniciar una demanda de extinción de condominio o disolución de la cosa común
Este procedimiento judicial se regula por los cauces del procedimiento ordinario y se finaliza con una Sentencia en el que el Juez obliga al demandado a la extinción de la copropiedad con la venta a terceros, y que en caso de existir acuerdo entre los copropietarios en la persona del comprador y el precio de venta, se debe proceder a la extinción del condominio por medio de la pública subasta.
La subasta pública se efectúa cuando el demandante en el procedimiento judicial de extinción de condominio (actor) solicita por vía de demanda ejecutiva la subasta pública, en cuyo caso se nombra un perito judicial que valora el inmueble a efectos de valor de subasta. 
Los copropietarios pueden licitar en la subasta, desarrollándose la misma de manera telemática a fin de fijar un precio de remate.
Ventajas fiscales de la extinción del Condominio
La extinción de condominio está exenta del impuesto de trasmisiones patrimoniales y gravada por el impuesto de actos jurídicos documentados, cuya cuota tributaria es el 1% del valor de venta en la extinción del condominio. Pero tal ventaja fiscal solo se produce en el caso de que sea uno de los copropietarios el que adquiera el resto la totalidad del inmueble. Por el contrario si la extinción del condominio se produce por venta a un tercero o por subasta pública si tributaría por Transmisiones patrimoniales.
Problemas que se encuentran cuando hay una hipoteca
En el caso de que el inmueble en condominio esté gravado con hipoteca (como salir de una hipoteca compartida), es necesario que el precio de la extinción del condominio por medio de la venta a un 3º sea suficiente para cancelara económicamente la misma, ya que en caso contrario la carga hipotecaria imposibilitaría la venta.
Sin embargo, es común el acuerdo de los copropietarios en los que la extinción del condominio se produzca por medio de los que se conoce como “pago por asunción de deudas”. Para verlo de manera práctica, si los comuneros pactan un precio del inmueble de 300.000 euros y son 2 copropietarios, y el inmueble está gravado con una hipoteca de 200.000 €, el copropietario que adquiere la totalidad del inmueble lo puede hacer asumiendo la deuda por importe de 100.000 € que correspondería a quien deba el condominio, y abonándole la diferencia (50.000 €). Esta asunción de deuda la puede hacer efectuando una novación hipotecaria, o bien a través de un pacto entre ambos en los que quede reflejado que el deudor frente al banco es el adquirente.
¿Puede tu pareja oponerse a la extinción del condominio?
No puede, como ya hemos explicado todos los copropietarios están obligados a extinguir el condominio si uno de ellos quiere. 
Ahora bien: En una pareja sin hijos, y entendiendo que la extinción del condominio se produce por la ruptura de la relación, en aplicación del art. 93 del c.civil, habrá que determinarse quien es el más necesitado de protección económica a fin de adjudicar el uso del inmueble hasta que se produzca la extinción del proindiviso.
En una pareja con hijos, y en caso de divorcio o separación en los que se decrete una custodia monoparental y por tanto se adjudiquen a los menores el uso del inmueble familiar, la extinción del proindiviso no se puede producir hasta el cumplimiento de la mayoría de edad de ambos hijos.
El derecho de tanteo y retracto
En caso de que uno de los copropietarios opte por vender su porcentaje en la propiedad a un 3º, existe un derecho de tanteo a favor del resto de los copropietarios al menos por el mismo valor de adquisición que el nuevo copropietario. Es por tanto obligación del comunero vendedor el comunicar dicho derecho para su ejercicio, pero ¿Qué ocurre si no lo comunica? En ese caso se produce el conocido como derecho de retracto por el cual los comuneros pueden adquirir la copropiedad vendida y no comunicada por el mismo valor que el nuevo copropietario. Ahora bien, el problema fundamental del ejercicio de este derecho (según nuestra jurisprudencia) es que el plazo de ejercicio es de 9 días desde la inscripción en el Registro de la Propiedad o desde que pudo conocerse.

EXTINCIÓN DE CONDOMINIO A CAUSA DE UN DIVORCIO

are2abogados, Junio 2022
Aunque muchos son los casos que se dan cuando ocurre un divorcio, una separación o una ruptura de pareja, queremos compartir con ud. un caso práctico con el siguiente supuesto.
Anteriormente convive con su cónyuge/pareja y tiene un hijo que es menor de edad. Decide terminar la relación y tras el juicio se le da la custodia del hijo a su pareja junto con el uso de la vivienda, la cual está gravada con una hipoteca y continúa realizando el pago de la misma aunque no vive en ella.
Pasado el tiempo la persona que tiene el uso de la vivienda, para continuar creando un daño mayor a la otra parte, quiere vender la casa que pertenece a los 2, interponiendo esta persona una demanda para hacer efectiva la venta de la propiedad cuanto antes.

Al producirse una demanda por disolución de condominio, lo más sencillo es allanarse a la disolución de condominio. Después tendrá que oponerse a esta porque la vivienda será puesta a subasta pública, lo que conlleva que el dinero a percibir sea menor del esperado.
Y por último tendría que oponerse a la cantidad que la otra persona esté solicitando puesto que está reclamando una cantidad de dinero que la otra persona afirma que no está realizando el pago de la hipoteca, aunque lo haya pagado.
En este caso, se solicitaría que la vivienda sea comprada por 1 de las 2 partes, adquiriendo uno la parte del otro. Si no es así porque no pueda ser comprada por ninguno o porque no quiera venderse a un 3º, tendría que oponerse a una venta en subasta pública porque sería un sinsentido hacer una venta de este tipo, 1º porque la otra persona está viviendo en la casa junto con el hijo menor, y la venta que se produciría no daría para poder adquirir nada para ninguna de las 2 partes.

martes, 28 de junio de 2022

el Supremo dirá si se aplican la exención por reinversión del IRPF

Otras web:aticojuridicoelpais, msneldebate,
El Alto Tribunal decidirá si el divorciado que dejó su casa puede aplicar la exención por reinversión del IRPF.
Paloma Martínez Almeida, 28 junio 2022
Los divorciados que se vieron obligados a abandonar su casa por decisión judicial están en vilo. El Tribunal Supremo va a decidir si tienen derecho a aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual del IRPF. Porque uno de los requisitos para disfrutar de este beneficio fiscal es que la vivienda vendida sea la habitual y que ésta no haya perdido tal carácter ya que el contribuyente dejó de vivir en la misma hace más de 2 años. Ahora, el Alto Tribunal puede abrir la puerta a que los contribuyentes afectados puedan solicitar la rectificación de autoliquidaciones presentadas y así recuperar lo indebidamente pagado a Hacienda.
Para Hacienda el contribuyente que abandona la casa por decisión judicial, tras una separación o divorcio, no tiene derecho a disfrutar de la exención por compra de otra casa. La Dirección General de Tributos ha aclarado quiénes pueden disfrutar de la exención por reinversión en vivienda, es decir, de la ventaja de no tributar en el IRPF por la venta de la vivienda habitual (a condición de comprar otra). O sin dicha condición, si el contribuyente que vende es mayor de 65 años.
Tributos estima que, en caso de venta de la vivienda habitual tras un divorcio, sólo la persona que se quede en la vivienda podrá disfrutar de la exención por reinversión en vivienda. El excónyuge obligado a abandonar la vivienda se queda sin este beneficio fiscal.
Es decir, Tributos no tiene en cuenta que la vivienda pueda no ser la habitual en el momento de la venta, por circunstancias como la separación, divorcio o nulidad. Y es que para disfrutar de la exención por compra de otra vivienda es condición sine qua non que la vivienda transmitida sea la habitual.
José Mª Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que el art.41 bis, apartado 3, del Reglamento del IRPF establece que “…se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los 2 años anteriores a la fecha de transmisión.”
Hacienda se apoya en este precepto para negar la exención fiscal por compra de vivienda al excónyuge que haya abandonado la vivienda. Salcedo tilda de “incoherente” esta situación, ya que sí permite que el excónyuge que ya no vive en la casa pueda deducir el importe de la hipoteca que sigue obligado a pagar. Es decir, que se puede seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
Además, el socio de Ático Jurídico incide en la dificultad de vender la vivienda en el plazo de 2 años, teniendo en cuenta que el uso de esta ha sido atribuido a su excónyuge e hijos.
El Supremo decidirá sobre los divorciados
Algunos tribunales superiores de justicia se han mostrado contrario al criterio de Hacienda. 
Ejemplo de ello son las sentencias del TSJ del País Vasco de 24-4-2013 (recurso 1715/2011), y de 1-7-2014 (recurso 946/2012).
Más recientemente, el TSJ de Valencia, en sentencia de 15-9-2021 (recurso 1430/2020), ha declarado que “con causa en su separación conyugal, se ha visto obligado a abandonar la referida residencia, esto es por una circunstancia que necesariamente impide la ocupación de la vivienda, por utilizar términos del art. 44 bis 2 del citado Reglamento. 
Por lo que a los efectos de disfrutar del beneficio fiscal del art. 38 de la Ley del Impuesto, si hasta el momento de la venta el otro progenitor y sus hijos comunes hubieron continuado en la residencia que el cónyuge separado hubo adquirido en todo o en parte, debe entenderse que este cónyuge gozaba asimismo de la residencia habitual en la vivienda al momento de su definitiva venta (sic)".
Por tanto, considera el tribunal valenciano, que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando el contribuyente se ve obligado a abandonarla tras una separación o divorcio.
Ahora, el Supremo ha admitido en casación el recurso contra la sentencia del tribunal valenciano recurrida por la Administración autonómica Auto de 15-6-2022 (recurso 7851/2021).
El Alto Tribunal estima que la cuestión que presenta interés casacional es la de “determinar si la vivienda transmitida puede considerarse residencia habitual, a los efectos de disfrutar de la exención por reinversión contemplada en el art. 38 LIRPF , cuando en aquella no reside el cónyuge en el momento de la transmisión ni ha vivido en la misma en los 2 años anteriores, aunque en el momento de la transmisión la vivienda sea residencia habitual del otro cónyuge y de los hijos comunes.”
Según Salcedo, los divorciados afectados podrán saber en pocos meses si tienen derecho a aplicar la exención por reinversión, pese a que dejaron de vivir en la vivienda hace más de 2 años por mandato judicial.
Cómo recuperar lo pagado de más
El socio de Ático Jurídico aconseja rectificar la autoliquidación del IRPF antes de este 30 de junio, solicitando la rectificación de la ganancia declarada y que se aplique la exención por reinversión. 
Es evidente que, cuando existe la posibilidad de que el Supremo siente una doctrina favorable para los contribuyentes, lo conveniente es solicitar la rectificación de la autoliquidación, y la devolución de ingresos indebidos. Ello, especialmente, en casos en los que, por el tiempo transcurrido, puede llegar a prescribir el derecho del contribuyente a solicitar tal rectificación, si espera a que se confirme un hipotético criterio favorable del Tribunal Supremo”.
¿Y por qué hay que solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF antes del 30 de junio? Es cuando termina la campaña de la Renta 2021. Y es que Hacienda considera que la exención por reinversión en vivienda es una opción tributaria, con lo que no pueden rectificarse más allá del plazo reglamentario de declaración del IRPF (el 30 de junio es la fecha límite).
Estamos ante un criterio discutible, pero es preferible presentar la rectificación antes de dicha fecha, para evitar un nuevo frente de batalla frente a Hacienda, además del referido a la propia aplicación de la exención por reinversión, concluye Salcedo.

Parejas de hecho no registradas: ¿qué derechos tienen?

Las parejas de hecho que no están inscritas en el registro carecen de algunas garantías y derechos que tendrían de estar oficializadas.
Blanca Álvarez Barco, 26 junio 2022
En 2020, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en España contrajeron matrimonio 90.670 parejas, y solo en Madrid el año anterior se constituyeron más de 4.000 parejas de hecho. Pero hay más personas que viven en pareja, pues a estas uniones hay que añadir las que no se inscriben en ningún registro. ¿Qué derechos tienen las parejas de hecho no registradas? ¿Y sus hijos? ¿Qué pasa si el amor se acaba y hay que dividir bienes o si sus miembros enviudan o desean adoptar un hijo? ...... al no estar oficializadas, las parejas no inscritas carecen de algunas garantías y derechos que de otro modo tendrían.
¿Qué es una pareja de hecho no registrada?

La vida en pareja contempla diferentes posibilidades, y las principales opciones de establecerse como tal son 3: matrimonios, parejas de hecho y parejas no registradas. Al margen de los matrimonios, «los cuales no generan duda interpretativa, la diferencia principal entre las parejas de hecho inscritas y las parejas no registradas es la oficialidad de que gozan cada una de ellas», señala Carlos Ignacio Neira, abogado en Paloma Zabalgo Abogados de Familia.
La pareja de hecho es, según el Tribunal Supremo, la creada por la convivencia de 2 personas, con carácter diario, estable, con permanencia temporal consolidada y, además, practicada de forma pública, de manera que se cree una comunidad de vida, intereses y fines en el núcleo de un mismo hogar.
¿Si no estoy casada ¿qué derechos tengo?
Las parejas de hecho, en general, «han procedido a formalizar su relación de afectividad inscribiéndose en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho y mantienen una convivencia en análoga relación a la matrimonial», indica el abogado.
Así, los derechos de vivir en pareja sin estar casados pero sí registrados son similares a los del matrimonio, y de otro modo no habrían adquirido estas garantías. Este sería el caso, precisamente, de las parejas no registradas que, al no proceder a esta inscripción, no disponen de determinados derechos.
¿Puedo tener problemas si no registro mi unión?
El tipo de unión que elija una pareja para vivir no es un problema, pero hay que tener en cuenta que la consecuencia de no registrar una unión de hecho es no gozar de los derechos que mediante el registro o matrimonio alcanzarían. Entre los derechos que no tienen se encuentran los siguientes, tal y como apunta Neira:
❤️ Derecho a pensión de viudedad
¿Qué pasa si mi pareja muere y no estamos casados? Es la duda de muchas parejas. En caso de estar registrados, serían como un matrimonio. Sin embargo, sin registrarse, la cosa cambia. Hay sentencias muy concretas que han reconocido este derecho en casos excepcionales, pero no es la norma general.
De hecho, incluso el Tribunal Supremo ha rectificado una sentencia en la que permitía cobrar la pensión de viudedad sin estar inscrito. Y vuelve a exigir, para que el superviviente pueda tener derecho a ella, acreditar la unión de hecho mediante el certificado de inscripción en el registro municipal o autonómico.
❤️ Beneficios fiscales
Si no estás inscrito como pareja, pierdes beneficios fiscales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), así como en el impuesto de sucesiones y donaciones.
❤️ Derecho de la pareja a la herencia
El Código Civil hace tan solo referencia a los derechos de que dispondrá el cónyuge viudo (es decir, casados), por lo que el resto de las parejas no disfrutaría de estos derechos (como, por ejemplo, el usufructo del tercio de mejora).
No obstante, a las parejas de hecho en determinadas comunidades autónomas (como Cataluña, País Vasco o Baleares) se les otorgan derechos en materia de sucesiones que el Código Civil no contempla. 
Pero las parejas no registradas «quedan fuera de todo derecho sucesorio»
❤️ Derecho al permiso laboral
No dispondrás, obviamente, del permiso por matrimonio o inscripción en registro.
❤️ Derecho a la asistencia sanitaria de la pareja.
❤️ Derechos en relación con los arrendamientos.
No se tiene el derecho que pudiera corresponderle a la pareja en caso de fallecimiento, en relación al arrendamiento.
❤️ Otros derechos
Hay otros derechos a los que las parejas no registradas no acceden. Así:No pueden disfrutar de permiso laboral por causa de enfermedad o muerte de la pareja.
No pueden recibir indemnización en caso de accidente de circulación de la pareja.
Además, tienen más dificultades para acceder a la adopción.
¿Qué me corresponde si me separo?
A los derechos citados hay que añadir los problemas que surgen en caso de que se acabe el amor entre ellos, momento en que nacen los litigios.
En el caso de estas parejas no registradas, si no han pactado nada respecto a las consecuencias económicas de una posible separación, no se reconoce (o se reducen los supuestos) una pensión compensatoria por el miembro desfavorecido si no tienen hijos comunes.
¿Qué pasa con los hijos y con la herencia?
Todos los hijos «tienen los mismos derechos, no hay diferencias», aclara el abogado. No importa que sean ilegítimos, que nazcan fruto de una pareja registrada, de una unión sin inscribir o de un matrimonio. Los progenitores con respecto de sus hijos y viceversa tendrán los mismos derechos recíprocamente; así lo establece el art. 39 de la Constitución Española.
Sí hay una diferencia, aunque no en cuanto a derechos. En el caso de los hijos de parejas que tienen oficializada la relación, el Código Civil les otorga presunción de paternidad con respecto al marido por el simple hecho de ser matrimonio. «Esta veracidad no existe en caso de parejas no registradas», explica Neira.
Respecto a la herencia, al no haber diferencia entre los hijos matrimoniales o no matrimoniales, ni diferencias en derechos ni obligaciones, «sus derechos con respecto de la herencia se mantienen inalterables».
Registrarse como pareja, un trámite sencillo
Muchas parejas no se inscriben por pereza o dejadez, pero los trámites y requisitos son muy sencillos y, además, otorgan muchos derechos. 
Para hacerlo es preciso ser mayor de edad y no estar casado, además de estar empadronado en la comunidad autónoma en la que se registra la unión (basta con el empadronamiento de 1 de los miembros de la pareja). Asimismo, es necesario demostrar un periodo de convivencia que varía según la comunidad autónoma. 
Para registrarse como pareja de hecho hay que acudir con 2 testigos y con una serie de documentación:
a.- DNI de los 2 miembros de la pareja:
b.- Libro de familia.
c.- Impreso relleno de la solicitud de inscripción en el Registro de Uniones
     de Hecho.
d.- Documentación que acredite, si es el caso, la separación, divorcio o
     viudedad (los casados no pueden inscribirse).

lunes, 27 de junio de 2022

¿Cuánto me pueden embargar de una nómina de 1.000 euros?

Otros Medios: noticiastrabajo,
Otras noticias:
Casos en los que el SEPE puede embargar la prestación por desempleo.
Esta es la cuantía de dinero que no se pueden embargar de las pensiones.
Hacienda te puede embargar la devolución de la declaración de la Renta.
En caso de tener deudas atrasadas, se puede embargar la parte de la nómina que supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) respetando los límites fijados. Pero cuidado, porque aunque se cobre menos del SMI pueden embargar los ahorros.
Esperanza Murcia, 26/06/2022
Hay Administraciones Públicas, como es el caso de la Seguridad Social o la Agencia Tributaria, que cuentan con la potestad para embargar bienes sin necesidad de pasar por la vía judicial. Aquí se incluye también el sueldo. Además, de no pagar las deudas pendientes, los acreedores también pueden pedir ante el Juzgado el embargo de la nómina. 
En ambos casos, la empresa estaría obligada a aplicar dicho embargo, porque de lo contrario la podrían considerar “responsable subsidiario” del abono de la deuda.
Para proceder al mismo, la compañía tendría que recibir una notificación de un juzgado o de la administración pública, donde se indiquen los conceptos a embargar y la cuantía correspondiente que se va a retener de los mismos. Al respecto, adelantar que no se puede embargar la nómina de forma íntegra, sino que se deben respetar los tramos fijados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que también recoge pensiones y otras prestaciones.
En concreto, según esta ley, son “inembargables”, que no se pueden embargar, “el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. 
Es decir, no te pueden embargar nada de la nómina si es igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), establecido actualmente en 1.000 € mensuales para los trabajos a jornada completa.
Por tanto, no se embargaría nada de una nómina de 1.000 €. No obstante, si se cobra un solo euro más (1.001 €), ya sí se podría embargar parte de la nómina. Además, también hay que tener en cuenta las pagas extras. Estas también son embargables por lo que, de cobrar este plus en junio o en noviembre, se excedería el SMI y, por tanto, se podría embargar el importe correspondiente.
Cuánto dinero te pueden embargar de la nómina
Antes de desgranar las cantidades que pueden embargar de la nómina, conviene explicar un matiz importante. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se establece en 1.000 € mensuales repartidos en 14 pagas. Por ende, aquellos trabajadores que tengan la paga extra prorrateada cobrarían 1.166,66 € al mes. Estos, aunque no superen realmente el SMI, no tendrían la nómina “inembargable”, sujetos a que se le pueda retener lo fijado por la legislación española.
Dicho esto, como indica el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estos son los porcentajes que pueden embargar de las nóminas que superen el SMI:
a.- Desde 1.001 €, hasta el doble del SMI: 30% sobre la parte adicional.
b.- Desde el doble del SMI hasta el triple: embargo del 50%.
c.- Del triple al cuádruple: embargo del 60%.
d.- Del cuádruple al quíntuple: embargo del 75%.
e.- A partir del quíntuple: embargo del 90%.

Como se puede comprobar, el embargo se aplica a la parte sobrante del SMI. Por ejemplo, si se cobrasen 1.200 €, los primeros 1.000 no se podrían embargar, pero sí los 200 € restantes, ya que es la cuantía excedente. Al respecto, la Agencia Tributaria dispone de una calculadora que indica el importe que se va a embargar y en cuántas cuotas se llevará a cabo el mismo.
Cuidado: podrían embargarte los ahorros
Lo anteriormente descrito, la protección inembargable para los sueldos que se encuentran por debajo del SMI, solo se aplica al último ingreso percibido del mes. Esto quiere decir que los ahorros son embargables. Así lo han dictaminado varias sentencias, exponiendo que estas limitaciones se establecen exclusivamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el último salario o pensión recibida, pero no por el excedente ahorrado que se tiene en la cuenta bancaria.
Por ello, en caso de que no se quiera sufrir este embargo, se tendría que retirar la nómina de la cuenta: mientras haya fondos (dinero ahorrado) que supere el SMI, aunque el sueldo mensual no sea superior, Hacienda podría meterle mano.

¿Pensando en separarte?

Si te pasan estas cosas, no superarás el verano.
Redacción Uppers, 24/06/2022 
Si entre ambas partes de la pareja existe una incapacidad de gestionar el conflicto, la situación se complica.
1 de cada 3 divorcios se da justo después de las vacaciones de verano.
Existen tratamientos psicológicos eficaces que ayudan a que la pareja pueda identificar cuáles son las áreas en las que no funcionan satisfactoriamente.
Con el calor llegan las ganas de salir, disfrutar y evadirse. Y con ello, también una parte negativa: esa libertad se traduce en un aumento de divorcios después de las vacaciones. 
Si también eres de esas personas que no se siente feliz en su matrimonio, puede que te sientas identificado con estos factores.
Tras un verano complicado, las parejas suelen decidir de cara a septiembre realizar esta separación
Un reciente estudio de Piscopartner afirma que 1 de cada 3 divorcios se da justo después de las vacaciones de verano. Ponerse de acuerdo en el destino vacacional, viajar con la familia política o pasar más tiempo juntos del habitual son algunas de las causas, pero existen más.
Analizamos algunas de las claves que te pueden servir para descubrir si eres una de estas parejas.
Más horas juntos
No son las vacaciones en sí ni el hecho de tener más tiempo libre lo que dinamita la relación; pero es el momento donde nos damos cuenta que algo falla. Durante el año la vida gira alrededor de la rutina, el trabajo y las obligaciones. Cuando llegan las vacaciones, aparecen las tensiones y discusiones, haciendo que las bases de la pareja se vean afectadas.
En verano, las parejas pasan más horas juntas. Estos ratos más extensos compartidos puede hacer a las personas que no están satisfechas con su relación, aclarar sus ideas y decidir separarse.
Decepciones
Es evidente. Todos tenemos unas altas expectativas de las vacaciones de verano y, rara vez llegan a cumplirse del todo. 
Esta decepción hace que estemos todos mucho más a la defensiva, lo que puede derivar en más discusiones.
Si entre ambas partes de la pareja existe una incapacidad de gestionar el conflicto, esto se complica. Es la capacidad de resolver el conflicto así como de llegar a acuerdos lo que va a hacer que la pareja tenga unas buenas vacaciones o se conviertan en una verdadera pesadilla, como en muchos de los casos que acaban en ruptura.
Preparar de antemano las vacaciones evitará las disputas de última hora, ya que preparar en el último momento las vacaciones puede traducirse en peleas. Hay que tomar las decisiones consensuadamente para no enturbiar el clima de convivencia.
Falsa sensación de libertad
En estas semanas de vacaciones se está más relajado, y todo el mundo quiere mezclar el relax con la diversión, por lo que las personas tienden a desinhibirse y poner sobre la mesa asuntos que generan tensión en la pareja.
Las vacaciones nos aportan una falsa sensación de libertad y, en lugar de servir para compartir placeres y anécdotas, terminan por sacar a luz algunos de los problemas que se han ido arrastrando y no se ha resuelto a lo largo del año.
Relación sexual nula
Si a la mala relación en el día a día, se suman una relación sexual nula o escasa también se puede empeorar la situación. En vacaciones, hay mucho más tiempo libre para disfrutar de la intimidad con la pareja, y en el caso de no surgir estos momento a solas puede hacer aún más evidente que existe un problema de falta de atracción o de deseo.
Viajar con la familia política.
Las relaciones con la familia política son la causa más frecuente de conflicto entre las parejas, especialmente en aquellos entornos en los que haya más de un conflicto entre los miembros de dicha familia.
Pasar vacaciones con suegros o cuñados puede traer nefastas y estresantes consecuencias para la pareja si no se parte de una buena convivencia.
Terapia de pareja
Cada vez hay menos tabú respecto a la salud mental y acudir al psicólogo, y esto se mete de lleno también en el terreno del amor. Hay más parejas que optan por acudir a psicoterapia como el servicio de Piscopartner juntos, para intentar solucionar sus problemas mano a mano y no por separado.
Existen tratamientos psicológicos eficaces que ayudan a que la pareja pueda identificar cuáles son las áreas en las que no funcionan satisfactoriamente y trabajen conjuntamente para darse otra oportunidad, esta vez con ayuda de un terapeuta de pareja.

El TC revisa si es constitucional retirar una custodia compartida

Un juez alerta de que el precepto del Código Civil que veta este régimen al incurso en un caso de malos tratos puede ser contrario a la Carta Magna.
Para el Tribunal Supremo siempre debe primar el interés del menor: en este caso ambos progenitores la acordaron y los niños también la querían.
Nati Villanueva, MADRID, 27/06/2022 
El Pleno del Tribunal Constitucional estudiará esta semana la retirada de la custodia compartida en casos en los que uno de los cónyuges esté investigado por violencia doméstica con independencia de que ambos progenitores consideren que ese régimen es el mejor para sus hijos menores de edad. Los magistrados resolverán así la cuestión de inconstitucionalidad planteada hace casi 2 años por quien entonces era titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jerez. El magistrado Jorge Fernández Vaquero considera que la regulación del art. 92.7 del C. Civil es contraria al interés superior del menor, al libre desarrollo de la personalidad, al derecho a la vida familiar y al derecho a la vida privada. De la decisión que tome el órgano de garantías dependerá, de momento, el futuro de 2 menores, pues el magistrado que planteó esta cuestión al TC el 28 de septiembre de 2020 suspendió las medidas derivadas del divorcio de la pareja que, pese a querer para sus hijos la custodia compartida, no pueden aplicarla por un obstáculo legal.
Según ha podido saber ABC de fuentes del TC, la ponencia, del magistrado progresista Juan Antonio Xiol, experto civilista, es contraria a la estimación de la cuestión.
La pareja protagonista de este contencioso se separó en mayo de 2018 y ya desde ese momento acordó tener a sus 2 hijos en semanas alternas. En agosto firmaron el convenio regulador y pactaron un régimen de custodia compartida. Entre medias del asunto civil se cruzó un procedimiento penal por unos hechos anteriores a la separación que se saldaron con una orden de alejamiento, la adjudicación de la custodia a la madre y un régimen de visitas a favor del padre con entregas y recogidas en el punto de encuentro. Meses después ambos resultarían investigados por una agresión mutua. Durante el confinamiento del estado de alarma, al cerrar su actividad el punto de encuentro, los progenitores volvieron por su cuenta al régimen de custodia compartida.
Sostiene el juez ante el TC que "no hay ningún indicador de falta de idoneidad de ninguno de los progenitores" para el ejercicio adecuado de su responsabilidad parental y que el deterioro de las relaciones entre ambos que pudiera derivase de la pendencia de un proceso penal entre las partes «no ha afectado en modo alguno a los hijos menores». 
Tanto es así que «en cuanto han podido, han regresado al sistema de custodia general que libremente habían pactado antes de que se adoptasen las medidas provisionales del proceso penal«.
El problema para la pareja deriva del art. 92.7 del C.Civil, reformado en 2005, que dispone en su 1º inciso que «no procederá la guardia conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un procedimiento penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos».
Expone el juez que la prohibición que establece el precepto en cuestión «es taxativa, no establece excepciones o matizaciones, no se limita a indicar al juez parámetros de ponderación a la hora de determinar cuál es el interés de los menores (…). Se prohíbe la custodia compartida en tales casos sin más». «Cuando el art. 92.7 prohíbe la custodia compartida lo hace porque el legislador considera que esa forma de custodia es incompatible con la existencia de violencia doméstica y no porque entienda que el progenitor investigado por tal tipo de delitos es inhábil para el ejercicio de la responsabilidad parental, ya que de ser así habría prohibido la custodia en todo caso y no lo ha hecho», argumenta el magistrado.
El interés del menor
Recuerda, además, que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, debe prevalecer siempre el interés superior del menor. «Nuestra Constitución viene a recoger implícitamente esta clausula a través del mandato a los poderes públicos para que aseguren la protección integral de los hijos y la salvaguarda de los derechos de los menores conforme a los tratados internacionales en la materia», dice Fernández Vaquero. 
«El interés del menor actúa como un límite a los intereses de sus progenitores, sobre los cuales prevalece en caso de conflicto, sin perjuicio de que ese sacrificio deba ser proporcionado y limitado al mínimo indispensable», concluye.