sábado, 15 de agosto de 2009

California y la erradicación de la Violencia Doméstica

Nuestro compañero KastOret nos ha mandado este interesante articulo sobre California (EE.UU.) y la Violencia Doméstica.
El Gobernador de California elimina el chiringuito de la violencia doméstica en su Estado.
Este Schwarzenegger es Terminator realmente.

CA Governor Eliminates State Funding to Domestic Violence Programs
Senator Yee writes 2 bills that will save lives
NOTE - this action alert is for CALIFORNIA RESIDENTS ONLY!

UPDATE August 15, 2009
On July 28, Governor Schwarzenegger vetoed all state funding for Domestic Violence programs - as a result, several shelters will be forced to close their doors; many will have to cut back on services.

Senator Leland Yee. Ph.D. has written two bills to restore this life-saving funding, but they need the support of the Speaker of the Assembly, Karen Bass, before they can move forward for a vote.
The first bill would take $16.3 million from the Governor's Budget Reserve to provide the funding the Governor vetoed.
The second bill will temporarily allow more flexibility in how federal funding from California Emergency Management Agency (CalEMA) is allocated and used.
Because the service cutbacks programs have been forced to make, they no longer qualify for CalEMA federal funding - a domino effect that is making the Governor's shortsighted actions even more problematic.

******************************

July 28, 2009—Governor Schwarzenegger line item vetoed the Department of Public Health’s Domestic Violence Program, which provides $20.4 million for 94 domestic violence shelters and centers.
Domestic violence shelters are often the only thing standing between victims and grave physical danger, and California’s communities cannot sustain their loss.
Services provided by these agencies include emergency shelter, transitional housing, legal advocacy, assistance with restraining orders, counseling and other vital support services.

“We are appalled to see the Governor eliminate funding to vital programs that save lives,” said Tara Shabazz, Executive Director of The California Partnership to End Domestic Violence (CPEDV).
“State funding to domestic violence programs has been proven to save lives, and also millions of dollars in health care, law enforcement and other social costs. It is fiscally irresponsible to propose such cuts; the Governor is balancing the budget on the backs of our state’s most vulnerable citizens.”

“If the Governor’s budget cuts are allowed to stand, victims will not have a place to turn for help and lives will inevitably be lost.”

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La Custodia Compartida, ahora es menos excepcional

http://www.elpais.com/articulo/andalucia/custodia/compartida/ahora/excepcional/elpepiespand/20090814elpand_6/Tes
La custodia compartida, ahora menos excepcional

LUIS MEYER - Sevilla - 14/08/2009
Según el Código Civil, la custodia compartida (asunción por parte del padre y la madre de la responsabilidad sobre todo lo que concierna a los hijos comunes tras su separación), sólo se dará en caso de "acuerdo entre los progenitores acordado antes del proceso o durante el mismo", o "excepcionalmente" cuando la acuerde "el juez, a instancia de una de las partes, fundamentando que sólo de esta forma se protege el interés superior del menor".

En el adverbio "excepcionalmente" radica uno de los motivos que han arrinconado esta figura legal a lo largo de los años, lo que no está tan claro es el motivo por el que la Justicia ha preferido, en la mayoría de los casos, decantarse por la madre a la hora de conceder la custodia en exclusiva.
En los últimos tiempos, sin embargo, proliferan algunas sentencias a favor de la custodia compartida que podrían indicar un cambio de tendencia.

Fuentes judiciales afirman que en el último año varios jueces se han decantado por esta figura legal a la hora de resolver el conflicto de los padres separados sobre sus hijos, despojándola, por tanto, de su carácter de excepcionalidad.

Entre los letrados, en muchos casos, se comienza a dejar de considerar la custodia compartida como una batalla perdida y, por tanto, ya no la presentan como tal a sus clientes; más bien al contrario, les animan a solicitarla.
Algunos abogados perciben un "cambio de actitud" en sus clientas, que rechazan la idea de que el hijo es sólo de ellas y valoran favorablemente la figura paterna.

Néstor García Bravo, abogado de derecho civil, considera que la custodia compartida es una solución "idónea", pero hay que tratarla con cuidado extremo porque muchos padres, afirma, la utilizan como moneda de cambio a la hora de negociar un convenio con la madre.
"Algunos hombres amenazan a su mujer con solicitar la custodia compartida en caso de que no negocien una disminución de la pensión compensatoria, por ejemplo", afirma.

García Bravo añade que la custodia compartida no siempre es un plato de buen gusto.
"Algunos padres la solicitan y, cuando ven que supone cambiar su domicilio para estar más cerca de los hijos o variar algunos hábitos para lograr, por ejemplo, pasar semanas alternas con ellos, se echan para atrás".

En cuanto a la tendencia reciente de algunos jueces que la aplican con más frecuencia, García Bravo matiza que son "casi siempre los más jóvenes. Los veteranos suelen abominar de la custodia compartida. Es una figura relativamente nueva, modificada en 2005, la ven demasiado compleja y en muchos casos prefieren simplificar antes que entrar a estudiarla a fondo".

Otras noticias relacionadas:
Un juez tilda de "atropello" que la Junta no entregara tres niños a su padre

viernes, 14 de agosto de 2009

Recesión, Matrimonios de Conveniencia y el Futuro Divorcio

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=636959&idseccio_PK=&h=090813

LAS CONSECUENCIAS SOCIALES DE LA RECESIÓN
Cientos de españoles se ofrecen por la crisis para bodas de conveniencia
• Piden hasta 6.000 € en anuncios en internet por casarse con inmigrantes que así se regularizan
• La mayoría son desempleados, especialmente jóvenes, a los que se les ha acabado el subsidio

ANTONIO BAQUERO.BARCELONA.13/08/09
Cuando el subsidio de de-sempleo se acaba y los ahorros se agotan, muchos recurren a vender algunos de sus bienes para ir tirando.
Unos se deshacen de la moto, otros del coche, otros de las joyas...
Algunos llegan incluso a intentar vender su soltería.

En los últimos meses, la crisis ha hecho que en las webs y foros de pequeños anuncios en internet se hayan multiplicado los mensajes de españoles que se ofrecen para contraer matrimonio de conveniencia.
En la mayoría de los casos se trata de individuos en paro que, a cambio de cantidades que van desde los 3.000 hasta los 6.000 euros, están dispuestos a casarse con un extranjero para que este pueda regularizar sus papeles en España.

Algunas de esas webs son auténticos mercados matrimoniales, con cientos de españoles anunciándose y de extranjeros ofreciendo dinero por una boda blanca, que es como ha bautizado la policía estos enlaces de conveniencia.
«Hola, soy un chico que busca una mujer para casarse por conveniencia por una suma de dinero. Si estás interesada, llámame», plantea un joven que firma como Mayo 12.

Algunos, amparándose en que el matrimonio homosexual amplía las posibilidades, se ofrecen a casarse tanto con hombres como con mujeres.
Es el caso de un joven mallorquín identificado como Adrián.
«Soy un chico de Palma de Mallorca y me ofrezco para casarme por conveniencia con chicos o chicas para regularizar su situación. Interesados, contactar», dice en su anuncio.

«PRECIO A NEGOCIAR»
En otras ocasiones, los españoles contestan los mensajes dejados en los foros por extranjeras que están dispuestas a pagar por casarse y así conseguir los papeles.
Es el caso de Luis, un joven de Barcelona que responde al anuncio de Karoll, una joven brasileña que dice buscar «un chico que sea serio para el matrimonio por conveniencia. Nada de relaciones y mal rollo. Solo busco el matrimonio por los papeles. ¡Precio a negociar!»

En su respuesta, Luis contesta: «Hola Karoll. Me gustaría contactar contigo para detallar el caso. Me interesa mucho».

Entrevistado por EL PERIÓDICO, Luis se muestra muy claro al explicar qué le ha llevado a ofrecerse para una boda de conveniencia.
«La razón de todo esto es la crisis. Llevo en paro desde enero, me queda solo un mes de subsidio y no encuentro trabajo por ningún sitio. Y de algún lado tengo que sacar para el alquiler, que me veo viviendo en la calle». «Si lograra un trabajo abandonaría la idea», confiesa.

Otro de los españoles que se anuncian es Felipe, de 40 años, divorciado y en paro.
En su anuncio en internet comenta: «Soy honrado pero la crisis juega malas pasadas».
En conversación telefónica con este diario, Felipe reconoce:
«Sé que esto no es legal. Pero mis hijas tienen que comer y eso no entiende de leyes. Así que, como con esto no robo ni hago daño a nadie, pues me pareció una buena opción».

No siempre son jóvenes.
Jaime, un empresario jubilado y arruinado después de que una enfermedad le impidiera gestionar su negocio, dice: «Prefiero cobrar por casarme que pedir dinero a la familia».

BAJO LA LEY ISLÁMICA
En esas páginas también se anuncian muchas extranjeras.
Unas ya están en España, como Carmen, una peruana que ofrece 3.000 euros por la boda y 1.000 más en el momento del divorcio.
Eso sí, el matrimonio debe durar hasta que ella obtenga la nacionalidad.

Otras, en cambio, desde sus países de origen, buscan un español para trasladarse a España.
Es el caso de, entre otras, una joven marroquí de la ciudad de Kenitra, que se ofrece a pagar por la boda pero pone una condición: «Abstenerse quien no esté dispuesto a casarse con la ley del islam».

miércoles, 12 de agosto de 2009

¿volver a casarse ......?

http://www.inteligencia-emocional.org/aplicaciones_practicas/volver_a_casarse.htm

Volver a casarse
Cuando usted se vuelve a casar, está influido, desde el primer momento, por las experiencias de su matrimonio anterior.

Comienza la nueva relación con una cierta predisposición, ciertos temores, expectativas o resoluciones.
Si se ha divorciado (más que enviudado), por lo general, su actitud ha de ser un tanto negativa, porque el primer matrimonio ha sido un fracaso.

Al mismo tiempo, tiene esperanzas y está resuelto a que esta nueva relación funcione ; a conseguir que, esta vez, las cosas salgan mejor.
Inmediatamente, se produce una tensión, con el nuevo casamiento y, como todas las tensiones, tiene aspectos negativos y positivos.

Hasta el momento hemos hablado sobre los ajustes emocionales y prácticos que deben hacer las personas que se casan por primera vez y que crían hijos juntos.
Si considera las complejidades inherentes a tal situación y añade las experiencias maritales previas y las complicaciones de las relaciones con ex maridos y ex esposas, ex suegros, hijo(s) de uno o ambos matrimonios anteriores, que pueden o no estar viviendo todo el tiempo con la nueva pareja, los hijos del actual matrimonio, el pago de la pensión alimentaria, manutención de los hijos y los derechos de visita, comenzará a comprender algunas de las diferencias del segundo matrimonio con respecto al primero.

Realizar un segundo matrimonio supone, esencialmente, una oportunidad para crear el núcleo de una nueva unidad familiar, que puede ser afirmativa y proveer muchas de las cosas que faltaban en la primer unión.

Si se desea que el nuevo matrimonio se asiente sobre una base sólida y real se impone no evitar los temas conflictivos.
Los problemas, especialmente los importantes o más sensibles, necesitan ser discutidos.
Sobre todo, es importante tratar este matrimonio tal como es y no moldearlo sobre los patrones del anterior o hacer que aquél sirva de guía sobre lo que no se debe hacer.

La caida del precio de la vivienda toca fondo

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=636631&idseccio_PK=&h=090812

LOS SIGNOS DE MEJORA
La caída del precio de la vivienda toca fondo en las grandes ciudades
• El índice inmobiliario de la consultora Tinsa ha bajado el 9,2% en un año, hasta cotas del 2005
• La moderación del descenso de los pisos apunta a una recuperación, salvo en la costa mediterránea

ANDREU FARRÀS.BARCELONA.12.08.2009
Cada día son más los indicios de que los precios de la vivienda están tocando fondo, cuando menos en las grandes ciudades españolas como Madrid y Barcelona.
La última señal la dio ayer la consultora especializada en tasaciones Tinsa.
La caída interanual de su índice de mercados inmobiliarios españoles (IMIE) fue en el mes de julio pasado del 9,7% en las principales ciudades y del 9,2% en todo el país.
En ambos casos, los descensos, aun siendo considerables, resultan algo más suaves que las respectivas bajadas interanuales del mes de junio, que fueron del 10,5% y del 10,1%.

La misma tónica de moderación en los abaratamientos aparecen en todas las divisiones territoriales de los índices de Tinsa.
Como en ocasiones anteriores, la mayor bajada fue protagonizada por la denominada, en sentido muy laxo, «costa mediterránea» --en realidad, se calculan los precios desde Ayamonte (Huelva) hasta Portbou (Alt Empordà)--, donde se produjo un desplome interanual del 10,9%.
En cambio, en el subíndice Baleares y Canarias se registró un descenso del 8%.

En el mes de julio, el índice general de Tinsa ha llegado al nivel 1.983 puntos –se calcula a partir de la base 1.000 del 2001– y ha acumulado una caída del 13,2% desde la cota máxima alcanzada en diciembre del 2007, cuando la burbuja inmobiliaria se hallaba en su apogeo.
De hecho, el índice actual es similar al del verano del 2005.

CON CUENTAGOTAS .
En la costa mediterránea, el derrumbe de los precios ha sido del 18% y en las grandes ciudades, del 14%.
Aunque con una gran diferencia añadida, según los especialistas consultados:
que en los mercados inmobiliarios de las capitales –sobre todo Barcelona y Madrid– han empezado a recuperarse las transacciones y en el litoral, lleno de residencias turísticas, solo se vende en la Costa Brava.

Raúl García, director de desarrollo de negocios y márketing de Tinsa, prefiere fijarse en la suavización de las caídas de los precios, aunque admite que es probable que los valores de las viviendas sigan cayendo ante el abultado estoc de pisos y apartamentos que aún queda por liquidar.
«Es un brote verde muy modesto, que puede empujar un poco a los indicadores de confianza, que van subiendo algo en los últimos meses», añade Raúl García.

Desde principios del 2007, los precios de las viviendas han retrocedido alrededor de un 30% y en las grandes ciudades los promotores inmobiliarios –y los bancos y cajas, convertidos a la fuerza en promotores– están viendo que han tocado fondo.

Esta es la opinión de otro experto, Gonzalo Bernardos, profesor de teoría económica y director del máster en asesoría y consultoría inmobiliaria de la UB, que pronostica otra gran rebaja de precios a partir de octubre en las viviendas turísticas, «cuando se pase inventario de las promociones y se compruebe que en el litoral se ha vendido poquísimo».

PATATALES.
Bernardos, que se fía más de los datos de Tinsa que de los de Vivienda y menos que de los estudios de portales inmobiliarios («estos son más actuales»), ha detectado que las entidades financieras empiezan a conceder más hipotecas que antes a los «buenos clientes».
Este hecho, junto con la constatación por el Banco de España de que el esfuerzo económico de las familias para comprar casa en el primer trimestre de este año es 10 puntos inferior al del tercer trimestre del 2008, lleva a Bernardos a concluir que las ventas están en vías de recuperación en las «localizaciones potables» y que, en consecuencia, cesará la caída de precios.
«Otra cosa es lo que ocurrirá con promociones levantadas en auténticos patatales en Murcia, el delta del Ebre o los alrededores de Lleida», precisa.

En cualquier caso, ahora hay un exceso de oferta inmobiliaria 7 veces mayor que en los críticos años 1993-1994.

martes, 11 de agosto de 2009

Fiscal condenado pide la baja por enfermedad

http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2009041700_10_579140__Sucesos-fiscal-Denia-condenado-malos-tratos-pide-baja-enfermedad
El fiscal de Dénia condenado por malos tratos pide la baja por enfermedad
La sentencia de Gandia no le impide seguir ejerciendo sus funciones en los tribunales

EUROPA PRESS/LEVANTE-EMV.COM
El fiscal coordinador de Dénia, Vicente López, condenado en una sentencia por un delito de lesiones contra su ex mujer, ha pedido la baja por enfermedad, según confirmaron a Europa Press fuentes de toda solvencia.

El juzgado de lo Penal de Gandia ha condenado a Vicente López Fernández, fiscal coordinador de Dénia, a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de lesiones contra su ex mujer.
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, considera probado que el día 26 de abril de 2007, el acusado, "de forma consciente y violenta", empujó a la mujer, funcionaria de Justicia, hacia las escaleras de subida del domicilio de ésta.

Ese empujón le hizo perder el equilibrio y caer al suelo, sufriendo lesiones que tardaron 5 días en curar.
Tras el incidente el hombre se metió en el ascensor y abandonó el edificio.
Los hechos ocurrieron en el rellano de la escalera donde vivía la víctima, en la ciudad de Gandia, y el encuentro de su ex marido se produjo con motivo de una visita a su hija menor.

La sentencia recoge que no se accedió al piso debido a la mala relación entre los ex cónyuges.
En el transcurso de aquel encuentro la niña estaba muy nerviosa y no paraba de llorar, lo que generó una situación tensa en la que la ex pareja "intercambió expresiones hirientes".
En ese contexto la madre pidió a su ex marido que le entregara a la menor para intentar calmarla y que dejara de llorar, algo a lo que él se negó.
Discurrida la media hora establecida para la visita, la niña volvió a brazos de su madre, quien se la entregó a la abuela, presente en ese momento, para que la llevara al interior de la vivienda.
El incidente violento sucedió en ese momento.

La juez considera probado que, "sin mediar discusión previa y de manera brusca y repentina", el hombre cogió fuertemente a su ex mujer del brazo derecho y, "de forma consciente y violenta, la soltó y empujó hacia las escaleras de subida", de manera que, al perder el equilibrio, cayó al suelo y sufrió varias lesiones.
El fiscal de Dénia acudió horas después a la Comisaría de Policía para denunciar lo ocurrido, a efectos de que su ex mujer pudiera presentar una denuncia por malos tratos.

Pese a que Vicente López mantuvo una versión diferente en el juicio, negando los hechos, la juez ha considerado probada la comisión de un delito de lesiones contra su ex mujer.
Además de ser condenado a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, la sentencia también le impone una orden de alejamiento de al menos 100 metros del domicilio y de cualquier lugar en que se encuentre su ex mujer, durante 2 años, así como la prohibición de tenencia de armas.
El fallo, sin embargo, le permite seguir ejerciendo sus funciones como fiscal coordinador de los juzgados de Dénia.

Una magistrada condena a un Fiscal por violencia doméstica

http://www.laverdad.es/alicante/20090417/provincia/juez-condena-fiscal-denia-20090417.html
Una juez condena al fiscal de Dénia acusado de malos tratos a su ex mujer
La magistrada le culpa de la caída que lesionó a la víctima.
El procesado sigue en su puesto porque la sentencia no es firme

MANRIQUE C. SÁNCHEZ ALICANTE
LA SENTENCIA
Vicente López podría ser incluso expulsado de la carrera si el fallo es confirmado
«Se produjo una más que tensa situación y se intercambiaron expresiones hirientes»
«El acusado, de forma consciente y violenta, la soltó y empujó hacia las escaleras»
«La víctima sufrió hematomas con lesiones petequiales en antebrazo derecho, pierna y barbilla»
«Denunció ante la Policía que ella gritó 'socorro', a los efectos de una denuncia por malos tratos»
«La defensa ha intentado dar una imagen de la víctima poco más que de enferma mental y mentirosa compulsiva»
«Ella no presenta rasgos de fabulación que pudieran afectar a la veracidad de sus imputaciones»
40 días de trabajos comunitarios, 2 años de alejamiento y 1.750 euros de indemnización.

Una juez de Gandía ha condenado a una pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad al fiscal Vicente López, coordinador del Ministerio Público en Dénia, al declararlo autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar contra su ex mujer.

En la sentencia, facilitada ayer a este diario por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), la magistrada María Dolores Talón considera probado que mantuvo un forcejeo con la víctima durante el que «de forma consciente y violenta la soltó y empujó», lo que la hizo caer en unas escaleras del edificio donde residía.
Los hechos ocurrieron el 26 de abril del 2007, cuando el fiscal acudió a la vivienda de su ex mujer para visitar a la más pequeña de los 3 hijos que ambos tenían en común.

La niña estaba muy nerviosa y no paraba de llorar.
El hombre trataba de calmarla sin éxito ante la mirada de su ex esposa y la madre de ésta, que estaban sentadas en el rellano de la escalera.
La situación se puso «tensa», según relata la juez, y comenzaron a intercambiarse «expresiones hirientes».
Ella le pidió que le entregara a la niña para tratar de que dejara de llorar, pero él se negó.
«Déjalo mamá, no le supliques, él la va a tener por huevos y no te la va a dejar», dijo la víctima a su madre.
El acusado replicó que tenía «derecho a ver a la niña» porque pagaba puntualmente la pensión de alimentos.

Cuando acabó la media hora que el hombre podía estar con su hija se desencadenó el forcejeo. «Sin que mediara discusión previa, de forma brusca y repentina, el acusado asió del brazo fuertemente a su ex mujer, quien debido a lo sorpresivo del ataque emitió un grito de sorpresa», señala la magistrada.
Al soltarla, la perjudicada cayó sobre el lado derecho en las escaleras de subida.

Cuando iba a levantarse, el procesado entró en el ascensor y abandonó el edificio para acudir un rato después a la comisaría de la Policía Nacional.
Allí denunció que había escuchado a su ex mujer gritar «socorro, socorro», una vez finalizado el régimen de visitas con la menor.
Lo hizo, según la juez Talón, «a los efectos de una posible denuncia por malos tratos».

El fiscal, que sigue en su puesto porque la sentencia no es firme aunque no participa en procedimientos de violencia machista «para evitar suspicacias», según fuentes de la acusación pública, deberá pagar ahora a la víctima 250 euros por los hematomas y demás lesiones consecuencia de la caída, así como 1.500 por los «daños morales causados».
Además, tiene prohibido acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro sitio que ella frecuente durante 2 años.

En sus argumentos jurídicos, la magistrada se muestra sorprendida de la «profusión de material probatorio» aportado durante el juicio, celebrado en 2 sesiones, el 13 de enero y el 3 de febrero de este año.
Recuerda que Vicente López es fiscal y ha desempeñado esta profesión en los Juzgados de Gandía, donde la víctima trabaja como funcionaria.

Defensa reprobable
La juez califica de «más que reprobable» la estrategia defensiva del acusado, al entender que ha tratado de desplazar el objeto del juicio para «intentar por todos los medios posibles dar una imagen de la víctima poco más que convertida en una enferma mental y en una mentirosa compulsiva que, de forma consciente y deliberada, no se sabe muy bien con qué finalidad, desea arruinar la carrera profesional de su ex marido, inventándose la agresión denunciada».

La magistrada se basa en una exploración psicológica efectuada por una forense a la víctima para aseverar que no existen razones que hagan dudar de la veracidad de sus imputaciones.
Por otro lado, agrega, su versión se ve refrendada por la de su madre.

Si la sentencia es confirmada por la Audiencia de Valencia, la Fiscalía General del Estado abrirá un expediente sancionador contra el fiscal que podría acarrear, incluso, su expulsión de la carrera, según las fuentes consultadas.

Proyecto de Ley en Chile: AmordePapa.org

http://www.amordepapa.org/noticia_20090727_Senado.php
¡Otro gran éxito de AmordePapá.org!

LA MONEDA DARÁ URGENCIA A NUESTROS PROYECTOS DE LEY.
El ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo, nos recibió junto al senador Jaime Naranjo y aseguró que ahora sí le pondrán urgencia a nuestras iniciativas legales que apuntan a terminar los abusos que sufren nuestros hijos, padres y familiares en los Tribunales de Familia.

Por Francisca Lamas, periodista
Un fotografía histórica en la oficina del Ministro Viera-Gallo, quien se comprometió a ponerle urgencia a nuestros proyectos de ley, gracias a la gestión valiosa del senador Jaime Naranjo, quien siempre ha estado apoyando a AmordePapá.org.

“Este es un gran premio a nuestro esfuerzo, perseverancia, tenacidad y trabajo inteligente y repleto de amor en medio de la tristeza y dolor que nos copa al estar alejados injusta y cruelmente de nuestros seres más queridos, nuestros hijos”, declaró nuestro presidente internacional, David Abuhadba, tras salir de la audiencia en el Palacio de La Moneda con el ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera Gallo

El senador Jaime Naranjo y nuestros presidente internacional, David Abuhadba, denuncian al ministro Viera-Gallo los atroces descriterios que sufren niños y padres por parte de juezas de familia que cobran sueldos millonarios, y a quienes nadie controla.

El encuentro fue propiciado por el senador Jaime Naranjo, quien ha sido el parlamentario que ha estado presente de manera activa en toda la historia de nuestra agrupación y es sin duda uno de los principales pilares en nuestra lucha por la igualdad de derechos y obligaciones para papá y mamá en Chile

El senador destacó que es urgente modificar la ley en beneficio de los menores "porque creemos que hoy en día las resoluciones que están tomando algunos jueces en los Tribunales de Familia demuestran una absoluta falta de criterio. Ellos se justifican señalando que esa es la legislación que hoy está vigente en Chile, una legislación que está absolutamente desfasada en el tiempo

Agregó que en los tiempos actuales "del siglo XXI, las mujeres quieren compartir la tuición de sus hijos con sus padres. Por consiguiente mantener la norma vigente es crear padres irresponsables. Aquí no se trata de quitarle a nadie su hijo, se trata de que ambos padres sean responsables de la tuición de los hijos que engendraron en algún momento que hubo amor y quisieron compartir una vida y, por tanto, hay un interés superior que es el del niño que hay que seguir protegiendo y la única manera de hacerlo es permitir que los dos padres sean responsables del todo el desarrollo integral de esos niños"

Para el senador Naranjo y los representantes de la organización Amor de Papa el actual artículo 225 del Código Civil que establece que en el caso de estar separados los padres, el cuidado de los hijos queda en manos de la madre, es inconstitucional porque atenta contra el derecho a la igualdad de hombres y mujeres, además "lo único que hace es crearle trastornos, problemas y dificultades a los niños"

El ministro Viera-Gallo escucha atento las abusos que deben vivir nuestros hijos y nosotros como padres a raíz del descriterio y falta de profesionalismo de algunas juezas de familia y consejeras técnicas

Leer noticia del Senado

Efectos negativos de los "divorcios amistosos" sobre los hijos

http://www.clarin.com/diario/2005/11/10/conexiones/t-01086773.htm
SOCIEDAD
Efectos de los “divorcios amistosos” sobre los hijos
La investigadora Elizabeth Marquardt realizó un estudio sobre 1500 personas y concluyó que hasta los divorcios más tranquilos afectan el futuro de los hijos. “Reestructura la niñez de los chicos y los deja navegando entre 2 mundos distintos”, agrega.

Por Tamar Lewin. RedaccionClarin
Incluso en un “buen divorcio”, en el que los padres minimizan amigablemente sus conflictos, los hijos que sufren la separación de sus padres habitan en un paisaje emotivo más difícil que el de aquellos que viven en familias intactas, según una nueva encuesta de 1.500 personas, entre 18 y 35 años.

“Todas las cosas buenas que se dicen sobre el divorcio están destinadas a tranquilizar a los padres”, describe Elizabeth Marquardt, autora del estudio, en su nuevo libro, “Entre dos mundos”.
“Pero no es verdad en el caso de los chicos. Hasta un buen divorcio reestructura la niñez de los chicos y los deja navegando entre 2 mundos distintos. De pronto, es tarea de ellos y no de sus padres tener que entender estos 2 mundos”.

Marquardt, 35, es profesora del Instituto de Valores Norteamericanos, un grupo no partidario que defiende el matrimonio.
Según ella misma cuenta, es la 1ª hija de padres divorciados que publica un amplio estudio sobre cómo la separación afecta a los hijos.

No es un tema menor.
La tasa de divorcio en los EE.UU. alcanzó niveles récord a fines de los años 70 y principios de los 80, y Norvan D. Glenn, profesor de sociología en la Universidad de Texas, dice que aproximadamente 1/4 parte de todos los norteamericanos entre 18 y 35 años todavía no tenían 16 años cuando experimentaron el divorcio de sus padres.
No existen estadísticas confiables en los EE.UU. sobre el divorcio, pero la mayoría de los expertos dice que, incluso si las cifras de divorcio están bajando, cada año los padres de unos 750.000 chicos estadounidenses se divorcian .

El nuevo estudio, basado en la 1ª muestra representativa a nivel nacional de adultos jóvenes, destaca las muchas maneras en que el divorcio forja el tenor emocional de la niñez.
Por ejemplo, según el estudio, los que crecieron en familias divorciadas tenían más probabilidades que los que tenían sus padres casados de decir que se sentían personas diferentes con cada padre, que a veces se sentían extraños en su propia casa y que, de chicos, se sintieron muy solos.
Los que tenían padres casados, en cambio, tenían muchas más probabilidades de decir que los chicos ocupaban el centro de su familia y que, en general, se sentían emocionalmente seguros.

En el estudio, todos los que sufrieron el divorcio de sus padres lo habían hecho antes de cumplir 14 años y habían mantenido contacto con ambos padres.
La mayor parte del tiempo, sostiene Marquardt, los chicos con padres casados no necesitan preocuparse por lo que piensan y sienten sus padres, mientras que los hijos de padres separados deben ser:
1.- más cautelosos,
2.-estar más atentos a los estados de ánimo y expectativas de sus padres,
3.-tienen que tener más cuidadoso de ajustarse a los hábitos del padre con el que están y de no parecerse o actuar como el otro padre.

El debate sobre de qué manera el divorcio afecta a los hijos estuvo polarizado durante mucho tiempo:
a.- muchos investigadores se concentran en los datos estadísticos, haciendo hincapié en que a la
mayoría de los chicos de padres separados les va bien en la vida, y
b.- muchos clínicos destacan el estrés emocional que experimentan muchos chicos.

“La clave está en separar dolor de patología”, dice Robert Emery, director del Centro para Chicos, Familias y Derecho en la Universidad de Virginia .
“Si bien muchos jóvenes de familias separadas hablan de recuerdos dolorosos y problemas todavía presentes con respecto a las relaciones familiares, la mayoría son psicológicamente normales”.
Los estudios locales y más pequeños de Emery llegaron a resultados similares a los de Marquardt.

Aproximadamente la mitad de la gente que proviene de familias separadas coincidió en que tuvo “una infancia más difícil que la de la mayoría de la gente”, comparado con el 14% de las familias casadas. “
"Los efectos del divorcio pueden no parecer importantes en un análisis estadístico de los resultados, pero, de una manera subjetiva, pueden tener más relevancia”, dice Andrew Cherlin, demógrafo familiar en la Johns Hopkins University.
“Muchos adultos con vidas muy exitosas aún conllevan el trauma residual del divorcio de sus padres”.

El libro de Marquardt pinta un paisaje minucioso de los tipos de tensiones con los que los chicos conviven, utilizando ejemplos tanto de su propia vida –sus padres se separaron con ella tenía 2 años– y de entrevistas con otros 70 jóvenes adultos.

Un capítulo sobre secretos comienza con un recuerdo de cuando tenía 10 años, en una mesa en la cocina con su padre y sin saber qué responder cuando él le preguntó:
“¿Paul está viviendo con vos y con tu mamá?” Cuenta su esfuerzo por recordar que en la casa de su madre se podía decir “palabras fuertes” mientras que en la de su padre estaba prohibido.

La solitaria tarea de reconciliar los dos mundos es un tema constante.
Una mujer joven en el libro describe cómo era pasar de la casa de su madre y su padrastro, donde el ahorro era un valor importante, a la de su padre y su madrastra, donde el dinero circulaba libremente y se valoraba la abundancia.
Ella se tomaba tan en serio las reglas de su madre que, incluso cuando estaba con su padre, comía más de lo que quería y hasta le agarraba dolor de estómago en su esfuerzo por asegurarse de que no sobrara nada que hubiera que tirar. Nunca le mencionó a sus padres este conflicto interno, por miedo a que se ofendieran.

“Los chicos de padres separados se sienten menos protegidos por sus progenitores y tienen muchas menos probabilidades de acudir a ellos cuando son jóvenes o en busca de apoyo emocional cuando son más grandes”, dice Marquardt.
“Por lo general sienten la necesidad de proteger a su madre emocionalmente”.
“Creo que tenemos que reconocer estas cosas”, dice.
“En una revista para mujeres, una madre escribió que le dijo a su hija de 7 años que no necesitaba que la protegieran, pero que la nena lo hacía de todas maneras.
Decir este tipo de cosas no ayuda a la hija. Sólo la hace sentirse tonta, como si fuera su problema sentir que tiene que proteger a su mamá”.

Traducción de Claudia Martínez.
© The New York Times

El veraneo, con y sin hijos de los divorciados-as

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=636372&idseccio_PK=&h=090811

11/8/2009 VACACIONES CON AGENDA, Catalina Gaya
El veraneo, con y sin hijos, de 3 divorciadas
3 mujeres hablan de cómo gestionan sus vacaciones solas, las de sus hijas y las que hacen conjuntamente. Un encaje de bolillos.

Primero, Cae, Anna y Patrícia hablaban con cautela; al cabo de 47 minutos de charla ya se estaban pidiendo consejos.
La reunión se alargó casi 2 horas y, poco a poco, se convirtió en una charla entre mujeres.

La primera en llegar es Anna Miralles; luego Patrícia Ferrer y apresurada lo hace Cae Piñol. Empieza la charla.
Café con hielo, cortado, café solo.
Hace una semana, las 3 accedieron a participar en una charla entre mujeres, entre madres, con una pregunta inicial:
«¿Siguen siendo un tabú estar unos días de vacaciones sin los hijos?».

Las 3 son mujeres emprendedoras, madres y divorciadas.
En el mail, las 3 explicaban que, pese a lo que se dice en voz alta, estar unos días sin los hijos es «saludable».
A la charla, también estaban convocadas otras dos mujeres, madres y no divorciadas.
No pudieron llegar y lo que nació fue un diálogo entre 3 mujeres que tienen hijos, viven con ellos, 2 se separaron recientemente y otra, ya hace años, y tienen que plantear sus vacaciones y las de sus hijos.

¿Juntas? ¿Separadas? Solo una advertencia.
Patrícia Ferrer bromeaba, al final de la reunión, si este reportaje se titularía “malas madres”.
El tabú de decir en voz alta que la madre es mujer, persona y que necesita tiempo para ella sigue vigente en el 2009.

Si se avecinan las vacaciones, el juego es de bolillos: gestionar tiempo, dinero y cuadrar agenda con el padre. No es fácil.
En este diálogo a 3 hay consejos y hasta confesiones.
Cada quien aplica un modelo propio; eso sí, las 3 argumentan que son madres, pero también mujeres.

Anna: Hay una sobredimensión de la maternidad.
A partir de que eres madre, te ven solo como madre. Siempre tengo que justificar que sin la niña estoy bien.

Patrícia: Socialmente te dicen que tienes que estar con los hijos y tienes que sentirte mal si no es así. Mi hijas son adolescentes, pero cuando eran pequeñas sentía que me gustaba estar sin ellas y que eso me generaba un sentimiento de culpa.
No es que desees que se vayan, pero me lo pasaba bomba sin ellas. Los hombres no tienen estos dilemas.
En casa, yo soy cocinera, maquilladora, psicóloga y además trabajo.
Cuando no están, soy otra. En verano, estoy sin ellas casi una par de meses y lo disfruto.

Cae: Este verano estaré 15 días en Barcelona con las niñas trabajando, luego en agosto estaré 15 días sin las niñas y me voy a Mallorca. Luego, con ellas al pueblo de mis padres.
En julio, he estado 15 días sin ellas y he recuperado la vida social.

P: Yo creo que las cosas han cambiado. Me separé en 1999 y pareciera que ha pasado un siglo. Entonces cuando pedías compartir el tiempo con el padre, te decían:
‘¿Qué pasa con esta madre que no quiere estar con sus hijos?’.
Ahora es diferente. Claro que sigue pareciendo que la madre no tiene vida propia.

A: Yo estoy en un rol de maternidad sola. Me separé cuando mi hija tenia 1 año y tiene 3.
El primer fin de semana sin ella lo pasé muy mal; ahora voy gestionando las vacaciones con su padre, cuadrando horarios. Con una niña de 3 años, no es importante el lugar de las vacaciones mientras haya arena y un cubo.

C: En diciembre, me fui a Marruecos con unos amigos.
Era la primera vez que me iba sin ellas. Aluciné porque hasta el momento en que tenía que llamarlas, no me acordaba de ellas. Esto puede parecer un poco de madre desnaturalizada.
Hasta yo misma me preguntaba: ‘¿Cómo puede ser que esté disfrutando?’.
En Semana Santa me fui a Estados Unidos. Te sorprende que habiendo estado enganchada a tus hijas, de repente, no estés pensando en ellas.

P: El 28 de julio yo me voy a Chicago casi 3 semanas a ver una amiga. Ellas se van con su padre y no me preocupan porque están con él.
Me podría haber ido ahora, pero no me atrevía a irme porque mi hija pequeña está en un campo de trabajo y su padre viaja con frecuencia.
Pensaba que si pasaba algo no estaríamos aquí ni el uno ni el otro.

A: Yo soy maestra. En julio, nos repartimos los días por semanas y en agosto, por decenas.
La primera semana he estado en Reus, pero la he dejado en la guardería como si trabajara. Ahora nos vamos al Delta del Ebre a casa de una amiga.
En agosto, me voy 10 días a Fuerteventura con ella. Me quedarán 10 días colgados en agosto sin ella.
Aquí se abre una pregunta: ¿Con qué me gasto el dinero, con la niña o sin la niña?
El tema es un tabú. Por un momento, se hace un silencio en la mesa. Lo rompe Patrícia.

P: Yo he tendido siempre hacerlo con las niñas.

C: Este es el primer año en que estoy separada y este verano casi toda la inversión la he hecho en mí misma. No me siento culpable.

P: El primer año yo recuerdo que también lo hice así. Lo bueno de tener hijas adolescentes es que ellas entienden que tienes derecho a tener tu vida.
Por ejemplo, este año yo tengo poco dinero y les dije que no haría un viaje sola y que me iría con ellas de vacaciones, y fueron ellas las que me animaron a no renunciar a mis vacaciones.

A: Yo quiero preguntaros algo. A veces me gustaría decirle a mi hija que la extraño cuando no está, pero no sé si es esto es cargarla.

P: No le digas que estás en casa sola; solo que la extrañas.

C: Yo les digo que disfruten, que se diviertan, que yo también lo hago. Ellas me dicen que no me echan nada de menos y eso para mí es fantástico, señal de que están muy bien, pero, por supuesto, que tengo muchas ganas de verlas.

La charla se acaba. Las 3 se levantan.
Poco a poco recuperan el rol de mujer, de madre, de trabajadora.
Anna se va a buscar a su hija. Cae, tiene trabajo en casa. Patrícia aún sigue hablando un rato.

Una denuncia falsa lleva a un hombre 4 dias a la carcel

http://www.ideal.es/granada/20090811/jaen/investigan-denuncia-falsa-maltrato-20090811.html

Investigan si una denuncia falsa por maltrato llevó a un hombre a la cárcel 4 días
La Justicia aborda en 1 año 8 casos de mujeres que acusaron en falso a sus parejas de violencia doméstica

J. E. P. JAÉN11.08.09
Frente a estos 8 casos, hay un millar de denuncias al año que sí son reales
Lo denunciaron a mediados de julio. Unas acusaciones muy fuertes: malos tratos y abusos.
La Policía lo detuvo. Lo llevaron al juzgado de Violencia de Género, en la calle Las Minas.
La denunciante defendió con tal intensidad sus acusaciones y éstas eran de tal entidad que se acordó su ingreso en prisión preventiva mientras se instruía la causa.

Lo llevaron a Jaén II un viernes. El lunes, sin embargo, los cargos contra él se desmoronaban.
El testimonio de la denunciante no se sostenía.
Se presentaron certificados que acreditaban incluso que a la hora en el que debía estar maltratando a la mujer estaba en su puesto de trabajo.
El mismo lunes se decretó su puesta en libertad y salió a la calle.

La Justicia estudia ahora si la denunciante ha podido incurrir en un delito de denuncia falsa, castigado en el Código Penal.
Sería un caso grave, caso de confirmarse, pues un hombre ha estado privado de libertad 4 días por hechos que, al parecer, no cometió y que le imputaron injustamente.

No es el primer caso en el que las cañas se vuelven lanzas para una denunciante de malos tratos. Según un informe de la sección de la Fiscalía encargada de la lucha contra la lacra de la violencia de género, en la provincia de Jaén la Justicia actuó en 7 ocasiones contra denunciantes falaces durante el último año.

El juzgado de lo Penal número de Jaén acordó deducir testimonio a una denunciante que en el juicio oral reconoció haber mentido en su acusación.
En Instrucción 1 se consideró acreditado que otra mujer mintió en una denuncia con la que pidió una orden de protección y en la instrucción de la causa.
Los cargos contra el hombre quedaron archivados, pero el procedimiento siguió contra ella.

También en fase de instrucción de un caso quedó acreditado «la manifiesta falsedad» de una denuncia contra la ex pareja de una mujer.
Los testigos que ella misma presentó negaron los hechos relatados y afirmaron que ella se autolesionó levemente para poder poner la denuncia.

El Penal 2 condenó además por falso testimonio a una mujer que denunció a su marido por malos tratos, ratificó su denuncia en el juzgado instructor y luego en el juicio se echó atrás y lo negó todo. Dijo que las lesiones se las había causado su hija.
Con todo, el marido acabó condenado, relata Fiscalía en su informe.

El Penal 3 de Jaén condenó una mujer por denuncia falsa, al considerar probado que había puesto una denuncia a su compañero sentimental sobre un supuesto mensaje injurioso y amenazas. El hombre ni mandó el mensaje ni profirió amenazas.

Así mismo Fiscalía ha presentado escrito de acusación en 3 casos más: una por inventarse un supuesto quebrantamiento de una orden de alejamiento, otra por decir que había sido maltratada y amenazada para luego asegurar que todo había sido una exageración y otra por amenazas de las que fue absuelto el hombre en un juicio, cuando la denunciante sabía que las acusaciones eran falsas.

Frente a estos 8 casos, hay un millar de denuncias al año que sí son reales.

lunes, 10 de agosto de 2009

¿Que es el SAP ?

PREGUNTAS Y RESPUESTAS - ¿QUE ES EL SAP?
Enviado por: "Roberto Oscar Terrile" abogadoterrile@hotmail
Do, 9 de Ago, 2009

¿QUE ES EL SAP?
"Mami, ¿me comprás la play para el día del niño?"
"¡No nene, tu papá no me pasa alimentos!

"Mami, ¿porque le dijiste por teléfono a tu amiga Verónica que papá es malo?
"¡Porque me metió un juicio penal por impedimento de contacto!. ¡Quiere meterme presa!
¡Está loco tu papá!"

"Mami, ¿puedo ver el domingo a papá?"
"No, hijo mío, tu papá no te cuida como yo!"

"Mami, ¿por qué siempre hablas mal de papá?"
"¡Porque nos abandonó a los dos y se fue con otra!. ¿Te parece poco?".-

"Mami, porque le mentiste al Juez y le dijiste que papá me metió el pito en la cola?"
"¡No te metás, son cosas de grandes!".-

"Mami, ¿por qué siempre decís que papá es vago, borracho, drogadicto y violento?
Papá es bueno y me quiere". Yo también lo quiero y lo extraño mucho".-
"¡Calláte y andá a estudiar que ya es tarde!".-

"Mami, lo ví a papá en la tele. Estaba en la Plaza de Mayo con otros papás que quieren ver a sus hijos. ¿Puedo llamarlo por teléfono y decirle que lo ví?".-
"¡Andá a bañarte, sino esta noche no comés!".-

"Mami, quiero que papá me venga a ver para el acto de fin de año en el Colegio".-
"Imposible, mi amor.
Tu padre no se puede acercar al colegio porque se portó mal conmigo".-

"Mami, si papá hace años que no se acerca a casa,
¿como puede ser que se haya portado mal con vos?".-
"Porque así lo ordenó un Juez. ¡Andá a vestirte que se hace tarde!"

"Mami, la abuela me dijo que mi papá es un pervertido.
¿Qué es un pervertido?"
"Un tipo que sale con muchas mujeres. ¡Por eso nos abandonó a los dos!"

"Mami, ¿es verdad que toda la familia de papá es mala?"
"Sí hijo mío. Ellos son muy malos".-

"Mami, ¡papá me mandó un mensajito y dice que me quiere mucho!"
"Mañana voy a denunciarlo al Juez"

"¿Y por que?"
"Porqué él no puede hablar con vos.
Vós sos mío, yo te cuido, te visto, te doy de comer, te llevo al colegio, te llevo al doctor.
¡Tu papá no hace nada!".-
Estos diálogos ocurren diariamente millones de veces, en todos los países del mundo.-

Esto se llama Síndrome de Alineación Parental (SAP).-
En "criollo" es un "lavado de cerebro" al pibe en contra del Padre.-
"Lavado de cerebro" usado también por las religiones y las sectas pseudo religiosas, los partidos políticos, la propaganda consumista, etc.-

Esto es avalado desde los despachos de muchos burócratas judiciales que dicen ser Jueces y Asesores de Menores.-
Esto es una violación al más elemental de los Derechos: el amor de un hijo a su Padre y viceversa.-

Cuando el Estado avala esto, y anula el vínculo paterno-filial, se hace cómplice de la destrucción mental, psicológica y psiquiátrica de la mente inocente de los chicos, provocando un daño irreparable.-

Según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "todo daño debe ser reparado".-
¿El daño provocado al padre y al menor....también?
¿El daño provocado por el SAP es un daño reparable?
Las madres que actúan de tal modo, los que niegan el SAP y los funcionarios judiciales "mamistas" ¿son responsables de tal daño?,
¿deben ser condenados a la justa reparación? , ¿de que lado están?.-

ROBERTO TERRILE
ABOGADO Y PADRE

On children: El Poder de nuestros niños

Del Libro de Luis Rojas Marcos: La Pareja rota . Edit. Espasa Calpe(1994)
Traduccion de "On Children" del libro "El Profeta" (1923) by Kahlil Gilbran:

Vuestros hijos no son vuestros hijos.
Son los hijos y las hijas del anhelo de la Vida de sí misma., ansiosa por perpetuarse.

Por medio de vosotros se conciben, más no de vosotros,
Y aunque están a vuestro lado, no os pertenecen.

Podeis darles vuestro amor, no vuestros pensamientos.
Porque ellos tienen sus propios pensamientos.

Podeis albergar sus cuerpos, no sus almas.
Porque sus almas habitan en la casa del futuro, cerrada para vosotros,
cerrada incluso para vuestros sueños.

Podeis esforzaros en ser como ellos,
más no trateis de hacerlos como vosotros.
Porque la vida no retrocede ni se detiene en el ayer.

Vosotros sois los arcos, vuestros hijos son enviados como flechas vivas.
El arquero ve el blanco en el paso del infinito, y Él los dobla a Uds.
con Su fuerza para que Sus flechas vayan rápidamente y lejos.

Que el giro de la mano del arquero sea por alegría;
Porque mientras Él ama a la flecha que vuela,
también ama el arco que es estable.

Un Saludo.

Los derechos del niño de padres divorciados y de los demás

http://www.cristinadeponti.com/2008/01/08/los-derechos-de-los-ninos-de-padres-separados-o-divorciados/

Cuales son los derechos a que hace menciòn la Convenciòn sobre los Derechos del Niño?

1- Derecho del Hijo a la responsabilidad de ambos padres en su crianza y educaciòn(art.18 de la Convenciòn)

2- Derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de forma regular(art.9 punto 3 Convenciòn).

3- El niño debe ser oìdo.La opiniòn del hijo y su gravitaciòn en la decisiòn judicial.

4- Tratamiento interdisciplinario e intervenciòn socio-terapeùtica frente a los conflictos de los padres por cuestiones de tenencia o de comunicaciòn con sus hijos.

5- Derecho del niño al sustento y a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. (arts.18 y 27 de la Convenciòn).

6- Medidas frente al incumplimiento alimentario.Alimentos al hijo no reconocido.Alimentos a la Mujer Embarazada.

7- El derecho a que los Estados Partes tomen todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

domingo, 9 de agosto de 2009

Anteproyecto del Codigo Civil de Catalunya

http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/CC/art/a0092.htm

Codigo Civil de Catalunya en relación a la Familia:
Artículo 92
1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.

3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.

4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.

5.Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento el régimen de guarda establecido,procurando no separar a los hermanos.

6. En todo caso, antes de cordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado Vº de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.

[Este artículo ha sido redactado conforme a la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (BOE núm. 163, de 09-07-2005, pp. 24458-24461). Para ver la antigua redacción haga clic aquí.]

Los Psicologos Gallegos a favor de la Custodia Compartida

http://www.farodevigo.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008110400_8_271055__Sociedad-y-Cultura-psicologos-gallegos-defienden-custodia-compartida-bien-menor
Los psicólogos gallegos defienden la custodia compartida por bien del menor
Cada vez son más los matrimonios que tras una ruptura deciden afrontar en igualdad el cuidado de los hijos

ANA RAMIL / A CORUÑA.15 días en casa de papá y otros 15 con mamá.
Esta es la situación que viven cada vez más niños gallegos, hijos de padres divorciados que, de forma voluntaria o por decisión judicial, han optado por la custodia compartida.
Aún son una minoría -sólo representan el 7% de los divorcios o separaciones con hijos en Galicia- pero que ambos progenitores afronten en igualdad de derechos la educación y cuidado de los menores es una opción que cada día gana más adeptos.

En España, la custodia compartida es ya el sistema elegido por el 10% de los matrimonios rotos mientras que, en Galicia, 327 progenitores se decidieron por ella el pasado año, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística.

Los pontevedreses son quienes se muestran más favorables a este tipo de custodia (151 casos en un año); seguidos de coruñeses (109), lucenses (34) y ourensanos (33).
Estos datos indican que los gallegos son más proclives a este sistema que la mayoría de los españoles: es la Vª comunidad con más casos de custodia compartida, sólo superada por Cataluña, Valencia, Madrid y Andalucía.

El ligero aumento en este tipo de custodia obedece a la reforma de la ley del divorcio de 2005. Hasta entonces, sólo el juez podía obligar a compartir la guarda de los niños.
Ahora, cualquier pareja de mutuo acuerdo o uno de los cónyuges puede reclamarla siempre que se presente un informe favorable del equipo psicosocial y otro del fiscal del juzgado.

Los psicólogos gallegos tienen claro que la custodia compartida es la mejor opción para los menores.
"Es el método más positivo porque el niño mantiene el contacto con ambos padres, asimila mejor la nueva situación y es más difícil que alguna de las dos partes intente manipularle", sostiene el miembro del departamento de Psicología Clínica del Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia, Manuel Castro Bouzas, quien añade: "También es positivo para las propias parejas porque están obligadas a verse, a llegar a acuerdos sobre el cuidado del hijo. Siempre es bueno mantener la comunicación".

A la hora de aplicar la custodia compartida hay 2 fórmulas:
a.- o bien el niño permanece en el domicilio familiar y son los padres quienes se intercambian
periodicamente -lo que les obliga a tener una IIª residencia-
b.- o bien, el menor pasa ciertos periodos (semanas o meses) en casa de uno de los padres y el
mismo tiempo en la vivienda del otro.

Este ir y venir de una a otra casa no causa, según los psicólogos, ningún trastorno al pequeño. "No hay ningún estudio que demuestre que quienes viven en un único hogar son mejores que los que comparten dos" , señala Bouzas.

8 de cada 10 custodias son para las madres.
A la hora de quedarse con los niños tras una separación, las madres suelen tener siempre las de ganar.
Prueba de ello es que en el 86% de los casos de divorcio que se registraron en Galicia en 2007 -unos 3.159_-, la custodia fue a parar a manos de la mujer, según datos del Instituto Nacional de Estadística.
La cifra de padres que lograron la custodia fue de 205, superados por la parejas que obtuvieron la guarda compartida.

La dinámica es similar en todas las provincias gallegas.
En A Coruña la mayor parte de las custodia fueron a recaer en la madre (1.315) y 75 a los padres, en Pontevedra (1.180 y 79, respectivamente), en Lugo (317 y 24) y en Ourense (347 y 27).
Lo más habitual es, sin embargo, perjudicial para los menores.
"Con la custodia compartida, los 2 padres participan directamente en el desarrollo del pequeño", afirma Manuel Castro Bouzas.

Galicia es la quinta comunidad con más rupturas matrimoniales.
Los matrimonios de Galicia son los Vº de España con un mayor grado de ruptura, ya que durante los 6 primeros meses del año dejaron su relación 4.051 parejas, lo que supone que la gallega es la Vª comunidad que concentra más separaciones durante el 1º semestre de 2008.

De las rupturas matrimoniales registradas en Galicia, 2.094 se consumaron durante el IIº trimestre de este año y 1.957 durante los 3 primeros meses del año, según señala el Instituto de Política Familiar a partir de los datos del Consejo General del Poder Judicial.

De esta forma, por delante se Galicia se situaron la comunidad de Andalucía, con 13.206 separaciones durante los 6 primeros meses del año; Cataluña, con 12.758; Madrid, con 9.756 y Valencia con 8.762.
Por detrás de la comunidad gallega están Canarias (4.049), País Vasco (2.677) y Castilla y León (2.559).

Los datos nacionales apuntan que las rupturas familiares superaron las 70.000 durante los primeros 6 meses del año, y que, en el IIº trimestre de 2008 se produjeron 37.102 rupturas matrimoniales en España -34.480 divorcios, 2.566 separaciones y 56 nulidades-, con un crecimiento de más del 12,5% con respecto al Iº.

La Custodia Compartida es algo excepcional

La Audiencia de Madrid anula una custodia compartida que no querían el padre ni la madre
La nueva sentencia concede la guarda a la madre, que disfrutará con los hijos de la vivienda
MAriola Lourido / Cadena ser 10-01-2007
La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado una sentencia en la que un juez imponía una custodia compartida que no querían ni el padre ni la madre. La decisión judicial, ahora revocada, obligaba a los padres a vivir cada tres meses en el domicilio conyugal y a recoger después todas sus cosas. El tribunal entiende que este régimen puede perjudicar a los niños.
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var tipo=document.getElementById('type').value;
$.post("/modulo/valoracion.php",{voto:votacion,tipo:tipo,id:ref}, function(data) {
document.getElementById("valorame").innerHTML=data;
}
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http://www.cadenaser.com/articulo/sociedad/Audiencia/Madrid/anula/custodia/compartida/querian/padre/madre/csrcsrpor/20070110csrcsrsoc_3/Tes/
La Audiencia señala que la custodia compartida debe considerarse como algo excepcional y además hace en su resolución una valoración negativa de esta medida.
Dice que es desestabilizadora para los menores y que provoca cambios de hábitos difíciles de asimilar para ellos.

El tribunal de Madrid alude a la nueva Ley del Divorcio y señala que no procede dictar en este caso custodia conjunta porque ninguno de los cónyuges la había pedido ni había acuerdo al respecto.
Revoca por tanto una sentencia anterior en la que un juez impuso la medida pese a que la relación entre padre y madre era muy tensa y conflictiva.

Dicha resolución otorgó el domicilio conyugal a los niños de manera que cada 3 meses los cónyuges tenían que rotar y vivir con ellos en la casa.
Pasado ese plazo, debían retirar, previo inventario, todas sus pertenencias y objetos personales.

La nueva sentencia concede la guarda a la madre, que disfrutará con los hijos de la vivienda.
El caso lo llevó a los tribunales la asociación de juristas Themis.

Un Juez obliga a compartir la Custodia de los Hijos.

http://www.apmagistratura.com/apm/noticias/300707b.htm
Un juez obliga a compartir la custodia de los hijos y la propiedad del domicilio conyugal.
(La Razón, 30-07-07)

Una sentencia estipula que una pareja divorciada con 2 niñas debe rotarse semanalmente en el cuidado de las pequeñas - Cada uno tendrá derecho a vivir durante un período de 1 año en la vivienda que antes compartían
Los jueces españoles empiezan a decretar sentencias en las que se obliga a la custodia compartida.

La custodia compartida comienza a «calar» poco a poco en los pasillos de los juzgados españoles. Hasta ahora, este modelo de educar y criar a los hijos era terreno vedado a los pactos amistosos entre los protagonistas de la ruptura.
Sin embargo, varias decisiones judiciales recientes han hecho que esta opción se imponga también cuando no hay acuerdo entre los cónyuges y el asunto acaba en los tribunales.

El pasado 19 de julio el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid puso sobre la mesa la 1ª sentencia de la región de estas características.
El fallo de la jueza fue concluyente:
«La guarda y custodia de las hijas comunes será compartida por ambos progenitores por periodos semanales alternativos».

Ponía así fin a un litigio en el que también resultan llamativas otras decisiones, como por ejemplo que la pareja disuelta tendrá derecho a disfrutar de la vivienda conyugal a partes iguales.
O lo que es lo mismo, el padre y la madre de las pequeñas tendrán que hacer las maletas para «aterrizar» o abandonar el hogar que antes compartían llegado el momento: «Se atribuye el uso del que fuera domicilio familiar por años alternativos a cada uno de los interesados».

Cuenta mancomunada
En cuanto a la manutención de las pequeñas, la responsable del juzgado decidió que «para atender los gastos ordinarios y extraordinarios que en relación a las menores puedan producirse, cada progenitor viene obligado a ingresar mensualmente en una cuenta mancomunada que al efecto se aperture y dentro de los 5 primeros días de cada mes la cantidad de 700 euros -350 por hija-, actualizándose su importe anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC».

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, la magistrada explica los motivos de su decisión:
«A través del sistema de custodia compartida se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de la relación de aquéllos, siendo tal presencia similar y constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos durante la convivencia de pareja de sus padres, por lo que la ruptura es menos traumática. Asimismo, a través de este sistema se pueden evitar sentimientos negativos de los menores, entre los que cabe relacionar el abandono, el sentimiento de lealtad, el sentimiento de culpa, el de negación, el de implantación, y otros».

A su vez, continúa el escrito, «se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando así el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor cuando se atribuye la custodia al otro progenitor y la desmotivación que se deriva cuando debe abonarse la pensión de alimentos, consiguiendo, además, con ello, una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos».

Sin embargo, la jueza reconoce que este sistema no es del todo perfecto, señalando «los inconvenientes que puede acarrear la custodia compartida, como son la adaptación a los nuevos núcleos familiares que se vayan creando, la posible inestabilidad de los menores por los cambios de domicilio, la falta de comunicación de los progenitores y las dificultades de éstos para unificar criterios en las cuestiones más cotidianas de la vida de los hijos».

Apoyo en el cuidado de las hijas
Para tomar su decisión, la magistrada ha tenido en cuenta, entre otras cuestiones, una prueba «pericial psicosocial e interrogatorio de partes cuya valoración conjunta resulta que la custodia compartida es el sistema más favorable y beneficioso para las menores, no sólo porque como se indica en el informe psicosocial ambos progenitores se han apoyado en el cuidado de las hijas siempre que su trabajo se lo ha permitido, sino también porque las hijas tienen una relación buena con el padre, quien, cuando se produjo la separación de hecho, se procuró alquilar una vivienda próxima al domicilio familiar y al colegio».

«El padre quería estar cerca de las hijas -continúa la sentencia-, asimismo el padre además de fines de semana alternos con pernocta hasta el lunes, está comunicado con las menores los martes y jueves expresando éstas su deseo de pasar más tiempo con él, sin que tampoco pueda pasarse por alto que el propio equipo técnico en su informe indica que la custodia compartida semanal sería lo más adecuado al caso».
A tenor de todo ello, la jueza afirma que no existe «motivo ni razón para privilegiar a un progenitor en detrimento del otro, en cuanto a la custodia de las menores de refiere».

La letrada María del Rosario García, de la firma García Mariscal Abogados, que ha defendido los intereses del padre de las pequeñas, considera que esta sentencia es «una puerta abierta a la esperanza».
Destaca el hecho de que «se establezca una guarda y custodia compartida por ambos progenitores con el fin de que los 2 progenitores estén presentes en la vida de las hijas, pudiendo éstas disfrutar en la misma medida de la compañía de ambos».

A su vez, califica de «idea revolucionaria» el hecho de que «los padres quedan obligados a ingresar mensualmente en una cuenta mancomunada una cantidad de dinero mensual y la atribución del domicilio familiar a ambos progenitores por periodos anuales».

La Custodia Compartida como régimen general

http://winred.com/notas-de-prensa/adeces-reclama-que-el-codigo-civil-se-adapte-a-la-sociedad-y-consagre-la-custodia-compartida-como-regimen-general/gmx-niv117-con13783.htm
ADECES reclama que el Código Civil se adapte a la sociedad y consagre la custodia compartida como régimen general (ADECES)
La responsabilidad de ambos padres con los hijos en las separaciones y divorcios debe ser plena e igual.

ADECES (Asociación Pro Derechos Civiles Económicos y Sociales) considera que la reciente reforma del Código Civil se ha quedado corta respecto a la regulación del ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos y reclama que se consagre esta fórmula como régimen general y no sólo cuando los padres alcanzan un acuerdo en tal sentido.

Es cierto que la regulación actual representa un avance sobre la práctica judicial anterior y que, además, permite (aunque excepcionalmente) que el juez acuerde la guardia y custodia compartida, previo informe del Ministerio Fiscal, si es justificable en atención al interés superior del menor.

Como prueba de este avance moderado, baste decir que en 2007, a pesar de la reforma y según los datos del INE, sólo se optó por la custodia compartida en un 9,6% de los casi 65.000 divorcios en los que había hijos menores implicados.
En el 4,8% de los casos la custodia recayó en los padres y en el 85,6% en las madres.
Los porcentajes son muy similares en los procesos de separación, con una ligera mejoría para la custodia compartida (11%) en detrimento de los otros dos grupos.

Sin embargo, para ADECES la fórmula actualmente vigente, independientemente de su uso más o menos frecuente, hace depender la adopción del régimen de custodia compartida de la buena voluntad de ambos progenitores; permitiendo en sentido contrario, que la sola oposición de uno de ellos impida que el otro ejerza la responsabilidad con los hijos en condiciones de plenitud e igualdad.

ADECES, reclama este cambio legislativo en atención al principio de igualdad de derechos y obligaciones que rige en nuestra Constitución y a la necesaria adaptación a los cambios sociales que se han producido, caracterizados por la progresiva incorporación de la mujer al mundo profesional y la cada vez más presente necesidad de todos de compatibilizar la vida familiar y laboral.
Desde este punto de vista, la custodia compartida representa la mejor salvaguarda del interés del menor que requiere para su desarrollo emocional que los hijos menores estén lo más unidos posible a sus progenitores.
En este régimen general es el juez el que deberá apreciar, en atención a las circunstancias del caso, si concurre alguna causa que impida la custodia compartida de los hijos entre los progenitores.

Por último, según ADECES, la custodia compartida representa un modo más racional de afrontar las obligaciones económicas de ambos progenitores respecto a las necesidades de los hijos.
Para más información: Carmen Rodríguez 91 466 70 51-655 319 004
www.adeces.org

Los Partidos políticos y la Custodia Compartida en el verano de 2005

http://www.lukor.com/not-soc/cuestiones/0503/08233832.htm

PP, PNV y BNG piden custodia compartida sólo con pacto parental en la reforma del divorcio, frente a PSOE, ERC e IU-ICV
Las enmiendas parciales al proyecto del Gobierno incorporan la Mediación Familiar y un Fondo de Garantía de Impago de Alimentos

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
El debate del proyecto de Ley de reforma del Divorcio puede derivar en polémica después de que los grupos parlamentarios registraran esta noche en el Congreso la enmiendas parciales al proyecto del Gobierno.

Para sorpresa de las organizaciones de mujeres, es el Grupo Popular el que ha recogido una de sus reivindicaciones, junto a PNV y BNG, al plantear que la custodia compartida de los hijos en caso de separación y divorcio sólo puede ser acordada si existe acuerdo entre los padres.

Mientras, PSOE, ERC e Izquierda Verde mantienen el espíritu del Ejecutivo al dejar la puerta abierta a que el juez acuerde, en interés del menor, la custodia compartida aunque no haya acuerdo entre las partes.

Por su parte, CiU registró enmiendas parciales al texto, aunque rehusó hacerlas públicas.

La portavoz adjunta del PP Ana Torme explicó a Europa Press que a través de sus propuestas de modificación se pretende favorecer el acuerdo entre las partes, introduciendo también el concepto de mediación familiar, pero se reserva la custodia compartida para cuando exista acuerdo entre las partes.

En el caso del BNG, su propuesta recoge que para la custodia compartida será imprescindible un acuerdo previo entre las partes.

En la misma línea se pronuncia PNV, que introduce la exclusividad del acuerdo entre los padres para fijar la custodia compartida.

"EXCEPCIONALIDAD"
Los socialistas han optado por suavizar la fórmula del Ejecutivo al introducir el carácter de "excepcionalidad" a la decisión unilateral del juez: "Excepcionalmente, aún cuando no se den los supuestos del apartado 5 de este artículo (previo acuerdo de los padres), el juez, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor".

Más acorde con el texto del Gobierno se expresa ERC, aunque introduce el concepto de "guarda alternada", al entender que la custodia compartida sólo es posible cuando los padres conviven, pero mantiene la posibilidad de que el juez dicte esta modalidad de custodia aunque no exista acuerdo entre las partes.

En el caso de Izquierda Verde, la modificación se centra en reafirmar el papel del juez en esta decisión al entender que la autoridad judicial debe tener "en todo caso", la última palabra en relación con las medidas que se vayan a adoptar sobre los hijos, por encima, e "incluso, en contra, del propio acuerdo de los padres".

PACTOS EXTRAJUDICIALES.
Por otro lado, todos estos grupos parlamentarios, salvo el PSOE, con diferentes modalidades el concepto de "Mediación familiar", al objeto de favorecer acuerdos extrajudiciales entre las partes.
Los socialistas sólo hacen mención a la posibilidad de favorecer un acuerdo entre los padres como posibilidad judicial para decidir la custodia de los hijos.

En la misma línea, PP, PNV, BNG e Izquierda Verde plantean la necesidad de articular un Fondo de Garantía de Impago de Alimentos para que el Estado se haga cargo de aquellos casos en los que se produzca un incumplimiento de sentencia.

El PP introduce además enmiendas relativas a la introducción de causalidad en caso de solicitud unilateral de divorcio: incumplimiento de los deberes hacia los hijos o ruptura de la convivencia por cualquier motivo.

Finalmente, CHA ha presentado varias enmiendas dirigidas a facilitar el divorcio, no sólo cuando corra peligro la vida o integridad física de los cónyuges, sino la de cualquiera de los hijos que convivan con la pareja.

Los Equipo Psicosociales y la Custodia Compartida

http://www.psiquiatria.com/documentos/psicologia/7623/
La intervención de los psicólogos forenses en las evaluaciones periciales de guarda y custodia de los niños.

[TESIS DOCTORAL] Universidad UB.
Departamento/Instituto: Personalidad, Evaluación y Tratamiento psicológico.
Dirección de la tesis: Jarne Esparcia, Adolfo.
Fecha de defensa: 23-06-2008.

Resumen:
A medida que la intervención de los psicólogos forenses se ha ido consolidando en nuestro país y con la influencia del espectacular aumento de las tasas de separación /divorcio, resulta cada vez más cotidiana la participación del psicólogo forense en procedimientos familares para ofrecer su valoración y asesoramiento sobre el sistema de guarda y custodia más adecuado para los menores implicados.
Sin embargo, existen escasos datos empíricos que ayuden a los profesionales en su proceso de toma de decisiones en este tipo de evaluaciones.

El objetivo de esta tesis es la realización de un estudio sobre la práctica profesional de los psicólogos forenses españoles en la evaluación de la guarda y custodia de los niños y los criterios de decisión que utilizan para sus recomendaciones ante los tribunales de familia.
Secundariamente nos planteamos obtener datos de carácter exploratorio sobre la percepción de los juristas (jueces y abogados) en relación a estas intervenciones periciales.

La muestra de psicólogos forenses expertos en custodia esta compuesta por 66 profesionales del estado español, que han cumplimentado un extensivo cuestionario desarrollado partiendo del utilizado por Keilin y Bloom (1986) y la ampliación de Ackerman y Ackerman (1997).
Los grupos de juristas han cumplimentado un cuestionario elaborado “ad-hoc” donde se exploran características, percepciones y creencias de los participantes en relación al objeto de investigación.

Los resultados obtenidos en la investigación empírica ofrecen datos significativos autóctonos por primera vez en nuestro país sobre el perfil demográfico y profesional de los psicólogos forenses expertos en guarda y custodia de los niños.
Además de ofrecer datos sobre las opiniones, creencias y experiencias tanto de psicólogos como de juristas en relación a los diferentes sistemas de guarda y custodia de los niños (exclusiva, compartida, repartida).

Finalmente, se realiza un amplio análisis estadístico de los criterios técnicos para la recomendación de un sistema de guarda y custodia y la relación entre la importancia que otorgan al criterio y la decisión que adoptan.

Respecto a la custodia exclusiva, los profesionales otorgan la mayor importancia a los criterios relacionados con factores que puedan suponer un gran perjuicio para el menor (maltrato, abuso, negligencia o exposición a situaciones de alto riesgo).
En el caso de la custodia compartida dotan de mayor importancia a la necesidad y conveniencia de un alto nivel de comunicación interparental y ausencia de conflicto así como la implicación y vinculación de ambos progenitores con el niño.

Tanto en un sistema de custodia como en el otro se aprecia que los profesionales otorgan muy poca importancia a los factores más tradicionales tendiendo a un rol progresista que refleja una posición de no discriminación.

Para más información consultar tesis doctorales en red: http://www.tdr.cesca.es/

Arch Marín, Milagros.

¿Puede el Juez de Oficio conceder la Custodia Compartida ?

http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/200712-95842365785213.html

¿Puede el Juez de oficio decretar la aplicación de la custodia compartida?
De conformidad al texto del inciso 8 del artículo 92 del Código Civil, el Juez en el supuesto de que ninguno de los progenitores haya solicitado la aplicación de la custodia compartida en una situación de separación o divorcio, no puede dictaminar de oficio la implementación de dicha figura jurídica.

Ello demuestra la postura ambigua del legislador, que, por una parte, regula expresamente la aplicación de la custodia compartida y, por otro lado, prohíbe al Juez la libre determinación de sus resoluciones.

Ante estos hechos cabe preguntarse ¿Qué sucede si de la valoración concreta de los datos de un proceso es aconsejable la aplicación de la custodia compartida en interés del menor? Sencillamente que el legislador no precautela el beneficio del menor, a pesar de mencionarlo expresamente en dicho inciso, porque no es concebible entender que el interés del menor se encuentre supeditado a la voluntad de los progenitores, éstos influenciados o motivados por intereses de orden personal pueden solicitar cada uno a su turno el ejercicio de la custodia monoparental.
Por ello, es el Juez quien debe descubrir durante el desarrollo del proceso que modalidad se adapta mejor al caso concreto.

A nuestro juicio, consideramos respetuosamente que el legislador en la implementación de una de las modalidades de custodia en una situación de separación o divorcio, debió haber contemplado como criterio rector únicamente el interés del menor, los condicionamientos a los cuales se limita la posibilidad de aplicación de la custodia compartida en el inciso 8 del artículo 92 del CC, seguramente traerán secuelas en su interpretación en lo que concierne a las facultades restringidas que tiene el Juez para emitir su resolución en estos supuestos.

No obstante, cabe preguntarse ¿Cómo el Juez puede dictaminar de oficio la implementación de dicho régimen si los padres que son quienes mejor conocen la situación no pueden consensuar la aplicación de la custodia compartida?
Por una parte, resulta evidente que las personas que mejor conocen la situación de crisis familiar son los cónyuges -de eso no hay duda- y por ende deberían saber que es lo que mejor le conviene al menor en una situación de separación o de divorcio, sin embargo, estamos seguros de que en muchos casos ambos progenitores no tienen la suficiente voluntad para resolver sus diferencias y acordar un modelo de custodia bien sea monoparental o de manera compartida para sus hijos, puesto que de ser así no existirían procesos contenciosos, por cuanto todas las rupturas matrimoniales o de uniones de hecho se resolverían de común acuerdo.

Por otra parte, no se puede presuponer que los progenitores al no acordar la custodia compartida, consensuarán la custodia monoparental.

Entonces surge otra pregunta ¿Qué se debe hacer?
Una alternativa es la mediación familiar, pero hasta tanto no haya una cultura jurídica al respecto, creemos que se tiene que acudir ante Autoridad Judicial para resolver sus diferencias como ocurre en cualquier conflicto en cualquier rama del derecho, y únicamente de esta manera mediante resolución judicial establecerse la modalidad idónea de custodia procurando la satisfacción y bienestar del menor.

De lo contrario, si las atribuciones del Juez se encuentran cercenadas de inicio, no tiene sentido acudir a los estrados judiciales.

De igual manera, el legislador no satisfecho con condicionar la aplicación de la custodia compartida a instancia de una de las partes, impone en el inciso 8 del artículo 92 del CC, la necesidad de un requerimiento fiscal favorable para efectivizar la aplicación de dicha figura jurídica.
Al respecto, expresamos nuestra disconformidad con dicha regulación, por cuanto, vulnera el principio de objetividad que debe tener el Fiscal al analizar las modalidades de custodia previstas en el CC.
En este marco, no se puede condicionar a un informe favorable el establecimiento de la custodia compartida, el requerimiento del representante del Ministerio Público no tiene que vincular al Juez en el momento de emitir su dictamen.

Con referencia a la participación del Fiscal, en virtud del inciso 8 del artículo 92 del Código Civil, Vázquez Iruzubieta sostiene que:
En todo caso, nada podrá hacer el Juez por su cuenta si el Ministerio Fiscal no emite un dictamen favorable, lo que significa que, bien visto, la decisión jurisdiccional depende de la voluntad de quien carece de jurisdicción…”

Dicha afirmación refuerza nuestra posición, el sujetar la aplicación de la custodia compartida a un informe favorable del Fiscal, limita el poder de decisión libre e imparcial que debe tener el Juez en sus resoluciones judiciales, ésto significa que si bien mantiene su jurisdicción y competencia para conocer una situación se separación o divorcio ésta última se encuentra restringida.

Siendo que la Autoridad Judicial en interés del menor debe tener la facultad de dictaminar ultrapetita las resoluciones judiciales en materia de separación o divorcio.
Así, se debe aseverar que no se puede sobreponer la opinión del representante del Ministerio Público a la del Juez, toda vez que sería inconstitucional limitar la facultad decisoria que tienen las Autoridades Judiciales.
Por ello, es aconsejable que mediante reforma legislativa, se derogue el requisito que condiciona la implementación de la custodia compartida al requerimiento favorable del Fiscal.

De todo ello, se puede afirmar, que el inciso 8 del artículo 92 del CC, contradice la doctrina del Tribunal Constitucional existente hasta antes de las reformas de 2005, que establecía que el Juez podía dictaminar de oficio la implementación de la custodia compartida.

Asimismo, la restricción que se realiza en la actuación de la Autoridad Judicial va en contraposición de los principios generales de protección del menor, de conformidad al artículo 2 de la LOPJM de 1996, donde se señala que, el interés del menor debe primar sobre cualquier otro, además, colisiona con el Código Civil de manera general, toda vez que en el actual sistema es el Juez en primer término y no el Fiscal ni los progenitores, quien debe garantizar el interés del menor, eso se infiere del contenido del artículo 92.4 del CC, donde se menciona que el Juez podrá decidir en beneficio de los hijos sobre las consecuencias de la patria potestad.

Es indudable que dicha redacción se contrapone a los principios generales de protección del menor, del mismo modo que resulta desacertado que el legislador obstaculice la implementación de oficio de la custodia compartida, cuando hasta antes de las reformas de 2005, sin estar expresamente admitida en la legislación española, el Juez podía dictaminar de oficio el establecimiento de dicha modalidad de custodia.

En definitiva, si bien el Juez tiene que precautelar el interés del menor, este criterio igualmente debe ser velado tanto por el Fiscal como por los progenitores, procurando la satisfacción del beneficio del menor desde la función que a cada uno compete.