El interés del menor es la cuestión principal a tener en cuenta a la hora de establecer
el régimen de visitas.
MARÍA H. SANTOS, 21 AGO 2017
Cuando tiene lugar un divorcio con hijos menores, las cosas se ponen más complicadas de lo que ya son de por sí. Sobre todo en materia de
régimen de visitas ya que, cuando
se establece la custodia compartida, se tiene que establecer también cómo se va a repartir el tiempo de los niños con cada progenitor, incluidas las vacaciones escolares, dentro de las cuales están las de verano y Navidad.
Por regla general, existen 2 maneras de establecer este reparto: o
por acuerdo de los progenitores o, a falta de acuerdo, por sentencia judicial. Cuando son los padres los que deciden sin necesidad de intervención del juez,
cualquier régimen de visitas que establezcan será válido mientras no dañe a los menores. Así lo establece el
Código Civil en su art. 90, imprescindible por ocuparse de las reglas básicas del convenio regulador, mientras que
el art. 91 de la misma norma se encarga de los efectos cuando los progenitores no se entienden, es decir, de la determinación por el juez de todas las cuestiones relativas a los niños.
En caso de que
la guarda y custodia de los menores sea compartida, ejercida por ambos progenitores, se debe establecer el régimen de visitas. El tiempo que los hijos pasen con cada padre suele repartirse al 50%, aunque el único principio que prima a la hora de determinar el juez como se repartirá el tiempo es
el interés superior de menor. Así lo defiende la doctrina del Tribunal Supremo, sobre todo a través de autos que desestiman recursos de casación, puesto que no se trata de un tribunal de IIIª instancia que deba revisar otra vez las sentencias de los jueces anteriores, que son los encargados de establecer el régimen.
Generalmente se dividen las vacaciones de verano en 2 periodos, uno que pasarán con el padre y otro con la madre. Es importante destacar que
son las vacaciones escolares las que marcan el periodo, y no las de los progenitores. Lo mismo ocurre con los demás días festivos del año, por lo que se han de repartir las visitas con un calendario escolar en la mano.
Cada caso es diferente
Siempre buscando el interés del menor, hay infinidad de sentencias que establecen multitud de posibilidades. En
una sentencia de la A. P. de Albacete dictada en marzo, se modifica lo establecido en 1ª instancia en cuanto al régimen de visitas de verano. Los padres, aun con sus desavenencias, habían solicitado que el régimen de visitas en verano fuera de semanas alternas, es decir, una semana con el padre, una con la madre. Sin embargo, el juez estableció que fueran quincenas alternas. Al revisar esa decisión judicial en IIª instancia, la Audiencia entiende que,
mientras que no afecte al menor, se podrá hacer como los padres lo han solicitado.
Pero es posible también que se establezcan los regímenes de visitas atendiendo a cuestiones externas a los padres. Uno de los casos más comentados ha sido el recogido en la
sentencia de la A.P. de Palencia de febrero de 2017 en la que se acepta la solicitud del padre que quiere que sus hijos, de matrimonios distintos, puedan coincidir cuando estén con él. Por ello, el tribunal establece que el régimen de visitas a favor del padre del hijo del 2º matrimonio se establezca de acuerdo con el de la hija del 1º matrimonio.
El art. 160.2 del Código Civil se establece que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”. Para ello,
creó el régimen de visitas del menor con los abuelos, que pueden demandar ante el juez que se establezcan los días que los niños pueden pasar con ellos y en qué condiciones. Por ejemplo, en
una sentencia de la A. P. de Cáceres de febrero de 2016, el juez da la razón a la madre los niños al entender que l
os abuelos paternos no pueden solicitar un régimen de visitas igual que el que correspondería a su hijo de estar vivo. Establece así que la nieta estará con los abuelos los martes y jueves de cada semana desde la salida del colegio o desde la 18 horas hasta las 20 horas, o 21 horas en verano. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se dividen por la mitad, eligiendo la madre. En verano se conceden 15 días continuados a los abuelos, a elegir por la madre y en Navidad, también se divide por mitad, eligiendo la madre.
Nota: Esta reportera se preguntara alguna vez, que pasa con el Régimen de visitas en las Custodias Monoparentales, que son las que se "conceden" en este pais y no las Custodias compartidas. Cierto, que en este 2º caso tiene menos trabajo. Y por lo que la pagan.....