sábado, 11 de julio de 2015

Pensión de alimentos: ¿Cuál es su cuantía mínima?


Marc Trayter i Vilagran |2 septiembre 2013 
A menudo uno de los principales puntos a resolver en un divorcio, extinción de pareja de hecho o procedimiento de guarda y custodia es la determinación de la pensión de alimentos. En este artículo nos referiremos a una sentencia de la A.P. de Girona de 24 de mayo de 2013 que, coincidiendo con la jurisprudencia mayoritaria de otras Audiencias provinciales, fija en torno a los 150 Euros al mes la cuantía mínima de una pensión de alimentos. 
El razonamiento seguido por el ponente, Sr. Fernando Lacaba Sánchez, se basa en fijar las necesidades básicas o de subsistencia de un niño/a menor de edad sobre unos 300 Euros al mes teniendo en cuenta que realiza sus estudios en un centro público y que tiene cubierta la sanidad por la seguridad Social. Si las posibilidades económicas de los 2 progenitores son similares, entonces cada uno de ellos debería contribuir con 150 Euros al mes. A partir de aquí, sólo existiría la posibilidad de rebajar la pensión de 150 Euros para el caso de que existiera un claro desequilibrio en la capacidad económica de los progenitores. Este desequilibrio podría motivar una rebaja en la pensión de alimentos al progenitor que por contraposición con el otro tiene graves dificultades económicas.
Esta pensión mínima de subsistencia aparece aludida en la nueva aplicación/herramienta del Consejo General del Poder Judicial a la que nos referíamos en un artículo anterior y que de forma orientadora calcula la pensión de alimentos que correspondería una vez introducidas una serie de datos como la capacidad económica de cada uno de los progenitores y la localidad de residencia. En concreto, la aplicación no prevé que los ingresos del progenitor no custodio puedan ser inferiores de 700 Euros mensuales. En estos casos, la aplicación considera que en los tramos inferiores de renta a 700 Euros se fijará la denominada pensión mínima o de subsistencia que jurisprudencialmente varía según las zonas geográficas o poblaciones.  
Las cantidades que mayoritariamente se han fijado varían entre los 120 y los 180 Euros por hijo.

UNED: Congreso Internacional: Constitución y Derecho de familia

UNED, 23.09.2013.
Con motivo del XXXVº aniversario de la promulgación de Constitución Española y el Xº de la fundación de IDADFE, organizamos un Congreso internacional cuyo objetivo general es la presentación y el debate de diversas líneas de investigación sobre los vínculos entre la Constitución y el Derecho de familia. Para ello, se ha planteado un Congreso innovador, atractivo y vivo, con una estructura abierta en la que los participantes —nacionales e internacionales— aporten distintos puntos de vista y propuestas sobre las nuevas situaciones originadas en estas materias, y que sirva como foro de reflexión y análisis doctrinal.
El Congreso nace con la finalidad de llegar a unos resultados cuya proyección pueda servir como base en el ámbito nacional e internacional para establecer pautas en torno a posibles propuestas legislativas relacionadas con estas cuestiones, que tengan un impacto relevante y planteen nuevas vías de desarrollo del Derecho de familia, de forma tal que se haga realidad la transferencia de resultados a la sociedad: Custodia Compartida, Vivienda Familiar y Constitución, etc........
Nota: Los del Pais Vasco tendrian que haber aprendido un poco de los espcialistas en Derecho de Familia, ante el "Bodrio" que se ha aprobado por el Parlamento Catalan.

Radio 5 : 30 Aniversario de la Ley del Divorcio en España

www.rtve.es/22 jun 2011
Hace 30 años que se aprobo la Ley del Divorcio en España (1981-2011).
Su legalización, la figura de la mujer y la situación en la que quedaban los hijos eran las preocupaciones mayores, y la opinión de la sociedad al respecto era pesimista, pero los resultados de los 1º divorcios despejaron todas las dudas.

El Congreso aprueba el proyecto de ley de Divorcio (España, 1981)

Karmentxu Marín| 8 ABR 1981
El presidente del Congreso, Landelino Lavilla, puso en marcha el acuerdo de la Junta de Portavoces de la mañana de limitar el tiempo de debate de cada artículo, porque el divorcio estaba en el Pleno desde el pasado 17 de marzo. 2 disposiciones adicionales, la VIª, que contempla el procedimiento de divorcio sin litigio para casos en que los cónyuges actúen de mutuo acuerdo, y la ya citada disposición adicional Xª consumieron la mayor parte de los debates de la tarde. El hecho de que el procedimiento de divorcio se aprobara por 102 votos a favor, 22 en contra y 117 abstenciones hizo decir, al término de los debates, a José Antonio Escartín, que retiró su voto particular, que «mi petición de abstención ha sido la que más votos ha obtenido, lo que obliga a revisar el mal procedimiento que hemos aprobado y que va a dificultar esta ley». (....)

Tras esta intervención, José Antonio Escartín abandonó el puesto que, junto a sus compañeros ponentes, María Dolores Pelayo y Javier Moscoso, vino ocupando durante el desarrollo de las sesiones del Pleno.
Joaquín Satrústegui propuso al procedimiento del texto de la comisión una enmienda transaccional que «no tiende, como el procedimiento del señor Escartín, a que el fiscal intervenga desde el mismo principio del procedimiento, a que se convierta en un defensor del vínculo, y se aleja también en parte de la propuesta de la comisión que admite sólo pruebas documentales para los casos en que los cónyuges acuden a la separación o al divorcio de común acuerdo». (....)
Su compañero centrista, Javier Moscoso, le contestó que el procedimiento que se regula en la disposición adicional VIª contempla a 2 personas que acuden a la autoridad judicial para instar una sentencia de divorcio sin oposición entre las partes. «El procedimiento probatorio», dijo Moscoso, «es para cuando una parte alega un hecho y la otra lo niega. ¿Cómo podíamos, entonces dar por válida esta fórmula, que corresponde al procedimiento contradictorio? El procedimiento del señor Satrústegui, con testigos, sería más complicado, y, de aceptarlo, potenciaríamos la comedia judicial sin admitir más garantía».
La aprobación del procedimiento sin enfrentamiento o litigio para los casos de mutuo acuerdo de los cónyuges estuvo precedida de un descanso en la sesión, en el que hubo múltiples reuniones de Escartín con Satrústegui, este último con el presidente de UCD, Agustín Rodríguez Sahagún, Miguel Herrero con Fernández Ordóñez, Iñigo Cavero con Díaz Pinés y Javier Moscoso, y todos entre sí con Luis Apostua.
El otro terna de la tarde fue la supresión de la disposición adicional Xª. El hecho de que esta disposición impidiera a los cónyuges que habían iniciado un procedimiento ante la jurisdicción canónica pasar a la ordinaria hizo intervenir a comunistas y socialistas pidiendo su supresión. El comunista Solé Tura manifestó que dicha disposición infringía el principio de unidad jurisdiccional contemplado en el art. 117.5 de la Constitución. Virgilio Zapatero, en nombre de los socialistas, calificó esta disposición de «una especie de cepo, de castillo de Irás y no Volverás, claramente inconstitucional». Incluso anunció que si no se rectificaba a tiempo, «y a tiempo es ahora», los socialistas estarían dispuestos a presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. «En esto, el proyecto de UCD», siguió Virgilio Zapatero, «es más papista que el Papa y va más allá de los propios acuerdos con la Santa Sede». Zapatero propuso que, en última instancia, se asegurara que los jueces eclesiásticos sólo seguirían entendiendo de los procesos iniciados ante ellos mientras los cónyuges estuvieran de acuerdo en esta jurisdicción.
El centrista Javier Moscoso manifestó, en respuesta a Solé Tura y a Zapatero, que «sabemos lo que hemos querido decir en esta disposición, aunque quizá no lo hemos hecho de forma suficientemente explícita». Moscoso explicó que, efectivamente, su grupo presentaba una enmienda transaccional para consagrar la posibiIidad de que acudieran a la legislación canónica todas las personas que quisieran, pero que no pudiera impedírseles su paso a la jurisdicción civil.
El hecho de que el diputado de Coalición Democrática Juan Luis de la Vallina se opusiera a la admisión a trámite de esta enmienda transaccional planteó la curiosa situación de que venciera una tesis aún más contraria a la modificación del texto: su supresión, como pedía la oposición. Gregorio Peces-Barba, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, pidió que la votación al respecto fuera secreta y por el procedimiento electrónico, para imposibilitar que se supiera quién rompía la disciplina de voto. Los resultados de la votación fueron 155 diputados a favor de la supresión de la disposición adicional, 107 en contra y 3 abstenciones, lo que fue acogido con los aplausos de la izquierda y, posteriormente, con las sonrisas sin disimulos de los propios diputados socialdemócratas.
Las disposiciones, adicionales IIª y Vª plantearon también un cierto grado de debate, especialmente la 1ª de ellas, que trata de la ejecución en el orden civil de las sentencias sobre nulidad de matrimonio canónico dictadas por los tribunales eclesiásticos. El texto de la comisión establece que esas sentencias tengan eficacia en el orden civil siempre que se haya oído a los interesados si no hay oposición de alguno de ellos y si se ajustan al derecho del Estado, entre otros requisitos, lo que hizo pedir al representante de Coalición Democrática, Juan Luis de la Vallina, que se respetara la jurisdicción canónica, y oponerse a este punto al comunista Solé Tura, quien pidió que se publicaran las demandas antes de ser homologadas en la legislación civil, que el juez pudiera reclamar los autos a la jurisdicción canónica para mejor proveer y ciertas garantías en la homologación de esas sentencias. Más Información:

La Constitución abre la puerta a una futura ley del Divorcio

11 nuevos artículos del proyecto de Constitución fueron aprobados ayer por el Pleno del Congreso de Diputados, que inició su sesión con la intervención del ministro del Interior, Rodolfo Martín Villa, y la aprobación de una resolución sobre los trágicos sucesos de Pamplona. (...) Entre los artículos aprobados destaca la regulación de la huelga, la posibilidad abierta de una futura ley del divorcio y la configuración constitucional de la estructura económica de la sociedad española. (....)
Los 5 primeros artículos del proyecto de Constitución aprobados ayer por el Pleno del Congreso sólo suscitaron debates de cierta consideración en relación con la regulación de la huelga y del matrimonio. Las enmiendas de Alianza Popular sobre estos temas fueron rechazadas y los artículos aprobados con un muy escaso nº de votos disidentes, excepto en lo relativo al divorcio, que produjo 17 votos en contra.(....)
AP, contra el divorcio El art. 28, que incluye también la referencia a la objeción de conciencia, fue aprobado sin problemas, y asimismo el 29, sobre la obligación de todos a levantar las cargas públicas y el establecimiento de prestaciones personales y patrímoniales sólo con arreglo a una ley.
En el art. 30, en cambio, los diputados de AP emplearon toda su fuerza argumental para oponerse a la posibilidad de que, por la puerta abierta por la Constitución, pueda colarse en el futuro el divorcio. El párrafo inicial, que establece la «plería igualdad de derechos y deberes» del hombre y la mujer, que podrán contraer matrimonio a la edad núbil.
La enmienda de Gregorio López Bravo al párrafo 2º fue rechazada con 20 votos a favor y 260 en contra. La propuesta del señor López Bravo consistía en que la Constitución dijera lo siguiente: «El Derecho Civil regulará las formas del matrimonio, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y sus efectos.» El diputado de AP manifestó que no era procedente un pronunciamiento constitucional sobre el tema, en torno al cual guardan silencio -según datos que aportó- las Constituciones de 50 países, que no regulan el matrimonio, y las de otros 42, que no se ocupan de la disolución, mientras que sólo las de Cuba, Portugal, Chipre, Japón y Ruanda regulan el divorcio. Aseguró que el divorcio ofende a las conciencias de «millones de españoles» y se dirige contra la unidad y estabilidad de la familia.
Pedro Mendizábal reforzó el planteamiento de su compañero de grupo, al defender una enmienda similar en base a razones de técnica jurídica y oportunidad política. Entre las escasas posibilidades de disolución del matrimonio concebidas por el señor Mendizábal figura la muerte de uno de los cónyuges. Cuando la explicitó ante el pleno, del hemiciclo se desprendió un murmullo. Advirtió el peligro de que, ante la aprobación del texto que abre la puerta al divorcio, algunos millones de españoles, convencidos en conciencia de la indisolubilidad del matrimonio, tendrían que oponerse a la Constitución en el referéndum.
El socialista Vicente Sotillo señaló que la regulación del matrimonio prevista conduce a una ley posterior para la regulación de su disolución, y que en todo caso el divorcio no se le impondrá a nadie, ya que será una decisión de cada ciudadano y ciudadana afectados. «No se trata de imponer -dijo- sino de permitir».
La enmienda del señor Mendizábal fue rechazada con 14 votos a favor, 272 en contra y 4 abstenciones. Seguidamente, sé aprobó el texto del párrafo, que resultó aprobado por 269 votos a favor, 17 en contra y 3 abstenciones.

La inversión en justicia gratuita crece por primera vez desde 2010


Observatorio Justicia Gratuita



El Consejo General de la Abogacía se opone a la reforma que plantea la Ley de Enjuiciamiento Civil, que abre la puerta a que otros colectivos, como los graduados sociales, entren en el turno de oficio.
Por 1ª vez desde 2010, la inversión en justicia gratuita ha aumentado. El pasado año, el gasto total que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas destinaron a esta partida fue de casi 227 millones de euros, frente a los 223,5 millones de 2013, lo que supone un incremento del 1,5%.
Esta ligera subida se produce tras 4 años consecutivos de recortes en justicia gratuita, con un descenso acumulado de casi el 15%, desde los 266,6 millones de euros invertidos en 2009.
Así aparece reflejado en el IX Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita Abogacía Española-La Ley, elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y Wolters Kluwer, en el que, además, se explican cuáles pueden ser las razones para este cambio de tendencia, como, por ejemplo, el impacto que han tenido las tasas judiciales y al aumento de los colectivos con derecho a este beneficio.
En este sentido, el informe recuerda que a finales de 2012 (con efectos ya en 2013) el Gobierno llevó a cabo la reforma de la Ley de Tasas Judiciales, que implicaba también un incremento del nº de beneficiarios potenciales de justicia gratuita -con independencia de sus recursos económicos- y unos baremos más altos para colectivos como las víctimas de violencia de género o terrorismo o las reclamaciones de indemnización por parte de víctimas de accidentes con graves secuelas permanentes.
El documento, presentado ayer en la sede del Consejo General de la Abogacía Española, analiza todos los datos referentes a la justicia gratuita a lo largo de 2014, un año especialmente convulso para la profesión, que llegó a salir a las calles con la toga puesta para protestar contra el proyecto de ley que reformaba la regulación actual del servicio. Aunque ese texto finalmente no verá la luz, sí se van a incorporar algunos retoques a la norma a través de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), actualmente en tramitación. Sobre esta cuestión, el presidente del CGAE, Carlos Carnicer, valoró ayer positivamente que la reforma no salga adelante, pero cuestionó que se estén intentando introducir "con calzador" en la LEC algunas medidas, como la posibilidad de abrir la puerta a otros colectivos para que también puedan prestar el servicio de justicia gratuita, como sería el caso de los graduados sociales, algo que rechaza tajantemente.
Destino del dinero.
Tanto Carnicer como el decano del Colegio de Abogados de Málaga, Francisco J. Lara, repasaron los principales datos del informe de este año. Además de la cifra total invertida, el estudio muestra pormenorizadamente a qué se ha destinado el dinero. La mayor parte de la inversión ha sido para el turno de oficio, con 155,4 millones de euros, el 68,5% del total del gasto. Es también el área que más ha visto incrementado su coste en 2014. Dentro de este servicio, penal es la jurisdicción con mayor inversión, 85,7 millones de euros, y el 55% del total de turno de oficio. A continuación se encuentran civil con 46,7 millones de euros (30%), contencioso-administrativo con 6 millones (4%) y la jurisdicción social con 3,6 millones y el 2% del total de gastos en turno de oficio.
En cuanto a la retribución media de los abogados del turno de oficio, sin duda una de las cuestiones más polémicas, según el informe ronda los 125 euros por expediente. Tal y como explicaron ayer, la cifra neta de lo que perciben por término medio es de alrededor de 2 euros por hora de trabajo. Por otro lado, el nº de abogados adscritos al turno de oficio ha experimentado una evolución al alza durante los últimos años. La cifra no ha dejado de crecer, desde los 36.637 letrados que ejercían esta labor en 2010, hasta los 42.728 que aparecen registrados en 2014.
Recomendaciones.
Durante la presentación, Rosalina Díaz Valcárcel, presidenta de Wolters Kluwer, destacó algunas de las recomendaciones planteadas por el comité de expertos que integra el Observatorio de Justicia Gratuita, compuesto mayoritariamente por personalidades ajenas a la abogacía, como las que plantean que sea el mismo letrado designado de oficio quien dirija un asunto ante diferentes instancias, la implantación de servicios de orientación jurídica en centros penitenciarios o la apuesta por una mayor especialización en el turno de oficio.
El informe incluye también una encuesta realizada a los abogados que ejercen el servicio, de la que Silvia Bravo, directora general adjunta de Metroscopia, destacó que el sistema continúa siendo evaluado positivamente por los abogados con una puntuación de 5,5 puntos sobre 10, si bien los baremos que perciben los profesionales siguen siendo para el 97% de los encuestados el principal problema.  
Principales Conclusiones:

  • Los colegios de abogados atendieron en 2014 más de 1.765.000 asuntos de asistencia jurídica gratuita.
  • Los ciudadanos tramitaron en 2014 en los colegios o a través de los juzgados 969.775 solicitudes de asistencia jurídica gratuita, un 2% más que en 2013, cuando se recibieron 951.095 expedientes.
  • Los expedientes tramitados de forma electrónica fueron 627.000, más del 65% del total.
  • La mayor parte de la inversión, 155,4 millones de euros, el 68,5% del total, se destina al turno de oficio.
  • El coste del servicio de asistencia letrada al detenido ha sido de 43,3 millones de euros, el 19,1% del total.
  • Los gastos de infraestructura, que se han visto reducidos por la implantación del expediente electrónico, representan el 9,1% del total de inversión con 20,7 millones de euros.
  • El servicio de violencia de género recibe un 3,3% del total invertido, 7,4 millones de euros.
  • El nº de abogados adscritos al turno de oficio ha experimentado una evolución al alza con un total de 42.728 letrados registrados en 2014.
  • La mayor subida de abogados adscritos tuvo lugar en 2013, con un 8,7% más de profesionales, mientras que en 2014 el aumento ha sido del 0,6%.
  • Teniendo en cuenta que a 31 de diciembre los colegios tenían censados más de 137.000 letrados ejercientes, 1 de cada 3 abogados (31%) se encuentra adscrito al servicio del turno de oficio, porcentaje igual al de 2013.

viernes, 10 de julio de 2015

Las víctimas de violencia de género no tributarán por las ayudas que reciban

MADRID, 10 Jul.2015 (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto Ley para la reforma del IRPF que establece nuevas exenciones fiscales dirigidas a colectivos vulnerables según la cual, ni los ciudadanos que reciban ayudas públicas para necesidades básicas ni las víctimas de género que tengan algún tipo de prestación tendrán que tributar por ellas. Además, serán inembargables.
En concreto, se declaran exentas de tributación las ayudas públicas concedidas "por las comunidades autónomas y las entidades locales para atender a ciudadanos en situación de emergencia, riesgo de exclusión social o para atender la alimentación o escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad", hasta un máximo de 1,5 veces el IPREM, según explica el Ministerio de Hacienda.
Asimismo, se declaran exentas las ayudas y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, "en particular, a víctimas de violencia de género", que no tendrán que tributar por las prestaciones que reciban.
En cuanto a los embargos, se limita la posibilidad de embargar determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas a personas en situación vulnerable, de modo que, según explica Hacienda, "la protección a este tipo de colectivos es doble ya que además de evitar el embargo de las ayudas sociales concedidas, no se tendrá que tributar por ellas".

MODIFICACIÓN MEDIDAS POR CAMBIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS. INTERÉS DEL MENOR.

V|Lex / Julio 2015. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.  
El interés del menor no ha quedado salvaguardado adecuadamente en virtud del art. 92 CC. 
La rutina en los hábitos de la menor puede llegar a perjudicar la relación con el progenitor
Se desestima el recurso extraordinario de infracción procesal y se estima parcialmente la casación.
La sentencia en la web 
Nota: curioso las alegaciones del Padre, al mencionar el Anteproyecto de Ley del PP, esperemos que por muchos años en el Cajón. Ya hemos visto el destrozo producido en Aragón, Comunidad Valenciana o Pais Vasco.

MODIFICACIÓN PENSIÓN COMPENSATORIA. IMPROCEDENCIA.

V|Lex/Julio 2015. DIVORCIO. 
Independencia de la venta de la vivienda familiar para la fijación del quantum de la pensión. Interpretación errónea del artículo 97 CC en cuanto a la función reequilibradora de la pensión compensatoria. Se estima recurso de casación
La sentencia en la web

PENSIÓN DE ALIMENTOS. DETERMINACIÓN NACIMIENTO OBLIGACIÓN

V|Lex/Jukio 2015
Se declara que cada resolución habrá de desplegar su eficacia desde la fecha en que se dicte, siendo solo la 1ª resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de la demanda, no así las restantes resoluciones que modifiquen su cuantía (sea al alza o a la baja), las cuales solo serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente.
Se estima recurso de casación.
La sentencia en la web

DISOLUCIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES. INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DE LA SEPARACIÓN DE HECHO,

V|Lex/ Julio 2015
ART. 1393.3 CÓDIGO CIVIL. El TS matiza su anterior jurisprudencia: "la separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad de gananciales que es la convivencia mantenida entre cónyuges, teniendo desde ese momento la condición de bienes privativos aquellos adquiridos a costa del trabajo exclusivo de uno de los cónyuges separados" y considera injustificada su aplicación "en aquellos supuestos en que pese a existir una separación de hecho, no obstante, no hay o no se constata, una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos, bien por razones de índole económica, o bien por razones afectivas."
No ha lugar al recurso extraordinario por infracción procesal y al recurso de casación.
La sentencia en la web 
Nota: Tras la ruptura de la convivencia en pareja, no se te olvide hacer TESTAMENTO. Hay que dejarlo todo Atado y Bien Atado.

PENSIÓN DE ALIMENTOS. EXTINCIÓN POR INDEPENDENCIA ECONÓMICA

V|Lex. Julio 2015
Se extingue la pensión de alimentos por haber alcanzado la independencia económica y no convivir en la actualidad con la madre en el que fuera domicilio conyugal. 
Atribución de la vivienda conyugal al titular del bien privativo. 
Se desestima recurso de casación.
La sentencia en la web

El amor se acaba: El divorcio de Marge y Homero en Los Simpson




“No eres tú, soy yo”, “Lo nuestro no puede seguir”, “Ya no siento lo mismo” o “Prefiero preservar la amistad”, clásicas frases que nos aplican o hemos aplicado al momento de terminar una relación.
Sin embargo, hay matrimonios que uno juraba que serían para siempre, desgraciadamente la vida cada vez nos deja más claro que el amor no existe y que el corazón es un simple órgano más de nuestro cuerpo.
Y es que esta mañana, uno de los productores ejecutivos de Los Simpson ha confirmado que el matrimonio más famoso de la televisión, formado por Homero y Marge llegará a su fin en la próxima temporada de la serie.
En entrevista para la revista Variety, Al Jean ha confirmado que la pareja entrará en una crisis, cuando Homero es víctima de una enfermedad crónica que le genera una gran presión en su matrimonio. “Homero y Marge se divorciarán legalmente, y posteriormente Homero se enamorará de su farmacéutica, cuya voz será prestada por Lena Dunham, protagonista de ‘Girls’
Esta es la 2ª noticia bomba relacionada con la próxima temporada de Los Simpson, después de que el Lunes se confirmó que Bob Patiño finalmente cumpliría su sueño de de matar a Bart en el próximo episodio de Halloween, descubrimos que no será la única conmoción de la nueva temporada.

España expone descenso de muertes por violencia de género ante Comité de ONU

Ginebra, EFE| 08/07/2015 
El Gobierno español dijo hoy en el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer que entre 2012 y 2014 se produjo un descenso en el número de muertes por violencia de género desde que empezó este registro, en 2003.
En este sentido, reveló que dedica 320 millones de euros anuales para erradicarla.
Una delegación integrada por representantes de distintas instancias de la Administración Pública de España presentó hoy al Comité su informe sobre el cumplimiento en los últimos 5 años de la Convención de la ONU que busca poner fin a las diversas formas de discriminación que sufren las mujeres.
A la cabeza de esta delegación, la embajadora de España ante la ONU en Ginebra, Ana María Menéndez, señaló que en lo que va de año han sido asesinadas 19 mujeres y que el año pasado lo fueron 54.
Asimismo, reiteró el compromiso financiero del Estado para promover el respeto de los derechos de las mujeres, que se refleja -detalló- en un aumento de casi el 8 % del presupuesto de gastos de 2015 del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, con respecto al año anterior.
Menéndez mencionó que el presupuesto de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se ha incrementado un 7 %; que se cuenta, por 1ª vez, con una partida de 1 millón de euros para planes personalizados en favor de sus víctimas, además de haberse triplicado los recursos destinados a programas de sensibilización.
La directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Rosa Urbón, aseguró que ante la recuperación económica que empieza a observarse en España "el gobierno ha establecido como un objetivo prioritario corregir las desigualdades de género que siguen existiendo y que se agudizaron con la crisis".
Indicó que "la recuperación se nota en las cifras de paro y afiliaciones a la Seguridad Social".
Urbón recalcó que "el mes pasado el paro femenino bajó casi 2 puntos frente al mismo periodo de 2014", puntualizó, al tiempo que señaló que la cifra total de afiliadas a la Seguridad Social se sitúa en 8 millones.
Antes de esta audiencia, el Comité había preguntado por escrito a España si contemplaba retirar la reserva que planteó al ratificar la Convención para la Eliminación contra la Discriminación a las Mujeres, en relación a la preeminencia del varón sobre la mujer en la sucesión a la Corona.
Al respecto, el representante del Ministerio de Justicia, José Luis Viada, dijo que "en el plano estrictamente jurídico no debe haber reproche" del Comité contra España a ese respecto.
"La reserva se mantiene... y no puede negarse que (las reservas) son un derecho esencial del Estado... y  una práctica común en los tratados internacionales", agregó.
Una miembro del Comité le replicó que "nadie niega a España ese derecho" y explicó que su pregunta se inspiraba en una declaración formulada por el país ante este mismo Comité, en 2009, "en la que señalaba que quedaba pendiente una reforma constitucional" en relación a la sucesión a la Corona.
"No puedo decirle más. La Constitución prevé la prevalencia del hombre sobre la mujer en la sucesión", comentó Viada en su 2ª réplica a la experta.
La enviada de la Fiscalía de Sala de Violencia contra la Mujer, Soledad Martín Nájera, explicó que si bien entre 2009 y 2013 hubo una progresiva disminución de denuncias, en 2014 se registró un repunte.
"En 2009 fueron 135.540; en 2013, 124.894; mientras que en 2014 hubo repunte con 126.742 denuncias... Pero el problema es que el número de denuncias se mantiene, cuando lo que quisiéramos es que el fenómeno fuera menor y, por tanto, las denuncias fueran significativamente menos", remachó

martes, 7 de julio de 2015

La Guarda y Custodia en la ley aprobada por el Parlamento Vasco



El Martes 30 de Junio del 2015.

Artículo 9. Guarda y custodia de los hijos e hijas

1.- Cada uno de los progenitores por separado, o de común acuerdo, podrá solicitar al juez, en interés de los menores, que la guarda y custodia de los hijos e hijas menores o incapacitados sea ejercida de forma compartida o por uno solo de ellos. Dicha solicitud deberá ir acompañada de una propuesta fundada del régimen de desarrollo de la custodia, incluyendo la determinación de los periodos de convivencia y relación, así como las formas de comunicación con el progenitor no custodio y, en su caso, con los demás parientes y allegados.

Vamos presentar el Convenio regulador de estos últimos 34 años y

lo que se hacen en la práctica diaria cuando se presenta

una demanda de divorcio en el Juzgado de Familia.

 2.- La oposición a la custodia compartida de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ambos no serán obstáculo ni motivo suficiente para no otorgar la custodia compartida en interés del menor.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo del Reino de España.

Código civil del Estado Español.

Nada nuevo en el horizonte judicial.

Sigo buscando las novedades normativas…

pero veo que no existen,

por mucho que lo digan en los medios de comunicación.

 3.- El juez, a petición de parte, adoptará la custodia compartida siempre que no sea perjudicial para el interés de los y las menores, y atendiendo en todo caso a las siguientes circunstancias: (…….)



4. Antes de adoptar su decisión, las partes podrán aportar, o el juez, de oficio o a instancia de parte, recabar informes del servicio de mediación familiar, médicos, sociales o psicológicos de especialistas debidamente cualificados e independientes, relativos a la idoneidad del modo del ejercicio de la patria

potestad y del régimen de custodia de los y las menores, y, en su caso, sobre la estancia, relación y comunicación de estos con el progenitor no conviviente u otras personas.

Es curioso, como un servicio voluntario:

La Mediación Familiar, va a dar un informe al Juez.

Que se hable del actual Informe Psicosocial, que no es vinculante para el Juez,

sigue siendo no vinculante.

Vamos todo igual, con menos precisión que lo que existe en estos momentos en

los Juzgados de Familia.

Por cierto, ¿los Informes son de los equipos del propio juzgado o son externo ?

que los pagan las partes. Ya conocemos lo que pasa en Aragón o en la Comunidad valenciana al respecto.

Además son los equipos psicosociales los que determinan la decisión del Juez, aunque no sean vinculantes cuando al Juez le interesa.

 5.-  En los casos de custodia compartida, el juez fijará un régimen de convivencia de cada uno de los miembros de pareja con los hijos e hijas, adaptado a las circunstancias de la situación familiar, que garantice a ambos el ejercicio de sus derechos y obligaciones en igualdad.

 ¿ Podría ser de otra manera ? creo que no, para eso le pagamos un sueldo.

6. El juez podrá otorgar a uno solo de los progenitores la guarda y custodia de la persona menor de edad cuando lo considere necesario para garantizar el interés superior del menor y a la vista de los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan.  En este supuesto podrá fijar un régimen de comunicación, estancia o visitas con el otro progenitor que garantice las relaciones paterno-filiales así como, en su caso, con la familia extensa.

 Vamos, la ley del divorcio del 2005 y se quedan tan panchos,

después de conocer las consecuencias de dicha decisión.

Y el Juez esta por encima de las decisiones de los progenitores frente a los

familiares y allegados. Es decir, aumenta el conflicto familiar.

7. Salvo circunstancias que los informes anteriores así justifiquen, no se adoptarán soluciones que supongan la separación de los hermanos y hermanas.

El Código civil dice que se intentara no separar a los hermanos, algunas autonómicas que no se separaran. La vida da muchas vueltas.

Y el art. 96 del CC así lo refleja. Pero que pasaría en ciertos casos de

Custodia compartida.

Artículo 11. Régimen de comunicación y estancia

1.- El progenitor que no tenga consigo a los hijos e hijas menores o incapacitados gozará con carácter general del derecho a visitarles, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

No se había superado ya el concepto de Progenitor visitador,

volvemos a la ley de 1981.

Nota: No se les caerá la cara de Vergüenza a los promotores de la ILP y a los políticos del Parlamento Vasco que lo han aprobado.

Nuevos ataques a la custodia compartida desde los propios afectados

Las custodias compartidas se estancan por «temor» judicial. Desde hace 5 años, las tutelas de los menores concedidas a partes iguales a madres y padres de Albacete apenas suponen un 5% en separaciones y divorcios con hijos.

A. M. - lunes, 6 de julio de 2015
Esta semana, una de las novedades que se han producido en el Parlamento Vasco ha sido la aprobación de una ley para regular la custodia compartida que permitirá, con su entrada en vigor, que cada uno de los progenitores, por separado o de común acuerdo, podrán solicitar al juez la custodia compartida, sin que la oposición de uno de ellos sea obstáculo para no otorgarla.(Lo que existe en España actualmente)
El País Vasco se une así a otras 4 comunidades autónomas como Cataluña, Navarra, Aragón y Comunidad Valenciana, con competencias en materia de Justicia, que ya tienen regulada la custodia compartida.
Una circunstancia que no ocurre en Castilla-La Mancha, que no tiene traspasadas las mismas competencias, y que se rige por la Ley estatal de 2005 que, en  uno de sus artículos, incluye la «excepcionalidad», una regla dependiente de cada juez que precisamente es la que perjudica la concesión de custodias compartidas en Castilla-La Mancha y, por añadidura, en la provincia de Albacete. 

Esta es la razón, según mantiene la Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida, por la que en Albacete esta opción de compartir el cuidado de los hijos entre ambos progenitores lleva estancada desde hace 5 años, concretamente entre 2009 y 2013 (último año este recogido en el Instituto Nacional de Estadística). 
Si se comparan, apenas en 2013 se otorgaron 3 custodias compartidas más que en 2009, año en el que se concedieron 29 tutelas a ambos progenitores. 
En la provincia de Albacete, esta fórmula que ha promovido hasta la creación de asociaciones y federaciones apenas supone un 5 % por ciento de las custodias que conceden los jueces ante las separaciones y divorcios de padres con hijos menores.
Otro tanto de lo mismo ocurre con las custodias que se otorgan exclusivamente a los padres, que en 2013 supusieron un 3 % del total, concretamente, 23 padres se hicieron responsables de la crianza y el cuidado de sus hijos frente a 326 madres.
La presidenta de la Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida, Pilar Marco Ballester, lo tiene meridianamente claro: que se dicten tan pocas custodias compartidas en la provincia de Albacete obedece al «temor» de unos jueces «anclados» en un pasado que nada tiene que ver con el perfil de las madres actuales.
Riguroso cumplimiento. Marco asegura que esa «excepcionalidad» que «incluyeron a última hora las mujeres progresistas del PSOE, «presionadas por las abogadas de Themis que solo buscan la conflictividad para ganar dinero», se está llevando «a rajatabla» por los jueces: «Cuando la ley entró en vigor en 2005, la Fiscalía General del Estado mandó una circular a todas las fiscalías para que no dieran custodias compartidas».
La buena noticia se produjo en abril de 2013, cuando el Tribunal Constitucional se pronunció con una sentencia en la que aseguraba que la custodia compartida es «sí o sí» el interés superior del menor, es decir, que al crear jurisprudencia, «estamos convencidos de que el nº de custodias compartidas en 2014 ya ha empezado a crecer».
No obstante, todavía quedan en ejercicio «muchos jueces» con ideas «arcaicas» que siguen con la dinámica de conceder la custodia de los hijos a la madre, cuando el panorama social de 2015 nada tiene que ver con las décadas de los 60 y 70. La realidad, guste o no, es que la gran mayoría de madres están incorporadas al mercado laboral e, incluso, algunos padres con la crisis se han quedado en paro «y se pueden responsabilizar de sus hijos». Ahora, las dificultades y los inconvenientes que tienen las madres trabajadoras para hacerse cargo de sus hijos durante todo el día le ha dado la vuelta a la tortilla, de manera que son ellas las que están pidiendo por contencioso la custodia compartida.

Nota: ¿Como se puede manipular la realidad? .... Por la Ignorancia