sábado, 3 de diciembre de 2022

Cómo vender un piso del cual se es copropietario

Otras Noticias:
Las consecuencias de un divorcio con separación de bienes.
PROPIEDAD COMPARTIDA: La mediación es la mejor opción por su rapidez y menor coste, en comparación a recurrir a la vía judicial.
SONIA GAGO, (ISLEGAL), 02/12/2022 
Vender un inmueble con varios propietarios se puede dar cuando la situación en la cual se compró el bien ya no es la misma. Así, es común querer disolver una propiedad compartida al haber una herencia en la que varios herederos aceptaron para sí la vivienda, o ante una separación o divorcio.

Una propiedad compartida también se conoce como proindiviso, condominio o copropiedad, y está regulada en el art. 392 del C.Civil. 
A nivel jurídico, esto supone que los derechos de cada copropietario son parciales: al compartir la titularidad y un porcentaje del bien, ninguno de los propietarios puede tomar decisiones sobre el inmueble de forma individual, se necesita la autorización del resto de copropietarios.
Algunos de los derechos del copropietario son administrar la propiedad, poder pedir la división del inmueble en cualquier momento y acceder a su porcentaje del bien. Como obligaciones, se encuentra el tener que llegar a un acuerdo para administrar la propiedad compartida.

Formas de poner fin a una propiedad compartida.
En el caso de una vivienda, se trata de un bien indivisible. Para poder usarlo es necesario tener acceso a todas las habitaciones. No es posible repartirlas entre los propietarios, pero sí se puede hacer una división económica.
Cuando se disuelve un condominio, se trata de fijar el valor de la vivienda, recurriendo, si fuera necesario, a una tasación de mercado, para liquidar la copropiedad.

La parte que no quiera vender puede comprar las otras partes o quienes sí quieren vender pueden vender su parte a un 3º, quedándose fuera de la participación en la propiedad. 
Otra opción es alquilar la vivienda, aunque eso supondría mantener el condominio.
Si todos los propietarios están de acuerdo en disolver la propiedad compartida, lo más frecuente es adjudicar un porcentaje de la vivienda a cada parte y venderla a un 3º. Se reparte el dinero entre los copropietarios según el porcentaje que tengan asignado y liquidando también los impuestos correspondientes, como la plusvalía municipal y el IRPF
En este caso, se recomienda acudir a un profesional que se encargue de la venta del inmueble para conseguir el mejor valor objetivo.

La mediación es el procedimiento por el que se puede llegar a un acuerdo, y se recomienda recurrir a ella para conseguir que la parte que no quiere vender ceda y evitar ir a juicio. Es necesario contar con mediadores profesionales para pactar qué sucederá con la vivienda y gestionar una escritura de conciliación ante notario. Una vez aceptado, es un acuerdo de obligado cumplimiento para todos los copropietarios.

Qué sucede cuando un copropietario no quiere vender

Cuando no se llega a un acuerdo de venta entre los copropietarios, hay que recurrir a la vía judicial para solicitar la extinción del condominio
Para ello, es necesario contar con el asesoramiento de profesionales legales, porque cada vivienda o bien inmueble puede tener una situación diferente, ya que no es lo mismo si proviene de una herencia, de una disolución empresarial o de una separación o divorcio.

El 1º paso que tienen que dar los copropietarios que quieren vender su parte es enviar un burofax legal a través de un abogado al resto de copropietarios en el que se les insta a poner en venta el inmueble.

La extinción del condominio o separación del proindiviso es una acción legal que se refleja en el primer párrafo del art. 400 del C.Civil, que indica que ninguna de las partes está obligada a permanecer en la copropiedad. Si una parte quiere vender un inmueble con varios copropietarios y no puede porque las otras partes se niegan, el procedimiento a seguir es la venta de la vivienda mediante subasta pública. Un perito judicial valora la vivienda y ordena su venta en subasta pública.

En esta subasta pueden participar los copropietarios actuales y terceros
El copropietario no tendrá que realizar un depósito en garantía y, si su oferta es la ganadora tendrá solo que pagar el importe que resulte de restar el importe correspondiente a su porcentaje actual de la vivienda. 
El dinero obtenido se repartirá entre los copropietarios restantes en función del porcentaje de la propiedad que poseían inicialmente.

En cuanto a los costes de acción, la subasta judicial es gratuita por parte del juzgado, pero hay que abonar los honorarios de un abogado y de un procurador. Se trata de un procedimiento largo y costoso, por lo que se recomienda contar con la ayuda de profesionales expertos en este tipo de extinción del condominio por vía judicial.

Además, el precio de la vivienda con respecto al mercado puede ser muy bajo. Son aspectos a considerar: es posible que todas las partes salgan perdiendo, aunque se pondrá fin al proindiviso.

viernes, 2 de diciembre de 2022

La custodia de los hijos cuando los padres viven en distintos países

mujerymadrehoy, 1 Dic 2022 
La separación de una de las parejas más mediáticas del momento, Pique y Shakira ha puesto de actualidad el problema que puede suponer la custodia de los hijos cuando los padres viven en distintos países. Los 2 famosos han llegado a un acuerdo amistoso porque ambos tienen mucho dinero. 
Pero, ¿qué ocurre cuando no es así? 
Marina Aylagas, abogada experta en derecho de familia, analiza su caso y nos cuenta lo qué dice la ley al respecto.

Un acuerdo de custodia amistoso por los niños
Piqué y Shakira tienen 2 hijos, Milán y Shasa, así que cuando decidieron finalizar su relación iniciaron una serie de negociaciones, a través de sus abogados, para llegar a un acuerdo para gestionar la nueva organización familiar con sus hijos, es decir, que tipo de guarda y custodia iba a tener cada uno, el régimen de visitas, pago de los gastos, etc.

Por los medios de comunicación, hemos sabido que tanto Shakira como Piqué querían evitar llegar un juicio por el bien de sus hijos y preferían alcanzar un acuerdo amistoso, pero aun así han tenido dificultades en el proceso, ya que Shakira pidió trasladarse con los niños a su casa de Miami, ya que aquí no tiene familia y en Florida residen 2 de sus hermanos y los niños tienen primos y amigos.

Unas semanas más tarde, Piqué comunicó su retirada como jugador de fútbol y poco después de esta noticia, los medios de comunicación publicaron que la expareja, ya habían llegado a un acuerdo.
El acuerdo atribuye a Shakira la guarda y custodia exclusiva de los menores. 
La cantante y los 2 niños se irán a vivir a Miami a lo largo del 2023.
Piqué tendrá un régimen de estancias con sus hijos de 10 días al mes, en los que se trasladará al lugar donde residan los niños para estar con ellos y, además, los 3 periodos de vacaciones escolares que hay en Florida. En las vacaciones escolares, el futbolista podrá llevar a los niños a Barcelona para que tengan contacto con los abuelos y otros familiares paternos.
Estas primeras vacaciones de Navidad, como los 2 progenitores estarán todavía viviendo en Barcelona, se repartirán el cuidado de los niños por la mitad.

Además, la pareja ha dejado acordada una posible modificación de la guarda y custodia por si más adelante, Piqué decide trasladar su residencia a Miami. En ese caso, la guarda y custodia pasaría a ser compartida de forma automática.

¿Por qué no la han acordado ya la guarda y custodia compartida?
Según explica la abogada, los 2 famosos no han podido acordar la guardia y custodia compartida porque la jurisprudencia ha asentado una base muy importante y es que no se permite una guarda y custodia compartida cuando entre los domicilios de los progenitores hay más de 30-40 km de distancia.

Además, aunque se llegara a un acuerdo, hay que aplicar el sentido común. La guarda y custodia compartida implica estar con los menores el 50% del tiempo y esto no es viable cuando las residencias de los padres están tan lejos, porque se obligaría a los menores a coger aviones cada 7 o 15 días, estar matriculados en 2 colegios, etc. 
La logística familiar y la estabilidad de los hijos se vería perjudicada y la ley es muy clara: nunca puede perjudicar a los menores.

La custodia cuando los padres viven en 2 países diferentes
El acuerdo al que han llegado Shakira y Piqué ha sido posible porque los 2 tienen mucho dinero que les permite viajar y costear sin problemas el ritmo de vida de los niños.
Pero, ¿qué ocurre cuando una familia no tiene tanto dinero, ni posibilidades de viajar y la madre o el padre son de otro país y se divorcian y 1 de ellos quiere volver a su país con los niños?
En este caso, tampoco sería posible la custodia compartida (tampoco lo sería si un padre vive en Madrid y otro en Málaga porque ya se está superando de 30-40 km indicada), así que lo ideal también es que se pongan de acuerdo sobre el cuidado de los niños.

Si los progenitores no se ponen de acuerdo, el juez dará la custodia a uno de ellos y el otro tendrá 2 fines de semana al mes o 1, según la distancia de domicilios, aparte de aumentar los periodos de vacaciones. Por ello, siempre es mejor ponerse de acuerdo para adaptar las visitas a las necesidades de todos los miembros de la familia
Ahora bien, el acuerdo siempre es revisado por juez y un fiscal, pues nunca puede perjudicar a los menores.

De hecho, hubo un procedimiento que llegó al Tribunal Supremo en el que el padre pedía la custodia compartida por años alternos en Tokio y Navarra y no se lo aceptaron entre otras razones por el elevado coste emocional para los menores de tener que empezar de nuevo cada año en un lugar diferente. Puedes leer los argumentos del Tribunal Supremo para no concederla en este enlace.

Los 10 días al mes que ha acordado Piqué y Shakira no son viables para las personas de a pie. Piqué lo puede hacer porque tiene empresas y empleados que se las gestionan y, por lo tanto, dispone de 10 días para poder residir en la localidad donde está el cole de sus hijos y, además, tiene capacidad económica también para disponer de 2 domicilios: uno en Miami y otro en Barcelona. Pero esto, para la gente de a pie no es viable.

Ahora bien, como dice la experta “No deja de ser revelador que ni los famosos se pueden librar de una reorganización de sus vidas con una ruptura. Es lo que hay, tengas el dinero que tengas”.
Y es que, como recalca Marina Aylagas: “la cercanía es un requisito indispensable para la custodia compartida porque el principal objetivo de esta debe ser que los menores mantengan una estabilidad en sus vidas, aunque dispongan de 2 domicilios distintos, el del padre y el de madre. Y por lo tanto, no se puede pretender que los menores tengan una vida completamente distinta cuando están con un progenitor y cuando están con otro».

Pensión de alimentos: Causas que justifican su extinción por falta de relación entre padres e hijos

OtrosMedios: elmundofinanciero, andalucia informacion,
 iustel,
Los despachos advierten de un aumento en el número de consultas sobre pensiones de alimentos.
La extinción de la pensión alimenticia obedece a una serie de causas recogidas en el Código Civil.

S. F., Madrid, 01/12/2022 
Cuando una pareja no es capaz de continuar con su relación, la manutención de los hijos en común plantea muchas dudas. Despachos como Marín & Mateo Abogados han notado un aumento en el número de consultas sobre pensiones de alimentos. Sin embargo, no se trata de rupturas matrimoniales recientes, sino de progenitores que se preguntan si deben seguir dando dinero a un vástago, generalmente mayor de edad, con el que no mantiene ningún contacto.

«La extinción de la pensión alimenticia obedece a una serie de causas que, en el Código Civil, quedan recogidas en el art. 150 y 152 del C.Civil», tal y como comenta Rocío Ocaña, abogada y socia de Marín & Mateo Abogados.
La experta revela que, dentro del catálogo de razones que amparan la suspensión de este pago periódico con el que el cónyuge que no posee la custodia ayuda en la crianza del hijo, existe una que alude al hecho de que «el alimentado, aunque no tenga la condición de legitimario, incurra en alguna de las causas de desheredación establecidas por el art. 853 del C. Civil. Una de estas causas consiste en haber maltratado al padre o haberle injuriado gravemente de palabra».

En este sentido, la abogada recuerda que en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014 y otras posteriores, «el Alto Tribunal consideró que el maltrato psicológico debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra, reconociendo la validez de la cláusula de desheredación de los hijos». 
De este modo, se entiende que incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos 7 años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno.

«Por lo tanto, si se presenta esta causa de desheredación por parte de los progenitores para extinguir la pensión de alimentos, se debe tener claro que la falta de relación debe ser atribuible al hijo», explica la abogada, y añade, «si el padre o la madre han intentado establecer comunicación por alguna vía y no han sido contestados, entonces sí que podría servir de indicio para acreditar que la falta de relación no es por su parte, sino por la de su hijo, como, por felicitar todos los años la Navidad por Whatsapp y no recibir respuesta en varios años, e incluso, haber sido bloqueado».

La sentencia más consultada
La cuestión del deterioro de las relaciones familiares como constituyente del cese de la obligación de pago de la pensión alimenticia está de plena actualidad. De hecho, una sentencia sobre este tema encabeza el ranking elaborado por la Asociación Española de Abogados de Familia que recoge las resoluciones judiciales más consultadas por los letrados expertos en este ámbito en 2021.

Se trata de una sentencia de la A. P. de Navarra que falló a favor de un progenitor, liberándole del pago de esta pensión a su hija, estudiante de 19 años que decidió cortar cualquier tipo de nexo con él desde 2013. Aunque en 1ª instancia se decidió que la culpa del distanciamiento no fue exclusiva de la hija, la A. P. de Navarra revocó la sentencia y estimó la pretensión del progenitor.

Los magistrados concluyeron que la «acreditada y duradera» ausencia de relación paterno-filial era imputable a la hija, «lo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por parte de persona mayor de edad«. 
Existen 2 sentencias similares en la A. P. de Barcelona: la nº 192/2012 de 15 de marzo y la nº 698/2014 de 13 de noviembre.

jueves, 1 de diciembre de 2022

Pensión compensatoria: ¿Cuándo procede limitarla hasta la liquidación de gananciales?

Redacción Lefebvre, Noviembre 2022
TS 26-9-22, EDJ 696935
Se decide si debe fijarse un límite temporal a la pensión compensatoria en una fecha en la que probablemente el cónyuge al que el divorcio le produce un desequilibrio económico obtendrá una pensión no contributiva y un patrimonio procedente de la liquidación de los bienes gananciales del matrimonio.

En proceso de divorcio la controversia se centra en la cuantía de la pensión compensatoria, si procede limitarla temporalmente, y dónde fijar dicho límite temporal.
Se trata de un matrimonio de larga duración, cuya sociedad de gananciales ha acumulado cierto patrimonio. El esposo percibe pensión de jubilación y la esposa, dedicada al cuidado de la familia y de los hijos, ya independientes, se aproxima a dicha edad de jubilación, pero no tendrá derecho a pensión contributiva por no haber cotizado.

El juzgado de primera instancia estima la demanda, fijando la cuantía interesada sin limitación temporal. La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por el esposo, reduciendo la cuantía fijada a la mitad y limitando temporalmente la pensión al momento de la liquidación de gananciales. Considera la Audiencia que la esposa pronto alcanzará la edad de jubilación y podrá obtener una pensión no contributiva, además dispondrá de un patrimonio cuando se liquiden gananciales, por lo que se fija en dicho momento el límite temporal. 
La esposa interpone recurso de casación por conculcación del CC art.97 sobre la pensión compensatoria y la jurisprudencia que lo interpreta.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación en cuanto a la determinación de la cuantía, pero lo estima en cuanto a la improcedencia de establecer una limitación temporal.
En cuanto a la cuantía determinada, recuerda que no procede revisar en casación las conclusiones alcanzadas por el tribunal de apelación en este apartado, salvo que estas incurran en falta de lógica o irracionalidad.

Pero en cuanto a la duración de la misma, indica que la fijación de un límite temporal exige un mínimo de certidumbre acerca de que el cónyuge que queda en una situación de desequilibrio podrá superarlo en dicho lapso temporal. En este caso, no es posible inferir con el suficiente grado de certeza que la liquidación del patrimonio ganancial traerá consigo la superación de dicho desequilibrio por parte de la esposa, puesto que no se ha precisado cuales son esos inmuebles ni el valor de los mismos, ni tampoco que la esposa contará con una pensión no contributiva con seguridad absoluta.

Cuestiones a recordar
Circunstancias que dan derecho a pensión compensatoria
Tiene derecho a pensión compensatoria el cónyuge al que la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implica un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio (CC art. 97.1)
Puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido.
También puede ser una compensación de pago único.
Ambas cuestiones se determinan por acuerdo entre los cónyuges, junto a la cuantía de la misma.

En defecto de acuerdo, resolverá el Juez.
Para ello tendrá en cuenta las siguientes circunstancias (CC art. 97.2):
1ª) Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2ª) La edad y el estado de salud.
3ª) La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4ª) La dedicación a la familia pasada y futura.
5ª) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6ª) La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7ª) La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8ª) El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9ª) Cualquier otra circunstancia relevante
.

Limitación de la pensión compensatoria
Los factores a tener en cuenta en orden a optar por establecer una prestación compensatoria temporal son numerosos y de imposible enumeración. Los factores que enumera el CC art.97 operan también para poder fijar la pensión con carácter vitalicio o temporal, pues permiten valorar la idoneidad o aptitud del beneficiario para superar el desequilibrio económico que fundamenta la pensión en un tiempo concreto y alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio (TS 22-6-11, EDJ 201482).

El plazo ha de estar en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio (TS 15-3-18, EDJ 22085). En general, la limitación temporal de la pensión se articula mediante la fijación de un plazo cierto, en meses o años. En tal caso, el mero transcurso del tiempo acarrea la extinción de la pensión, sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial que así lo declare, pues la causa de la extinción opera ipso iure.

El principio de autonomía de las partes no impide que el lapso temporal de la pensión se fije mediante otros mecanismos. Así, por ejemplo, es frecuente que se limite la vigencia de la prestación compensatoria hasta el momento en que el beneficiario de la misma obtenga unos determinados ingresos (hay que tener en cuenta que se trata de un evento incierto, en ocasiones de difícil prueba, por lo que habrá de extremarse la cautela cuando se acuda a este mecanismo de limitación temporal de la prestación compensatoria). Otra fórmula alternativa frecuente es fijar la subsistencia de la prestación compensatoria hasta el momento en que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales, previendo que en aquel momento se producirá el reequilibrio entre las partes.

En este último caso, el término del plazo es incierto. Además, es susceptible de alteración por la voluntad de una de las partes, que puede dilatar artificialmente la liquidación de gananciales al objeto de alargar indebidamente la subsistencia de la prestación compensatoria. Para evitarlo, en muchos casos se recurre a una fórmula mixta, estableciendo la limitación de un plazo máximo que operará en el supuesto de que en fecha anterior no se hubiera producido la liquidación del patrimonio ganancial.

La pensión debe establecerse por el tiempo que se prevé necesario para que el acreedor pueda reajustar su situación económica y superar el desequilibrio surgido a raíz de la separación o divorcio, de tal forma que se coloque en situación similar a la que habría tenido de no haber existido su matrimonio. 
El plazo estará en consonancia con la previsión de superación de desequilibrio, para lo que habrá de actuarse con prudencia y ponderación, sin perjuicio de aplicar, cuando sea aconsejable, por las circunstancias concurrentes, plazos flexibles o generosos, o adoptar las medidas o cautelas que eviten la total desprotección (TS 20-11-13, EDJ 239145). Para ello se tienen en cuenta las circunstancias tales como la duración de la convivencia, la edad, la cualificación laboral del acreedor y la posibilidad de su acceso a un empleo.
Aunque no existe ningún criterio legal o jurisprudencial al respecto, en la práctica el plazo de duración de la pensión se suele situar entre los 2 y los 5 años, siendo infrecuentes duraciones inferiores o superiores.

Sentencias relacionadas
Liquidación de gananciales como factor determinante en la limitación
Puede ser factor relevante a efectos de limitar temporalmente la pensión la liquidación del régimen económico matrimonial y las potenciales adjudicaciones que pudiese recibir la recurrente, siempre que se fundamente en qué medida afectará a la economía de la beneficiaria la citada liquidación del régimen económico matrimonial adquiriendo certidumbre la superación de su desequilibrio, sin perjuicio de, en otro caso, instar en el futuro la modificación de la medida (TS 11-5-16, EDJ 2016/64541).

Precisión de bienes que justifican la limitación

La sentencia recurrida mantuvo el pronunciamiento de instancia que limitó la pensión compensatoria hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Además, la beneficiaria tiene pendiente una adjudicación hereditaria en un procedimiento con su hermana. El juzgado consideró la importancia económica de ambos patrimonios. Entiende el TS dicha limitación temporal se ha establecido desconociéndose el valor de los inmuebles que componen dichos patrimonios y el resultado del citado litigio sobre la herencia. La limitación temporal de la pensión compensatoria en base a la próxima liquidación de la sociedad de gananciales supone establecer unas bases inciertas si se establece sin conocer el valor de los inmuebles (TS 29-6-18, EDJ 512819).

El maltrato psicológico a los padres será causa para desheredar a los hijos

Otros Medios: cronica global, 65ymas,
 .... en Cataluña.
20M/EFE, 29.11.2022 
El Govern ha aprobado un anteproyecto de ley que prevé hacer varios cambios en el Código Civil de Cataluña.
Regulará la custodia de las mascotas en el caso de separación de parejas.
El maltrato psicológico a los padres será una causa recogida por la ley en Cataluña para que estos deshereden a los hijos que tengan este comportamiento, según ha anunciado este martes el Govern.

El ejecutivo catalán ha aprobado en su reunión semanal un anteproyecto de ley que prevé hacer varios cambios en el Código Civil de Cataluña, como ampliar las causas para desheredar o regular la custodia de las mascotas en el caso de separación de parejas.
Si finalmente el anteproyecto aprueba el maltrato psicológico se añadirá como causa de desheredación a los motivos que ya están tasados: denegación de alimentos, maltrato grave y la falta de trato familiar continuado.

Además, se reducirá el período para que los hijos puedan reclamar la legítima (una parte de la herencia que la ley reserva a los hijos aunque el testador no les haya legado nada en el testamento): ahora se puede pedir hasta los 10 años después de la muerte del progenitor y con la reforma se limitará a los 4 años posteriores al deceso.
También en el campo de las sucesiones, la reforma establece que las deudas desconocidas del fallecido en el momento de aceptación de la herencia no se podrán reclamar al heredero si posteriormente se descubren.

Régimen de visitas y custodia compartida de animales
El anteproyecto también pone el foco en los derechos de los animales y pasa a otorgarles un tratamiento propio en los casos de separaciones o divorcios de parejas, ya que hasta ahora se consideraban bienes materiales.
El nuevo texto legislativo prevé que, igual que con lo hijos, un juez pueda establecer un régimen de visitas o una custodia compartida respecto a las mascotas de la pareja.
Además, los maltratadores con sentencia firme tendrán prohibido visitar a los animales.

El documento que el Govern prevé aprobar reforma el artículo del Código Civil Catalán que trata de las relaciones sexuales de la madre para establecer la paternidad de un hijo cuando esta no es reconocida o es discutida.
El Govern ha especificado que este artículo tendrá una nueva redacción para eliminar "la carga peyorativa" para la mujer.
El nuevo texto reformulará algunas expresiones para que sean más inclusivas: "buen administrador" o "buen payés" se cambiará por "buena administración" y "buena payesía".

miércoles, 30 de noviembre de 2022

¿Qué pasa con la hipoteca en caso de divorcio?

Otros Medios: diariojuridico,
¿QUIÉN PAGA LA HIPOTECA?
Excluyendo casos muy concretos en los que hay hijos de por medio, vender la vivienda y pagar la hipoteca, así como dejar todo a nombre de un único cónyuge, es la mejor solución a futuro.
Redacción,  29 noviembre 2022, 
A apenas un mes de que acabe 2022, este año ha estado marcado por las rupturas de algunas de las parejas más mediáticas de nuestro país. Pero los famosos no son los únicos. De hecho, en España los divorcios han ido al alza en los últimos años. Así lo apunta el INE en su Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios, que confirma un aumento del 13,2% interanual y hasta 90.582 casos de nulidad, separación y divorcio. Aunque esta cifra varía dependiendo de cada comunidad autónoma, todos los divorcios arrastran consecuencias de índole personal y económica, especialmente cuando la pareja firmó un préstamo hipotecario en común. En estos casos, conocer bien las condiciones del préstamo firmado y las alternativas de las que disponen los excónyuges evitará inconvenientes posibles. Así, desde Hipotecas.com, canal online de UCI, entidad especialista en financiación sostenible de la vivienda, han elaborado una guía con recomendaciones y alternativas disponibles para los hipotecados.

¿Quién paga la hipoteca?
En caso de divorcio, los excónyuges deberán seguir pagando las cuotas mensuales y la entidad financiera podrá reclamar el pago a ambos titulares. Josep Vera, director de Desarrollo de Negocio de Hipotecas.com, recuerda que “las personas que aparezcan en el préstamo y sean dueñas de la vivienda seguirán manteniendo sus obligaciones estén casados o divorciados”, de modo que aquellas personas que figuren como deudores del préstamo en cuestión serán las encargadas de pagarlo, independiente-mente de que hayan dejado de ser pareja o no.

Hipoteca con 2 titulares
En este caso, ambos cónyuges pueden pactar el reparto de bienes y decidir quién se queda con la hipoteca. Si uno de los cónyuges asume el préstamo, es recomendable solicitar a la entidad financiera un cambio o novación hipotecaria para eliminar a 1 de los 2 titulares del contrato pactado.
En esta operación, asegura Vera: “se definirán las nuevas condiciones del contrato, aunque la entidad podría llegar a solicitar un aval para asegurar la capacidad de pago del préstamo”. Y añade que: “se trata de una operación puede conllevar una comisión, dependiendo de la entidad financiera, y para la que será necesaria una tasación de la vivienda”.

Hipoteca con un titular y divorcio con hijos
En los casos en los que la vivienda estuviera a nombre de 1 de los cónyuges, entrará en juego el uso que se haga de la misma y el régimen matrimonial firmado. Si se optó por la separación de bienes, la vivienda será de quién la compró y la ha ido pagando. No obstante, si el régimen escogido es de gananciales, la situación puede cambiar.
En estos casos, y siempre que la vivienda sea la residencia habitual, la hipoteca correrá a cargo del propietario, independientemente del uso que haga de la misma. En otras palabras, existe la posibilidad de que un propietario tenga que asumir el pago de la hipoteca aun no haciendo uso de esta”, detalla Vera.

Es aquí donde los hijos entran en la ecuación, pues su custodia afecta directamente al uso de la vivienda y su hipoteca. “Por norma general, los hijos menores de edad se quedan en la vivienda familiar con el progenitor al que le haya sido otorgada su custodia, aunque el pago de la hipoteca, en estos casos, irá a cargo del propietario, resida o no en la casa o tenga la custodia o no”, explica el experto.

¿Qué otras alternativas existen?
En función de cada situación, las exparejas disponen de varias alternativas con respecto al préstamo hipotecario como llegar a un acuerdo mutuo o recurrir a un tribunal que dicte la resolución acerca de quién se queda la vivienda y, en conclusión, quién abona las cuotas mensuales.
Además, otras alternativas, revelan desde Hipotecas.com, son la venta del inmueble y posterior cancelación de la hipoteca o la adquisición de la totalidad de la propiedad por una de las partes.

Existe la posibilidad de venderle tu parte de la hipoteca a tu expareja. Sin embargo, no es del todo eficiente desde el punto de vista fiscal. En estos casos nuestra recomendación es recurrir por la extinción del condominio, para luego facilitar el cambio de titularidad y la novación del préstamo, eliminando así al otro titular del préstamo y dejándolo a nombre exclusivo del propietario”, comenta Vera.

Divorcio, Vivienda y registro de la propiedad.

EC
Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas,  29/11/2022 
Tengo el uso y disfrute de una vivienda recogido en el convenio regulador de mi divorcio y el registrador no quiere anotármelo. ¿Qué puedo hacer para que conste en el registro?
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.2 de la Ley Hipotecaria, serán inscribibles: “Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales”.

La Dirección General del Registro y el Notariado (DGRN) ha expresado en numerosas resoluciones determinados aspectos que deben observarse para hacer efectiva la inscripción en el registro de la propiedad del convenio regulador.
Concretamente, la resolución de la DGRN de 12 de noviembre de 2020 establece que el convenio regulador celebrado entre las partes sin la intervención de un funcionario competente, a pesar de objeto de ratificación judicial, no puede exceder el contenido típico que le atribuye el Código Civil.

En caso contrario, los interesados deberán elevar el convenio regulador a escritura pública. Entrando ya en el derecho de uso, tal y como decíamos y la propia DGRN reconoce (resolución 25 de octubre de 1999), se trata de un derecho inscribible, pues supone una “limitación de disposición del cónyuge propietario que producirá efectos erga omnes”.

Por otro lado, la DGRN exige el cumplimiento de determinados requisitos para la inscripción registral del derecho de uso, a saber: en 1º lugar, el derecho de uso debe estar claramente determinado (resoluciones de 2 de junio de 2014 y 5 de junio de 2008).
En 2º lugar, para que no exceda el contenido típico del convenio regulador que comentábamos, el derecho de uso se debe referir a la vivienda habitual y debe referirse la totalidad de la vivienda y parte de ella, pero que cuente con el consentimiento de todos los copropietarios.

Por otro lado, la finca debe constar inscrita en el registro a favor de uno de los cónyuges objeto del procedimiento de separación o divorcio, pero no puede ser un bien privativo sino ganancial.
Por último, en caso de no existir hijos menores, se debe estipular un plazo de duración del derecho de uso, de acuerdo con la Doctrina del Tribunal Supremo, que recoge la DGRN en su resolución de 20 de octubre de 2016.

En conclusión, si su convenio regulador incumple alguno de los requisitos mencionados, lo más sencillo será subsanar el error y elevarlo a público. No obstante, si considera que cumple todos los requisitos y no está de acuerdo con la calificación negativa del registro, podrá recurrir ante la DGRN.

martes, 29 de noviembre de 2022

Divorcio, Vivienda e IRPF

Una sentencia abre la puerta a que el divorciado que se quede con la vivienda tribute por IRPF.

El Supremo aísla determinadas liquidaciones de régimen de gananciales de la sujeción a los impuestos de Donaciones y a Transmisiones Patrimoniales.
Isabel Acosta, 27/11/2022 
Una sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a que un divorciado que se adjudique la vivienda pudiera acabar tributando por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por esa operación. El fallo de 12 de julio de 2022 del Alto Tribunal se refiere a los casos de divorcios con liquidación de gananciales judicial. Uno de los excónyuges que se adjudique la vivienda habitual sin compensar al otro que lleva de menos en la liquidación no devenga Impuesto de Donaciones, según el tribunal. 
De modo que esa operación quedaría, a priori, sin tributar.

Como explica a THE OBJECTIVE el abogado tributarista, miembro de la Asociación Española de Derecho Financiero (AEDF) Pablo González Vázquez, de GVA & Asociados, la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) prevalece sobre la normativa que regula el IRPF, en su art. 6.4, de modo que todo lo que tribute por Sucesiones y Donaciones no puede por ley tributar por IRPF.

Al dictar el Tribunal que ese caso de adjudicación de vivienda, bajo las premisas de proceder de un régimen de gananciales y la falta de compensación al otro excónyuge tras la liquidación, que la operación no es susceptible de tributar por Donaciones se abre un vacío de modo que «perfectamente podría tributar por ganancias patrimoniales en IRPF». 
No tiene por qué finalmente suceder así, pero los fiscalistas muestran su preocupación debido a que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) detectará esta nueva situación y previsiblemente habrá de suplir por alguna vía la recaudación de esa operación.

A expensas de la Agencia Tributaria
Una de las posibilidades es que acabe en IRPF bajo el concepto ganancias patrimoniales, «puesto que no deja de ser un incremento de valor producido por una alteración patrimonial, a tenor de otra sentencia del Supremo que dice que las extinciones de condominio tributan por IRPF si hay incremento de valor.
Esto podría afectar al grueso de las liquidaciones de gananciales de este país que se ventila conjuntamente en los divorcios ante los juzgados y, como explica García Vázquez, puede generar un tumulto de solicitud de devoluciones de ingresos indebidos de quienes hayan tributado de la manera que ahora descarta el Supremo.

Aunque García Vázquez explica que no tendría por qué derivarse en una tributación de este caso por IRPF, ya que la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sigue sin modificarse, lo cierto es que la pelota está en el tejado de la Agencia Tributaria.

Ni por Donaciones ni por Transmisiones
La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, número 963/2022, de 12 de julio, del ponente Francisco José Navarro Sanchís, razona que este tipo de operaciones de disolución de gananciales no deben tributar como Donaciones puesto que los excesos de adjudicación, independientemente de su origen, se regulan en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y no como donación.
Por otra parte, descarta la donación porque en estos casos no se acredita la existencia de animus donandi, o intención de donar y explica que el reparto desigual es fruto del acuerdo de voluntades entre los excónyuges, sin que conste la intención de realizar una donación, ni la aceptación por parte del otro.

Además, refleja que la operación no se documenta en escritura pública, sino en un convenio regulador, siendo necesario que las donaciones sobre inmuebles se formalicen en documento público.
La sentencia da una vuelta de tuerca más. Descartada la donación que justificaría tributar por Donaciones, y vista la vía de tributación del exceso de adjudicación por Transmisiones Patrimoniales, según el Supremo, al tratarse de operaciones sobre la vivienda habitual, se encuentra no sujeta a este otro impuesto, según el art. 32.2. del Reglamento del ITP.

Peticiones de devolución con intereses
Como el art. 6.4 de la ley del IRPF refiere que la renta sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no podrá tributar nunca por IRPF, al dejar ya de estar sujeta -en virtud de la sentencia del Supremo, podría motivar tributar efectivamente por ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta-, máxime cuando también se ha reiterado por parte del Supremo que las extinciones de condominio y disoluciones matrimoniales tributan por IRPF.

Así, queda abierta la futura tributación de estas operaciones, a expensas de cómo actúe la Agencia Tributaria ante la novedad que supone la sentencia del Supremo, y un largo itinerario de trabajo de los fiscalistas en orden a aclarar esta situación e, incluso, facilitar que los contribuyentes que hayan tributado como ahora el Supremo rechaza pidan su resarcimiento, el cual acarrearía intereses de demora.

El caso particular al que se refiere la sentencia
La sentencia se refiere a casos en que al producirse el divorcio y liquidarse la sociedad de gananciales, al adjudicarse uno de los excónyuges la vivienda e hipoteca, que, al tener un mayor valor, lógicamente conlleva que lleve un parte más en el reparto, pero no este exceso no se compensa económicamente: el que lleva de más de la diferencia al otro.

En el ejemplo, si el excónyuge B se queda la casa -que vale más con respecto a otros bienes- se le adjudican bienes de más -300.000 euros por casi 60.000 euros de lo que le tocaría, exceso que no compensa al cónyuge A con entrega de dinero. 
Fiscalmente en estos casos se ha venido entiendo que de fondo se produce una donación de A a B por esa sobrecuota respecto a la que tenía, deparando tributación por Donaciones y por Sociedades si el benefícialo fuera una sociedad mercantil. La sentencia ha dado un vuelco a la consideración de este tipo de operaciones.

España: El Ministerio del Interior y las madres secuestradoras

El Ministerio de Justicia también 'esconde' el número de madres que secuestran a sus hijos.

El Gobierno de España admite conocer el total de secuestros parentales, pero 3 de sus ministerios niegan disponer de ese dato disgregado por sexos.
Marcos Ondarra, 28/11/2022 
El Gobierno de España mantiene una opacidad absoluta sobre los secuestros parentales. Concretamente, sobre el sexo de quienes cometen este tipo de delitos. Tras la denuncia de THE OBJECTIVE, que advirtió cómo este dato no figuraba en el informe anual de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ni el Ministerio de Igualdad, ni el de Interior, ni ahora el de Justicia, han aclarado el número de madres y padres que secuestran a sus hijos en nuestro país. El departamento que dirige Pilar Llop ha sido claro en respuesta a este medio: «No se dispone del desglose por género del progenitor que ha llevado a cabo la sustracción».

Se completa así el círculo. El pasado octubre, con meses de retraso, el Ministerio del Interior hizo públicos los datos referentes a los secuestros parentales registrados entre enero y agosto de 2022: 283 diligencias abiertas. Esta cifra, sin embargo, no discriminaba si la denuncia la realiza el padre o la madre, pues el departamento que lidera Fernando Grande-Marlaska dejó de incluir este dato en los informes anuales que publica el Centro Nacional de Personas Desaparecidas (CNDES).

Fue entonces cuando este medio recurrió al Portal de Transparencia para arrojar luz sobre un tema relevante, ya que el Gobierno de España ha mostrado un claro sesgo a la hora de abordar esta lacra según el sexo de los delincuentes. No en vano, ha indultado en esta legislatura a 2 mujeres condenadas por este delito: María Sevilla y Juana Rivas. Para más inri, la ministra de Igualdad, Irene Montero, se ha referido a ellas como «madres protectoras» frente a padres supuestamente «maltratadores».

THE OBJECTIVE preguntó 1º al Ministerio de Igualdad, pero la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, aseguró que ni disponen del dato ni saben dónde puede hallarse. Unos días más tarde, Interior argüía el mismo desconocimiento: «Respecto a la relación de la persona detenida/investigada con la víctima, el Sistema Estadístico de Criminalidad no dispone de la variable que permita determinar esta información». Pero al menos deslizaba cifras totales.

Las cifras de secuestros parentales
Según estas, los secuestros parentales son un problema creciente en España. El año 2021 se cerró con 434 diligencias policiales abiertas por sustracción de menores. En 2019, antes de la pandemia del coronavirus, se abrieron 369, mientras que hace 6 años, en 2016, el número era tan solo de 262. Los 8 primeros meses de este año registraron 283, lo que significa que podría cerrar con una nueva cifra récord.

Los datos facilitados por Marlaska no están disgredados por sexos, pero sí por Comunidades Autónomas. Cataluña se sitúa a la cabeza en sustracciones de menores, con 53 casos registrados hasta agosto. Por detrás, Comunidad Valenciana (46), Andalucía (44), Comunidad de Madrid (40), Islas Baleares (32), Canarias (25), Galicia (19) y País Vasco (18).

Opacidad total
Finalmente, como último recurso, este medio recurrió al Ministerio de Justicia para saber si esas diligencias abiertas, que han sido disgregadas por regiones, podían ser divididas por sexos, pero ha sido en balde. Sí ha facilitado, no obstante, unos datos del CGPJ que chocan con los facilitados por el Ministero del Interior: «En relación con la citada petición, se participa que solicitado informe a la Sección Estadística Judicial de este Consejo, esta comunica que el número de procedimientos relativos a sustracción internacional de menores iniciados en 2020 en los juzgados de 1ª instancia y 1ª instancia e instrucción, con competencia en familia ha sido de 112, en el año 2021 de 102, y en los 3 primeros trimestres de 2022 de 69».

Se confirma así la opacidad del Gobierno de España en esta materia, que ha sido denunciada con anterioridad por las autoridades internacionales. 
El Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados (ICMEC), ubicado en La Haya, constató en 2018 que el sexo del secuestrador había desaparecido de los informes españoles desde 2009, cuando gobernaba José Luis Rodríguez Zapatero. El organismo, a partir de datos aportados por otros país, publicó uno propio según el cual 7 de cada 10 secuestros parentales son perpetrados por mujeres. Una estadística que no tiene traslación en nuestras fronteras.

domingo, 27 de noviembre de 2022

Cómo gestionar la Navidad tras el divorcio

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....... para que los niños no sufran.
Algunos errores que los padres divorciados o separados no podemos cometer con nuestros hijos en Navidades.
Fátima Gallardo, Terapeuta de pareja, 26.11.22
Todos sabemos que la Navidad es ese tiempo cuando nos ablandamos. No sabemos bien por qué, pero todo parece que se envuelve de un aura de amor. Luces en forma de estrellas o corazones, chocolates o turrones dulces, estrellas por todas partes, colores brillantes como el dorado, el verde y rojo... 
Todo tiene una atmósfera especial. Y claro, los niños son los mejores embajadores de estas fechas. Pero cuando nos llega la separación matrimonial siempre pensamos en cómo gestionar la Navidad tras el divorcio para que los niños la sigan disfrutando.

6 errores a evitar al organizar la Navidad tras un divorcio.
En 1º lugar, me gustaría señalar algunos de los errores que no tenemos que cometer cuando nos planteamos una Navidad cuando ha habido un divorcio o separación matrimonial.
Quizás sea o no tu caso, pero a veces pensamos que las Navidades solo se pueden vivir de una manera para que sean Navidades felices. Y si no es así, no van a ser ni Navidades, ni felices. Y esto no es así; las Navidades las hacemos todas las personas con las que conectamos en esas fechas, con las cosas que hacemos con libertad y cariño, no por obligaciones que no conectar con nosotros.

Los encuentros, los brindis, las costumbres en estas fechas es algo que cada uno de nosotros ha ido e irá adaptando a su realidad. Y en situaciones de divorcio o separación de los padres esto no es muy diferente. La Navidad puede ser estupenda, aunque nos hayamos divorciado y hagamos cosas diferentes. 
Sin embargo, es verdad que para poder disfrutar de las fiestas es necesario tener en cuenta los siguientes errores que te dejamos a continuación:
1. Tras el divorcio, ser rígidos en tiempos de cuidado
Es decir, no te cierres con hacer 50 y 50 (que el niño esté la mitad del tiempo con la madre y la mitad del tiempo con el padre) o alternar por años obligatoriamente. Puede que la cena de Nochebuena se celebre en tu casa de forma más especial y el 25 es más relajado; y en la familia de tu pareja es más importante, por ejemplo la Navidad o Nochevieja, pero no Nochebuena, quién sabe.
Tratad de humanizar las fiestas navideñas, no convirtáis esto en un contrato con carácter solo legal. Igual pasa con Reyes, pensar en si preferís disfrutar con el peque el día de la cabalgata y vuestra pareja el día de Reyes y al año siguiente cambiáis, o preferís ver al niño el día de Reyes los 2: uno por la mañana y otro por la tarde y estar de arriba para abajo todo el día... Esto es vuestra elección, pero hacerlo con una mirada hacia vuestros hijos, no hacia vosotros... Nunca podemos olvidar el bienestar de los niños durante el proceso de divorcio o separación.

2. Ablandarnos con los niños, porque sentimos que están sufriendo por nuestra culpa.
Entonces dejamos de poner normas, no cumplimos con las consecuencias que les decimos o incluso les compramos más regalos de lo que sabemos que les conviene, solo por sentir que compensamos esa tristeza que sienten debido a nuestro divorcio o separación. Podemos llegar, incluso a permitir que coman lo que quieran o no hagan los deberes que les toca porque pensamos que lo están pasando mal debido a este nuevo tipo de Navidad al que se tienen que enfrentar y que si les levantamos la mano y les dejamos hacer lo que quieran se van a sentir mucho mejor.

3. Intentar trasladar las antiguas tradiciones navideñas a la situación tras el divorcio.
Es verdad que a todas las personas en Navidad, quién más y quien menos tiene sus costumbres, le gusta hacer ciertas cosas, comer determinados alimentos, hacer ciertos planes... 
Hay muchas cosas que son característicos para nosotras en Navidad, pero que son diferentes de unas personas a otras.
Y en este caso el error es aferrarnos a realizar cosas que hacíamos antes del divorcio e intentar que sigan siendo costumbres o ritos, cuando puede que ahora que estamos separados no tengan sentido o sean contrarias a nuestra situación actual. 
Así que lo mejor es crear nuevos recuerdos de la Navidad, nuevos rituales, nuevas costumbres adaptadas a nuestra situación.

4. Alejarse en Navidad (y el resto del año) de la familia extensa y política.
Puede que con el día a día la relación con los abuelos, tíos y primos ha cambiado. Seguro que tienes la sensación de que 'antes teníamos mucha más relación' y seguramente sea así, pero ya no sirve de nada quejarnos. Así que nuestra propuesta es que podamos promover, por lo menos en Navidad, que nuestros hijos tengan más contacto con primos, abuelos o tíos que durante el año o el ajetreo del día a día nos impide tener.
A veces cuando se trata de facilitar las visitas con la familia política se complica, pero se trata de familia de tu hijo o hija no de la tuya, son su red, sus referencias, es más nuestra responsabilidad para continuar la relación con ellos, aunque nosotras no tengamos que tener esa relación debido al divorcio, no es necesario.


5. Utilizar los regalos de Navidad para compensar el dolor de los niños por el divorcio.
Es cierto que de esto no solemos darnos mucha cuenta hasta pasado un tiempo. Y este error consiste en comprar regalos y regalos a nuestros hijos pensando que así estarán más felices y nos sentiremos menos culpables. Suena difícil lo sabemos, pero es muy típico.
Nuestra recomendación es poder negociar con nuestro exmarido o expareja el número y también el tipo de regalos. No solo por no saturar y sobrecompensar a los niños, sino también para no crear desigualdades si 1 de los 2 progenitores no puede permitirse regalar algo en concreto o no generar envidias o malestar entre nosotros que seguramente luego dificultará nuestra comunicación.

6. Planifica los días de Navidad que no vas a pasar con tus hijos.
Es verdad que nos centramos en cómo organizarnos para que nuestros hijos disfruten las fiestas, pero cuando estos se van con nuestra expareja, parece que el mundo se nos cae a los pies, nos llega la tristeza y la angustia incluso. Esto nos hace estar tristes y esto, nuestros hijos lo notan. Por eso, es importante que prepares también qué vas a hacer cuando ellos no estén. Seguro que los niños van a estar mucho más tranquilos y van a poder disfrutar más, si te ven feliz, tranquila y disfrutando también de tu Navidad.

Desde luego que pensar en dividir las Navidades se nos hace seguramente algo muy, muy difícil lo sabemos. Es verdad que si lo llegamos a gestionar con calma, con tiempo, decidiendo lo que queremos y respetando lo que quiere nuestra expareja y, sobre todo, sentimos que lo hacemos por el bienestar de nuestro hijo y no por un posible sentimiento de culpa que sintamos o terminamos cediendo porque es lo que dice el contrato, nuestra percepción de la Navidad va a ir cambiando.

Cómo gestionar las navidades con niños si hay padres separados o divorciados.
Con toda esta información, entonces, ¿cómo podemos hacer para no caer en los anteriores errores? ¿Qué nos ayuda para organizar la Navidad tras un divorcio y que los niños la sigan disfrutando? A continuación, te dejamos nuestra propuesta a la hora de evitar cometer los peores errores que perjudicarán a nuestros hijos después del divorcio de sus padres en Navidad. Piensa y reflexiona de manera individual en todas las propuestas que te hemos dado. Y después si es posible, las podrías compartir con tu exmarido. A veces es difícil salir de ese papel de 'posesión o de verdad absoluta' que sentimos en algunos casos. Aprende a flexibilizar todo lo que estás viviendo es la clave.
Que puedas sentarte si es posible con tu expareja a tratar los temas que a ambos os interesan. Puede que a uno le interese mucho los regalos y a otro que los niños visiten a sus padres en Navidad. 
Pues poder estar atentos y en la medida de lo posible poder sentirnos escuchados y valorados en estas propuestas.
Acordar cómo os comunicaréis con los pequeños mientras estén con el otro progenitor. A veces si no lo acordamos antes, puede que no sepamos de nuestros hijos en estas fechas durante días, o puede que llames justo en los peores momentos y empezamos así un conflicto que podríamos haber evitado.

¿Se puede modificar el convenio de divorcio?
Otro de los consejos que me gustaría darte es la posibilidad de modificar el convenio de divorcio o separación en pro de vuestro bienestar cuando las cosas vayan cambiando. Seguro que estarás pensando cómo organizar la Navidad si ya tenéis un convenio firmado. Y es cierto que siempre que sea 'imposible' la negociación, será necesario cumplir estos acuerdos de divorcio.
Pero, sin querer decir que nos saltemos los acuerdos, en la medida en la que sí podamos negociar y hacer estas adaptaciones en pro de vuestros hijos, es recomendable hacerlos. Y si aun así, es complicado 'modificar el convenio' o ir a ver a un mediador familiar. No olvidemos que los convenios de separación son modificables y deberíamos hacer estas modificaciones en pro del bienestar de nuestros hijos.