sábado, 17 de junio de 2017

¿Hacia la custodia compartida?

La custodia exclusiva sigue siendo mayoritaria en los divorcios en La Rioja, pero cada año aumentan las que reparten la crianza entre ambos padres.
M. CASADO, LOGROÑO, 16 junio 2017
Lo «fundamental y la base de toda resolución es buscar el beneficio el menor», repiten una y otra vez letrados, jueces, personal administrativo y psicólogos cuando se trata de hablar de medidas de guardia y custodia en situaciones de divorcios o separaciones, en definitiva, de rupturas familiares. En este contexto la custodia compartida va ganando terreno en los últimos años. Según datos del INE, en 2011 apenas el 6,9% de las sentencias de divorcio con hijos en La Rioja se resolvían con custodia compartida; un porcentaje que se duplicaba al año siguiente y que continúa al alza. Así, tal como muestran las últimas cifras conocidas, las del ejercicio 2015, casi 1 de cada 4 divorcios riojanos concluyen con la custodia compartida, en concreto el 24,1%. Pero la línea es ascendente. «El cambio es sustancial, antes se partía de la custodia materna y desde hace unos pocos años cada vez tiene más peso la compartida, se ve como beneficiosa para los niños», subraya la abogada matrimonialista Laura Ramírez. Su colega Raquel Asensio lo reafirma: «En los últimos años se va convirtiendo en un sistema más habitual. Refleja, en mi opinión, el cambio de roles sociales, la corresponsabilidad de padres y madres y, sobre todo, está apoyado en la jurisprudencia».
Además del aspecto social todo tiene también una respuesta legal. Si bien, como recuerda Asensio, ya comenzaron a verse sentencias de este tipo en el Tribunal Supremo en el 2009, han sido algunas posteriores las que han supuesto un cambio y han sentado jurisprudencia.
Una de las más destacadas fue la del 29 de abril de 2013, que «viene a decir que la guardia y custodia no es una medida excepcional, que ya habría que considerarla la medida normal y deseable para que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos padres, incluso en situaciones de crisis», explica Asensio. 

Pero, ¿por qué antes no se aplicaba? 
Todo respondía al art. 92 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Este artículo, en concreto en su 8º párrafo, habla de que «excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado 5º de este artículo, el juez, a instancia de una de las partes y con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor».
Ahora esa excepcionalidad, a través de las sentencias del Supremo, ha sido desterrada. La Rioja va en línea con el resto del país. A falta de datos exactos, lo que sí se puede afirmar, según fuentes judiciales, es que «el 70% de las custodias compartidas que se solicitan son concedidas». 
¿Y cuántas son solicitadas en este régimen? «Todavía no llegan al 50% de las totales, las custodias exclusivas siguen siendo mayoritarias», reconocen desde el ámbito judicial riojano.
Sin embargo, como insisten todas las partes, no debe considerarse la guardia y custodia compartida como la única opción válida para el menor. «Hay que estudiar caso por caso; la compartida es beneficiosa cuando el niño ha estado con ambos, pero no tanto en los que han sido básicamente criados por uno solo de los progenitores. En este caso la exclusiva puede ser la adecuada. Cada divorcio es un mundo», recalcan las abogadas especialistas.
Múltiples variantes
Dentro de los términos que conciernen a los regímenes de custodia compartida no hay una fórmula. «Lo ideal, si se puede, es intentar mantener lo que había antes de la ruptura en cuanto a compartir espacios de los padres y los hijos; para ello se necesita sentido común, contar con predisposición por parte de los progenitores, cumplir unos horarios...», apunta la abogada Asensio.
En términos prácticos la variedad de fórmulas es notable. «La forma en la que se aplique la custodia compartida suele depender de si la resolución de las medidas definitivas llega por mutuo acuerdo o por contencioso», admite Laura Ramírez. Así, una de las más frecuentes es el reparto semanal, cuyo intercambio del niño se hace el lunes, en el colegio. También se aplican custodias por períodos más largos, 15 días, o incluso trimestrales, o más cortos, la mitad de semana con un padre y la otra mitad con otro. Siempre es el niño el que se traslada de vivienda, excepto en las casos en los que el menor pernocta en una vivienda pero pasa la mayor parte de su jornada con su otro progenitor.
Lo que ni Asensio ni Ramírez recomiendan es la fórmula de una vivienda satélite, en la que habite de continuo el niño y sean los padres los que se muevan: «Por un lado tiene el hándicap de que exige tener 3 casas disponibles, una la común y otras dos para los padres, con lo que significa económicamente esto. Además, el hecho de tener una vivienda en común no trae mas que conflictos entre una pareja ya rota: que si no has repuesto la comida, que si no has limpiado... Y esa conflictividad acaba afectando al niño», subrayan.
Falsas creencias
A menudo cuando se habla de custodias compartidas socialmente se tienen una creencias al respecto. Algunas de ellas, como recalcan las letradas, son erróneas. Una de ellas tiene que ver con lo que implica lo «compartido». Y es que contar con una guardia y custodia compartida «no significa que tenga que ser obligatoriamente al 50%; puede ser en proporciones no igualitarias. Quizás, al principio se hablaba más de periodos equitativos pero ahora se estudia más cada situación: disponibilidad horaria, cómo estaban participando en la crianza antes del divorcio, etc.».
Otro tema que engendra confusión tiene que ver con la pensión alimenticia, ya que la custodia compartida no significa obligatoriamente que no deba pasarse pensión. «Si la situación de uno frente al otro es más beneficiosa tendrá que contribuir en el cuidado de sus hijos con una partida más, aunque sea custodia compartida», precisa la abogada Laura Ramírez. Además, en ciertos casos se solicita la compartida aun a sabiendas de que no es lo más indicado solo para negociar la pensión de alimentos con la otra parte.
Pero las falsas creencias no se quedan solo ahí: «Se tiende a confundir conceptos como custodia y patria potestad», reconoce Ramírez. En este sentido, según explica, «por la condición de padre o madre se deben tomar decisiones de salud, educación, etc., al 50%, sea una custodia exclusiva o compartida». Pero no siempre se entiende así. «Solemos tener problemas porque cuando uno tiene la custodia se siente con la potestad de decidir todo y debe ser por consenso».
Y llegan las dudas, ¿en todos los casos es recomendable la compartida?, ¿a cualquier edad? «En niños muy pequeños se suele pedir la custodia exclusiva, aunque también hay críos de 13 meses que están en compartida. Depende mucho de lo que haya sucedido antes del procedimiento de divorcio: cómo era el reparto de tareas dentro de la propia familia, de los turnos de trabajo...», afirma Ramírez. Por eso, concluye, «hay un tipo de custodia para cada familia».
Nota: la periodista se atreve a decir que no hay datos exactos, confunde el tribunal Constitucional con el Supremo sobre la excepcionalidad o no, y nos cuenta el punto de vista de las feministas, obviando lo que sucede en el resto de la comunidad Europea, al respecto y es que España sigue siendo el Cuerno de Africa. Vamos, tercermundista. Por cierto, las Custodias Compartidas, se "conceden" en los procesos de Mutuo Acuerdo y no en los Contenciosos. Seguimos en conflicto y por lo tanto, negocio para los abogados. Y es que la Mujer tiene que seguir cuidando (Custodia) de los hijos.

España: Sigue en aumento el número de divorcios

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Las demandas de separación y divorcio suben un 4,8% en el 1º trimestre de 2017
Cantabria, Cataluña y Comunidad Valenciana son las autonomías con más solicitudes de disolución matrimonial.
elpais.com/Madrid, 16 JUN 2017
El número de demandas de disolución matrimonial —separaciones y divorcios— ha aumentado en España durante los 3 primeros meses de 2017. Las 31.694 demandas registradas suponen un 4,8% más que las presentadas en el mismo periodo del año anterior, según los datos publicados este viernes por el Consejo General del Poder Judicial. Cantabria, Cataluña y la Comunidad Valenciana son las comunidades en las que más demandas se han presentado.
En estos 3 primeros meses del año ha habido incrementos interanuales en todas las formas de disolución matrimonial, pero el mayor se ha registrado en los divorcios contenciosos, que han subido un 8,4%, al pasar de 11.699 a 12.679. Los divorcios consensuados aumentaron un 2,6% con respecto a los registrados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016.
También ha habido más demandas de separación. Las separaciones consensuadas (1.041) suponen un 2,4% más que las presentadas en el 1º trimestre del año pasado. Las no consensuadas (491), un 2,7% más. Durante los 3 primeros meses de este año se han presentado además 41 demandas de nulidad matrimonial.
Cantabria, Cataluña y la Comunidad Valenciana son las comunidades autónomas con más demandas de disolución matrimonial, con una tasa de 0,8 por cada 1.000 habitantes. Les siguen Andalucía, Asturias, Baleares y Castilla-La Mancha, con un 0,7%. Esta es la media nacional. 

La tasa más baja se registró en Castilla y León, con un 0,5%.
Todos los procedimientos de modificación de medidas, matrimoniales y no matrimoniales, también han presentado incrementos en el 1º trimestre del año. Se iniciaron 2.859 procedimientos de modificación de medidas matrimoniales consensuadas, lo que supone un 16,5% más que en el mismo trimestre del año anterior, y 9.186 procedimientos de modificación de medidas no consensuadas, con un incremento del 7,4%.
En cuanto a la guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, se registraron 5.030 demandas de modificación de medidas consensuadas (un 12,6% más que en el 1º trimestre de 2016), frente a 7.776 demandas de modificación de medidas no consensuadas (un incremento del 13,6%).

Custodia Compartida: Relaciones entre Padres e hijos

Más de la mitad de los niños pequeños no juegan con sus padres 
actasanitaria.com/16 JUN, 2017 
El 55 % de los niños de 3 y 4 años de 74 países no juegan ni realizan ninguna actividad educativa con sus padres, según un nuevo informe del Fondo de la ONU para la Infancia (UNICEF), lo que afecta directamente a su salud mental. Los resultados del informe indicaron que 40 millones de niños no realizan ninguna de esas actividades con sus padres, pese a que según UNICEF los estudios científicos recientes prueban que, cuando los menores pasan sus 1ºs años en un ambiente armónico y estimulante, se pueden formar muy rápidamente nuevas conexiones neurológicas que ayudan a determinar su salud y su capacidad de aprender y de manejar el estrés, además de influir en su talento para desempeñarse exitosamente en la vida adulta. Asimismo, las investigaciones muestran que cuando los niños tienen una interacción positiva con sus padres, tienen una mejor salud mental, autoestima y satisfacción a largo plazo. Para promover la participación de los padres con los hijos, UNICEF ha lanzado una iniciativa en la que invita a las familias a publicar en Instagram y Twitter fotos y videos de “súper papás” bajo la etiqueta #LaPrimeraInfanciaImporta.
Nota: Si encima los Jueces de Familia, alejan a los padres de sus hijos, tras el divorcio, ya me dirás el resultado. 

jueves, 15 de junio de 2017

Divorcio: Con la custodia de los hijos hemos topado


¿cuál es la mejor opción?.
Hoy en día hay muchos tipos distintos de familias, de la misma manera que hay distintos tipos de separaciones. Siempre ha de primar el bienestar del niño. 
MARTA Mª  PELÁEZ, psicóloga, educadora infantil, mediadora.14 JUN 2017
Sol y Luna decidieron formar una familia, su vida tenía más sentido el uno con el otro, así que se armaron de valor y dieron el gran paso. ¡Y fueron felices y comieron perdices! Generalmente así acaban casi todos los cuentos que se precien, el amor lo puede todo y ambos saben que ese amor es eterno.
Pero un buen día, descubrieron que ya no había perdices, tan solo había una hija (Estrella)…y nada más. Según una canción de Mecano, “el día que tengas ojos rojos y te estornudé la nariz, vamos a hacer lo que podamos por cenar perdiz”, pero ¿qué hacer cuando ya no queda, casi, ni el recuerdo de la perdiz?
EL MÉDICO DE MI HIJ@
Para ayudar a los padres en la tarea de encontrar información útil, fiable y basada en la evidencia científica, y a la vez, crear una comunidad donde profesionales y familias se enseñen los unos a los otros, nació en 2011 el grupo de Facebook El médico de mi hij@.
En él, profesionales de todos los campos relacionados con la salud infantil, entre ellos su creador, el pediatra y colaborador de este diario Jesús Martínez, atienden a las dudas que nos pueden surgir en el día a día de forma gratuita.
Caben 3 opciones:
Salir juntos a cazar perdices nuevas.
Resignarse el resto de la vida a comer pollo.
Deshacer la unión que resultó no ser eterna y buscar, cada uno por su cuenta, sus propias perdices. 
¿Y qué pasa con Estrella? Ella no ha decidido nada, lo que ha conocido desde que nació se está desmoronando a su lado de forma irremediable, y ella no entiende nada.
¿Cómo crees que acabará este nuevo cuento? Para y piénsalo por un momento.
…………………………………………………………………………………….
Es muy posible que acabe con una disputa por la custodia de Estrella. Y es aquí donde ahora uno espera ver de qué lado me posicionaré, ¿me posicionaré del lado de la madre? ¿Me posicionaré del lado del padre? La respuesta es sencilla y contundente, solo hay un lugar desde el que posicionarse, un único lado válido. Y ese no es otro que el de los hijos. Cualquier otra opción es, cuando menos, irresponsable. (...).
Y siempre explico que lo que debe primar es el bienestar, en todos los sentidos, de los hijos.
¿Qué tipo de custodia es la mejor? Pues según varios estudios, la mejor, estadísticamente hablando, es la custodia compartida. Sin embargo, habría que analizar cada situación particular para poder ver qué es lo mejor para los hijos en cada caso. En algunos países, se tiene en cuenta la figura del progenitor más generoso, de manera que, en caso de duda, conceden la custodia al progenitor que esté, por ejemplo, dispuesto a dejar que pasen más tiempo con el otro. Habrá casos en los que lo mejor será la custodia compartida (cada vez más por suerte), otros en lo que lo mejor sea estar con la madre y otros en los que lo conveniente para los hijos sea que la custodia la tenga el padre.
¿El padre, pensaréis algunos? Pues sí. Hay una idea extendida en la que se cree que la custodia debe ser para la madre, algunos, incluso, creen que es una idea feminista. Pero, si lo piensas bien, no es tan feminista y podría ser más bien lo contrario. Esta idea viene de la idea tradicional de familia en la que el marido trabajaba y la mujer se ocupaba de la crianza de los hijos y desde la que no tienen cabida otras formas nuevas de familia. Y, en algunas ocasiones, me encuentro con madres divorciadas que se sienten atrapadas en esta situación. También me encuentro con hombres que sufren muchísimo por no reconocerse su derecho como padres y verse privados de lo que más quieren en este mundo. En todos estos casos, ¿no sería mucha mejor opción para todos compartir la custodia de forma efectiva y real?
La custodia compartida favorece la corresponsabilidad, compartir la responsabilidad de la educación de los hijos, la comunicación y participar activamente en la toma de decisiones. Para el hijo es importante mantener una relación real con ambos, es fundamental en su desarrollo emocional y en su personalidad. El hijo nunca debe suponer una moneda de cambio, ni algo que repartirse, ni utilizarlo como forma de chantaje o venganza creando situaciones, en ocasiones, que ríete tú de La guerra de los Rose.
La custodia compartida no implica, necesariamente, dividir el tiempo a partes exactamente iguales, no siempre es posible ni es lo mejor. Habrá que estudiar con minuciosidad qué sistema podría funcionar mejor en cada caso.
Algunos llegan a pensar que se quiere la custodia compartida para evitar pagar pensión. Pues, en esos casos, lamento deciros que tampoco es del todo cierto. Volvemos a la idea que hoy quiero transmitir: el bien del hijo. Y desde ahí, lo que prima a nivel económico es cubrir sus necesidades, de manera que, cada uno se hará cargo de hacerlo en el periodo de tiempo en que está con el niño y, además, se realizará un cálculo sobre la base de que el progenitor que más gane aportará más. Así que no siempre se evitará pagar la pensión de los hijos en régimen de custodia compartida.
Hoy en día hay muchos tipos distintos de familias, no solo el modelo tradicional, de la misma manera que hay distintos tipos de separaciones y custodias. En todas debe primar el beneficio de los hijos. Y cuando hablamos de cubrir sus necesidades, nos referimos a todas, no solo las de higiene o alimentación, también otras como las emocionales. Así que es fundamental tratar de buscar una forma de mantener una comunicación fluida y coordinar esfuerzos para lograr coherencia en la educación de los hijos.
La mejor situación para los niños es la de la convivencia armónica con ambos progenitores (siguen comiendo perdices para siempre como creían al principio), pero, cuando no es posible, habrá que estudiar cada caso particular, y, si existe duda, encaminar la situación hacia una custodia compartida. Ahora ya no se trata de repartir una perdiz, ahora se trata de que haya 2 perdices que compartir (...).
En mi final, Estrella es una niña feliz, Luna y Sol han encontrado la forma de entenderse y de comunicarse en su beneficio, es más, son cómplices en todo lo que tiene que ver con ella, se ayudan y apoyan. Estrella tiene 2 perdices y ha aprendido a vivirlo con naturalidad. Sabe que sus padres la quieren.
Escribe tú tu propio final…si quieres.
Nota: De acuerdo que haya que ver cada caso en particular, pero partiendo de la norma general de un Divorcio: Liquidación de Bienes Gananciales y Custodia Compartida de los menores y el Juez viendo las características de cada unidad familiar, verá la posibilidad o no, de "Concederla". NO! como ahora que el que se queda con la Custodia de los menores se queda con la Atribución del Uso y Disfrute de la que fue la vivienda familiar, no del resto de viviendas si existieran.

miércoles, 14 de junio de 2017

Aragón contra la Custodia Compartida en los procesos de divorcio

El PAR pide revisar en ponencia la custodia compartida antes de cambiar la ley.
María Herrero, la diputada del PAR, ha hecho un balance "sumamente positivo" del funcionamiento de esta ley desde su aprobación hace 7 años.
Efe, Zaragoza, 3/06/2017
El grupo parlamentario del PAR en las Cortes de Aragón propondrá la reactivación de la ponencia de Derecho Foral para realizar un seguimiento con expertos del funcionamiento de la ley de la custodia compartida antes de cualquier cambio en la norma.
Lo hará a través de una moción, según ha anunciado en rueda de prensa la diputada aragonesista María Herrero, quien justifica la iniciativa después de que algunos grupos parlamentarios hayan puesto la ley en cuestión.
Herrero está convencida de que la conclusión de la ponencia será que esta norma "es la mejor posible" y que "no se puede retroceder", pero no descarta que se puedan realizar sugerencias para agilizar su funcionamiento.
La diputada del PAR ha hecho un balance "sumamente positivo" del funcionamiento de esta ley desde su aprobación hace 7 años, sobre todo por el "efecto dominó" que ha tenido en otras comunidades autónomas.
Según Herrero, en Aragón el 34% de las custodias son compartidas, en Cataluña el 40%, el 38% en Baleares, el 36% en Valencia, el 27% en Navarra y el 26% en el País Vasco, e incluso alcanzan el 20% en Cantabria, a pesar de que no cuentan con una norma.
No obstante, ha advertido de que tener aprobada una ley no quiere decir que los jueces concedan la custodia compartida de forma automática si no que se otorga de forma preferente y en función del interés del menor.
"Creemos que en general es lo mejor para el bienestar emocional de los niños", ha dicho Herrero, quien considera que además "tienen el derecho de seguir relacionándose con los 2 progenitores en igualdad de condiciones".
La parlamentaria aragonesista considera que este sistema repercutirá en una mayor madurez de la sociedad y ha insistido en que no se debería afrontar ningún cambio de la ley sin haber escuchado las ideas o aportaciones de profesionales.
Nota: No dice que el nº de Custodias Compartidas se dan en los procesos de Mutuo Acuerdo y apenas, en los Procesos Contenciosos, que es donde esta el problema y la conflictividad. ¿Crear una ley para los Mutuos Acuerdos? Algo no va bien......

¿Qué sucede con las deudas del matrimonio tras el divorcio?

diariocritico.com/Martes, 13 de junio de 2017
En régimen de gananciales las deudas del matrimonio se comparten.
El momento del divorcio nunca es plato apetecible para nadie. Al margen de la sacudida emocional que representa la ruptura definitiva con la pareja, aparecen cuestiones incómodas que se deben resolver y que pueden llegar a ser motivo de enfrentamiento: custodia de los hijos, hipoteca, propiedades, deudas…
En España, 114.000 parejas pasaron por el trance de un divorcio en 2016 y buena parte de ellas había contraído deudas en común. La más habitual es la hipoteca de la casa, pero puede haber también préstamos personales, deudas de juego, etc. 
¿Qué sucede con todo ello?, ¿quién debe asumir las deudas del matrimonio?
Régimen de gananciales: todas las deudas a partes iguales
Cada pareja es un mundo y pueden adoptarse diversas fórmulas para resolver el puzle de las deudas, pero lo más normal es que todo se determine en función del régimen económico estipulado por la pareja en las capitulaciones matrimoniales.
La mayor parte de matrimonios en el estado español se rigen por el régimen de bienes gananciales. De acuerdo con este sistema, los 2 miembros de la pareja actúan como una sociedad en lo que concierne a la economía familiar. Es decir, cualquier ingreso o bien adquirido durante el matrimonio se considera propiedad común, y lo mismo pasa con las deudas.
Pongamos un ejemplo: supongamos que Javier, esposo de María, solicita un préstamo personal para adquirir un vehículo nuevo. Pues bien, aunque el préstamo se hubiese tramitado sin el conocimiento ni consentimiento de su mujer, María se encontraría comprometida con el pago de esa deuda.
La única excepción estaría en los bienes o deudas que hubiese podido contraer Javier antes o después del matrimonio. En ese caso, las deudas serían solo responsabilidad suya y María estaría libre de cargas. También ocurriría lo mismo si la deuda estuviese relacionada con el juego o con apuestas. En ese supuesto, la deuda recaería en el conjugue que la causó y la pareja quedaría exenta de responsabilidad.
Así pues, el régimen de gananciales obliga a los miembros de la pareja a asumir por partes iguales las deudas que hayan contraído entre ambos. En el caso de una hipoteca, por ejemplo, lo más aconsejable para resolver el conflicto sería vender la casa y liquidar el préstamo.
Régimen de separación de bienes: solo se pagan a medias las deudas en común
Cuando el matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes, como ocurre en Cataluña, Valencia y Baleares, los 2 miembros de la pareja tienen la obligación de contribuir a las cargas o gastos familiares y deben responder de forma solidaria en caso de deudas en común. Sin embargo, las deudas que pueda contraer cada miembro de la pareja por separado son exclusivamente suyas. Por tanto, y siguiendo con el ejemplo anterior, el préstamo de Javier para la compra del coche debería asumirlo él en caso de divorcio, y su mujer quedaría exenta de responsabilidades.
Sea cual sea el régimen escogido, lo más recomendable es ponerse en manos de un abogado matrimonialista en el momento de tramitar el divorcio. El podrá determinar qué deudas pertenecen a la sociedad matrimonial y cuáles deben ser asumidas en exclusiva por cada uno de los cónyuges.
Nota: Desde la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC), asesoramos de manera profesional sobre los distintos procesos de Divorcio, con la máxima eficacia y en el menor tiempo posible de litigio.